LABORATORIOS
C
ONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACREDITACIÓN
LABORATORIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA entidad mexicana de acreditación a. c. (EN LO SUCESIVO “ema”) REPRESENTADA POR CUALQUIERA DE LOS C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx o Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Y POR LA OTRA PARTE EL SOLICITANTE__________________________________________________________________________
___________________________________________, REPRESENTADO POR _______________________
___________________________________________EL CLIENTE, CUYO NOMBRE COMPLETO Y DATOS PARTICULARES APARECEN TAMBIÉN EN LA(S) SOLICITUD(ES) ADJUNTA(S) A ESTE CONTRATO (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”) (CONJUNTAMENTE LAS “PARTES”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el representante de la ema:
A.- Que su representada es una Asociación Civil autónoma con personalidad jurídica y actividades en toda la República Mexicana, debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública No. cuatro mil setecientos veintidós, volumen ciento cincuenta y nueve, folio número sesenta, de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante la Fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 46 del Estado de México.
B.- Que su representada tiene como objeto preponderante acreditar la competencia técnica de los organismos de certificación de productos, sistemas y/o personas; laboratorios de ensayo (prueba) y clínicos, laboratorios de calibración y unidades de verificación (organismos de inspección) para la evaluación de la conformidad. Para el mejor cumplimiento de su objeto preponderante ema tiene, entre otras, las siguientes actividades: integrar y participar en organizaciones regionales e internacionales afines para intercambiar experiencias y criterios; organizar y participar en foros, conferencias, seminarios, congresos y actos públicos en general que contribuyan a la mejora del sistema de acreditación, a la formación de personas, y a la promoción y difusión de sus actividades y de las personas acreditadas; elaborar y publicar material científico, técnico o informativo y en general, prestar asistencia y orientación de carácter general básico a las personas acreditadas para que se encuentren informadas de las innovaciones y cambios en las materias relacionadas con sus actividades.
C.- Que cuenta con el(los) poder(es) No.114, 861 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en el(los) cual(es) se le otorgan las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, el(los) cual(es) no le ha(n) sido revocado(s) a la fecha de celebración del presente instrumento.
II. Declara el Cliente:
A.- Cuenta con el(los) poder(es) No.______________
______________ en el (los) cual(es) se le otorgan las facultades necesarias, la capacidad legal necesaria y suficiente para celebrar el presente Contrato.
B.- Que a su representado no le ha sido cancelada acreditación alguna a su operación como organismo de evaluación de la conformidad, y/o la(s) cancelación(es) que pudiera haber tenido, se realizó a solicitud de parte y de buena fe y, como consecuencia justificada de la pérdida o disminución de la competencia técnica, personal, equipamiento u otro recurso, que le impidió mantener el estado de acreditación otorgado para ese momento.
C.- Que a su representado no le ha sido cancelada acreditación alguna durante los cinco años inmediatos anteriores a iniciar su proceso de evaluación y acreditación como consecuencia de la comisión dolosa de infracciones a las disposiciones legales y contractuales aplicables a su operación como organismo de evaluación de la conformidad.
D.- Que a su representado no le ha sido cancelada acreditación alguna durante los cinco años inmediatos anteriores como consecuencia de la reincidencia en la comisión dolosa de infracciones a las disposiciones legales y contractuales aplicables a su operación como organismo de evaluación de la conformidad.
E.- Que a su representado no le ha sido cancelada acreditación alguna durante los dos años inmediatos anteriores como consecuencia de la reincidencia en la comisión de infracciones a las disposiciones legales y/o contractuales aplicables a su operación como organismo de evaluación de la conformidad y donde se haya demostrado que no se actuó con dolo.
D E F I N I C I O N E S
Para efectos de este Contrato, se entiende por:
1. Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de ensayo (prueba), de los laboratorios de calibración y/o de las unidades de verificación (organismos de inspección) para la evaluación de la conformidad.
2. Actualización de la Acreditación: Proceso mediante el cual, ema realiza las acciones necesarias para atender la solicitud de actualización del laboratorio acreditado, el cual requiere poner al día su documentación, el alcance de la acreditación, su sistema de gestión, la parte técnica, su situación legal, su administración o cambio de sus instalaciones.
3. Ampliación de la Acreditación: Proceso mediante el cual, ema realiza las acciones necesarias para atender la solicitud de ampliación del Cliente, de incrementar el alcance de su acreditación actual, en personal, equipo, instalaciones, métodos de ensayo, métodos de calibración, o alcance de medición.
4. Cancelación de la Acreditación: El acto por medio del cual se interrumpe de modo definitivo, parcial o totalmente, el alcance de la acreditación otorgada a la persona acreditada para realizar actos de evaluación de la conformidad.
5. Comité de Evaluación: Órgano colegiado integrado por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, por el personal técnico de la entidad de acreditación y de las dependencias competentes, así como, en su caso, por representantes del sector educativo, de investigación, de colegios de profesionales o de interés público, relacionados con la materia, rama o sector, cuyos cargos son honoríficos, de acuerdo a los Lineamientos para la integración, organización y coordinación de los Comités de Evaluación aprobados por la Comisión Nacional de Normalización.
6. Comisión para la suspensión y cancelación de la acreditación: Grupo de expertos con la competencia técnica para analizar y dictaminar la procedencia de la suspensión o cancelación del Laboratorio conformado por personas distintas de las que llevaron a cabo la evaluación.
7. Dolo o mala fe: Se entenderá que existe dolo o mala fe cuando mediante una acción u omisión, ya sea relacionada con la acreditación o aprobación o con las actividades de evaluación de la conformidad, se haya proporcionado información falsa o incorrecta, se omita total o parcialmente información relevante, o se haya incurrido en cualquier engaño o aprovechamiento de error.
8. Evaluador: Persona calificada para realizar evaluaciones del sistema de calidad y/o técnico en el proceso de evaluación y acreditación. Comprende tanto al evaluador, al evaluador líder, al evaluador técnico, al evaluador líder técnico y al evaluador técnico especializado, en los términos del/los Procedimiento(s) de Evaluación y Acreditación de Laboratorios de Calibración y/o Ensayo (Prueba) y de Clínicos vigentes.
9. Experto técnico: Persona calificada con conocimientos y experiencia específica en su área técnica, que proporciona opinión técnica al grupo evaluador, en el proceso de evaluación para la acreditación, en la revisión de las actividades técnicas de acuerdo al alcance de la solicitud de acreditación.
10. Reevaluación de la Acreditación: Proceso mediante el cual, ema realiza el proceso de evaluación completo para asegurar que se siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la acreditación inicial, y debe realizarse en un periodo no mayor a cuatro años a partir de la fecha de dictaminación por parte del Comité de Evaluación correspondiente.
11. Servicios de Acreditación: La Actividad que ema realiza para determinar si el Cliente que desea o realiza actividades de evaluación de la conformidad, cumple con los requisitos específicos aplicables para decidir si procede la acreditación.
12. Servicio de Visita de monitoreo: Son evaluaciones que se realizan por: a) Seguimientos por quejas presentadas por las Dependencias y/o autoridades; y b) aleatoriamente del listado de laboratorios acreditados.
13. Servicios de seguimiento: Es la actividad que realiza ema para verificar que: (i) el Laboratorio haya realizado e implantado las acciones correctivas acordadas después de la visita de evaluación; (ii) el laboratorio atiende las quejas de sus clientes (iii) verificar la eficacia de las acciones correctivas derivadas de resultados no satisfactorios en ensayos de aptitud que no han ocurrido cambios no informados al sistema de calidad y/o técnico, a la parte organizacional y administrativa o cambio de instalaciones del Laboratorio.
14. Servicios de Vigilancia: Es la actividad que ema realiza para verificar que: (i) el laboratorio mantiene el cumplimiento con los requisitos y condiciones que dieron lugar a la acreditación, y/o (ii) que la capacidad del laboratorio no ha disminuido.
15. Sistema de Gestión: Designa los sistemas de la calidad, administrativos y técnicos, que rigen las actividades de un laboratorio.
16. Suspensión de la Acreditación: El acto o acto administrativo por medio del cual se interrumpe en forma temporal, parcial o totalmente, el alcance de la acreditación o la aprobación otorgada al organismo privado para realizar actos de evaluación de la conformidad.
17. Conflicto de interés: Existe un conflicto de interés cuando el interés particular de una persona interfiere o pudiera dar la apariencia de interferir con los intereses del organismo de evaluación de la conformidad; cuando los asociados, socios, administradores, directivos, empleados, representantes o agentes ponen sus intereses particulares por encima de los del organismo de evaluación de la conformidad. Surge un conflicto de interés cuando una persona que ocupa un puesto en un organismo de evaluación de la conformidad, o un familiar o amigo cercano, un socio de negocios u otra persona con la que aquélla mantiene una relación cercana recibe beneficios personales, financieros o de otro tipo como resultado de la posición que ocupa en el organismo de evaluación de la conformidad.
18. Integridad: Actuar con el compromiso de hacer lo correcto incondicionalmente en función de los siguientes factores, íntimamente relacionados entre sí:
• Competencia es la pericia, maestría y aptitud técnica en nuestra área de especialización, y la habilidad de hacer nuestro trabajo bien;
• Responsabilidad es el deber de poner cuidado y atención en lo que hacemos y las decisiones que tomamos, y de responder por nuestras acciones;
• Rendición de cuentas, tenemos la obligación de informar, reportar, explicar o justificar ya que nuestro desempeño está sujeto a ser evaluado;
• Ética implica actuar moralmente, sobre la base de principios y valores, y un propósito público, es decir, que nuestras acciones redunden en un beneficio a la sociedad; y
• Honestidad implica actuar de manera recta, sincera y con decencia por convicción, evitando en toda circunstancia cometer actos de corrupción y el abuso de las facultades que nos han sido conferidas, para beneficio propio.
19. Comisión de Ética: Grupo de personas elegidas de conformidad con el Código de Ética que se han distinguido por una actuación intachable y cuyas funciones son:
a. analizar las situaciones de competencia desleal dolo, mala fe o falta de ética, que se presenten por los asociados, usuarios, consejeros o autoridades. Y revisar las leyes, reglamentos, lineamientos o políticas que puedan aplicarse para la atención de estas situaciones o proponer la emisión de lineamientos, criterios, modificación xx xxxxx o acciones tendientes a evitar el uso de malas prácticas y/o generar sanciones.
b. emitir recomendaciones a la Dirección Ejecutiva de ema, al Consejo Directivo y/o a la Asamblea de la Asociación.
c. determinar las acciones preventivas que deban desarrollarse en materia de ética;
d. resolver sobre las presuntas violaciones al Código de Ética, emitir las recomendaciones que considere procedentes, proponer acciones correctivas e imponer las sanciones que correspondan;
e. interpretar en forma definitiva el Código de Ética y supervisar que se lleven a cabo las actividades de mantenimiento y difusión del mismo.
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX
1.1. Por virtud del presente Contrato, ema se obliga a prestar los servicios de acreditación, que se detallan en la solicitud o solicitudes de servicios (en lo sucesivo la “Solicitud”), así como los de vigilancia, seguimiento, monitoreo y reevaluaciones de acuerdo a las reglas y procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo la “Ley”); su reglamento (en lo sucesivo el “Reglamento”); las normas oficiales mexicanas (en lo sucesivo “NOM’s”), las normas mexicanas (en lo sucesivo “NMX’s”) y en su defecto las normas internacionales aplicables; las guías de aplicación de las mismas; los Lineamientos para la integración, organización y coordinación de los Comités de Evaluación, Lineamientos Generales para la suspensión, cancelación o revocación de la acreditación y aprobación otorgada a los organismos privados para la evaluación de la conformidad aprobados por la Comisión Nacional de Normalización; los Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Laboratorios vigentes y demás documentos y procedimientos internos de ema.
1.2. En caso de que ema otorgue la acreditación solicitada al Cliente, aquélla se obliga a concederle a éste el uso del símbolo de acreditación de ema en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento, la Cláusula Sexta del presente Contrato y el Procedimiento para la Utilización del símbolo ema; por el tiempo que dure la vigencia de la acreditación en tanto que ésta no sea suspendida o cancelada.
1.3. Por su parte, el Cliente se compromete a cooperar con ema y sus representantes autorizados, para la determinación del grado de cumplimiento o la conformidad con los requisitos de acreditación en los términos y condiciones que se señalan en este Contrato, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su reglamento y demás ordenamientos precisados en el punto 4.1 de la cláusula cuarta del presente Contrato; así como a realizar el pago al que se refiere la Cláusula Segunda del mismo.
1.4.
ema
no prestará servicios de acreditación a Clientes a los que se les
hubiese cancelado la
acreditación
durante los cinco años inmediatos anteriores, cuando dichos actos
hayan sido consecuencia de la comisión dolosa de alguna infracción
a las disposiciones legales y contractuales aplicables a los
Laboratorios.
1.5. En caso de que al Cliente se le cancele la acreditación, una vez haya sido sujeto a la inhabilitación que refiere la cláusula anterior, la ema no prestará el servicio de acreditación durante los cinco años siguientes inmediatos a la fecha en que le sea cancelada la acreditación por la reincidencia en la comisión dolosa de alguna infracción a las disposiciones legales y contractuales aplicables a los Laboratorios.
1.6. ema no prestará servicios de acreditación a Clientes y/o Solicitantes de primera vez, en los que participen asociados, accionistas, gerentes, directores, signatarios autorizados y/o en general cualquier persona física que con anterioridad le hubiese sido cancelada la acreditación por haber cometido en forma dolosa una infracción a las disposiciones legales y contractuales aplicables.
1.7. ema no prestará servicios de acreditación a Clientes y/o Solicitantes de primera vez que cuenten con o designen a personal o expertos que hayan participado en la emisión de dictámenes, informes de resultados o certificados donde se hubieran hecho constar los resultados de la evaluación de la conformidad con información falsa, y que dicha circunstancia hubiera motivado la cancelación o revocación de la acreditación o aprobación del organismo privado.
1.8. ema no prestará servicios de acreditación a Clientes y/o Solicitantes de primera vez cuando se determine que, en caso de otorgarse, pudiera resultar algún beneficio directo para la persona sancionada con la cancelación o revocación que haya actuado con dolo o mala fe, o que sea reincidente. En caso de que se determine tal circunstancia con posterioridad a la acreditación o aprobación del solicitante, procederá la suspensión de la misma hasta en tanto se determine lo conducente. Esta y las anteriores dos limitaciones señaladas en los dos puntos anteriores será aplicable por un periodo de cinco años, a partir de que surta efectos la cancelación o revocación de la acreditación o aprobación de que se trate.
1.9. ema no prestará servicios de acreditación a Clientes a los que se les hubiese cancelado la acreditación alguna durante los dos años inmediatos anteriores, cuando la cancelación de la(s) acreditación(es) haya sido consecuencia de que no se actuó con dolo, de alguna infracción a las disposiciones legales y contractuales aplicables a los laboratorios.
SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN
2.1. Como contraprestación por los servicios de acreditación señalados en la Solicitud, el Cliente se obliga a pagar la cantidad que se señala en la Lista de Precios Aplicables al Servicio de Evaluación y Acreditación vigentes mismas que pueden ser consultadas en la página xxx.xxx.xxx.xx, en los términos y condiciones que se establecen en la Solicitud.
2.2. El Cliente se compromete a cubrir el costo de las evaluaciones de vigilancia, seguimiento (incluye revisión de acciones correctivas), ampliaciones, actualizaciones y reevaluaciones de acuerdo a las tarifas vigentes al momento en el que el pago se genere.
2.3. Tratándose de visitas de seguimiento o de monitoreo que se deriven de una queja contra el Cliente, éste deberá o no cubrir el costo de la o las evaluaciones que procedan en los siguientes términos:
2.3.1. Si el resultado de la evaluación de seguimiento demuestra que las quejas contra el Cliente eran fundadas, éste deberá cubrir la totalidad del costo de dicha evaluación;
2.3.2. Si el resultado de la evaluación de seguimiento demuestra que las quejas contra el Cliente no eran fundadas, el promovente de la queja deberá cubrir la totalidad del costo de la evaluación;
2.3.3. Si el resultado de la evaluación de seguimiento demuestra que las quejas contra el Cliente eran parcialmente fundadas, el Cliente debe cubrir el 50 % del costo por el servicio realizado y el otro 50 % deberá ser cubierto por el promovente de la queja.
2.3.4 Si la queja es presentada por la Dependencia y/o autoridad, no representa ningún costo (Visita de monitoreo).
2.4. El Cliente acepta que por virtud de este Contrato, la falta de cumplimiento de las obligaciones de pago que se establecen en la presente Cláusula, traerá como consecuencia la suspensión de la acreditación, previa audiencia con el cliente, con los efectos que se señalan en el párrafo 6.3.6. de la Cláusula Sexta de este Contrato, los que perdurarán en tanto no se realicen los pagos correspondientes. La suspensión de la acreditación procederá sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas que correspondan a ema con motivo del incumplimiento de este Contrato, así como para exigir el pago de las cantidades debidas.
2.5. Para los efectos de esta Cláusula, el costo del servicio de acreditación, las evaluaciones mismas que comprenden los honorarios de los evaluadores y/o expertos técnicos por la realización de las visitas de evaluación, sean estas iniciales, de seguimiento, de vigilancia, reevaluación o de cualquier otro tipo; así como los gastos de los evaluadores y/o expertos técnicos de ema que participen en la evaluación del laboratorio de que se trate. Los gastos a los que se refiere este párrafo incluyen de manera enunciativa más no limitativa, los relativos a transportación, hospedaje y alimentación.
TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE
Por virtud de este Contrato, el Cliente se obliga a:
3.1. Proporcionar a los evaluadores y/o expertos técnicos, la información, los documentos y registros relacionados con los sistemas de gestión que sean necesarios para la evaluación y mantenimiento de la acreditación;
3.2. Permitir el acceso de los evaluadores, evaluadores en entrenamiento y/o expertos técnicos a las instalaciones administrativas y técnicas del laboratorio, para presenciar los ensayos, mediciones y/o calibraciones relacionadas con los servicios de calibración, ensayo y/o clínicos señalados en la Solicitud y para llevar a cabo las evaluaciones de vigilancia, de seguimiento que se consideren necesarias, o de cualquier otro tipo;
3.3. Brindar a los evaluadores y/o expertos técnicos las facilidades para hacer cualquier comprobación razonable, a efecto de constatar la competencia del laboratorio para realizar los ensayos, mediciones o calibraciones, lo que incluye de forma enunciativa mas no limitativa la documentación, registros, equipo de ensayo y/o calibración y personal del Cliente;
3.4. Participar en los programas de ensayos de aptitud que ema reconozca u organice, con el objeto de demostrar el continuo cumplimiento de los requisitos de acreditación;
3.5. Registrar en el Padrón Nacional de Evaluadores, al menos un evaluador y/o experto técnico por cada rama o área acreditada, participando con al menos cinco evaluaciones anuales a partir de la fecha en que se otorgue el registro en dicho padrón;
3.6. Mantener implantado un sistema de gestión, durante la vigencia de la acreditación, con base en las normas conforme a las cuáles fue acreditado;
3.7. Procurar que ningún informe de ensayo y/o de calibración del laboratorio sea utilizado por el cliente, o por alguien autorizado por éste, con fines promocionales o publicitarios, cuando ema considere improcedente tal utilización. En cualquier caso, el informe de los ensayos y/o calibración no podrá ser reproducido parcial o totalmente sin previa autorización de la ema y del cliente;
3.8. Comunicar a ema dentro de los 15 días naturales siguientes, cualquier cambio relacionado con:
3.8.1. La condición legal, comercial, de propiedad u organizacional del laboratorio, así como su domicilio;
3.8.2. Organización, la alta dirección y el personal clave;
3.8.3. Políticas o procedimientos técnicos, cuando aplique;
3.8.4. Personal, equipo, instalaciones u otros recursos, cuando sean significativos;
3.8.5. Cualquier otro aspecto que pueda afectar la capacidad y competencia técnica del laboratorio, el alcance de las actividades acreditadas, o el cumplimiento con los requisitos de este documento.
3.8.6. Cuando aplique, informar sobre cualquier proceso de suspensión o cancelación realizado por otros organismos de acreditación, así como los detalles por los cuales se originaron dicho(s) proceso(s).
3.9. Cuando ema lo requiera, el cliente debe disponer lo necesario para que se puedan testificar sus servicios;
3.10. Proporcionar cuando sea pertinente el acceso a aquellos documentos que permitan comprender el nivel de dependencia e imparcialidad del cliente respecto a sus órganos relacionados;
3.11. Promover y dar apoyo a la entidad en las actividades para que se establezcan los acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de acreditación;
3.12. Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación, atendiendo a su imparcialidad, independencia, integridad y confidencialidad y conforme al Código de ética descrito en la cláusula Octava;
3.13. Cuando se requiera permitir el acceso de sus clientes, o de sus representantes a las instalaciones del laboratorio en las que se ejecutan ensayos, mediciones o calibraciones, para presenciarlas, siempre que tal acceso no amenace la seguridad del personal del laboratorio o de los visitantes, ni perturbe el buen desarrollo de los ensayos, mediciones o calibraciones, ni afecte la aplicación de las reglas de la confidencialidad relativas a los trabajos realizados para otros clientes;
3.14. Cualquiera que sea el resultado final del ensayo, medición o calibración, indicarlo por escrito en el informe correspondiente;
3.15. Hacer del conocimiento de sus clientes el procedimiento específico para el tratamiento de apelaciones, quejas o sugerencias y, de acuerdo a éste, atender y dar respuesta a las apelaciones, quejas o sugerencias que los clientes presenten;
3.16. Indicar claramente en todos los contratos con los clientes que la acreditación del laboratorio o cualquiera de los informes de ensayos, de medición o calibración emitidos por este, por sí mismos no constituyen o implican de alguna manera una aprobación por parte de las dependencias gubernamentales;
3.17. Aceptar al(los) evaluador(es) en entrenamiento que xxx xxxxxxxx como integrante(s) del grupo evaluador;
3.18. Firmar el contrato de prestación de servicios de acreditación con la entidad en caso de no tenerlo, en cualquier momento que lo solicite la ema y/o cuando se requiera actualizar por alguna situación requerida.
3.19. A presentar en tiempo y forma cualquier información que ema solicite para confirmar que se realizaron las actividades de evaluación de conformidad de acuerdo con los procedimientos del laboratorio, la normatividad y la regulación aplicable.
3.20. Cumplir con las demás disposiciones de este Contrato, así como con aquellas a las que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato.
CUARTA. DOCUMENTOS RELACIONADOS
4.1. Además de las obligaciones contenidas en este Contrato, el Cliente manifiesta por este medio que conoce y se obliga a cumplir lo dispuesto en los siguientes documentos:
4.1.1. La Ley;
4.1.2. El Reglamento;
4.1.3. La NMX-EC-17025-IMNC, “Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y de calibración” vigente;
4.1.4. La NMX-EC-15189-IMNC, “Laboratorios clínicos - requisitos particulares para la calidad y la competencia” vigente;
4.1.5. Demás NOM’s y NMX’s que le sean aplicables; así como las guías de aplicación de las mismas;
4.1.6. Los lineamientos para la organización de los Comités de Evaluación y los lineamientos Generales para la suspensión, cancelación o revocación de la acreditación y aprobación otorgada a los organismos privados para la evaluación de la conformidad aprobados por la Comisión Nacional de Normalización.
4.1.7. El procedimiento de la Comisión para la suspensión y cancelación de la acreditación;
4.1.8. Los procedimientos de Evaluación y Acreditación de Laboratorios vigentes;
4.1.9. El Procedimiento para la Utilización del símbolo de acreditación de ema, vigente;
4.1.10. El Procedimiento de Apelaciones, Quejas, Sugerencias y Felicitaciones vigente;
4.1.11. Las políticas de ema referentes a la trazabilidad, incertidumbre de mediciones y ensayos de aptitud vigentes, y
4.1.12. Demás manuales, procedimientos y lineamientos internos de ema que resulten aplicables y que hayan sido notificados con anterioridad por parte de la entidad mexicana de acreditación, a. c.
4.1.13 El código de ética.
QUINTA. OTORGAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN
5.1. ema se reserva el derecho de interrumpir el proceso de evaluación y acreditación en cualquiera de sus etapas en los casos que tenga evidencia de que el cliente ha incurrido en hechos o conductas ilícitos, en agravio de La ley y normativa referida en este contrato; las leyes, regulaciones y normativas establecidas por el Gobierno Federal aplicables; actos de corrupción; actos dolosos en contra de ema, los principios éticos y xxxxxxx inherentes a su condición legal y demás actos que a juicio de ema pongan en riesgo o lleguen a poner en riesgo la credibilidad e imagen de la entidad y de las acreditaciones que esta otorgue.
Tal interrupción al proceso de evaluación y acreditación durará hasta que sean aclarados los agravios, siendo el caso de ser confirmados, ema dará por terminado proceso de evaluación y acreditación, y en caso de tratarse de un acreditado, podrá efectuar la cancelación de la acreditación, como lo establece el Reglamento de la LFMN en su artículo 76.
5.2. Las Partes aceptan que la decisión de otorgar o negar la acreditación solicitada por el Cliente; o bien de suspender o cancelar la que se le hubiere otorgado, corresponde exclusivamente al Comité de Evaluación y/o a la Comisión de Opinión Técnica competente o a la Comisión para la suspensión y cancelación de la acreditación.
5.3 Las partes aceptan incorporar el Código de Ética descrito en la Cláusula Octava del presente contrato como parte de su sistema de gestión de calidad y conscientes de que ema pueda evaluar el cumplimiento con estos compromisos y obligaciones al prestar sus servicios de evaluación y acreditación seguimiento, reevaluación y vigilancia, así como los de actualización y ampliación de la acreditación
5.4 Las partes aceptan que cualquier acción que suponga la violación al Código de Ética descrito en la Cláusula Octava de este contrato será analizado por la Comisión de Ética de ema, quien emitirá recomendaciones a la Dirección Ejecutiva, al Consejo Directivo, a la Asamblea General de Asociados, y/o en su caso imputaciones al Comité de Evaluación, y/o a la Comisión de Opinión Técnica Competente o a la Comisión para la Suspensión y Cancelación de la Acreditación.
SEXTA. USO DE LA ACREDITACIÓN Y DEL SÍMBOLO DE ACREDITACIÓN ema
6.1. El Cliente reconoce que ema es el único y legítimo titular del símbolo, cuyo número de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es el 587524, de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (en adelante el “Símbolo”). Las Partes aceptan que ema es la única persona facultada para renovar y mantener el registro del símbolo de acreditación de ema.
6.2. El uso del símbolo de acreditación ema, se autoriza una vez que se haya otorgado la acreditación y se hayan cubierto los derechos del proceso de acreditación correspondientes por parte del Cliente. La autorización no implica cesión o transmisión alguna del símbolo a favor del Cliente, por lo que el Cliente se obliga a usar el símbolo de acreditación ema, en los términos del respectivo procedimiento vigente, así como también se obliga el Cliente a dejar de usar el símbolo al suspenderse o cancelar su acreditación. El Cliente se obliga a no reclamar ninguna titularidad del símbolo, ni en México ni en el extranjero, para ninguna de las clases de bienes y servicios. El Cliente se obliga a utilizar el símbolo tal cual se encuentra registrado, sin hacer ninguna modificación al mismo, aun cuando dicha modificación no altere su carácter distintivo. El Cliente se obliga a indemnizar a ema como consecuencia del mal uso que haga del símbolo de acreditación.
6.3. En caso de que ema otorgue la acreditación solicitada al Cliente, éste se obliga a:
6.3.1. Declarar que está acreditado sólo con respecto a los servicios para los cuales se le ha otorgado la acreditación;
6.3.2. El cliente no debe usar la acreditación de manera que afecte la reputación de la ema;
6.3.3. Al hacer referencia en los medios de comunicación, tales como documentos, folletos o anuncios a su condición de laboratorio acreditado, el Cliente deberá utilizar en forma apropiada el texto siguiente, llenando según corresponda, los espacios entre paréntesis: “Laboratorio acreditado por ema para los (ensayos/calibraciones/disciplinas) indicados en el escrito No. (Número de acreditación),
6.3.4. Asegurarse por los medios legales idóneos, que cuando sus clientes hagan alusión a ellos, utilicen la frase siguiente: “Ensayo o calibración realizada por (nombre del laboratorio) acreditado por ema y con número de acreditación (número de la acreditación);
6.3.5. Notificar a ema, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, cualquier utilización indebida o infracción relativa al símbolo de ema, de la que tenga conocimiento;
6.3.6 Xxxxx inmediatamente en el uso de la acreditación, el símbolo de acreditación de ema, así como de toda la publicidad que de cualquier forma contenga alguna referencia de ellos, en caso de suspensión o cancelación de la acreditación;
6.3.7. En caso de que el Laboratorio haya renunciado a la acreditación y/o cancelación de la misma, deberá presentar a la entidad, las acciones que tomará para proteger el símbolo de la acreditación que haya sido utilizado en informes emitidos antes de la pérdida o cancelación de la acreditación;
6.3.8. Devolver a ema el documento original de acreditación, en caso de cancelación de la misma.
SÉPTIMA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
7.1. Para efectos del presente Contrato, información confidencial significa cualquier información comunicada por cualquiera de las Partes a la otra en cualquier forma o medio incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, de forma verbal, electrónica, visual, por escrito o en cualquier otra forma tangible, identificada como confidencial y/o propiedad de la Parte que la revele (en lo sucesivo “Información Confidencial”).
7.2. Las Partes se comprometen a no revelar, publicitar o divulgar a terceras personas la Información Confidencial de la otra parte a la que tengan acceso por virtud del presente Contrato, en el entendido de que no se considerará Información Confidencial para efectos de este instrumento aquella información que: (i) haya sido o sea hecha pública por el titular de dicha información; (ii) esté contenida en expedientes y/o documentos públicos; (iii) haya sido o sea comunicada a terceros por el propietario de dicha información, y éstos la hagan pública; (iv) esté disponible o fuere puesta a disposición de las Partes sin el requisito de que la guarden en secreto, o (v) deba ser divulgada por disposición xx xxx o por orden de autoridad judicial o administrativa competente.
7.3 Las partes se comprometen a resguardar la información confidencial de clientes y usuarios. Y reconocen que es responsabilidad de cada uno el establecer qué información es confidencial y cuál es propietaria (es decir, aquélla que legalmente tenemos derecho de utilizar de forma exclusiva), y establecer las medidas apropiadas para protegerlas.
Así mismo se comprometen a hacer del conocimiento de sus empleados que deben preservar la información confidencial, aun después de haber dejado de laborar para cualquiera de las partes; que no deben utilizar para beneficio propio o de terceros la información confidencial de otros organismos para los que hubiesen laborado, o de clientes de los mismos; y que deben abstenerse en toda circunstancia de transmitirla a otros organismos u otras personas distintas de los propietarios de dicha información.
OCTAVA. CÓDIGO DE ÉTICA
Las partes se comprometen a dar cabal cumplimiento al Código de Ética que la ema tenga vigente y que se encuentra en su portal, el cual contiene entre otras obligaciones las siguientes:
8.1. Las partes se comprometen a que en el desempeño de sus funciones, sus asociados, socios, administradores, directivos, empleados, representantes o agentes cumplirán con las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y quien en todo momento de manera justa e imparcial, con integridad, rectitud y honestidad, y en ninguna circunstancia cometerán actos de corrupción.
8.2. Las partes realizarán sus actividades de manera objetiva, competente, profesional, de acuerdo con la normatividad aplicable, las mejores prácticas, conforme a los más altos estándares de la ética y estrictamente dentro de los alcances de la acreditación y la aprobación (cuando aplique) y/o la autorización que les fue otorgada. Y no ofrecerán ni prestarán servicios en áreas o materias respecto de las cuales se les haya suspendido o cancelado la acreditación y/o la aprobación, así como la autorización en su caso, mientras éstas no se restituyan.
8.3. Las partes se comprometen a no emitir certificados, dictámenes, actas, informes o cualquier otro documento:
a) respecto a bienes, servicios, procesos, métodos, sistemas o prácticas comerciales, industriales o de servicios que no haya evaluado y/o acreditado, o que haya evaluado de manera incompleta;
b) que no reflejen los resultados objetivos y correctos de la evaluación;
c) que no se apeguen a las normas o procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.
d) de los que tenga conocimiento que se basen en documentos falsos, apócrifos o alterados, o en información falsa, incorrecta o incompleta;
e) que tenga conocimiento que contienen información falsa o errónea;
8.4. Las partes reconocerán que no entregarán sellos, hologramas, distintivos o cualquier tipo de marca que indique o sugiera el cumplimiento con normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas o lineamientos internacionales o de otros países, o cualesquier otros requisitos o especificaciones, a menos que hayan evaluado la conformidad con el o los productos, servicios, procesos, métodos, sistemas o prácticas comerciales, industriales o de servicios en cuestión y los resultados sustenten debidamente el cumplimiento o la conformidad con tales instrumentos, requisitos o especificaciones.
8.5. Las partes ofrecerán sus servicios con integridad, honestidad y de manera no discriminatoria, y llevarán a cabo sus actividades únicamente a través del personal calificado, capacitado y, cuando corresponda, debidamente aprobado.
8.6. Las partes ofrecerán a sus clientes, clientes potenciales, usuarios y al público en general información veraz y exacta sobre su competencia técnica, capacidades, alcances de la acreditación y aprobación o, en su caso, de la autorización cuando sea aplicable, que les hayan sido conferidas, incluso al participar en licitaciones públicas u otro tipo de concursos. Y no incurrirán en prácticas fraudulentas o que puedan inducir a error al consumidor, a sus clientes o a clientes potenciales, a las autoridades o a otras personas que puedan basarse o confiar en sus certificados, dictámenes, actas, informes o cualquier otro documento o información, o en los resultados de sus evaluaciones.
8.7. Los clientes se comprometen a competir en el mercado de forma xxxx, de acuerdo con los más altos estándares éticos, con integridad, honestidad y transparencia, y de acuerdo con las mejores prácticas, propiciando en todo momento una sana competencia y libre concurrencia.
Con su conducta y su desempeño demostrarán que detrás del símbolo “ema”, hay un organismo de evaluación de la conformidad que juega limpio, es confiable, técnicamente competente y actúa con transparencia y lealtad en apego a las disposiciones aplicables.
8.8. El cliente reconoce que no descalificará ni difamará a la entidad mexicana de acreditación a. c., ni a las autoridades.
8.9. Las partes se comprometen a no difamar a organismos de evaluación de la conformidad acreditados ni hacer declaraciones falsas o engañosas sobre ellos. Cualquier declaración sobre otros organismos de evaluación de la conformidad acreditados deberá estar basada en datos actuales, exactos y verificables.
8.10. Las partes reconocen que los registros y la información que mantengan de sus clientes y usuarios estarán basados en registros precisos, completos y fidedignos. Observarán las disposiciones aplicables en materia de privacidad de la información y protección a los datos personales.
8.11. Las partes acuerdan que sus asociados, socios, administradores, directivos, empleados, representantes o agentes evitarán situaciones que ocasionen o puedan ocasionar un conflicto de interés.
8.12. El cliente se compromete a proporcionar de manera oportuna a la autoridad competente y a la entidad mexicana de acreditación a. c., los informes documentos y demás información que le sea requerida, y brindar todas las facilidades para que realicen sus funciones de verificación y vigilancia.
8.13. El cliente se compromete a informar de manera oportuna y veraz a la entidad mexicana de acreditación a. c. y, cuando corresponda, a la autoridad competente, cuando disminuyan sus recursos o la capacidad necesaria para desempeñar sus funciones de evaluación de la conformidad, así como cuando deje de cumplir con las condiciones conforme a las cuales les fue otorgada la acreditación o, en su caso, la aprobación.
8.14. Las partes reconocen que sus asociados, socios, administradores, directivos, empleados, representantes y agentes en ningún momento y de ninguna manera obligaran, presionarán o inducirán de cualquier forma a su personal a que cometa cualquier acto que pudiera ser contrario a este Código de Ética y le informarán que debe oponerse a realizarlo y que debe denunciar dicha situación ante la entidad mexicana de acreditación a. c o ante la autoridad competente.
8.15. Las partes se comprometen a denunciar a la Comisión de Ética de ema a través de la dirección de correo electrónico xxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx o al teléfono 00000 000 00 00 o al (00) 0000 00 00 opción 5, o a la autoridad competente, cualquier violación a este Código. Sustanciar sus alegatos en pruebas objetivas que presentarán a la Comisión de Ética de ema, y/o a la autoridad competente, junto con la denuncia que corresponda.
8.16. Cuando alguna de las partes tenga pruebas de que cualquiera de sus asociados, socios, administradores, directivos, empleados, representantes o agentes, o quienes lo hubieran sido han cometido un delito o cualquier ilícito o irregularidad, iniciará las acciones legales que correspondan.
8.17. Las partes pondrán a sus asociados, socios, administradores, directivos, empleados, representantes y agentes en conocimiento de este Código de Ética y les brindarán oportunidades apropiadas para que puedan capacitarse en esta materia y se comprometan a cumplirlo.
NOVENA. RESCISIÓN AUTOMÁTICA
9.1. En el supuesto de que el Cliente incumpla lo previsto por este Contrato, ema notificará al Cliente por escrito, dando oportunidad a que dentro de los 5 días hábiles posteriores se presenten las consideraciones correspondientes y una vez realizado este proceso se podrá rescindir el mismo automáticamente, y sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito al Cliente. En dicho caso, este Contrato se rescindirá al momento en que el Cliente reciba la notificación conforme a la Cláusula Décima de este documento. La rescisión operará sin perjuicio de las acciones y/o derechos que correspondan a ema, incluyendo la reparación de los daños y perjuicios que haya sufrido.
9.2. La rescisión del presente Contrato traerá como consecuencia la suspensión de la acreditación, salvo en el caso de que el incumplimiento de que se trate encuadre en alguno de los supuestos señalados en el artículo 76 del Reglamento, en cuyo caso procederá la cancelación de la acreditación correspondiente.
9.3. Para efecto de las disposiciones señaladas en la Cláusula Primera de este Contrato, la cobertura de la cancelación de la acreditación, en el caso de que el Cliente sea persona moral, será extendida a la inhabilitación de sus socios, asociados, accionistas y/o representantes autorizados; y en el caso de que el Cliente sea persona física, la inhabilitación se extiende a los laboratorios y/o representantes autorizados.
DÉCIMA. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
10.1. Las comunicaciones entre las Partes deberán constar por escrito y podrán hacerse en cualquiera de las siguientes formas: (i) mediante entrega personal, con acuse de recibo; (ii) por servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, porte pagado por anticipado; (iii) por fax, con confirmación por escrito de recepción del mismo enviada por el destinatario o en su defecto, mediante confirmación automática por medio de sistemas electrónicos, o (iv) por correo electrónico u otro medio electrónico , con confirmación por escrito de recepción del mismo enviada por el destinatario o en su defecto, mediante confirmación automática por medio de sistemas electrónicos.
10.2. Las comunicaciones entre las partes precisadas en los medios referidos en el punto 10.1 de la presente cláusula, se entenderán realizadas y serán plenamente válidas, en los siguientes momentos: (i) si se entregan personalmente, en la fecha que consigne el acuse de recibo correspondiente; (ii) si se envían por servicios de mensajería o correo certificado, en la fecha que consigne el acuse de recibo correspondiente; (iii) si se envían por fax, en la fecha que consigne la confirmación enviada por el destinatario o la señalada por la confirmación automática del sistema electrónico, y (iv) si se envían por correo electrónico u otro medio electrónico, en la fecha que consigne la confirmación enviada por el destinatario o señalada por la confirmación automática del sistema electrónico. Cuando se notifique el cambio de domicilio y/o número de fax y/o dirección de correo electrónico en los términos anteriores, las notificaciones que se hagan sólo surtirán sus efectos si se envían a los últimos.
En el caso de las comunicaciones por medios electrónicos es de acuerdo al:
a) Código Civil Federal, en su artículo 1,803 fracciones I y II, artículo 1,811 y 1,834 bis;
b) Ley de Firma Electrónica Avanzada, en su artículo 2 fracciones II, III, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII, artículo 7, artículo 8 fracciones I, II, III, IV, V y VI, artículo 9 fracciones I y II y artículo 12; y en el
c) Código de Comercio, en sus artículos 80, 89, 89 Bis, 90 fracciones I, II y III, artículo 90 Bis fracciones I y II, artículo 91 fracciones I, II y III, artículo 91 Bis, artículo 92 fracciones I, II, III y IV, artículo 93, artículo 94 fracciones I y II, artículo 95, artículo 96, artículo 97 fracciones I, II, III y IV y artículo 99 fracciones I, II, III y IV.
10.3. Para la realización de las comunicaciones entre las Partes, éstas señalan como sus respectivos domicilios, números de teléfono y fax, y direcciones de correo electrónico, las que aparecen en la Solicitud o los que hayan sido actualizados en los términos del párrafo 3.8.1 de la Cláusula Tercera: las notificaciones así como la comunicación oficial por parte del cliente, acuses de recibo, documentación de los sistemas de gestión, etc. deberá ser firmada de conocimiento por su representante legal o el representante autorizado en que se delegue dicha responsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
11.1. El presente Contrato se regirá por lo estipulado por las Partes, y en su defecto por las disposiciones señaladas en la Cláusula Cuarta de este Contrato, así como por las sustantivas de las leyes de Distrito Federal en lo que no contravengan a las anteriores, sin incluir normas de conflictos xx xxxxx.
11.2. Las Partes aceptan que en caso de surgir alguna disputa, controversia, reclamación o diferencia entre ellas, con relación al cumplimiento del presente contrato o a la acreditación que en su caso se otorgue al Cliente, éste podrá iniciar alguno de los mecanismos establecidos en el procedimiento de Apelaciones, Quejas, Sugerencias y Felicitaciones vigente, sin perjuicio de lo que establece el artículo 122 de la Ley.
11.3. El Cliente se obliga a no iniciar ninguna reclamación judicial o administrativa, contra los evaluadores de ema, con motivo de sus actividades de evaluación. Las quejas que pudieran existir contra tales evaluadores con motivo de dichas actividades, deberán dirigirse ante la propia ema en los términos del Procedimiento de Apelaciones, Quejas, Sugerencias y Felicitaciones vigente.
11.4. Ambas Partes convienen que cualquier controversia, reclamación o diferencia que surja de, o se relacione con, el presente Contrato será resuelta conforme al Procedimiento de Apelaciones, Quejas, Sugerencias y felicitaciones vigente o mediante el procedimiento de reclamaciones establecido en el artículo 122 de la Ley. Agotada alguna de las instancias anteriores las Partes podrán someter la controversia ante la jurisdicción común de los tribunales del Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otra que por razón de domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
DÉCIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES GENERALES
12.1. Encabezados y Definiciones. Los encabezados o títulos de este Contrato se incluyen únicamente para facilitar la referencia, y no limitan o afectan de otra manera los términos y las condiciones de este Contrato; asimismo, las definiciones se incluyen únicamente por conveniencia y economía, por lo que las palabras empleadas en las mismas no tienen significado técnico o jurídico alguno más allá de referirse y/o sustituir a los términos definidos.
12.2. Cesión. Las Partes no podrán ceder, enajenar o transmitir las obligaciones y/o derechos derivados de, o relacionados con, el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra y sujeta a las condiciones de la Legislación y procedimientos vigentes.
12.3. Modificaciones. Ninguna reforma, variación, modificación o renuncia a cualesquier término o condición de este Contrato, a menos que se haga constar por escrito firmado por ambas Partes.
12.4. Responsabilidad de las partes. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades derivadas en sus relaciones con sus trabajadores, dependientes, administradores, clientes, proveedores, gobierno, municipio, autoridades administrativas y hacendarías y otros terceros, obligándose a no perturbarse mutuamente.
12.5. Responsabilidad laboral. Las Partes celebran el presente Contrato actuando como personas xxxxxxx que cuentan con los elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que adquieren, y en tal sentido, en términos de lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, cada una de ellas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que como patrones les resulte, de conformidad con la legislación laboral y de seguridad social aplicables.
12.6. Autonomía de disposiciones. La nulidad, invalidez, ilegalidad o cualquier vicio en cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, solo afectará a dicha disposición, y por lo tanto no afectará a las demás disposiciones aquí pactadas, las cuales conservarán su fuerza obligatoria.
12.7. Acuerdo Integro. Este Contrato constituye el acuerdo íntegro habido entre las Partes en relación con la materia del mismo, y sustituye a todas las negociaciones, acuerdos y/o convenios llevados a cabo previa o simultáneamente a su firma.
Enteradas las Partes del contenido y fuerza legal del presente Contrato, las Partes acuerdan obligarse en los términos del mismo.
________________________ Nombre y Firma Por ema |
________________________ Nombre y Firma Por el Cliente |
Fecha: _______________________ |
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