CONTRAPRESTACIÓN. El “SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual por cada uno de los paquetes de programación que haya elegido (la “Contraprestación”), de acuerdo con lo solicitado en las Carátulas del presente documento o como en su momento lo haga saber “SKY. Si el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los 12 (doce) días naturales posteriores a su fecha xx xxxxx, recibirá un precio especial por “pago oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad deberá pagar el “precio de lista” correspondiente al paquete y/o servicios contratados; en caso de que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx establecida en la facturación del “SUSCRIPTOR”, “SKY” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender temporalmente el servicio, en caso de que no reciba el pago mencionado el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha establecida en la facturación del “SUSCRIPTOR”, “SKY” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender definitivamente el servicio al “SUSCRIPTOR” o en su caso dar por terminado este Contrato a elección de “SKY”. No obstante la suspensión del servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR”, facultará a “SKY” a cobrar al “SUSCRIPTOR” el paquete de señales y servicios que haya contratado, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento sobre el régimen de protección del usuario final, sin perjuicio de ejecutar las acciones legales que correspondan ante las autoridades correspondientes. La terminación del Contrato no libera al “SUSCRIPTOR” de las obligaciones contraídas en el presente Contrato. La fecha xx xxxxx del “SUSCRIPTOR”, será el día del mes en que activó su señal y “SKY” le facture los servicios (proceso de facturación). En el caso de que el “SUSCRIPTOR” no efectúe el pago de la Contraprestación o de cualquier otra cantidad debida conforme a este Contrato en el plazo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula, éste deberá cubrir intereses moratorios a partir de la fecha en que el pago sea exigible en favor de “SKY” y hasta la fecha efectiva de pago, los que se calcularán con base en la Tasa Básica Pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica.
CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contrato.
CONTRAPRESTACIÓN. El CLIENTE se obliga al pago de la contraprestación que se especifica en el Anexo 1, según el plan tarifario elegido. Queda establecido que TELEFÓNICA se reserva el derecho de modificar dicha contraprestación de acuerdo con lo permitido por la regulación vigente. El pago de la contraprestación se efectuará en la forma indicada en el Anexo 1. Los pagos deberán ser efectuados por el CLIENTE a más tardar dentro de la fecha de vencimiento indicada en la factura respectiva, mediante el depósito en la cuenta bancaria o en el lugar que TELEFÓNICA indique para tal efecto. Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de pago. El CLIENTE quedará constituido automáticamente en xxxx de no efectuar los pagos de las facturas, penalidades o cualquier otra suma que deba pagar a TELEFÓNICA en ejecución del presente contrato en las fechas previstas al efecto. En tal supuesto, el CLIENTE deberá abonar, además del capital, el interés legal a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
CONTRAPRESTACIÓN. 3.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta mensual y de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios a plazo forzoso contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios a plazo forzoso que hayan sido aceptados por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional al contratado o uso de capacidad en exceso, “Pagos por Evento”, aplicando las tarifas vigentes. En el estado de cuenta serán desglosados los Servicios a plazo forzoso y contendrá el detalle de los consumos relacionados con el mismo.
CONTRAPRESTACIÓN. 3.1 El Proveedor tendrá derecho a cobrar y el Suscriptor estará obligado a pagar las tarifas que incluyen los impuestos correspondientes a los Servicios Contratados, y cuando así proceda los cargos inherentes a la contratación del servicio, los cargos inherentes a la recuperación del Equipo, gastos por cobranza derivados de incumplimientos de pago, reactivación y en su caso los daños y perjuicios que se pudieran reclamar ante la autoridad jurisdiccional en los términos del presente Contrato.
CONTRAPRESTACIÓN. “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al presente como anexo “C”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación:
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1. Como contraprestación por los servicios de acreditación señalados en la Solicitud, el Cliente se obliga a pagar la cantidad que se señala en la Lista de Precios Aplicables al Servicio de Evaluación y Acreditación vigentes, mismas que pueden ser consultadas en la página xxx.xxx.xxx.xx en los términos y condiciones que se establecen en la Solicitud.
CONTRAPRESTACIÓN. En contraprestación por el Servicio, SEDAPAL pagará al Prestador la RPMO, que remunera los costos de operar y mantener la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, conforme al procedimiento de liquidación establecido en la Cláusula Quinta del presente Contrato. El pago a que se refiere el párrafo anterior se desembolsará por medio del Fideicomiso de Recaudación, a través de la subcuenta RPMO de la Cuenta Recaudadora, según se indica en la Sección II del Anexo 16 del Contrato de Concesión.
CONTRAPRESTACIÓN. El desarrollo del proyecto no tendrá ningún costo económico para LAS PARTES; dicho de otra manera, LAS PARTES no otorgarán dinero a la otra parte en el desarrollo del proyecto, esto en razón de que el propósito fundamental de este instrumento por el momento es puramente científico-tecnológico y no comercial.
CONTRAPRESTACIÓN. Las contraprestaciones por administración, compraventa y custodia de valores, a favor xx XXXXX, se causarán por mensualidades vencidas y la retribución por las operaciones que BANSI celebre por instrucciones o cuenta de EL CLIENTE, el mismo día que se realicen, y serán las que XXXXX xxxx del conocimiento de EL CLIENTE, en el momento de la operación, que serán similares a las contraprestaciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operaciones análogas que celebren casas de bolsa, quedando BANSI, autorizado por EL CLIENTE a cargar en su “Cuenta Eje”, el importe de dichas contraprestaciones.