CONTRAPRESTACIÓN Cláusulas de Ejemplo
CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta mensual y de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo.
10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos.
10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima.
10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos.
10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable.
10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato.
10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera.
10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago.
10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales,...
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1. Las tarifas vigentes, los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento por el SUSCRIPTOR en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, en el número telefónico o en el correo electrónico de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO y/o en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2.2. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar el servicio de que se trate, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicio.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la termina...
CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contrato.
CONTRAPRESTACIÓN. El CLIENTE se obliga al pago de la contraprestación que se especifica en el Anexo 1, según el plan tarifario elegido. Queda establecido que TELEFÓNICA se reserva el derecho de modificar dicha contraprestación de acuerdo con lo permitido por la regulación vigente. El pago de la contraprestación se efectuará en la forma indicada en el Anexo 1. Los pagos deberán ser efectuados por el CLIENTE a más tardar dentro de la fecha de vencimiento indicada en la factura respectiva, mediante el depósito en la cuenta bancaria o en el lugar que TELEFÓNICA indique para tal efecto. Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de pago. El CLIENTE quedará constituido automáticamente en xxxx de no efectuar los pagos de las facturas, penalidades o cualquier otra suma que deba pagar a TELEFÓNICA en ejecución del presente contrato en las fechas previstas al efecto. En tal supuesto, el CLIENTE deberá abonar, además del capital, el interés legal a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
CONTRAPRESTACIÓN. 3.1 El Proveedor tendrá derecho a cobrar y el Suscriptor estará obligado a pagar las tarifas que incluyen los impuestos correspondientes a los Servicios Contratados, y cuando así proceda los cargos inherentes a la contratación del servicio, los cargos inherentes a la recuperación del Equipo, gastos por cobranza derivados de incumplimientos de pago, reactivación y en su caso los daños y perjuicios que se pudieran reclamar ante la autoridad jurisdiccional en los términos del presente Contrato.
3.2 Las tarifas de los Servicios de Telecomunicaciones se encuentran inscritas en el Registro Público de Concesiones y pueden ser consultadas en la página del IFT.
3.3 Los cargos por los Servicios Contratados comenzarán a partir de la fecha en la que inició la prestación real y material de los mismos.
CONTRAPRESTACIÓN. En contraprestación por el Servicio, SEDAPAL pagará al Prestador la RPMO, que remunera los costos de operar y mantener la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, conforme al procedimiento de liquidación establecido en la Cláusula Quinta del presente Contrato. El pago a que se refiere el párrafo anterior se desembolsará por medio del Fideicomiso de Recaudación, a través de la subcuenta RPMO de la Cuenta Recaudadora, según se indica en la Sección II del Anexo 16 del Contrato de Concesión.
CONTRAPRESTACIÓN. “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR”, el importe total de $259,747.20 (DOSCIENTOS Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, por lo que “LA COMISIÓN” no pagará cargo extra alguno.
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1. Como contraprestación por los servicios de acreditación señalados en la Solicitud, el Cliente se obliga a pagar la cantidad que se señala en la Lista de Precios Aplicables al Servicio de Evaluación y Acreditación vigentes, mismas que pueden ser consultadas en la página xxx.xxx.xxx.xx en los términos y condiciones que se establecen en la Solicitud.
2.2. El Cliente se compromete a cubrir el costo de las evaluaciones de vigilancia, seguimiento (incluye revisión de acciones correctivas), ampliaciones, actualizaciones y reevaluaciones de acuerdo a las tarifas vigentes al momento en el que el pago se genere.
2.3. Tratándose de visitas de seguimiento o de monitoreo que se deriven de una queja contra el Cliente, éste deberá o no cubrir el costo de la o las evaluaciones que procedan en los siguientes términos:
2.3.1. Si el resultado de la evaluación de seguimiento demuestra que las quejas contra el Cliente eran fundadas, éste deberá cubrir la totalidad del costo de dicha evaluación;
2.3.2. Si el resultado de la evaluación de seguimiento demuestra que las quejas contra el Cliente no eran fundadas, el promovente de la queja deberá cubrir la totalidad del costo de la evaluación;
2.3.3. Si el resultado de la evaluación de seguimiento demuestra que las quejas contra el Cliente eran parcialmente fundadas, el Cliente debe cubrir el 50 % del costo por el servicio realizado y el otro 50 % deberá ser cubierto por el promovente de la queja.
CONTRAPRESTACIÓN. El desarrollo del proyecto no tendrá ningún costo económico para LAS PARTES; dicho de otra manera, LAS PARTES no otorgarán dinero a la otra parte en el desarrollo del proyecto, esto en razón de que el propósito fundamental de este instrumento por el momento es puramente científico-tecnológico y no comercial.
CONTRAPRESTACIÓN. Las contraprestaciones por administración, compraventa y custodia de valores, a favor xx XXXXX, se causarán por mensualidades vencidas y la retribución por las operaciones que BANSI celebre por instrucciones o cuenta de EL CLIENTE, el mismo día que se realicen, y serán las que XXXXX xxxx del conocimiento de EL CLIENTE, en el momento de la operación, que serán similares a las contraprestaciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operaciones análogas que celebren casas de bolsa, quedando BANSI, autorizado por EL CLIENTE a cargar en su “Cuenta Eje”, el importe de dichas contraprestaciones.