CONTRAPRESTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTRAPRESTACIÓN. El CLIENTE se obliga al pago de la contraprestación que se especifica en el Anexo 1, según el plan tarifario elegido. Queda establecido que TELEFÓNICA se reserva el derecho de modificar dicha contraprestación de acuerdo con lo permitido por la regulación vigente. El pago de la contraprestación se efectuará en la forma indicada en el Anexo 1. Los pagos deberán ser efectuados por el CLIENTE a más tardar dentro de la fecha de vencimiento indicada en la factura respectiva, mediante el depósito en la cuenta bancaria o en el lugar que TELEFÓNICA indique para tal efecto. Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de pago. El CLIENTE quedará constituido automáticamente en xxxx de no efectuar los pagos de las facturas, penalidades o cualquier otra suma que deba pagar a TELEFÓNICA en ejecución del presente contrato en las fechas previstas al efecto. En tal supuesto, el CLIENTE deberá abonar, además del capital, el interés legal a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
CONTRAPRESTACIÓN. Los Padres de Familia pagarán puntualmente y de manera obligatoria las cuotas forzosas, cuyos montos serán los correspondientes al respectivo Ciclo Escolar, según lo establecido en el Anexo A, aceptando los Padres de Familia que dichas cuotas, conceptos, plazos y términos de pago se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que será por el Grado y Ciclo Escolar establecido en el Anexo A. en el COLEGIO RS de manera presencial o virtual y que en caso de las actividades AfteRSchool, no están reguladas por autoridad educativa SEP. Todos los pagos deberán hacerse en los plazos y bajo los términos definidos en el Anexo A, así como en las Circulares y Comunicados Oficiales impresos o digitales emitidos por el COLEGIO RS de manera posterior a la celebración del presente Contrato, las cuales podrán sustituir las disposiciones aquí previstas, situación que aceptan íntegramente las Partes. El COLEGIO se obliga a no modificar los montos y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar amparado por el multicitado Anexo A, salvo que exista un aumento en el Índice de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por ciento) durante el Ciclo Escolar correspondiente, o una causa de fuerza mayor o caso fortuito. Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan, que cualquier atraso de más de 20 (veinte) días naturales en el pago de cualquier cuota obligatoria (ya sea por el presente Contrato o por Circular/Comunicado Oficial, impreso o digital),dará derecho al COLEGIO RS a suspender de manera inmediata la prestación de servicios en favor de los Alumnos, teniendo pleno derecho a impedir su acceso al plantel escolar o a las clases sincrónicas en línea, así como la toma de cualquier examen o prueba académica o deportiva, originando dicho retraso adicionalmente el derecho a cobro por el COLEGIO RS de una tasa de interés moratoria equivalente al 3.5% (tres punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos. El COLEGIO RS podrá mantener suspendidos los servicios en favor de los Alumnos hasta en tanto los Padres de Familia no liquiden la totalidad de adeudos que tengan con el COLEGIO RS, incluyendo cualquier cantidad que se deba por concepto de intereses moratorios. El retraso en el pago de cualquier cuota obligatoria por más de 60 (sesenta) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata del presente Contrato por el COLEGIO RS, sin responsabilidad alguna para este último, quedando en consecuencia liberado d...
CONTRAPRESTACIÓN. LAS PARTES” convienen en que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contrato.
CONTRAPRESTACIÓN. En contraprestación por el Servicio, SEDAPAL pagará al Prestador la RPMO, que remunera los costos de operar y mantener la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, conforme al procedimiento de liquidación establecido en la Cláusula Quinta del presente Contrato. El pago a que se refiere el párrafo anterior se desembolsará por medio del Fideicomiso de Recaudación, a través de la subcuenta RPMO de la Cuenta Recaudadora, según se indica en la Sección II del Anexo 16 del Contrato de Concesión.
CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta mensual y de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo.
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1. Como contraprestación por los servicios de acreditación señalados en la Solicitud, el Cliente se obliga a pagar la cantidad que se señala en la Lista de Precios Aplicables al Servicio de Evaluación y Acreditación vigentes, mismas que pueden ser consultadas en la página xxx.xxx.xxx.xx en los términos y condiciones que se establecen en la Solicitud.
CONTRAPRESTACIÓN. 3.1 El Proveedor tendrá derecho a cobrar y el Suscriptor estará obligado a pagar las tarifas que incluyen los impuestos correspondientes a los Servicios Contratados, y cuando así proceda los cargos inherentes a la contratación del servicio, los cargos inherentes a la recuperación del Equipo, gastos por cobranza derivados de incumplimientos de pago, reactivación y en su caso los daños y perjuicios que se pudieran reclamar ante la autoridad jurisdiccional en los términos del presente Contrato.
CONTRAPRESTACIÓN. “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al presente como anexo “C”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación:
CONTRAPRESTACIÓN. Las contraprestaciones por administración, compraventa y custodia de valores, a favor xx XXXXX, se causarán por mensualidades vencidas y la retribución por las operaciones que BANSI celebre por instrucciones o cuenta de EL CLIENTE, el mismo día que se realicen, y serán las que XXXXX xxxx del conocimiento de EL CLIENTE, en el momento de la operación, que serán similares a las contraprestaciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operaciones análogas que celebren casas de bolsa, quedando BANSI, autorizado por EL CLIENTE a cargar en su “Cuenta Eje”, el importe de dichas contraprestaciones.
CONTRAPRESTACIÓN. El FIDUCIARIO cubrirá al PRESTADOR DE SERVICIOS como contraprestación total por la ejecución de los SERVICIOS, la cantidad de __ (__ pesos __/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El pago de la referida contraprestación, deberá realizarse conforme al avance en la ejecución de los trabajos, según la tabla siguiente. Análisis de la Clasificación Archivística. Organización, clasificación y registro de información del periodo comprendido entre enero de 2008 a diciembre de 2010. 2 30% Organización, clasificación y registro de información del periodo comprendido entre enero de 2011 a diciembre de 2013. 2 15% Organización, clasificación y registro de información del periodo comprendido entre enero de 2014 a diciembre de 2016. 2 15% Puesta en marcha del Sistema de Gestión Documental. 2 15% Digitalización e Indexación. 2 15% Digitalización, Indexación y Capacitación. 2 10% El importe señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula no podrá ser modificado, salvo que exista convenio por escrito celebrado entre las Partes, siempre y cuando el incremento en el monto del Contrato o en los servicios solicitados no exceda el 20% (veinte por ciento) del previsto originalmente, en términos del artículo 52 de la LAASSP y en el Reglamento, en cuyo caso el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá obtener la ampliación del monto de la fianza correspondiente, referida en la Cláusula Séptima del presente Contrato. Cualquier servicio prestado en exceso a lo estipulado en el presente Contrato y sin que haya sido celebrado convenio modificatorio al respecto, se considerará como ejecutado por cuenta y riesgo del PRESTADOR DE SERVICIOS en favor del FIDUCIARIO. En consecuencia, con excepción del supuesto previsto en el párrafo que antecede, el PRESTADOR DE SERVICIOS bajo ninguna circunstancia podrá exigir mayor retribución que la establecida en el primer párrafo de la presente Xxxxxxxx, por los servicios que realice en cumplimiento del presente Contrato. Atendiendo a lo anterior, el FIDUCIARIO se abstendrá de hacer pago alguno si el PRESTADOR DE SERVICIOS no cumple con lo señalado en este Contrato o sus Anexos, o bien, si no entrega a satisfacción del FIDUCIARIO los resultados de los servicios correspondientes o los entregue incompletos. El PRESTADOR DE SERVICIOS acepta que con cargo a la cantidad señalada en el primer párrafo de la presente Xxxxxxxx, serán cubiertos todos los gastos y honorarios en que incurra con motivo de la prestación de los SERVICIOS.