CÓDIGO DE ÉTICA Cláusulas de Ejemplo

CÓDIGO DE ÉTICA. Las partes se comprometen a dar cabal cumplimiento al Código de Ética que la ema tenga vigente y que se encuentra en su portal, el cual contiene entre otras obligaciones las siguientes: 8.1. Las partes se comprometen a que en el desempeño de sus funciones, sus asociados, socios, administradores, directivos, empleados, representantes o agentes cumplirán con las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y quien en todo momento de manera justa e imparcial, con integridad, rectitud y honestidad, y en ninguna circunstancia cometerán actos de corrupción. 8.2. Las partes realizarán sus actividades de manera objetiva, competente, profesional, de acuerdo con la normatividad aplicable, las mejores prácticas, conforme a los más altos estándares de la ética y estrictamente dentro de los alcances de la acreditación y la aprobación (cuando aplique) y/o la autorización que les fue otorgada. Y no ofrecerán ni prestarán servicios en áreas o materias respecto de las cuales se les haya suspendido o cancelado la acreditación y/o la aprobación, así como la autorización en su caso, mientras éstas no se restituyan. 8.3. Las partes se comprometen a no emitir certificados, dictámenes, actas, informes o cualquier otro documento: a) respecto a bienes, servicios, procesos, métodos, sistemas o prácticas comerciales, industriales o de servicios que no haya evaluado y/o acreditado, o que haya evaluado de manera incompleta; b) que no reflejen los resultados objetivos y correctos de la evaluación; c) que no se apeguen a las normas o procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables. d) de los que tenga conocimiento que se basen en documentos falsos, apócrifos o alterados, o en información falsa, incorrecta o incompleta; e) que tenga conocimiento que contienen información falsa o errónea; 8.4. Las partes reconocerán que no entregarán sellos, hologramas, distintivos o cualquier tipo de marca que indique o sugiera el cumplimiento con normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas o lineamientos internacionales o de otros países, o cualesquier otros requisitos o especificaciones, a menos que hayan evaluado la conformidad con el o los productos, servicios, procesos, métodos, sistemas o prácticas comerciales, industriales o de servicios en cuestión y los resultados sustenten debidamente el cumplimiento o la conformidad con tales instrumentos, requisitos o especificaciones. 8.5. Las partes ofrecerán sus servicios con integridad, honestidad y de ...
CÓDIGO DE ÉTICA. LAS PARTES se comprometen a ejecutar los estándares de conducta que promueven la integridad y valores éticos de EL BANCO. Por tanto, a la firma del presente contrato EL BANCO ha entregado en manos de EL SUBAGENTE BANCARIO un ejemplar del Código de Ética y Conducta que actualmente está implementado, el cual se considerará como el ANEXO IV del presente acto. Ante cualquier subsecuente modificación a dicho Código, EL BANCO se compromete a remitir inmediatamente a EL SUBAGENTE BANCARIO la última versión que se encuentre vigente.
CÓDIGO DE ÉTICA. 3.3 Los Distribuidores deberán adquirir los Productos y servicios comercializados por la Compañía, directa- mente solicitándolas a la misma, así como los mate- riales auxiliares que la Compañía promueva. 3.4 Los Distribuidores deberán vender los Productos y servicios que son comercializados por la Compañía, a los precios de lista sugeridos al público en general. 3.5 El Distribuidor deberá de explicar las instrucciones de uso y las precauciones que especifiquen las etiquetas de los Productos cuando haga demostraciones de los mismos. 3.6 El Distribuidor comunicará por escrito a la Compañía inmediatamente después de que algún cliente se queje por algo importante en relación con los Productos y servicios que la Compañía comercializa, y le hará llegar al cliente copia de todos los detalles que la Compañía le envíe al Distribuidor en relación con dichas quejas. 3.7 Ningún Distribuidor podrá vender Productos y servicios que no comercialice la Compañía a otros Distribuido- res, dentro o durante actividades o eventos relaciona- dos con la Compañía. Solo podrá promoverlos fuera de actividades o eventos relacionados con la Compa- ñía, siempre y cuando no sea forzosamente, condicio- nalmente o que dichos productos provengan de otra compañía de mercadeo en red. 3.8 Cuando un Distribuidor solicite que se aplique cualquier garantía, si la hubiese, de un Producto o servicio co- mercializado por la Compañía, el Distribuidor deberá hacer el trámite por escrito solicitándolo y explicando los motivos de la inconformidad. Dicho escrito deberá ir acompañado por el Producto (con uso moderado) y la factura que lo ampare. La Compañía le repondrá al Distribuidor un Producto igual al solicitado pero en óp- timas condiciones. En caso de no haber dicho Producto en existencia, la Compañía le dará la opción al Distribui- dor de escoger otro Producto de igual o mayor precio. Si escoge uno de mayor precio, solamente ajustarán los precios de compra correspondientes. 3.9 Los Distribuidores deberán cumplir con todas las leyes, reglamentos y códigos de prácticas aplicables al fun- cionamiento de los negocios en Colombia y no partici- parán en ninguna de las actividades que les pueda llevar a ellos o a la Compañía al descrédito. 3.10 El Distribuidor se compromete a ser el responsable abso- luto de todas sus declaraciones verbales o por escrito con respecto a los Productos, los servicios y el Plan de Com- pensaciones, las cuales no se encuentren contenidas de forma expresa en los Materiales Ofi...
CÓDIGO DE ÉTICA. 9.1.1 Todo intento de un Licitante de ejercer influencia sobre la OMT y/o el Panel Evaluador en la evaluación y comparación de las ofertas, o en la emisión de una Orden de Compra/Contrato, dará como resultado el rechazo de su oferta. 9.1.2 La OMT rechazará toda propuesta de adjudicación, o cancelará un contrato previamente adjudicado, si determina que el Licitante seleccionado ha participado en actividades corruptas o fraudulentas al competir por el contrato objeto de esta IAL, o durante su ejecución; y declarará que un Licitante es inelegible, en forma indefinida o durante un período determinado, para la adjudicación de un contrato con la OMT, en el mismo caso. A los efectos de esta disposición, la OMT define de la siguiente manera las expresiones que se indican a continuación: a) Corrupción: ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la acción de cualquier empleado en el proceso de adquisiciones o la ejecución del contrato; b) Fraude: falsa representación u ocultamiento intencionales de un hecho material, con el fin de influenciar a otro a actuar sobre ese hecho en su detrimento; c) Colusión: confabulación o arreglo entre dos o más ofertantes, con o sin conocimiento de la OMT, designado para establecer precios a niveles artificiales no competitivos; y d) Coerción: perjudicar o amenazar de daño directo o indirecto, a personas o su propiedad, a efecto de influenciar su participación en el proceso de adquisición, o de afectar la ejecución de un contrato. e) Uso ilícito de Fondos: El Licitante no debe estar relacionado con individuos o entidades asociadas con el terrorismo. Así mismo los fondos que se reciban de la OMT bajo el contrato que resulte de este proceso no deberán ser usados para apoyar a dichos individuos o entidades. El Licitante entiende y acepta que la OMT cotejará el nombre del ofertante contra los listados que determine Naciones Unidas y/o sus agencias, y se reserva el derecho de rechazar la oferta de encontrarse el Licitante en dichos listados.
CÓDIGO DE ÉTICA. El Proveedor declara no tener conflicto de intereses con Prisa ya que no tiene vinculación comercial de parentesco, ni de otro tipo con empleados o ex empleados de Prisa y/o sus filiales o subsidiarias. Asimismo, está de acuerdo con el contenido del Código de Ética de PRISA y acepta estar de acuerdo en cumplir y hacer cumplir el mismo, el cual se encuentra a su disposición para consulta y referencia en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/XXX-XXXXX-0000.xxx
CÓDIGO DE ÉTICA dōTERRA espera y requiere que su fuerza independiente de ventas se conduzca de acuerdo con los más altos estándares de comportamiento ético. Se espera que los CM y DIs dōTERRA practiquen el siguiente comportamiento ético cuando presenten y representen a la Sociedad y a sus productos. dōTERRA puede aplicar sanciones en caso de violaciones al Código de Ética. Las siguientes directrices ayudan a garantizar un estándar uniforme de excelencia en toda la organización de dōTERRA. Todos los CMs y DIs aceptan: A. Ser respetuosos de todas las personas mientras realicen negocios relacionados con dōTERRA. B. Conducirse a sí mismos y sus actividades comerciales de manera ética, moral, legal y financieramente honesta. Los CMs y DIs no deben participar en actividades y comportamientos que puedan conllevar la falta de respeto para dōTERRA, sus funcionarios corporativos y empleados, el propio CM, DI u otros DIs. La conducta en la comercialización de productos por parte de los DIs en todo momento debe ser ética y cumpliendo con la legislación mexicana. C. Abstenerse de hacer declaraciones negativas o despectivas sobre otras empresas, sus empleados o sus productos. D. Abstenerse de hacer declaraciones negativas o despectivas sobre otros CMs o DIs dōTERRA. X. Xxx veraces en las afirmaciones que hagan sobre los benéficos de los productos de dōTERRA. No hacer afirmaciones diagnósticas, terapéuticas, curativas o exageradas. Así como apegarse en todo momento a la lista de afirmaciones para México emitido por dōTERRA. F. Dar apoyo y alentar a los clientes para asegurar que la experiencia de los mismos con dōTERRA sea significativa y gratificante. Los DIs deben proporcionar apoyo y capacitación adecuados y a su alcance a aquellas personas que patrocinan y que están en su Organización. X. Xxxxxxx y describir el Plan de Compensación de Ventas de dōTERRA en forma correcta. Ser honestos en la explicación de los ingresos que uno puede generar de conformidad con el Plan de Compensación de Ventas. Los DIs no deben usar sus propios ingresos como indicador del éxito potencial de otros o utilizar cheques de compensación como materiales de comercialización. X. Xxxxxx en todo momento todas las políticas y procedimientos de dōTERRA, tal como están señaladas actualmente en este Manual de Políticas para México y otros documentos del Contrato, y tal como puedan ser modificados en el futuro. I. Construir Organizaciones y Rangos bajo los principios dōTERRA.
CÓDIGO DE ÉTICA. La presente cláusula implica el compromiso con un conjunto de valores y principios que esperamos que compartan y cumplan nuestros clientes. Además, también los alentamos a que apliquen estos estándares en su cadena de suministro, y con el fin de afianzar nuestro entendimiento mutuo sobre la aplicación de las mejores prácticas en el día a día. a) Ética: Esperamos que nuestros clientes conduzcan sus empresas de modo ético y actúen con integridad. Los requerimientos éticos comprenden los aspectos que se detallan a continuación: 1) Integridad Comercial. Alentamos a nuestros clientes a que no cometan ni toleren ningún acto de corrupción, extorsión ni malversación de fondos. No pagarán ni aceptarán sobornos, ni participarán de ningún otro incentivo ilegal en las relaciones comerciales o de gobierno. Nuestra organización se compromete a promover las buenas relaciones de manera que los procesos sean transparentes y equitativ os. Asumimos compromiso de llevar a cabo la actividad comercial de acuerdo con la competencia xxxx y en cumplimiento de todas las leyes antimonopólicas aplicables. Empleamos prácticas comerciales justas, incluyendo la publicidad precisa y veraz. 2) Privacidad. Los clientes no usarán ni revelarán información confidencial de IFX excepto en los casos en que tengan el consentimiento expreso de IFX. Toda información o datos con respecto a las operaciones de IFX serán tratados de forma confidencial en todo momento excepto por la información que sea de dominio público. A continuación, y sólo a manera de ejemplo, se enuncia una lista de informaciones que se consideran confidenciales: • Listados de proveedores • Solicitudes de presupuesto • Documentos de costos • Información sobre ganancias • Información sobre bienes • Descuentos obtenidos y/o realizados • Procedimientos • Desarrollo de nuevos productos • Detalles de contratos • Información sobre los empleados de la compañía • Planes de negocios, de expansión y de estrategias de compra
CÓDIGO DE ÉTICA. El comprador acepta cumplir con el Código de Ética del Vendedor, que se puede encontrar aquí: xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/ Julio de 2020

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  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Seguro de vida 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa. 2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro. 3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

  • CAMBIO DE DOMICILIO “Las Partes” se obligan, en caso de cambiar del domicilio indicado en el capítulo de declaraciones del presente instrumento, a notificar por escrito a la otra parte, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, al día que tenga lugar dicho cambio.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • PERÍODO DE GARANTÍA El Proveedor garantiza a Enagás que su material: a) Está libre de defectos de mano de obra, materiales o fabricacion. b) Está conforme a las especificaciones, planos, muestras u otras descripciones establecidas que le sean aplicables. c) Es adecuado para el fin a que se destina. d) Son nuevos y de primera calidad. e) Está libre de gravámenes y cargas en favor de terceras partes no declaradas o conocidas por Enagás. En todo caso garantiza que el material de su diseño esta libre de defectos xx xxxxxxxxxx, materiales y ejecucion por el período de doce (12) meses de funcionamiento continuo y cómo máximo de dieciocho (18) meses desde su recepción conformada en el punto de entrega. Un nuevo plazo de garantía equivalente al anterior será aplicable a aquellos materiales que hayan sido objeto de reparación o sustitución como consecuencia de lo previsto en esta Condición General. En caso de que, existiendo defectos o estando el material suministrado fuera de especificaciones, el Proveedor no cumpliese su obligacion de reparar o sustituir tales materiales como se establece en las presentes Condiciones Generales de Enagás podrá reparar o sustituir tales materiales por su cuenta, repercutiéndole al Proveedor los gastos en que hubiera incurrido. En caso de existencia de gravámenes y cargas a favor de terceros, se retendrán los pagos de las cantidades pendientes, que se pagarán en el momento en que por sentencia firme se declare la plena propiedad y posesión a favor de Xxxxxx, sin perjuicio de la facultad de Enagás de compensarse de los gastos, daños y perjuicios que ello le hubiere ocasionado, y de ejecutar, en su caso, el aval de fiel cumplimiento establecido en la Condición Xxxxxxx 00.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Período de Validez de las Ofertas 18.1 Las Ofertas deberán mantener su validez durante el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida por el Contratante. Toda Oferta con un plazo menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento. 18.2 En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitar a los Licitantes que extiendan dicho período de validez. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Seriedad de Oferta de conformidad con la cláusula 19 de las IAL, ésta deberá extenderse por un tiempo determinado. Los Licitantes podrán rechazar la solicitud sin que la Garantía de Seriedad de su oferta se ejecute. A los Licitantes que acepten la solicitud no se les pedirá ni permitirá modificar su Oferta. 18.3 En el caso de los contratos a precio fijo, si la adjudicación se retrasa por más de cincuenta y seis (56) días después de que venza la validez inicial de la Oferta, el precio contractual se ajustará por un factor o factores especificados en la solicitud de prórroga. La evaluación se basará en el precio de la Oferta sin tomar en cuenta la corrección mencionada.

  • Precio de la Oferta Los precios cotizados por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta Económica deberán ajustarse a los requerimientos que se indican a continuación. Todos los lotes y/o artículos deberán enumerarse y cotizarse por separado en el Formulario de Presentación de Oferta Económica. Si un formulario de Oferta Económica detalla artículos pero no los cotiza, se asumirá que está incluido en la Oferta. Asimismo, cuando algún lote o artículo no aparezca en el formulario de Oferta Económica se asumirá de igual manera, que está incluido en la Oferta. El desglose de los componentes de los precios se requiere con el único propósito de facilitar a la Entidad Contratante la comparación de las Ofertas. El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL).

  • PAGO DE LA PRIMA El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.