CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES
1.- Términos Generales.
En el presente instrumento se establecen las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Telefonía Fija, Internet, Televisión Digital (IPTV) y VOIP, en adelante el/los Servicio/s, que forman parte integrante e inseparable de la Solicitud y Contrato del Servicio entre el ASOCIADO y la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda., en adelante la PRESTADORA. El ASOCIADO declara conocer y aceptar los contratos y reglamentaciones en vigencia para la PRESTADORA y sus ASOCIADOS, así como también acepta las resoluciones de las asambleas y/o resoluciones y/o convenios del Consejo de Administración, que se dicten o concluyan en el futuro al respecto.
2.- Definiciones.
Los términos que se definen a continuación, tendrán el significado que para cada uno de ellos se describe seguidamente:
2.1. Servicio: Telefonía Fija Local, Internet, Televisión Digital (IPTV) y VOIP.
2.2.Formulario de Instalación: documento en el que se deja constancia que el Servicio de Teléfono Fijo, Internet, Televisión Digital (IPTV) o VOIP contratado fue instalado y habilitado en el domicilio y/o dirección indicada por parte del ASOCIADO, como así también del equipo entregado en comodato(Kit Televisión Digital). El Suscriptor completará el formulario de Solicitud para la prestación del Servicio.
2.3. Asociado y/o Usuario: Persona física o jurídica que contrata uno o más SERVICIOS de Telecomunicaciones o Medios Audiovisuales a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda. (PRESTADORA).
2.4. Facturas y/o Liquidación de Servicios Públicos: Corresponde al documento emitido mensualmente por la PRESTADORA, en el que consta el precio del suministro de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el ASOCIADO. La factura de los servicios puede materializarse en formato de Factura y/o Liquidación de Servicios Públicos según el o los Servicios contratados.
2.5. Descuentos u ofertas especiales: Comprende los descuentos otorgados por la PRESTADORA, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos por ésta. Por lo anterior, los descuentos se aplicarán y permanecerán vigentes por el período de tiempo establecido por la PRESTADORA.
2.6. Días: Se entenderán días hábiles, salvo que se exprese lo contrario.
2.7.Equipos: Corresponde a los equipos entregados por la PRESTADORA al ASOCIADO, necesarios para el suministro de los Servicios contratados. El ASOCIADO mantendrá los equipos en calidad de comodatario( SET TOP BOX), obligándose a restituirlos una vez terminado el Contrato, en perfectas condiciones, considerando el desgaste normal de los mismos durante la permanencia del Contrato. Salvo que por disposición expresa de la PRESTADORA los equipos queden en propiedad del ASOCIADO.
2.8. Factibilidad: Corresponde a la posibilidad o imposibilidad técnica o cualquier otra que impida proveer alguno/s y/o todos los Servicios solicitados por el ASOCIADO a la PRESTADORA.
2.9. Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales: El marco legal del suministro de los Servicios solicitados por el ASOCIADO serán regulados por las Leyes, Decretos y Reglamentos pertenecientes a los Entes Reguladores de los mismos (CNC, AFSCA), como así también bajo el amparo de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor.
2.10. Precio de los Servicios Contratados: Corresponden a las tarifas, rentas mensuales y condiciones generales del Plan Comercial de los Servicios contratados y Servicios adicionales que el ASOCIADO contrate con la PRESTADORA.
2.11. Cargos Mensuales: Corresponde al precio mensual de los Servicios contratados por el ASOCIADO a la PRESTADORA.
2.12. Cargos de Instalación y/o Activación: Corresponde al precio que el ASOCIADO deberá abonar por única vez, con ocasión de la instalación y/o activación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el ASOCIADO a la PRESTADORA.
2.13. Partes: Término que comprende al ASOCIADO y a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda. (PRESTADORA).
2.14. Plan Comercial: Corresponde al Plan contratado por el ASOCIADO a la PRESTADORA,
estableciéndose en éste, los términos, condiciones del/ los productos contratados y el precio del suministro de los mismos.
3.- De la contratación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
3.1. El o los Servicios contratados por el ASOCIADO a la PRESTADORA se encuentran individualizados en el documento de confirmación de Contrato de Servicios.
3.2. La PRESTADORA podrá informar al ASOCIADO a través de su página web nuevas ofertas, promociones,
y modificaciones tarifarias de los productos y/o servicios.
3.3. Se deja expresamente establecido que el ingreso por parte del ASOCIADO a la página web de la PRESTADORA, para obtener información sobre su estado de cuenta, Servicios contratados u otra información a la que se acceda con una clave, el ASOCIADO deberá observar la debida reserva y uso adecuado de las claves, códigos, contraseñas o cualquier otro mecanismo o procedimiento de identificación o validación asignado por la PRESTADORA, siendo el ASOCIADO el único y exclusivo responsable del uso de las claves, códigos, contraseñas o cualquier otro mecanismo o procedimiento de identificación o validación asignado por la PRESTADORA al ASOCIADO.
4.- Factibilidad, Instalación y Habilitación de los Servicios
4.1. Requeridos los Servicios de Telecomunicaciones y/o Medios Audiovisuales y verificado por parte del personal técnico de la PRESTADORA la existencia de factibilidad en el lugar de su conexión y habilitación, éste procederá a la instalación de los mismos en el lugar que el ASOCIADO indique, siempre que ello sea técnicamente factible con el objeto de permitir un buen funcionamiento del/los servicios. En la eventualidad que técnicamente el o los Servicios y equipos no pudieren ser instalados y habilitados en el lugar indicado por el ASOCIADO, serán instalados en otro lugar señalados por éste. El domicilio de instalación del servicio será exactamente aquel que conste en la solicitud, no siendo permitido instalar el mismo en un punto de conexión ubicado en un domicilio distinto.
4.2. La instalación y habilitación del/los servicios y equipos se efectuará por personal técnico de la PRESTADORA o por personal contratista de ésta, bajo la vigilancia del ASOCIADO o de la persona que éste designe al efecto o por persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio del ASOCIADO. En la eventualidad que sea necesario efectuar perforaciones, orificios en murallas o piso del inmueble y/o fijar el cable de la red mediante remaches en murallas, el personal técnico previamente informará al ASOCIADO, con el objeto que dichos trabajos sean autorizados por éste.
4.3. Una vez instalados, habilitados y configurados el o los Servicios, el ASOCIADO deberá suscribir el respectivo Formulario de Atención en Domicilio, en el que se individualizarán los Servicios conectados y el normal funcionamiento de los mismos, conforme lo señalado en el numeral (2.1.) de la Cláusula 2 precedente.
4.4. El ASOCIADO podrá solicitar mediante trámite administrativo en las oficinas de atención al público de la PRESTADORA, el cambio de la dirección de la instalación y habilitación de los Servicios de Telecomunicaciones y/o Medios Audiovisuales contratados. La PRESTADORA en un plazo de 5 días hábiles verificará e informará al ASOCIADO, si en la nueva dirección existe factibilidad técnica, el plazo para la instalación y habilitación del/los Servicios y el costo. La PRESTADORA no resultará obligada ni tendrá responsabilidad alguna frente a la imposibilidad de proveerlos en la nueva dirección.
4.5. El ASOCIADO se encuentra impedido de autorizar, permitir y/o tolerar la conexión, uso o utilización de la red y de los equipos instalados y habilitados por la PRESTADORA, con el fin de facilitar y obtener la provisión gratuita de los Servicios a terceros. En razón de ello, en la eventualidad que el ASOCIADO tome o tenga conocimiento de alguna conexión ilegal, se obliga a dar aviso inmediato a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda. de tal hecho. Asimismo, le estará expresamente prohibido al ASOCIADO, conectar y/o extender los servicios a aparatos o equipos adicionales no instalados por la PRESTADORA o fuera de su domicilio. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, facultarán a la PRESTADORA para poner fin inmediato al contrato, sin necesidad de gestión ni declaración alguna.
4.6. Se deberá observar que en el domicilio del ASOCIADO no se conecten más de tres (3) aparatos telefónicos (teléfono, fax, contestador) simultáneamente en paralelo cuando el módem instalado comparta la línea telefónica. El no cumplimiento de esta condición redundará en calidades y performances disminuidas tanto en voz como en datos, por tal motivo la PRESTADORA no garantizará y por lo tanto no será responsable del mal funcionamiento del Servicio derivado de tal inobservancia.
4.7. Para hacer efectiva la instalación de los Servicios, el ASOCIADO deberá controlar que:
4.7.1. La superficie de instalación debe ser firme, sin vibraciones, no presentar inclinaciones, tener el suficiente espacio para que el equipo tenga buenas condiciones de ventilación y sea accesible para las tareas de operación y mantenimiento (permitiendo libre apertura de tapas y/o puertas), libre de suciedad.
4.7.2. Las condiciones ambientales deberán ser: Temperatura 0º a 25º C, Humedad inferior al 90%, no condensada.
4.7.3. La ubicación de los equipos deberá ser tal que haya una distancia de 3m, como mínimo, de las fuentes de aire, radiación, electromagnética (motores eléctricos, fotocopiadoras, equipos de fax, ascensores, equipos de aire acondicionado).
4.7.4. Se recomienda evitar la instalación en espacios cerrados que impidan la circulación de aire. Lugares donde los equipos pueden estar expuestos a golpes, enganches de cables, etc., como así también a agentes externos (sol, agua, polvo) ya que los mismos afectarían la disponibilidad del Servicio y la vida útil de los equipos y accesorios.
4.7.5. Se recomienda además que todo recorrido de cables de energía o datos, que atraviesen zonas de tránsito, esté protegido en forma adecuada (se recomienda xxxx metálico flexible o de hierro galvanizado). El resto del trayecto deberá pasar por cablecanal.
4.7.6. El ASOCIADO deberá proveer: la conexión de alimentación y tierra hasta el punto de instalación de los equipos (máximo en un radio de 1,5m). La red de alimentación – deberá entregar 220V (+6%, -10%), 50 Hz. Es imprescindible que la toma de alimentación provea el contacto de tierra de protección, norma IRAM 2073 (ficha macho de 3 pata planas)
5.- Equipamiento de telecomunicaciones y Medios Audiovisuales entregado al Asociado.
5.1. Para la provisión del/los Servicios contratados, si fuese necesario, la PRESTADORA entregará en comodato al ASOCIADO los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales necesarios, los que serán debidamente individualizados en el Formulario de Instalación, conforme lo señalado en el numeral (2.1.) de la cláusula 2 de este documento.
5.2. El ASOCIADO declara reconocer expresamente la propiedad de la PRESTADORA sobre los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales recibidos en comodato.
5.3. Los equipos serán entregados en perfectas condiciones, los que serán destinados única y exclusivamente
por el ASOCIADO al uso para el que fueron instalados y conectados por la PRESTADORA. El uso de los mismos, según corresponda, deberá realizarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la PRESTADORA.
5.4. Queda expresamente prohibido que el ASOCIADO entregue a terceros, a cualquier título, los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales que hubiese recibido de la PRESTADORA, como así también alterar su configuración, modificarlos, romper sellos e intervenirlos o romper o cambiar cualquiera de sus piezas o elementos que sean parte integrantes de los mismos. Los daños que se ocasionen como consecuencia de la manipulación inadecuada y/o intervención que el ASOCIADO efectúe en los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales o como resultado del mal estado de conservación que éste dé a los mismos, serán de responsabilidad del ASOCIADO. El mismo no tendrá responsabilidad por el desgaste normal del equipamiento, ocasionado por el uso legítimo y adecuado que éste dé a los equipos, en virtud del presente contrato.
5.5. La PRESTADORA podrá en cualquier momento, por sí o por medio del personal especialmente autorizado, inspeccionar el equipamiento entregado en comodato, en un horario adecuado. El personal técnico, en forma previa a tener acceso al lugar de instalación del equipo, deberá acreditar y exhibir al ASOCIADO la credencial que lo identifique como técnico de la PRESTADORA, conjuntamente con su Documento Nacional de Identidad. Si el personal técnico no exhibe la respectiva documentación el ASOCIADO no deberá autorizar ni permitir el acceso de dicho personal.
5.6. Cualquier desperfecto o mal funcionamiento del equipamiento deberá ser informado a la PRESTADORA con el objeto de disponer la debida inspección técnica. Las inspecciones técnicas no conllevan cargo alguno para el ASOCIADO, no así la reparación o reposición de equipos, los cuales serán facturados a costo y cargo del mismo.
5.7. El ASOCIADO se obliga a entregar al término del Contrato, el o los equipos dados en comodato, en las oficinas comerciales de atención al público de la PRESTADORA. En la eventualidad, que el o los equipos no sean restituidos y/o se restituyeran en malas condiciones, con componentes o accesorios faltantes y/o hayan sufrido daños y/o se hubieren extraviado o hubiesen sido hurtados o robados, el costo del mismo será el estipulado al momento de su devolución a cargo del ASOCIADO.
5.8. En la eventualidad que el ASOCIADO no restituya los equipos en las condiciones establecidas al término del Contrato, en un plazo no superior a los 05 días hábiles, para todos los efectos legales, se tendrá por adeudado el precio del o de los equipos, conforme lo señalado en el numeral (5.7.) precedente de ésta cláusula. Configurándose así mismo el delito de DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA en base a los Arts. 45 y 163 Inc. 2 en función del Art. 172 del Código Penal, habilitando a la PRESTADORA o a quien ella autorice a efectuar la denuncia policial y/o judicial correspondiente.
6.- Vigencia de la Contratación del o de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
6.1. El suministro del/los Servicios descriptos en el Formulario de Solicitud y Contrato de Servicios, tendrá una duración indefinida y comenzará a regir desde el día de la recepción y funcionamiento de los mismos, de lo que se dejará constancia en el mismo Formulario de Instalación, según corresponda.
6.2. Mediante un aviso presentado en las Oficinas Comerciales de la PRESTADORA, previa verificación de identidad, el ASOCIADO podrá poner término a cualquiera de los servicios contratados. La PRESTADORA tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento, para desconectar el servicio y dejar de devengar los cargos fijos asociados a los Servicios dados de baja.
6.3. Sin perjuicio del término de alguno y/o todos los Servicios contratados, se mantendrán plenamente vigentes y exigibles las obligaciones del ASOCIADO devengadas a favor de la PRESTADORA, especialmente la de pagar el precio por los Servicios prestados hasta el último día efectivo del suministro de los mismos, y el valor de los equipos no restituidos y/o restituidos con observaciones, conforme lo señalado precedentemente.
6.4. En la eventualidad que el ASOCIADO ponga término a la provisión de alguno/s de los Servicios contratados, respecto de los que se mantengan vigentes, seguirán rigiéndose y siéndoles plenamente
aplicables las normas establecidas en el presente Contrato. No obstante lo anterior, los Servicios que se mantengan contratados, necesariamente deberán adecuarse o ajustarse a alguno de los Planes Comerciales ofrecidos por la PRESTADORA y que se encuentren vigentes a esa fecha, a elección del ASOCIADO. Para lo anterior, el ASOCIADO deberá concurrir a las Oficinas Comerciales de Atención al Público de la PRESTADORA, con el objeto de escoger y aceptar las condiciones y términos del Plan Comercial que se adecúe a sus necesidades y requerimientos.
7.- Pago del Precio de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
7.1. El pago del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados, deberán efectuarse en los plazos establecidos en la Factura de los Servicios, en las Oficinas de la PRESTADORA o los centros de pagos o por otros medios de pago especialmente habilitados a tal efecto. En razón de ello en caso de incumplimiento de la respectiva obligación en los plazos establecidos, los montos adeudados devengarán el interés corriente, quedando sujeto a suspensiones y término del Contrato, bajo las condiciones señaladas en la Cláusula 8 de este instrumento.
7.2. En la Factura y/o Liquidación de Servicios Públicos se expresarán los cobros por los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales prestados en el mes anterior al de la fecha de dicho documento. El ASOCIADO reconoce y acepta la Factura y/o LSP emitida mensualmente por la PRESTADORA, que incluye el concepto de liquidación del Servicio. Cualquier disconformidad con la liquidación podrá recurrir a la Oficina Comercial de Reclamos y Quejas de la PRESTADORA.
7.3. El ASOCIADO será responsable del pago de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados, por lo que no podrá excusarse del incumplimiento de los mismos. En caso de no recibir la Factura emitida por la PRESTADORA, podrá solicitar copia en la Oficina de Reclamos y Quejas del edificio Central de la misma, para el pago correspondiente.
7.4. El simple retardo en el pago de la respectiva Factura y/o LSP de los Servicios, constituirá en xxxx al ASOCIADO, devengándose el interés corriente hasta la solución o pago íntegro de la deuda, sin perjuicio, de que las deudas contraídas por Servicios suspendidos serán incluías en las Facturas y/o LSP de servicios activos que posea el ASOCIADO a los fines de ser saldada. Dicho accionar se efectuará luego de la intimación y comunicación correspondiente al ASOCIADO, y ante la no comparecencia del mismo, no debiendo mediar su expreso consentimiento, y tomando el silencio como acuerdo de voluntades. En caso de comparecer se le proporcionará al ASOCIADO las facilidades pertinentes mediante Planes de Pago, para que el mismo pueda regularizar su situación xx xxxx. Las Facturas y/o LSP impagas y el presente contrato serán instrumentos suficientes, para que la PRESTADORA reclame judicialmente el pago de lo adeudado por el ASOCIADO, facturando al iniciar, la correspondiente acción ejecutiva.
7.5. Los precios y/o tarifas del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el ASOCIADO, se reajustarán periódicamente, con previa comunicación a los mismos a través de todos los medios de comunicación posibles, como página web, correo electrónico, etc.
8.- Corte, Reposición y Término del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales Contratados.
8.1. La PRESTADORA está facultada para suspender la provisión o suministro del o de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales impagos, luego de 45 días de cumplido el plazo de pago establecido en la Factura y LSP de los Servicios.
8.2. En la eventualidad que el ASOCIADO se encuentre con el o los Servicios suspendidos o interrumpidos, conforme lo señalado en el numeral precedente de ésta cláusula, para obtener la reposición y provisión regular de los mismos, deberá proceder al pago de los montos adeudados de acuerdo con la cláusula 7 “pago del precio de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales”, como así también la tarifa correspondiente al corte y reposición del/los Servicios suspendidos.
8.3. Con ocasión del término del contrato y en la eventualidad que el ASOCIADO solicite o contrate nuevamente los Servicios, bajo la condición de haber pagado o solucionado la totalidad de las deudas, sólo podrá acceder a las ofertas y/o promociones vigentes y/o existentes al momento de la nueva contratación.
8.4. Para realizar tareas de mantenimiento, la PRESTADORA puede suspender temporalmente el Servicio, comunicando de manera previa al ASOCIADO, por cualquier medio de comunicación, la fecha en que se producirá la suspensión y su plazo estimado de duración. Y sin previo aviso en caso de mediar motivos de urgencias imprevisibles y/o de fuerza mayor que así lo requieran.
9.- Atención al Cliente.
9.1. En las plataformas de atención telefónica de la PRESTADORA el ASOCIADO podrá acceder a los niveles de atención técnica remota, asimismo podrá acceder a los niveles de atención comercial. Las oficinas comerciales de la PRESTADORA también están disponibles para la atención de los requerimientos comerciales, técnicos, y resolver las dudas o inquietudes de los ASOCIADOS. Aquellos que deseen interponer reclamos podrán realizarlo en la Oficina Comercial de Reclamos y Quejas correspondiente del Edificio Central de la Cooperativa o mediante comunicación telefónica.
9.2. La PRESTADORA efectuará las visitas o inspecciones técnicas que el ASOCIADO requiera, con el fin de verificar el estado de funcionamiento de los equipos correspondientes a la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
9.3. El ASOCIADO podrá solicitar en cualquier momento la suspensión transitoria de los Servicios contratados, quedando obligado al pago del cargo de dicha suspensión. La suspensión transitoria del Servicio podrá aplicarse una vez al año por un período máximo de dos meses.
9.4. El cambio de datos personales el ASOCIADO podrá realizarlo en las Oficinas Comerciales, previa identificación de identidad.
9.5. El ASOCIADO podrá solicitar en cualquier momento la facturación detallada del consumo, en las Oficinas de Comerciales de Reclamos y Quejas de la PRESTADORA.
10.- Declaración, Autorización y Mandato del Asociado.
10.1. El ASOCIADO declara que toda persona mayor de edad que se encuentre en su domicilio o lugar indicado por éste, en donde se instalarán el o los Servicios contratados, se encontrará autorizada para indicarle al personal técnico de la PRESTADORA, el lugar de habilitación y conexión de los Servicios, y proceder a la recepción de los mismos.
11.- Limitación de Responsabilidades.
11.1. La PRESTADORA no se hará responsable por los daños y perjuicios directos o indirectos, daño emergente, lucro cesante, pérdida de datos ni cualquier otro daño derivado de la falta de prestación del Servicio por causas no atribuibles a la PRESTADORA. Tampoco asumirá responsabilidad alguna por los daños que pudiera sufrir el ASOCIADO y/o sus bienes, o terceros, por el mal uso de los equipos o del Servicio.
11.2. La PRESTADORA no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones, cuando éstas se deban a causas fuera de su control como conflictos laborales, incendios, condiciones climáticas severas, restricciones gubernamentales o cualquier otro desastre natural.
11.3. La PRESTADORA no será responsable por las eventuales interrupciones de Servicios ocasionales por causas no imputables a la PRESTADORA, como así tampoco por los daños que ocurran en las instalaciones, equipos y dependencias que pertenezcan al ASOCIADO durante la utilización del Servicio. El ASOCIADO renuncia a todo derecho resarcitorio por los daños y perjuicios que se produjeran por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Es responsabilidad exclusiva del ASOCIADO las infracciones o hechos en que pueda incurrir por el uso de la Red.
11.4. Salvo las señaladas en éste Contrato, la PRESTADORA no adquiere ningún tipo de obligación, responsabilidad, aval o garantía frente al ASOCIADO ni frente a terceros.
11.5. La PRESTADORA no será responsable en ningún caso de las averías, anomalías y deficiencias que pudieran derivarse de la manipulación errónea, indebida o no autorizada de los diferentes elementos de su red o del Servicio, por parte del ASOCIADO.
12.- Domicilio y jurisdicción.
12.1. Todas las notificaciones se realizarán en los domicilios fijados por el ASOCIADO en la Solicitud.
12.2. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación de la República Argentina y las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Xxxxx Xxxxx, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y fijan sus domicilios en los lugares indicados en la Solicitud.
12.3. El ASOCIADO acepta el presente contrato con sus términos y condiciones y demás documentos anexos, suscribiéndose en prueba de conformidad, en la Ciudad de Colonia Caroya provincia xx Xxxxxxx a los……………….del mes de……………………..del ..-
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN SEL SERVICIO DE IPTV
Las condiciones establecidas en las presentes cláusulas, serán aplicables exclusivamente al ASOCIADO que haya contratado el Suministro de Servicio de IPTV.
13.1. La PRESTADORA suministrará al ASOCIADO el Servicio de IPTV y los equipos en comodato, bajo los términos y condiciones establecidos en las presentes cláusulas, y las Condiciones Generales del Contrato de Comodato, de acuerdo al Plan Comercial contratado por el ASOCIADO en el Formulario de Solicitud y Contrato de la PRESTADORA.
13.2. El Servicio está compuesto por contenidos Básicos y Adicionales de Programación de Multimedia Interactiva que el ASOCIADO contrate. El Servicio consiste en el suministro de un conjunto esencialmente variable de contenidos, distribuidos por la PRESTADORA, de acuerdo a un Plan Comercial contratado por el ASOCIADO. Los canales y contenidos considerados en los diferentes Planes de Programación del Servicio de IPTV, ofrecidos y comercializados por la PRESTADORA, son provistos, producidos y de propiedad de terceros denominados Proveedores de Contenidos. El ASOCIADO que haya contratado el Servicio de Contenidos Básicos, podrá solicitar Contenidos Adicionales de Programación, según el Plan Comercial.
13.3. Por lo anterior, ante la eventualidad que los canales y/o contenidos de televisión considerados en el Plan de Programación del Servicio de IPTV contratado por parte del ASOCIADO, variasen con ocasión de cambios y/o eliminaciones xx xxxxxxx introducidos unilateralmente o por actos imputables a los Proveedores de Contenidos o por caso fortuito o fuerza mayor o por imposibilidad absoluta acreditable, ello será comunicado al ASOCIADO con una anticipación no menor a 20 días de la aplicación de dichas variaciones, con el objeto de que el ASOCIADO se notifique de tal modificación.
13.4. El ASOCIADO declara conocer que la prestación del Servicio está destinado única y exclusivamente al uso residencial o familiar en el domicilio en que se ha instalado y habilitado la señal, por lo que se encuentra expresamente prohibido explotar o dar uso comercial y/o distinto para el que fue contratado. La infracción a la obligación señalada, no solo constituye un incumplimiento grave al presente Contrato, sino que además el ASOCIADO será único y responsable del pago de los derechos de autor que imponga, se devengue y haga exigible, en virtud de la legislación vigente y/o futura que se dicte durante la ejecución del presente Contrato, por concepto de difusión, exhibición, sea esta pública o comercial de los contenidos de imagen y audio que conforman la programación entregada por la PRESTADORA, como así también de cualquier otro gravamen o derecho relacionado con la propiedad intelectual.
13.5. El ASOCIADO no podrá grabar en equipos no provistos por la PRESTADORA, interceptar, reproducir, modificar, alterar, sustituir, editar ni realizar retransmisiones, en forma total o parcial, de la señal de IPTV contratada y suministrada por la PRESTADORA. Asimismo, al Asociado le queda expresamente prohibido intervenir las conexiones instaladas por la PRESTADORA y/o habilitar conexiones extras. El Servicio contratado excluye la venta de servicios de imagen y video a terceros. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado facultará a la PRESTADORA a proceder a la suspensión y retiro definitivo del Servicio, sin reclamo alguno.
13.6. El ASOCIADO otorgará las facilidades necesarias al personal técnico dependiente o contratista de la PRESTADORA, debidamente acreditado con la correspondiente identificación, para realizar los trabajos destinados a efectuar la instalación y habilitación del suministro del Servicio. Asimismo, y una vez terminado el presente Contrato, el ASOCIADO se compromete a la devolución del KIT completo (Set Top Box, cables accesorios, control remoto y caja contenedora).
13.7. La PRESTADORA efectuará el mantenimiento y las reparaciones de los equipos entregados en comodato. El ASOCIADO se obliga a mantener los equipos en un lugar adecuado, protegido de condiciones ambientales adversas, impedir y evitar intervenciones no autorizadas de terceras personas y cualquier otro evento o acto que afecte el normal funcionamiento de los mismos.
13.8. Los equipos de instalación cuentan con una garantía de 6 meses contra desperfectos de fábrica, no así contra cualquier daño resultante de accidente, mal uso, desastres naturales, suministro eléctrico insuficiente o excesivo, condiciones ambientales adversas o cualquier manipulación, modificación o reparación no autorizada. Fuera del plazo de garantía, la reposición del equipo tendrá un costo conforme a la Disposición Tarifaria Vigente.
13.9. El ASOCIADO podrá solicitar a la PRESTADORA el cambio del Plan de Programación contratado, de acuerdo a los planes que se encuentren vigentes a la fecha del requerimiento, y que la PRESTADORA ofrezca y promocione al público en general. Será de cargo del ASOCIADO asumir el mayor precio y/o costo que implique el cambio del Plan solicitado, debiendo permanecer en éste, por un plazo no inferior a un mes desde la contratación del nuevo Plan.
13.10. El ASOCIADO podrá solicitar a la PRESTADORA el traslado del suministro del Servicio e instalación de los equipos en un domicilio distinto, bajo la condición esencial que en el nuevo domicilio se encuentre ubicado dentro de la zona de cobertura de la permisionaria y que exista factibilidad técnica. Para lo anterior, el ASOCIADO previo trámite administrativo, deberá abonar los costos y cargos relacionados con el traslado del Servicio solicitado, dentro de los que se encuentran, entre otros; el de desinstalación y retiro y posterior habilitación e instalación en el lugar señalado por el ASOCIADO.
13.11. El ASOCIADO abonará por el Servicio de IPTV, el precio indicado en el Formulario de Solicitud y Contrato de Servicio, precio que considera los siguientes cargos: a.- Servicio de Conectividad y un Plan de Programación de Entrada, el que se señala en la Solicitud y Contrato de Servicios de la PRESTADORA; b.- Planes de Programación Adicionales contratados por el ASOCIADO durante la vigencia del Contrato, correspondientes a la programación de contenidos temáticos, Premium o especiales. Y canales especiales que la PRESTADORA ofrece al público en general, bajo las condiciones y términos establecidos en las ofertas que promocionen dichos productos. Estos Contenidos Adicionales tendrán una tarifa adicional según la Disposición Tarifaria Vigente; c.- Cargo de Instalación y habilitación de los equipos y Servicios; d.- Cargo por
mantención y/o reparaciones de los equipos; e.- Cargo por reposición del Servicio si éste hubiese sido suspendido por falta de pago; f.- Valor de los equipos entregados en comodato no restituidos o restituidos en condiciones que no atiendan o correspondan al desgaste por uso normal o adecuado de los mismos; y g.- Cualquier otro Servicio que el ASOCIADO hubiese contratado a la PRESTADORA.
13.12. La instalación y entrega de los equipos se realizará de acuerdo a las necesidades que indique el ASOCIADO al momento de contratar el Servicio, quedando comprendido el Kit de Instalación consistente en el SET TOP BOX y sus accesorios, conforme la cantidad de conexiones solicitadas en base a las tarifas establecidas.
13.13. En el caso que se requiera la utilización simultánea del Servicio en más de tres puntos de conexión (televisor), ésta será considerada como un punto y costo adicional según lo previamente establecido por la PRESTADORA.
13.14. La configuración para la activación del Control Parental será a cargo exclusivo del ASOCIADO. La PRESTADORA no será responsable por el acceso de menores de edad a contenidos no recomendado para ellos.
13.15. El ASOCIADO tendrá derecho al usufructo del Servicio durante la vigencia de este Contrato y podrá utilizarlo dentro de las instalaciones técnicas y jurídicas de los reglamentos de servicios vigentes.
13.16. Vigencia: el Contrato entrará en vigencia a partir del día de la fecha de Instalación y aceptación del Servicio por parte del ASOCIADO o personal autorizado por el mismo, o a partir de la fecha de inicio de la conexión registrada por la PRESTADORA y tendrá un plazo mínimo de doce (12) meses, a los fines de amortizar los gastos que la conexión y provisión comodataria de los Kits de Instalación conllevan a la PRESTADORA.
13.17. Finalización anticipada del Contrato: El ASOCIADO podrá rescindir este Contrato, presentándose de manera personal o por medio de representante autorizado, a las Oficinas Comerciales de Atención al Público de la PRESTADORA, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha que pretende darle término, manteniéndose responsable del uso y pago del Servicio y otros cargos que le sean imputables, durante ese tiempo. A partir de la recepción de la misma, la PRESTADORA dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días para suprimir el Servicio.
13.17.1. El precio del Servicio contratado a la PRESTADORA, fue acordado por las partes de acuerdo con el plazo de contratación previsto en la respectiva solicitud del Servicio. La finalización del Contrato antes de los primeros doce (12) meses, obliga al ASOCIADO a abonar a la PRESTADORA un monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del importe del cargo mensual del Servicio, por cada mes que reste, hasta la finalización del período de contratación original del mismo. Monto equivalente al subsidio que la PRESTADORA otorga al Asociado al momento de brindarle la conexión del Servicio. Sin dejar de lado que en base al Contrato de Comodato que el ASOCIADO firma al momento de la Solicitud del Servicio, deberá devolver el Kit provisto por la PRESTADORA en buen estado de uso y conservación.
13.17.2. La PRESTADORA tendrá por rescindido el presente Contrato y procederá a desconectar y retirar el Servicio sin previo aviso y sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte del ASOCIADO, por las siguientes causales enunciativas, pero no limitativas: a.- Con el primer vencimiento de la Segunda Factura impaga. b.- La quiebra o disolución del Asociado o el pedido de su propia quiebra; c.- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Contrato; d.- Por pagos irregulares efectuados con cheques sin fondos, cuentas canceladas, cheques robados, recibos falsificados no reconocidos por la PRESTADORA y otros.
Contrato de Comodato de Kit IPTV
Nombre y Apellido:.............................................................................................................................
DNI:...............................................Domicilio:.......................................................................................
Acepto en comodato un Kit IPTV compuesto por……………………………………………………...
……………………………………..............................................................................................................................
............................................................................................................................... el cual se utilizara para la
prestación del servicio mencionado en la Solicitud de Servicio correspondiente (en adelante llamado “el Kit”), cuya propiedad es de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda., en adelante “La Cooperativa”, bajo los términos y condiciones que más abajo se describen. -----------------------------
A – Declaro recibir de La Cooperativa en este acto y carácter de comodato el KIT. B – Me comprometo a mantener el KIT en buen estado de uso y conservación y a realizar todos los actos que su custodia y guarda
requieran. Acepto y me obligo a reintegrarlo a La Cooperativa dentro de las 48 Horas siguientes a que mi condición de abonado al servicio de IPTV se haya terminado o de ser así requerido por la Cooperativa, mediante una comunicación escrita en tal sentido dirigida al domicilio que más abajo indico. B - En caso de no devolver El KIT en las condiciones precedentes, queda configurado el delito de DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA en base a los Arts. 45 y 163 Inc. 2 en función del Art. 172 del Código Penal, habilitando a La Cooperativa o a quien ella autorice a efectuar la denuncia policial y/o judicial correspondiente.C – En el caso de robo, hurto, o extravío del KIT, me comprometo a efectuar la denuncia policial correspondiente y a entregar a La Cooperativa la pertinente constancia dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho. Asimismo me comprometo a notificar a La Cooperativa de medida cautelar que se trabe sobre El KIT dentro de las 48 horas. D – Si al momento de tener que devolver el KIT a La Cooperativa no me fuera posible hacerlo, o el mismo se encontrara en las condiciones preestablecidas, me comprometo a abonar a La Cooperativa el valor del Kit al momento del hecho, en el plazo mencionado en el punto B.
E – Si en cualquier momento dejase de abonar las sumas facturadas por La Cooperativa o incurriere en incumplimiento respecto a las obligaciones asumidas en la Solicitud de Servicio y en el presente, La Cooperativa, queda facultada a obrar conforme disponen los términos y condiciones de la Solicitud de Servicio y por mi parte, quedo obligado a reintegrar de inmediato el KIT a la Cooperativa, o en su defecto a abonar el valor estipulado en el punto D dentro del plazo mencionado en el punto B. F – La Cooperativa otorga el KIT en comodato sujeto a las siguientes condiciones: (I) que el KIT solo pueda ser activado al servicio de IPTV brindado por La Cooperativa, salvo expresa autorización en contrario; (II) que permanezca como asociado de La Cooperativa. No se me permite la utilización del KIT como una operadora distinta de la autorizada por La Cooperativa, en caso de hacerlo, como cláusula penal, deberé abonar 2 (dos) veces el valor estipulado en el punto D. G – El presente contrato se integra con los términos establecidos en la Solicitud de Servicio oportunamente suscripta y con los artículos 2255 y siguientes en el Código Civil. A todos los efectos constituyo domicilio en
.......................................................Teléfono:....................................Ciudad.........................................................
Provincia:..................................................................................................................
Donde se harán todas las notificaciones que La Cooperativa realice. H – Acepto la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Xxxxx Xxxxx con renuncia expresa al fuero federal o a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponder.
I – Leídos y comprendidos los términos del presente contrato, se firman 2 (dos) copias de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Colonia Caroya a los ............ días del mes de del
año .................