CON MANSOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN URGENTE OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE RESES BRAVAS PARA LAS FIESTAS DE SAN XXXXXXXXXXXX 2019 Y ORGANIZACIÓN DE ENCIERRO
CON MANSOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN URGENTE OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN
El objeto del contrato es el suministro de reses bravas para las Fiestas de
San Buenaventura de 2019 y organización de un encierro con mansos, cuya codificación es CPV 03321100-6 y 92000000-1
Reses bravas a suministrar:
- 2 vacas a lidiar en el siguiente festejo de las Fiestas de Xxx
Xxxxxxxxxxxx 0000 con una edad de entre 3 y 9 años:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (1 de 1) Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Fecha Firma: 22/04/2019
HASH: 03ff8f37158747dbcd6b0fc22acce72f
DIA 00 XX XXXXX XX 0000 (Jueves).
2.- Encierro y posterior suelta de 2 vacas al estilo tradicional. Lugar. Calles del Encierro y Recinto tradicional.
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Hora. 21.00 h.
- 5 Toros de un mínimo de 3 ganaderías diferentes con una edad de entre 4 y 6 años a lidiar cada uno en los siguientes festejos de las Fiestas de Xxx Xxxxxxxxxxxx 0000:
DÍA 00 XX XXXXX XX 0000 (Viernes)
1.- Encierro desde corrales X/ Xxxx x xxxxxxxxx xxxxxx xx 0 xxxx xxx xxxxxxxxxxx desde la Plaza de Toros.
Lugar. Recinto tradicional. Hora. 05.00 h.
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3.- Suelta de un toro al estilo tradicional.
Lugar. Calles xxx Xxxxxxx. Salida desde Plaza España. Hora. 19.00 h.
DÍA 00 XX XXXXX XX 0000 (Sábado).
1.- Encierro desde corrales X/ Xxxx x xxxxxxxxx xxxxxx xx 0 xxxx xxx xxxxxxxxxxx desde la Plaza de Toros.
Lugar. Recinto Tradicional. Hora. 05.00 h.
DÍA 00 XX XXXXX XX 0000 (Domingo).
1.- Encierro desde corrales X/ Xxxx x xxxxxxxxx xxxxxx xx 0 xxxx xxx xxxxxxxxxxx desde la Plaza de Toros.
Lugar. Recinto tradicional. Hora. 05.00 h.
DÍA 00 XX XXXXX XX 0000 (Lunes).
1.- Encierro desde corrales X/ Xxxx x xxxxxxxxx xxxxxx xx 0 xxxx xxx xxxxxxxxxxx desde la Plaza de Toros.
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Lugar. Recinto tradicional. Hora. 05.00 h.
Todas las reses objeto de este contrato deben cumplir con todos los requisitos veterinarios, administrativas, legales y de cualquier tipo a fin de que puedan ser lidiadas en los Festejos Taurinos Populares de San Buenaventura 2019 xx Xxxxxxxx y deben encontrarse en fincas con una distancia máxima de 100 km por carretera desde la localidad xx Xxxxxxxx.
El Adjudicatario deberá realizar el porte individualmente de cada una de las reses (a excepción de las dos vacas) desde su ubicación hasta los corrales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, debiendo estar en dichas instalaciones con un mínimo de 1 hora antes del Festejo de cada res.
El adjudicatario o un representante deberán realizar la entrega de la res y estar en cada uno de los trámites veterinarios o de cualquier índole relativos a la celebración de cada festejo y hasta su conclusión.
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El adjudicatario deberá aportar toda la documentación de cada res necesaria para tramitar la autorización y celebración del festejo antes del 26 xx xxxxx de 2019.
Durante la celebración de cada uno de los festejos en los que intervengan las reses a suministrar el adjudicatario deberá disponer de un sobrero para posibles incidencias de manera inmediata, que no supondrá coste alguno para el Ayuntamiento.
La carne de las reses suministradas será para el adjudicatario. No obstante el adjudicatario deberá suministrar el día 8 de julio de 2019 al Ayuntamiento en las instalaciones municipales que designe éste, 500 kg de xxxxx xx xxxx, que cumplirán con todos los requisitos sanitarios legalmente establecidos.
Organización de encierro de mansos:
Así mismo el adjudicatario deberá realizar un encierro de 5 mansos, de una edad mínima de 4 años, desde las instalaciones del Ayuntamiento en la Dehesa Boyal hasta la Plaza de Toros (Según el plano que se adjunta como Anexo I) el citado encierro se celebrará el día 11 de julio de 2019 a las 12:00 horas, con una duración estimada de 2 horas.
El encierro irá acompañado de jinetes a caballo de la localidad, como es tradición en estas Fiestas.
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El adjudicatario para la celebración de este encierro deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones necesarias así como disponer del personal necesario para su celebración y sus correspondientes seguros de responsabilidad civil y accidentes con los siguientes capitales asegurados:
a) 150.000 euros para el seguro de responsabilidad civil por daños.
b) 120.000 euros por muerte, 150.000 euros por invalidez absoluta permanente y 7.000 euros para gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro de accidentes.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro y servicio en lo referido a la organización del encierro, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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La forma de adjudicación del contrato de suministro de reses bravas para las Fiestas de San Buenaventura de 2019 y organización de un encierro con mansos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, será el procedimiento abierto, tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los
términos del contrato con los licitadores.
La urgencia viene motivada con el fin de que el adjudicatario pueda acceder al mercado de ganaderías de prestigio con suficiente tiempo para realzar y poner en
valor la calidad de la Fiesta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo
que se establece en la cláusula novena del presente Xxxxxx.
A la vista del importe del contrato que asciende a 20.400,00 euros y
4.284,00 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, será el Alcalde, puesto que su importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y en virtud de la Delegación efectuada por Resolución de Alcaldía de fecha 17 xx xxxxx de 2015 la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato y pago del precio
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 20.400,00 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) por valor de 4.284,00 euros, lo que supone un total de 24.684,00 euros.
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En caso de que el tipo del impuesto sobre el valor añadido sufriese modificaciones se aplicará dicha modificación.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 20.400,00 euros (IVA excluido).
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 338-226/99 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
El Ayuntamiento abonará al adjudicatario el precio de adjudicación del contrato en los siguientes plazos:
El primer 50 % del precio de adjudicación el día 17 de julio de 2019.
Un 25% del precio de adjudicación a los treinta días siguientes al pago del primer 50%.
El 25% restante del precio de adjudicación antes de 17 de septiembre de 2019.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
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Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a’. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
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b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 24.684,00 euros.
3.2. En los contratos de suministros y servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales suministros, servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o
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certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no
en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el
empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos en aplicación de las previsiones de la Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017, en la ausencia de la finalización del proceso de implementación de la administración electrónica en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
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Y todo ello se justifica expresamente en base a la doctrina legal establecida al respecto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales números 1141/2018, de 7 de diciembre (para un municipio de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Valenciana), y número 931/2018, de 11 de octubre (también para un municipio de menos de 20.000 habitantes, de la Región xx Xxxxxx); además de otras como la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 1053/2018, de 16 de noviembre, porque el órgano de contratación (en este caso, en la Isla de Menorca) “no dispone de la infraestructura adecuada
Sólo se considerarán válidas las proposiciones presentadas en los modelos facilitados por este Ayuntamiento y que figuran como Anexos al presente pliego.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx) C.P.: 10840, en horario de atención al público, dentro del plazo de 8 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cód. Validación: 6JCX7RJADZTMQHCKYTPTMP3ET | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 30
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del suministro de reses bravas para las
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Fiestas de San Buenaventura de 2019 y organización de un encierro con mansos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019 ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación ponderables mediante juicio de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del suministro de reses bravas para las Fiestas de San Buenaventura de 2019 y organización de un encierro con mansos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de reses bravas para las Fiestas de San Buenaventura de 2019 y organización de un encierro con mansos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de suministro de reses bravas para las Fiestas de San Buenaventura de 2019 y organización de un encierro con mansos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares, en concreto:
— Que posee capacidad de obrar y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 612,00 euros.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
Cód. Validación: 6JCX7RJADZTMQHCKYTPTMP3ET | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 30
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de reses bravas para las Fiestas de San Buenaventura de 2019 y organización de un encierro con mansos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares por procedimiento abierto tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros más euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Todas las reses objeto de este contrato deben encontrarse en fincas con una distancia máxima de 100 km por carretera desde la localidad xx Xxxxxxxx.
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En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
1.- Documentación acreditativa en la que conste que el licitador dispone de un centro de agrupamiento de las reses ofertadas, según Anexo II o III.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
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1.- Se aportarán todos los datos de cada una de las reses a suministrar según Xxxxx XX y 5 fotografías de fecha posterior a la publicación de este pliego de cada una de las reses.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 612,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
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inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de
caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición
antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la
definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de
A) Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
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1.- Por cada 200,00 € de rebaja en el precio del contrato (iva excluido) € a abonar al adjudicatario: 1,00 punto. Hasta un máximo de 11 puntos en este apartado.
2.- Por disponer de un centro de agrupamiento de las reses ofertadas se valorará con los siguientes puntos no acumulativos:
Si el citado centro de agrupamiento está a una distancia inferior a 20 km por carrera y/o vía accesible desde la Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0 puntos.
Si el citado centro de agrupamiento está a una distancia inferior a 30 km por carrera y/o vía accesible desde la Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0 puntos.
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Si el citado centro de agrupamiento está a una distancia inferior a 50 km por carrera y/o vía accesible desde la Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0 puntos.
B) Criterios cuantificables mediante juicio de valor:
Para la valoración de este apartado de creará un Comité de Expertos que visitarán las reses y valorarán de cada res los siguientes aspectos: Ganadería, Trapío, Morfología y Encaste, con las siguientes puntuaciones posibles:
Res | Ganadería | Trapio | Morfología | Encaste |
Vaca 1 | De 0 a 5 pts | De 0 a 5 pts | De 0 a 5 pts | De 0 a 5 pts |
Vaca 2 | De 0 a 5 pts | De 0 a 5 pts | De 0 a 5 pts | De 0 a 5 pts |
Toro 1 | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts |
Toro 2 | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts |
Toro 3 | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts |
Toro 4 | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts |
Toro 5 | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts | De 0 a 10 pts |
Los puntos totales en este apartado serán los puntos totales del conjunto de las reses dividido entre 28. Máximo en este apartado: 8,57 puntos.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
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su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- D. Xxxxx Xxxxx XXXXXXX XXXXX, que actuará como Presidente de la Mesa.
- X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Vocal)
- Representante Grupo Popular (Vocal)
- Xx. Xxxxx XXXXX XXXXXXX, Vocal (Secretaria de la Corporación).
- X. Xxxxxxx XXXXXXX XXXXX, Vocal (Interventor de la Corporación).
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Vocal)
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Vocal)
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- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Vocal)
- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Vocal)
- Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx (Secretaria de la Mesa)
Así mismo para la valoración de los criterios cuantificables mediante un juicio de valor se constituirá un Comité de Expertos con un número mínimo de 3 personas y un máximo de 7, cuya composición se publicará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
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9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes
prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas,
procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley
administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
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Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor, a los citados efectos se constituirá un Comité de Expertos (mínimo 3 y máximo 7 miembros) que procederá en los siguientes días a visitar las reses ofertadas y proceder a su valoración. Obligatoriamente dichas reses deberán encontrarse a una distancia máxima de 100 km desde Moraleja.
La Mesa y el Comité de Expertos podrán solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
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contienen los criterios cuantificables de forma automática, tras lo cual la Mesa de
Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que
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En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de
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adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o
licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
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c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la referida Ley.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la
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CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSEXTA.
Derechos y Obligaciones del
para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al
contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución
del contrato.
notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente
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— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos y trámites desde la salida de las reses suministradas de su ubicación hasta la entrada en los corrales del Ayuntamiento.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera
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cuantía que éstas señalen.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Xxxxxx. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del
contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a
reclamar al contratista la subsanación de los mismos o su compensación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Plazo de Garantía
otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
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El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones:
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debidamente justificadas, este podrá modificarse a fin de adaptarlo a las necesidades de las Fiestas de Xxx Xxxxxxxxxxxx y ante circunstancias imprevistas que puedan surgir. Estas modificaciones pueden producirse tanto en los espectáculos a realizar, en los horarios, en los participantes, así como en los medios a emplear siempre guardando el objeto del contrato que es el suministro de reses y organización de encierro de mansos para las Fiestas de Xxx Xxxxxxxxxxxx 0000. Estas modificaciones en su caso serán adoptadas mediante Resolución de Alcaldía y
notificadas al adjudicatario.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien
corresponda la tramitación de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Facturas
Dadas las peculiaridades de la prestación del servicio, por causas
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos:
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
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b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que el código DIR3 es L01101284.
e) Que la oficina contable es L01101284 Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
f) Que el órgano gestor es L01101284 Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
g) Que la unidad tramitadora es L01101284 Intervención.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades del 1 al 10 por ciento del presupuesto del contrato proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
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Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
No obstante de lo anterior, el Concejal del Área, contratará con cargo al concesionario las dotaciones necesarias de personal, material, reses, etc, si se incumplieran en número o calidad las dotaciones estipuladas en este pliego según la legislación aplicable, hasta el número mínimo requerido. El pago lo realizará el órgano contratante y posteriormente será detraído de la cantidad a abonar al adjudicatario.
Por otra parte y adicionalmente se impondrán las siguientes sanciones que son complementarias entre si:
Por no suministrar las reses establecidas en su oferta y determinadas en su contrato ( con su número, ganadería y año ):
- Por cada vaca no suministrada: 900,00 € .
- Por cada toro no suministrado: 4.000,00 € .
Por retrasos en el suministro de las reses o en la celebración del encierro de mansos:
- Por cada media hora de retraso: 2.000,00 €.
Por no disponer de de un sobrero para posibles incidencias de manera inmediata: 1.000,00 €.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
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se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la
imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la
garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un responsable de la
ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Responsable del Contrato
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
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— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la
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función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
32.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en
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Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
32.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
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cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
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ANEXO I
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ANEXO II
D. con N.I.F. en representación (en su caso ) de la empresa propietarios de la Finca situada a km por xxxxxxx x/x xxx xxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx, autorizo a D. ( o empresa ) con N.I.F. o C.I.F. en caso de ser adjudicatario a que utilice las instalaciones ganaderas sitas en dicha finca que cumplen todos los requisitos legales a fin de su utilización como centro de agrupamiento de reses para que puedan ser transportadas a la localidad xx Xxxxxxxx para su xxxxx en las Fiestas de San Buenaventura.
a de de 2019 FIRMA
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Nombre y D.N.I.
ANEXO III
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D. con N.I.F. en representación (en su caso ) de la empresa declaro que soy propietarios de la Finca
situada a km por carrera y/o vía accesible de la Plaza de Xxxxx xx Xxxxxxxx y en caso de ser adjudicatario utilizaré las instalaciones ganaderas sitas en dicha finca que cumplen todos los requisitos legales a fin de su utilización con centro de agrupamiento de reses para que puedan ser transportadas a la localidad xx Xxxxxxxx para su xxxxx en las Fiestas de San Buenaventura.
a de de 2019 FIRMA
Nombre y D.N.I.
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ANEXO IV
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de reses bravas para las Fiestas de San Buenaventura de 2019 y organización de un encierro con mansos a celebrar en
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Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo las siguientes reses:
Res | Ganadería | Número | Año | Encaste |
Vaca 1 | ||||
Vaca 2 | ||||
Toro 1 | ||||
Toro 2 | ||||
Toro 3 | ||||
Toro 4 | ||||
Toro 5 |
Se adjuntan 5 fotografías de cada una de las reses.
Todas las reses objeto de este contrato deben encontrarse en fincas con una distancia máxima de 100 km por carretera desde la localidad xx Xxxxxxxx.
En , a de de 20 .
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Firma del candidato, Fdo.: .».
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