CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. PGR-CHOLUTECA-01-2017
★ ★ ★ ★ ★
'P 'tocm indwiííi, de í
^ o n < L tX a ^
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX Xx. XXX-XXXXXXXXX-00-0000
Nosotros, por una parte XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, casado. Abogado y Notario, hondureño, con Tarjeta de Identidad No 1312-1974-00146, RTN 13121974001462, de este domicilio, actuando en mi condición de Procurador General de ia República y por ende Representante Legal del Estado de Honduras, electo mediante Decreto Legislativo No. 392-2013, de fecha 20 de enero del año dos mil catorce, por el Congreso Nacional de la República, con amplias facultades para celebrar y suscribir el presente contrato, en adelante denominado LA PGR, y por otra parte XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, casada. Diseñadora de Interiores, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.0000-0000-00000, RTN 08011972041812 con domicilio en ia ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, y en tránsito en esta ciudad; actuando en mi condición de propietaria, en adelante se denominará LA ARRENDADORA; ambas comparecientes encontrándonos en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles y facultades legales suficientes, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Arrendamiento, bajo las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES.- LA ARRENDADORA, manifiesta que es propietaria de los locales No,2 y 3 ubicado en el Edificio XXXXXXXX, situado entre la calle “Xxxxxxx Xxxxxxx" y la Xxxxxxx 00 xx xxxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, según consta en el Instrumento Público número ochocientos noventa y seis (896), autorizado ante los oficios xxx Xxxxxxx Público Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, inscrito en fecha 10 de enero de 2003, bajo el asiento número veinte (20) del tomo novecientos noventa y seis (996) del libro del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Departamento de Choluteca; dichos locales se encuentra situado en la primera planta del Edificio, Local No. 2 con un área de ciento dos punto trece metros cuadrados, (102.13 Mts") y Local No.3 con un área de en 45 Mts^ LA ARRENDADORA realizó edificación xx xxxxxxx temporales uniendo los Xxxxxxx Xx 0 x Xx.0 , xxx xxxxxx son necesarios para el buen funcionamiento de la oficina Regional en Choluteca, quedando un área útil en total de ciento cuarenta y siete punto trece metros cuadrados (147.13 Mts^) con las siguientes mejoras: fundido con loza de concreto y hierro, paredes de ladrillo, hierro y cemento, cielo raso de aluminio y laminas de fibra de cemento de color blanco, acceso a la puerta principal hecha xx xxxxxx y aluminio, puertas internas xx xxxxxx y xx xxxxxx, ventanas de vitrina situadas en la parte frontal, también hecha con vidrio y aluminio, ambas vitrinas con xxxxxxxx xx xxxxxx, divisiones internas de panelit y ladrillo, piso de cerámica, servicio sanitario y lavamanos, instalaciones eléctricas, y con cisterna, de donde se suministra el agua, formando parte del arrendamiento; edificaciones que se encuentran en perfecto estado de uso y con el pago de los servicios públicos al dia.- SEGUNDA; OBJETO DEL CONTRATO.- LA ARRENDADORA, continua manifestando que por tenerlo así convenido por este acto dá en arrendamiento a LA PGR, el inmueble descrito en ia cláusula anterior; por su parte LA PGR, acepta tomar en arrendamiento el local referido, considerando que tales edificaciones ofrecen las mejores condiciones requeridas en su estructura física para el desarrollo de la labor y cumplimiento del cometido de LA PGR, bajo las cláusulas y condiciones convenidas con LA ARRENDADORA.- TERCERA; CONDICIONES DEL CONTRATO.- a) VALOR TOTAL DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene un valor total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 186,300.00), desglosado así: costo del arrendamiento CIENTO SESENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 162,000.00) más VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L. 24,300.00) como retención del quince por ciento (15%) correspondiente al Impuesto ^ b r e Ventas, que a LA PGR corresponde efectuar, en su carácter de ente recaudador del E stado,,
obligada LA PGR a acreditar oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) dichq
Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, X.X.X., Hon' Tei. PBX (000) 0000-0000, 0000-0000, Fax (000) 0000-0000, SPS 2554-3911 2554-3437
Página Web: xxx.XXxxxxxxxxx.xxx.xx - Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
★ ★ ★ ★ ★
'P '«> cw iñeU {úix. ^ enencd de la . ^ e fu iM ú a
^ o n d u t a i
extender a LA ARRENDADORA la constancia respectiva que lo acredite, para los fines que en derecho corresponda, b) VALOR MENSUAL DEL ARRENDAMIENTO.- El valor mensual del Arrendamiento se establece en QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 15,525.00), cantidad en la cual se incluye el quince por ciento (15%) en concepto de Impuesto Sobre Ventas; monto que desglosado corresponde a TRECE MIL
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 13,500,00) como pago mensual del arrendamiento y DOS MIL
VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L. 2,025.00) retención del impuesto referido, c) DEPOSITO EN GARANTIA.- LA ARRENDADORA, seguirá conservando en concepto de depósito, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 6,250.00), la cual le fue entregada mediante cheque del Banco Central de Honduras No.00005762 de fecha 8 de Noviembre de 2004, como garantía al pago de ios gastos de reparación de los daños ocasionados al inmueble o a sus accesorios y/o otros gastos, que fueren necesarios efectuar, hasta dejar en la misma disposición en que se encuentra actualmente el inmueble arrendado. Planteado esta mención a manera ejemplificativa y no limitativa, que puede responder también por el pago de energía eléctrica y otros servicios que LA PGR, no haya dejado al dia; garantía, que no devengara ningún tipo de interés, y le será devuelta a LA PGR, el total del depósito o remanente referido, una vez que se haya recibido el inmueble a satisfacción por LA ARRENDADORA.-
d) FORMA DE PAGO.- d,1) El valor del contrato de arrendamiento será pagado mensualmente en Lempiras, el dia 30 del mes vencido o en su defecto dentro de los primeros cinco (5) dias del mes que se inicia, mediante cheque librado contra Banco Central de Honduras a favor de LA ARRENDADORA, la Señora Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx en el lugar que lo indique oportunamente por escrito para lo cual LA ARRENDADORA deberá extender un recibo de pago en concepto de arrendamiento a nombre de la Procuraduría General de la República, contra entrega del cheque; d.2) LA PGR, pagara los servicios púbiicos (ENEE, HONDUTEL y otros) que utilice mientras dura el arrendamiento, mostrando los recibos pagados de tales servicios cuando los requiera LA ARRENDADORA; d.3) El retraso de pago de dos (2) mensualidades consecutivas sin justificación alguna hará incurrir a LA PGR, caer en xxxx legal y dará derecho a LA ARRENDADORA, a actuar conforme a la Ley del Inquilinato; en este caso, LA PGR, asumirá el pago de ios daños y perjuicios si lo hubiere.- e) DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: La ejecución presupuestaria del presente Contrato afecta el Objeto del Gasto 22100 del Presupuesto asignado a LA PGR; f) INSTALACION DE ROTULO.- LA PGR, mantendrá y/o podrá reinstalar el rótulo que identifique la institución u oficinas en el lugar conveniente, para lo cual tendrá derecho al uso de un espacio ya previsto.- CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente Contrato de Arrendamiento tendrá una vigencia de doce (12) meses, comprendido del uno (1) de Enero al treinta y uno (31) de Diciembre del 2017, podiendo ser suscrito un nuevo contrato por el mismo período y valor, bajo la condición de contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y ia voluntad de ambas partes, manifestada por escrito, previamente con quince (15) días de anticipación a la fecha de terminación del mismo. En el caso de haber finalizado la vigencia del presente contrato se tendrá como ampliado el mismo únicamente mientras se firma el nuevo contrato y/o se notifica la rescisión del mismo, si así lo dispusieran las partes.- QUINTA: OBLIGACIONES DE LA PGR.- Son obligaciones de LA PGR: 1) Usar el inmueble exclusivamente para ia Oficina Regional de LA PGR; 2) Mantener en buen estado todas las instalaciones del inmueble, obligándose a su conservación; 3) Solicitar autorización a LA ARRENDADORA, para cualquier instalación, modificación, adaptación o mejora que sean necesarias por LA PGR, con el propósito de mejorar el funcionamiento de la oficina, cuando fueren de carácter permanente, no removibles, las que serán a favor de LA ARRENDADORA; 4) Hacer las reparaciones locativas necesarias, como a reparar el daño causado por culpa o negligencia se ocasionara al inmueble, el cual cop
cuenta de LA PGR; 5) LA PGR no podrá efectuar reparaciones o remodelaciones, ni perforaciones la
H, Colonia Xxxxx xxx Xxxxxxxx Sur, Boulevard San Xxxx Xxxxx, Edificio Centauro, Tegucigalpa, M. Tel. PBX (000) 0000-0000, 0000-0000, Fax (000) 0000-0000, SPS 2554-3911 2554-:
Página Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx - Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
★ ★ ★ ★ ★
T^ioavKuUnLn ^ettem d de ía. 1^e-/MÍlOí<í
(fton.d Wíat
naturaleza en paredes, techos, pisos, columnas o ventanas que pudiesen afectar o alterar el diseño estructural o arquitectónico del inmueble, así como el de sus sistemas de instalaciones, sin autorización de LA ARRENDADORA;
6) Mantener al dia y debidamente pagado los servicios básicos de luz eléctrica, teléfono y otros que se hayan utilizado; 7) Sera responsabilidad exclusiva de LA PGR, el contrato que por servicio telefónico solicite a cualquier empresa pública o privada, asi como el pago de cualquier gasto que ello implique; 8) Realizar el pago mensualmente en el lugar y tiempo indicado en este contrato; 9) Retener el 15% del ISV, ocasionado por el alquiler del inmueble objeto del presente contrato y extender la constancia respectiva a LA ARRENDADORA; 10) LA PGR no podrá almacenar sustancias o líquidos corrosivos, inflamables, venenosos, explosivos, gases u otros que afecten al inmueble, así como mantener sustancias ilícitas u objetos ilegales en las instalaciones del bien inmueble descrito en la clausula primera del presente contrato; 11) LA PGR no deberá producir ruidos molestos o celebraciones que perturben a terceros; 12) Observar las disposiciones sanitarias que manda la Ley; 13) Cumplir con la vigencia del contrato; 14) Al finalizar el Contrato se obliga a LA PGR a exhibir los recibos de ios servicios públicos utilizados, para acreditar su solvencia en estos pagos, y a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió; previo a la entrega se hará una revisión del mismo por parte de LA ARRENDADORA, quien a satisfacción recibirá el inmueble y extenderá un finiquito absolviendo de toda responsabilidad futura a LA PGR, por uso del inmueble.- SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA,- Son obligaciones de LA ARRENDADORA, las siguientes: 1) Entregar a LA PGR, el inmueble con las edificaciones y accesorios descritos en la Cláusula primera, en perfectas condiciones de uso; 2) Mantener el inmueble en buen estado de servir, para el fin que ha sido arrendado; 3) Suministrar el servicio de agua a la Oficina Regional de LA PGR; 4) Efectuar sin dilación las reparaciones necesarias de los daños ocasionados en el inmueble, originadas por el uso y el deterioro normal por el transcurso del tiempo de construcción y cualquier reparación no locativa, a efecto de conservar la integridad del mismo sin costo para LA PGR; 5) Librar de todo gravamen y molestia que limite el goce y uso del inmueble arrendado; 6) Extender el recibo de todo pago que haga LA PGR; 7) Autorizar a LA PGR, colocar el rótulo y/o, nombre de identificación de la Institución, en el predio donde está ubicado el edificio, el que podrá adherir a las paredes, o en otro lugar que designe, previo los trámites pertinentes de permiso en la Alcaldía Municipal; 8) Pagar el Impuesto Municipal sobre Bienes y Inmuebles, asi como cualquier otra clase de impuesto legal establecido por autoridad competente; 9) Cumplir con la vigencia del contrato; y 10) Cualquier otra obligación estipulada en la ley, que favorezca el goce y uso del inmueble objeto del arrendamiento.- SEPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El arrendamiento podrá terminar por las causas siguientes: a) Por vencimiento del plazo de arrendamiento del inmueble acordado entre las partes; b) Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato; c) Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Articulo 51 de la Ley de Inquilinato; d) Por destrucción total o parcial del Inmueble por fuerza mayor o caso fortuito, sin perjuicio de las establecidas en la ley; e) Por destrucción parcial ocasionado por derrame de agua, robo, incendios, por cualquier causa que ocurran en el inmueble, sin responsabilidad de LA PGR; f) LA PGR, por cualquier circunstancia quisiera dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, queda obligada a comunicarlo a LA ARRENDADORA, por lo menos con treinta dias de anticipación, salvo acuerdo entre las partes; Así mismo si por decisión de LA ARRENDADORA, rescindiera el contrato, deberá manifestar el preaviso a LA PGR conforme a la Ley del Inquilinato; g) Por la xxxx acumulada de varios meses en el pago mensual por el arrendamiento, obligándose LA PGR, a desocupar el inmueble en el tiempo que estipula ley; h) En el caso de desahucio declarado por el Juzgado respectivo, LA PGR, correrá con los gastos ocasionados.-
JURISDICCIÓN LEGAL.- Todo lo no previsto en este contrato se estará en lo que estipula la Ley deL
demás leyes aplicables, así como lo establecido en los convenios suscritos entre las partes para el a rri
★ ★ ★ ★ ★
Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, X.X.X Tel. PBX (000) 0000-0000, 0000-0000, Fax (000) 0000-0000, SPS 2554-3911 2554-3437
Página Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx - Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
■*í<jQ Í|üjyJ^S
★ A A A A
'P 'unitnaM viía. de 1^efiddUc<í
(fío n d u n a i!
mismo. Acordando a la vez que para los efectos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar la ejecución del mismo se tendrá como domicilio la ciudad de la Choluteca, Departamento de Choluteca, y se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras del Inquilinato, del departamento de Choluteca; debiendo primeramente agotarse el diálogo y acuerdo mutuo entre las partes.- NOVENA: ACEPTACIÓN.- LA ARRENDADORA, manifiesta que por este acto entrega el inmueble en estado de buen uso y goce a LA PGR, y en su carácter de Arrendataria LA PGR, manifiesta que recibe el inmueble descrito en la Cláusula Primera de este contrato a su entera satisfacción; así mismo, las partes declaran que aceptan las estipulaciones establecidas en cada una de las cláusulas del presente contrato y se obligan a cumplirlas, en legal y debida forma mediante este acto. Procediendo LA PGR hacer entrega de una copia fiel del mismo a LA ARRENDADORA.- En fe de lo cual firmamos el presente contrato en original y una (1) copia de un mismo contenido en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 5 dias del mes de Enero del año dos mil diecisiete.
XXXX XXXXXxXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
LA ARRENDADORA
Página 4 de 4
Colonia Xxxxx xxx Xxxxxxxx Sur, Boulevard San Xxxx Xxxxx, Edificio Centauro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Tel. PBX (000) 0000-0000, 0000-0000, Fax (000) 0000-0000, SPS 2554-3911 2554-3437
Página Web: xxx.Xxxxxxxxxxx.xxx.xx - Correo electrónico: xxxxxxXxxxx@Xxxxxxxxxxx.xxx.xx