INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN CÁNTABRA PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR SOCIAL (FCSBS)
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN CÁNTABRA PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR SOCIAL (FCSBS)
ADAPTADAS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (TRLCSP)
JULIO 2013
1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
Constituye el objeto de estas instrucciones la regulación de los procedimientos de contratación de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (en lo sucesivo FCSBS), que tiene la condición de poder adjudicador de acuerdo con el artículo 3.3.b) TRLCSP. Por ello, la contratación de la FCSBS se ajustará a las presentes instrucciones, que garantizan la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el artículo 191.a) del TRLCSP, siendo la directriz de que cada contrato se adjudicará a quien presente la oferta económica más ventajosa.
Estas Instrucciones internas han sido aprobadas por el Patronato de la FCSBS, en su reunión de fecha 29 de julio de 2013. Y, estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas. Las mismas se publicarán en el perfil del contratante de la FCSBS de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 191 del TRLCSP.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre la FCSBS. No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones los negocios y relaciones jurídicas, excluidos del TRLCSP.
Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones los contratos sujetos a regulación armonizada, que son aquellos contratos que quedan sometidos a los preceptos del TRLCSP, artículos del 13 al 17, con las adaptaciones establecidas en su artículo 190.
3. RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA FCSBS
Los contratos celebrados por la FCSBS tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. Los contratos se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación por lo establecido en las presentes instrucciones y en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, los contratos se regirán por el derecho privado conforme al artículo 20.2 del mismo texto legal.
4. PERFIL DE CONTRATANTE
1.- El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 53 del TRLCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la FCSBS, difundirá, a través de la página Web institucional de la FCSBS, su perfil de contratante.
2.- En el perfil de contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre la FCSBS y, en todo caso, la que se exija expresamente en el TRLCSP o en las presentes instrucciones.
3.- Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 191.b) del TRLCSP las presentes instrucciones se publicarán en el perfil del contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por la Fundación.
5. ORGANOS DE CONTRATACIÓN - MESA DE CONTRATACION
El órgano de contratación de la FCSBS es la Gerencia de la Fundación, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de los estatutos de la Fundación, una vez aprobadas las presentes Instrucciones Internas de Contratación por el Patronato y siempre con sujeción a la legislación vigente.
Al órgano de contratación le asiste la Mesa de Contratación que estará integrada por el Presidente – Xxxxxxxx -; los Vocales – Asesora Jurídica, Responsable Financiero y Adjunta a la Gerencia –; en función del objeto contractual los responsables de los departamentos correspondientes de la Fundación; y la Secretaria – Responsable de contratación de la Fundación -.
La adjudicación de los contratos se deberá sujetar a la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. El contrato es adjudicado a la proposición económicamente más ventajosa.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o prestación del servicio, el plazo de ejecución, características medioambientales, el valor técnico, coste de la asistencia técnica o similares que determine el órgano de contratación.
Cuando solo se utilice un criterio de valoración este deberá ser necesariamente el precio más bajo.
6. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
El procedimiento a seguir por la FCSBS para la ejecución de contratos que no estén sometidos a regulación armonizada, se establece en función del valor estimado de los contratos y sin tener en cuenta el IVA.
Estos procedimientos se van a adaptar, con las especificaciones propias, a lo dispuesto en la Ley para las Administraciones Públicas.
En este sentido distinguiremos los siguientes procedimientos:
Contratos no sujetos a regulación armonizada | ≥1.000.000€ <5.150.000€ | Abierto |
(obras) | ||
≥ 100.000€ < 206.000€ (suministro y servicios) | ||
≥ 50.000€ < 1.000.000€ (obras) | Negociado con publicidad | |
> 50.000€ <100.000€ | ||
(suministros y servicios) | ||
≥ 18.000€ ≤ 50.000€ | Negociado sin publicidad | |
(suministros y servicios) | ||
< 50.000€ (obras) | Contratos menores | |
< 18.000€ (suministros y servicios) | Adjudicación directa |
6.1 Procedimiento abierto
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Con carácter general se acudirá a esta modalidad de contratación cuando el valor estimado de los contratos en las obras iguale o supere 1.000.000 de euros y el valor estimado de los contratos en los servicios o suministros iguale o supere los 100.000 euros (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido en ninguno de los casos) y no supere la cuantía para ser contratos sujetos a regulación armonizada.
La Fundación se compromete a actuar conforme al siguiente procedimiento para los contratos que se encuadren en el umbral arriba mencionado:
Se procederá a elaborar los pliegos de contratación que contendrán, tal como exige el artículo 137.2 del TRLCSP, las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías exigidas.
Conforme al artículo 150 del TRLCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente, el del precio más bajo.
Aprobados los pliegos por el órgano de contratación, se insertará la información relativa a la licitación en el perfil del contratante de la Fundación y se publicará el procedimiento de contratación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con carácter general, y atendiendo en todo momento a lo establecido en los Pliegos de Contratación aprobados, el período que se fije de recepción de ofertas será como mínimo de 15 días naturales, contados desde la publicación del anuncio en el BOC. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación, estos plazos se reducirán, debiendo ser como mínimo de 8 días naturales.
Las ofertas se presentarán en la Secretaría de la Fundación, donde serán registradas. Una vez finalizado el plazo se remitirán todas las ofertas a la Mesa al objeto de que se proceda a la calificación de la documentación administrativa.
Calificada la misma, se remitirá la documentación técnica al Departamento correspondiente, en su caso, para que junto a la mesa de contratación proceda a formular la propuesta de adjudicación.
El anuncio que declare el licitador que ha resultado adjudicatario se publicará en el perfil del contratante y en el BOC.
Recibida en la secretaría de la Fundación la documentación exigida a la entidad adjudicataria, que de modo enunciativo detalla el artículo 151.2 del TRLCSP, se procederá la formalización del contrato en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación.
6.2 Procedimiento negociado con publicidad
La Fundación podrá recurrir al procedimiento negociado con publicidad para los contratos cuyo valor estimado coincida con lo dispuesto en el artículo 171. d) del TRLCSP para los contratos de obras (≥50.000€ < 1.000.000€), artículo 173. f) para los contratos de suministro y el artículo 174. e) para el de servicios (>50.000 <100.000). Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a llevar a cabo las licitaciones por procedimiento negociado con publicidad en los supuestos generales descritos en el artículo 170 del TRLCSP.
• El procedimiento negociado se anunciará públicamente mediante una invitación a participar en el procedimiento para todos quienes estén interesados y reúnan los requisitos de capacidad para contratar, regulados en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP.
• El anuncio se publicará a través de Internet, en el perfil del contratante de la Fundación.
• El órgano de contratación fijará los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato. En cuanto al número de ofertas, se solicitarán como mínimo a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, todo ello con el fin de garantizar que se cumple el principio de concurrencia.
• El plazo mínimo para la presentación de solicitudes de participación será de 10 días contados desde la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación, el plazo se reducirá a la mitad no pudiendo ser inferior a 5 días naturales.
• La invitación a participar en el procedimiento de contratación contendrá los siguientes datos:
- Identificación del expediente de contratación.
- Plazo para la presentación de solicitudes de participación.
- Lugar de presentación de las ofertas.
- Pliego de Condiciones del contrato.
- Documentación técnica sobre el alcance del contrato.
- Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente del Perfil del Contratante.
• Durante la negociación, momento en el cual el órgano de contratación de la Fundación velará porque todos los licitadores reciban un trato igualitario, se negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en pliegos de condiciones y en el anuncio de licitación, en su caso, con los criterios objetivos de valoración.
• Determinada la entidad adjudicataria, se procederá a formalizar el correspondiente contrato. En el expediente se dejará constancia del anuncio de licitación, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación, no adjudicación o, en su caso, exclusión.
• En todo momento se respetará la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso de forma que:
- No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de participación.
- Las aperturas de las ofertas en procesos con concurrencia se llevarán a cabo de manera simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación.
- De manera previa a la negociación se deberá acreditar la capacidad para contratar y la solvencia para la ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anuncio de licitación y el Pliego de condiciones del contrato.
- La negociación se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 178 del TRLCSP.
- Se notificará a los licitadores el resultado del proceso de selección del contratista. La publicación de la oferta seleccionada en el Perfil del Contratante de la Fundación, sustituirá la notificación individualizada a cada uno de los licitadores, sobre el resultado del proceso de selección del contratista.
6.3 Procedimiento negociado sin publicidad
• Este procedimiento se llevará a cabo en los supuestos especificados en el artículo 177 del TRLCSP por razón del valor estimado del contrato (≥ 18.000 ≤
50.000 en suministros y servicios), así como en los casos en que se hayan presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos
mencionados, siempre que en la negociación se incluya a todas las empresas licitadoras que se han incluido en el procedimiento seguido con anterioridad.
• En cuanto al número de ofertas, se solicitarán como mínimo a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, todo ello con el fin de garantizar que se cumple el principio de concurrencia.
• El plazo mínimo para la presentación de solicitudes de participación será de 10 días naturales contados desde la remisión de la solicitud de la oferta. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación, el plazo podrá ser reducido a la mitad, con un mínimo de 5 días naturales.
• El órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato durante la negociación, no facilitando de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
6.4 Contratos menores (adjudicación directa)
1.- Se consideran contratos menores los siguientes de acuerdo a la LCSP:
a) Contratos de obras de valor estimado inferior a 50.000 euros (IVA excluido).
b) Cualquier otro tipo de contrato de valor estimado inferior a 18.000 euros (IVA excluido).
2.- Los contratos menores exigen únicamente un expediente simplificado para cuya tramitación tan solo se requiere la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, excepto en el caso de contratos de obras, en los que además deberá incorporarse un presupuesto, sin perjuicio de la existencia del correspondiente proyecto técnico cuando normas específicas así lo requieran.
3.- La duración de estos contratos menores no podrá ser superior a un año, de acuerdo con el artículo 23.3 del TRLCSP, que prohíbe, asimismo, de forma expresa, su prórroga.
4.- En los contratos financiados con cargo a subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los siguientes casos:
a) Contratos de obras de cuantía superior a 30.000 euros (IVA excluido)
b) Contratos de suministros y de servicios de cuantía superior a 12.000 euros (IVA excluido).
6.5 Igualmente, podrá la FCSBS recurrir al procedimiento restringido, al diálogo competitivo y a la subasta electrónica en los supuestos y condiciones contemplados en el TRLCSP.
La FCSBS podrá recurrir al procedimiento restringido en los supuestos en que las prestaciones que deban ser contratadas estén definidas con la necesaria concreción de forma que no sea necesaria la negociación de aspectos relativos a las mismas con los empresarios o profesionales que intervengan en el procedimiento de adjudicación.
7. SUPUESTOS EXCLUIDOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
Solo son de aplicación para los contratos que celebre la Fundación y que no estén sujetos a regulación armonizada.
7.1 Supuestos generales.
a) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato solo pueda encomendarse a una empresa determinada.
b) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 112 del TRLCSP. En estos casos se estará a lo dispuesto por el artículo 113 del mismo texto legal.
c) Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse a la empresa ganadora. En el caso de que existan varias empresas ganadoras se deberá invitar a todas ellas a participar en las negociaciones.
7.2 Contratos de obras
a) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe a la empresa contratista de la obra principal o a la empresa concesionaria de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Fundación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su
perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
b) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido a la misma empresa contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de éste procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a éste procedimiento durante un periodo de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
7.3 Contrato de suministro.
a) Cuando los productos que deban ser suministrados se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; ésta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
b) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por la empresa proveedora inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de empresa proveedora obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general ser superior a tres años.
c) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
d) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con una empresa proveedora que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
7.4 Contrato de servicios.
a) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser
necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe a la empresa a la que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo, sin causar grandes inconvenientes a la Fundación, o que aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
b) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido a la misma empresa contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de éste procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computados al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a éste procedimiento durante un periodo de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
Siempre que sea posible, en los anteriores supuestos la Fundación solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.
8. NORMAS COMUNES
Se establecen, a efecto de que sean aplicadas en los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre la Fundación, las siguientes normas de común aplicación en cada uno de los procedimientos de licitación que se celebren.
Garantía: Como norma general, la Fundación no va a solicitar garantía provisional en ninguno de los procedimientos de licitación que publique. Por el contrario, si exigirá garantía definitiva, por importe de 5% del precio de adjudicación, que hará constar en los pliegos de condiciones en aquellos contratos de obras que superen un importe 200.000 euros y 50.000 euros en contratos de suministros y servicios.
Clasificación: En atención a lo dispuesto en los artículos 62, 65.5 y 74.3 del TRLCSP, la FCSBS no solicitará, como regla general, ninguna clasificación a los contratistas que deseen presentar su propuesta, si bien habrá de exigirse en los procedimientos abiertos y negociados con publicidad y sin publicidad la solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
Prórroga: Solo podrá prorrogarse la duración de los contratos si esta posibilidad estuviese prevista en los Pliegos o en el contrato, prorroga que podrá ser impuesta por el órgano de contratación y ser obligatoria para el empresario o bien solo podrá producirse de mutuo acuerdo (que en todo caso será expreso). En este último caso (mutuo acuerdo) no podrá aprobarse una prórroga de la duración del contrato si no estuviera prevista tal posibilidad en los documentos contractuales. Es decir, el mutuo acuerdo no podrá ser un pacto novatorio del contrato inicial sino el medio para llevar a efecto la prórroga ya prevista.
Pliegos: Constarán en el pliego:
Los requisitos de capacidad para contratar y de solvencia técnica, económica y financiera que deberán ser acreditados por los licitadores, así como los aspectos concretos que vayan a ser objeto de negociación, debidamente relacionados con las necesidades que se pretenden cubrir y el objeto del contrato.
Los valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas, o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como, plazos o calidades, con el precio ofertado.
Circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación.
Estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
Solución de controversias sobre el efecto y el cumplimiento y extinción de los contratos
Procedimiento Restringido: La fundación podrá recurrir al procedimiento restringido en los supuestos en que las prestaciones que deban ser contratadas estén definidas con la necesaria concreción de forma que no sea necesaria la negociación de aspectos relativos a las mismas con los empresarios o profesionales que intervengan en el procedimiento de adjudicación.
En el procedimiento restringido solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia de acuerdo con los criterios señalados en el Pliego de Condiciones del Contrato, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Contratos Reservados: Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP.
9. JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.- El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre la FCSBS, siempre y cuando no se trate de contratos sujetos a regulación armonizada.
2.- El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre la FCSBS.
10. CONFIDENCIALIDAD
1.- La Fundación no divulgará la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, este carácter afecta en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
2.- Asimismo el contratista deberá respetar la confidencialidad de aquella información a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato a la que se
le hubiese dado dicho carácter en el contrato de adjudicación o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
3.- El contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y solo permitirá el acceso a la información confidencial a aquellas personas que tengan necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios contratados.