PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, que habrán de justificarse en el expediente:
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. (Art. 178 del texto refundido de la LCSP)
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Se cursarán invitaciones por medios electrónicos al menos a CINCO empresas que reúnan los requisitos de capacidad, solvencia y habilitación previstos en la cláusula 9 de este pliego y en el CCP (apartados F y H) del contrato de que se trate, salvo en los supuestos en los que no exista posibilidad de promover la concurrencia o no existan tantas empresas en el mercado. Serán preferentemente invitadas pequeñas y medianas empresas de todo tipo, en especial las del tercer sector social, micropymes, autónomos y cooperativas, y de entre ellas, aquellas que se pueda constatar que han ejecutado correctamente servicios similares. Se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursadas. Las empresas que sin haber sido invitadas tengan conocimiento de la apertura de un procedimiento de negociación sin publicidad, y consideren que tienen derecho a ser invitados, podrán presentar una solicitud en tal sentido o directamente su oferta ante el órgano de contratación. La adjudicación del contrato a una de esas empresas se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Se aplicará este procedimiento en: • Los contratos de obras, de importe igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido) e igual o inferior a 200.000 euros (IVA excluido). • Los contratos de servicios y suministros, de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido) e igual o inferior a 60.000 euros (IVA excluido). En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. En el procedimiento negociado sin publicidad será necesario solicitar ofertas, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Las ofertas se solicitarán una vez iniciado el procedimiento por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial y aprobado el expediente mediante Resolución del Rector. Cuando las ofertas sean solicitadas por los Centros de Gasto, se enviarán dichas ofertas al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial junto con la copia de las invitaciones cursadas a las empresas. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En el procedimiento negociado la adjudicación no puede tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. 1.- Para la adjudicación de un contrato por procedimiento negociado sin publicidad, los órganos de contratación remitirán a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato una invitación para la presentación de ofertas. Será necesario remitir, al menos, tres de estas invitaciones, siempre que ello sea posible.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Este procedimiento se llevará a cabo en los supuestos especificados en el artículo 177 del TRLCSP por razón del valor estimado del contrato (≥ 18.000 ≤
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. 1. En este procedimiento será objeto de negociación, en su caso, el precio y la forma de pago del mismo, debiendo seleccionarse como adjudicatario, en todo caso, licitador que realice la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo por tal aquélla que en la valoración de sus diferentes conceptos resulte más conveniente para la sociedad, lo que no implica que necesariamente tenga que ser la más reducida en precio.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. (arts. 166 y ss. LCSP) Se han eliminado los supuestos de procedimiento negociado sin publicidad (y con publicidad) por razón de cuantía.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, que habrán de justificarse en el expediente: Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, deberán concurrir los siguientes requisitos respecto del contrato principal: Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos exigidos en los párrafos precedentes habrán de ser objeto de contratación independiente. Unicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Obras, suministros y servicios (tramitación ordinaria): Mínimo 60 días naturales aproximadamente.