PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. (Art. 178 del texto refundido de la LCSP)
1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
2. El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
3. Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
4. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la invitación cursada por la Administración, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
5. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, que habrán de justificarse en el expediente:
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Se cursarán invitaciones por medios electrónicos al menos a CINCO empresas que reúnan los requisitos de capacidad, solvencia y habilitación previstos en la cláusula 9 de este pliego y en el CCP (apartados F y H) del contrato de que se trate, salvo en los supuestos en los que no exista posibilidad de promover la concurrencia o no existan tantas empresas en el mercado. Serán preferentemente invitadas pequeñas y medianas empresas de todo tipo, en especial las del tercer sector social, micropymes, autónomos y cooperativas, y de entre ellas, aquellas que se pueda constatar que han ejecutado correctamente servicios similares. Se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursadas. Las empresas que sin haber sido invitadas tengan conocimiento de la apertura de un procedimiento de negociación sin publicidad, y consideren que tienen derecho a ser invitados, podrán presentar una solicitud en tal sentido o directamente su oferta ante el órgano de contratación. La adjudicación del contrato a una de esas empresas se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. 1. En este procedimiento será objeto de negociación, en su caso, el precio y la forma de pago del mismo, debiendo seleccionarse como adjudicatario, en todo caso, licitador que realice la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo por tal aquélla que en la valoración de sus diferentes conceptos resulte más conveniente para la sociedad, lo que no implica que necesariamente tenga que ser la más reducida en precio.
2. Para garantizar la concurrencia en este procedimiento de adjudicación, GICAMAN habrá de invitar por correo electrónico o fax a un mínimo de tres (3) empresas que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el pliego por el que se rija la adjudicación. A efectos de lo anterior, GICAMAN podrá realizar invitaciones a las empresas incluidas en su base de datos que cumplan los requisitos para contratar con ella. Esta invitación se realizará habitualmente de forma rotatoria para cada contrato, salvo en los casos en los que por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. Cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, la invitación incluirá a todos los licitadores que en el procedimiento abierto hubieran presentado oferta.
3. Del documento de invitación se dejará constancia en papel en el expediente en tanto se dispongan de programas de gestión que permitan la tramitación de los expedientes de contratación en soporte exclusivamente informático con garantía de los principios a los que ha de someterse la contratación de GICAMAN establecidos en el artículo 175 de la LCSP. Asimismo se dejará constancia de las ofertas presentadas por los licitadores.
4. Recibidas las ofertas se admitirán aquellas que se ajusten a los criterios de la invitación y cuyo precio no sobrepase el presupuesto base de licitación.
5. El órgano de contratación valorará las propuestas y negociará, si fuera procedente por haber margen para ello, con los licitadores el precio del contrato y la forma de pago, debiendo ser adjudicada mediante resolución motivada a aquél que realice la oferta económicamente más ventajosa, conforme al criterio establecido en el apartado 1 de este artículo.
6. En el expediente de adjudicación deberá dejarse constancia de las ofertas y las negociaciones que, en su caso, hayan sido llevadas a cabo por GICAMAN y los licitadores.
7. ...
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, que habrán de justificarse en el expediente:
a) Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, salvo el precio, que no podrá ser aumentado en más de un 10 por 100. En este supuesto, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior al límite señalado en el primer párrafo del artículo 135.1 se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, a petición de ésta.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Obras, suministros y servicios (tramitación ordinaria): Mínimo 60 días naturales aproximadamente.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Procedimiento abierto
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Se seguirá el mismo procedimiento que en el negociado con publicidad exceptuando el trámite de la publicación del anuncio de licitación en todos aquellos supuestos en los que se de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1.1 de esta Instrucción IX y que concurra, además, alguna de las excepciones de publicidad listadas en el apartado 3.1.3 de la Instrucción VIII previa. En este supuesto será necesario solicitar ofertas –salvo que ello no sea posible- al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. (Suministros / Servicios: Entre 18.000,00 y 60.000,00.- €; Obras: Entre 60.000,00 y 200.000,00- €)
a) INDICAR SUPUESTO, DENTRO DE LOS RECOGIDOS EN LA LCSP, EN EL QUE SE JUSTIFICA LA UTILIZACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO:
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa en los siguientes supuestos que habrán de ser justificados debidamente en el expediente:
a) Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, salvo el precio que no podrá ser aumentado en más de 10 por