PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, que habrán de justificarse en el expediente:
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. (Art. 178 del texto refundido de la LCSP)
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Se cursarán invitaciones por medios electrónicos al menos a CINCO empresas que reúnan los requisitos de capacidad, solvencia y habilitación previstos en la cláusula 9 de este pliego y en el CCP (apartados F y H) del contrato de que se trate, salvo en los supuestos en los que no exista posibilidad de promover la concurrencia o no existan tantas empresas en el mercado. Serán preferentemente invitadas pequeñas y medianas empresas de todo tipo, en especial las del tercer sector social, micropymes, autónomos y cooperativas, y de entre ellas, aquellas que se pueda constatar que han ejecutado correctamente servicios similares. Se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursadas. Las empresas que sin haber sido invitadas tengan conocimiento de la apertura de un procedimiento de negociación sin publicidad, y consideren que tienen derecho a ser invitados, podrán presentar una solicitud en tal sentido o directamente su oferta ante el órgano de contratación. La adjudicación del contrato a una de esas empresas se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Se aplicará este procedimiento en: • Los contratos de obras, de importe igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido) e igual o inferior a 200.000 euros (IVA excluido). • Los contratos de servicios y suministros, de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido) e igual o inferior a 60.000 euros (IVA excluido). En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. En el procedimiento negociado sin publicidad será necesario solicitar ofertas, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Las ofertas se solicitarán una vez iniciado el procedimiento por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial y aprobado el expediente mediante Resolución del Rector. Los Centros de Gasto, adjuntarán a la solicitud de iniciación del expediente de contratación, propuesta de un mínimo de 3 empresas capacitadas, si es posible, con sus correspondientes datos de contacto, para que el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial pueda cursar las invitaciones procedentes. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En el procedimiento negociado la adjudicación no puede tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. El órgano de contratación podrá adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. (Suministros / Servicios: Entre 18.000,00 y 60.000,00.- €; Obras: Entre 60.000,00 y 200.000,00- €) ☐ Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita. ☐ Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. ☐ Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. (arts. 166 y ss. LCSP) Se han eliminado los supuestos de procedimiento negociado sin publicidad (y con publicidad) por razón de cuantía.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. 1. En este procedimiento será objeto de negociación, en su caso, el precio y la forma de pago del mismo, debiendo seleccionarse como adjudicatario, en todo caso, licitador que realice la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo por tal aquélla que en la valoración de sus diferentes conceptos resulte más conveniente para la sociedad, lo que no implica que necesariamente tenga que ser la más reducida en precio.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. 1. Estarán excluidos de publicidad las adjudicaciones de los contratos de: - Suministro, servicios y otros de importe igual o superior a 18.000,00 euros y que no excedan de 100.000.000 euros - Obras de importe igual o superior a 50.000,00 euros y que no excedan de 200.000,00 euros. - En los casos en que se hayan presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todas las empresas licitadoras que en el procedimiento seguido con anterioridad, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a dichas empresas. - Cuando, tras haberse seguido un procedimiento antecedente, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. 1. Las entidades contratantes podrán utilizar el procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar contratos de obras, suministros y servicios únicamente cuando concurra alguno de los casos siguientes: