ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El órgano administrativo competente para la contratación de las obras a ser contratadas es la Entidad Contratante en la persona de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El órgano administrativo competente para la contratación de los bienes a ser adquiridos es la Entidad Contratante en la persona de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos. Para el presente contrato, el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, conforme establece el artículo 8.1.w) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP. No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, y en ejecución del contenido de su acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx y en los Sres/as Consejeros/as de esta Corporación las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de su competencia. Por consiguiente, y a tenor del Decreto de la Presidencia, de 23 xx xxxxx de 2015, registrado el día 24 con el número 507, de designación del Consejero Insular del Área de Infraestructuras, Nuevas Tecnologías, Agricultura, Ganadería y Pesca, éste actuará como órgano de contratación. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 8 del citado acuerdo.
2.2.- El mencionado órgano de contratación ostenta todas las competencias respecto a los actos derivados del presente contrato, salvo las relativas a la adjudicación, así como, en su caso, a la modificación y resolución, facultades que el Consejo de Gobierno Insular se ha reservado en el mentado acuerdo de delegación. Los acuerdos que se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastro, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local es el que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y disposición adicional segunda de la LCSP 2017. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del/de la contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 3.1. Órgano de contratación: El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Resolución de Alcaldía 7/2012, Tercero.1.a.
3.2. Prerrogativas: El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 2.1. El órgano de contratación es el titular de la Consejería de Presidencia, cuyos datos figuran en el Apartado O del Cuadro de características.
2.2. El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución, acordar la resolución y determinar los efectos, con sujeción a la normativa aplicable.
2.3. El acceso público al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, existiendo en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx (xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx), un enlace a la información contractual disponible del mismo perfil del contratante publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Asimismo será objeto de publicación en el perfil al menos la información a que se refiere el artículo 63 de la LCSP. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP. Desde el citado perfil de contratante se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx ubicada en la dirección web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx, donde los licitadores presentarán sus ofertas y dispondrán de toda la documentación relativa a las licitaciones en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación pudiendo plantear preguntas, solicitar aclaraciones, y aportar la documentación requerida por el órgano de contratación durante el transcurso de la licitación. En el perfil de contratante consta el manual para el registro gratuito en la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx y para la presentación de proposiciones; asimismo se puede obtener información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de licitación electrónica así como para cuestiones técnicas contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL o a través de los siguientes canales los días laborables de 8 h a 18 h: teléfono 000 00 00 00 y y/o correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx. En cas...