CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES AL COMERCIO DE MUEBLES
VILLA WESCO S.L.U., Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxx Xxxxx xxx Xxxx, XX-00000 Xxxxxxxx; C.I.F.: B-57856965
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES AL COMERCIO DE MUEBLES
Las presentes Condiciones Generales de Contratación forman parte esencial e integral de toda oferta y de todo acuerdo celebrado con nosotros (VILLA WESCO S.L.U., representada por sus administrador
X. Xxxxxx Xxxxxxx , Xxxxxxxxxx. 000, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx (en lo sucesivo también referida como la «vendedora»). Aquellas estipulaciones especiales que únicamente sean aplicables al tráfico entre comerciantes se especifican como tales en cada caso. Las Condiciones Generales de Compra del comprador que puedan existir y que se opongan a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales de Contratación, no serán vinculantes para nosotros salvo reconocimiento previo y por escrito de aquellas por nuestra parte. Cualesquiera pactos adicionales, complementos o modificaciones relativos a las presentes Condiciones Generales de Contratación y celebrados verbalmente únicamente surtirán efecto previa confirmación escrita por nuestra parte. Nuestras ofertas están sujetas a posibles modificaciones.
En el tráfico entre comerciantes, nuestras Condiciones de venta también serán de aplicación cuando efectuemos el suministro al cliente sin formular reserva alguna pese a conocer los términos y condiciones contrarios o divergentes del cliente. Todos los pactos acordados entre nosotros y el cliente para la ejecución del contrato se han consignado por escrito en el presente contrato.
Nuestras condiciones de venta únicamente serán aplicables frente a empresarios, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de carácter público en el sentido del art. 310.1 del Código Civil alemán [en adelante, BGB según sus siglas en alemán] y también serán de aplicación a negocios futuros con el cliente, siempre que se trate de negocios jurídicos de naturaleza afín.
Cláusula 1.a Definiciones
El comprador tendrá la consideración de un consumidor si la finalidad del negocio jurídico celebrado no es atribuible predominantemente a la actividad económica –comercial o industrial– del cliente ni a su actividad profesional por cuenta propia. En cambio, tendrá la consideración de un empresario toda persona física o jurídica, así como toda sociedad personalista con personalidad jurídica, que en el momento de la celebración del contrato actúe en ejercicio de su actividad económica –comercial o industrial–, o de su actividad profesional por cuenta propia.
Cláusula 2.a Celebración del contrato
(1) En caso de que no haya mercancía disponible en almacén, el pedido (oferta de contrato) del comprador será vinculante para este durante tres semanas.
(2) El perfeccionamiento del contrato se producirá al término de dicho plazo, salvo que la vendedora, con anterioridad y por escrito, haya rechazado la oferta de contrato.
(3) No obstante lo dispuesto en el punto 2.°, el contrato quedará perfeccionado antes de transcurrir el referido plazo de tres semanas si:
• ambas partes firman el contrato, o
• la vendedora declara por escrito que acepta el pedido (la oferta de contrato), o
• la vendedora recibe y acepta pagos a cuenta del precio de compraventa.
(4) Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores, si el comprador formaliza el pedido por Internet a través de las páginas web de la vendedora en la dirección xxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xx, xxxx://xxx.xxxxx.xx, u otras páginas web de la vendedora, (en adelante, la «página web»), el contrato quedará perfeccionado de la siguiente manera:
a) Formalización de pedidos en la tienda web
• Los productos mostrados en la página web de la vendedora o los configurados por el propio comprador no constituyen ofertas contractuales vinculantes.
• El comprador puede elegir los productos del surtido ofrecido por la vendedora e incluirlos en la llamada «cesta de la compra» con el botón «in den Warenkorb legen» (añadir a la cesta). Mediante el botón «Kaufen» (comprar) formaliza con carácter vinculante una proposición de compra de los bienes incluidos en la cesta de la compra. Antes de enviar el pedido, el comprador podrá en todo momento modificar y consultar los datos. No obstante, para que el comprador pueda formular y remitir su proposición de compra, será necesario que acepte las presentes condiciones contractuales haciendo clic en el botón
«AGB akzeptieren» (aceptar las CGC) e incorporándolas así a su proposición.
• Acto seguido, la vendedora enviará al comprador por correo electrónico un acuse de recibo automático con los detalles del pedido realizado por el comprador, quien podrá imprimirlo utilizando la función «Drucken» (imprimir). El acuse de recibo automático únicamente sirve para documentar la recepción, por parte de la vendedora, del pedido formalizado por el comprador, pero no constituye una aceptación de la propuesta. El contrato no se perfeccionará hasta que la vendedora haya emitido la declaración de aceptación, que se enviará por correo electrónico aparte dentro de un plazo de tres días hábiles. Si el producto solicitado ya no estuviera disponible en almacén, la vendedora rehusará la aceptación del pedido, igualmente dentro del plazo indicado de 3 días hábiles. En tal supuesto, no se ha perfeccionado ningún contrato.
b) Formalización de pedidos a través del configurador
• Si el comprador desea configurar los productos para su confección de acuerdo a sus especificaciones, una vez configurado el producto el comprador podrá remitir una petición no vinculante a la vendedora haciendo clic en el botón «Peticiones». Las peticiones realizadas a través del configurador constituirán confecciones a medida, entendidas estas conforme a la cláusula 21.a de las presentes CGC.
• Acto seguido, la vendedora enviará al comprador, por correo electrónico, una oferta para los productos configurados por este. Dicha oferta incluirá una referencia a las presentes CGC, por lo que las mismas formarán parte integrante de la oferta. El comprador podrá aceptar la oferta dentro de un plazo de 14 días, a su vez por correo electrónico. Una vez perfeccionado el contrato, el comprador recibirá la correspondiente confirmación del encargo y una factura de anticipo.
c) Formalización de pedidos para productos configurados por empresarios o distribuidores
• Si el comprador de los productos configurados es un distribuidor registrado, podrá introducir su usuario y contraseña para identificarse en el configurador. De esta manera, tendrá acceso a la vista de distribuidores del configurador. En particular, esto posibilitará
que el comerciante vea los precios que le sean aplicables directamente en el configurador, sin tener que pedirlo previamente.
d) Formalización de pedidos de productos sin configurar por empresarios o distribuidores
• Si el pedido debe ser calificado como oferta en el sentido del art. 145 BGB, podremos aceptarla dentro de un plazo de 2 semanas.
• Nos reservamos los derechos de propiedad y autoría sobre todos los documentos
relacionados con la formalización del pedido que hayamos facilitado al cliente, tales como ilustraciones, dibujos, cálculos u otros documentos. Lo anterior también será de aplicación a aquellos documentos escritos que hayan sido calificados de «confidenciales». Para su divulgación a terceros, el cliente deberá contar con nuestro consentimiento previo por escrito.
Cláusula 3.a Precios
(1) Nuestros precios se entienden como precios finales e incluyen el IVA alemán (Mehrwertsteuer).
(2) Los trabajos especiales, convenidos adicionalmente y no incluidos en el precio de compraventa, tales como trabajos de decoración, se facturarán adicionalmente y con vencimiento, a más tardar, en el momento de la puesta a disposición o recepción. Esto incluye, entre otros, los trabajos de revestimiento que solicite el comprador.
Cláusula 4.a Precios y modalidades de pago en el tráfico entre comerciantes
(1) A no ser que resulte otra cosa de la confirmación del pedido, nuestros precios se entienden «ex fábrica», sin embalaje, que se facturará aparte.
(2) Nuestros precios se entienden sin el impuesto sobre el valor añadido legal vigente, que se indicará por separado en la factura, al tipo legal vigente en la fecha de facturación. Los descuentos comerciales requerirán de un acuerdo específico por escrito.
(3) A no ser que resulte otra cosa de la confirmación del pedido, el pago del precio neto de compraventa (sin deducción alguna) vencerá a los 30 días contados desde la fecha de la factura. En lo que concierne las consecuencias por xxxx en el pago, se aplicará lo dispuesto por la ley.
(4) El cliente únicamente tendrá derecho a declarar la compensación contra aquellos créditos a su favor cuya existencia haya quedado declarada mediante resolución firme, que no hayan sido impugnados o que hayamos reconocido. Además y siempre que su reclamación se apoye en la misma relación contractual, estará facultado para ejercer el derecho de retención.
Reserva del derecho a introducir modificaciones
(1) La venta de los muebles fabricados en serie se realizará según muestra o ilustración. La venta de las confecciones a medida, entendidas conforme a la cláusula 21.a, según se convenga por contrato en cada caso.
(2) No se tendrá derecho a exigir que se suministren los artículos en exhibición, salvo que se pacte otra cosa en el momento de celebrar el contrato.
(3) En relación con el nivel de calidad de los artículos objeto del pedido, solo se podrá exigir que sea el habitual en el comercio o el que resulte razonable para artículos de un rango de precios similar.
(4) Nos reservamos el derecho a suministrar mercancía con variaciones de color o veta en las superficies xx xxxxxx que sean dentro de los márgenes habituales en el comercio y siempre que
no resulte excesivo exigir su aceptación al comprador. A este respecto, el comprador reconoce que se trata de un producto natural que está sujeto a variaciones naturales en la estructura de su color o superficie, las cuales no constituyen una deficiencia.
(5) Igualmente, nos reservamos el derecho a suministrar mercancía con variaciones en cueros y textiles (p. ej., en telas para tapizar y decoración) siempre que no resulte excesivo exigir su aceptación al comprador y que podrán manifestarse como variaciones de menor entidad en la ejecución con respecto a las muestras de cuero y tela, en particular con respecto a la tonalidad del color. Igualmente a este respecto, el comprador reconoce que se trata de un producto natural que está sujeto a variaciones naturales en la estructura de su color o superficie, las cuales no constituyen una deficiencia.
(6) Asimismo, nos reservamos el derecho a suministrar mercancía que presente variaciones de medida dentro de los márgenes habituales en el comercio, siempre que no resulte excesivo exigir su aceptación al comprador.
Cláusula 6.a Montaje
(1) Si la vendedora dudase de la idoneidad de las paredes para colgar en ellas los objetos de interior destinados a ser montados en la pared, deberá comunicarlo al comprador con anterioridad al montaje.
(2) El personal de la vendedora no estará autorizado a realizar trabajo alguno que exceda de los deberes de prestación de la vendedora según contrato. Si, pese a todo, y a petición del comprador, llegasen a realizarse tales trabajos por parte del personal de la vendedora, ello no afectará a la relación contractual existente entre la vendedora y el comprador.
Cláusula 7.a Suministro y costes de suministro
(1) En el suministro de los bienes pedidos a través de la página web de la vendedora, los costes de envío que se indiquen en el marco de la oferta o durante el proceso de formalización del pedido serán por cuenta del comprador.
(2) No obstante de ello, respecto a la mercancía que se pida en el establecimiento comercial físico de la vendedora se estará a lo siguiente:
En caso de haberse pactado que la entrega/el envío se realice por la vendedora, o por el transportista contratado por esta, dicha entrega o envío, incluido el embalaje que fuera necesario, se realizará hasta traspasar la primera puerta con cerradura del comprador. Por parte del comprador deberá facilitarse la operación de acercamiento y descarga del camión. Si el comprador desea un embalaje o forma de envío especial, se le facturarán por separado los gastos adicionales que ello comporte. En distancias de hasta 50 km, la entrega se realizará por la propia vendedora, pactándose para dicha entrega en el momento de celebrar el contrato un importe a tanto alzado de entre 30,00 € y 50,00 €. En distancias superiores a 50 km, la entrega se realizará siempre por un transportista externo y por cuenta del comprador.
Cláusula 8.a Plazo de entrega
(1) El plazo de entrega será el que las partes acuerden de manera específica al hacer el pedido o el que se deduzca de la oferta correspondiente. En caso de pactarse un pago a cuenta, el plazo no empezará a correr con anterioridad a la recepción del pago a cuenta por parte de la vendedora.
(2) Si la vendedora no pudiese cumplir el plazo de entrega pactado, el comprador deberá conceder
un plazo de entrega adicional de una extensión razonable, contado desde la fecha de recepción del escrito por el que el comprador reclame el retraso constituyéndola en xxxx o, en caso de que el plazo de entrega se haya establecido en función del calendario, a partir del término de dicho plazo. Si la vendedora no efectuara la entrega dentro del plazo adicional fijado, el comprador podrá rescindir el contrato unilateralmente (Rücktritt).
(3) El plazo se prolongará en la medida correspondiente si se producen perturbaciones en las operaciones de tráfico de la vendedora, o en las de sus propios suministradores, que no le sean imputables a ella, en particular huelgas, cierres patronales y aquellos supuestos de fuerza mayor que traigan su causa de un evento imprevisible de la que ella no sea responsable. El comprador únicamente tendrá derecho a rescindir unilateralmente el contrato si en tales casos, una vez que haya transcurrido el plazo de entrega y se haya reclamado por escrito, la vendedora no efectúa la entrega de la mercancía al comprador dentro del plazo adicional y razonable por fijar, que se contará desde la recepción de la reclamación del comprador. En caso de que el plazo de entrega se haya establecido en función del calendario, el plazo adicional por señalar se contará a partir del término de dicho plazo.
(4) Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las disposiciones legales que regulan la indemnización de los daños y perjuicios en lugar del cumplimiento.
Cláusula 9.a Plazo de entrega en el tráfico entre comerciantes
(1) Constituirá condición previa para que empiece a correr el plazo de entrega indicado por nosotros el que todos los aspectos técnicos hayan sido aclarados.
(2) Además, constituirá condición previa al cumplimiento por nuestra parte de la obligación de suministo, el que el cliente haya cumplido su obligación de forma puntual y apropiada. Se reserva el derecho a formular la excepción de incumplimiento contractual.
(3) Si el cliente se constituyera en xxxx en la aceptación o incumpliera de forma culpable cualquier otro deber de cooperación, tendremos derecho a exigir indemnización por los daños derivados de ello y compensación de los costes adicionales incurridos. Se reserva el derecho a formular o ejercer reclamaciones o derechos adicionales.
(4) Si concurren los requisitos del punto (3), el riesgo de pérdida fortuita o deterioro fortuito de la cosa vendida se transferirá al cliente en el momento en el que este se constituyó en xxxx de aceptación o del deudor.
(5) Siempre que el contrato de compraventa como documento origen constituya un negocio fijo en el sentido del art. 286.2, núm. 4, del BGB o el art. 376 del Código de Comercio alemán [en adelante, HGB, según sus siglas en alemán], nuestra responsabilidad se regirá por las disposiciones legales. Asimismo, responderemos de acuerdo con las disposiciones legales si, como resultado de una xxxx en la entrega que nos sea imputable, el cliente tuviera derecho a hacer valer que su interés en proseguir el cumplimiento del contrato ha dejado de existir.
(6) Por otra parte, responderemos de acuerdo con las disposiciones legales si la xxxx en la entrega se debiese a un incumplimiento doloso o gravemente negligente del contrato que nos sea imputable; cualesquiera conductas culpables de nuestros representantes o colaboradores en términos contractuales (Erfüllungsgehilfen) serán imputables a nosotros. Si la xxxx en la entrega se debiese a un incumplimiento gravemente negligente del contrato que nos sea imputable, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios tendrá como límite la de aquel daño previsible respecto del cual típicamente haya que contar con que se produzca.
(7) Asimismo, responderemos de acuerdo con las disposiciones legales si la xxxx en la entrega que nos sea imputable se debiese a un incumplimiento culpable de cualquier obligación cardinal; en dicho caso, la responsabilidad por daños y perjuicios tendrá como límite la de aquel daño
previsible respecto del cual típicamente haya que contar con que se produzca.
(8) Por lo demás, en caso xx xxxx en la entrega, responderemos con el pago de una indemnización por xxxx al tanto alzado de un 0,5 % del valor de suministro por cada semana xx xxxx, con un máximo de un 5 % del valor de suministro, a no ser que de las circunstancias del caso se desprenda que el cliente no ha sufrido perjuicio alguno.
Cláusula 10.a Reserva de dominio
(1) La mercancía vendida seguirá siendo propiedad de la vendedora hasta que se satisfagan por completo todas las obligaciones dimanantes de la presente relación contractual. El comprador se compromete a salvaguardar la propiedad de la vendedora como corresponda, incluso en aquellos casos en los que la mercancía no vaya dirigida de forma inmediata al propio comprador sino a terceros, debiendo este advertir expresamente al destinatario de la referida reserva de dominio.
(2) Cualquier cambio de localización o intervención de terceros, en particular los embargos, habrán de comunicarse a la vendedora por escrito y sin dilación; en caso de embargo, acompañado por el acta de embargo correspondiente.
(3) En caso de incumplimiento de las obligaciones del comprador la vendedora tendrá derecho a rescindir unilateralmente el contrato y exigir la restitución de la mercancía.
Cláusula 11.a Garantía de la reserva de dominio en el tráfico entre comerciantes
(1) Nos reservamos el dominio sobre la cosa vendida hasta la recepción de todos los pagos derivados de la relación comercial con el cliente. En caso de una conducta contraria al contrato por parte del cliente, en particular en caso xx xxxx en el pago, tendremos derecho a recuperar la cosa vendida. La recuperación por nuestra parte de la cosa vendida implicará la rescisión unilateral del contrato. Una vez recuperada la cosa vendida, nos estará permitido liquidarla, teniendo que aplicar el producto de la liquidación a las deudas del cliente, una vez deducidos los gastos de la liquidación en una cuantía razonable.
(2) El cliente estará obligado a cuidar la cosa vendida con diligencia; en particular, estará obligado a contratar un seguro al valor de reposición por su cuenta, con cobertura suficiente para daños ocasionados por incendio, aguas y hurto/robo. En caso de necesidad, el cliente llevará a cabo por su cuenta y en su debido momento los correspondientes trabajos de mantenimiento e inspección.
(3) En caso de embargos u otras intervenciones por terceros, el cliente deberá comunicarnos tales hechos, por escrito y sin dilación, para que podamos formular demanda conforme al art. 771 de la Ley alemana de Enjuiciamiento Civil [en adelante, ZPO, según sus siglas en alemán]. En la medida en que el tercero no fuera capaz de resarcirnos de los costes judiciales y extrajudiales que comporte la demanda conforme al art. 771 ZPO, será el cliente quien responderá de la pérdida que se nos ocasione.
(4) El cliente tendrá derecho a revender la cosa vendida en el marco del curso habitual de su actividad; no obstante, el cliente nos cede ya desde este instante todos aquellos créditos, por la cuantía de nuestro crédito conforme al importe final (IVA incluido) de la factura, que le correspondan frente a sus clientes o terceros por la reventa, con independencia de si la reventa de la cosa vendida se realiza tras su procesado o sin procesar. Incluso realizada la cesión anterior, el cliente seguirá autorizado para cobrar dicho crédito. Ello se entiende sin perjuicio de nuestra facultad de cobrar el crédito. No obstante todo ello, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago, satisfaciéndolas con los ingresos
cobrados, no se constituya en xxxx de pago y, en particular, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento transaccional o la declaración de concurso, o concurra suspensión de pagos. Sin embargo, si tal fuese el caso, podremos exigir que el cliente nos comunique los créditos que haya cedido y los correspondientes deudores, que nos indique todos los datos necesarios para el cobro, que nos entregue los documentos relacionados y que ponga en conocimiento la cesión realizada a los deudores (terceros).
(5) El procesado o la transformación de la cosa vendida por parte del cliente siempre se entenderá realizada a nuestro favor. En caso de que la cosa vendida se procese con otros objetos que nos sean ajenos, adquiriremos la copropiedad sobre la cosa nueva en la fracción que proporcionalmente corresponda al valor de la cosa vendida (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto al de los demás objetos procesados en el momento del procesado. Por lo demás, se aplicará a la cosa surgida del procesado igualmente lo estipulado respecto de la cosa vendida bajo reserva.
(6) En caso de que la cosa vendida se mezcle con otros objetos que nos sean ajenos, de forma inseparable, adquiriremos la copropiedad sobre la cosa nueva en la fracción que proporcionalmente corresponda al valor de la cosa vendida (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto al de los demás objetos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se lleva a cabo de tal manera que la cosa aportada por el cliente deberá ser considerada la principal, queda entendido que el cliente nos transfiere la copropiedad de forma alícuota. El cliente guardará para nosotros la propiedad exclusiva o la copropiedad así creadas.
(7) El cliente nos cede también aquellos créditos constituidas en garantía de los créditos de los que seamos titulares frente a él y que resulten frente a un tercero por la unión de la cosa vendida con un inmueble.
(8) Nos comprometemos a liberar las garantías que nos corresponden, a requerimiento del cliente, en la medida en que el valor de nuestras garantías supere los créditos en más de un 20 %; la elección de las garantías a liberar nos corresponderá a nosotros.
Cláusula 12.a Transferencia del riesgo en caso de consumidores
(1) En caso de efectuarse el envío/la entrega por la vendedora, o por el transportista contratado por esta, conforme a la cláusula 7.a, el comprador pasará a soportar el riesgo de pagar el precio aun en caso de sufrir pérdidas o daños desde que se le entregue la mercancía, siempre que el comprador tenga la condición de un consumidor. En todos los demás supuestos, el riesgo se trasmitirá en el momento de la puesta a disposición de la mercancía, por parte de la vendedora, a la empresa transportista.
(2) Si la mercancía es recogida con vehículos del comprador, o por un transportista contratado por este, el riesgo pasará al comprador en el momento de expedirse la mercancía en el local de la vendedora.
Cláusula 13.a Transferencia del riesgo en el tráfico entre comerciantes
(1) A no ser que resulte otra cosa de la confirmación del pedido, se entiende convenida como condición de entrega la de «ex fábrica» (ex works).
(2) Si se le envía la mercancía al cliente a su petición, los riesgos de pérdida fortuita o deterioro fortuito pasarán al cliente desde el momento del envío, a más tardar desde el momento de salir de la fábrica/almacén. Lo anterior será de aplicación con independencia de si el envío de la mercancía se realiza desde el lugar de cumplimiento o no, o de quién corre con los portes.
Cláusula 14.x Xxxx en la aceptación
(1) El comprador será responsable, conforme a las disposiciones legales, por los daños y perjuicios que se ocasionen a la vendedora por haber incurrido aquel en xxxx de aceptación.
(2) Si, transcurrido un plazo adicional de una extensión razonable, que se habrá de señalar al comprador por escrito apercibiéndole de que, si dicho plazo expira sin efecto, se procederá a rescindir unilateralmente el contrato o a exigir una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, el comprador se mantiene en silencio o rehúsa expresamente el pago o la aceptación sin que medie causa legal para ello, subsistirá el derecho de la vendedora a exigir el cumplimiento del contrato. Alternativamente, aquella podrá optar por rescindir unilateralmente el contrato o exigir una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento.
(3) El comprador tendrá que resarcir a la vendedora de los daños ocasionados por la xxxx imputable a este. En particular, y sin carácter exhaustivo, esto incluye los costes de almacenaje y transporte en su justa cuantía.
(4) En caso xx xxxx por parte del comprador, y de acuerdo al punto 2.°, en lugar del cumplimiento la vendedora podrá exigir como indemnización el 25 % del precio de compraventa sin deducción alguna, siempre que el comprador no acredite que no se ha producido daño alguno o que el daño real producido es de una cuantía inferior a la establecida como importe a tanto alzado, siempre que el comprador tenga la condición de empresario. No obstante, ello no afectará al derecho de la vendedora a alegar y reclamar un daño mayor.
Cláusula 15.a Inexistencia del derecho de desistimiento
(1) Siempre que el comprador sea un consumidor, el derecho al desistimiento previsto por la ley no existirá en aquellos contratos celebrados a distancia que tengan por objeto el suministro de bienes no prefabricados para cuya fabricación sea determinante una elección o decisión individual por parte del comprador o de aquellos bienes que estén hechos claramente a la medida de las necesidades específicas del comprador.
(2) Se descarta expresamente la existencia de un derecho de desistimiento de los empresarios.
Cláusula 16.a Cese de la obligación de suministro
(1) La obligación de suministro de la vendedora cesará si el fabricante ha suspendido la producción de la mercancía objeto del pedido o si existe un supuesto de fuerza mayor, siempre que tales circunstancias se produzcan tras la celebración del contrato, no fuesen previsibles en el momento de celebrarse el mismo y que la falta de suministro no sea imputable al vendedor, acreditando este, además, haberse esforzado por obtener una mercancía idéntica. La vendedora habrá de notificar dichas circunstancias al comprador sin demora alguna y restituirle inmediatamente las contraprestaciones recibidas.
(2) Se establece el derecho de la vendedora a rescindir unilateralmente el contrato si, en el momento de indicar los hechos significativos relativos a su solvencia, el comprador ha suministrado datos erróneos y susceptibles de poner en peligro con fundamento el derecho de la vendedora a recibir la prestación. Lo mismo se aplicará si el comprador suspende pagos por insolvencia objetiva o si se ha solicitado la declaración de concurso sobre su patrimonio.
Cláusula 17.a Devolución de la mercancía
(1) En los supuestos de rescisión unilateral conforme a la ley o de aceptación voluntaria de productos devueltos, la vendedora tendrá derecho a recibir una compensación por gastos, cesión de uso y pérdida de valor con arreglo a lo dispuesto por la ley.
(2) Siempre que el comprador sea un empresario, se aplicarán los siguientes porcentajes a tanto alzado en concepto de pérdida de valor y cesión del uso de los bienes suministrados:
(1) a) Muebles,con excepción de tapicerías, en caso de rescisión unilateral o aceptación de devoluciones de productos suministrados: Dentro del primer semestre: 35 % del precio de compraventa sin deducción alguna
Dentro del segundo semestre: 45 % del precio de compraventa sin deducción alguna Dentro del tercer semestre: 55 % del precio de compraventa sin deducción alguna Dentro del cuarto semestre: 65 % del precio de compraventa sin deducción alguna Dentro del tercer año: 80 % del precio de compraventa sin deducción alguna
Dentro del cuarto año: 90 % del precio de compraventa sin deducción alguna Dentro xxx xxxxxx año: 100 % del precio de compraventa sin deducción alguna Dentro del sexto año: 100 % del precio de compraventa sin deducción alguna
b) En tapicería, la pérdida de valor en caso de rescisión unilateral y/o devolución de productos suministrados será de:
Dentro del primer semestre: 45 % del precio de compraventa sin deducción alguna Dentro del segundo semestre: 60 % del precio de compraventa sin deducción alguna Dentro del tercer semestre: 75 % del precio de compraventa sin deducción alguna Dentro del cuarto semestre: 90 % del precio de compraventa sin deducción alguna Dentro del tercer año: 100 % del precio de compraventa sin deducción alguna
No obstante estas cantidades, que nosotros reclamamos como importes a tanto alzado, el comprador tendrá la posibilidad de acreditar que no se ha producido pérdida alguna o que la pérdida real producida es de una cuantía menor.
(2) Las disposiciones anteriores no se aplicarán a los casos en los que se deshaga el contrato como consecuencia del ejercicio de los derechos de rescisión unilateral y/o desistimiento del comprador previstos por la ley.
Cláusula 18.a Garantía
(1) Los artículos ofrecidos por la vendedora están sujetos a los derechos de garantía legal (arts. 434 y sigs. BGB). Cuando se trate de empresarios, el periodo de garantía legal de los bienes suministrados por la vendedora será de 12 meses.
(2) Dicha garantía no cubre los daños que sean imputables al comprador, como p. ej. los daños que se hayan producido cuando el comprador ya los tenga y que estén causados por desgaste natural, humedad, exceso de calor en las salas, exposición intensiva a la luz solar o artificial, otros efectos de la temperatura o la meteorología o por manejo inadecuado.
(3) Por lo demás, no se verá afectada la responsabilidad por las características pactadas.
Cláusula 19.a Responsabilidad por defectos en el tráfico entre comerciantes
(1) Constituirá condición previa para que el cliente pueda reclamar defectos el que anteriormente haya cumplido debidamente las obligaciones de revisión y denuncia que le impone el art. 377 HGB.
(2) Si la mercancía adoleciese de un defecto que ya haya existido en el momento de la transmisión
del riesgo, procederemos a su subsanación o suministraremos una cosa nueva en buen estado, a reserva de recibir en plazo la correspondiente denuncia de defectos. En el supuesto de que procedamos a eliminar los defectos o reemplacemos la mercancía, estaremos obligados a correr con todos los gastos necesarios para la corrección del cumplimiento, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, obra y material, siempre que estos no se incrementen por el hecho de haberlos ubicado en otro lugar diferente del lugar de cumplimiento.
(3) Si frustrara la corrección del cumplimiento, el cliente podrá exigir la rescisión unilateral o minoración, a su elección.
(4) Responderemos de acuerdo con las disposiciones legales si el cliente reclama indemnizaciones por daños y perjuicios que tengan su origen en conductas dolosas o de negligencia grave, lo que incluye las conductas dolosas o de negligencia grave de nuestros representantes o colaboradores en términos contractuales (Erfüllungsgehilfen). Siempre que no se nos impute un incumplimiento doloso del contrato, la responsabilidad por daños y perjuicios tendrá como límite la de aquel daño previsible respecto del cual típicamente haya que contar con que se produzca.
(5) Responderemos de acuerdo con las disposiciones legales, si incumplimos de forma culpable cualesquiera obligaciones cardinales; en este caso, asimismo, la responsabilidad por daños y perjuicios tendrá como límite la de aquel daño previsible respecto del cual típicamente haya que contar con que se produzca.
(6) Concurre obligación cardinal si la obligación incumplida fuera de aquellas en cuyo cumplimiento el cliente ha confiado y pudo confiar.
(7) Siempre que al cliente le corresponda el derecho a recibir una indemnización por el daño en lugar del cumplimiento, nuestra responsabilidad, también en el contexto del punto (3), tendrá como límite la de aquel daño previsible respecto del cual típicamente haya que contar con que se produzca.
(8) Xxxx se entiende sin perjuicio de la responsabilidad por hechos que atenten contra la vida, la integridad física o la salud de las personas; y de la responsabilidad obligatoria conforme a la Ley alemana de Responsabilidad por Productos (Produkthaftungsgesetz).
(9) A no ser que en los párrafos anteriores se haya acordado otra cosa divergente, queda excluida la responsabilidad.
(10)El plazo de prescripción para formular una reclamación por defectos es de 12 meses contados a partir de la transmisión del riesgo.
(11)Xxxx se entiende sin perjuicio del plazo de prescripción para los casos de repetición del empresario en contra de su proveedor, siempre que se trate de bienes de consumos, conforme a los artículos 478, 479 BGB; dicho plazo es de cinco años contados a partir de la entrega de la cosa defectuosa.
Cláusula 20.a De la responsabilidad en el tráfico entre comerciantes
(1) Queda excluida cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que sea más amplia que la prevista en la cláusula 19.a, con independencia de la naturaleza jurídica de la pretensión formulada. Lo anterior aplicará, en particular, a las indemnizaciones por daños y perjucios en los casos de culpa in contrahendo, incumplimiento de otras obligaciones o reclamaciones indemnizatorias por daños materiales derivados de actos ilícitos conforme al art. 823 BGB.
(2) Se aplicará el mismo límite que el establecido en el punto (1) en el supuesto de que el cliente en vez de la indemnización por daños y perjuicios en lugar de cumplimiento, exija que se le compensen los gastos inútiles.
(3) En la medida en que no procedan las reclamaciones frente a nosotros por responsabilidad por daños y perjucios, o procedan de forma limitada, lo mismo será de aplicación a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores,
representantes o colaboradores en términos contractuales.
Cláusula 21.a Confecciones a medida
(1) (1) Toda mercancía que no se produzca en serie o que no figure en listas de precios se considerará una confección a medida. Entre las confecciones a medida se cuentan, además, las tonalidades de color y los materiales empleados a petición del cliente, salvo que se haya pactado otra cosa por escrito.
(2) La vendedora se reserva los derechos de propiedad y autoría sobre ilustraciones, dibujos, croquis, otros documentos y muestras de las confecciones a medida; previo requerimiento, deberán devolverse inmediatamente, no permitiéndose su entrega a terceros sin el consentimiento de la vendedora.
(3) El comprador se responsabilizará de que no se lesione derecho alguno de terceros por el empleo de dibujos, croquis, muestras y demás documentos que sean facilitados por el mismo.
(4) La vendedora no asumirá ninguna garantía por defectos de las confecciones a medida basadas en las indicaciones, instrucciones o especificaciones y documentos de diseño del comprador.
Cláusula 22.a Disposiciones finales y deberes de información
(1) A los contratos celebrados entre la vendedora y el comprador les será de aplicación la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(2) Cuando el pedido se perfeccione a través de la página web de la vendedora, esta mantendrá disponibles para su consulta durante el proceso las presentes CGC y las demás condiciones contractuales con los datos del pedido realizado por el comprador. El comprador podrá proceder a archivar dicha información, descargando, a través de las funciones de su navegador, las CGC y los datos agregados durante la tramitación del pedido en la tienda en línea.
(3) El idioma contractual es el alemán.
(4) Advertencia relativa a la resolución de litigios en línea de conformidad con el art. 14 apdo. 1.° del Reglamento ODR: La Comisión Europea facilita una plataforma para la resolución de litigios por Internet, que puede visitarse en xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/.
(5) La competencia jurisdiccional para todo litigio que se derive de los contratos entre el comprador y la vendedora, siempre que el cliente sea un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de carácter público, corresponderá a los juzgados y tribunales del lugar del domicilio de la vendedora.
(6) La nulidad o ineficacia jurídica de alguna de sus cláusulas no afectará a la obligatoriedad del contrato en sus restantes partes: Las cláusulas inválidas se suplirán con los respectivos preceptos legales, en la medida que existan. No obstante, será ineficaz el contrato en su totalidad si lo dispuesto anteriormente resultase excesivamente gravoso para una de las partes.
Cláusula 23.a Jurisdicción y lugar de cumplimiento en el tráfico entre comerciantes
(1) Siempre que el cliente sea un comerciante, serán competentes los juzgados y tribunales del lugar de nuestra sede comercial; no obstante, tendremos derecho a demandar el cliente ante el juzgado o tribunal de su domicilio particular.
(2) Será de aplicación la legislación de la República Federal de Alemania, quedando excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías.
(3) A no ser que resulte otra cosa de la confirmación del pedido, el lugar de cumplimiento será el de nuestra sede comercial.