CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Los proponentes aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones de la presente invitación pública y aquellas que de conformidad con la ley deben tener los contratos celebrados con la Administración Pública. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación será el siguiente: invitación, oferta. El proponente que resulte favorecido en la adjudicación deberá suscribir el contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la audiencia de adjudicación. En el evento de exigirse garantía única y/o póliza de responsabilidad civil extracontractual el contratista contará con dos (2) días hábiles para presentarlas. Este término empezará a contarse a partir de la firma del contrato. Si dentro del término señalado el proponente seleccionado no suscribe el respectivo contrato, la UIAF, mediante acto administrativo motivado, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término, podrá adjudicar el contrato al proponente que haya ocupado el segundo lugar, siempre y cuando cumpla con las especificaciones requeridas por la UIAF, atendiendo los parámetros del inciso 2º, numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario no suscribe el contrato o no cumple con los requisitos de ejecución dentro del término señalado, la UIAF, iniciará las actuaciones administrativas pertinentes sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de responsabilidades. Previa existencia de la Información y Análisis correspondiente apropiación presupuestal, la Unidad de Financiero, en cumplimiento de sus responsabilidades y competencia administrativa, podrá eliminar, aumentar o disminuir en cualquier momento las cantidades de los bienes y servicios a contratar, según las necesidades de la misma, previa comunicación por escrito al contratista. El contrato a suscribir es de OBRA bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin formula de reajuste.
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. 5.1. Los Contratos se celebrarán tal y como se indique en el Presupuesto, si bien a más tardar en el momento en que el Cliente acepta un Producto o Servicio o en el momento en que se haya iniciado la ejecución del Contrato.
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. 2.1 El establecimiento de las relaciones contractuales entre las Partes se garantizará de la siguiente manera:
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. En el plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación de la adjudicación el Adjudicatario deberá presentar a una Garantía de Cumplimiento de Contrato, constituida en algunas de las formas previstas en el artículo 13° del PCGO, por el diez por ciento (10%) del importe total de la contratación, la cual se extenderá hasta la recepción definitiva de obra. Si el Contratista no integrara la garantía de cumplimiento del contrato, el Comitente podrá rescindirlo, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de mantenimiento de oferta. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. La contratación se perfeccionará en los términos y condiciones establecidos en punto XII, xvii) del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA mediante la aceptación de la OC ya sea mediante formato electrónico o documento debidamente rubricado; o la firma del Contrato, según corresponda. Si notificada la OC, dentro de los dos (2) días siguientes y la misma no fuese rechazada, se la considerará aceptada.
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. En caso que la adjudicación haya recaído en una persona jurídica extranjera, el Adjudicatario deberá acreditar, con anterioridad a la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, haberse constituido conforme las normas de la República Argentina de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, Sección XV de la Ley N° 19.550, no pudiendo ejercer actos aislados. Los renglones se adjudicarán de manera conjunta. La notificación de la Orden de Compra o la celebración del Contrato se realizará de la siguiente forma:
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Dada la naturaleza consensual, uniforme y de adhesión del presente Contrato de Servicios Públicos, el mismo existe desde que la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, siempre y cuando el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la Empresa. Del mismo modo se entenderá que existe contrato de servicios públicos, en aquellos casos en que pese a no mediar solicitud del suscriptor y/o usuario, la empresa presta efectiva y legalmente los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento.
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. El modelo de Contrato de Suministro es aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH), en concordancia con el Artículo 65º del Reglamento de Distribución. Dicho contrato debe contener: