Contract
ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE ENTRE TRANSPORTADOR Y PRODUCTOR – COMERCIALIZADOR | ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE ENTRE TRANSPORTADORES | ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE ENTRE EL TRANSPORTADOR Y EL REMITENTE |
Entre , representada por quien en adelante se llamará el TRANSPORTADOR y , representada por quien en adelante se llamará el PRODUCTOR – COMERCIALIZADOR, hemos acordado celebrar el presente acuerdo de balance para especificar los procedimientos que se utilizarán para el manejo operativo de los desbalances el cual se regirá por las siguientes cláusulas: | Entre , representada por quien en adelante se llamará EL TRANSPORTADOR FINAL y , representada por quien en adelante se llamará EL TRANSPORTADOR INICIAL, hemos acordado celebrar el presente acuerdo de balance para especificar los procedimientos que se utilizarán para el manejo operativo de los desbalances el cual se regirá por las siguientes cláusulas: | Entre , representada por quien en adelante se llamará el TRANSPORTADOR y , representada por quien en adelante se llamará el REMITENTE, hemos acordado celebrar el presente acuerdo de balance para especificar los procedimientos que se utilizarán para el manejo comercial operativo de los Desbalances el cual se regirá por las siguientes cláusulas: |
PRIMERA: definiciones establecidas en el Reglamento Unico de Transporte y las definiciones que a continuación se establecen: ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE O ACUERDO: Es este ACUERDO celebrado entre EL | PRIMERA: definiciones establecidas en el Reglamento Unico de Transporte y las definiciones que a continuación se establecen: ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE O ACUERDO: Es este ACUERDO celebrado entre EL | Cláusula Primera: definiciones establecidas en el Reglamento Unico de Transporte y las definiciones que a continuación se establecen:: Acta de Inicio: Documento en que ambas Partes certifican el día en que se inicia el presente acuerdo. |
PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR y EL TRANSPORTADOR para solucionar los | TRANSPORTADOR INICIAL y EL TRANSPORTADOR FINAL para solucionar los | Acta de Liquidación: Acta mediante la cual las Partes se |
DESBALANCES OPERATIVOS. | DESBALANCES OPERATIVOS en el PUNTO DE TRANSFERENCIA. | otorgan el mutuo finiquito de sus obligaciones relacionadas con este acuerdo. |
CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA POR EL EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR: Es la CANTIDAD DE ENERGIA que EL EL | CANTIDAD DE ENERGÍA TRANSFERIDA POR EL TRANSPORTADOR INICIAL: Es la | Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Salida: Cantidad de Gas Natural que el REMITENTE tiene |
PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR entrega en el PUNTO DE ENTRADA del SISTEMA de EL | CANTIDAD DE ENERGIA que EL TRANSPORTADOR INICIAL entrega en el PUNTO | derecho a transportar en el Sistema de Transporte en el Día de Gas y que ha sido aprobado previamente por el |
TRANSPORTADOR durante el DIA DE GAS. | DE TRANSFERENCIA del SISTEMA de EL TRANSPORTADOR FINAL durante el DIA DE | TRANSPORTADOR. |
CANTIDAD DIARIA SOLICITADA Y ACEPTADA (CDSA): Es la cantidad de GAS en MBTU, que EL | GAS. | Cantidad de Energía Autorizada para Ajustes: Cantidad de Gas Natural que el REMITENTE ha solicitado al |
PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR ha aceptado entregar a sus COMPRADORES en el PUNTO DE ENTRADA y que EL TRANSPORTADOR acuerda recibir en el PUNTO DE ENTRADA para las cuentas de sus REMITENTES durante cualquier DIA DE GAS. | CANTIDAD DE ENERGIA AUTORIZADA (CEA): Es la cantidad de GAS en MBTU, que el TRANSPORTADOR FINAL ha aceptado recibir en el PUNTO DE TRANSFERECIA. | Productor-Comercializador para ajustar la cuenta de balance o para efectuar acuerdos operativos de empaquetamiento con el TRANSPORTADOR en el Dia de Gas y que ha sido aprobado previamente por el TRANSPORTADOR. |
DESBALANCE OPERATIVO: Es la diferencia | CANTIDAD DIARIA SOLICITADA Y ACEPTADA (CDSA): Es la cantidad de GAS en MBTU, que EL | Cantidad de Energía Tomada: Cantidad de Gas Natural |
positiva o negativa, para cada DIA DE GAS entre la sumatoria de LA CANTIDAD DE ENERGIA ENTREGADA POR EL PRODUCTOR y las CEA en el PUNTO DE ENTRADA. KPC: Un mil (1.000) pies cúbicos, medidos a las Condiciones Estándar. | PRODUCTOR COMERCIALIZADOR ha aceptado entregar a sus COMPRADORES en el PUNTO DE ENTRADA . DESBALANCE OPERATIVO: Es la diferencia positiva o negativa, para cada DIA DE GAS entre LA CANTIDAD DE ENERGIA TRANSFERIDA POR EL TRANSPORTADOR INICIAL y la totalidad de la CEA, en el PUNTO DE TRANSFERENCIA. KPC: Un mil (1.000) pies cúbicos, medidos a las Condiciones Estándar. MBTU: Un millón (1,000,000) Btu, referidos la Poder Calorífico Bruto Actual. Un MBTU equivale a 1,055,056 Giga Joule. MPCD: Un millón (1.000.000) de pies cúbicos por DIA, medidos a las CONDICIONES ESTANDAR. PARTES: EL TRANSPORTADOR FINAL y EL TRANSPORTADOR INICIAL, conjuntamente consideradas. PUNTO DE TRANSFERENCIA: Es el punto en el cual EL TRANSPORTADOR INICIAL físicamente entrega GAS a EL TRANSPORTADOR FINAL, quien asume la custodia sobre el mismo. | que el REMITENTE toma durante el Día de Gas en el Punto de Salida. Desbalance de Energía: Se define como el resultado de la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Salida más la Cantidad de Energía Autorizada para Ajustes menos la Cantidad de Energía Tomada por un REMITENTE en un Día de Gas. |
MBTU: Un millón (1,000,000) Btu, referidos la Poder Calorífico Bruto Actual. Un MBTU equivale a 1,055,056 Giga Joule. | KPC: Un mil (1.000) pies cúbicos. | |
MPCD: Un millón (1.000.000) de pies cúbicos por DIA, medidos a las CONDICIONES ESTANDAR. | Mes: Período comprendido entre el primer Día de un mes calendario y el último Día de ese mismo mes calendario, ambos inclusive. | |
NOMINACIÓN DE TRANSPORTE: Es la solicitud de servicio diario para el DIA DE GAS siguiente, que el REMITENTE entrega al Centro Principal De Control especificando la CANTIDAD DE ENERGIA a ser transportada en forma horaria o semanal en el evento de los DISTRIBUIDORES; el poder calórico del GAS; y puntos de entrada/salida, y la cantidad de energía para efectuar ajustes a la Cuenta de Balance. Dicha solicitud será la base para preparar el PROGRAMA DE TRANSPORTE. NOMINACION DE SUMINISTRO DE GAS: Es la solicitud diaria de suministro de GAS para el siguiente DIA DE GAS, presentada por el COMPRADOR al PRODUCTOR COMERCIALIZADOR o al COMERCIALIZADOR respectivo, que especifica la CANTIDAD DE ENERGIA requerida por el COMPRADOR | MPCD: Un millón (1.000.000) de pies cúbicos por Día. MBTU: Un millón (1.000.000) de BTU. Nominación de Transporte: Es la solicitud diaria del servicio para el siguiente Día de gas, presentada por el REMITENTE al TRANSPORTADOR, especificando la cantidad de energía a transportar horariamente, o diariamente en el caso de distribuidores; el poder calorífico del gas; así como los Puntos de Entrada y Salida y la cantidad de energía para efectuar ajustes a la cuenta de balance. | |
PARTES: EL TRANSPORTADOR y EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, conjuntamente consideradas. |
PUNTO DE ENTRADA: Es el punto en el cual EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR físicamente entrega GAS al SISTEMA y en el cual EL TRANSPORTADOR asume la custodia sobre el mismo. SISTEMA: Gasoducto [nombre] , junto con sus conexiones, medidores, compresores e instalaciones relacionadas operadas, arrendadas o de propiedad de EL TRANSPORTADOR. | ||
SEGUNDA.- OBJETO. El objeto del ACUERDO es definir las reglas que las PARTES aplicarán para mantener el equilibrio entre la CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA por EL PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR y recibida por EL TRANSPORTADOR diariamente en el PUNTO DE ENTRADA y la CEA, para solucionar el DESBALANCE OPERATIVO de tal manera que ambas cantidades sean iguales. Con este ACUERDO se pretende lograr que la CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA por EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR y recibida por EL TRANSPORTADOR diariamente en el PUNTO DE ENTRADA sea igual a la totalidad de las CEA’s. Cualquier diferencia entre la totalidad de las CEA y la CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA por EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR se denominará DESBALANCE OPERATIVO. | SEGUNDA.- OBJETO. El objeto del ACUERDO es definir las reglas que las PARTES aplicarán para mantener el equilibrio entre la CANTIDAD DE ENERGÍA TRANSFERIDA por EL TRANSPORTADOR INICIAL y recibida por EL TRANSPORTADOR FINAL diariamente en el PUNTO DE TRANSFERENCIA y las CEA’s para solucionar el DESBALANCE OPERATIVO de tal manera que la tendencia sea a que dichas cantidades sean iguales. Con este ACUERDO se pretende lograr que la CANTIDAD DE ENERGÍA TRANSFERIDA por EL TRANSPORTADOR INICIAL y recibida por EL TRANSPORTADOR FINAL diariamente en el PUNTO DE TRANSFERENCIA tienda a la totalidad de las CEA’s. Cualquier diferencia entre la CANTIDAD DE ENERGIA TRANSFERIDA y la totalidad de las CEA,s entre los TRANSPORTADORES se denominará DESBALANCE OPERATIVO. | Cláusula Segunda: El TRANSPORTADOR actualizará cada día la cuenta de balance de gas del REMITENTE que se calculará como el saldo de la cuenta de balance de gas de dos días atrás más el Desbalance de Energía del día anterior. Está cuenta de balance será puesta por el TRANSPORTADOR a disposición del REMITENTE diariamente en el BEO, a más tardar a las 12:00 horas en la cual se indicará el saldo de la cuenta de balance hasta las 24:00 horas del día anterior, en el formato que el TRANSPORTADOR defina para tal fin. |
TERCERA. - DESBALANCE OPERATIVO. 3.1.- En los períodos en que EL PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR, entregue al SISTEMA menos de la totalidad de las CEA, EL TRANSPORTADOR suministrará GAS de su inventario del SISTEMA, siempre que las condiciones operacionales del SISTEMA lo permitan, sin perjuicio de las obligaciones que en los contratos de transporte de GAS EL TRANSPORTADOR tenga con sus REMITENTES, o sin detrimento de las obligaciones de suministro de | TERCERA. - DESBALANCE OPERATIVO. 3.1.- En los períodos en que EL TRANSPORTADOR INICIAL, entregue al SISTEMA menos de la totalidad de las CEA’s, EL TRANSPORTADOR FINAL suministrará GAS de su inventario de su SISTEMA, siempre que las condiciones operacionales de su SISTEMA lo permitan, sin perjuicio de las obligaciones que en los contratos de transporte de GAS EL TRANSPORTADOR FINAL tenga con sus REMITENTES, o sin detrimento de las obligaciones de | Cláusula Tercera: El REMITENTE deberá efectuar todas las acciones necesarias para hacer que el saldo de la cuenta de balance tienda a cero (0) y para tal fin el REMITENTE deberá tener en cuenta diariamente en sus nominaciones al Productor-Comercializador, la cantidad de energía que tenga en el saldo de la cuenta de balance para efectos de compensar su cuenta de balance. |
GAS que EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR tenga con sus COMPRADORES, las cuales deberán continuar cumpliéndose. En este caso se presenta un desbalance negativo o en contra del PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR. | suministro de GAS que EL TRANSPORTADOR INICIAL tenga con sus REMITENTES, las cuales deberán continuar cumpliéndose. En este caso se presenta un desbalance negativo o en contra de EL TRANSPORTADOR INICIAL. | |
3.2 En los períodos en los cuales EL PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR entregue más de la totalidad de la CEA al SISTEMA, EL TRANSPORTADOR deberá recibir este GAS en su inventario del SISTEMA siempre que las condiciones operacionales lo permitan, sin perjuicio de las obligaciones que en los contratos de transporte de GAS que EL TRANSPORTADOR tenga con sus REMITENTES, o sin detrimento de las obligaciones de suministro de GAS que EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR tenga con sus COMPRADORES, las cuales deberán continuar cumpliéndose. En este caso se presenta un desbalance positivo o a favor de los PRODUCTORES. | 3.2 En los períodos en los cuales EL TRANSPORTADOR INICIAL entregue más de la totalidad de la CEA,s al SISTEMA, EL TRANSPORTADOR FINAL deberá recibir este GAS en su inventario de su SISTEMA siempre que las condiciones operacionales lo permitan, sin perjuicio de las obligaciones que en los contratos de transporte de GAS EL TRANSPORTADOR FINAL tenga con sus REMITENTES, o sin detrimento de las obligaciones de Transporte de GAS que EL TRANSPORTADOR INICIAL tenga con sus REMITENTES, las cuales deberán continuar cumpliéndose. En este caso se presenta un desbalance positivo o a favor de EL TRANSPORTADOR INICIAL. | |
En ambos casos mencionados la desviación diaria máxima permitida del Desbalance Operativo por las entregas será del 5% de la sumatoria de las CEA’s del día de gas respectivo. 3.3 EL TRANSPORTADOR verificará que la información suministrada por los REMITENTES y que haya sido aceptada por EL TRANSPORTADOR como CEA, sin incluir los DESBALANCES que ocurran entre cada REMITENTE y EL TRANSPORTADOR, coincida con la CDSA oficialmente aceptada por EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR. EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR enviará a EL TRANSPORTADOR antes de las 15:00 horas los valores de las CDSA aprobadas a cada REMITENTE. Dicha verificación deberá realizarse antes de las 15:30 horas del DIA anterior al DIA DE GAS. | 3.3 EL TRANSPORTADOR INICIAL verificará que las nominaciones realizadas por los REMITENTES y autorizadas por EL TRANSPORTADOR INICIAL (CEA) sean iguales a las CDSA,s que hayan sido aceptadas por EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR en el PUNTO DE ENTRADA. EL TRANSPORTADOR INICIAL enviará a EL TRANSPORTADOR FINAL una vez concluido el período de nominaciones anterior al DIA DE GAS , las CEA,s que asignará en el Punto de Transferencia. Estas CEA,s deberán corresponder con la Energía de los Nodos de Entrada de las Cuentas de Balance finales que lo Remitentes tengan con EL TRANSPORTADOR FINAL. | |
En el evento en que se presente una diferencia entre la |
En el evento en que se presente una diferencia entre la información enviada por cada REMITENTE a EL TRANSPORTADOR y a EL PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR, las Partes acuerdan que utilizarán como cantidad nominada, la menor cifra reportada por cada REMITENTE. | información enviada por cada REMITENTE a EL TRANSPORTADOR FINAL y a EL TRANSPORTADOR INICIAL, las Partes tomarán la menor | |
CUARTA.- CÁLCULO DEL DESBALANCE OPERATIVO. Para cada DIA que la diferencia entre la totalidad de la CEA y la CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA sea negativa, EL TRANSPORTADOR reportará esa diferencia como un superávit de GAS del PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR con EL TRANSPORTADOR. Por el contrario, si la diferencia entre la totalidad de CEA y la CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA es positiva, EL TRANSPORTADOR deberá reportar esta diferencia como un déficit de GAS entregado al SISTEMA que EL TRANSPORTADOR debe a los PRODUCTORES. | CUARTA.- CÁLCULO DEL DESBALANCE OPERATIVO. Para cada DE GAS en que la diferencia entre la CANTIDAD DE ENERGÍA TRANSFERIDA y la totalidad de las CEA,s sea positiva, EL TRANSPORTADOR FINAL reportará esa diferencia como un superávit de GAS de EL TRANSPORTADOR INICIAL. Por el contrario, si la diferencia entre la CANTIDAD DE ENERGÍA TRANSFERIDA y la totalidad de las CEA, es negativa, EL TRANSPORTADOR FINAL deberá reportar esta diferencia como un déficit de GAS transferido que EL TRANSPORTADOR INICIAL debe al TRANSPORTADOR FINAL. | Cláusula Cuarta: Si el REMITENTE no efectúa acciones concretas para que el saldo de la cuenta de balance tienda a cero (0), , éste comunicará por escrito al REMITENTE de tal situación con el objetivo de que dentro del plazo especificado por el TRANSPORTADOR el cual no podrá ser inferior a los cinco (5) días calendario siguientes a dicha comunicación, el REMITENTE realice las acciones para corregir su saldo de su cuenta de balance. Si transcurrido el plazo otorgado el REMITENTE no ha tomado acciones para corregir su saldo en la cuenta de balance el TRANSPORTADOR podrá proceder así: a) Si el saldo de la cuenta de balance es negativo, es decir que el REMITENTE ha tomado del gasoducto del TRANSPORTADOR cantidades de gas mayores a la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Salida, el TRANSPORTADOR podrá adquirir gas con el propósito de recuperar el inventario del gasoducto y de esta manera corregir el saldo de la cuenta de balance del REMITENTE y cobrará en la factura de transporte respectiva el costo del gas en boca xx xxxx más el costo por concepto de transporte a que haya lugar hasta el punto en el cual el TRANSPORTADOR reciba el gas, más un cargo adicional que no exceda del 15% por administración y manejo. b) Si el saldo de la cuenta de balance es positivo, es decir que el REMITENTE ha tomado del gasoducto del TRANSPORTADOR cantidades de gas inferiores a la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Salida, el TRANSPORTADOR podrá cobrar un valor por |
almacenamiento de gas de acuerdo con la tarifa de almacenamiento publicada en el manual del transportador. | ||
QUINTA.- REPORTES. Diariamente, EL TRANSPORTADOR debe reportar a EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, con copia al Centro de Comercialización de GAS de ECOPETROL, el DESBALANCE OPERATIVO del DIA DE GAS anterior y el DESBALANCE OPERATIVO acumulado para el MES en curso. Estos reportes deben ser presentados por EL TRANSPORTADOR, a más tardar a las 12:00 horas del DIA siguiente al DIA DE GAS. | QUINTA.- REPORTES. Diariamente, cada parte calculará el DESBALANCE OPERATIVO del DIA DE GAS anterior y el DESBALANCE OPERATIVO acumulado para el MES en curso. En caso de que el DESBALANCE OPERATIVO acumulado pueda causar problemas en la operación de alguno de los SISTEMAS DE TRANSPORTE, la PARTE afectada informará a la otra para corregir el saldo del DESBALANCE OPERATIVO de acuerdo con lo establecido en el numeral sexto. | Cláusula Quinta: Si los volúmenes tomados por el REMITENTE son inferiores al cinco por ciento (5 %) de la capacidad máxima del gasoducto, o si el TRANSPORTADOR no puede obtener los datos de medición de volúmenes en los puntos de Salida en forma diaria, o si el TRANSPORTADOR y el REMITENTE lo acuerdan previamente, la cuenta de balance será elaborada mensualmente. En este caso se utilizará el proceso de reconciliación, descrito en el capitulo 5.8 del RUT, sin que esto implique reabrir las cuentas de balance de los otros REMITENTES que se les pueda llevar una cuenta diaria de balance. Cuando exista más de un REMITENTE involucrado en la medición en un Punto de Salida, los REMITENTES involucrados y el TRANSPORTADOR, antes de empezar el Día de Gas, deberán acordar la forma de asignar la medición en dicho punto. |
SEXTA.- CORRECCIÓN DEL DESBALANCE OPERATIVO. 6.1 Cuando el DESBALANCE OPERATIVO acumulado sea positivo, EL PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR hará sus mejores esfuerzos para entregar en el PUNTO DE ENTRADA en el DÍA DE GAS siguiente al DIA en que EL TRANSPORTADOR entregó el reporte de DESBALANCE OPERATIVO y DESBALANCE OPERATIVO Acumulado, una cantidad de GAS que resulta de restarle a la totalidad de las CEA’s la misma CANTIDAD DE ENERGIA en la que el balance es positivo con el fin de que el desbalance operacional acumulado siempre tienda a cero (0). 6.2 Cuando el DESBALANCE OPERATIVO acumulado sea negativo, EL PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR hará sus mejores esfuerzos para | SEXTA.- CORRECCIÓN DEL DESBALANCE OPERATIVO. 6.1 Cuando el DESBALANCE OPERATIVO acumulado sea positivo, EL TRANSPORTADOR INICIAL hará sus mejores esfuerzos para entregar en el PUNTO DE TRANSFERENCIA en el DÍA DE GAS siguiente, una cantidad de GAS que resulta de restarle a la totalidad de las CEA’s la misma CANTIDAD DE ENERGIA en la que el balance es positivo con el fin de que el desbalance operacional acumulado siempre tienda a cero (0). 6.2 Cuando el DESBALANCE OPERATIVO acumulado sea negativo, EL TRANSPORTADOR INICIAL hará sus mejores esfuerzos para entregar en el PUNTO DE TRANSFERENCIA en el DÍA DE GAS s, en adición a la totalidad de las CEA’s la misma CANTIDAD DE ENERGIA en la que el balance es | Cláusula Sexta: A partir de la firma de este acuerdo entre las partes, empezará un período de prueba de 60 días, y se realizarán los ajustes necesarios por parte del TRANSPORTADOR y del REMITENTE, de tal forma que entre en vigencia totalmente este acuerdo al finalizar dicho período. |
entregar en el PUNTO DE ENTRADA el DÍA DE GAS siguiente al DIA en que EL TRANSPORTADOR entregó el reporte de DESBALANCE OPERACIONAL y el DESBALANCE OPERACIONAL acumulado, en adición a la totalidad de las CEA’s la misma CANTIDAD DE ENERGIA en la que el balance es negativo con el fin de que el DESBALANCE OPERACIONAL acumulado siempre tienda a cero (0). 6.3 LAS PARTES no tendrán la obligación de alterar sus presiones de gasoducto o líneas de transferencia, según sea el caso, ni estarán obligadas a suministrar compresión para efectos de eliminar un DESBALANCE OPERATIVO. | negativo con el fin de que el DESBALANCE OPERACIONAL acumulado siempre tienda a cero (0). 6.3 LAS PARTES no tendrán la obligación de alterar sus presiones de gasoducto o líneas de transferencia, según sea el caso, ni estarán obligadas a suministrar compresión para efectos de eliminar un DESBALANCE OPERATIVO. | |
SÉPTIMA. - CONFIRMACIÓN Y VALIDACIÓN DEL DESBALANCE OPERATIVO. 7.1 Dentro de los primeros dos (2) DIAS HABILES de cada MES, las PARTES deberán reconciliar y confirmar por escrito, el DESBALANCE OPERATIVO diario y acumulado del MES anterior en el PUNTO DE ENTRADA. Dicha validación deberá utilizar las CANTIDADES DE ENERGIA entregadas a EL TRANSPORTADOR además de la totalidad de las CEA’s para cada DIA DE GAS para dicho MES acumulado para los DIAS DE GAS para dicho MES. Las PARTES verificarán que las CANTIDADES DE ENERGIA ENTREGADAS coincidan con cualesquiera de los reportes oficiales preparados por las PARTES. 7.2 Si como resultado de este proceso de confirmación y validación las PARTES determinan que existe una diferencia entre el DESBALANCE OPERATIVO acumulado como se reporta para el DIA DE GAS final del MES, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta, y el DESBALANCE OPERATIVO acumulado determinado durante la validación, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 las PARTES deberán corregir todos los reportes necesarios para eliminar dicha diferencia, de lo cual se preparará | SÉPTIMA. - CONFIRMACIÓN Y VALIDACIÓN DEL DESBALANCE OPERATIVO. 7.1 Dentro de los primeros SIETE (7) DIAS HABILES de cada MES, las PARTES deberán conciliar y confirmar por escrito, el DESBALANCE OPERATIVO diario y acumulado del MES anterior en el PUNTO DE TRANSFERENCIA. Dicha validación deberá utilizar las CANTIDADES DE ENERGIA TRANSFERIDAS a EL TRANSPORTADOR FINAL además de la totalidad de las CEA’s para cada DIA DE GAS de dicho MES. Las PARTES verificarán que las CANTIDADES DE ENERGIA TRANSFERIDAS coincidan con la transferencia oficial acordada operativamente entre las PARTES. 7.2 Si al finalizar cualquier MES el DESBALANCE OPERATIVO es superior al del promedio diario de las CEA’s para dicho MES, el DESBALANCE OPERATIVO será liquidado siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 8, salvo que las PARTES, acuerden tomar acciones distintas a las previstas en el numeral 8, antes de acudir a estos mecanismos. 7.3 Si el DESBALANCE OPERATIVO validado y acumulado es inferior al del promedio diario de las CEA’s para dicho MES pero está afectando la | Cláusula Séptima: Mientras se implementa por parte del TRANSPORTADOR el BEO, el intercambio de información referente al presente acuerdo será vía fax y se enviarán por esta vía las Cuentas de Balance en el horario mencionado en la Cláusula Segunda. |
una acta o documento que explique y soporte las correcciones realizadas la cual será incluida junto con el reporte final de cuenta de balance. 7.3 Si al finalizar cualquier MES el DESBALANCE OPERATIVO es superior al 5% del promedio diario de las CEA’s para dicho MES, el DESBALANCE OPERATIVO será corregido siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 8, salvo que las PARTES, acuerden tomar acciones distintas a las previstas en el numeral 8, antes de acudir a estos mecanismos. 7.4 Si el DESBALANCE OPERATIVO validado y acumulado es inferior al 5% del promedio diario de las CEA’s para dicho MES pero está afectando la estabilidad operacional del SISTEMA, EL TRANSPORTADOR notificará a EL PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR, para que ésta entregue las cantidades de GAS necesarias para que el DESBALANCE OPERATIVO acumulado tienda a Cero (0), EL TRANSPORTADOR podrá comprar el GAS faltante y además podrá aplicar lo dispuesto en el numeral octavo de este ACUERDO. 7.5 Si el DESBALANCE OPERATIVO no ha sido corregido por las PARTES en el tiempo mutuamente acordado y supera el 5% del promedio diario de la totalidad de las CEA’s y EL TRANSPORTADOR presenta inestabilidad operacional, las PARTES aplicarán lo dispuesto en el numeral octavo de este ACUERDO. | estabilidad operacional del SISTEMA de EL TRANSPORTADOR FINAL, éste notificará a EL TRANSPORTADOR INICIAL, para que éste entregue las cantidades de GAS necesarias para que el DESBALANCE OPERATIVO acumulado tienda a Cero (0), EL TRANSPORTADOR FINAL podrá comprar el GAS faltante y además podrá aplicar lo dispuesto en el numeral octavo de este ACUERDO. 7.5 Si el DESBALANCE OPERATIVO no ha sido corregido por las PARTES en el tiempo mutuamente acordado y supera el del promedio diario de la totalidad de las CEA’s y EL TRANSPORTADOR FINAL presenta inestabilidad operacional, las PARTES aplicarán lo dispuesto en el numeral octavo de este ACUERDO. | |
OCTAVA. - LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL DESBALANCE OPERATIVO. 8.1 La liquidación del valor del DESBALANCE OPERATIVO acumulado, cuando hubiere lugar a ello de conformidad con los numerales Séptimo y/o Décimo del ACUERDO y siempre que por razones operativas no se pueda efectuar el balanceo de las cuentas con GAS natural, lo harán las PARTES multiplicando las | OCTAVA. - LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL DESBALANCE OPERATIVO. 8.1 La liquidación del valor del DESBALANCE OPERATIVO acumulado, cuando hubiere lugar a ello de conformidad con los numerales Séptimo y/o Décimo del ACUERDO se efectuará con el el balanceo de las cuentas con GAS natural que las partes acuerden. | Cláusula Octava: Cuando el REMITENTE ceda total o parcialmente a un tercero su capacidad de transporte contratada con el TRANSPORTADOR, seguirá siendo responsable por lo establecido en este acuerdo. |
cantidades en DESBALANCE OPERACIONAL acumulado por el precio. 8.2 El valor liquidado de que trata el numeral 8.1 anterior, será facturado por EL TRANSPORTADOR a EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, en el evento que el DESBALANCE OPERATIVO sea en contra de EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, y por EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, en el evento que el DESBALANCE OPERATIVO acumulado sea a favor de EL PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR. | ||
NOVENA.-CESION. Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente este ACUERDO sin el consentimiento previo y escrito de la otra. | NOVENA.-CESION. Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente este ACUERDO sin el consentimiento previo y escrito de la otra. | Cláusula Novena: El REMITENTE hará las gestiones necesarias para que las nominaciones autorizadas por el Productor-Comercializador y por los demás TRANSPORTADORES involucrados en el suministro de Gas Natural sean iguales al valor resultante de sumar la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Salida más la Cantidad de Energía Autorizada para Ajustes. En caso de no lograr lo anterior, el REMITENTE expresamente autoriza a todas las partes involucradas en el suministro de Gas Natural a ajustar las nominaciones al menor valor de todas las nominaciones autorizadas por cada una de las partes que intervienen en la cadena de suministro. |
DÉCIMA. - VIGENCIA DEL ACUERDO. Este ACUERDO estará vigente desde , por el término de -, el cual se prorrogará automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. Sin perjuicio de lo anterior, las PARTES podrán darlo por terminado por mutuo acuerdo antes de su vencimiento o el de cualquiera de sus prórrogas, mediante aviso dado a la otra PARTE con por lo menos treinta días de anticipación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. | DÉCIMA. - VIGENCIA DEL ACUERDO. Este ACUERDO estará vigente desde , por el término de -, el cual se prorrogará automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. Sin perjuicio de lo anterior, las PARTES podrán darlo por terminado por mutuo acuerdo antes de su vencimiento o el de cualquiera de sus prórrogas, mediante aviso dado a la otra PARTE con por lo menos treinta días de anticipación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. |
Cualquier DESBALANCE OPERATIVO restante será corregido por las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) DÍAS después que las PARTES hayan acordado por escrito el DESBALANCE OPERATIVO definitivo, o en un término mayor que las PARTES acordarán mutuamente. | Cualquier DESBALANCE OPERATIVO restante será corregido por las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) DÍAS después que las PARTES hayan acordado por escrito el DESBALANCE OPERATIVO definitivo, o en un término mayor que las PARTES acordarán mutuamente. | |
DÉCIMO PRIMERA. – MODIFICACIONES. Toda modificación a este ACUERDO deberá hacerse de mutuo consentimiento mediante documento escrito, firmado por las PARTES, que deberá incluir referencia expresa al punto que mediante dicho documento se modifica o suprime, así como el nuevo texto, de ser ese el caso. En constancia de lo anterior se firma el presente ACUERDO en dos (2) ejemplares del mismo tenor en los siguiente lugares y fechas, por las PARTES que en él intervienen: . | DÉCIMO PRIMERA. – MODIFICACIONES. Toda modificación a este ACUERDO deberá hacerse de mutuo consentimiento mediante documento escrito, firmado por las PARTES, que deberá incluir referencia expresa al punto que mediante dicho documento se modifica o suprime, así como el nuevo texto, de ser ese el caso. En constancia de lo anterior se firma el presente ACUERDO en dos (2) ejemplares del mismo tenor en los siguiente lugares y fechas, por las PARTES que en él intervienen: |