CONTRATO DE ADHESIÓN AL CLUB CÁMARA DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ZARAGOZA.
Versión 4 /En vigor desde 4 de Octubre de 2017/ ASJ.
CONTRATO DE ADHESIÓN AL CLUB CÁMARA DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS XX XXXXXXXX.
1.- CLUBES DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS XX XXXXXXXX.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios xx Xxxxxxxx (en adelante, la Cámara) es un órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, regida por la Ley 4/2014, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y por la Ley 3/2015, de 25 xx xxxxx, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
Es una Corporación de Derecho Público que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses de la industria, el comercio y los servicios de la Provincia xx Xxxxxxxx, así como la prestación de servicios a las empresas que ejercen estas actividades, garantizando de esta forma la promoción y el apoyo a la actividad empresarial de la Provincia.
La Cámara pone a disposición de las empresas una carta de servicios que tienen por objetivo mejorar su gestión, ayudarles a crecer y asesorarles en cualquier aspecto que afecte al desarrollo de su actividad, apoyando para ello el emprendimiento, desarrollando acciones formativas, fomentando el comercio exterior y la actitud de innovación continua.
Así, la Cámara, de acuerdo con las funciones que tiene asignadas y para potenciar la participación de las empresas en la propia institución, conformando un espacio moderno y único para las mismas, ha creado el CLUB CÁMARA EMPRESA RED, CLUB CAMARA INTERNACIONAL y CLUB CAMARA EMPRESA LÍDER (en adelante, los
CLUBES), configurándose como un espacio en el que los empresarios de la provincia podrán beneficiarse de ventajas exclusivas.
La inclusión como miembro de los CLUBES permite a las empresas incrementar las oportunidades comerciales, además de vincular su pertenencia, con la prestación de servicios propios, en condiciones más ventajosas y exclusivas para los mismos.
Además de sus servicios propios, la Cámara desea también vincular ventajas de terceros en beneficio común y exclusivo de todas las empresas pertenecientes al Club.
2.- SOCIOS.
Podrán ser socios de los CLUBES los electores xx Xxxxxx, es decir, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en territorio nacional que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en Zaragoza o provincia.
Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas.
La pertenencia a los CLUBES se realizará como SOCIO CLUB CAMARA, SOCIO CLUB CAMARA INTERNACIONAL o SOCIO CLUB EMPRESA LÍDER en la modalidad
seleccionada por la empresa en la solicitud de adhesión.
3.- SERVICIOS.
Los servicios asociados a cada una de las modalidades de los CLUBES son los que aparecen en cada momento publicitados en relación al mismo en la página Web de la Cámara, con los costes asociados que, en su caso, se ofrezcan.
En el ámbito del presente contrato, la Cámara podrá decidir unilateralmente, en virtud de decisiones comerciales propias la inclusión o exclusión de productos y/o servicios, así como los precios de los mismos.
Asimismo, cuando se prorratee la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del presente acuerdo, la Cámara podrá prorratear en la mismas proporciones los precios de los servicios incluidos.
4.- ADHESIÓN A LOS CLUBES
Con la solicitud de adhesión a cualquiera de los CLUBES, el SOCIO acepta expresamente su incorporación como miembro del CLUB en la modalidad elegida, comprometiéndose al cumplimiento de las estipulaciones contempladas en el presente contrato y teniendo derecho a recibir los servicios ofrecidos por la Cámara en virtud de dicha condición de socio, con los costes asociados que, en su caso, conlleve la prestación.
La adhesión y renovación en el CLUB implica la aceptación, por parte del SOCIO de las condiciones del CLUB escogido, que se encuentren en vigor en el momento de dicha adhesión o renovación en la Web de la Cámara.
5.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN
La adhesión como miembro del CLUB será desde la firma del presente contrato, hasta el 31 de diciembre del año siguiente, si bien, el presente contrato se prorrogará por periodos anuales sucesivos, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra de forma expresa su voluntad de no prorrogarlo, al menos, con dos meses de antelación.
Una vez renovado el contrato, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del mismo, sin que la misma dé derecho, en ningún caso, al SOCIO al reembolso de las cantidades satisfechas y permaneciendo vigentes los derechos a la prestación de servicios ofrecidos por el CLUB durante el periodo al que se refiera el pago realizado.
La solicitud de baja como miembro del CLUB debe realizarse por escrito.
6.- PAGO DE LAS CUOTAS DE LOS CLUBES
El SOCIO se compromete a abonar las cuotas correspondientes a la modalidad seleccionada.
La cuota correspondiente al presente año se abonará prorrateada a los meses que le correspondan contados a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de alta.
El pago se podrá realizar mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito, domiciliación bancaria debidamente firmada por el titular de la cuenta corriente designada para los pagos o por representante que ostente facultades suficientes para dicho acto.
Cuando el pago se realice mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito se deberá realizar en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de alta.
Cuando el pago se realice mediante domiciliación bancaria se procederá a realizar el cargo en la cuenta habilitada al efecto en los últimos 5 días del mes de la fecha del alta.
Las cuotas correspondientes a los siguientes ejercicios se abonarán íntegras.
Asimismo, el pago se podrá realizar mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito, domiciliación bancaria debidamente firmada por el titular de la cuenta corriente designada para los pagos o por representante que ostente facultades suficientes para dicho acto.
Cuando el pago se realice mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito se deberá realizar en los 15 primeros días del mes de enero del año.
Cuando el pago se realice mediante domiciliación bancaria se procederá a cargar en la cuenta habilitada al efecto en los últimos 5 días del mes de enero del año.
El pago de la cuota es imprescindible para seguir disfrutando de las ventajas del CLUB. Si en el plazo de 15 días desde la fecha de pago de la cuota ésta no se ha satisfecho, el CLUB cursará la baja automática del titular correspondiente procediendo a cerrar su cuenta de Socio.
7.- DATOS DE LOS SOCIOS.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, le comunicamos que el responsable del tratamiento de los datos que nos facilita es la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios xx Xxxxxxxx y que tratamos la información con la finalidad de gestionar el CLUB, de remitirle información del mismo, así como información comercial de la Cámara.
A estos efectos, Xxxxxxx autoriza expresamente a la CÁMARA al envío periódico de comunicaciones y/o publicaciones relativas a los distintos servicios, programas, proyectos, jornadas, talleres y/o cursos de dicha entidad, todos ellos relacionados con las actividades propias del CLUB y de la Cámara, a través de diversos canales de comunicación: correo postal, correo electrónico u otros medios, de acuerdo con los datos que su empresa nos facilite.
Igualmente, y conforme establece la referida normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, Xxxxxxx autoriza expresamente a que los datos facilitados sean cedidos a otras entidades que formen parte del CLUB o entidades colaboradoras de los mismos, para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados o cuando así lo exija la normativa aplicable.
Por otro lado, autoriza a la Cámara a publicar en su página Web información o imágenes cedidas por su empresa y/o fotografías o grabaciones realizadas por el personal de la Corporación, con la única finalidad de promocionar el CLUB, tanto en la página Web como en otras revistas editadas por la Cámara o en redes sociales.
Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que tiene de ejercitar el derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, la supresión cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. Asimismo tiene derecho a la limitación, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos o retirar su consentimiento si lo hubiera prestado.
Para poder ejercer estos derechos podrá dirigirse a la Xxxxxx xx Xxxxxxxx dirigiéndose a la Cámara, en Paseo Xxxxxx La Católica nº2, 50.009 Zaragoza, o bien enviando un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx . Además, se le informa de su derecho a prestar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página Web: Aviso Legal.
8.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Se perderá la condición de socio del Club en los siguientes supuestos:
1.-Por la baja automática del titular por falta de pago de la cuota correspondiente.
2.- Por la baja voluntaria del titular, en los términos establecidos en el apartado 5 del presente contrato.
3.- Por la pérdida del titular de la condición de elector de la Cámara.
En todos estos supuestos la Cámara procederá a cerrar la cuenta de Xxxxx, sin que la misma dé derecho, en ningún caso, al SOCIO al reembolso de las cantidades satisfechas.
9.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
La utilización por cada una de las partes de los signos distintivos de la otra exigirá el previo consentimiento de ésta.
10.- COMPORTAMIENTO ÉTICO.
La Cámara opera al servicio de las empresas, respetando unos principios generales que tienen por objeto procurar un comportamiento profesional, ético y socialmente responsable en el desempeño de sus actividades.
En sentido amplio, están igualmente implicadas todas aquellas personas que forman parte de esta Corporación, se enmarcan en este ámbito los socios de los Clubes, por ello éstos se comprometen al desarrollo de un comportamiento ético en el ejercicio de sus actividades empresariales y en sus relaciones con la Cámara.
11.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por lo establecido en sus estipulaciones siendo de aplicación, en su defecto, y en caso de que las partes no alcancen un acuerdo, lo establecido en la normativa de Derecho Privado.
Para cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión del presente contrato, las partes de común acuerdo y con renuncia a cualquier otro fuero propio que pudiera corresponderles, resolverán mediante arbitraje en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje de la Asociación Aragonesa de Arbitraje a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de árbitro o de árbitros de acuerdo con su reglamento.
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