VIGENCIA Y RENOVACIÓN Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA Y RENOVACIÓN. 9.1 De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La relación contractual tendrá una vigencia de 30 días, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, si lo hubiere, o desde la aceptación de la orden de compra, si no se suscribe contrato. El contrato, si lo hubiere, podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez. La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La adhesión como miembro del CLUB será desde la firma del presente contrato, hasta el 31 de diciembre del actual año, si bien, el presente contrato se prorrogará por periodos anuales sucesivos cada 1 de enero, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra de forma expresa su voluntad de no prorrogarlo, al menos, con dos meses de antelación. Una vez renovado el contrato, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del mismo, sin que la misma dé derecho, en ningún caso, al SOCIO al reembolso de las cantidades satisfechas y permaneciendo vigentes los derechos a la prestación de servicios ofrecidos por el CLUB durante el periodo al que se refiera el pago realizado. La solicitud de baja como miembro del CLUB debe realizarse por escrito.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. LA VIGENCIA CORRESPONDERÁ A LA SEÑALA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, SU AMPARO COMIENZA Y TERMINA EN LA FECHA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, SALVO QUE SE PRESENTE ANTICIPADAMENTE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE OTORGADO EN ARREN- DAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDADOR, CASO EN EL CUAL LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA TERMINARÁ EN LA FECHA DE DESOCUPACIÓN. LA PRESENTE PÓLIZA SE PODRÁ RENOVAR A SOLICITUD EXPLICITA DE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE PRORROGUE EN LOS TÉRMINOS PREVIS- TOS EN EL MISMO, NO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFIQUEN EL ESTADO DEL RIESGO Y EL TOMADOR Y/O ASEGURADO REALICE EFECTIVAMENTE EL PAGO DE LA PRIMA ANUAL A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS COMUNES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA RENOVACIÓN. EN TODO CASO EL ARRENDADOR ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A INFORMAR EN TODO MOMENTO CUALQUIER CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO AMPARADO, Y EN CASO DEL ARRENDATARIO A OTORGAR LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA COMPAÑÍA PARA CADA RENOVACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ARRENDATARIO DE PRORROGAR LA PÓLIZA PARA CUALQUIERA DE LAS VIGENCIAS SUBSIGUIENTES DEL CONTRATO, NO DARÁ LUGAR A QUE SE AFECTE LA VIGENCIA EXPEDIDA PARA LA ANUALIDAD INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La presente Xxxxxx inicia su vigencia a las doce (12) horas del día señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, y se renueva automáticamente, en los mismos términos y condiciones pactados originalmente, salvo que alguna de las partes manifieste su decisión por escrito de no renovar la póliza, con al menos treinta (30) días antes al vencimiento, en cuyo caso termina a las doce (12) horas del último día de su vigencia. Salvo que las partes estipulen por escrito lo contrario, producida la renovación automática de la póliza, la prima correspondiente deberá ser abonada en los mismos términos, condiciones y plazos acordados originalmente. No aplica la resolución sin expresión de causa por parte de la compañía de seguros. Cuando LA COMPAÑÍA considere incorporar modificaciones en la prima o en cualquier otra condición del seguro, deberá cursar aviso por escrito al CONTRATANTE detallando los cambios en caracteres destacados con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al término de la vigencia. El CONTRATANTE tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia de la Póliza para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas por LA COMPAÑÍA. En caso la propuesta de modificación enviada por LA COMPAÑÍA sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente. Una vez concluido este periodo, la compañía podrá dejar de renovar la póliza salvo en los supuestos que se detallan en los párrafos siguientes: En el caso de seguros individuales, una vez los contratantes hayan venido renovando las pólizas de seguros por lo menos en los últimos cinco (5) años consecutivos, tienen derecho a continuar renovando los contratos indefinidamente, con coberturas no menores que las pactadas anteriormente. En el caso de pólizas contratadas de manera colectiva por empresas (personas jurídicas o personas naturales con negocio), una vez que los asegurados a título individual dejen de formar parte del grupo asegurado, podrán contratar un seguro individual con la misma empresa de seguros que le dio la cobertura colectiva, considerándose la contratación como una renovación de la cobertura anterior, con la misma o mayor cobertura pactada de manera colectiva, por lo que la cuantificación de los años a que se refiere el primer párrafo del presente artículo considerará como fecha de inicio la que registre de modo original la póliza colectiva. P...
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La vigencia del Contrato tiene duración de 1 año y se renovará anualmente de manera automática en las mismas condiciones que indicadas en estas Condiciones Particulares. El precio de la tarifa puede revisarse trimestralmente. Esta revisión se derivará de los posibles cambios de componentes que afecten al mismo, como por ejemplo componentes regulados, peajes u otros conceptos xxx xxxxxxx y el sistema, así como en la evolución del precio de la energía del periodo y sus futuros trimestrales. No existe compromiso de permanencia ni penalización asociada a la terminación del contrato. En caso de que varíe alguna de las condiciones de estas Condiciones Particulares, se comunicarán los cambios con un mes de antelación previo a la entrada en vigor de los mismos, pudiendo el cliente ejercer en cualquier momento la terminación de este contrato mediante comunicación escrita según Condiciones Generales de Contrato y normativa vigente.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. ARTÍCULO 30: El periodo de vigencia de la Tarjeta será de hasta… , a partir de la fecha de su expedición. La fecha de vencimiento (mes y año) estará grabada en la Tarjeta y en el Acuse de Recibo de la Tarjeta, que forma parte integrante del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, y siempre operará el último día del mes. Las presentes Condiciones Particulares serán vinculantes entre las partes hasta la total cancelación de la deuda de la Cuenta de la Tarjeta.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. 21.1. Con el pago de la primera prima se inicia la vigencia del seguro.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. ESTE CONTRATO DE SEGURO TENDRÁ LA VIGENCIA QUE SE ESTIPULE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN LOS ANEXOS MODIFICATORIOS POSTERIORES A SU VENCIMIENTO, ESTA PÓLIZA NO SE RENOVARÁ AUTOMÁTICAMENTE, SALVO QUE ESTA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA SE PACTE EXPRESAMENTE POR LAS PARTES Y SE HAGA CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LOS ANEXOS MODIFICATORIOS. EN EL EVENTO EN QUE SE PACTE LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO, EL TOMADOR, EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA PODRÁN EN TODO CASO AVISAR POR ESCRITO A LAS PARTES SU INTENCIÓN DE NO RENOVARLO CON UN PLAZO NO INFERIOR A TREINTA (30) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA QUE SE ENCUENTRE EN CURSO. EN TODO CASO EL ARRENDADOR ESTARÁ OBLIGADO A INFORMAR A LA ASEGURADORA OPORTUNAMENTE Y DE FORMA PREVIA, CUALQUIER CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO AMPARADO. Nota Técnica Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento NT-P Ramo 05 Identificación interna: NT-CUMP-ARREND02 Canal de Comercialización: D-0-0-I Clausulado Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento X Xxxx 00 Identificación interna: CL-CUMP-ARREND07 Canal de Comercialización: D-0-0-I
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. Esta póliza tendrá una vigencia de un año, salvo pacto en contrario expreso en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de inicio de vigencia, con el pago de la prima en la fecha de vencimiento correspondiente, podrá ser renovada, sujeto a los términos de renovación acordados entre LA COMPAÑÍA y el CONTRATANTE. En caso que LA COMPAÑÍA desee introducir modificaciones a las condiciones del seguro, deberá informar al CONTRATANTE de tales cambios con una anterioridad de treinta (30) días calendarios previos a la fecha de renovación. Cualquier modificación o ajuste de prima deberá estar sujeta a los valores máximos de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá.