VIGENCIA Y RENOVACIÓN. 9.1 De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
9.2 La presente Xxxxxx inicia su vigencia y expira en las fechas señaladas en las Condiciones Particulares y a las doce (12) del mediodía de ambas fechas inclusive.
9.3 El contrato de seguro se extingue indefectiblemente una vez cumplido el plazo pactado.
9.4 La renovación de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE o su corredor de seguros con una anticipación de 30 días calendario a su vencimiento.
9.5 La renovación del contrato de seguro no es automática ni obligatoria, salvo que exista cláusula de renovación automática o así se haya pactado en la Condiciones Particulares de la Póliza.
9.6 Si la COMPAÑÍA renueva la Póliza en forma automática, el CONTRATANTE puede a su libre elección suscribirla o devolverla para su anulación definitiva, dentro del plazo de 30 días calendario desde la renovación de la póliza.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La relación contractual tendrá una vigencia de 30 días, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, si lo hubiere, o desde la aceptación de la orden de compra, si no se suscribe contrato. El contrato, si lo hubiere, podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez. La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La adhesión como miembro del CLUB será desde la firma del presente contrato, hasta el 31 de diciembre del año siguiente, si bien, el presente contrato se prorrogará por periodos anuales sucesivos, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra de forma expresa su voluntad de no prorrogarlo, al menos, con dos meses de antelación. Una vez renovado el contrato, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del mismo. La solicitud de baja como miembro del CLUB debe realizarse por escrito.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. 11.1 De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
11.2 La presente Xxxxxx inicia su vigencia y expira a las doce (12) del mediodía, en las fechas señaladas en las Condiciones Particulares.
11.3 La renovación del contrato de seguro es automática por periodos iguales con el pago de la prima en la fecha de vencimiento correspondiente, sujeto a los términos de la Póliza. En este caso no se emitirá una nueva Póliza ya que la existente constituye evidencia de la validez de la cobertura, salvo que la COMPAÑÍA renueve la Póliza en condiciones distintas a las de la cobertura anterior, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de modificación establecido en estas condiciones.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. LA VIGENCIA CORRESPONDERÁ A LA SEÑALA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, SU AMPARO COMIENZA Y TERMINA EN LA FECHA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, SALVO QUE SE PRESENTE ANTICIPADAMENTE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE OTORGADO EN ARREN- DAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDADOR, CASO EN EL CUAL LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA TERMINARÁ EN LA FECHA DE DESOCUPACIÓN. LA PRESENTE PÓLIZA SE PODRÁ RENOVAR A SOLICITUD EXPLICITA DE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE PRORROGUE EN LOS TÉRMINOS PREVIS- TOS EN EL MISMO, NO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFIQUEN EL ESTADO DEL RIESGO Y EL TOMADOR Y/O ASEGURADO REALICE EFECTIVAMENTE EL PAGO DE LA PRIMA ANUAL A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS COMUNES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA RENOVACIÓN. EN TODO CASO EL ARRENDADOR ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A INFORMAR EN TODO MOMENTO CUALQUIER CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO AMPARADO, Y EN CASO DEL ARRENDATARIO A OTORGAR LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA COMPAÑÍA PARA CADA RENOVACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ARRENDATARIO DE PRORROGAR LA PÓLIZA PARA CUALQUIERA DE LAS VIGENCIAS SUBSIGUIENTES DEL CONTRATO, NO DARÁ LUGAR A QUE SE AFECTE LA VIGENCIA EXPEDIDA PARA LA ANUALIDAD INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La vigencia del Contrato tiene duración de 1 año y se renovará anualmente de manera automática en las mismas condiciones que indicadas en estas Condiciones Particulares. El precio de la tarifa puede revisarse trimestralmente. Esta revisión se derivará de los posibles cambios de componentes que afecten al mismo, como por ejemplo componentes regulados, peajes u otros conceptos xxx xxxxxxx y el sistema, así como en la evolución del precio de la energía del periodo y sus futuros trimestrales. No existe compromiso de permanencia ni penalización asociada a la terminación del contrato. En caso de que varíe alguna de las condiciones de estas Condiciones Particulares, se comunicarán los cambios con un mes de antelación previo a la entrada en vigor de los mismos, pudiendo el cliente ejercer en cualquier momento la terminación de este contrato mediante comunicación escrita según Condiciones Generales de Contrato y normativa vigente.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. El periodo de vigencia de la Tarjeta será de hasta… , a partir de la fecha de su expedición. La fecha de vencimiento (mes y año) estará grabada en la Tarjeta y en el Acuse de Recibo de la Tarjeta, que forma parte integrante del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, y siempre operará el último día del mes. Las presentes Condiciones Particulares serán vinculantes entre las partes hasta la total cancelación de la deuda de la Cuenta de la Tarjeta.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. Esta póliza tendrá una vigencia de un año, salvo pacto en contrario expreso en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de inicio de vigencia, con el pago de la prima en la fecha de vencimiento correspondiente, podrá ser renovada, sujeto a los términos de renovación acordados entre LA COMPAÑÍA y el CONTRATANTE. En caso que LA COMPAÑÍA desee introducir modificaciones a las condiciones del seguro, deberá informar al CONTRATANTE de tales cambios con una anterioridad de treinta (30) días calendarios previos a la fecha de renovación. Cualquier modificación o ajuste de prima deberá estar sujeta a los valores máximos de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La Aseguradora asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de inicio de vigencia del Consentimiento-Certificado Individual y termina en la fecha fin de Vigencia del Consentimiento-Certificado Individual. Al finalizar el plazo de vigencia podrán ser renovados automáticamente por La Aseguradora conforme a las tarifas y las sumas aseguradas de cada cobertura en vigor al momento de cada una de las renovaciones, siempre dentro de los límites de aceptación de cada cobertura. La fecha fin de la Póliza termina en la fecha fin del último Consentimiento-Certificado Individual.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La vigencia de la presente póliza podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual, según conste en las condiciones particulares. No operará renovación automática. El Tomador deberá solicitar, con al menos un (1) mes de antelación al término de la vigencia de la póliza, su intención de renovar la misma, esa solicitud quedará sujeta a la aceptación por parte de la Compañía. La vigencia del aseguramiento individual será la que conste en la solicitud / certificado, su renovación operará de forma automática en caso que se renueve la póliza entre el tomador y la aseguradora.