VIGENCIA Y RENOVACIÓN Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA Y RENOVACIÓN. 9.1 De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La relación contractual tendrá una vigencia de 24 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, si lo hubiere, o desde la aceptación de la orden de compra, si no se suscribe contrato o el tope de 100 UTM, condición que se cumple primero. La presente contratación podrá ser renovada fundadamente por el mismo período, por una sola vez. La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La adhesión como miembro del CLUB será desde la firma del presente contrato, hasta el 31 de diciembre del año siguiente, si bien, el presente contrato se prorrogará por periodos anuales sucesivos, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra de forma expresa su voluntad de no prorrogarlo, al menos, con dos meses de antelación. Una vez renovado el contrato, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del mismo. La solicitud de baja como miembro del CLUB debe realizarse por escrito.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. LA VIGENCIA CORRESPONDERÁ A LA SEÑALA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, SU AMPARO COMIENZA Y TERMINA EN LA FECHA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, SALVO QUE SE PRESENTE ANTICIPADAMENTE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE OTORGADO EN ARREN- DAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDADOR, CASO EN EL CUAL LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA TERMINARÁ EN LA FECHA DE DESOCUPACIÓN. LA PRESENTE PÓLIZA SE PODRÁ RENOVAR A SOLICITUD EXPLICITA DE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE PRORROGUE EN LOS TÉRMINOS PREVIS- TOS EN EL MISMO, NO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFIQUEN EL ESTADO DEL RIESGO Y EL TOMADOR Y/O ASEGURADO REALICE EFECTIVAMENTE EL PAGO DE LA PRIMA ANUAL A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS COMUNES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA RENOVACIÓN. EN TODO CASO EL ARRENDADOR ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A INFORMAR EN TODO MOMENTO CUALQUIER CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO AMPARADO, Y EN CASO DEL ARRENDATARIO A OTORGAR LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA COMPAÑÍA PARA CADA RENOVACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ARRENDATARIO DE PRORROGAR LA PÓLIZA PARA CUALQUIERA DE LAS VIGENCIAS SUBSIGUIENTES DEL CONTRATO, NO DARÁ LUGAR A QUE SE AFECTE LA VIGENCIA EXPEDIDA PARA LA ANUALIDAD INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. ARTÍCULO 30: El periodo de vigencia de la Tarjeta será de hasta… , a partir de la fecha de su expedición. La fecha de vencimiento (mes y año) estará grabada en la Tarjeta y en el Acuse de Recibo de la Tarjeta, que forma parte integrante del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, y siempre operará el último día del mes. Las presentes Condiciones Particulares serán vinculantes entre las partes hasta la total cancelación de la deuda de la Cuenta de la Tarjeta.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. ESTE CONTRATO DE SEGURO TENDRÁ LA VIGENCIA QUE SE ESTIPULE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN LOS ANEXOS MODIFICATORIOS POSTERIORES A SU VENCIMIENTO, ESTA PÓLIZA NO SE RENOVARÁ AUTOMÁTICAMENTE, SALVO QUE ESTA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA SE PACTE EXPRESAMENTE POR LAS PARTES Y SE HAGA CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LOS ANEXOS MODIFICATORIOS. EN EL EVENTO EN QUE SE PACTE LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO, EL TOMADOR, EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA PODRÁN EN TODO CASO AVISAR POR ESCRITO A LAS PARTES SU INTENCIÓN DE NO RENOVARLO CON UN PLAZO NO INFERIOR A TREINTA (30) DÍAS Nota Técnica Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento NT-P Ramo 05 Identificación interna: NT-CUMP-ARREND02 Canal de Comercialización: D-0-0-I Clausulado Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento X Xxxx 00 Identificación interna: CL-CUMP-CONCE-03 Canal de Comercialización: D-0-0-I HÁBILES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA QUE SE ENCUENTRE EN CURSO. EN TODO CASO EL CONCEDENTE ESTARÁ OBLIGADO A INFORMAR A LA ASEGURADORA OPORTUNAMENTE Y DE FORMA PREVIA, CUALQUIER CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO AMPARADO.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La vigencia de la presente póliza es anual, según conste en las condiciones particulares. No operará renovación automática. El Tomador deberá solicitar, con al menos un (1) mes de antelación al término de la vigencia de la póliza, su intención de renovar la misma, esa solicitud quedará sujeta a la aceptación por parte de la Compañía. La vigencia del aseguramiento individual será la que conste en la solicitud / certificado, su renovación operará de forma automática en caso que se renueve la póliza entre el tomador y la aseguradora.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La Aseguradora asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de inicio de vigencia del Consentimiento-Certificado Individual y termina en la fecha fin de Vigencia del Consentimiento-Certificado Individual. Al finalizar el plazo de vigencia podrán ser renovados automáticamente por La Aseguradora conforme a las tarifas y las sumas aseguradas de cada cobertura en vigor al momento de cada una de las renovaciones, siempre dentro de los límites de aceptación de cada cobertura. La fecha fin de la Póliza termina en la fecha fin del último Consentimiento-Certificado Individual.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. 21.1 Con el pago de la primera prima se inicia la vigencia del seguro.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. Esta póliza tendrá una vigencia de un año, salvo pacto en contrario expreso en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de inicio de vigencia, con el pago de la prima en la fecha de vencimiento correspondiente, podrá ser renovada, sujeto a los términos de renovación acordados entre LA COMPAÑÍA y el CONTRATANTE. En caso que La COMPAÑÍA desee introducir modificaciones a las condiciones del seguro, deberá informar al CONTRATANTE de tales cambios con una anterioridad de treinta (30) días calendarios previos a la fecha de renovación. Cualquier modificación o ajuste de prima deberá estar sujeta a los valores máximos de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá.