Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegación.
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”.
Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.
Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Old Mutual o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la institución a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Competencia. En caso de controversia, el contratante, Xxxxxxxxx y/o el beneficiario, podrán acudir en primera instancia a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta. En caso de persistir la inconformidad, podrán someter su reclamación al arbitraje de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana. De no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer en la vía y términos que a su derecho convengan. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Competencia. En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones con que la Compañía cuenta, o acudir, a su elección, a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si ese Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de la delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Competencia. En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones del Asegurador o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa del Asegurador a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios). En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.