RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, por los Códigos Civil y de Comercio, las Políticas Financieras Generales de Contratación de ETB, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El artículo 2° de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo 2093 de la Constitución Política, inciso 2º, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, con fundamento en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992[1][1], que consagra dentro de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del A...
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con el artículo 26 de la LCSP, los contratos celebrados por RTVE tienen la consideración de contratos privados, y se regirán por la LCSP en los términos señalados en el Título I del Libro Tercero.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de que trata el numeral 4.6. “INVITACIÓN ABIERTA” del Manual Operativo, teniendo en cuenta que se trata de la contratación cuya cuantía es igual o superior a 5.000 SMMLV. Los presentes TCC se enmarcan en la legislación y jurisdicción colombianas, bajo el régimen del derecho privado, contenido en el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas que resulten aplicables al presentes proceso y a los Contratos que se lleguen a suscribir. Sin perjuicio de lo anterior, la presente invitación y demás documentos que se deriven de la misma estarán sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 19935, artículos 13, 15 y 18 de la Ley 1150 de 20076, artículos 1 y 4 de la Ley 1474 de 20117 y demás normas concordantes.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de qué trata el numeral 4.6.1 “INVITACION ABIERTA” del Manual Operativo – Patrimonio Autónomo FFIE, teniendo en cuenta que se trata de la contratación, cuya cuantía es igual o superior a 5.000 SMMLV, en virtud de lo previsto en el numeral 4.6 “PROCEDIMIENTO INVITACION ABIERTA” del precitado manual, así como los TCC y los formatos anexos al mismo, están sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por el régimen de la contratación privada, contenido en el Código Civil y el Código de Comercio, y demás normas aplicables a la materia, en conjunto con las reglas previstas en estos TCC, aclaraciones y documentos que se expidan con ocasión del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, estos el proceso de selección y todos los documentos que hacen parte del mismo están sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 13; 15 y 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Contrato estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El régimen jurídico aplicable al presente Proceso de Selección y del Contrato que se derive de su adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las leyes aplicables, en especial por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1082 de 2015. Los temas que no se encuentran particularmente regulados en el Estatuto General de Contratación, se regirán por las normas comerciales y civiles vigentes y demás normas concordantes, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. De acuerdo con la ley Colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES que participen en el presente proceso de selección abreviada.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El proceso de contratación correspondiente a la presente convocatoria está sometido a la legislación y jurisdicción Colombiana y se rige por el régimen de la contratación privado contenido en el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas aplicables a la materia. Por tanto, los términos de referencia y en general los documentos que se profieran en el proceso, se sujetarán a las precitadas normas.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación y el contrato que llegare a suscribirse, se regirán además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1952 de 2008 por la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El presente Análisis Preliminar con las condiciones contractuales y los anexos están sometidos a la legislación colombiana en el régimen de la contratación privada, contenido en el Código Civil y el Código de Comercio, y demás normas aplicables a la materia, así como las aclaraciones y documentos que se expidan con ocasión del mismo. El Análisis Preliminar con las condiciones contractuales están sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 13; 15 y 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.