Contrato Colectivo de Trabajo 2019-2021
Contrato Colectivo de Trabajo 2019-2021
El Colegio de la Frontera Norte, A. C.
Sindicato de Investigadores y Profesores de El Colegio de la Frontera Norte
2019
ÍNDICE DE CONTENIDO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Cláusula 1. Objeto y ámbito de aplicación 10
Cláusula 2. Definiciones 10
Cláusula 3. Aplicación 11
Cláusula 4. Vigencia 11
Cláusula 5. Titularidad 11
Cláusula 6. Representantes de la Institución y de El Sindicato 12 Cláusula 7. Suspensión, terminación y rescisión 12
Cláusula 8. Inafectabilidad de la relación de trabajo 12 Cláusula 9. Naturaleza de la relación 12
Cláusula 10. Personal de confianza 13 Cláusula 11. Duración de la relación laboral 13
CAPÍTULO II
Clasificación de los trabajadores, de su ingreso, promoción y evaluación
Cláusula 12. Clasificación del personal académico por categorías 14 Cláusula 13. Del ingreso, promoción, la evaluación y la definitividad de los profesores-investigadores 14
Cláusula 13bis. Del ingreso, promoción, evaluación y la definitividad del personal técnico académico 14
Cláusula 14. Evaluación del personal académico 15 Cláusula 15. Contrato individual de trabajo 16
CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo Cláusula 16. Duración de la jornada 16
Cláusula 17. Xxxxxxx y lugar de trabajo de los profesores-investigadores y del personal técnico académico 16
Cláusula 18. Días de descanso obligatorio 17 Cláusula 19. Comisión de Seguridad e Higiene 17 Cláusula 20. Período vacacional 17
Cláusula 21. Adscripción de área 18
Cláusula 21bis. Preservación y fortalecimiento de oficinas regionales 18 Cláusula 22. Comisión de Capacitación 18
Cláusula 23. Definición xxx xxxxxxx 19
CAPÍTULO IV
Salarios y prestaciones
Cláusula 23bis. Salario base mensual 19 Cláusula 24. Elementos xxx xxxxxxx 19
Cláusula 25. Forma de pago 19
Cláusula 26. Espacios para consumo de alimentos 19 Cláusula 26bis. Comisión Mixta de la Cafetería 20 Cláusula 26ter. Ayuda Alimentaria 20
Cláusula 27. Prestaciones del ISSSTE 20
Cláusula 28. Xxxxx de guardería 21 Cláusula 28bis. Xxxxx de guardería 21 Cláusula 28ter. Apoyo de becas 21 Cláusula 28cuar. Ayuda Escolar 21 Cláusula 29. Instalaciones de guardería 21
Cláusula 29bis. Comisión Mixta de Estancia Infantil 21 Cláusula 30. Canastilla maternal 22
Cláusula 31. Aguinaldo 22
Cláusula 32. Pago de los incrementos salariales 22
Cláusula 32bis. Los aumentos salariales y otras prestaciones económicas acordadas por El Colef COLEF y El Sindicato 22
Cláusula 33. Ajustes por calendario 23
Cláusula 34. Incapacidad laboral 23
Cláusula 35. Seguro de automóviles 23
Cláusula 36. Prima de antigüedad 24
Cláusula 37. Definición de antigüedad 25 Cláusula 37bis. Gratificación por antigüedad 25 Cláusula 38. Material didáctico 26
Cláusula 39. Seguro de gastos médicos mayores 26 Cláusula 39bis. Condiciones de Seguridad en el Trabajo 26 Cláusula 40. Ayuda de marcha 27
Cláusula 41. Pago de marcha 28
Cláusula 41bis. Seguro de vida o por incapacidad total permanente 28 Cláusula 42. Sala de Profesores 28
Cláusula 43. Menaje de casa 28
Cláusula 44. Ayuda xx xxxxxx 28
Cláusula 45. Ayuda de despensa 29
Cláusula 46. Ayuda para cubrir cuotas de peaje 29 Cláusula 46bis. Ayuda de transporte 29
Cláusula 47. Sobresueldo por xxxx xxxx 00 Xxxxxxxx 00. Indemnización de retiro 29 Cláusula 49. Fondo de ahorro y préstamo 30
Cláusula 49bis. Fondo de Ahorro Complementario para el Retiro (FACR) 30 Cláusula 50. Despensa navideña 30
CAPÍTULO V
Apoyos a la actividad académica y al trabajo de campo
Cláusula 51. Libertad de cátedra e investigación 30
Cláusula 52. Principio de igualdad 31
Cláusula 53. Igualdad de oportunidades 31
Cláusula 54. Actividades docentes 31 Cláusula 55. Medios y apoyo al trabajo 31
Cláusula 56. Ayuda para adquisición de libros 31 Cláusula 57. Participación en eventos 32
Cláusula 58. Cómputo y sistemas de información 32 Cláusula 59. Acceso a bases de datos y apoyo estadístico 32 Cláusula 60. Servicio bibliotecario 33
Cláusula 61. Convenios de servicio bibliotecario 33 Cláusula 62. Difusión de la investigación 33 Cláusula 63. Desarrollo académico 34
Cláusula 63bis. Programa de Superación Académica para Técnicos Académicos 34 Cláusula 64. Becas para la Superación Académica 34
Cláusula 65. Cursos de especialización 34
Cláusula 66. Obtención de grado 35
Cláusula 67. Presentación de exámenes de grado 35 Cláusula 68. Financiamiento para la investigación 35 Cláusula 69. Infraestructura 36
Cláusula 70. Viáticos 36
Cláusula 71. Accidentes o enfermedades durante trabajo de campo 36 Cláusula 72. Publicaciones 36
Cláusula 73. Ejemplar de la producción de obras 37 Cláusula 74. Derechos de autor 37
Cláusula 75. Descuento en libros y materiales 37 Cláusula 76. Año sabático 37
Cláusula 77. Asesoría legal 38
CAPÍTULO VI
Licencias y permisos Cláusula 78. Licencias o permisos con goce xx xxxxxx 38
Cláusula 78bis. Licencias o permisos con goce xx xxxxxx, del personal académico por motivos personales 38
Cláusula 79. Licencias sin goce xx xxxxxx 39 Cláusula 80. Licencia de maternidad y adopción 39
Cláusula 80bis. Licencia por paternidad y adopción 40
CAPÍTULO VII
Resolución de conflictos Cláusula 81. EL SIPCOLEF y la solución de conflictos 40 Cláusula 82. Marco legal de derechos del personal académico 40 Cláusula 83. Procedimiento para solucionar conflictos 40 Cláusula 83bis. No discriminación de sindicalizados 41
Cláusula 84. Causales de rescisión 42
CAPÍTULO VIII
Sobre el personal extranjero Xxxxxxxx 85. Trámites de estancia y migratorios 42
Cláusula 86. Igualdad de derechos 42
CAPÍTULO IX
Apoyo a la organización sindical y derechos colectivos
Cláusula 87. Derechos del no sindicalizado 43 Cláusula 88. Facilidades para la actividad sindical 43 Cláusula 88bis. Día oficial para EL SIPCOLEF 43 Cláusula 89. Facilidades para el traslado entre sedes 43 Cláusula 90. Apoyo administrativo 44
Cláusula 91. Local para actividad sindical 44
Cláusula 92. Facilidades para el uso de las instalaciones 44 Cláusula 93. Red de Internet 44
Cláusula 94. Pantallas de promoción 44
Cláusula 95. Cuotas sindicales 45
Cláusula 96. Apoyos para la revisión del Contrato Colectivo 45 Cláusula 97. Apoyo económico a El Sindicato 45
Cláusula 98. Derecho de acceso a la información y transparencia 46
Cláusula 98Bis. Acceso a la información y transparencia en los órganos de decisión de El Colef. Clausula 99. Verificación de procedimientos y comunicación de normatividad.
TRANSITORIOS
Transitorio primero. De la cláusula 64 46 Transitorio segundo 46
Transitorio tercero 46
Transitorio cuarto 46
Transitorio quinto 47
Transitorio sexto 47
Transitorio séptimo 47
Transitorio octavo 47
Transitorio noveno 47
Transitorio décimo 48
Transitorio undécimo 48
Transitorio duodécimo 48
Transitorio decimotercero 48
ANEXOS
A) Tabulador de sueldos 49
B) Tabulador de material didáctico 49 Índice temático 50
En la ciudad de Tijuana, B. C., siendo las 15:00 horas del día 15 xx xxxxxx de 2019, estando presentes en las instalaciones de El Colegio de la Frontera Norte, A. C., ubicadas en autopista Tijuana- Ensenada km 18.5, San Xxxxxxx del Mar, por El Colegio de la Frontera Norte (en lo sucesivo El Colef o El Colegio), el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Presidente de la institución, y los CC. Mtra. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Dra. Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx y L. C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, representantes de El Colef en la Comisión Negociadora, y los CC. Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Secretaria General del Sindicato de Investigadores y Profesores de El Colegio de la Frontera Norte (en lo sucesivo SIPCOLEF o El Sindicato); investigador: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; investigador: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; investigador: Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; técnico académico: Mtra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, representantes del SIPCOLEF en la Comisión Negociadora, con el propósito de firmar el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo que regirá las relaciones laborales en la Institución.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Cláusula 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Contrato Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre El Colegio de la Frontera Norte, A. C., y exclusivamente los profesores- investigadores y técnicos académicos al servicio del mismo. Tendrá aplicación en las distintas entidades de la República Mexicana.
Cláusula 2. Definiciones.
a) El Colegio o la Institución: El Colegio de la Frontera Norte, A. C., con domicilio en autopista Tijuana-Ensenada km 18.5, San Xxxxxxx del Mar, Tijuana, B. C.
b) El Sindicato o SIPCOLEF: Sindicato de Investigadores y Profesores de El Colegio de la Frontera Norte, con domicilio en Autopista Tijuana-Ensenada km 18.5, San Xxxxxxx del Mar, Tijuana, B. C.
c) El Contrato: El presente Contrato Colectivo.
d) Profesor-investigador: Personal que realiza de manera permanente labores de investigación y docencia y que tiene un nombramiento de acuerdo con las categorías señaladas en el inciso “a” de la Cláusula 12 de este Contrato, o que tiene algún tipo de relación laboral como profesor- investigador contemplada en la Cláusula 11 del mismo.
e) Personal técnico académico: Personal que, no siendo profesor-investigador, realiza en plaza de técnico académico labores permanentes de apoyo directo a la investigación y docencia en departamentos académicos, oficinas regionales y direcciones regionales y que tienen un nombramiento de plaza de acuerdo a las categorías indicadas en la Cláusula 12 inciso “b”.
f) Personal académico o trabajadores académicos: Se refiere a las dos categorías señaladas previamente en los incisos “d” y “e”.
Cláusula 3. Aplicación. El presente Contrato Colectivo se celebra por tiempo indeterminado y será de aplicación obligatoria para ambas partes. Lo no previsto en el mismo se normará por los acuerdos escritos celebrados por las partes y por las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, en su orden.
Cláusula 4. Vigencia. El presente Contrato Colectivo de Trabajo se revisará en forma integral cada 2 años y anualmente en lo que corresponde a la revisión salarial. Para la revisión salarial o integral se tomará como fecha el primero xx xxxxx de cada año y tendrá efectos retroactivos a partir del primero de febrero del año a que corresponda su revisión.
Cláusula 5. Titularidad. El Colegio reconoce al SIPCOLEF como representante del mayor interés profesional del personal académico a su servicio y, en consecuencia, como titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo, obligándose a tratar con él todos los asuntos laborales o derivados de la relación laboral, tanto de carácter colectivo como de carácter individual, sin menoscabo de que los agremiados puedan tratar de manera particular sus propios asuntos, sin perjuicio de lo señalado por el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo. El Colegio se obliga a no intervenir, en ninguna circunstancia, en la organización y vida de El Sindicato.
Cláusula 6. Representantes de la Institución y de El Sindicato. Serán representantes de la Institución los siguientes: Presidente, Secretario General Académico, Director General Académico, Secretario General Administrativo y Director General de Vinculación y Apoyo y aquellos funcionarios designados por la propia Institución para representar a la misma ante El Sindicato o ante los trabajadores académicos. Serán representantes de El Sindicato los integrantes del Comité Ejecutivo: Secretaría General, Secretaría de Organización, Secretaría de Conciliación Laboral, Secretaría de Relaciones Externas, Tesorería, Secretaría de Enlace Interno Noreste, Secretaría de Enlace Interno Noroeste, Primer Vocal, Segundo Vocal, y los delegados sindicales o aquellos apoderados que hayan sido designados por la propia organización sindical.
Cláusula 7. Suspensión, terminación y rescisión. En materia de suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral se sujetará a lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.
Para todos los casos de terminación de nombramiento del personal académico, El Colef deberá informar al sindicato de la baja respectiva.
Cuando la institución considere necesario demandar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento de algún miembro del personal académico, deberá cubrir el procedimiento establecido la cláusula 83 de este contrato.
Cláusula 8. Inafectabilidad de la relación de trabajo. La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada por la forma de pago que adopte El Colegio o por la denominación que se dé a la retribución de los servicios prestados.
Cláusula 9. Naturaleza de la relación. Existirán dos grupos de trabajadores:
a) De confianza: Xxxxx considerados trabajadores de confianza todos aquellos que realizan las funciones a que se refiere la cláusula 10 del presente Contrato Colectivo.
b) De base: Se considerará como trabajador de base al personal académico contratado por tiempo indeterminado, por tiempo determinado y/o por obra determinada, contratados en términos de lo pactado en la cláusula 11 del presente Contrato Colectivo de Trabajo y que no estén incluidos en la categoría de trabajador de confianza.
Cláusula 10. Personal de confianza. En cualquier caso, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, que son realizadas entre otros por el Presidente, Secretario General Académico, Director General Académico, Directores Regionales, Directores Generales Regionales, Directores de Departamentos Académicos, Directores de Departamentos de Apoyo, Coordinadores de los distintos Programas, Secretario General Administrativo y Director General de Vinculación y Apoyo, así como las que se relacionen con trabajos personales del Presidente de El Colef y los representantes directos de éste. El personal académico que sea miembro de la Junta de Gobierno será considerado personal de confianza.
Cláusula 11. Duración de la relación laboral. Podrá haber tres tipos de contratación para el personal académico, con base en la duración de la relación de trabajo con la institución:
a) Por tiempo indeterminado: personal académico que presta al servicio de la Institución una actividad de carácter permanente.
b) Por tiempo determinado: personal académico que ha sido contratado por un período determinado, cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que va a prestar, o bien cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
c) Por obra determinada: personal académico que ha sido contratado para realizar actividades específicas como proyectos de investigación y docencia.
CAPÍTULO II
Clasificación de los trabajadores,
de su ingreso, promoción y evaluación.
Cláusula 12. Clasificación del personal académico por categorías.
a) El nombramiento de los investigadores y profesores será de Titular o Asociado. En ambos casos existirán tres categorías (A, B y C), y otras que se acuerden posteriormente.
b) El nombramiento del personal técnico académico será de Titular, Asociado y Auxiliar, en los dos primeros casos existirán tres categorías (A, B y C), y otras que se acuerden posteriormente, en el último caso únicamente existirá la categoría “C”.
Cláusula 13. Del ingreso, promoción, la evaluación y la definitividad de los profesores- investigadores. El ingreso, la promoción, la evaluación y la definitividad de profesores investigadores serán determinados por las Comisiones Evaluadoras de los Departamentos y la Comisión Dictaminadora, de acuerdo con el Estatuto del Personal Académico.
De igual forma, El Colef informará al SIPCOLEF la disponibilidad de plazas nuevas, desocupadas y temporales.
La reglamentación de los procedimientos de promoción, evaluación y definitividad respetarán en todo momento la garantía de audiencia del personal académico en cuestión.
Cláusula 13bis. Del ingreso, promoción, evaluación y la definitividad del personal técnico académico.
El ingreso, evaluación y la definitividad del personal técnico académico serán determinadas por las recomendaciones explícitas y razonadas del Comité Evaluador departamental o regional del Personal Técnico Académico. Para efectos de la promoción será determinado por el Subcomité especializado. Sus trabajos estarán bajo lo establecido en el Capítulo III del Estatuto del Personal Técnico Académico y los Lineamientos del Sistema de Evaluación del Personal Técnico Académico. De igual forma, El Colef informará al SIPCOLEF la disponibilidad de plazas nuevas, desocupadas y temporales con un máximo de cinco días hábiles posteriores al cierre de la quincena en la que se hubiera llevado a cabo la disponibilidad de las plazas académicas. El Colef informará al SIPCOLEF del procedimiento de contratación específico, cinco días hábiles antes de que se difunda la convocatoria.
La reglamentación de los procedimientos de promoción, evaluación y definitividad respetarán en todo tiempo la garantía de audiencia del personal técnico académico.
Cláusula 14. Evaluación del personal académico. La evaluación del personal académico se ajustará a:
a) Los criterios y procedimientos de evaluación del trabajo académico que El Colegio establezca en el Estatuto del Personal Académico y el Estatuto del Personal Técnico Académico según sea el caso, serán estrictamente académicos, estarán clara y explícitamente formulados y respetarán su garantía de audiencia. Los cambios a los criterios y procedimientos de evaluación, y la fecha de su aplicación se darán a conocer a todo el personal académico y al SIPCOLEF en el momento en que queden aprobados. El Colef notificará al SIPCOLEF el calendario anual del programa de evaluación del personal académico en el momento en que se envíe a todo el personal académico. Toda resolución de los órganos académicos estará debidamente fundada y motivada. El personal académico deberá ser evaluado sólo por las instancias académicas y con apego estricto a los requisitos y procedimientos establecidos en el Estatuto del Personal Académico y el Estatuto del Personal Técnico Académico según sea el caso.
b) En el caso del personal Técnico Académico toda resolución de los órganos académicos deberá ser notificada al interesado vía correo electrónico institucional y estará debidamente fundada y motivada.
c) Se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la transparencia en cada una de las etapas de la implementación de los sistemas de evaluación del personal académico, tomando como sustento la normatividad vigente correspondiente.
d) El personal académico deberá ser evaluado sólo por las instancias académicas mencionadas en la cláusula 13 y 13bis y con apego estricto a lo establecido en el Estatuto del Personal Académico y el Estatuto del Personal Técnico Académico según sea el caso.
e) Toda evaluación académica realizada por la Institución, en contravención con lo anterior, será nula.
Cláusula 15. Contrato individual de trabajo. Los contratos individuales de trabajo que sea procedente celebrar con el personal académico se ajustarán a lo establecido por el Contrato
Colectivo de Trabajo, por la Ley Federal del Trabajo y por demás ordenamientos aplicables. El Colegio y El Sindicato definirán conjuntamente el formato de dichos contratos. La institución entregará una copia del mismo al trabajador académico.
CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo
Cláusula 16. Duración de la jornada. La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales.
Cláusula 17. Xxxxxxx y lugar de trabajo de los profesores-investigadores y del personal técnico académico.
Dada la naturaleza del trabajo de investigación, el horario y el lugar de trabajo de los profesores- investigadores se ajustarán a las necesidades, los planes y programas académicos aprobados por la institución, a través de los departamentos académicos y direcciones regionales, a propuesta del profesor-investigador.
El horario y el lugar de trabajo del personal técnico académico serán de las 9:00 a. m. a las 5:00 p. m., de lunes a viernes y se verificará de acuerdo con listas de asistencia. Cualquier disposición en contrario el personal técnico académico deberá contar con la autorización por escrito del Director de departamento o Director Regional según su adscripción, enviando el oficio de autorización correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos.
Cláusula 18. Días de descanso obligatorio. Se establecen como días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, 5 de febrero, 21 xx xxxxx, jueves y viernes de la semana santa, 1, 5 y 10 xx xxxx, 15 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 1, 2 y 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada 6 años (cuando corresponda el cambio de titular del Poder Ejecutivo Federal), 24, 25 y 31 de diciembre.
Cláusula 19. Comisión de Seguridad e Higiene. Se constituirá una Comisión de Seguridad e Higiene, integrada por dos representantes de El Sindicato y dos representantes de El Colegio. Los trabajos de la Comisión se regirán por el plan de trabajo aprobado anualmente en su primera reunión trimestral. Esta Comisión tendrá a su cargo el diseño e implementación de la normativa que permita la erradicación o disminución de aquellas condiciones que representan un peligro para la salud, la integridad o la vida del personal académico, con particular atención en la prevención y atención de los trabajadores en caso de emergencia médica o situaciones de riesgo. La normativa anterior será de observancia obligatoria para todas las sedes de la Institución. La normativa que se elabore en esta materia, se dará a conocer en el momento en que quede aprobada por la Comisión.
Cláusula 20. Período vacacional. El personal académico de El Colegio tendrá derecho a gozar de 25 días hábiles de vacaciones al año. Tres semanas de vacaciones se otorgarán de manera general en verano, manteniéndose los servicios mínimos de biblioteca y transporte que permitan el acceso a la Institución para aquellos investigadores que por requerimientos de su actividad académica decidan tomar sus vacaciones en otro período. El Colegio está conforme en otorgar dos días hábiles adicionales de vacaciones después del décimo año de antigüedad, sólo acumulables hasta el decimoquinto año. Así mismo, el personal académico tendrá derecho a una prima vacacional equivalente a 24 xxxx xx xxxxxxx, o proporcional por los días trabajados al año, que será cubierta en dos pagos iguales en junio y diciembre de cada año.
El Colef realizará las gestiones relativas a obtener la inclusión del pago de los días de antigüedad no disfrutados del personal académico.
Cláusula 21. Adscripción de área. El trabajador académico tendrá derecho a la adscripción de área y de lugar de trabajo. Una vez definida esta, el cambio de adscripción puede ocurrir por tres vías:
a) Por una propuesta del trabajador y aceptada por El Colegio,
b) Por una propuesta de El Colegio aceptada por el trabajador, y
c) Por decisión de El Colef provocado por la desaparición de departamentos académicos, programas de investigación y sedes regionales.
En todos los casos el proceso de cambio de adscripción deberá ser objeto de un convenio negociado entre El Colegio y el propio trabajador, quien será informado y participará en todas las etapas de dicho proceso, en las que podrá hacerse representar por el Sindicato.
Cláusula 21bis. Preservación y fortalecimiento de oficinas regionales. El Colef se compromete a difundir de manera transparente y oportuna entre el personal adscrito a las Direcciones Generales Regionales el proceso de crecimiento o consolidación de las mismas, acorde a la política institucional vigente; igualando las condiciones de trabajo en todas sus sedes.
Cláusula 22. Comisión de Capacitación. Se constituirá una Comisión Mixta de Capacitación, integrada por dos representantes de El Sindicato y dos de El Colegio. Los trabajos de la Comisión se regirán por el plan de trabajo aprobado anualmente por esta Comisión en la primera reunión trimestral y cualquier otra normativa encaminada a definir y vigilar la instrumentación y operación del sistema, implementar las medidas, instrumentos y procedimientos que permitan mejorar la capacitación de los trabajadores académicos, y sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos en el marco de transparencia, todo esto conforme a las necesidades del personal académico.
Esta comisión elaborará anualmente un plan y programas de Capacitación conforme a las necesidades del personal académico en todas sus sedes regionales, el cual se dará a conocer en el momento en que quede aprobado por la Comisión.
CAPÍTULO IV
Salarios y prestaciones
Cláusula 23. Definición xxx xxxxxxx. Xxxxxxx es la retribución que corresponde al personal académico por la prestación de sus servicios.
Cláusula 23bis. Salario base mensual. Es la retribución contenida en el tabulador que forma parte del presente Contrato Colectivo de Trabajo, al tenor del cual se pagan las prestaciones.
Cláusula 24. Elementos xxx xxxxxxx. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al personal académico por sus servicios. Los salarios del personal académico serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría y estarán establecidos en los tabuladores que forman parte de este Contrato como anexos. En el caso de cualquier descuento de aplicación general, El Colegio informará con el fundamento correspondiente. Así mismo, de existir desacuerdo en algún descuento establecido por las instancias oficiales externas a la Institución, El Colegio gestionará las aclaraciones pertinentes para establecer la procedencia de los mismos.
Cláusula 25. Forma de pago. El salario será pagado al personal académico de manera quincenal y mediante procedimientos e instrumentos bancarios o monetarios actualmente acordados entre los trabajadores académicos y El Colegio.
Cláusula 26. Espacios para consumo de alimentos. El Colegio procurará instalaciones y espacios adecuados de cafetería y consumo de alimentos para el personal académico en todas sus sedes, adecuándose a los espacios disponibles. El Colef gestionará descuentos ante un restaurante determinado en todas las sedes y, en caso de que no sea posible contar con ello, se buscarán opciones de comedor equivalentes que permitan a todos los trabajadores gozar de este beneficio. Cuando exista servicio de comedor, este se prestará en un local adecuado, debidamente equipado y diseñado con áreas separadas para la preparación, conservación y servicio de alimentos. En las sedes donde no exista servicio de comedor, se procurará contar con un espacio adecuado para el consumo
de alimentos así como con el equipamiento mínimo indispensable para la conservación y servicio de alimentos.
Cláusula 26bis. Comisión Mixta de la Cafetería. Se constituirá una Comisión Mixta de la Cafetería cuyo objetivo será vigilar el buen funcionamiento de este servicio, haciendo las recomendaciones necesarias para su mejoría; esta comisión trabajará en conjunto con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene lo relativo a la calidad del servicio brindado en Tijuana y en las Sedes Regionales.
Esta comisión recomendará sobre la contratación y el funcionamiento del servicio de cafetería así como evaluará la calidad del servicio y las condiciones destinadas como área de comedor; para ello es recomendable que cuente con asesoría de especialistas de la salud y nutrición.
Cláusula 26ter. Ayuda Alimentaria. El Colegio proporcionará con base a la disponibilidad presupuestal, por concepto de ayuda alimentaria, la cantidad que se detalla de acuerdo a las siguientes categorías de personal académico: investigadores $30.00 pesos, técnicos académicos:
$35.00 pesos, prestación que será efectiva al consumir los alimentos que se ofrecen en el comedor de la institución en Tijuana, y en las sedes regionales se hará efectiva al consumir los alimentos ofrecidos por el proveedor con el que se pacte convenio.
El Colef se compromete a realizar las gestiones necesarias para implementar los mecanismos que faciliten al personal de las sedes regionales este beneficio cuando exista imposibilidad de que un proveedor proporcione el servicio.
Cláusula 27. Prestaciones del ISSSTE. El Colegio y El Sindicato, de común acuerdo, definirán un procedimiento que permita al personal académico la información, acceso y gestión de las prestaciones de crédito, vivienda, pagos y trámites administrativos relacionados con el ISSSTE y el FOVISSSTE, siguiendo principios de transparencia y de equidad de oportunidades. Toda negociación o entendimiento que se establezca entre El Colegio y el ISSSTE o FOVISSSTE deberá hacerse del conocimiento inmediato de El Sindicato.
El Colef y El Sindicato, de común acuerdo, gestionarán ante el ISSSTE vías de fácil acceso y aprovechamiento para el personal académico al servicio médico, exámenes médicos y medicinas.
El Colef se compromete a difundir semestralmente, mediante la distribución de folletos y la implementación de un curso informativo y otros medios, todas las prestaciones que ofrece esta institución, así como los procedimientos para su solicitud y trámite.
Cláusula 28. Xxxxx de guardería. El Colegio proporcionará al personal académico una ayuda mensual de $1,310.00 (un mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.) para gastos de guardería para hijos menores de 6 años, hasta un máximo de dos.
Cláusula 28bis. Xxxxx de guardería. El Colef proporcionará un apoyo para el sostenimiento de la Guardería en un monto de $ 7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.) mensuales.
Cláusula 28ter. Apoyo de becas. El Colef otorgará una beca para los hijos del personal académico por un monto mensual de $ 330.00 (trescientos treinta pesos 00/100 M.N.), por cada hijo que curse la educación primaria con un límite de hasta dos hijos(as).
Para acceder a esta prestación, el personal académico deberá presentar en el mes xx xxxxxx de cada año una solicitud por escrito en la Dirección de Recursos Humanos acompañada por una constancia emitida por la institución educativa en la que se señale la inscripción del alumno al ciclo escolar vigente.
Esta ayuda de becas se otorgará a partir de que se presente la solicitud y se otorgará del mes de septiembre hasta concluir el año escolar.
Cláusula 28cuar. Ayuda Escolar. El Colef otorgará una ayuda escolar anual para hijos del personal académico, por un monto de $763.50 (setecientos sesenta y tres pesos 50/100 M.N), que cursen la educación primaria con un límite de hasta dos hijos(as).
Para acceder a esta prestación, los interesados deberán presentar en mes xx xxxxxx de cada año una solicitud por escrito en la Dirección de Recursos Humanos acompañada por una constancia emitida por la institución educativa en la que se señale la inscripción del alumno al ciclo escolar vigente. Esta ayuda escolar es anual y se otorgará cuando sea solicitada.
Cláusula 29. Instalaciones de guardería. El Colegio conservará las instalaciones de la estancia infantil en la sede Tijuana de la Institución y gestionará su concesión ante el ISSSTE. En tanto proceda dicha concesión, El Colef se hará cargo del mantenimiento y limpieza de la infraestructura y xxx xxxxxxx del personal actualmente contratado. Una vez concesionada, El Colef se hará cargo únicamente del mantenimiento y limpieza de la infraestructura. En el caso de las Direcciones Regionales y oficinas en el Noroeste y Noreste se ajustará el horario de trabajo a las madres que hagan uso del servicio de guardería del ISSSTE correspondiente.
Cláusula 29bis. Comisión Mixta de Estancia Infantil. Se constituirá una Comisión Mixta, para la supervisión de su administración, evaluación y funcionamiento. La Comisión estará integrada por dos representantes de El Sindicato y dos de El Colef, más el/la director/a de la estancia y un representante de los padres de familia quienes contarán con voz y sin voto.
Entre las responsabilidades de dicha Comisión se encuentran, la revisión y en su caso, la modificación del Reglamento de la Estancia Infantil, con el fin de transparentar se difundirá anualmente en el portal de El Colef.
En caso de concesión de la estancia, esta Comisión acordará los términos de su participación con el concesionario.
Cláusula 30. Canastilla maternal. El Colegio otorgará la cantidad de $2,504.00 (dos mil quinientos cuatro pesos 00/100 M. N.) a la madre trabajadora académica y al padre trabajador académico por concepto de canastilla maternal. En el caso de la madre trabajadora académica, la asignación se realizará con cada presentación de licencia de gravidez o incapacidad por maternidad expedida por el ISSSTE.
En el caso del padre trabajador académico, la asignación se realizará con cada presentación de licencia de gravidez o incapacidad por maternidad del cónyuge expedida por el ISSSTE o, en su defecto, por el acta de nacimiento del hijo del padre trabajador académico.
Cláusula 31. Aguinaldo. El Colegio pagará un aguinaldo de 40 xxxx xx xxxxxxx al personal académico que se encuentre laborando al 15 de diciembre y que tenga un año o más de servicios. En los demás casos, El Colegio cubrirá la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado. El aguinaldo se cubrirá de la siguiente manera: 20 días antes del 15 de diciembre y los restantes antes del 15 de enero.
Cláusula 32. Pago de los incrementos salariales. Los aumentos salariales derivados de la antigüedad y reclasificación los cubrirá El Colegio en la segunda quincena posterior a que éstos sean acordados. Al personal académico de nuevo ingreso El Colegio pagará su salario a más tardar en la segunda quincena posterior a su ingreso. Cualquier incremento salarial o prestación acordada por el gobierno federal con impacto en la Institución deberá informarse inmediatamente al personal involucrado y a El Sindicato, y aplicarse en cuanto exista disponibilidad de los fondos para El Colegio.
Cláusula 32bis. Los aumentos salariales y otras prestaciones económicas acordadas por El Colef y El Sindicato. Se cubrirán a más tardar en la segunda quincena posterior a que hayan sido pactados.
Cláusula 33. Ajustes por calendario. El Colegio se compromete a pagar a favor del personal académico cinco días de ajuste por calendario anual que resulten en el año normal y seis días en caso bisiesto, acumulables por diferencias del número de días mes-calendario, tomando en consideración que se paga en bases quincenales. Este pago se hará en forma anual junto con la prima de vacaciones del mes de diciembre.
Cláusula 34. Incapacidad laboral. En caso de incapacidad para laborar, el personal académico tendrá derecho a recibir su salario íntegro conforme a lo establecido por la Ley del ISSSTE. En caso de incapacidad permanente para desempeñar sus actividades académicas e intelectuales, el trabajador recibirá, además de las prestaciones a que tenga derecho en el ISSSTE, el importe de tres meses xx xxxxxxx y veinte xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados, con independencia de su derecho a otras prestaciones. Si la incapacidad fuese parcial y pudiese seguir desempeñando las actividades académicas e intelectuales, el trabajador podrá seguir laborando al servicio de El Colegio y éste le respetará su salario, posibilitándole una función acorde con su capacidad.
Cláusula 35. Seguro de automóviles. El Colegio y El Sindicato gestionarán la contratación de un seguro de daños de cobertura amplia o limitada y de responsabilidad civil en Estados Unidos para automóviles propiedad del personal académico que desee asegurarse, procurando obtener condiciones especiales de cobertura y primas de flotilla, las que se descontarán directamente xxx xxxxxxx quincenal. La designación de la compañía de seguros y del agente vendedor se hará de común acuerdo entre El Colegio y El Sindicato, procurando seleccionar a quien ofrezca las mejores condiciones y el servicio más adecuado. El servicio y la selección de la aseguradora y el agente se revisarán anualmente.
Cláusula 36. Prima de antigüedad. El Colegio cubrirá quincenalmente al personal académico una prima de antigüedad equivalente a dos por ciento xxx xxxxxxx nominal acumulable por cada año de servicio, hasta el vigésimo año, pagadero a partir xxx xxxxxx año, y a 2. 5 por ciento xxx xxxxxxx nominal, del vigésimo primero al vigésimo quinto años de servicio, manteniéndose este último factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador.
Antigüedad en años Trabajadores académicos
1 | 2 % |
2 | 4 % |
3 | 6 % |
4 | 8 % |
5 (inicio) | 10 % |
6 | 12 % |
7 | 14 % |
8 | 16 % |
9 | 18 % |
10 | 20 % |
11 | 22 % |
12 | 24 % |
Antigüedad en años Trabajadores académicos
13 | 26 % |
14 | 28 % |
15 | 30 % |
16 | 32 % |
17 | 34 % |
18 | 36 % |
19 | 38 % |
00 | 00 % |
00 | 00. 5 % |
00 | 00 % |
00 | 00. 5 % |
24 | 50 % |
25 | 52. 5 % |
Después del año 25 de antigüedad se mantienen los porcentajes correspondientes a los 25 años de antigüedad.
Cláusula 37. Definición de antigüedad. La antigüedad de los profesores-investigadores se contará a partir de que el mismo haya iniciado su relación laboral con El Colegio, independientemente de la naturaleza o duración de dicha relación laboral. No se contará como antigüedad los períodos en que se interrumpa la relación laboral. Las licencias con goce xx xxxxxx, incluyendo el período sabático a que tienen derecho únicamente los profesores investigadores, serán consideradas como tiempo de trabajo en los cómputos de antigüedad.
La antigüedad del personal técnico académico contará a partir de que obtenga su plaza presupuestal o inicie su cotización en el ISSSTE.
Cláusula 37bis. Gratificación por antigüedad. Por cada 10 años de servicio ininterrumpido de labor en la institución, El Colef otorgará un estímulo de 25 salarios mínimos generales mensuales vigentes a la fecha del aniversario de El Colef, mismo que será otorgado con base en economías de recursos fiscales.
Cláusula 38. Material didáctico. Como apoyo a sus actividades, El Colegio pagará al personal académico un monto mensual para adquisición de material didáctico de acuerdo con el tabulador anexo al presente Contrato.
Cláusula 39. Seguro de gastos médicos mayores. El Colegio contratará y cubrirá una póliza de grupo para gastos médicos mayores, por la suma asegurada mínima de 600 salarios mínimos mensuales, que pondrá a disposición del personal académico. Los interesados en extender la cobertura de esta póliza a sus familiares lo harán a su costo y autorizarán a la administración de El Colegio a descontar quincenalmente de su salario el monto de la prima correspondiente. Para la elección de esta última se hará de común acuerdo entre El Colegio y el Sindicato, procurando seleccionar la compañía que ofrezca las mejores condiciones y el servicio más adecuado.
Se integrará una Comisión Mixta para conocer, discutir y evaluar los servicios que se brinda en esta prestación. Para ello se levantará una evaluación semestral al personal académico para medir la calidad del servicio que recibe de la compañía de seguros y del apoyo recibido del despacho del asesor. El resultado de esta evaluación será del conocimiento del SIPCOLEF con el objeto de evaluar de manera constante el desempeño del servicio.
Cláusula 39bis. Condiciones de Seguridad en el Trabajo. El Colef se compromete a mantener y difundir las políticas hasta ahora implementadas para atender a los trabajadores en caso de una emergencia médica.
En todas sus sedes, El Colef se compromete a mantener en el lugar de trabajo un botiquín de primeros auxilios al menos en cada piso de cada edificio, así como a adiestrar al personal para que pueda proporcionar dichos auxilios. Así mismo, la Institución se compromete a establecer y difundir procedimientos que garanticen el traslado en ambulancia a un hospital cercano en caso de darse una emergencia.
La Institución deberá dar aviso por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos:
- Nombre y domicilio de la empresa
- Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario
- Lugar y hora del accidente, con expresión concisa de los hechos
- Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente
- Lugar en que se presta o se haya prestado atención médica al accidentado.
El Colef se compromete a dar aviso por escrito a las autoridades laborales señaladas en el tercer párrafo de esta cláusula, de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo.
El Colef gestionará la obtención de recursos para la contratación de una enfermera que preste sus servicios en las sedes de la institución que reúnan los requisitos marcados por la ley.
El Colef gestionará ante el ISSSTE la instalación de un consultorio médico en el centro de trabajo.
El Colef gestionará ante las autoridades correspondientes que en todas sus sedes se lleven a cabo simulacros de evacuación y contra incendios al menos tres veces al año, en coordinación con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Cláusula 40. Ayuda de marcha. En caso de muerte de un miembro del personal académico, El Colegio aportará, $14,757.53 (catorce mil setecientos cincuenta y siete pesos 53/100 M.N.) para cubrir los gastos del sepelio. Así mismo, cubrirá la cantidad de $7,378.77 (siete mil trescientos setenta y ocho pesos 77/100 M.N.) para contribuir a los gastos del sepelio de los familiares en primer grado de dicho personal que dependieran económicamente de éste al momento de su deceso. Los mencionados pagos se harán a la presentación del acta de defunción correspondiente.
Cláusula 41. Pago de marcha. En caso de muerte de un miembro del personal académico en servicio activo, El Colegio entregará a sus beneficiarios, como pago de marcha, las siguientes cantidades: de un día a un año de antigüedad, un mes xx xxxxxxx; de un año un día a tres años de antigüedad, tres meses xx xxxxxxx; de tres años un día a cinco años de antigüedad, cinco meses xx xxxxxxx; de cinco años un día en adelante de antigüedad, un mes por año trabajado hasta un máximo de 15 meses.
Estas cantidades, de no existir conflicto con la determinación del beneficiario, deberán entregarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha en que El Colegio haya tenido conocimiento del fallecimiento, para lo cual El Colef apoyará en los trámites relativos a la designación de beneficiarios ante las autoridades correspondientes.
Si el trabajador estando de comisión oficial fallece en una localidad diferente a la de su centro de trabajo, El Colef pagará los gastos de traslado en territorio nacional.
Cláusula 41bis. Seguro de vida o por incapacidad total permanente. El Colegio se hará cargo de contratar y mantener un seguro de vida de grupo y cubrirá íntegramente el costo de las primas correspondientes a una suma asegurada equivalente a 40 meses xx xxxxxxx por muerte o por incapacidad total y permanente.
Cláusula 42. Sala de Profesores. El Colegio habilitará y conservará en buen estado la Sala de Profesores, mobiliario y equipamiento en la sede Tijuana, procurando instalaciones equivalentes en las sedes regionales en función de los espacios disponibles. Los servicios y reglas específicas de su funcionamiento deberán ser convenidos con El Sindicato a través del Comité Ejecutivo. Las reglas de funcionamiento serán difundidas en el Sistema de Organización de Eventos de El Colef y la página institucional de El Colef.
Cláusula 43. Menaje de casa. El Colef informará al personal académico de nuevo ingreso sobre esta prestación al momento de notificar su aceptación o al personal que cambie su adscripción entre las sedes regionales de la Institución que tendrá derecho al pago de menaje de casa y transporte de su familia. El trabajador deberá cumplir con la debida comprobación.
Cláusula 44. Ayuda xx xxxxxx. El Colegio otorgará al personal académico la cantidad de $1,920.00 (un mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.) por una vez al año para la compra xx xxxxxx, cuando exista una prescripción médica que los recomiende, y a la entrega del recibo correspondiente.
Cláusula 45. Ayuda de despensa. Para apoyo de despensa, El Colegio otorgará la cantidad de
$1,255.00 (un mil doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales por trabajador Académico.
Cláusula 46. Ayuda para cubrir cuotas de peaje. El Colegio cubrirá el pago de las cuotas de autopista para que el personal académico se traslade de su domicilio personal a la oficina de El Colegio que le corresponda, ya sea en Tijuana, o en cualquiera de las ciudades donde exista una sede regional de El Colef. Siempre y cuando no exista una alternativa de traslado seguro sin costo.
Cláusula 46bis. Ayuda de transporte. El Colef otorgará al personal académico para ayuda de transporte, gasolina y aceite por trabajo académico la cantidad de hasta $1,566.34 (un mil quinientos sesenta y seis pesos 34/100 M.N.) mensuales por trabajador.
Cláusula 47. Sobresueldo por zona cara. El Colegio se compromete a gestionar ante las autoridades competentes un sobresueldo de 20 por ciento por concepto de residencia en zona cara, en condiciones similares a las establecidas para otras instituciones de educación de la región fronteriza del norte de México.
Cláusula 48. Indemnización de retiro. Al momento del retiro voluntario del personal académico con antigüedad mínima de 5 años, El Colegio deberá concederle un pago equivalente a 1. 5 meses xx xxxxxxx, así como 10 días adicionales por año laborado.
Cláusula 49. Fondo de ahorro y préstamo. Para promover el hábito de ahorro entre los trabajadores, El Colegio se compromete a retener hasta cinco por ciento xxx xxxxxx tabular mensual de los trabajadores que expresamente y por escrito lo soliciten, proporcionando El Colef el mismo porcentaje de ahorro por cada trabajador.
Cláusula 49bis. Fondo de Ahorro Complementario para el Retiro (FACR). El Colef y EL SIPCOLEF acuerdan continuar las actividades relativas a la constitución definitiva del Fondo de Ahorro Complementario para el Retiro (FACR). En su primera etapa, dicho fondo considera la participación voluntaria del personal académico de la institución. Se pretende que el FACR sea un proyecto de participación bipartita, cuyos recursos provendrán de los trabajadores y de aportaciones de la institución, para este fin se deberá obtener previamente las autorizaciones de las autoridades respectivas, incluyendo al Órgano de Gobierno. El objetivo es otorgar un ingreso vitalicio a los trabajadores a partir del retiro, complementario a la pensión que se reciba del ISSSTE. Este beneficio se actualizará conforme a los incrementos xx xxxxxxx contractuales. Así mismo, en caso de contar con las autorizaciones respectivas, la participación de la institución se actualizará conforme se incremente el valor de la nómina de salarios. Con independencia del régimen de pensión en el que se cotice, el monto complementario a recibirse será la diferencia entre el salario base más dos tercios del quinquenio de antigüedad y el tope máximo de pensión de 10 veces el salario mínimo que puede otorgar el ISSSTE. En su caso una vez constituido el FACR, sus características, así como las responsabilidades de cada ente participante quedarán establecidas en este CCT.
Cláusula 50. Despensa Navideña. El Colegio otorgará al personal académico un bono anual mínimo de despensa navideña por $9,416.50 (nueve mil cuatrocientos dieciséis pesos 50/100 M.N.).
CAPÍTULO V
Apoyos a la actividad académica y al trabajo de campo
Cláusula 51. Libertad de cátedra e investigación. Los profesores-investigadores tendrán derecho a realizar su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra, investigación y asociación, así como de contar con las condiciones necesarias y adecuadas para realizar dicho trabajo y exponer libremente, con espíritu académico, el resultado de sus investigaciones.
Cláusula 52. Principio de igualdad. El Colegio se obliga a respetar el principio de igualdad de oportunidades en toda actividad profesional del personal académico, sin distinción por motivo de sexo, edad, raza, nacionalidad, credo, ideología o filiación política.
Cláusula 53. Igualdad de oportunidades. Todos los investigadores, independientemente de su clasificación laboral, tendrán derecho a participar, organizar o coordinar publicaciones, eventos, proyectos de investigación, cursos de docencia y todas las actividades académicas propias de la Institución, acordes con los programas de trabajo aprobados por la Institución a través de las direcciones departamentales y regionales.
Cláusula 54. Actividades docentes. En consideración a los acuerdos establecidos en los programas conjuntos con otras instituciones y en igualdad de circunstancias, El Colegio dará prioridad a los investigadores del mismo para la impartición de clases en sus programas de docencia.
Cláusula 55. Medios y apoyo al trabajo. El Colegio pondrá a disposición del personal académico las instalaciones, espacios adecuados, útiles, instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores académicas. Además, la contratación de personal de apoyo académico en cuanto a número y calificación se regirá por un principio de equidad. Entre las sedes de la Institución, habrá una distribución equitativa de los anteriores recursos, y en el marco de transparencia ésta información estará disponible.
Cláusula 56. Ayuda para adquisición de libros. El Colegio otorgará a los profesores investigadores un apoyo mensual por la cantidad de $1,327.73 (un mil trescientos veintisiete pesos 73/100 M.N.) para la adquisición de libros, sin necesidad de comprobación.
El Colegio otorgará al personal técnico académico un apoyo mensual por la cantidad de $603.82 (seiscientos tres pesos 82/100 M.N.) para la adquisición de libros, sin necesidad de comprobación.
Cláusula 57. Participación en eventos. Con el fin de fortalecer las actividades académicas, el personal académico tendrá derecho de asistir con el apoyo de la Institución a congresos, cursos, proyectos de investigación, seminarios o reuniones de carácter académico nacionales o internacionales vinculados con su actividad, acordes con los planes y programas de trabajo aprobados por la Institución a través de las direcciones departamentales y regionales.
Cláusula 58. Cómputo y sistemas de información. Con el objeto de mantener un ritmo adecuado en las tareas de docencia y de investigación, El Colegio garantizará el equipamiento, actualización y mantenimiento del equipo de cómputo; así mismo, ofrecerá educación en uso de programas y paquetes de cómputo; desarrollará y mantendrá la comunicación electrónica interna y externa; ampliará las redes de comunicación, y procurará el ingreso de El Colef a sistemas de redes electrónicas internacionales.
En la Comisión de Cómputo de El Colef participarán dos representantes de la comunidad académica, quienes colaborarán en la elaboración del Programa de Adquisición de Infraestructura y promoverán el acceso equitativo de los investigadores a dicha infraestructura, así como la transparencia con respecto al uso de los recursos informáticos de la Institución. Serán prioridades de la comisión la modernización de los sistemas de cómputo, redes y sistemas de información de El Colef.
Cláusula 59. Acceso a bases de datos y apoyo estadístico. El personal académico tendrá derecho al acceso y procesamiento de las bases de datos existentes en El Colef y a recibir apoyo y asesoría en el diseño, muestreo, programación, captura y procesamiento de información por parte de los departamentos de apoyo. Se programará anualmente la adquisición, mediante convenios interinstitucionales o compra de las bases de datos necesarias para las actividades de investigación.
Cláusula 60. Servicio bibliotecario. Con el mismo propósito, El Colegio se compromete a mantener y mejorar la calidad y cantidad de los acervos y equipo bibliotecarios, hemerográficos, fonográficos, audiovisuales y documentales de la Institución, así como promover el préstamo interbibliotecario.
El Colef establece el compromiso de destinar anualmente a la biblioteca un aumento presupuestal superior en dos puntos porcentuales al aumento general del presupuesto institucional. Con base a la disponibilidad presupuestal El Colef se compromete a asignar mobiliario y equipo para la preservación y utilización de los acervos bibliotecarios, hemerográficos, fonográficos, audiovisuales y documentales en todas las sedes.
El Colef se compromete a difundir a la comunidad, la política general de adquisiciones de la biblioteca, donde debe señalarse claramente la manera en que se integran las demandas de los investigadores y de sus proyectos de investigación. Se constituirá una Comisión Mixta de Biblioteca, integrada por dos representantes de El Sindicato y dos de El Colef, que elaborarán la Política general de funcionamiento de la Biblioteca, en donde se contemple también su evaluación periódica que para estos efectos establezca la misma. Cualquier cambio en la política general de adquisiciones de la biblioteca, y en su política general de funcionamiento, deben ser aprobadas en la Comisión Mixta de Biblioteca.
Cláusula 61. Convenios de servicio bibliotecario. El Colegio establecerá convenios que den acceso y servicio xx xxxxxxxx externo al personal académico con la biblioteca de la Universidad de California en San Xxxxx, con la Universidad de Texas en El Paso y con las bibliotecas universitarias de las ciudades fronterizas estadounidenses más cercanas a las sedes de El Colegio, así como con otras instituciones nacionales.
El Colef difundirá trimestralmente la lista de las instituciones nacionales e internacionales con las que mantiene convenio a través de la página de El Colef.
Cláusula 62. Difusión de la investigación. El Colegio se compromete, a través de los departamentos de apoyo, a difundir los productos de investigación del personal académico a través de videos, programas radiofónicos, fotodocumentales, página electrónica, y cualquier vía que resulte adecuada para el fin propuesto así como mediante la publicación de avances de investigación, los eventos en vivo serán transmitidos a todas las sedes de El Colef.
Cláusula 63. Desarrollo académico. El Colegio apoyará programas de desarrollo académico con recursos internos y externos a la Institución. Estos programas comprenderán cursos de especialización, estancias de investigación y docencia en otras instituciones nacionales o extranjeras y de estudios de doctorado y de postdoctorado contemplados por el Programa de Superación Académica, acordes con los programas de trabajo aprobados por la Institución a través de las direcciones departamentales y regionales.
Cláusula 63bis. Programa de Superación Académica para Técnicos Académicos. El Colegio, en conjunto con el Sindicato, elaborará el Programa de Superación Académica para Técnicos Académicos, a través de la Comisión Mixta para la elaboración del Programa de Superación Académica del Personal Técnico Académico. El programa se someterá, para su aprobación, a las instancias correspondientes.
Cláusula 64. Becas para la Superación Académica. El Colef se compromete a mantener los programas de Superación Académica para la realización de estudios en los siguientes términos: Se otorgará 100 por ciento xxx xxxxxxx que el personal académico perciba al momento de su incorporación a los estudios. Así mismo, El Colef apoyará al solicitante en la gestión de becas de otras instituciones y organismos.
Cláusula 65. Cursos de especialización. El Colegio instaurará un Programa de Capacitación derivado de las necesidades del personal académico. El programa será establecido con base en las actividades o materias que estimulen o mejoren las actividades profesionales del mismo.
Cláusula 66. Obtención de grado. El Colegio mantendrá un programa de obtención de grado del personal académico, mediante licencias para dedicación exclusiva y mediante estímulos a la investigación de tesis. El procedimiento de incorporación a estos programas será establecido por el Estatuto del Personal Académico y el Estatuto del Personal Técnico Académico, según corresponda.
Cláusula 67. Presentación de exámenes de grado. El personal técnico académico podrá disponer de un permiso de un mes para la presentación de exámenes de grado, este permiso podrá ampliarse hasta tres meses previa justificación académica con el siguiente procedimiento, mediante una solicitud a su director de departamento o dirección regional.
El Colegio cubrirá el costo del transporte hasta por $10,518.00 (diez mil quinientos dieciocho pesos 00/100 M.N.) en viajes nacionales y hasta por USD $1,549.80 (un mil quinientos cuarenta y nueve dólares 80/100) en el extranjero.
Cláusula 68. Financiamiento para la investigación. El Colegio apoyará a los investigadores en sus trámites ante otras instituciones para obtener financiamiento que permita la realización de sus proyectos de investigación o docencia, incluyendo iniciativas del Programa de Superación Académica acordes con los programas de trabajo aprobados por la Institución a través de las direcciones departamentales y regionales. Todo investigador que obtenga apoyos económicos para uno o varios proyectos de investigación tendrá el derecho de coordinarlo/s como titular del/los mismo/s y a programar el uso de los recursos, sujetándose a la normatividad de las instancias financiadoras y a la establecida por El Colef. La información se actualizará y difundirá, semestralmente, a través de la página de El Colef, especificando los responsables y participantes, el monto y la fuente de financiamiento.
Cláusula 69. Infraestructura. El personal académico podrá utilizar la infraestructura de El Colegio, incluyendo los vehículos de la Institución, cuando así lo requieran por exigencias de sus programas de investigación aprobados por la Institución a través de las direcciones departamentales y sedes regionales. El Colegio reglamentará y dará a conocer los mecanismos por los cuales los investigadores tendrán acceso a dicha infraestructura.
Cláusula 70. Viáticos. El Colegio cubrirá por concepto de viáticos los gastos de alimentación y hospedaje del personal académico cuando por exigencias del trabajo tengan que trasladarse de manera temporal a un lugar diferente al de su adscripción, presentando el oficio de comisión con la autorización correspondiente. Dichos pagos se harán conforme a la tarifa oficial de viáticos vigente, a través de la cuenta de nómina del beneficiario, sin intervención de terceros ni firmas de contrato individualizadas. Así mismo, El Colegio publicará en el mes de febrero de cada año en la información interna de la página Institucional, la lista de investigadores que utilizaron viáticos por cada tipo de gasto. La información deberá contener los siguientes datos: Nombre del investigador, departamento, monto del viático, monto del pasaje, total anual y fuente del financiamiento: bolsa departamental, evento estratégico, programa estancias internacionales, docencia e institucional. El Colef cubrirá viáticos, de acuerdo a la normativa interna vigente, al personal académico que regrese a su sede de adscripción mientras goza de una licencia en términos de lo establecido en las cláusulas 76 y 78 del Contrato Colectivo de Trabajo.
Cláusula 71. Accidentes o enfermedades durante trabajo de campo. El Colegio cubrirá los gastos para el personal académico ocasionados por accidentes o enfermedades durante el trabajo de campo cuando el ISSSTE y/o los seguros médicos no puedan prestar el servicio correspondiente o la gravedad y/o la urgencia de la situación lo requiera.
Cláusula 72. Publicaciones. Con el fin de impulsar los objetivos de Investigación y docencia, El Colef procurará ampliar la producción y distribución de las publicaciones y de otros productos de la institución. De la misma forma el Consejo Editorial aplicará una política de publicaciones que sea transparente y establezca prioridades y un programa de ediciones. El Colef se encargará de incluir en su sitio de Internet la información actualizada sobre los textos recibidos para publicación y el estado de avance de aquellos que ya están en proceso de publicación.
Así mismo se proporcionará a la comunidad de El Colegio, la información relativa a la previsión presupuestal para publicaciones del año, en el momento en que esté disponible. El programa de
publicaciones incluirá la búsqueda de convenios con casas editoriales de prestigio nacional e internacional.
El Colegio publicará en el mes de febrero y a partir de esta fecha la información se actualizará de manera trimestral en la página Institucional. La lista de publicaciones deberá contener la siguiente información: nombre del libro o coordinación, nombre del autor y coautor/es en su caso, fecha de aceptación o rechazo de la Secretaría General Académica, fecha de envío a dictamen, resultado de los dictámenes y fecha de publicación, fuente de financiamiento y monto para su publicación.
Cláusula 73. Ejemplar de la producción de obras. El Colegio entregará gratuitamente un ejemplar de cada obra en el formato que haya sido publicado al personal académico que lo solicite. El Colegio procurará obtener el mayor número de ejemplares posibles en el caso de coediciones, para distribuirlo entre el personal académico.
Cláusula 74. Derechos de autor. La publicación de obras de los profesores-investigadores de El Colegio se regirá por la Ley federal del derecho de autor, quedando en aquéllos la propiedad intelectual de la obra. El Colegio cubrirá semestralmente las regalías por concepto de ganancias emanadas de la venta de la obra y adicionalmente entregará 15 ejemplares de la obra a cada autor.
Cláusula 75. Descuento en libros y materiales. La Institución se compromete a hacer las gestiones necesarias ante la UNAM, la UAM, las universidades estatales, el Fondo de Cultura Económica, librerías comerciales y las instituciones del sistema SEP-CONACYT, así como las otras instituciones académicas y compañías editoriales solicitadas por EL SIPCOLEF para que el personal académico pueda comprar en sus librerías con descuento.
El Colef difundirá en el portal de la página institucional la información de los convenios que se han establecido con dichas instituciones y el monto del descuento.
Cláusula 76. Año sabático. Los investigadores tienen derecho a gozar de un año sabático por cada 6 años de labores académicas de tiempo efectivo al servicio de El Colegio (excluyendo los tiempos de licencia sin goce xx xxxxxx, Programa de Superación Académica y obtención de grado), con goce xx xxxxxxx íntegro, sin pérdida de antigüedad ni del derecho a sus percepciones durante dicho período. El procedimiento para obtener la autorización del año sabático se regirá por lo establecido en el Estatuto del Personal Académico.
Cláusula 77. Asesoría legal. El Colegio se compromete a proporcionar al personal académico, en los casos en los que justificadamente lo solicite, servicio de asesoramiento y gestoría legal, en la medida en que sus posibilidades y recursos institucionales se lo permitan.
CAPÍTULO VI
Licencias y permisos
Cláusula 78. Licencias o permisos con goce xx xxxxxx. El personal académico tendrá derecho a obtener licencia o permiso con goce xx xxxxxx y a que sean considerados como tiempo de trabajo en los cómputos de antigüedad por motivos profesionales en los siguientes términos:
a) Asistir a eventos académicos o de vinculación institucional como ponente, comentarista, conferencista, docente, moderador o para recibir alguna distinción académica, de acuerdo con los planes y programas de trabajo aprobados por la institución a través de las direcciones departamentales y regionales.
b) Desarrollar alguna actividad académica, incluyendo trabajo de campo y archivo, o estancias de investigación, de acuerdo con los planes y programas de trabajo aprobados por la institución a través de las direcciones departamentales y regionales.
En todos los casos se aplicarán los lineamientos institucionales correspondientes.
Cláusula 78bis. Licencias o permisos con goce xx xxxxxx, del personal académico por motivos personales. El personal académico tendrá derecho a cinco días de permiso por el fallecimiento de
sus padres, su cónyuge o sus hijos. Esta licencia podrá ampliarse hasta por dos días más cuando el familiar del trabajador haya fallecido en un lugar alejado de la ciudad en que se ubique el centro de trabajo.
Cláusula 79. Licencias sin goce xx xxxxxx. El profesor-investigador y el técnico académico tendrán derecho a obtener licencias sin goce xx xxxxxx en los siguientes términos:
Por causas de fuerza mayor o motivos personales. Cuando el personal académico tenga un problema de fuerza mayor debidamente comprobado, se otorgará un permiso de hasta tres meses sin goce xx xxxxxx, pudiendo en todo caso acumular hasta un año de permiso sin goce xx xxxxxx. Se consideran como ejemplos de problemas de fuerza mayor: enfermedad grave de un familiar directo, trámite personal de problemas legales, etcétera.
Por motivos profesionales. El personal académico podrá obtener licencia hasta por un año sin goce xx xxxxxx, por cada 3 años de servicio a la Institución. El personal técnico académico podrá obtener licencia de acuerdo a lo establecido en el Programa de Superación Académica del Personal Técnico Académico.
De crianza. El personal académico, padres y madres, podrán solicitar un permiso sin goce xx xxxxxx hasta por un año a partir del nacimiento de su hijo y hasta los seis años de edad.
A los profesores-investigadores por inscripción en algún programa de desarrollo académico, por iniciativa del trabajador académico y con el acuerdo de la Institución. En este caso, el tiempo del programa se contabiliza en la antigüedad laboral y todas sus prestaciones, salvo para el año sabático.
Cláusula 80. Licencia de maternidad y adopción. Las trabajadoras disfrutarán de 90 días naturales de descanso, repartidos antes y después del parto, como le convenga a la trabajadora, con goce xx xxxxxxx íntegro. Estos períodos de descanso se prorrogarán por el tiempo necesario, en caso de que se vean imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto, previa licencia médica del ISSSTE.
En los periodos de lactancia tendrán dentro de la jornada de trabajo, dos descansos extraordinarios de media hora cada uno, o bien uno sólo de una hora para amamantar a sus hijos/as hasta los doce meses de edad.
En caso de adopción de menores de 6 años, los 90 días contarán a partir del día de la adopción.
Cláusula 80bis. Licencia por paternidad y adopción. El padre trabajador disfrutará de 5 días naturales de descanso al momento del nacimiento de un hijo(a) o en caso de adopción de menores de 6 años. Dada la naturaleza del trabajo, el personal académico podrá ausentarse del área de trabajo hasta por 30 días naturales, previa elaboración de un plan de trabajo debidamente autorizado por el Director de Departamento o Regional, según sea el caso.
CAPÍTULO VII
Resolución de conflictos
Cláusula 81. EL SIPCOLEF y la solución de conflictos. El Colef reconoce a EL SIPCOLEF como el titular del Contrato Colectivo de Trabajo y, en consecuencia, se obliga a tratar por conducto del Comité Ejecutivo de El Sindicato los conflictos derivados de la relación laboral.
Cláusula 82. Marco legal de derechos del personal académico. En ningún caso los derechos del personal académico serán inferiores a los que concede el presente Contrato Colectivo de Trabajo, la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la costumbre. Las disposiciones del Contrato Colectivo que favorecen a los trabajadores son irrenunciables.
Cláusula 83. Procedimiento para solucionar conflictos. El Sindicato reconoce que El Colef tiene derecho a imponer sanciones al personal académico por violaciones al Reglamento Interior de Trabajo, a la Ley Federal del Trabajo, al presente contrato o a sus obligaciones en general. El Xxxxx reconoce por su parte que, ante la denuncia o conocimiento de una falta, los trabajadores académicos tienen derecho a un proceso justo que: 1) presuma, como principio, su inocencia, y 2) que la sanción impuesta sea acorde a la gravedad de la falta cometida.
Para este fin, El Xxxxx informará al Sindicato por escrito de la violación cometida dentro de los siete días posteriores de haber tenido conocimiento de la misma, pudiendo el Sindicato enterarse directamente por conducto del trabajador académico. Antes de que El Colef aplique la sanción correspondiente dentro del término que marca la ley, deberá:
1) Xxxxxxxx al trabajador, quien presentará los argumentos o pruebas que considere convengan a sus intereses. Para estos efectos se citará al trabajador académico en el domicilio de El Colef en donde esté asignado para prestar los servicios, o en el último domicilio particular que del trabajador tenga registrado El Colef. En este procedimiento, el trabajador podrá ser asistido o no por un representante del Sindicato, y
2) Si después de escuchar al trabajador El Xxxxx mantiene la convicción de que la falta tuvo lugar, entonces informará y discutirá con el Sindicato la sanción que pudiere aplicarse.
Durante el proceso mencionado y siempre antes del vencimiento del término de 30 días que marca la ley para la aplicación de sanciones a los trabajadores, EL SIPCOLEF podrá discutir con El Colef los pormenores del caso las veces que considere necesarias, en aras de que se aplique la sanción más justa.
Tanto el Sindicato como El Colef, se mantendrán alertas para que, en la medida de lo posible, se detecten con anticipación aquellas situaciones que no se apeguen a este procedimiento y que puedan derivar en conflictos laborales y a trabajar conjuntamente en las medidas preventivas para evitarlos.
Independientemente de lo anterior, los trabajadores académicos podrán presentar a través del Sindicato, las quejas o señalamientos en donde consideren que se está presentando algún tipo de acoso laboral y moral, debido a las condiciones laborales impuestas al trabajador académico, quien deberá hacerlas del conocimiento de El Colef por escrito en un plazo máximo de cinco días.
En estos casos El Xxxxx informará al Sindicato por escrito la ruta específica del proceso de investigación inicial que se seguirá y los plazos para llevarla a cabo. En todo caso se procurará que los plazos no excedan de veinte días hábiles, contados a partir de la presentación de la queja a El Colef por parte del Sindicato.
Ante esas circunstancias, el Sindicato procederá a tratarlas con El Xxxxx, quien se compromete a investigarlas y de ser necesario tomar las acciones pertinentes para erradicarlas.
Lo anterior sin perjuicio de que el trabajador académico haga del conocimiento de otras instancias – como el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, el Órgano Interno de Control, etc. – los hechos materia de la misma.
Cláusula 83bis. No discriminación de sindicalizados. El Colegio no podrá sancionar al personal sindicalizado por motivos que omita castigar en el personal no sindicalizado.
Cláusula 84. Causales de rescisión. Son causales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para El Colegio, las establecidas en la Ley Federal del Trabajo. La ausencia del personal académico de su lugar habitual de trabajo se considerara justificada cuando se ajuste a los términos de lo dispuesto en la Cláusula 17 de este Contrato.
CAPÍTULO VIII
Sobre el personal extranjero
Cláusula 85. Trámites de estancia y migratorios. En el caso del personal académico extranjero que esté prestando sus servicios en El Colef, éste se obliga, previa solicitud de los interesados, a realizar ante las autoridades correspondientes todos los trámites relativos a las autorizaciones para la estancia legal en el país de dichos trabajadores y sus dependientes familiares, así como para la obtención de una calidad migratoria distinta, sufragando los costos correspondientes solo del académico.
El Colef se obliga a informar por escrito a los trabajadores extranjeros que le prestan sus servicios, con la anticipación debida, la lista de documentación necesaria para el trámite migratorio ante las autoridades correspondientes, así como los plazos en que los documentos deben ser entregados a El Colef. De la misma forma, El Colef brindará la asesoría especializada en el marco legal correspondiente en caso de conflicto con autoridades migratorias o con cualquier otra dependencia oficial.
Cláusula 86. Igualdad de derechos. El personal académico extranjero tendrá para los efectos de este Contrato los mismos derechos que los nacionales, de acuerdo con los términos de su estancia legal en el país.
CAPÍTULO IX
Apoyo a la organización sindical y derechos colectivos
Cláusula 87. Derechos del no sindicalizado. Se entiende por personal académico no sindicalizado a todo personal académico que sin ser personal de confianza, no están afiliados a El Sindicato.
El personal no sindicalizado gozará de los mismos derechos laborales que el personal sindicalizado.
Cláusula 88. Facilidades para la actividad sindical. El personal académico afiliado a El SIPCOLEF tendrá derecho a llevar a cabo reuniones para tratar temas de carácter sindical en días y horas hábiles y en su lugar de trabajo, sin que por ello sea objeto de amonestación, sanción o suspensión, siempre y cuando no interfieran en las actividades de la Institución y se notifique con dos días hábiles de anticipación a las autoridades de El Colef. Se darán también las facilidades necesarias para el desempeño de sus actividades sindicales al Comité Ejecutivo con una notificación de dos días hábiles de anticipación.
Cláusula 88bis. Día oficial para EL SIPCOLEF. EL SIPCOLEF conmemorará el aniversario de su fundación a partir de 2009 el tercer viernes del mes xx xxxxx en los espacios de El Colegio previamente acordados.
Cláusula 89. Facilidades para el traslado entre sedes. Cuando el Sindicato realice congresos o asambleas y reuniones sindicales en un sitio distinto al lugar de adscripción del trabajador, El Colef otorgará permiso a un máximo de dos representantes del personal sindicalizado por sede regional, previo aviso formal por parte de los interesados, sin que por ello sea objeto de amonestación, sanción, suspensión o afectación de su salario.
Cláusula 90. Apoyo administrativo. El Colegio apoyará las actividades administrativas del Sindicato asignándole una plaza de técnico administrativo especializado Nivel N-10, en el momento en que la institución cuente con nuevas plazas.
Cláusula 91. Local para actividad sindical. Dentro de las instalaciones de San Xxxxxxx del Mar, El Colegio otorgará un local para la actividad sindical, con espacio suficiente para alojar al personal del SIPCOLEF. Este local estará equipado con el mobiliario, equipo de cómputo y recursos tecnológicos para asegurar la conectividad y el buen desarrollo de la actividad sindical del personal de apoyo y el Comité Ejecutivo.
Cláusula 92. Facilidades para el uso de las instalaciones. El Sindicato podrá hacer uso de las instalaciones de El Colegio para llevar a cabo reuniones, asambleas del personal académico de El Colef, sin que estas reuniones interfieran con las actividades académicas programadas anticipadamente por la Institución. La solicitud de las salas o auditorio se hará de acuerdo a la normativa vigente para la comunidad de El Colef.
Cláusula 93. Red de Internet. El sindicato podrá hacer uso de la red de Internet de que dispone El Colegio para enviar o recibir información.
El Colef acuerda asignar y mantener actualizados los equipos de cómputo, iguales en número al personal de apoyo adscrito al SIPCOLEF. Dichos equipos contarán con los programas de trabajo solicitados por el SIPCOLEF, sujeto a disponibilidad presupuestal. En todo momento, el SIPCOLEF dispondrá accesos a Internet y a WiFi. Por su parte, el SIPCOLEF contratará el sitio, con el nombre y dominio exclusivo de su organización, haciéndose cargo de lo relativo al desarrollo y mantenimiento del mencionado sitio.
Cláusula 94. Pantallas de promoción. El Sindicato podrá hacer uso de las pantallas de promoción fijadas en las instalaciones de El Colegio, en todas sus sedes, para avisos al personal académico, en lugares apropiados y visibles.
Cláusula 95. Cuotas sindicales. El Sindicato conviene con El Colef que las cuotas sindicales ordinarias sean descontadas vía nómina en cada quincena, por un monto total equivalente a 1.5 por ciento xxx xxxxxxx nominal mensual, así como los correspondientes a cuotas extraordinarias que le notifique el Sindicato. Los mencionados descuentos se harán al personal académico sindicalizado de acuerdo con la relación que El Sindicato haga llegar a las autoridades de El Colegio. Estas cuotas serán depositadas dentro de los siete días hábiles del día de pago, en la cuenta bancaria que el Sindicato indique, en función al calendario de nómina emitido por la Institución.
Cláusula 96. Apoyos para la revisión del Contrato Colectivo. El Colef otorgará al Sindicato una suma anual de $42,772.88 (cuarenta y dos mil setecientos setenta y dos pesos 88/100 M.N.) como apoyo económico para gastos de revisión anual del Contrato Colectivo de Trabajo. En lo sucesivo, este monto se verá incrementado anualmente en un porcentaje equivalente al de la inflación.
Cláusula 97. Apoyo económico a El Sindicato. El Colef otorgará a El Sindicato una suma anual de
$213,864.40 (doscientos trece mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 40/100 M.N.) como apoyo económico para gastos de la administración sindical. Esta suma se depositará durante el mes de febrero de cada año en la cuenta bancaria que para tal efecto designe El Sindicato. En lo sucesivo, este monto se verá incrementado anualmente en un porcentaje equivalente al de la inflación.
Cláusula 98. Derecho de acceso a la información y transparencia. Ambas partes reconocen que el principio de transparencia constituye un factor fundamental para el desempeño institucional y laboral, acuerdan hacer lo necesario para promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos.
El Colef proporcionará al Sindicato la información relacionada con las condiciones de trabajo del personal académico establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo (incluyendo catálogo de puestos, plazas, tabulador y plantilla de trabajadores), así como toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones gremiales y de beneficio a las condiciones y calidad de vida del personal académico. Toda petición deberá ser atendida dentro de los 8 días hábiles siguientes a la solicitud escrita del Sindicato.
Cláusula 98Bis. Acceso a la información y transparencia en los órganos de decisión de El Colef. En aras del fomento de una cultura de transparencia, el personal académico tendrá acceso a las transmisiones de información, en tiempo real, de todos los órganos colegiados de la institución que cuenten con este tipo de transmisión.
Clausula 99. Verificación de procedimientos y comunicación de normatividad. Con la finalidad de fomentar una cultura de transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, se establecerá una
Comisión Mixta de verificación de procedimientos y difusión de la normatividad, que revisará la aplicación de los procedimientos establecidos en la normatividad institucional, en particular en los ámbitos de contratación, promoción y evaluación del personal académico y de la participación del personal académico en los proyectos de investigación institucionales. Además esta Comisión vigilará la difusión oportuna de la normatividad.
TRANSITORIOS
Transitorio primero. De la cláusula 64. La aplicación de la Cláusula 64 quedará sujeta a la no- contravención de acuerdos previos de la Institución con respecto al Programa de Superación Académica.
Transitorio segundo. Las partes están conformes que el inicio del periodo de vigencia del presente contrato es a partir del primero xx xxxxx del 2019. Sin menoscabo de la aplicación retroactiva a que se refiere la cláusula 4. Atento a la cláusula señalada, la próxima revisión anual de salarios se llevará a cabo el primero xx xxxxx de 2020.
Transitorio tercero. Todos los profesores-investigadores de tiempo completo que actualmente vienen prestando sus servicios en El Colegio de forma permanente serán considerados como trabajadores por tiempo indeterminado para todos los efectos legales.
Transitorio cuarto. Todas las categorías del personal académico que ya han sido otorgadas con anterioridad a este Contrato seguirán vigentes para todos los efectos salariales y de promoción, atendiendo a la Cláusula 82 del presente Contrato, que establece el marco de derechos del personal académico.
Transitorio quinto. Las instancias y procedimientos que este Contrato establece como objeto de acuerdo entre El Colegio y El Sindicato iniciarán su implementación a la firma del mismo. Ambas partes se comprometen a nombrar inmediatamente a sus respectivos representantes para concretar los acuerdos.
Transitorio sexto. El Colegio se compromete a imprimir el presente Contrato en tamaño media carta, incluyendo índice temático y pastas con el logo de El Sindicato y los nombres de las partes contratantes, en un total correspondiente al número de investigadores profesores y del Personal Técnico Académico de El Colegio más 50 ejemplares para uso de El Sindicato.
Transitorio séptimo. Las aportaciones a El Sindicato definidas en la Cláusula 95 del presente Contrato se harán efectivas en los primeros 30 días posteriores a su firma, con la debida aprobación escrita de cada uno de sus integrantes.
Transitorio octavo. El Colegio se compromete, en un plazo no mayor a dos meses a partir del 1 xx xxxxx de 2007, a realizar las gestiones para asignar a los tabuladores de sueldos y de material didáctico de los profesores investigadores las cantidades que correspondan a las categorías de Investigador Titular “D” y “E”.
Transitorio noveno. Ambas partes acuerdan que El Colef, mediante convocatoria completa y oportuna, se compromete a informar cuando inicie el proceso de ingreso, promoción y permanencia del personal técnico académico, incluyendo al Técnico Académico Titular “A”, sea temporal o permanente, a partir de esta fecha y hasta que se autorice el Estatuto del Personal Técnico Académico por la autoridad correspondiente.
Transitorio décimo. El Colegio se compromete, en un plazo no mayor a un mes, a partir del 1 xx xxxxx de 2009, para firmar la aprobación de los Estatutos del Personal Técnico Académico.
Transitorio undécimo. El Colef se compromete, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la firma del Contrato Colectivo, a formar una comisión mixta para el diseño de un fondo de retiro en el que El Colef y EL SIPCOLEF nombrarán a dos personas respectivamente. Esta comisión elaborará,
evaluará y dará seguimiento a una propuesta que beneficie al personal académico en un plazo no mayor a seis meses a partir de la firma del presente Contrato Colectivo.
Transitorio duodécimo. El Colef pondrá a disposición del personal técnico académico, un espacio para cursos xx xxxxxx clasificado por los niveles disponibles, los cuales se impartirán en la Dirección General de Docencia a partir del segundo semestre de 2011. El tiempo laboral que se utilice para el curso deberá reponerse previo acuerdo con el jefe inmediato.
Transitorio decimotercero. Las autoridades de El Colef se comprometen a mejorar de manera continua la normatividad interna, incluyendo el Estatuto del Personal Académico, el estatuto de los técnicos académicos y los sistemas de evaluación correspondientes.
ANEXOS
A) Tabulador de sueldos
Categoría Monto mensual ($ M.N.)
Investigador Titular “C” | 39,966.50 |
Investigador Titular “B” | 38,323.75 |
Investigador Titular “A” | 36,681.35 |
Investigador Asociado “C” | 33,396.60 |
Investigador Asociado “B” | 29,564.40 |
Investigador Asociado “A” | 28,250.60 |
Técnico Titular “C” | 27,045.80 |
Técnico Titular “B” | 25,840.80 |
Técnico Titular “A” | 24,253.75 |
Técnico Asociado “C” | 18,340.90 |
Técnico Asociado “B” | 16,332.50 |
Técnico Asociado “A” | 14,738.20 |
Técnico Auxiliar “C” | 11,763.35 |
B) Tabulador de material didáctico
Categoría Monto mensual ($ M.N.)
Investigador Titular “C” | 1,138.83 |
Investigador Titular “B” | 1,020.86 |
Investigador Titular “A” | 926.31 |
Investigador Asociado “C” | 841.67 |
Investigador Asociado “B” | 767.58 |
Investigador Asociado “A” | 675.29 |
Técnico Titular “C” | 925.27 |
Técnico Titular “B” | 821.04 |
Técnico Titular “A” | 767.58 |
Técnico Asociado “C” | 707.63 |
Técnico Asociado “B” | 660.77 |
Técnico Asociado “A” | 548.52 |
Técnico Auxiliar “C” | 479.66 |
ÍNDICE TEMÁTICO
C = Cláusula
T = Transitorio
A = Anexo
Acceso a la información, X. 00, X. 00, X. 00, X. 00xxx Xxxxxxxxxx, X. 71
Actividades docentes, C. 54 Adscripción, X. 00, X. 00, X. 00, X. 00
Xxxxxxxxx, X. 00
Ajuste por calendario, X. 00 Xxxxxxxxx, X. 00
Xxxxxxxxxx laboral, C. 36, C. 37, C, 41, C. 48, C. 76,
C. 78, C. 79
Aplicación de la Ley Federal del Trabajo, C. 3, C. 5, C. 7, C. 15, C. 82, C. 84, C. 85
Aplicación del Contrato, C. 1, C. 3
Apoyo administrativo a El Sindicato, C. 90 Apoyo económico a El Sindicato, C. 97 Asesoría legal, C. 77
Aumentos salariales, X. 00, X. 00xxx, X. 0 Ayuda de despensa, C. 45, C. 50
Ayuda alimentaria C. 26ter
Xxxxx de guardería, C. 28, C. 28bis Ayuda Escolar, C. 28cuar
Ayuda xx xxxxxx, C. 44 Ayuda de libros, C. 56
Xxxxx xx xxxxxx, C. 40, C. 41
Ayuda para cubrir cuotas de peaje, C. 46 Ayuda de transporte, X. 00xxx, X. 00
Xxxxx, X. 00, X. 00xxx Xxxxxxxxxx, X. 60, C. 61 Canastilla maternal, C. 30
Categorías de los profesores, C, 11, C. 12 Comisión de capacitación, C. 22 Comisión de seguridad e higiene, C. 19
Comisiones dictaminadoras académicas, C. 13 Comisiones por salario, C. 24
Comisión Mixta de la Cafetería. C. 26bis Comité Ejecutivo, C. 6, C. 42, C. 81, C. 88
Conflictos, C, 81, C. 82, C. 83
Condiciones de Seguridad en el Trabajo, C 39bis Contrato Colectivo de Trabajo, C. 4
Contrato Individual de Trabajo, C. 15 Cuotas sindicales, C. 95
Xxxxxx, C. 53, C. 57, C. 63, C. 65
Definiciones del Contrato, C. 2 Definitividad, C. 13
Del ingreso, del personal técnico académico, C. 13bis Departamentos de apoyo, X. 00, X. 00, X. 00, X. 00 Derechos de autor, C. 74
Derechos, facilidades y obligaciones del trabajador académico, C. 13, C. 14, C. 79, C. 82, C. 83
Desarrollo académico, X. 00, X. 00
Xxxxxxxx, X. 00, X. 00 Descuento en libros, C. 75 Despensa navideña, C. 50 Despidos, C. 7, C. 88, C. 89
Días de descanso (véase Descanso) Día oficial para EL SIPCOLEF, C. 88bis Difusión de investigación, X. 00 Xxxxxxxx, X. 00, X. 00
Xxxxxxxx, estancias de, C. 63 Domicilio de las partes, C. 2 Duración laboral, C. 11
Enfermedades y/o accidentes de trabajo, C. 71 Especialización, cursos de, X. 00, X. 00 Xxxxxxxx infantil, X. 00, X. 00, X. 00xxx Xxxxxxxx xxx Personal Académico, C. 13 Evaluaciones académicas, C. 13, C. 14, C. 14bis Eventos, participación en, C. 57
Facilidades para la actividad sindical, X. 00, X. 00, X. 00 Xxxxxxxxxxxxxx xx xx investigación, C. 68
Fondo de ahorro, préstamo y retiro, C. 49, C. 49bis FOVISSSTE, C. 27
Gastos de sepelio, C. 40 Gastos médicos, C. 39
Grado, obtención de, X. 00, X. 00 Xxxxxxxxxxxxxxx, X. 00
Gratificación por antigüedad, C. 37bis Guardería (véase Ayuda de guardería)
Xxxxxxx de trabajo, C. 17 ISSSTE, C. 27, C. 71
Igualdad de derechos o equidad, C. 52, C. 53, C. 55, C. 86 Impresión del Contrato, T. 6
Incapacidad laboral, C. 34
Incrementos salariales (véase Aumentos salariales) Indemnización de retiro, C. 48
Infraestructura, C. 58, C. 69
Ingreso, C. 13
Ingreso, personal de nuevo, C. 43
Instalaciones y recursos de trabajo, C. 55, C. 69 Investigación, estancias de, C. 63
Jornada de trabajo, C. 16 Jornada, duración de la, C. 16
Jubilación, días de, X. 00, X. 00, X. 00
Xxxxxxxx xx xxxxxxx, C. 51
Libros, adquisición de, C. 56, C. 75, A Licencia de maternidad y adopción, C. 80 Licencia por paternidad y adopción, C. 80bis Licencias, C. 37, C. 66, C. 78, C. 78bis, C. 79
Local para la actividad sindical, C. 91 Lugar de trabajo, C. 17
Mantenimiento de equipo, C. 58 Mantenimiento y limpieza del lugar, C. 29 Material didáctico, C. 38
Menaje de casa, C. 43
Muebles (véase Menaje de casa) Muerte (véase Pago de marcha)
No discriminación de sindicalizados, C. 83bis Normatividad, C. 99
Objeto, C. 1
Obligaciones (véase Derechos)
Pago de marcha, C. 41
Personal de confianza, C. 10, C. 87 Personal no sindicalizado, C. 87 Pizarrón de avisos, C. 94
Preservación y fortalecimiento de oficinas regionales, C. 21bis
Prestaciones, C. 23bis, C. 24, C. 27, C. 32bis, C. 34, C. 79 Profesores e investigadores, clasificación
y categorías de, C. 12, C. 32, T. 3, T. 4
Programas de superación académica, X. 00, X. 00, X. 0 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
para Técnicos Académicos, C. 63bis Promoción, C. 13
Publicaciones, C. 72, C. 73, C. 74
Relaciones de trabajo, C. 89, C. 11, C. 84
Representantes, X. 0, X. 00, X. 00, X. 00, X. 00, C. 89, T. 5
Rescisión laboral, C. 7, C. 84
Residencia, C. 47 Xxxxxx, C. 48, C. 49bis
Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, C. 96 Revisión o ajuste de salarios, C. 4, C. 33
Sabático, año, C. 37, C. 76, C. 78, C. 79 Sala de profesores, C. 42
Xxxxxxxx, C. 23, C. 23bis, C. 24, C. 39, T. 2, A
Seguro de automóvil, C. 35 Seguro de Vida o por incapacidad
total permanente, X. 00xxx Xxxxxx xxxxxx, X. 00, X. 00
Servicio bibliotecario, C. 60, C. 61
Sindicato, C. 81, C. 90, C. 91, C. 92, C. 93, C. 97, C. 98
Sindicato, reuniones del, X. 00, X. 00 Xxxxxxxxxxx por xxxx xxxx, X. 00 Solución de conflictos, C. 81, C. 83
Superación académica, X. 00, X. 00, X. 00, X. 00, X. 0 Xxxxxxxxxx laboral, C. 7
Terminación laboral, C. 7 Titularidad del sindicato, C. 5 Trabajadores de base, C. 9
Trabajadores de confianza, C. 9, C. 10
Trabajadores extranjeros, derechos de los, C. 85, C. 86
Vacaciones, C. 20, C. 33
Viáticos, C. 70
Vigencia, C. 4, T. 2
Vivienda, C. 27
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se imprimió en septiembre de 2019
en La Imprenta, de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xxxxxx 00, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx,
Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
<xxxxxxxxxx00@xxxxx.xxx.xx> Se tiraron 230 ejemplares