Ayuda de transporte. El Colef otorgará al personal académico para ayuda de transporte, gasolina y aceite por trabajo académico la cantidad de hasta $1,566.34 (un mil quinientos sesenta y seis pesos 34/100 M.N.) mensuales por trabajador.
Ayuda de transporte. El personal a que se refiere el artículo 27 de este Acuerdo-Convenio, disfrutará de una Ayuda de Transporte que podrá adoptar las modalidades siguientes:
1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita, previa petición, de la Tarjeta de Transporte Anual expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a los funcionarios y las funcionarias xx xxxxxxx, al personal laboral fijo, al personal laboral indefinido, al personal funcionario y laboral interino xx xxxxxxx, al personal eventual y al personal jubilado, tanto si procede la entrega de la Tarjeta de Tercera Edad como si procede la Tarjeta de la zona correspondiente a su domicilio, en caso de no reunir el requisito de la edad.
2. El abono se corresponderá con la zona en la que se ubique bien el domicilio real y efectivo a efectos de transporte bien el lugar de trabajo, siempre que, al menos, uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas: A, X0, X0, X0, X0, X0, X0 y E2 sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono del transporte en metálico.
3. Queda excluido de esta modalidad de ayuda de transporte el personal con nombramiento o contrato temporal.
4. Los trabajadores y las trabajadoras cuyas funciones se desarrollen en centros o lugares no fijos o itinerantes percibirán en cada caso el tipo de Abono de Transportes válido para realizar el desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.
5. El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el domicilio desde el cual el personal municipal se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con el de la solicitud.
1. Será persona beneficiaria de esta ayuda, previa petición, el personal con nombramiento o contratos temporales, el personal con contratos celebrados a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales, y el personal con contratos de carácter discontinuo durante el tiempo en que se encuentren prestando servicio. En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte mensual que le corresponda por su zona de residencia y por el tiempo de prestación de servicios efectivos.
2. También podrá ser beneficiario de esta ayuda el personal recogido en el artículo 31.1 del presente Convenio, a excepción del personal jubilado. En este supuesto, el pago en metálico ser...
Ayuda de transporte. La Universidad otorgará a los trabajadores administrativos y manuales sindicalizados de base, de ocho horas diarias o cuarenta horas a la semana y en servicio activo, un apoyo económico por la cantidad de $165.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS S/C M.N.) mensualmente, para ayuda de transporte. Esta cantidad será pagada en la primera quincena de cada mes. A los trabajadores de menos de ocho horas diarias o menos de cuarenta horas a la semana se les pagará proporcionalmente a su jornada de trabajo.
Ayuda de transporte. Se facilitará al PDI laboral de la UNED ayuda para la adquisición del abono de transporte de la Comunidad de Madrid, de la zona que le corresponda, en razón de la ubicación de su domicilio y centro de trabajo. La cuantía y demás condiciones de la ayuda serán objeto de negociación en la mesa descentralizada.
Ayuda de transporte. CLÁUSULA 29
Ayuda de transporte. EL 'Ir,FONAVIT" ACUERDA OTORGAR CATORCENALMENTE $545.00 (SeiSCiENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
Ayuda de transporte. “EL COBATAB” proporcionará una ayuda de transporte de acuerdo al siguiente criterio: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ayuda de transporte. —El personal del Instituto que no tuviere asignada plaza de aparcamiento percibirá como ayuda de transporte en el año 2008 la cantidad de 30 euros mensuales, excep tuando el mes de vacaciones, durante once meses al año. Dicho im porte se abonará en la nómina mensual.
Ayuda de transporte. Los/as trabajadores/as gozarán de una ayuda de transporte, que se devengará durante once meses, consistente en el abono en nómina del importe correspondiente al precio de la tarjeta de abono transporte según la zona de residencia del trabajador/a.
Ayuda de transporte. De manera transitoria y respecto de las ayudas de transporte correspondientes al año 2019, se disfrutarán de la siguiente forma: Los abonos anuales ya gestionados por la empresa y los importes cobrados en concepto de plus de transporte se disfrutarán de acuerdo con lo establecido en los anteriores Convenios Colec- tivos de la empresa hasta la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. A partir del mes siguiente a la referida publicación, la ayuda de transporte se disfrutará de acuerdo a lo regulado en este Convenio. El personal que tuviera el abono anual gestionado por la empresa lo mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019, no percibiendo ninguna otra cantidad por ayuda de transporte.