Ayuda escolar Cláusulas de Ejemplo

Ayuda escolar. Los trabajadores, afectados por este Convenio, percibirán de la empresa una cantidad fija anual, durante el mes de octubre, en concepto de Ayuda Escolar, por importe de “100,00” Euros, por cada hijo menor de 16 años a la fecha de 31 de octubre. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, esta cantidad solo la percibirá uno de ellos. Todo ello cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima de un año y previa justificación de la escolarización del menor.
Ayuda escolar. El personal con una antigüedad superior a tres años de trabajo efectivo y que continúen al servicio de la Empresa en el momento de la solicitud, podrán solicitar una ayuda escolar por los libros de texto por cada hijo/a que tengan en edad escolar. Se entiende por edad escolar obligatoria la comprendida entre 1.º de primaria y 4.º de la ESO. Esta ayuda será de 90 euros brutos anuales y se abonarán en un único pago en el mes de octubre previa solicitud. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
Ayuda escolar. Para todos aquellos trabajadores indefinidos que tengan hijos que den lugar a la deducción por hijos en la declaración de IRPF ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se establece una ayuda para sufragar parte de los gastos ocasionados por estudios. Los importes provisionales para el año 2021 se resumen en el cuadro siguiente. Para el resto de vigencia del convenio éstos serán actualizados anualmente según lo indicado en el artículo 12 del presente convenio. CONCEPTO AÑO 2021 EDUCACIÓN INFANTIL 158,08 158,08 EDUCACIÓN PRIMARIA 174,78 174,78 ESO, BACHILLER, Y FP 183,69 183,69 CARRERAS UNIVERSITARIAS 252,70 447,53 CONCEPTO AÑO 2021 CARRERAS TEC. GRADO MEDIO 252,70 447,53 CARRERAS TEC. GRADO SUP. 252,70 447,53 CONCEPTO AÑO 2021 ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS 183,69 344,00 OTROS ESTUDIOS 183,69 183,69 El concepto fuera de plaza se establece en un radio superior a 90 kilómetros ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Los estudios no contemplados en este cuadro o los que se realicen fuera del país se estudiarán caso a caso. El importe de esta paga se actualizará anualmente conforme al resto de conceptos. La paga extraordinaria por ayuda escolar referida en este párrafo para trabajadores contrata- dos a partir del convenio anterior (1 de enero de 2012) será proporcional a la jornada laboral que posean. Los trabajadores con jornadas parciales contratados por el Club con anterioridad a dicha fecha percibirán el 100% de la paga y no de forma porcentual por considerarse un derecho anterior consolidado.
Ayuda escolar. Las empresas abonarán a sus trabajadores la cantidad de 85,00 euros anuales para toda la vigencia del Convenio por cada hijo que esté cursando estudios de Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. Los trabajadores con hijos comprendidos en las modalidades formativas citadas, deberán antes del día 15 de octubre de cada año natural aportar copia de la matrícula correspondiente o justificante alternativo que acredite la realización de los estudios indicados. Dicha ayuda escolar se abonará junto a la nómina del mes de octubre de cada año, de acuerdo con las acreditaciones recibidas del personal que preste sus servicios en tal fecha en la empresa.
Ayuda escolar. Se recomienda a las Empresas que no la tengan en la actualidad, el estudio y establecimiento de algún sistema de becas o ayuda escolar para los hijos de sus trabajadores.
Ayuda escolar. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo, percibirán en concepto de ayuda escolar las si- guientes cantidades: A) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir la cantidad de 30,00 euros mensuales por cada hijo/a inferior a 6 años para gastos de guardería o Educación Infantil. Estas cantidades se abonaran mensualmente siempre y cuando justifique la asisten- cia al centro, de forma mensual en el caso de las guarderías o anual en caso del colegio, y el centro se encuentre reconocido B) 80,00 euros anuales por cada hijo/a que curse estudios de primer y segundo ciclo de Primaria, en edad comprendida entre los 6 y 12 años C) 120,00 euros anuales por cada hijo/a que curse estudios de tercer ciclo de Primaria, ESO, Bachillerato, Modulo de Grado Medio o Superior, así como sus equivalentes desde los 13 años hasta el curso en el que el alumno/a cumpla los 18 años D) Todos los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo discapacitados/as físicos o psíquicos percibirán 30,00 euros mensuales Las cantidades de los apartados B) y C) de este artículo se abonarán en el mes octubre Los trabajadores y trabajadoras, que el día 1 de octubre no lleve un año de servicio en la empresa, percibirán cualquiera de los pluses previsto en los apartados B) y C) de este artículo al que pudieran tener derecho, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado en los 12 meses anteriores a la citada fecha
Ayuda escolar. Se abonará una ayuda escolar a las personas trabajadoras por cada hijo en edades comprendidas entre los 4 y los 23 años. La cuantía de esta prestación será la fijada en el anexo I y variará según la edad de los hijos de acuerdo con la siguiente escala: – De 4 a 8 años. – De 9 a 16 años. – De 17 a 18 años. – De 19 a 23 años. El abono del plus se hará efectivo en doceavas partes mensuales. En el supuesto de que ambos progenitores sean personas trabajadoras de cualquiera de las Empresas Vinculadas recogidas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, asistirá exclusivamente el derecho a la persona trabajadora que tenga los hijos como beneficiarios en la cartilla de asistencia sanitaria y, en todo caso, a uno sólo de ellos. En cualquier caso, sólo se considerarán los hijos que no estén empleados ni cobren sueldos o retribución alguna. No será compatible la percepción de este beneficio con el disfrute de cualquier otro tipo de ayuda concedida para estudios por cualquiera de las Empresas.
Ayuda escolar. 1.-Se establecen ayudas de los estudios relacionados a continuación o equivalentes, para hijos de empleados cuyas bases y cuantías para el año 2009 serán las siguientes: IMPORTE AYUDAS ANUALES Educación Infantil: 80,80 €. Educación Primaria: 89,72 €. Educación Secundaria Obligatoria: 138,51 €. Bachillerato: 138,51 €. Ciclo Formativo de Grado Medio: 140,29 €. Ciclo Formativo de Grado Superior: 157,15 €. Universidad, Facultad o Escuela Universitaria: 201,71 €. 2.-Las condiciones para solicitar las ayudas son: 2.1- Pertenecer a la plantilla de la empresa en calidad de fijo, o eventual con más de un año de antigüedad. 2.2- Las solicitudes que se hubieran obtenido ayuda en un curso anterior no tendrán derecho a una nueva, hasta que el beneficiario no haya superado el curso o nivel educativo para el que obtuvo la ayuda precedente. Perderá por tanto, la opción a la ayuda a quienes repitan el curso para el que obtuvieran la ayuda y quienes cambien de estudios, hasta que no alcancen un curso o nivel educativo superior a aquel para el que se les concedió la ayuda anterior, a excepción de aquellos que cursen estudios de E.S.O, que independientemente del curso que estudien y los rendimientos de los mismos que percibirán siempre dicha ayuda. 2.3- Las ayudas se concederán para los cursos completos, no para asignaturas sueltas de un curso. Salvo a los empleados que estén estudiando carreras de tipo universitario o medio, tendrán derecho a las ayudas correspondientes a los estudios que estén realizando, independientemente de si ha aprobado el curso anterior. El único requisito imprescindible para solicitar esta ayuda será la presentación de la carga de la matrícula del curso, para el que solicita. Edad máxima de los beneficiarios es de 25 años. Para recibir estas ayudas deberán justificarse documentalmente la matriculación en algún centro oficial o reconocido legalmente. Los alumnos de educación preescolar deberán tener como mínimo tres años de edad al 31 de diciembre del año en el que solicitan dicha ayuda. Para la renovación de la ayuda escolar, el interesado deberá presentar junto con el importe de solicitud, certificación del apartado 2.5 y certificación académica de las calificaciones obtenidas en el curso precedente.
Ayuda escolar. Todo trabajador tendrá derecho a percibir el 100% del importe de la matrícula o gastos de inscripción, si se realizan estudios en centros educativos estatales o privados subvencionados, o universidades públicas, en concepto de ayuda escolar de cada hijo comprendido entre los dos y los veintiséis años, ambos inclusive, todo ello previa justificación documental. En el caso de que se cursen estudios en universidades privadas las empresas solamente estarán obligadas a abonar el importe equivalente a una matrícula como si se cursasen estudios en una universidad pública, siendo el resto a cargo exclusivo del trabajador. Los trabajadores afectados percibirán una asignación de 58’79€ anuales por cada hijo en edades comprendidas entre los tres y dieciocho años, que se abonarán en el periodo que fijen las empresas con sus comités o delegados de personal y previa justificación documental. Las empresas que tengan establecida una asignación análoga a la aquí regulada, podrán compensar y absorber de la misma el importe de la pactada en Convenio.
Ayuda escolar. Se concederá una ayuda escolar anual, devengable en el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, consistente en 149,94 ◻ por cada hijo que alcance los dos años de edad entre los días 1º de enero y 30 de septiembre, así como por los hijos que no alcancen los veintitrés antes del día 1º de octubre del mismo año. Se hace declaración expresa por ambas partes, que la prestación económica a que se refiere el presente artículo, tiene la exclusiva condición de ayuda escolar, por lo que sólo podrá ser percibida por razón de aquellos hijos, que estén escolarizados en cualquiera de los niveles, desde preescolar a E.S.O. o cursando estudios de un nivel superior, debiendo acreditar documentalmente, la concurrencia de los requisitos establecidos para tal ayuda.