TÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES
CARTERA DE CONSUMO ✓CARTERA COMERCIAL
El/los que suscribimos la presente solicito/amos a BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A. (CUIT 30-70722741-5) (el “Banco”) un Préstamo por un importe detallado en la carátula del presente, que se cancelará en las condiciones que se incluyen en la presente Solicitud de Crédito (el “Préstamo” y/o la “Solicitud”). A fin de garantizar las obligaciones xxx Xxxxxxxx se constituye Prenda con registro en los términos del Decreto Ley 15.348/46 ratificado por Ley 12.962. El Préstamo en caso de ser aprobado por el Banco se regirá por los términos de esta Solicitud, las normas del Banco Central de la Republica Argentina (“XXXX”) x xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Para el hipotético caso que el Banco apruebe la Solicitud y acuerde el otorgamiento xxx Xxxxxxxx con garantía prendaria al/a los aquí solicitante/s (en adelante y a los fines de este producto denominado el “Deudor” y/o el “Solicitante” y/o el “Cliente”) acepta que el/los mismos quede/n sujeto a los siguientes términos y condiciones:
1. Objeto. Este Préstamo será destinado a la compra del vehículo automotor citado y detallado en el presente formulario que se destinará exclusivamente a uso particular/recreacional. Por “Uso Particular” se entiende que el automóvil no será utilizado como taxímetro, remise, auto al instante, alquiler sin chofer, ni como transporte de escolares, transporte oneroso de personas, flete, autoescuela, autobomba, ambulancia, competición, auxilio mecánico, fuerzas de seguridad, transporte de bienes (de comercio/negocio propio ni de terceros) y/o cualquier otro uso comercial u oneroso. La compra del vehículo automotor se efectuará con el concesionario citado en la presente Solicitud (el Concesionario). Se deja expresa constancia que las condiciones de la compraventa del vehículo automotor con el Concesionario, a saber, a mero título enunciativo: precio, calidad, pago, plazo y forma de entrega y otras del vehículo en cuestión o sus modificaciones y/o las condiciones propias o mecánicas del vehículo automotor, se pactarán exclusivamente entre el Concesionario y el Deudor xxx Xxxxxxxx, y no constituyen ni constituirán obligación alguna o causales generadoras de responsabilidad para el Banco. En ningún caso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponden o correspondan al Concesionario (inclusive la entrega del automóvil en cuestión) y respecto de las cuales el Banco es totalmente ajeno o los defectos que pudiese presentar el vehículo automotor comprado con el Préstamo al momento de la compra o con posterioridad a la misma (vicios redhibitorios) autorizarán al Deudor a dejar de cumplir con sus obligaciones con el Banco bajo el Préstamo, las cuales se obligó a cumplir en las condiciones pactadas en esta Solicitud.
2. Monto. Desembolso. Plazo. Amortización. Interés. El Banco, una vez cumplidas las condiciones que se indican en la presente Solicitud a entera satisfacción de éste, otorgará el Préstamo detallado en el presente, el que se desembolsará mediante transferencia a la cuenta bancaria que el Deudor indique en la Instrucción de Pago remitida al Banco, u otro medio de pago allí detallado debidamente autorizado por el Banco. En el momento del efectivo desembolso, la entrega de los fondos quedará demostrada por la constancia del Banco de la efectiva transferencia del importe correspondiente en la cuenta detallada en la Instrucción de Pago. Asimismo se deja constancia que el Banco podrá negarse en todo momento a transferir el monto xxx Xxxxxxxx a una cuenta bancaria determinada cuando a su exclusivo criterio pudiera estarse en una situación contraria a la normativa de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y/o normativa aplicable en general. Asimismo, en el supuesto de que la presente Solicitud fuera aceptada por el Banco, este podrá en los términos del Artículo 1526 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyCN”) no desembolsar el Préstamo sí, con posterioridad a la aceptación, se produce un cambio en la situación del Solicitante que hace incierta la restitución.
A partir de la fecha de desembolso y hasta su efectivo pago, el Préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital, cuyos importes resultarán de la aplicación del denominado “sistema de amortización francés” conforme a lo establecido con la Com. “A”3055 del BCRA. La tasa de interés xxx Xxxxxxxx es la informada en el encabezado de la presente y en el “Detalle xx Xxxxxxxx y Solicitud de seguro de vehículo” (Formulario 2) que se entrega conjuntamente con el presente. Sobre la amortización mensual de interés se cobrará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) determinado por el Decreto 879/92 y/o sus modificatorios y/o reglamentarios, percepción IVA, si correspondiere, o cualquier otro impuesto, de corresponder, vigente o futuro, será a cargo exclusivo del Deudor, y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. El Deudor se compromete de manera irrevocable a informar al Banco su condición frente al IVA y en caso de no hacerlo, el Banco lo considerará como responsable no inscripto con todas las consecuencias fiscales emergentes de dicha categorización tributaria. Con el pago de las cuotas de capital con más los intereses pactados, el Deudor deberá abonar en la misma fecha de vencimiento en adición las sumas correspondientes al premio del seguro del vehículo
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automotor (conforme se detalla en el Artículo 11 de la presente), concepto establecido en el “Detalle xx Xxxxxxxx y Solicitud de seguro de vehículo” (Formulario 2) que se entrega conjuntamente con el presente. El capital financiado incluirá 1,20% de incremento respecto del capital solicitado conforme la Ley 25.413 relativa al impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria.
Las cuotas mensuales vencerán y serán pagaderas por el Deudor los días 8 (ocho) de cada mes (tanto la primera cuota como las restantes de los meses subsiguientes), o en caso de ser el día 8 (ocho) un día inhábil bancario, el pago de la cuota correspondiente deberá realizarse el siguiente día hábil bancario posterior en su caso. La primera cuota podrá calcularse sobre una base distinta a 30 (treinta) días por la ocurrencia de un primer período irregular. A todo efecto, se considerará día inhábil bancario todo aquel en el cual las entidades financieras estuvieran obligadas a cerrar sus puertas al público en virtud de una comunicación al respecto del BCRA o autoridad competente en la materia.
3. Aprobación. Se considerará aprobado el Préstamo a partir de la comunicación del Banco al respecto, previo a ello, habiendo recibido el Banco el contrato de prenda, la Solicitud de crédito y los demás documentos xxx Xxxxxxxx y documentación respaldatoria, a su entera satisfacción que permita el análisis crediticio del Deudor y que permita dar cumplimiento a las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. Dicha comunicación podrá ser cursada por el Banco por medios electrónicos a las direcciones de correo electrónico denunciada por el Solicitante. La falta de cumplimiento de entrega de la documentación detallada en el presente luego de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de la presente Solicitud, implicará el desistimiento de la misma, sin responsabilidad alguna para el Banco ni derecho de compensación, indemnización alguna hacia el Deudor. Sin perjuicio de lo expuesto el Banco queda expresamente autorizado a rechazar la presente Solicitud en todo momento en caso que ocurran cambios desfavorables en la situación económica financiera de la República Argentina y/o en el mercado internacional y/o en el marco jurídico de la actividad de los bancos que impacten desfavorablemente en esta Solicitud o hicieren más oneroso el otorgamiento xxx Xxxxxxxx y/o de cualquier manera imposibiliten el mantenimiento de las condiciones pactadas. En el caso que el rechazo de la presente Solicitud se funde en el análisis de información crediticia negativa registrada en bases de datos consultadas por el Banco, este acompañará con la notificación del rechazo el resultado de dicho análisis así como la fuente utilizada para el mismo. En tal sentido, la mera suscripción de la presente Solicitud por parte del Solicitante no es un documento vinculante para el Banco y constituirá una oferta en los términos del Artículo 972 y concordantes del CCyCN. La presente Solicitud no implica el otorgamiento xxx Xxxxxxxx ni promesa alguna. La presente no debe ser interpretada como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo, ni constituye una invitación o recomendación alguna sobre este tipo de producto, no podrá ser interpretada como principio de ejecución de contrato ni dará lugar a reclamos de ningún tipo contra el Banco. Dentro de los 10 (diez) días hábiles de aprobado el Préstamo o de la disponibilidad efectiva xxx Xxxxxxxx, lo que suceda último, el Banco podrá remitir por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico denunciada por el Deudor, siempre que éste hubiere optado por la modalidad de comunicaciones por vía electrónica, una copia firmada de contrato de prenda, la Solicitud de crédito y los demás documentos xxx Xxxxxxxx y poner los documentos indicados en original a disposición del Deudor en las oficinas del Banco o del Concesionario, según donde se hubiera presentado esta Solicitud.
4. Moneda de Pago Pesos. Domicilio y Forma de Pago de las Cuotas. El Deudor se obliga a pagar al Banco el Préstamo más los intereses, gastos, seguros y accesorios de toda índole exclusivamente en PESOS. Ningún otro pago, en ninguna otra moneda, o mediante la entrega de títulos, valores, cheques o bienes será apto para cancelar las obligaciones del Deudor con el Banco bajo el Préstamo. El Deudor se obliga a pagar al Banco las cuotas xxx Xxxxxxxx, de conformidad con el valor final de la cuota que se detalla en el “Detalle xx Xxxxxxxx y Solicitud de seguro de vehículo” (Formulario 2) que se entrega conjuntamente, mediante el pago en las redes de cobranza informadas por el Banco, sistema de débito automático y/o en su defecto, en el domicilio que indique el Banco al Deudor. El Deudor reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al Banco correrá a su exclusivo cargo y será considerada causada por y bajo responsabilidad el Deudor. Se deja constancia que cualquiera sea la modalidad de pago utilizada por el Deudor, solo tendrán efectos de pago liberatorio aquellos pagos realizados al Banco y/o a través de los medios indicados por éste. Si las sumas abonadas por el Deudor resultaren insuficientes para cubrir la totalidad de las sumas adeudadas en virtud del presente Préstamo, el Banco tendrá derecho a imputar las cantidades recibidas según el siguiente orden de prelación: (i) intereses punitorios, (ii) gastos comisiones e impuestos, (iii) seguros, (iv) intereses de la operación y (v) capital.
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5. Otras Obligaciones del Deudor. Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en el presente, el Deudor se obliga a: a) comunicar al Banco, dentro de las 48 horas, de todo cambio de domicilio del Deudor y/o de su cónyuge y/o de Codeudor/es; b) informar al Banco el fallecimiento del Codeudor dentro de las 48 horas de acaecido el hecho del fallecimiento, ofreciendo otro en su reemplazo a satisfacción del Banco; c) dar al Préstamo el destino declarado en el encabezamiento de la Solicitud y dar al vehículo automotor “Uso Particular” conforme se expresa en el Artículo 1 de la presente; d) mantener el vehículo automotor en un buen estado de conservación a fin de no disminuir la garantía del Banco. Se obliga asimismo a informar el estado del vehículo automotor prendado y datos sobre su paradero y a permitir, frente a la mera solicitud del Banco- la inspección del mismo por personal del Banco o terceros habilitados a tal efecto; e) efectuar todos los registros y tomar todas las medidas necesarias para preservar, perfeccionar y proteger la prenda; f) pagar en término todos los impuestos y gravámenes tomados con el vehículo comprado con el Préstamo, y en general todos los impuestos que recaigan sobre el Deudor; g) notificar al Banco en forma inmediata de tomar conocimiento cualquier circunstancia incluyendo el inicio de cualquier acción, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza que pueda afectar el bien prendado o su capacidad de pago xxx Xxxxxxxx; h) no iniciar reclamo, mediación, demanda, acción legal o cuestionamiento alguno contra el Banco de cualquier naturaleza, en sede administrativa, judicial o extrajudicial por los daños y perjuicios, pérdidas económicas que el Deudor pudiera sufrir por incumplimientos por parte del Concesionario en relación con la compraventa del automóvil objeto de la prenda en aquellos casos que los hechos que dieron origen al reclamo sean consecuencia exclusiva y directa del accionar del Concesionario, sus funcionarios, directores, empleados, agentes, gerentes, mandantes, mandatarios, apoderados y gestores, incluido el dolo y culpa grave. El incumplimiento de una cualesquiera de estas obligaciones asumidas por el Deudor constituirá, a exclusivo criterio del Banco, un Supuesto de Incumplimiento, con el alcance previsto en los Artículos 6 y 7 del presente; e i) a reinscribir la Prenda. El Deudor autoriza al Banco en forma irrevocable a reinscribir la Prenda cuantas veces fuese necesario, mientras el Deudor no hubiese cancelado íntegramente el capital, intereses, costos y gastos xxx Xxxxxxxx. Los gastos y honorarios correspondientes a la reinscripción de la Prenda están a cargo exclusivamente del Deudor, pudiendo el Banco abonar por adelantado dichos costos y luego exigir el reembolso al Deudor mediante el pago de este concepto adicionado al valor de la cuota mensual (en un solo pago). Al efecto, el Deudor otorga al Banco poder irrevocable en los términos de los Artículos 1330 y concordantes del CCyCN, por el plazo de vigencia del presente Préstamo o hasta la cancelación total de las obligaciones del Deudor, para que reinscriba la Prenda cuantas veces sea necesario, como asimismo, gestione la renovación del seguro del vehículo automotor.
6. Xxxx automática. Caducidad de plazos. Conforme el Artículo 886 del CCyCN, la falta de pago de cualquiera de las cuotas xxx Xxxxxxxx y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estos términos y condiciones del presente (incluyendo los Supuestos de Incumplimiento previstos en el Artículo 7 de la presente), producirá la xxxx de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación previa judicial o extrajudicial al Deudor. Asimismo, la xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Deudor, producirá la caducidad automática de todos los plazos y, en consecuencia, resultará exigible la inmediata e íntegra devolución del capital prestado con más sus accesorios. La xxxx producirá asimismo, la caducidad de todos los plazos respecto de cualquier otra obligación y/o crédito que el Deudor tuviera con el Banco. El no pago en término del capital y/o de los servicios de intereses, importará asimismo el devengamiento de intereses punitorios a una tasa adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los intereses compensatorios. Los intereses punitorios se calcularán desde el día que el Deudor incurra en xxxx. Los intereses compensatorios y moratorios devengados, se capitalizarán semestralmente en forma automática y sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, hasta la total cancelación de la deuda, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 770 del CCyCN. El Banco podrá reclamar, además de los intereses compensatorios y punitorios, una suma destinada a la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados por dicha xxxx, cuando tales daños no resulten compensados a través de la aplicación de los mencionados intereses.
7. Otros supuestos de incumplimiento. Son también “Supuestos de Incumplimiento” que harán caducar los plazos y darán derecho al Banco a exigir el pago anticipado xxx Xxxxxxxx (pago íntegro del capital dado en el Préstamo, mas sus intereses compensatorios y punitorios y cualquier otro accesorio que corresponda) los siguientes (en adelante los “Supuestos de Incumplimiento”): a) El uso indebido de los fondos xxx Xxxxxxxx que implique modificar el destino declarado por el Deudor en la Solicitud, en particular, incumplimiento de la declaración del Deudor de Uso Particular del vehículo automotor. Asimismo, lo serán cualquier tipo de modificación, alteración, sustracción de partes y/o reemplazo de partes del automóvil que de cualquier manera implique -o se derive en el futuro- una disminución del valor del bien o de su valor de venta a criterio exclusivo del Banco. b) La solicitud por el Deudor de su concurso preventivo de acreedores o su quiebra, o la solicitud de
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ésta por un tercero y que la misma no fuera levantada, por cualquier causa que fuere, en la primera oportunidad procesal disponible. c) La concertación por el Deudor de cualquier acuerdo de pago generalizado con todos o parte de sus acreedores. d) La falsedad de cualquiera de las declaraciones efectuadas para la obtención xxx Xxxxxxxx a criterio del Banco. e) El incumplimiento del Deudor de cualquier obligación derivada xxx Xxxxxxxx o el incumplimiento de las obligaciones contraídas por cualquier otro concepto con el Banco. f) Las modificaciones en la situación económico-financiera del Deudor que alterasen las circunstancias que el Banco tuvo en miras al otorgar el préstamo. g) La traba de embargo sobre el vehículo –garantía del presente préstamo- o de cualquier medida que afecte al bien prendado, si constituyera otra prenda sobre el bien, sin el consentimiento expreso del Banco u ocurriese cualquier otro hecho o circunstancia que pudiese afectar el valor de la garantía o su vigencia a criterio exclusivo del Banco y la prenda no fuese reemplazada a satisfacción del Banco, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles de ocurrido el hecho. h) La traba de embargo o de algún embargo o inhibición sobre los bienes del Deudor o cualquier otra circunstancia que a criterio del Banco, afecte la solvencia moral y comercial que se tuvo en cuenta al acordar inicialmente el crédito, tales como la libranza de cheques sin fondos. i) El incumplimiento del Deudor en forma generalizada respecto de sus obligaciones con terceros, especialmente con otras instituciones bancarias, o cualquier situación que a criterio del Banco evidenciara un estado de cesación de pagos o si el Deudor admitiera por escrito inhabilidad para el pago de sus deudas. j) Si se comprobara por parte del Banco o por la autoridad competente, el incumplimiento de toda disposición o de todo otro requisito impuesto por el BCRA u otra autoridad competente, necesaria para el otorgamiento o mantenimiento xxx Xxxxxxxx. k) El incumplimiento del Deudor en obligaciones asumidas con otras entidades financieras.
8. Declaración sobre Deuda Financiera. El Deudor declara bajo juramento que a la fecha no mantiene deuda en situación irregular con ninguna entidad financiera o tercero, ni se encuentra en estado de cesación de pagos o en incumplimiento de ningún contrato del cual es parte. Asimismo declaro que no existe ningún procedimiento de ningún tipo iniciado o inminente que pudiese afectar mi capacidad de pago xxx Xxxxxxxx.
9. Cancelaciones Anticipadas. El Deudor podrá solicitar la cancelación total anticipada xxx Xxxxxxxx con una antelación igual o superior a 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha prevista de cancelación, en cualquier momento xxx Xxxxxxxx, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta dicha fecha de la cancelación anticipada. El Banco tendrá derecho a exigir una compensación por cancelación anticipada del 4,0% (cuatro por ciento) sobre el saldo de capital que se cancele, compensación que el Deudor expresamente acepta, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. Dicha compensación no resultará aplicable para las cancelaciones totales en el supuesto de que hubiera transcurrido al menos una cuarta parte del plazo xxx Xxxxxxxx o 180 (ciento ochenta) días corridos de su otorgamiento, el que fuera mayor. Adicionalmente, el Deudor deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive (aunque no limitado a) los impositivos, que dicha cancelación anticipada originare. Asimismo, el Deudor podrá solicitar la cancelación parcial anticipada xxx Xxxxxxxx. Para ello, en cualquier momento xxx Xxxxxxxx, el Deudor deberá enviar una notificación al Banco expresando el monto xxx Xxxxxxxx a cancelar, con una antelación igual o superior a 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha prevista para dicha cancelación parcial. El Banco tendrá derecho a exigir una compensación por cancelación parcial anticipada del 4,0% (cuatro por ciento) sobre el saldo de capital que se cancele, compensación que el Deudor expresamente acepta, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. Asimismo, el Deudor deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive (aunque no limitado a) los impositivos, que dicha cancelación parcial anticipada originare. Los montos percibidos por el Banco en virtud de una cancelación parcial serán aplicados en el siguiente orden de prelación: (i) comisiones y costos; (ii) intereses devengados e impagos; y (iii) capital.
10. Cesión xxx Xxxxxxxx. El Banco podrá transferir el presente Préstamo por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del Banco bajo la presente Solicitud. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión xxx Xxxxxxxx y su garantía podrán hacerse sin notificación al Deudor y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la precitada Ley. El Deudor expresamente manifiesta y presta conformidad que tal como lo prevé la Ley 24.441, la cesión se realice sin necesidad de notificación al deudor cedido en el sentido y tenga efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al Deudor. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en el respectivo aviso de vencimiento enviado por el Banco al Deudor. Habiendo mediado notificación, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores
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cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. Asimismo el Deudor presta consentimiento, libre, expreso e informado para que el cesionario, en caso de cesión por parte del Banco, tome conocimiento de sus datos (datos personales / datos financieros, haciendo referencia a la totalidad de los datos que el Banco tenga en su poder) y efectúe las verificaciones y/o pedidos que correspondan.
11. Seguro del Bien. En caso de otorgamiento xxx Xxxxxxxx, en forma adicional a la cobertura de seguro de vida sobre saldo deudor que el Banco a su exclusivo costo deberá gestionar para asegurar los riesgos derivados del fallecimiento o invalidez total permanente del Deudor, sin perjuicio del seguro de vida que contratará el Banco, el vehículo automotor antes referido deberá estar asegurado como mínimo mediante una póliza que cubra los riesgos asegurables bajo el concepto de terceros completos, los que actualmente se ofrecen en el mercado automotor. La póliza que seleccione el Deudor que cubra dichos riesgos asegurados, deberá ser endosada a favor del Banco. El Deudor podrá asimismo solicitar la contratación de un seguro que amplíe la cobertura de los riesgos asegurables establecidos en el mínimo requerido por el Banco, siguiendo el mismo procedimiento anterior.
12. Contratación del Seguro En caso de otorgamiento xxx Xxxxxxxx, en forma adicional a la cobertura de seguro de vida sobre saldo deudor que el Banco a su exclusivo costo deberá gestionar para asegurar los riesgos derivados del fallecimiento o invalidez total permanente del Deudor, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, el/los Deudor/es manifiesta/n con carácter de declaración jurada su elección de la compañía de seguros a contratar como aseguradora del automotor prendado de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula: (indique con una “X” dentro del círculo la compañía seleccionada)
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En este acto el/los Deudor/es suscribe la solicitud la solicitud a la póliza individual del seguro automotor] en la compañía de seguros elegida en el párrafo anterior para cubrir el riesgo de terceros completo. El/los Deudor/es manifiesta/n por el presente que le/s fueron entregadas, ha/n leído y acepta/n el contenido de las Condiciones Generales y Particulares de contratación del seguro seleccionado. Las Condiciones Generales y Particulares del seguro contratado o de la póliza [y certificado de incorporación en el Seguro Colectivo] contratado se encuentran a disposición del/de los Deudor/es y le serán entregadas a su requerimiento. Será a cargo del/ de los Deudor/es el precio total de dicho seguro, que deberá/n abonar junto con las cuotas xxx Xxxxxxxx. Si el Banco, por decisión unilateral, decidiera bonificar temporalmente los costos correspondientes al seguro, ello no implicará renuncia alguna a su derecho de cobrar tales costos en el futuro y/o frente a un Supuesto de Incumplimiento (conforme dicho término se encuentra definido en el Artículo 7 del presente) y podrá dejar sin efecto las bonificaciones en cualquier momento, preavisando al/a los Deudor/es a través del Resumen de Cuenta mensual o circulares que establezca al efecto. El Banco será el primer beneficiario de dicho seguro que se contratará conforme a las normas legales y de práctica, para lo cual el/los Deudor/es se obliga/n a cumplir con los actos personales que se requieran para dicha contratación y sus renovaciones, las cuales el/los Deudor/es se compromete/n a llevar a cabo 30 (treinta) días antes de su vencimiento. La falta de pago del premio del seguro en la oportunidad convenida o el no cumplimiento de los requisitos exigidos por la compañía aseguradora para la vigencia del seguro, hará incurrir al/a los Deudor/es en xxxx de pleno derecho, y serán de aplicación las cláusulas de incumplimiento del presente.
13. Ejecución de la Prenda. En caso de incumplimiento del Deudor de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente Préstamo asumidas por éste, habilitará al Banco a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución de la prenda. El Banco podrá optar a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial prevista en los Artículos 34 y concordantes del Decreto Ley 15.348/46 (texto según decreto 897/95) o por el procedimiento establecido en el Artículo 39 de dicha norma, supuesto en el cual se pacta a efectos del Artículo 2229 del CCyCN que la venta se realizará en forma privada por el Banco o persona autorizada, preferentemente de habilidad en el tráfico de la especie del bien prendado, conforme a su valor de plaza, imputándose el precio obtenido, previa cancelación de gastos y costos de secuestro y realización de impuestos, intereses y luego a capital. Si resultara un remanente, será puesto por el Banco a disposición del Deudor, bastando al efecto de la notificación que en tal sentido se practique. El Xxxxxx acepta expresamente que no podrá enervar dicho procedimiento. Si la deuda no resultara totalmente cubierta con el precio obtenido por la venta del bien, el Banco podrá continuar su acción contra el resto del patrimonio del Deudor. El Banco tendrá las siguientes facultades, tanto en caso de subasta judicial o mediante venta extrajudicial prevista por el Artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro: a) Proponer martillero que llevará a cabo el remate del bien prendado, aun cuando dicho acto comprenda otros bienes que no sean los prendados; b) el remate se llevará a cabo en el lugar que indique el Banco, sin base, al contado y con las facilidades de pago que establezca el Banco; c) los edictos se publicarán por 2 (dos) días en el Boletín Oficial, reduciéndose a 2 (dos) los días de anticipación previstos en el Artículo 31 de la Ley de Prenda con Registro; d) en caso que el/los bienes secuestrados se adjudiquen al Banco,
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este se hallará exento del pago de la seña y el precio se compensará con el crédito en ejecución hasta su concurrencia; e) todos las costas, costos y gastos del secuestro, guarda, ejecución y subasta, honorarios de profesionales (judiciales o extrajudiciales) serán a cargo exclusivamente del Deudor; f) una vez secuestrados los bienes prendados el banco esta facultado para postergar la liquidación de los mismos hasta la época estacional que el mismo considere oportuna, como así también para trasladarlos a otros puntos del país que por su importancia y desarrollo económico aseguren un mejor precio de liquidación; g) todos los accesorios y bienes agregadas a la unidad prendada al momento del secuestro se consideran parte integrante de la misma por la accesoriedad y serán subastados conjuntamente con la unidad a la que complementan. Por la presente el Deudor renuncia expresamente a iniciar cualquier reclamo para solicitar su reembolso y/o compensación. Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en la materia, se aplicarán las siguientes reglas a los efectos de la ejecución: a) será competente para entender en la misma el Juez del lugar de cumplimiento de la obligación
/ del contrato o del lugar donde según el contrato de prenda se encuentra citado el vehículo automotor prendado o el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulte competente en la materia, a elección del Banco; b) el Banco podrá: (i) obtener el secuestro del bien/bienes prendados sin necesidad de audiencia o notificación al deudor y (ii) indicar depositario para su custodia, pedir su remoción sin expresión de causa e indicar su reemplazante. Si en el momento del secuestro la marca, números o características del bien prendado que sirvieron para individualizarlo al firmar este contrato no se hallaren visibles o presentaren signos de adulteración, la persona indicada para intervenir en la diligencia estará facultada para individualizarlo provisoriamente a fin que se cumpla la medida ordenada. En caso que la unidad al momento del secuestro tenga un número de motor diferente al original, y el mismo no haya sido modificado ante el Registro de la Propiedad Automotor pertinente, el Banco estará facultado a subastar la unidad sin el motor y sin necesidad de sacar el block del motor con una numeración diferente, debiendo interpretarse que el mismo es un accesorio de la unidad objeto de ejecución; c) el Deudor no podrá recusar sin causa al magistrado designado; d) el Deudor solo podrá oponer como únicas excepciones admisibles las establecidas en el Artículo 30 del Decreto Ley 15.348/46 (Ley 19.262). Cualquier otra defensa que el Deudor considere con derecho a oponer, de cualquier tipo, sólo las podrá hacer valer en un juicio ordinario posterior, una vez cumplida la sentencia dictada en la ejecución prendaria; e) el Banco podrá efectuar las reparaciones que considere pertinentes en los bienes prendados para una mejor realización de la prenda; f) en caso de subasta el Banco tendrá el derecho de efectuar ofertas ya sea en la primera o en la segunda subasta. El Deudor otorga por este acto poder irrevocable a favor del Banco en los términos de los Artículos 1330 y concordantes del CCyCN, por el plazo de vigencia del presente Préstamo o hasta la cancelación total de las obligaciones del Deudor para realizar las transferencias y todo acto relacionado con el bien prendado y en su caso se obliga irrevocablemente a suscribir todos los documentos necesarios a esos efectos. En todos los casos el Banco efectuara la publicación prevista por el artículo 2229 del CCYCN.
14. Consentimiento del Banco. El Deudor declara y garantiza que acepta expresamente que no podrá ceder ninguna de sus obligaciones bajo el Préstamo, sin aceptación previa y por escrito del Banco.
15. Identificación y Datos del Deudor. Autorización. El Banco adoptará los recaudos de información que estime necesarios para comprobar fehacientemente la identidad del Deudor, cónyuge del deudor, garante, cónyuge del garante, segundo titular, cónyuge del segundo titular (incluyendo apoderados, si correspondiese), los datos filiatorios o societarios, en su caso, domicilio, actividad, ocupación o profesión, ingresos y patrimonio, cumplimiento de sus obligaciones en el mercado financiero y condición laboral o tributaria. A tal efecto, el Deudor se compromete a exhibir la documentación requerida por el Banco en original y entregar una copia para el legajo del Banco, y autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a suministrar al BCRA y/o a la Unidad de Información Financiera y/o a las agencias de información crediticia y/o a los jueces que así lo dispongan, sus datos y antecedentes, así como toda otra información relacionada con las operaciones que el Deudor realice con el Banco. Asimismo, el Banco podrá solicitar información, de corresponder, a las agencias de información crediticia para evaluar su situación crediticia ante la solicitud de un producto, teniendo el Deudor derecho de acceso y conocimiento a la información crediticia que sobre él existe en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, para lo cual deberá ingresar en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. A primer requerimiento del Banco o del BCRA, el Deudor informará sobre su situación patrimonial, destino de los créditos o préstamos, u origen de los depósitos, proveyendo la documentación respaldatoria correspondiente. El Deudor se compromete, además, a dar cuenta al Banco por escrito, de cualquier cambio de domicilio, real o especial, y a actualizar la firma o firmas registradas cada vez que el Banco lo estime necesario. El Banco podrá solicitar al Deudor, en los términos del Art. 21 de la ley 25.246, ley 26.683, sus complementarias y modificatorias ("Ley de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo") o la norma que la reemplace en el futuro y las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y las normas establecidas por el BCRA a través de la circular RUNOR-1
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Capítulo XXXIX, complementarias y concordantes, toda la información que considere necesaria para cumplimentar los requerimientos de la citada norma legal, pudiendo adoptar en caso de considerarla insuficiente o insatisfactoria, las medidas que estime apropiadas en resguardo de su responsabilidad y la de sus funcionarios. En cumplimiento de lo establecido en el citado cuerpo legal el Deudor declara bajo juramento que los fondos que utilizará en las operaciones que realice con el Banco en el marco de los servicios bancarios contratados a través de la presente Solicitud provendrá en todos los casos de actividades lícitas y tendrán su origen conforme la información patrimonial, impositiva y laboral detallada a esta entidad al presentar la Solicitud.
16. Protección de Datos Personales. Con motivo del Art. 6° de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales (Habeas Data), el Deudor acepta que los datos recabados por el Banco resultan indispensables para la contratación de los productos y servicios bancarios objeto de esta Solicitud, por lo cual deben ser aportados en forma exacta. Asimismo, con relación a la totalidad de los datos aportados en y junto con esta Solicitud y que el Banco registrará manifiesta que presta conformidad irrevocable: (i) para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que pueda solicitar al Banco y/o a cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, sujetas a control común y/o vinculadas, para el procesamiento de las respectivas operaciones, y para cualquier ofrecimiento que el Banco y sus sociedades controlantes, controladas, sujetas a control común y/o vinculadas puedan efectuarle en el futuro, quedándole vedada toda otra utilización de los Datos; y (ii) para que el Banco, en relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos a las agencias de informes crediticios, en los términos del Art. 26 de la Ley 25.326. Asimismo el Deudor presta consentimiento, libre, expreso e informado para que el Banco envíe los datos personales / datos financieros del Deudor –aportados por el mismo- a sus contratados / mandatarios/ apoderados / abogados a fin de realizar las verificaciones y/o pedidos que correspondan. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso los mismos en forma gratuita en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite interés legítimo conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 13 de la Ley 25.326. la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA en su carácter de órgano de control de la Ley Nro. 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de Protección de Datos Personales. Asimismo, por medio de la presente y en virtud de las obligaciones establecidas en las Resoluciones UIF 30-E/2017, 21/2018 y 28/2018, la Ley Nro. 25.236 de Protección de Datos Personales, sus complementarias y modificatorias, acepto y presto consentimiento expreso para que la información, datos personales (en los términos de la Ley 25.326),y/o copia de mi legajo como Cliente del Banco puedan ser compartidos, cedidos, transferidos y/o tengan copia y/o acceso a los mismos las empresas del grupo económico y/o empresas vinculadas a las que el Banco pertenece, así como también empresas de informes crediticios . En consecuencia, renuncio a efectuar cualquier reclamo de cualquier naturaleza con causa en, o derivada de, la información y/o documentación entregada en tales circunstancias.
17. Asentimiento Conyugal. El/la cónyuge del Deudor mayor de edad hábil, quien suscribe al pie de la presente declara con carácter de declaración jurada que toma conocimiento de los términos y condiciones del presente Préstamo y del seguro del vehículo automotor (conforme se detalla en el Artículo 11 de la presente) formalizado mediante la presente por su cónyuge, por lo que acepta expresamente y otorga el asentimiento requerido por el Artículo 470 del CCyCN, inclusive, para los casos de reinscripción de la Prenda.
18. Información Periódica. En los términos del Artículo 1382 del CCyCN el Banco comunicará a la dirección de correo electrónico denunciada por el Solicitante, al menos una vez al año, el desenvolvimiento, estado de situación xxx Xxxxxxxx. Asimismo, dicha comunicación podrá cursarse por escrito al domicilio denunciado del Solicitante, ello sin perjuicio de la puesta a disposición en todo momento de dicha información en la sede del Banco, mediante los canales de Atención a Clientes.
19. Informaciones a Suministrar. A solicitud del Cliente, dentro de los 10 días corridos del pedido, la entidad financiera deberá comunicarle la última clasificación que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada por la entidad, el importe total de deudas con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”. El Cliente deberá ser notificado de que tienen la posibilidad de requerir esos datos, en el momento de presentarse las solicitudes de crédito, mediante una fórmula independiente de ellas.
20. Revocación. El Deudor podrá revocar la solicitud xxx Xxxxxxxx dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la comunicación del Banco por la cual se considerará aprobado el Préstamo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3 de la presente Solicitud o de la disponibilidad efectiva xxx Xxxxxxxx, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente al Banco. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Deudor en la medida en que no haya hecho uso xxx Xxxxxxxx. Para el supuesto de que el Deudor haya
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utilizado el Préstamo, el Banco tendrá derecho a percibir las comisiones y cargos previstos en la presente en forma proporcional al tiempo de utilización xxx Xxxxxxxx.
21. Solidaridad. Queda entendido que cuando dos o más personas suscriban esta Solicitud asumen el carácter de codeudores solidarios en los términos del Artículo 827 y siguientes del CCyCN, sin derecho a los beneficios de excusión, división ni interpelación judicial o extrajudicial.
22. Acuerdo. Exigibilidad. Reserva. La declaración de nulidad, inexigibilidad, inoponibilidad, inaplicabilidad, invalidez y/o ineficacia de alguna disposición del presente Préstamo, no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser utilizada, opuesta y/o alegada por persona alguna en contra, de la plena vigencia, validez, eficacia, exigibilidad, oponibilidad de las restantes disposiciones del mismo siempre que las disposiciones sean separables. El hecho que el Banco no ejercite o demore el ejercicio de cualquiera de los derechos o facultades que le acuerda el presente contrato o tolere infracción alguna del Deudor, no se entenderá en ningún caso como renuncia a los derechos o atribuciones del Banco, los que se podrán hacer valer en todo momento sin previa notificación alguna.
23. Notificaciones electrónicas. A efectos de realizar todas las comunicaciones y notificaciones legales correspondientes al Deudor, tales como: envío de la Solicitud y sus Anexos, envío de información periódica en los términos del Artículo 1382CCyCN, envío de cuponeras, resúmenes, publicación de deuda entre otras, expresamente se instruye a que las mismas sean cursadas a la siguiente casilla de correo electrónico: ##PSNMAI##
En caso de modificación de la dirección de correo electrónico, el Deudor deberá notificarlo por escrito o mediante correo electrónico a la dirección enunciada precedentemente por el Banco dentro de las 48 hs. hábiles.
Por la presente el Deudor toma conocimiento que de conformidad con lo establecido en la Comunicación “A” 5886 puede optar por la recepción de comunicaciones por medio postal. En caso de optar por dicho medio deberá notificarlo al Banco y en consecuencia, todas las comunicaciones previstas en la presente Solicitud serán realizadas al domicilio particular denunciado en el encabezado de la presente Solicitud. En caso de optar por comunicaciones por correo postal, por favor indique aquí con una “X” dentro del circulo incorporado a continuación: .
Asimismo, el Banco constituye domicilio electrónico -para el cuidado del medio ambiente- a los fines de recibir las notificaciones del Deudor en la siguiente casilla de correo electrónico:
24. Ley Aplicable. Jurisdicción. Las partes intervinientes convienen expresamente la competencia de los Tribunales Ordinarios Nacionales del Fuero Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo sus domicilios especiales a los efectos de este contrato en los indicados al comienzo del mismo, donde serán validas todas las comunicaciones a menos que el Banco sea notificado por el/los deudor/es de producirse un cambio del mismo.
“El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326”.
“La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326,
tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”.
Los abajo firmantes declaramos haber leído en su totalidad y recibido copia íntegra de estos términos y condiciones generales y particulares y anexos correspondientes que rigen del producto solicitado, aceptando los mismos de conformidad.
EL FIRMANTE DECLARA CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, CONFORME ESTABLECE EL ART. 1387 DEL CCYCN, HABER SIDO INFORMADO PREVIAMENTE A LA SUSCRIPCION DE DOCUMENTACIÓN ALGUNA, DE LOS MEDIOS DISPONIBLES EN EL SITIO WEB DEL BCRA PARA CONFRONTAR DISTINTAS OFERTAS DE SERVICIOS FINANCIEROS DISPONIBLES EN EL MERCADO. ASIMISMO DECLARA HABER LEIDO Y ACEPTADO EN SU TOTALIDAD LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE SOLICITUD XX XXXXXXXX Y HABER RECIBIDO COPIA INTEGRA DE LA DOCUMENTACIÓN, COMPRENDIENDO QUE ELLO NO IMPLICA APROBACIÓN XXX XXXXXXXX POR PARTE DEL BANCO, CONFORME ESTABLECE EL ART. 3 DE LA PRESENTE.
EN CUMPLIMIENTO CON EL ARTÍCULO 1379 DEL CCYCN, LA PRESENTE SOLICITUD DE CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA CORRESPONDERA A LA CARTERA DE CONSUMO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLASIFICACIÓN DE DEUDORES ESTABLECIDA POR LA NORMATIVA DEL BCRA.
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Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxx000000.xxx.
De conformidad con el artículo 1387 del CCyCN, declaro con carácter de declaración jurada que el/la que suscribe ha sido previamente informado con anterioridad a la firma del presente, de los medios disponibles a los fines de que el Deudor pueda confrontar las distintas ofertas de crédito con garantía prendaria xxx xxxxxxx local en base a la información disponible en el sitio web del BCRA detallado a continuación: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxx000000.xxx.
Capital a desembolsar | |
Plazo (meses) | |
Cuota promedio | |
Primer vencimiento | |
Gastos administrativos/Comisiones | $0 |
TNA | |
Capital a financiar |