Ley Aplicable. Jurisdicción Cláusulas de Ejemplo

Ley Aplicable. Jurisdicción. El presente Contrato Suplementario y los Valores Fiduciarios, así como los derechos y obligaciones de los Beneficiarios de los mismos, se rigen por las leyes aplicables de la República Argentina.
Ley Aplicable. Jurisdicción. El presente Contrato Suplementario y los Valores Fiduciarios, así como los derechos y obligaciones de los Beneficiarios de los mismos, se rigen por las leyes aplicables de la República Argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se suscribe el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el [ ] de [ ] de 2021. Se aclara que el tercer ejemplar se firma a los fines de ser presentado ante la CNV. POR MERCADOLIBRE S.R.L. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “XXXX Derechos Firma: Aclaración: Cargo: POR BANCO PATAGONIA S.A. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “XXXX Derechos Creditorios Tarjetas VI” Y NO A TÍTULO PERSONAL Firma: Firma: Aclaración: Aclaración: Cargo: Cargo: Sres [First Data Cono Sur S.R.L./ Prisma Medios de Pago S.A.] Presente De mi mayor consideración: Yo, [●], DNI [●], tengo el agrado de dirigirme a ustedes, a través de la presente videoconferencia realizada mediante la aplicación [ ], en mi carácter de autorizado xx Xxxxxxx Libre S.R.L., en virtud del Acta de Gerencia número [●] de fecha [●] de [●] de 2020 xx Xxxxxxx Libre S.R.L., en su carácter de fiduciante del Fideicomiso Financiero “XXXX Derechos Creditorios Tarjetas VI” constituido con fecha [●] de [●] de 2021 entre Banco Patagonia S.A. como fiduciario (el “Fiduciario”) y Mercado Libre S.R.L. como fiduciante (el “Fiduciante”) para beneficio de los Beneficiarios (el “Fideicomiso” o el “Contrato de Fideicomiso”). Considerando que los términos que comienzan en mayúscula no definidos en el presente documento de notificación tienen el significado que se les asigna en el Contrato de Fideicomiso, por medio de la presente, procedo a notificar a ustedes, en su carácter de Deudor Cedido que:
Ley Aplicable. Jurisdicción. Este contrato se interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. Toda diferencia que surja entre la empresa y el arrendador por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por (3) tres árbitros que se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionaré (sic) el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.‖ 5 3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera: a. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 00 xx xxxxx xx 2012, la Parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral para dirimir las diferencias existentes con BAVARIA.6
Ley Aplicable. Jurisdicción. 17.1 El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes federales de México. 17.2 En caso de cualquier controversia o disputa en relación con el presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
Ley Aplicable. Jurisdicción. 35 1. El 11 xx xxxxx de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, en cuyo Artículo Décimo Sexto Transitorio se establece que el Estado garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación xx xxxxx ancha y a los servicios de telecomunicaciones a través del aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la televisión digital terrestre (banda 700 MHz) y de los recursos de la red troncal de fibra óptica (“Red Compartida”). 2. El 24 de enero de 2017, Altán celebró el Contrato de Asociación Público-Privada (el “Contrato de APP”) con el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (“PROMTEL”) y con Telecomunicaciones de México (“TELECOMM”) para establecer el esquema, los términos y las condiciones de la asociación público-privada bajo las cuales Altán deberá diseñar, instalar, desplegar, operar, mantener y actualizar la Red Compartida y comercializar el servicio mayorista de telecomunicaciones a través de la misma. 3. El 24 de enero de 2017, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo “IFT”) otorgó x Xxxxx una Concesión para el Uso Comercial de la Red Compartida, habilitando x Xxxxx a comercializar capacidad, infraestructura y/o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a Concesionarios o Comercializadoras para que estos últimos a su vez provean servicios de telecomunicaciones a sus Usuarios Finales o a otros Concesionarios o Comercializadoras (en adelante la “Concesión xx Xxxxx”). 4. Al amparo del principio de libertad tarifaria establecido en el artículo 204 de la LFTR y la Cláusula 15 del Contrato de APP, las Tarifas de los Servicios serán acordadas libremente entre Altán y sus clientes, siempre y cuando sea en forma no discriminatoria. 5. De conformidad con la Condición 12 de la Concesión xx Xxxxx, Xxxxx está obligada a presentar al IFT para su aprobación y registro la oferta de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, funciones e infraestructura sobre bases de 2 Sujeto a acuerdo entre Xxxxx y sus clientes. 3 A ser llenado por Xxxxx.
Ley Aplicable. Jurisdicción. Estas Condiciones Generales y los Contratos que de acuerdo a sus términos se celebren, se regirán por las leyes de la República de Chile y por las normas dictadas por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Ley Aplicable. Jurisdicción. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente para conocer en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato. En lo que respecta a la vía judicial, para la interpretación y cumplimiento de presente contrato las partes se someten a la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes con sede en ( ) renunciando expresamente a cualquier otro fuero que, por otra razón de sus domicilios o vecindad presentes o futuros, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles. El presente contrato se firma por duplicado en la Ciudad de a los días del mes de del año
Ley Aplicable. Jurisdicción. El contrato está sujeto al derecho sustantivo de Alemania. La sede jurisdiccional será Darmstadt, si AirPlus es el demandado; y será Darmstadt o cualesquiera de las sedes del Suscriptor, si el Suscriptor es el demandado. Los principios de un tratamiento de datos justo y transparente exigen instruir a la persona afectada acerca de la existencia del proceso y sus objetivos. Por tal motivo, queremos poner a su disposición toda la información necesaria en función de las circunstancias y condiciones marco particulares en las que procesamos sus datos personales, con el objetivo de garantizar un tratamiento de datos justo y transparente. Su empleador ha celebrado un contrato con nosotros, la empresa Lufthansa AirPlus Servicekarten GmbH (“AirPlus”), Xxxxxxxxxxxxx 00, 00000 Xxx-Xxxxxxxx, Alemania. El objeto del contrato firmado es el uso de nuestro producto AirPlus Company Account. Se trata de una cuenta centralizada para abonar y facturar viajes de negocios. Para tal fin, el número de su AirPlus Company Account se informará a su agencia de viajes y al sector encargado de la autorización de los viajes en la empresa, se ingresará en su sistema de reservas de vuelos en línea o se comunicará directamente a la empresa que preste el servicio. Procesamos sus datos en cumplimiento con el art. 6, apartado 1 b) del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) de la Unión Europea (“UE”), y en cumplimiento al art. 6, apartado 1 c) del RGPD de la UE y para cumplir con nuestras obligaciones con respecto a los intereses legítimos de un tercero, en este caso, su empleador, en función del art. 6, apartado 1 f) del RGPD de la UE. Asimismo, tenemos la obligación legal de recopilar cierta información. Este es el caso, por ejemplo, de los datos del beneficiario de su empresa. Utilizaremos todos los datos de transacciones que resulten del uso de la AirPlus Company Account para fines comerciales y todos los datos adicionales generados directamente por proveedores de servicios, su agencia de viajes o en portales de viajes de negocios (por ejemplo, ruta, clase de reserva, centro de costo) para emitir facturas a su empleador y a las respectivas compañías contratantes. Además, su empleador recibirá la información para facilitar su gestión de los viajes de negocios, es decir para asentar y facturar viajes de negocios, estructurar los procesos relevantes para tal fin y controlar a los proveedores de tales servicios en los ámbitos mencionados previamente. Transferiremos sus datos solo si...
Ley Aplicable. Jurisdicción. El presente Contrato será interpretado y se regirá por las leyes de la república Argentina. Por cualquier disputa o controversia relacionada con el presente, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley Aplicable. Jurisdicción. El Contrato se interpretará y se regirá por las leyes españolas, excluidos los contratos de la convención de las Naciones Unidas para la venta internacional de bienes. Esta disposición se aplicará tanto a los requisitos formales como sustantivos sin perjuicio de los principios para la resolución de conflictos xx xxxxx. Las Partes están sometidas a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Madrid, siempre que el Proveedor tenga derecho a presentar Reclamaciones contra el Cliente en cualquier otra jurisdicción del mundo para hacer valer sus derechos en virtud de este Acuerdo.