REVOCACIÓN. La revocación o la terminación de la Póliza de Seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia en viaje se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
REVOCACIÓN. Por aplicación de la normativa vigente, el presente contrato podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte de “EL CONTRATISTA”; y/o la existencia de vicios conocidos por “EL CONTRATISTA” que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad; y/o que el contrato fuera celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
REVOCACIÓN. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a la Compañía. En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros de corto plazo con sujeción a la prima mínima.
REVOCACIÓN. LA REVOCACIÓN O LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS A LA QUE ACCEDE EL PRESENTE ANEXO, IMPLICA LA REVOCACIÓN O TERMINACIÓN DEL ANEXO, POR LO TANTO, LOS AMPAROS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA SE SUSPENDERÁN EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN LA PÓLIZA.
REVOCACIÓN. La revocación o la terminación de la póliza de Seguro a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia domiciliaria se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstos en la póliza.
REVOCACIÓN. El Beneficiario puede revocar su aceptación a este contrato mediante comunicación escrita a xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx, telefónicamente al (00-00) 0000-0000, o personalmente en la calle Maipú 255 piso 17º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El plazo para ejercer el derecho a la revocación vence a los diez (10) de la compra de este producto.
REVOCACIÓN. El Cliente tiene derecho a revocar la aceptación del Producto o servicio dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la presente o de la disponibilidad efectiva del Producto o servicio, lo que suceda último, notificando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el Cliente reciba la presente con la firma del Banco. La revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo Producto o servicio. En el caso de que el Cliente haya utilizado el Producto o el servicio, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o Producto.
REVOCACIÓN. Este acuerdo puede ser revocado mediante notificación escrita entregada al médico dentro de los 30 días de la firma. Es la intención de este acuerdo aplicarse a todos los servicios médicos prestados en cualquier momento por cualquier condición.
REVOCACIÓN. CUANDO EL LICITANTE GANADOR NO SE PRESENTE A FIRMAR EL CONTRATO DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, EL “IPN” DEJARÁ SIN EFECTOS LA ADJUDICACIÓN EFECTUADA, PUDIENDO ADEMÁS SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO, ADJUDICAR EL CONTRATO AL PARTICIPANTE QUE HAYA OBTENIDO EL SEGUNDO LUGAR, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA POSTURA QUE INICIALMENTE HUBIERA RESULTADO GANADORA, EN TODO CASO, NO SEA SUPERIOR AL 10% DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA “LEY”, ASÍ MISMO EL “IPN” PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL MISMO ORDENAMIENTO.
REVOCACIÓN. La Compañía podrá revocar la póliza, pero deberá dar aviso al tomador, asegurado y primer beneficiario sobre esta determinación, con una anticipación no inferior a 30 días comunes.