Contract
ANUNCIO: Arrendamiento bienes patrimoniales para la futura construcción del Parque Eólico Solans en Llardecans (Segrià) y la Granadella ( Garrigues).
Por acuerdo del Pleno de 19 xx xxxx de 2021 se ha acordado:
1. Incoar el expediente de adjudicación directa para el otorgamiento del arrendamiento sobre los bienes patrimoniales municipales necesarios para la construcción y explotación del Parque Eólico Solans a favor de la compañía mercantil Parc Eòlic Xxxxxx, S.L.U.
2. Aprobar la propuesta de condiciones de explotación de los bienes patrimoniales objeto de arrendamiento, que se incluyen en el Anexo I a este Acuerdo.
PROPUESTA DE CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
Clausula Primera. Objeto y naturaleza jurídica del arrendamiento.
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento sobre los bienes municipales patrimoniales afectados por la construcción y explotación del Parque Eólico Solans y necesarios para su aprovechamiento. Los terrenos en cuestión son:
Polígono | Parcela | Referencia catastral | Provincia | Municipio | Titular |
3 | 247 | 25157A003002470000XM | Lleida | Llardecans | Ayuntamiento de Llardecans |
2 | 229 | 25157A002002290000XG | Lleida | Llardecans | Ayuntamiento de Llardecans |
4 | 354 | 25157A004003540000XO | Lleida | Llardecans | Ayuntamiento de Llardecans |
Los bienes objeto del contrato de arrendamiento tienen carácter de bienes patrimoniales y así consta acreditado en el expediente administrativo. El destino de los bienes a arrendar será la construcción y explotación del Parque Eólico Solans.
Los bienes objeto del contrato se arriendan para su uso y aprovechamiento salvando los derechos de propiedad que corresponden al Ayuntamiento de Llardecans.
El arrendamiento de los terrenos objeto del contrato se encuentra sujeto a la legislación básica de patrimonio y bienes de las entidades locales conformada por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en aquellos aspectos que resulten de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. También será de aplicación la legislación catalana de desarrollo del régimen local, constituida por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales.
Clausula Segunda. Procedimiento de adjudicación directa.
El arrendamiento de los bienes patrimoniales se realiza mediante un procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con lo previsto en el artículos 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas , y sobre la base de las circunstancias determinantes de la adjudicación directa que han sido justificadas adecuadamente en el presente expediente administrativo.
Los motivos que justifican el arrendamiento de los bienes municipales, así como la oportunidad o conveniencia de la explotación, también se han justificado adecuadamente en el expediente administrativo.
La duración del arrendamiento de los terrenos municipales patrimoniales será de treinta años a contar desde la puesta en marcha del Parque Eólico Xxxxxx de conformidad con lo previsto en el artículo 106.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El arrendamiento se otorga a riesgo y xxxxxxx del arrendatario, que realizará el uso y aprovechamiento de los bienes patrimoniales durante el plazo convenido, con derechos reales sobre las obras, construcciones e instalaciones que se lleven a cabo sobre los terrenos objeto del arrendamiento. Estos derechos reales le otorgan,durante la duración del arrendamiento, con las limitaciones legalmente establecidas, los derechos y obligaciones del propietario y por tanto asumirá toda la responsabilidadcivil, fiscal, laboral que se derive de la explotación de los terrenos, edificaciones e instalaciones, con total indemnidad para el Ayuntamiento de Llardecans.
El arrendatario tendrá las siguientes obligaciones:
• Destinar los bienes al uso exclusivo de construcción y explotación del Parque Eólico Solans y sus infraestructuras de evacuación.
• Hacer frente a su mantenimiento adecuado y a todos los gastos de explotación.
• Proteger los bienes objeto del arrendamiento ejerciendo en cada caso las acciones judiciales que correspondan al Ayuntamiento como propietario de los bienes objeto de arrendamiento
• Permitir y facilitar que personal municipal pueda efectuar inspecciones sobre los bienes objeto de arrendamiento.
• Obtener las licencias y autorizaciones necesarias para el uso que dentro del proyecto de explotación del Parque Eólico se dé a los bienes arrendados.
• Asumir la responsabilidad derivada del uso y aprovechamiento de los bienes objeto de arrendamiento y suscribir la correspondiente póliza de responsabilidad civil en su caso.
• Asumir todo tipo de gastos de conservación y mantenimiento o gravámenes y tributos en los términos previstos en la normativa de aplicación.
Clausula tercera. Publicidad.
Con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publica las presentes condiciones de explotación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulen en la página: xxx.xxxxxxxxxx.xxx
Clausula cuarta. Precio del arrendamiento.
A cambio de la ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes patrimoniales titularidad del Ayuntamiento, Parc Eòlic Xxxxxx, S.L.U. abonará unos pagos anuales en concepto xx xxxxx de arrendamiento en cuantía equivalente a las condiciones más favorables que tengan los propietarios privados de los terrenos en el término municipal de Llardecans en atención a la afección concreta de que se trate.Esta cuantía se calculará una vez determinada la afección real de los bienes de titularidad del Ayuntamiento.
Clausula quinta. Formalización del arrendamiento.
Si Parc Eòlic Xxxxxx, S.L.U. está de acuerdo con las condiciones de explotación propuestas, deberá suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el contrato de
arrendamiento se formalizará en escritura pública en el supuesto de que se requiera su inscripción en el Registro de la Propiedad y a solicitud de las partes.
Cláusula Sexta.
El arrendatario asumirá el coste de los siguientes gastos:
a) Todos los impuestos y gastos que graven los bienes arrendados mientras dure el arrendamiento.
b) Los gastos derivados de realizar la delimitación y cierre que limite la finca arrendada, en su caso.
c) Los gastos de elevación a escritura pública del contrato de arrendamiento, en caso de que se requiera.
Cláusula Séptima. Resolución del arrendamiento.
El arrendamiento se extinguirá al finalizar su duración o por resolución.
El incumplimiento de las presentes condiciones de explotación o de las condiciones previstas en el contrato de arrendamiento suscrito será causa de resolución del arrendamiento a declarar por el órgano municipal que ha otorgado el arrendamiento. También lo será la falta de autorización municipal en casos de transmisión, modificación, fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del arrendatario.
A estos efectos, será de aplicación la legislación de patrimonio y el derecho administrativo y en su defecto el Código Civil y otras disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del arrendamiento la falta de pago al Ayuntamiento en los plazos y forma establecidos.
Como efecto de la extinción, el arrendatario estará obligado a dejar libre y vacíos los bienes municipales patrimoniales en el plazo de doce meses desde que se declare la resolución del arrendamiento y desmantelar las instalaciones o infraestructuras.
3. Aprobar provisionalmente el expediente la adjudicación directa a favor de la compañía mercantil Parc Eòlic Xxxxxx, S.L.U. del arrendamiento de los bienes
municipales patrimoniales afectados conforme al proyecto de la licencia municipal otorgada.
4. Disponer la exposición pública del presente acuerdo por el plazo de 30 días hábiles a computar a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente edicto al Boletín Oficial de la Provincia, al tablón de edictos de la corporación i a la web municipal a los efectos que se pueden presentar alegaciones, reclamaciones o sugerencias.
5. Otorgar poder suficiente la alcaldesa del Ayuntamiento de Llardecans, de acuerdo con las competencias del Pleno del Ayuntamiento, para que suscriba en nombre y representación del Ayuntamiento el contrato de arrendamiento que se adjunta como Anexo II al presente Acuerdo.
Llardecans , 10 xx xxxxx de 2021. La alcaldesa.-
XXXXX XXXXXX ORÓ -
Signat digitalment per XXXXX XXXXXX ORÓ -
Data: 2021.06.10
DNI 00000000X (AUT) DNI 00000000X (AUT)
10:58:40 +02'00'