PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El precio mínimo de licitación para la contratación del alquiler es el señalado en el punto 5 del cuadro de características. Se otorgará un mes de carencia en el pago de la renta a contar desde la fecha de puesta a disposición del local al arrendatario en el caso de que la instalación en el local requiera por parte del licitador la realización de obras autorizadas por PTG, S.A. cuyo plazo de ejecución sea de un mes o mayor a un mes, impidiendo dichas obras el inicio de la actividad ordinaria de la empresa arrendataria en el local. El importe de la renta será abonada por mensualidades, a las cuales habrá que aplicar los impuestos vigentes para cada devengo mensual. En el supuesto de demora en el pago de la citada renta, ésta devengará desde la fecha del impago a favor de PTG, S.A. el interés legal, sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato. Los pagos se efectuarán mediante domiciliación bancaria a la cuenta que para tal efecto designe el arrendatario. El pago de la renta mensual se realizará en los cinco primeros días de cada mes. Además de esta renta mensual, la Parte Arrendataria estará obligada a abonar, por meses vencidos mediante domiciliación bancaria, los consumos efectuados de electricidad, internet y teléfono, así como de los servicios opcionales que le sean prestados por PTG, S.A. Las tarifas aplicables a dichos servicios se pondrán a disposición de la Parte Arrendataria. La renta será revisada con carácter anual, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación anual del índice de precios de alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado, según certificación que expida el INE.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. En contraprestación por este arrendamiento, el arrendatario pagará al CZFC la cantidad anual de ……………….. (… €), fraccionándose su pago en doce mensualidades adelantadas a razón de ………….. (……….. €), cada una. El arrendatario abonará por los gastos generales derivados del uso de los elementos comunes de las instalaciones donde se encuentra situado el módulo objeto de este arrendamiento, la cantidad mensual de …………… EUROS (… €). En los años sucesivos los gastos comunes vendrán determinados por los presupuestos aprobados por el CZFC, o en su caso, la Comunidad de Propietarios y/o la Entidad de Conservación en la que se encuentre ubicado el inmueble, que le serán repercutidos a cada inmueble en función del coeficiente de participación asignado a cada uno en los Estatutos, o en su caso, en la Normas de Régimen Interior. La falta de pago de las cantidades aquí establecidas producirán idénticos efectos que el incumplimiento en la obligación de pago de la renta. El arrendatario procederá al pago al arrendador de las cantidades establecidas en esta cláusula dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria a la cuenta corriente ………………………….. Todos los pagos que devengue el presente contrato se efectuarán en la forma establecida en esta cláusula, a partir del ……….. de ……... Cada año que transcurra de vigencia del presente contrato, el precio establecido en esta cláusula será revisado en relación con el Índice General de Precios al Consumo o índice que legalmente lo sustituya, establecido por el organismo competente. Cada revisión se efectuará a partir del momento de la publicación del índice correspondiente y el arrendador lo aplicará con carácter retroactivo desde el inicio de cada plazo anual, notificándoselo al arrendatario. El incremento o disminución xx xxxxx consecuencia de la actualización, será satisfecho por el arrendatario, en su caso, en el mes en que reciba la notificación al efecto. A partir de la quinta anualidad, y cada vez que transcurran cinco años de vigencia del contrato, el precio de arrendamiento será revisado en función de la tarifa oficial aprobada por el CZFC para el ejercicio económico correspondiente. A todas las cantidades que deban ser satisfechas por el arrendatario, de acuerdo con lo establecido en el presente documento, se les aplicará el porcentaje de Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda o cualquier otro Tributo que lo sustituya.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO El bien inmueble se arrienda libre de cargas y gravámenes. Señalando como Precio mínimo del arrendamiento por los cuatro años de duración previstos la cantidad de treinta mil seiscientos doce euros con dieciséis céntimos de euros (30.612,16.-€), lo que supone una anualidad inicial de siete mil seiscientos cincuenta y tres euros con cuatro céntimos de euro (7.653,04.-€), que se abonará al Ayuntamiento por meses naturales anticipados, por importe de seiscientos treinta y siete euros con setenta y cinco céntimos de euro, (637,75.-€) mensuales. Esta cantidad no incluye los impuestos que legalmente graven el arrendamiento. El referido importe respeta el precio mínimo del 6% del valor del bien, exigido por el artículo 92.2 del RBEL, fijando el valor del venta del inmueble junto con los bienes muebles que en él se ubican en el importe de No obstante y en relación al importe definitivo del arrendamiento, el importe de la renta que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato y sus posibles prórrogas se actualizará el 1 de enero de cada año natural del siguiente modo: Se revisarán en función de la variación positiva del IPC (Índice de Precios al Consumo) publicada oficialmente por el INE (Instituto Nacional de Estadística). Las revisiones tendrán carácter acumulativo, de suerte tal que la primera revisión se efectuará tomando como base la renta inicialmente convenida y para las sucesivas la renta revalorizada (renta + incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. En contraprestación por este arrendamiento, el arrendatario pagará al CZFC la cantidad anual de ………………… (… euros); fraccionándose su pago en doce mensualidades adelantadas a razón de …………… (… euros) cada una. El arrendatario abonará por los gastos generales derivados del uso de los elementos comunes de las instalaciones donde se encuentra situada la nave objeto de este arrendamiento, la cantidad mensual de 0,16 € metros cuadrados/mes el primer año. En los años sucesivos los gastos comunes vendrán determinados por los presupuestos aprobados por la Comunidad xx Xxxxx y Entidad Urbanísitica de Conservación y repercutidos a cada nave en función del coeficiente de participación asignado a cada nave en la División Horizontal. Los arrendatarios formarán parte y podrán asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Comunidad que funcionará como Comunidad de Usuarios de forma análoga a la de una Comunidad de Propietarios. El arrendatario procederá al pago al CZFC de las cantidades establecidas en esta cláusula dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria por medio de la entidad que designe al efecto el arrendatario, sirviendo los resguardos de cargo en cuenta bancaria como recibos del mismo. Todos los pagos que devengue el presente contrato se efectuarán en la forma establecida en esta cláusula, a partir de la entrega y puesta a disposición de la nave que será notificada en forma por el CZFC. Cada año que transcurra de vigencia del presente contrato, se revisará el precio en esta cláusula establecido, mediante la aplicación de un coeficiente fijo de actualización del 3% aplicable sobre la renta que se viniera pagando o devengando en el momento de cada actualización. El recibo total de la renta llevará el incremento correspondiente al Impuesto del Valor Añadido, en el porcentaje que sea obligado en cada momento, de este o cualquier otro impuesto.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. Se establece un precio inicial de 1.000.-€ /año (no incluidos impuestos) El precio podrá ser mejorado al alza. Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha del contrato, la variación porcentual del IPC, oficialmente publicado para cada periodo de vigencia anual del contrato. El abono del cánon de arrendamiento se efectuará con carácter anual, siempre dentro de los primeros QUINCE DÍAS HÁBILES del inicio de cada año natural, en metálico o ingreso en cuenta del Ayuntamiento de Bárboles (el 84%) y de Pleitas (el 16%), salvo en el primer ejercicio (si no coincide el inicio del contrato con el año natural) que deberá ingresarse la parte proporcional a los quince días hábiles de la fecha de formalización del contrato.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El canon del arrendamiento se fija en las cantidades siguientes:
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El valor del arrendamiento mensual es la suma de
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El arrendatario, por el uso y goce temporal del vehículo arrendado, deberá pagar una cantidad cierta y determinada en moneda nacional sin perjuicio que las partes puedan acordar el pago en moneda extranjera conforme a las leyes aplicables, la cual se encuentra enunciada en el Anexo del este contrato. El arrendatario se obliga a no exigir el cobro de ningún cargo que no esté considerado en el presente contrato.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El canon del arrendamiento se fija en 3.600 euros anuales. El canon podrá ser mejorado al alza. Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato. Igualmente procederá la revisión de precios por mejoras en los términos establecidos en el art. 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no habiendo pacto en contrario para su aplicación.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El precio del arrendamiento se fija en MIL QUINIENTOS (1.500,00€) anuales que han de pagarse por mensualidades adelantadas de CIENTO VEINTICINCO EUROS (125,00€) El precio podrá ser mejorado al alza. El precio se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado conforme dispone el art. 18 de la Ley 29 /1994, de 24 de noviembre.