MODALIDAD ANUAL MODALIDAD TEMPORADA
Race Esquí
MODALIDAD ANUAL MODALIDAD TEMPORADA
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRELIMINAR.- Precepto legal.
El presente Contrato de Seguro se rige por la legislación es- pañola; en particular, por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real De- creto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás disposiciones complementarias y concor- dantes, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Par- ticulares de este Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean es- pecíficamente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones de preceptos legales o referencia a los mismos.
CLÁUSULA PRIMERA: Definiciones. A efectos de esta póliza de seguro, se entiende por:
ASEGURADOR. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Uni-
personal, entidad con CIF A-78.490.539, y domicilio en la calle de Xxxxx Xxxxxx número 4, P.T.M., Tres Cantos (Madrid), que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y las prestaciones correspondientes a los mismos. Esta entidad Aseguradora tiene domicilio social en España ejerciendo su ac- tividad bajo la vigilancia y control de las autoridades españolas a través de la Dirección General de Seguros.
PÓLIZA.- Es el documento que contiene las Condiciones Ge- nerales y Particulares del contrato.
PRIMA.- Es el precio del seguro, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efectivo según las con- diciones estipuladas en la póliza.
Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631.
SINIESTRO.- El hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, durante el transcur- so de un viaje. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un mismo siniestro.
SUMA ASEGURADA.- Cantidad fijada en las Condiciones Ge- nerales y/o en las Particulares, que constituye el límite máxi- mo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
FRANQUICIA.- Cantidad expresamente pactada en las Con- diciones generales, en valor absoluto o en porcentaje de la suma asegurada, que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al Asegurador en cada siniestro y que quedará íntegramente a cargo del Asegurado.
TOMADOR DEL SEGURO.- Es la persona física o jurídica que suscribe este contrato con el Asegurador.
GRUPO ASEGURADO.- Es el conjunto de personas o vehícu- los vinculados por alguna característica común previa o simul- tánea a la adhesión al seguro, pero diferente del mismo.
ASEGURADO.- Persona física que se adhiera a este seguro denominado comercialmente “RACE Esquí Temporada/Anual” de exclusiva contratación a través de la página web del RACE, xxx.xxxx.xx y resulte titular del derecho a la prestación del Asegurador.
En la modalidad familiar también se consideran Xxxxxxxxxx su cónyuge o pareja de hecho y sus hijos de hasta 25 años, que convivan con él.
Este producto es válido para asegurar españoles, europeos de la UE y/o extranjeros residentes legalmente en España.
BENEFICIARIO- Persona designada por el Asegurado o Toma- dor como titular de los derechos indemnizatorios establecidos en esta póliza.
DOMICILIO DEL ASEGURADO.- El de su lugar de residencia habitual en España facilitado al Asegurador y que consta en sus
archivos. En su defecto el punto de inicio de su viaje en España.
ACCIDENTE.- A los efectos del presente seguro, se entiende por accidente aquella circunstancia súbita inesperada, inusual, concreta, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del Ase- gurado que sucede en un momento y lugar identificables con resultado de un daño.
ENFERMEDAD.- Alteración del estado de salud que haga pre- cisa la asistencia facultativa.
DEPORTES O ACTIVIDADES PELIGROSAS.- Práctica de
actividades que exijan una preparación física especializada o entrañen un riesgo importante y evidente. Salvo pacto en contrario y aplicación de la sobreprima que corresponda, se hace constar de modo expreso que este seguro no cubre las reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos por la práctica de motociclismo, automovilismo, las carreras (salvo que sean a pie), alpinismo, montañismo, excursiones de alta montaña, submarinismo, espeleología, puenting, ala delta, parapente, barranquismo, paracaidismo y en general todo tipo de deportes de riesgo, aventura o multiaventura.
VEHÍCULOS.- Los ciclomotores, motocicletas y automóviles de turismo con peso máximo autorizado inferior a 3.500 Kg así como los remolques o caravanas.
XXXXX.- Se considera xxxxx, cuando se tomare un bien contra la voluntad de su dueño.
ROBO.- Se considera robo cuando se apoderasen de un bien empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentre o violencia o intimidación en las personas.
FUERZA MAYOR.- Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del Asegurado que no pueda ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
VIAJE.- Se entenderá por tal, todo desplazamiento a más de 25 kms del domicilio habitual del Asegurado en España, rea- lizado en transporte público o vehículo particular, debiéndose justificar debidamente por cualquier medio de prueba dicho desplazamiento (reserva de hotel, billetes de avión, etc.). Se entenderá como inicio del viaje cuando dentro de las fechas contratadas en el seguro el Asegurado hubiese abandonado su domicilio habitual en España con objeto de la realización o disfrute del viaje.
No se considerará viaje, a efectos de esta póliza, el desplaza- miento al centro de trabajo habitual.
TERCERO.- Cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El asegurado
- El cónyuge, ascendientes, descendientes o cualquier fami- liar del Asegurado que conviva con él o esté a sus expen- sas.
- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
AMBITO TERRITORIAL.- Las garantías de este seguro, salvo las limitaciones establecidas en esta póliza, tienen validez en todo el mundo.
PRODUCTOS CONTRATABLES.-
- Esquí Anual.- El periodo de cobertura empezará al día si- guiente a su contratación y será de un año.
- Esquí Temporada.- El periodo de cobertura empezará al día siguiente a su contratación y finalizará el 31 xx Xxxx de 2015.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.-
- Individual. Un asegurado según definición.
- Familiar. Además del Asegurado tendrán la misma conside-
ración su cónyuge o pareja de hecho y sus hijos de hasta 25 años que convivan con él.
CLÁUSULA SEGUNDA: Riesgos cubiertos.
1- GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA Y PERSONAL EN VIAJE
1.1 Gastos xx xxxxxxx en las pistas de esquí.
1.2 Repatriación o traslado sanitario.
1.3 Repatriación o traslado por fallecimiento.
1.4 Prestaciones sanitarias.
1.5 Gastos de muletas por prescripción médica.
1.6 Gastos odontológicos de urgencia.
1.7 Alojamiento por prolongación de estancia.
1.8 Billete de ida y vuelta y alojamiento de un acompañante.
1.9 Acompañamiento de menores por enfermedad, accidente o fallecimiento.
1.10 Envío de medicamentos.
1.11 Regreso anticipado al domicilio.
1.12 Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día.
1.13 Reembolso de forfait.
1.14 Reembolso de clases de esquí o snowboard.
1.15 Reembolso de gastos de comida contratadas en pistas.
1.16 Envío de chofer profesional.
2- GARANTÍAS DE EQUIPAJES, DOCUMENTOS Y VUELOS
2.1 Ayuda y asesoramiento en la búsqueda de equipajes.
2.2 Demora en la entrega del material de esquí o snowboard facturado en compañía aérea.
2.3 Compensación por robo o pérdida de equipajes.
2.4 Envío de objetos olvidados durante un viaje.
2.5 Gastos de reposición por pérdida o robo de pasaporte, DNI o tarjeta de residencia.
2.6 Ayuda en la gestión por pérdida o robo de documentos de viaje imprescindibles.
2.7 Adelanto de fondos.
3- GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE
3.1 Información legal fuera del país de nacionalidad y/o resi- dencia habitual.
3.2 Gastos de asistencia jurídica y anticipo de fianza penal fue- ra del país de nacionalidad y/o residencia habitual.
3.3 Seguro de Responsabilidad Civil Privada del esquiador.
3.4 Seguro de Responsabilidad Civil Privada del viajero.
CLAUSULA TERCERA: Descripción de los riesgos cubiertos.
1- GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA Y PERSONAL EN VIAJE
1.1 Gastos xx xxxxxxx en la pista de esquí
El Asegurador se hará cargo de los gastos xx xxxxxxx en pista (incluido el rescate en helicóptero si no hubiera otro me- dio disponible o fuera el medio más adaptado a la urgencia y gravedad de la situación), para el traslado del Asegurado ac- cidentado desde las pistas de esquí hasta el centro médico más cercano.
1.2 Repatriación o traslado sanitario
VB1116
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado del Ase- gurado, cuando, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente. Pondrá a su disposición el propio equipo médico que, en con- tacto con el facultativo que le atienda, determinará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario más próximo y su posterior regreso al domicilio en España, uti- lizando al efecto un avión de línea regular, unidad móvil, avión sanitario, etc., si la urgencia y gravedad del caso lo requieren. El traslado y medio de transporte lo decidirá el equipo médico del Asegurador, eximiéndose de cualquier responsabilidad y pago si sus indicaciones no fueran cumplidas.
Aseguradora UNACSA. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección 8, Hoja M-721123, Inscripción 17. C.I.F. A-78.490.539.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los acompañantes Asegurados en viaje (cónyuge e hijos o un acompañante), al lugar de residencia habitual del Asegurado o, a su elección, hasta el lugar de destino del viaje, siempre que los gastos no superen a los de regreso a su domicilio y cuan- do los medios inicialmente previstos para su regreso o con- tinuación de viaje no pudieran utilizarse como consecuencia del traslado sanitario del Asegurado. Asimismo se cubrirán sus gastos de alojamiento hasta que se produzca dicho traslado, en un hotel de hasta 3 estrellas o equivalente y como máximo durante 10 días, siempre y cuando los alojamientos previamen- te contratados no pudieran utilizarse.
El Asegurador no tomará a su cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y orga- nizado por la Central de Asistencia.
Estarán cubiertas las repatriaciones por enfermedades pre- existentes.
1.3 Repatriación o traslado por fallecimiento
Si el Asegurado falleciese en el transcurso de un viaje cubier- to por la póliza, el Asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España.
Estarán cubiertos, asimismo, los gastos de acondicionamiento post-mortem (tales como embalsamamiento y ataúd mínimo obligatorio para el traslado) según los requisitos legales. No es- tán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los acompañantes Asegurados en viaje (cónyuge e hijos o un acompañante), al lugar de inhumación en España cuando los medios inicialmente previstos para su regreso o continuación de viaje no pudieran utilizarse como consecuencia del traslado del fallecido. Asimismo se cubrirán sus gastos de alojamiento hasta que se produzca dicho traslado, en un hotel de hasta 3 estrellas o equivalente y como máximo durante 10 días, siem- pre y cuando los alojamientos previamente contratados no pu- dieran utilizarse.
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y Organizado por la Central de Asistencia.
1.4 Prestaciones sanitarias
Si durante un viaje cubierto por la póliza, el Asegurado necesi- tase asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un acciden- te, el Asegurador se hará cargo de:
- Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en España, hasta la cantidad máxima de 3.000€ por Asegurado. El importe máximo de 3.000€ será por todo el período de validez de la póliza.
- Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en España y Andorra, hasta la cantidad máxi- ma de 6.000€ por Asegurado. El importe máximo de 6.000€ será por todo el período de validez de la póli- za.
Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631.
- Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en Europa, hasta la cantidad máxima de 15.000€ por Asegurado. El importe máximo de 15.000€ será por todo el período de validez de la póliza.
- Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en el resto de países no incluidos en los tres pá- rrafos anteriores, hasta la cantidad máxima de 20.000€ por Asegurado. El importe máximo de 20.000€ será por todo el período de validez de la póliza.
No están incluidos los gastos en los que el Asegurado pue- da incurrir una vez que haya regresado a su domicilio o a un centro sanitario de su país de nacionalidad o residencia, ni los originados por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesa- xxxx en opinión del equipo médico del Asegurador o cuya rea- lización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.
En caso de personas con más de una nacionalidad el límite de los gastos médicos y/o franquicias en cualquiera de los países de los cuales fuera nacional serán equivalentes a los de un español en España.
1.5 Gastos de muletas por prescripción médica
El Asegurador reembolsará hasta el límite máximo de 90€, los gastos de las muletas en caso de que el Asegurado, como con- secuencia de la práctica del esquí o el snowboard, sufra un accidente que le produzca una fractura ósea o rotura de los ligamentos de las extremidades inferiores que le impida mover- se por sus propios medios.
Será requisito indispensable para la efectividad de esta garan- tía que el uso de las muletas haya sido prescrito por un médico mediante la oportuna receta o certificado médico. Se excluyen de esta garantía los gastos que se deriven de cualquier otro aparato ortopédico.
1.6 Gastos odontológicos de urgencia
En caso de que el Asegurado, durante un viaje fuera de su país de nacionalidad o residencia, precisara de atención odontoló- gica de urgencia, el Asegurador asumirá hasta 90€ los gastos estrictamente necesarios para aliviar el dolor.
1.7 Alojamiento por prolongación de estancia
Cuando durante un viaje, el Asegurado, a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, tuviera que regresar con posterioridad a la fecha inicialmente prevista, el Asegura- dor se hará cargo de sus gastos de alojamiento en un hotel de hasta tres estrellas con un xxxxxx xx xxxx días, siempre que esta prolongación de estancia sea prescrita facultativamente y cuente con la aprobación del equipo médico del Asegurador.
1.8 Billete de ida y vuelta y alojamiento de un acompañante
Si durante un viaje, el Asegurado sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente, necesitara hospitalización que se prevea superior a cinco días y viajase sólo, el Asegurador costeará un billete de ida y vuelta para un acompañante, en el medio de locomoción de carácter regular que considere más adecuado.
En el caso en que la hospitalización se produzca fuera del país de nacionalidad o residencia del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento del acompañante en un hotel de hasta tres estrellas mientras dure la hospitalización y/o la prolongación de estancia y por un máximo de 10 días.
1.9 Acompañamiento de menores por enfermedad, accidente o fallecimiento
Si durante un viaje, el Asegurado falleciera o hubiera sido tras- ladado a un centro hospitalario como consecuencia de un acci- dente o de una enfermedad imprevisible, viajara con menores de dieciocho años o con personas discapacitadas y si ninguno de los acompañantes, si los hubiera, pudiera hacerse cargo de ellos, el Asegurador asumirá los gastos ocasionados por el desplazamiento de un familiar o de una persona para que acudiendo a su lado les acompañe en el regreso a su domicilio habitual en España, haciéndose igualmente cargo de su billete de vuelta.
1.10 Envío de medicamentos
En caso de que el Asegurado necesitase medicamentos que le fueran indispensables para un tratamiento médico y no existieran los medicamentos o sus genéricos, ni fármacos equivalentes, en la localidad donde se encontrara, el Asegu- rador se encargará de su búsqueda y envío hasta el lugar en que se hallara. El coste del medicamento queda excluido de la prestación y tendrá que ser abonado a la entrega del mismo.
La prestación de esta garantía está sujeta a las restricciones legales locales. Se excluyen los casos de medicamentos deja- dos de fabricar o no disponibles en los canales autorizados de distribución en España.
1.11 Regreso anticipado al domicilio
Cuando en el transcurso de un viaje el Asegurado debiera interrumpirlo por alguna de las causas que se relacionan a continuación, el Asegurador asumirá los gastos del traslado del Asegurado y acompañantes Asegurados (cónyuge e hijos o un acompañante), hasta su domicilio, o al lugar de hospitalización o inhumación en España:
- Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja de he- cho inscrita en el Registro correspondiente.
A efectos de esta garantía se considerará enfermedad grave o accidente grave, aquel que se produzca después del inicio del viaje y exija una hospitalización continuada superior a 5 días según criterio médico del asegurador tras examinar la docu- mentación médica aportada y suscrita por el médico tratante.
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia.
1.12 Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes ur- gentes que le encomiende el Asegurado dirigidos a su fami- lia o a su empresa en España cuando por cualquier causa no pueda enviarlos directamente, siempre que se refieran a una circunstancia asegurada por alguna de las coberturas de esta póliza. Para ello, se pondrá en comunicación con el teléfono del Asegurador, que permanecerá en servicio las veinticuatro horas del día.
1.13 Reembolso de forfait
En todos aquellos casos en los que el Asegurador haya decidi- do la repatriación del Asegurado, con motivo de una enferme- dad o accidente o por cualquier motivo de los contemplados en la garantía 1.11, éste indemnizará al Asegurado con el importe del forfait correspondiente a aquellos días no disfrutados a contar desde la fecha de inicio de la enfermedad o accidente que motivó la decisión de la repatriación y como máximo hasta la fecha del fin del viaje y del Seguro. El límite máximo de la
indemnización por esta garantía será de 350€.
El Asegurado deberá presentar el documento original acredi- tativo de la contratación del forfait para poder solicitar el re- embolso.
No dará derecho al mencionado reembolso las repatriaciones y traslados que no hayan sido decididos y organizados por el Asegurador.
1.14 Reembolso de clases de esquí o snowboard
En todos aquellos casos en los que el Asegurador haya decidi- do la repatriación del Asegurado, con motivo de una enferme- dad o accidente o por cualquier motivo de los contemplados en la garantía 1.11, éste indemnizará al Asegurado con el importe de las clases de esquí o snowboard no disfrutadas desde la fecha de inicio de la enfermedad o accidente que motivó la de- cisión de la repatriación. El límite máximo de la indemnización por esta garantía será de 350€.
El Asegurado deberá presentar el documento original acredita- tivo de la contratación de las clases para poder solicitar dicho reembolso.
No dará derecho al mencionado reembolso las repatriaciones y traslados que no hayan sido decididos y organizados por el Asegurador.
1.15 Reembolso de gastos de comida contratadas en pistas
En todos aquellos casos en los que el Asegurado por causa de un accidente de esquí o snowboard no pueda por prescripción facultativa acceder a las pistas o haya sido repatriado por el Asegurador, y por este motivo no pueda disfrutar de las co- midas previamente contratadas, el Asegurador indemnizará al Asegurado con el importe máximo de 35€ al día, y por un máximo de 10 días.
1.16 Envío de un chofer profesional.
Si durante un viaje por Europa cubierto por la póliza, el Ase- gurado a consecuencia de un accidente de esquí quedara in- capacitado para regresar con su vehículo particular, siempre que ninguno de los otros ocupantes del mismo, si los hubiese, pudiera sustituirle, el Asegurador pondrá a su disposición un chofer profesional para trasladar el vehículo hasta su domicilio habitual en España.
Si durante un viaje por Europa cubierto por la póliza, el Ase- gurado necesitara una repatriación medica autorizada y orga- nizada por Race, el Asegurador pondrá a su disposición un chofer profesional para trasladar el vehículo hasta su domicilio habitual en España.
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto de combustible, peajes, etc. y otros inherentes al vehículo.
Exclusiones con respecto a las garantías de asistencia médica y personal en viaje:
1 Las enfermedades o lesiones previas al inicio del via- je (sólo excluidas para la aplicación de la garantía 1.4 Prestaciones Sanitarias), las producidas como conse- cuencia de padecimientos crónicos, sus complicacio- nes o recaídas y las derivadas de acciones criminales imputables directa o indirectamente al Asegurado o a sus acompañantes.
2 Los gastos de prótesis, implantes, gafas o lentillas y material ortopédico (salvo lo descrito en la garantía 1.5 de esta póliza). Las consultas y tratamientos odonto- lógicos (no contemplados en este contrato); cirugías experimentales y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica oficial en España. Las consultas y tra- tamientos psicológicos, psicoanalíticos o psicoterapéu- ticos; curas de sueño o de reposo y el tratamiento en balnearios. Los tratamientos estéticos, de rehabilitación o de medicina preventiva.
3 La interrupción voluntaria del embarazo y los partos.
4 Complicaciones ocurridas durante el embarazo, a partir de la semana 29.
5 Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa, aun- que sea transitoria; los accidentes ocasionados como consecuencia de su padecimiento y el tratamiento de sus lesiones derivadas.
6 Los accidentes o lesiones sobrevenidas por la práctica de deportes o actividades peligrosas salvo la práctica del esquí y snowboard en pistas debidamente autoriza- das y señalizadas.
7 Las lesiones sufridas durante la práctica de cualquier actividad profesional de carácter manual.
8 Las enfermedades o lesiones ocurridas como conse- cuencia de que el Asegurado no hubiera tomado todas las medidas preventivas necesarias para evitarlas, ta- les como vacunas y otras recomendaciones sanitarias que procedan, incluidas las prescripciones médicas que le hayan sido recomendadas.
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9 Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones individuales o privadas de hospitales.
Aseguradora UNACSA. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección 8, Hoja M-721123, Inscripción 17. C.I.F. A-78.490.539.
10 Las enfermedades o lesiones ocurridas cuando el Asegurado realice un viaje contraviniendo el consejo médico, cuando el mismo esté contraindicado por al- guna patología previa al viaje, las derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas durante todo el transcurso del embarazo si la Asegurada xxxxx- ra sufrido complicaciones en embarazos anteriores, así como los gastos sanitarios o médicos que el Asegurado realizase sin contar con la previa autorización del servi- cio médico del Asegurador.
11 Las enfermedades o accidentes que estén siendo tra- tados o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos al inicio del viaje, tanto a la fecha de reserva del viaje como a la fecha de inclusión en el seguro.
12 Los gastos derivados de las lesiones sufridas por la participación en cualquier tipo de evento taurino.
2- GARANTÍAS DE EQUIPAJES, DOCUMENTOS Y VUELOS
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Todos los pasajeros de línea aérea tanto chárter como regular tienen derecho a indemni- zación por parte de la compañía aérea causante del daño en caso de deterioro, pérdida o demora en la entrega de equipa- jes. Estos derechos están recogidos en el B.O.E (art. 118 Real Decreto 37/2001 de 19 Enero Ley de Navegación aérea) y en el Protocolo de Montreal de 25 de septiembre de 1975.
2.1 Ayuda y asesoramiento en la búsqueda de equipajes
En el caso de robo o extravío de equipajes, el Asegurador pres- tará al Asegurado, ayuda y asesoramiento para la denuncia de los hechos ante la Autoridad competente, así como la colabo- ración necesaria para la localización del equipaje extraviado por la compañía aérea.
2.2 Demora en la entrega del material de esquí o snowboard facturado en compañía aérea
En el caso de que en el viaje de ida, la entrega en destino del equipaje con el material de esquí o snowboard facturado del Asegurado, sufriera un retraso superior a 24 horas, el Asegu- rador tomará a su cargo los gastos ocasionados por el alquiler del equipo necesario para la práctica del esquí (palos, tablas, guantes y botas) hasta un límite de 30 € al día con un máximo de 180 €.
En caso de pérdida definitiva del equipaje, se deducirá de la indemnización la cantidad otorgada por esta garantía.
Será necesaria la presentación por el Asegurado del parte de reclamación ante la compañía aérea (PIR), el certificado del re- traso expedido por dicha compañía, el documento donde se re- fleje la resolución definitiva por parte de la compañía aérea, así como las facturas originales del alquiler del material de esquí.
La reclamación ante la compañía aérea es una gestión que por su propia naturaleza debe ser gestionada directamente por el Asegurado, en su calidad de perjudicado.
Las garantías 2.2 y 2.3 no podrán ser acumuladas, ni comple- mentarias entre sí. Producida la primera causa de indemniza- ción por demora quedan eliminadas las demás, siempre que tengan origen en una misma causa.
2.3. Compensación por robo o pérdida de equipajes
Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631.
En caso pérdida del equipaje facturado en compañía aérea, el Asegurador le otorgará una compensación al Asegurado hasta un límite de 650€.
No podrá obtenerse ninguna compensación referente al equi- paje facturado en línea aérea, en caso de la no presentación del parte de reclamación ante la compañía aérea (PIR), donde se reflejen los asegurados afectados, y los bienes sustraídos o perdidos así como el documento donde se refleje la resolución definitiva por parte de la compañía aérea. Estas gestiones sólo pueden ser llevadas directamente entre el asegurado y la com- pañía aérea causante.
- En el caso de reclamaciones por daños a las maletas facturadas en línea aérea, el Asegurador asumirá el coste de la reparación necesaria para paliar los daños sufridos. En el caso de que los desperfectos no fueran reparables asumirá el coste de la sustitución de las ma- letas dañadas por unas de similares características. Se hace expresamente constar que quedan excluidas las reclamaciones por arañazos, ralladuras o meros daños estéticos y en el caso de que no se aporte la factura de compra de la maleta antigua, el coste máximo asumido por el asegurador se limitará a 30€.
En el caso de equipaje deteriorado es necesario con- servar pruebas o vestigios de los efectos reclamados.
- En caso de pérdida definitiva del equipaje tras una demora, se deducirá de la indemnización la cantidad otorgada por la garantía 2.2.
La compensación se efectuará sobre la base del valor real de los objetos en el momento de la pérdida, tenien- do en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nunca según su valor de reposición. No podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en consi- deración cualquier daño indirecto y se deducirá siempre la cantidad abonada por el medio de transporte causan- te de la pérdida, en el caso del equipaje facturado en
compañía aérea.
- En caso de robo o incendio de equipaje no facturado el límite será de 325€.
En caso de robo de equipajes será necesaria la denun- cia policial cursada en el mismo lugar donde se produz- ca el incidente y dentro de las 24 horas inmediatamente posteriores a la ocurrencia del mismo.
Los objetos de valor solo estarán cubiertos por robo y únicamente en el caso de que los llevara encima el Asegurado o estuvieran depositados en la caja de se- guridad del hotel. La compensación de estos objetos, no podrá exceder del 50% de la suma asegurada, es decir, del 50% de 325€.
En caso de robo o pérdida del equipaje en compañía aérea la cantidad máxima a percibir por cada objeto, excluyendo la pro- xxx xxxxxx, será de 300€. El Asegurado deberá poder acreditar la existencia y propiedad de los objetos reclamados mediante documentación original (facturas, ticket de compra). En caso de no presentación de documentos que puedan demostrar su existencia y propiedad, el límite total por el conjunto de objetos no justificados será como máximo de 75€.
La compensación se efectuará sobre la base del valor real de los objetos en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nun- ca según su valor de reposición. No podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en consideración cualquier daño indirecto.”
Para calcular la depreciación por uso y desgaste de los objetos en el momento de su pérdida, deterioro o robo se usará el mé- todo de amortización lineal con un porcentaje de depreciación anual del 20%.
2.4 Envío de objetos olvidados durante un viaje
Se garantizan hasta 60€ en concepto de reembolso de los gas- tos de envío al domicilio del Asegurado de los objetos olvida- dos durante el viaje.
2.5 Gastos de reposición por pérdida o robo de pasaporte, DNI o tarjeta de residencia
Si durante un viaje fuera del país de residencia o nacionali- dad, el Asegurado sufriera la pérdida o robo de su pasaporte, DNI o tarjeta de residencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos administrativos indispensables para la obtención de la documentación necesaria para su regreso a España.
2.6 Ayuda en la gestión por pérdida o robo de documentos de viaje imprescindibles
Si durante un viaje fuera del país de residencia o nacionali- dad, el Asegurado sufriera la pérdida o robo de un documento imprescindible para continuar viaje, el Asegurador le prestará ayuda en las gestiones de recuperación o sustitución de dichos documentos.
2.7 Adelanto de fondos
Si durante un viaje fuera de su país de residencia o naciona- lidad, el Asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, y necesitara fondos, el Asegurador le gestionará un envío de hasta 5.000€ para hacer frente a los pagos necesarios, debien- do previamente ser depositada tal cantidad en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero.
Exclusiones con respecto a las garantías de equipajes:
1 La rotura de objetos frágiles, tales como de cristal, por- celana, cerámica x xxxxxx.
2 En estancias superiores a 3 meses consecutivos fuera del domicilio habitual, los equipajes no están cubiertos en los viajes distintos al de ida y vuelta al país de resi- dencia habitual.
3 Las reclamaciones de:
- Billetes de banco, monedas, cheques, cheques de via- je, tarjetas de crédito, sellos, documentos, tarjetas mag- néticas, billetes de transporte, títulos valores y llaves.
- El material de carácter profesional, instrumentos de música, objetos de arte, antigüedades, colecciones y mercancías.
- Gafas, lentillas, prótesis, dentaduras postizas y apara- tos ortopédicos.
- Xxxxxx xx xxxxxx, y carritos de bebé.
- Artículos de cosmética y perfumería.
- Prismáticos y telescopios.
- Accesorios del vehículo, cascos y cualquier otro ele- mento de seguridad obligatorio , objetos que amueblan caravanas, camping car, tiendas xx xxxxxxx x xxxxxx.
- Bicicletas, palos de golf, tablas de windsurf, utensilios xx xxxx y pesca, así como cualquier otro tipo de mate- rial deportivo salvo el destinado a la práctica de esquí
o snowboard facturado en compañía aérea (garantía .3 Compensación por robo o pérdida de equipajes de esta póliza).
- Aparatos de telefonía, televisión, dvd, videojuegos, or- denadores personales, impresoras, o cualquier material informático y sus accesorios.
- Los productos perecederos tales como alimentos o si- milares y también el tabaco y sus derivados.
Los siguientes objetos, considerados de valor, únicamente estarán asegurados contra el robo, en las condiciones siguientes:
- Las joyas, objetos valorados como metales preciosos, piedras preciosas, perlas y relojes, cuando estuvieran depositados en una caja de seguridad de un hotel o los llevara encima el Asegurado.
- El material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido e imagen, así como sus acce- sorios y las prendas xx xxxx estarán garantizados cuan- do estén depositados en una caja de seguridad de un hotel o los llevara consigo el Asegurado.
- La indemnización por objetos de valor, no podrá exce- der del 50% de la suma asegurada.
4 Los robos no denunciados a la autoridad local pertinen- te en el plazo de 24 horas desde que se descubrió el hecho.
5 La pérdida, daño o demora no denunciados al medio de transporte en el plazo de 24 horas.
6 El hurto, la pérdida, el olvido o el simple extravío de objetos, y las reclamaciones de objetos dejados en ha- bitaciones de hotel, sin que haya habido fuerza o inti- midación para apoderarse de los mismos, exceptuando la caja de seguridad del mismo y siempre que la misma haya sido forzada, los percances de bienes desatendi- dos en lugares de acceso público o dejados a personas sin capacidad para custodiarlos.
Asimismo, el asegurado deberá demostrar haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier daño o pérdida que pudieran sufrir sus bie- nes.
7 El robo de objetos que se encuentren en el interior de un vehículo a motor o que sean transportados en una xxxx.
8 Los percances ocurridos con ocasión de una mudanza.
9 Los daños al equipaje como consecuencia de destruc- ciones resultantes de vicio propio de la cosa, de su des- gaste normal o natural, del vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
10 Todos los artículos transportados contraviniendo las normas del transportista.
11 Las reclamaciones que hayan obtenido una negativa por parte de la compañía aérea causante del perjuicio por no gestionar el asegurado la petición conforme a los procedimientos estipulados por dicha compañía.
3- GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE
3.1 Información legal fuera del país de nacionalidad y/o resi- dencia habitual
A solicitud del Asegurado, siempre que la necesidad jurídica ocurra durante un viaje y sea fuera de su país de nacionalidad y/o residencia habitual, el Asegurador le pondrá en contacto con un abogado de la localidad donde se encuentre, siendo los gastos por cuenta del Asegurado.
3.2 Gastos de asistencia jurídica y anticipo de fianza penal fue- ra del país de nacionalidad y/o residencia habitual
Si durante un viaje fuera del país de nacionalidad y/o residen- cia habitual del Asegurado, se produjera una reclamación legal contra él, en el ámbito de su vida particular que pudiera dar lugar a una posible responsabilidad penal, el Asegurador le prestará una ayuda para contribuir a los posibles gastos produ- cidos en dicho país por la contratación de intérprete, abogado y/o procurador, cuya elección y designación serán de exclu- siva incumbencia del interesado. La referida ayuda no podrá exceder de 5.000€ y, en todo caso, será necesario acreditar oportunamente la realización del gasto.
Igualmente, el Asegurador le concederá un anticipo a cuenta para gastos de fianza, que se le pudiesen exigir, como conse- cuencia de un accidente, para garantizar su libertad provisional o la asistencia personal a juicio, hasta un límite de 6.000€. El Asegurado, al solicitar esta prestación, deberá depositarla en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero.
3.3 Seguro de Responsabilidad Civil Privada del esquiador
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Si durante un viaje cubierto por la póliza le pudieran ser exi- gibles, conforme a la legislación vigente en el país correspon- diente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual una posible responsabilidad civil, el Asegurador garantiza una in- demnización de hasta 9.000€ por daños personales, materia
Aseguradora UNACSA. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección 8, Hoja M-721123, Inscripción 17. C.I.F. A-78.490.539.
les y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegu- rado a un tercero, derivados de un accidente practicando esquí o snowboard dentro de los recintos habilitados para ello, du- rante un viaje cubierto por la póliza, y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.
Se aplicará una franquicia a cargo del Asegurado de 250€ en cada siniestro.
Las garantías 3.3 y 3.4 no podrán ser acumuladas, ni comple- mentarias entre sí. Producida la primera causa de indemniza- ción por accidente durante la práctica del esquí o snowboard quedan eliminadas las demás, siempre que tengan origen en una misma causa.
3.4 Seguro de Responsabilidad Civil Privada del viajero
Si durante un viaje cubierto por la póliza le pudieran ser exi- gibles, conforme a la legislación vigente en el país correspon- diente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual una posible responsabilidad civil, el Asegurador garantiza la indem- nización de hasta 35.000€ por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero, durante un viaje cubierto por la póliza, y le pue- dan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracon- tractual.
Se aplicará una franquicia a cargo del Asegurado de 150 € en cada siniestro.
Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesio- nal, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de arte- factos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.
Las garantías 3.3 y 3.4 no podrán ser acumuladas, ni comple- mentarias entre sí. Producida la primera causa de indemniza- ción por accidente durante la práctica del esquí o snowboard quedan eliminadas las demás, siempre que tengan origen en una misma causa.
Exclusiones con respecto al Seguro de Responsabilidad Civil:
En ningún caso queda cubierta por el Asegurador la Responsabilidad Civil por:
1 Daños ocasionados a los bienes que, por cualquier mo- tivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario.
2 Daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. En el caso de inmuebles, la exclusión se aplica sólo a la parte o partes objeto directo de su actividad.
3 Daños que tengan su origen en la infracción o incumpli- miento voluntario de las normas que rigen las activida- des objeto del seguro.
4 Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o xxx- dos.
Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631.
5 Daños o perjuicios causados por los productos, mate- rias o animales entregados, trabajos realizados y servi- cios prestados por el Asegurado después de la entrega, terminación o prestación.
6 Daños materiales causados por incendio, explosión y agua.
7 Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
8 Que deba ser objeto de cobertura por seguro obligato- rio existente o que se implante en el futuro.
9 La derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o in- corporados a ellos, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego.
10 Reclamaciones que se basen en obligaciones contrac- tuales del Asegurado.
11 Reclamaciones que se deriven de trabajos de construc- ción, reparación o transformación o decoración del local o edificio donde se ubica éste.
12 Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas, etc.), o que se requieran autoriza- ción especial.
13 Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o interna- cional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
14 Derivada de la propiedad de cualquier clase de locales o viviendas no aseguradas en este seguro.
15 A consecuencia de la Responsabilidad Civil Decenal prevista en el Artículo 1591 del Código Civil o de cual- quier otra disposición legal al respecto.
CLÁUSULA CUARTA: Requisitos y límites de las prestaciones a cargo del Asegurador.
1- Para tener derecho a cualquier prestación es indispensable que se haya satisfecho al Asegurador el importe de la corres- pondiente prima.
2- En caso de que no fuera posible la intervención directa del Asegurador por causas de fuerza mayor debido a las caracte- rísticas especiales, administrativas o políticas de un país deter- minado, el Asegurado será reembolsado a su regreso a Espa- ña, o en caso de necesidad en cuanto se encuentre en un país en donde no concurran tales circunstancias, de los gastos que hubiese tenido que realizar y que fueran a cargo del Asegura- dor, de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. En todo caso, dichos gastos deberán acreditarse mediante originales de factura, sin cuyo requisito no se reconocerá el derecho al reembolso de los mismos.
3- Los límites económicos de las prestaciones cubiertas por el presente contrato incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación así como todos los gastos en los que incurra el Asegurador para su realización.
4- Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del pre- sente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra Entidad Aseguradora, la Seguridad Social o cualquier otra ins- titución o persona, el Asegurador quedará subrogado en los derechos o acciones del Asegurado frente a la citada compañía o persona, hasta el límite del total importe de las prestaciones soportadas por él.
En todos los países donde haya reciprocidad con la Seguridad Social Española, el Asegurador asumirá únicamente los gas- tos médicos y de hospitalización que no estén cubiertos por la misma, interviniendo en la ayuda personal a través de sus corresponsales y equipo médico, asesoramiento y anticipo de pagos, si procede.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán, en todo caso, complemento de los contratos que pudiera tener el Ase- gurado cubriendo los mismos riesgos que los estipulados en esta póliza, tales como las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
Debido a lo anterior, cuando la causa de percance sea respon- sabilidad de otra institución o persona, el Asegurado deberá gestionar la reclamación correspondiente.
A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar con el Asegurador prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento o prueba que se pudiera considerar necesario. En cualquier caso, cuando los gastos de regreso hubieran corrido por cuenta del Asegurador, el Asegurado estará obligado a fa- cilitarle los títulos de transporte (billete de avión, tren, etc.) que no hayan sido utilizados.
CLÁUSULA QUINTA.- Exclusiones con caracter general.
1 Los siniestros causados por dolo del Asegurado, de sus derechohabientes o de las personas que viajen con él, los derivados de la participación en riñas o reyertas, y los que cuya consecuencia sea su detención, practica- da por cualquier autoridad en razón de delitos imputa- bles a las mismas personas.
2 Los siniestros ocurridos en caso de: incendios, inunda- ciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y otros fenómenos sísmicos y meteorológicos similares o cualquier otro de naturaleza catastrófica, invasión, gue- rra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas o restricciones a la libre circulación, las contaminaciones accidentales x xxxxx- cadas, los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas; o por cualquier otro caso de fuerza mayor que implique la actuación de organismos xx xxxxxxx de carácter oficial que puedan existir, en los que el Asegurador no asumirá los gastos que corres- pondan a estas instituciones y sólo actuará de manera subsidiaria a las mismas.
No podrán imputarse por tanto al Asegurador, ninguna responsabilidad ni ningún tipo de indemnización por la demora o incumplimiento de las garantías estipuladas en esta póliza en aquellos casos motivados como con- secuencia de los eventos anteriormente descritos.
En aquellos casos en que el Asegurado haya sido sorpren- dido por el inicio de un conflicto en el país afectado, el Asegurador le ofrecerá su colaboración para organizar los servicios de emergencia cubiertos que pudiera pre- xxxxx. A partir de dicho momento cesan todas las ga- rantías del seguro; no obstante, el Asegurador, siempre que sea posible, le prestará la asistencia cubierta.
3 Los suicidios o intentos de suicidio, las exposiciones voluntarias al peligro (excepto para intentar salvar una vida humana) y las auto lesiones.
4 Los daños cubiertos que se hayan producido encon- trándose el Asegurado en estado de embriaguez o bajo
influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o de medicamentos sin prescripción médica. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al establecido en la legislación vigente de cada país.
5 Las averías o accidentes del vehículo que sobrevengan durante la práctica o participación en cualquier clase de actividad deportiva, entrenamientos, pruebas o apues- tas, travesías organizadas o rallyes, la circulación fuera de las vías públicas aptas para la circulación o la prác- tica de deportes todo terreno, y el tratamiento de sus lesiones derivadas.
6 Los rescates en el mar, simas, desiertos o montañas, siempre que en los dos últimos supuestos el Asegurado no se encuentre transitando por las vías de libre circu- lación existentes en las mismas.
7 Siempre que no estén expresamente reconocidos en esta póliza, quedan excluidos los gastos siguientes: gastos de desplazamiento o alojamiento, restaurantes, peajes de autopista, accesorios incorporados al vehícu- lo, documentación o su indebida utilización por terceras personas, así como cualquier gasto que estuviera ini- cialmente previsto.
8 Las estancias fuera del país de residencia o nacionali- dad del Asegurado superiores a 3 meses consecutivos.
9 Cualquier gasto originado no estando el Asegurado de viaje, excepto para las garantías iniciales.
10 Las reclamaciones derivadas de circunstancias que hayan sido objeto de indemnización por cualquier otro conducto, incluidas las cantidades recuperadas por el Asegurado de seguros sanitarios privados, acuerdos sanitarios recíprocos, líneas aéreas, hoteles, seguros del hogar o cualquier compensación que sea la base de una reclamación.
11 Los gastos de operadores turísticos, líneas aéreas o de cualquier sociedad o persona que se declare insolvente o incapaz de cumplir con alguna de las obligaciones contractuales con el Asegurado, ni cualquier tipo de in- demnización o compensación por servicios o viajes no disfrutados como consecuencia del siniestro.
12 Cualquier gasto reclamado cuando las fechas xxx xxxx- ro no coincidan con las fechas reales del viaje (se debe tener en cuenta tanto el día de salida como el día de regreso).
13 Cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos o cuya finalidad sea recibir tratamiento médico para una pato- logía preexistente.
CLÁUSULA SEXTA: Inicio y duración del contrato.
1- El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Con- diciones Particulares.
2- El contrato mantendrá su vigencia durante el periodo de tiempo especificado en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Obligaciones, deberes y facultades del Tomador o Asegurado.
1- El Tomador o Asegurado tiene el deber, antes de la conclu- sión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de cir- cunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador o Asegurado en el plazo de un mes, a con- tar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse co- nocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador o Asegurado, el Asegurador quedará libera- do del pago de la prestación.
2- En caso de siniestro, deberán comunicar inmediatamente su acaecimiento al Asegurador o, en todo caso, en el plazo máxi- mo de siete días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
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Para ello, se pondrá en comunicación con los teléfonos del Asegurador especificados en la Cláusula Undécima donde indicará sus datos personales y del seguro, lugar donde se encuentra, teléfono y una descripción del problema que tiene planteado. Las llamadas telefónicas podrán ser a cobro reverti- do. En los países donde no fuera posible hacerlo así,
Aseguradora UNACSA. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección 8, Hoja M-721123, Inscripción 17. C.I.F. A-78.490.539.
el Asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas realizadas, siempre que presente un justificante del gasto donde se indique claramente el número de teléfono del Asegurador marcado.
En ningún caso se indemnizarán por el Asegurador los sinies- tros amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicitado, directa y exclusivamente por medio de los teléfonos del Asegurador. Tampoco se atenderán los reembolsos de las prestaciones que no sean proporcionadas por el Asegurador ni a las que éste no otorgue su previo consentimiento.
En caso de un siniestro que afecte a las garantías de equipajes o que origine cualquier tipo de reembolso, el Asegurado reci- birá del Asegurador un Formulario de Tramitación que deberá cumplimentar y donde se le informará de la documentación y facturas originales relacionadas con su reclamación que debe- rá adjuntar a la contestación.
El Asegurado debe proceder de inmediato a solicitar la compro- bación de los daños o la desaparición del equipaje por perso- nas o autoridades competentes y vigilar que las circunstancias ocurridas y la importancia del daño sea reflejada en un docu- mento que remitirá al Asegurador.
En caso de robo, el Asegurado lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al Ase- gurador. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá tomar posesión de ellos y el Asegurador sólo estará obligado a pagar los daños sufridos.
El Asegurado deberá suministrar toda prueba que le sea xxxx- nablemente solicitada, sobre la existencia y valor de los obje- tos asegurados en el momento del siniestro así como sobre la importancia del daño.
En caso de demoras el Asegurado deberá acompañar a las reclamaciones certificación de la demora así como documento en el que se refleje la hora exacta de la entrega del equipaje.
3- Deberán aminorar las consecuencias del siniestro emplean- do los medios a su alcance, con los efectos previstos en el Artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
4- El Asegurado y sus beneficiarios, en lo que se refiera a las garantías de esta póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido como consecuen- cia de un siniestro, para que éstos le puedan facilitar informa- ción médica al Asegurador, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El Asegurador no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida.
5- El asegurado tiene la obligación de ser veraz en todas sus manifestaciones. Caso contrario, la existencia de mala fe por parte del Asegurado al presentar falsas declaraciones, al exa- gerar la cantidad de los daños declarados, al pretender destruir o hacer desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimular o sustraer todo o parte de los objetos asegurados, o emplear como justificación documentos inexactos o utilizar medios fraudulentos, conllevará la perdida de cualquier dere- cho a indemnización que, por el siniestro declarado, le pudiera corresponder.
CLÁUSULA OCTAVA: Importe y pago xx xxxxxx.
Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631.
1- La prima por cada Asegurado será la que se consigna en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
2- La prima será exigible, conforme dispone el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, una vez firmado el contrato. Si no se hubiese pagado por culpa del Tomador/ Xxxxxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la póliza.
3- Si por culpa del Xxxxxxx/ Xxxxxxxxxx, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador, tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la co- bertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador/ Xxxxxxxxxx pagó su prima.
4- Si durante la vigencia de la cobertura de seguro, se produje- ra la desaparición del interés asegurable, el contrato de seguro quedará extinguido desde ese momento, teniendo derecho el Asegurador a hacer suya la parte de prima no consumida.
CLÁUSULA NOVENA: Concordancia entre póliza y proposición.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador/ Xxxxxxxxxx podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia exis- tente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se
estará a lo dispuesto en la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA: Aceptación de limitaciones y exclusiones.
Por parte del Tomador/ Correduría, en nombre del Asegurado, se aceptan de forma expresa, las limitaciones y exclusiones establecidas en las Cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta de las Condiciones Generales de esta póliza.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: Comunicaciones.
Todas las comunicaciones, sean por correo, telégrafo, telefax o télex, que se dirijan al Asegurador, se enviarán a su domicilio legal, sito en Madrid, calle Xxxxx Xxxxxx, 4, Parque Tecnológi- co de Madrid (PTM) 28760 Tres Cantos.
La solicitud de prestaciones y servicios y la comunicación de posibles incidencias, deberán efectuarse al teléfono del Ase- gurador, número 902.100.918 y desde el extranjero al número 34-91-594.94.02, que permanecen en funciones durante las veinticuatro horas del día, incluso festivos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Información y Defensa del Asegurado.
Para cualquier información, consulta o reclamación acerca del contenido de esta póliza, puede dirigirse al Departamen- to de Atención al Asegurado de UNACSA de sito en C/ Xxxxx Xxxxxx, 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760, Tres Can- tos (Madrid), Tfno 00 000 00 00, Fax 00 000 00 00 e-mail: xxxxxxxx_xxxxxxx@xxxx.xx
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir:
La presentación de las reclamaciones, podrá realizarse perso- nalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos (e-mail). Dada la naturaleza del servicio prestado se aceptarán a trámite las reclamaciones presen- tadas de forma verbal (telefónicamente), cuando a juicio del Departamento de Atención al Asegurado de UNACSA (xx xxx- ra en adelante denominado genéricamente Departamento de Atención al Cliente), la naturaleza de la reclamación presenta- da no requiera de una presentación por escrito. Será también posible presentar las reclamaciones en cualquier oficina de UNACSA abierta al público.
El plazo máximo de presentación de reclamaciones por parte de los asegurados se establece en dos años desde que el re- xxxxxxxx tiene conocimiento del hecho causante de la misma
En caso de una reclamación por escrito o por medios informá- ticos, deberá contener la siguiente información:
- Nombre, Xxxxxxxxx y domicilio del interesado o persona que lo represente. DNI o datos de registro público para personas jurídicas.
- Motivo de la queja o reclamación, con especificación de las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamien- to
- Servicio, oficina o departamento que origina la citada reclamación
- Declaración del reclamante de no tener conocimiento de dicha reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo o judicial
- Lugar, fecha y firma
El Departamento de Atención al Cliente acusará recibo por es- crito, o utilizando el mismo medio de comunicación empleado por el reclamante. Excepcionalmente en el caso de reclama- ciones recibidas telefónicamente si no hay petición expresa del cliente, no se procederá al acuse de recibo por escrito.
Las quejas recibidas serán tramitadas por el Departamento de Atención al Cliente que procederá a la apertura del expediente.
Cuando no sea admitida a tramite alguna queja será comunica- da al interesado la decisión motivada dándole un plazo de 10 días naturales para que presente sus alegaciones. Cuando el interesado hubiese contestado y se mantengan las causas de no admisión, se le notificará la decisión final adoptada
Los expedientes deberán finalizar en un plazo máximo de 2 meses, a partir de la fecha en la que la queja fuese presentada.
Las decisiones serán motivadas y contendrán unas conclu- siones claras sobre la solicitud planteada en la reclamación, fundadas en las cláusulas contractuales, las normas de trans- parencia y protección de la clientela así como las buenas prác- ticas financieras aplicables.
Las decisiones serán notificadas por el mismo medio que fuesen recibidas, o por el medio que el reclamante solicite de forma expresa.
En el caso de que la decisión adoptada por el Departamento de Atención al Cliente no fuera de la conformidad del recla- mante, éste podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Cliente, organismo adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones situado en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o a través de xxx.xxxxx.xxx.xx
La información de esta cláusula constituye un extracto del Reglamento del Servicio de Atención al Cliente de UNACSA, en el que, en cumplimiento de la Orden ECO/734/2004 de 11
xx xxxxx sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente de Entidades Financieras, se define el procedimiento utilizado para atender y resolver las insatisfacciones y recla- maciones planteadas por los Asegurados y eliminar las causas que los han originado.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Prescripción.
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán dentro del término de dos años si son consecuencia de da- ños materiales y de cinco años si son consecuencia de daños personales.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: Jurisdicción.
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato, el del domicilio del Asegurado.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: Protección de datos.
El Asegurador se obliga a la más estricta observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, su Reglamento de desarrollo 1720/2007 de 21 diciembre y demás normativa que sea de aplicación, comprometiéndose asimismo a no uti- lizar los datos de los Asegurados para fines distintos de los derivados de la Póliza de Seguro concertada y obligándose al secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la relación contractual aquí establecida.
Asimismo, el Asegurado queda informado de que el Tomador comunicará al Asegurador sus datos personales que quedarán incorporados a un fichero propiedad de UNIÓN DE AUTOMÓ- VILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, Socie-
dad Unipersonal, fichero registrado en la Agencia Española de Protección de Datos con nº 2023610171 con la finalidad de que pueda gestionarse su seguro. Además, durante la vigencia del mismo, podrán solicitarles otros datos de carácter personal para tramitar los posibles siniestros, datos que se incorporarán igualmente a ficheros propiedad de UNIÓN DE AUTOMÓVI- LES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, Socie-
dad Unipersonal.
Los datos pueden ser cedidos a otras Entidades Asegurado- ras para la prestación del servicio contratado, así como a En- tidades regulatorias del sector seguros con fines estadísticos, prevención del fraude y gestión del riesgo. La cesión de los datos personales podrá realizarse también a terceros implica- dos en la asistencia de las coberturas contratadas, como son colaboradores, tanto nacionales como extranjeros, hospitales y centros médicos, taxis o medios de transporte, o cualquier otro medio para la prestación del siniestro.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Asegurado tiene la posibilidad de ejercitar sobre sus datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al Departamento de RACE TURISMO, calle de Xxxxx Xxxxxx 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760 Tres Cantos – Madrid, mediante correo postal, o al fax 000000000, o a la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxx.xx, previa acreditación personal.
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Hecho por duplicado y a un solo efecto en Madrid a 1 de no- viembre de 2014.
Aseguradora UNACSA. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección 8, Hoja M-721123, Inscripción 17. C.I.F. A-78.490.539.