GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE. 3.1 Información legal fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual. 3.2 Gastos de asistencia jurídica y anticipo de fianza penal fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual.
GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE. 3.1 Información legal fuera del país de nacionalidad y/o resi- dencia habitual A solicitud del Asegurado, siempre que la necesidad jurídica ocurra durante un viaje y sea fuera de su país de nacionalidad y/o residencia habitual, el Asegurador le pondrá en contacto con un abogado de la localidad donde se encuentre, siendo los gastos por cuenta del Asegurado. 3.2 Gastos de asistencia jurídica y anticipo de fianza penal fue- ra del país de nacionalidad y/o residencia habitual Si durante un viaje fuera del país de nacionalidad y/o residen- cia habitual del Asegurado, se produjera una reclamación legal contra él, en el ámbito de su vida particular que pudiera dar lugar a una posible responsabilidad penal, el Asegurador le prestará una ayuda para contribuir a los posibles gastos produ- cidos en dicho país por la contratación de intérprete, abogado y/o procurador, cuya elección y designación serán de exclu- siva incumbencia del interesado. La referida ayuda no podrá exceder de 5.000€ y, en todo caso, será necesario acreditar oportunamente la realización del gasto. Igualmente, el Asegurador le concederá un anticipo a cuenta para gastos de fianza, que se le pudiesen exigir, como conse- cuencia de un accidente, para garantizar su libertad provisional o la asistencia personal a juicio, hasta un límite de 5.000€. El Asegurado, al solicitar esta prestación, deberá depositarla en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero.
GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE. 3.1- Información legal fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual A solicitud del Asegurado, siempre que la necesidad jurídica ocurra durante un viaje y sea fuera de su país de nacionalidad y/o residencia habitual, el Asegurador le pondrá en contacto con un abogado de la localidad donde se encuentre, siendo los gastos por cuenta del Asegurado. 3.2- Gastos de asistencia jurídica y anticipo de fianza penal fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual Si durante un viaje fuera del país de nacionalidad y/o residen- cia habitual del Asegurado, se produjera una reclamación le- gal contra él, en el ámbito de su vida particular que pudiera dar lugar a una posible responsabilidad penal, el Asegurador le prestará una ayuda para contribuir a los posibles gastos producidos en dicho país por la contratación de intérprete, abogado y/o procurador, cuya elección y designación serán de exclusiva incumbencia del interesado. La referida ayuda no podrá exceder de 3.000 € y, en todo caso, será necesario acre- ditar oportunamente la realización del gasto. Igualmente, el Asegurador le concederá un anticipo a cuenta para gastos de fianza, que se le pudiesen exigir, como conse- cuencia de un accidente, para garantizar su libertad provisio- nal o la asistencia personal a juicio, hasta un límite de 5.000 €. El Asegurado, al solicitar esta prestación, deberá depositarla en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero. 3.3- Seguro de Responsabilidad Civil Privada Si durante un viaje cubierto por la póliza le pudieran ser exi- gibles, conforme a la legislación vigente en el país correspon- diente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual una posible responsabilidad civil, el Asegurador garantiza una indemnización de hasta 35.000 € por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero. Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profe- sional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehí- culos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material. Se aplicará una franquicia a cargo del Asegurado de 150 € en cada siniestro. Exclusiones con respecto al Seguro de Responsabilidad Civil: En ningún caso queda cubierta por el Asegurador la Res- ponsabilidad Civil por: 1 Daños ocasionados a los bienes que, por cu...
GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE. 4.1 Información legal fuera del país de nacionalidad y/o resi- dencia habitual.
GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE. 3.1 Anticipo de fianza penal fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual. 3.2 Seguro de Responsabilidad Civil Privada.
GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE. 4.1. Asesoramiento jurídico telefónico.
GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE. 3.1. Información legal fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual. 3.2. Gastos de asistencia jurídica y anticipo de fianza penal fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual. 3.3. Seguro de Responsabilidad Civil Privada.
GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE. 3.1 Información legal fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual A solicitud del Asegurado, siempre que la necesidad jurídica ocurra durante un viaje y sea fuera de su país de nacionalidad y/o residencia habitual, el Asegurador le pondrá en contacto con un abogado de la localidad donde se encuentre, siendo los gastos por cuenta del Asegurado. 3.2 Gastos de asistencia jurídica y anticipo de fianza penal fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual Si durante un viaje fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual del Asegurado, se produjera una reclamación legal contra él, en el ámbito de su vida particular que pudiera dar lugar a una posible responsabilidad penal, el Asegurador le prestará una ayuda para contribuir a los posibles gastos producidos en dicho país por la contratación de intérprete, abogado y/o procurador, cuya elección y designación serán de exclusiva incumbencia del interesado. La referida ayuda no podrá exceder de 3.000€ y, en todo caso, será necesario acreditar oportunamente la realización del gasto. Igualmente, el Asegurador le concederá un anticipo a cuenta para gastos de fianza, que se le pudiesen exigir, como consecuencia de un accidente, para garantizar su libertad provisional o la asistencia personal a juicio, hasta un límite de 5.000€. El Asegurado, al solicitar esta prestación, deberá depositarla en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero.

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