Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICO-FACULTATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE "CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS ZONAS VERDES, ARBOLADO VIARIO Y MACETEROS Y JARDINERAS" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CIUDAD REAL
1. OBJETO XXX XXXXXX
Es objeto del presente pliego fijar las bases que han de regular el concurso para la contratación de las labores de conservación, entretenimiento, reposición, reparación, renovación y mejora de la jardinería, obra civil, áreas de juegos infantiles, fuentes de agua potable, instalación xx xxxxx, mobiliario urbano, edificios de aseos públicos, pistas polideportivas y demás infraestructuras, mobiliario y elementos que se encuentren dentro de las zonas verdes e instalaciones relacionadas en el Anexo 1, así como del arbolado viario (incluida obra civil e instalaciones xx xxxxx) maceteros y jardineras recogidos en el mencionado Anexo.
Quedan fuera del objeto del contrato la limpieza habitual de las zonas verdes e instalaciones con excepción de las operaciones de limpieza asociadas a labores de jardinería (podas, recortes de setos, eliminación de malas hierbas, etc), las infraestructuras y mobiliario de iluminación así como las fuentes ornamentales.
2. MECÁNICA GENERAL DE TRABAJOS
Los trabajos que deberá realizar el adjudicatario se clasifican, según su contenido en :
- Trabajos contratados mediante la percepción de un precio del contrato.
- Trabajos contratados mediante la valoración de obra realizada.
2.1 TRABAJOS POR CONTRATO
El adjudicatario, con el personal idóneo en número y competencia profesional, y a su cargo a todos los efectos, así como con los equipos, maquinaria y herramientas de tipos, sistemas y características modernas y eficaces, atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las labores objeto del contrato en el ámbito establecido.
2.2 TRABAJOS POR VALORACIÓN
El adjudicatario tendrá la obligación de efectuar, mediante esta modalidad, todos aquellos trabajos solicitados por el Servicio de Medio Ambiente en relación con las operaciones, objeto y ámbito de aplicación recogidas en el presente pliego.
Para la valoración económica de los trabajos a realizar se utilizarán las base de precios de Jardinería y Paisajismo patrocinada por la Asociación Española de Parques y Jardines y la del Colegio de Arquitectos de Zona Centro, actualizada al año que corresponda. Si durante el periodo de vigencia del contrato se considerara conveniente introducir alguna nueva unidad de interés general no incluida en los Cuadros de Precios mencionados, se procederá a confeccionar el correspondiente precio contradictorio de conformidad con el adjudicatario y que una vez aprobado por el Excmo. Ayuntamiento, será de aplicación inmediata.
La mecánica operativa para la realización de las actuaciones cuyo abono se realizará mediante valoración de las mismas será el siguiente:
- El adjudicatario tendrá la obligación de presentar mensualmente a los técnicos municipales encargados de la conservación una relación de todos aquellos desperfectos y/o marras producidas y que no cubre el precio del contrato de conservación.
- Por su parte el Técnico Municipal, en base a lo anterior, redactará una relación de trabajos a ejecutar mensualmente, teniendo en cuenta que, en el caso de plantaciones, las reposiciones han de realizarse entre los meses de noviembre y marzo, ambos inclusive, a no ser que las condiciones climáticas aconsejen a juicio del Servicio de Medio Ambiente variar por exceso o por defecto estos limites.
- El plazo para realizar las actuaciones encomendadas será fijado por el Servicio de Medio Ambiente, y como norma no sobrepasará los 30 días desde el momento de la entrega de la relación antedicha por parte del Técnico Municipal a la empresa adjudicataria.
- El abono de estos trabajos se hará según los cuadros de precios mencionados, en estos precios se considerarán incluidos la mano de obra con rendimientos normales, el coste de los materiales, transporte, gastos directos fijos y medios auxiliares, los precios se consideran de ejecución material, por lo que tienen que ser incrementados en un 19
%, porcentaje del cual un 13 % es de Gastos generales y un 6 % de Beneficio industrial, estarán afectados por la baja que el licitador oferte a la conservación por valoración obra y/o plantación realizada y se les incrementara el 16 % de IVA. Cada año que transcurra se incrementaran en el IPC que especifique para el mismo, el Ministerio de Economía y
Hacienda.
- El personal que realice estos trabajos será distinto al personal jardinero o de otros oficios que realicen la conservación, renovación y mejora de las zonas verdes y arbolado viario que se le haya adjudicado en el pliego, debiendo justificarse documentalmente lo anterior ante el Servicio de Medio Ambiente; si bien previa autorización, se podrán realizar con el personal antes citado, siempre que los trabajos se efectúen fuera de su horario habitual de trabajo.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las zonas verdes a conservar, en las condiciones que se indican en este Pliego, son las que se encuentran dentro del ámbito de actuación global recogido en el Anexo nº 1. Al objeto de facilitar la labor de las empresas concursantes en la elaboración de su oferta, se aportará copia del inventario en el programa XXXXXX versión 5.1.2. de las zonas verdes, arbolado y maceteros a mantener. Caso de no disponer de dicho programa se permitirá su consulta en las oficinas municipales.
Con independencia de la información facilitada y habida cuenta de la posibilidad de errores en el inventario, inconcluso en algunos de sus espacios y elementos, los concursantes deberán cotejar este inventario con la realidad y responsabilizarse en su oferta y por el precio ofertado, de la conservación de todos los espacios verdes, arbolado viario, maceteros y demás elementos que se encuentren dentro del ámbito global de actuación mencionado.
Las superficies totales de las distintas categorías, unidades de arbolado viario y maceteros, debidamente comprobadas, servirán como base para la presentación de la oferta. Los concursantes deberán responsabilizarse en su oferta de la conservación de dichas zonas verdes, arbolado de alineación, jardineras, maceteros y demás elementos que conforman el objeto del contrato, por el precio ofertado y asumiendo las características (superficie, tipo de ajardinamiento, especie y unidades de arbolado, etc…..) que se reflejan en el Anexo 1.
El adjudicatario quedará obligado dentro del primer año a comprobar las zonas verdes inventariadas e incorporar al inventario el resto de zonas verdes del término municipal que no se encuentren inventariadas, afectas o no al contrato, conforme a los criterios seguidos en el inventario que se aporta, a salvo de las modificaciones que puedan ser determinadas desde el Servicio de Medio Ambiente y utilizando para ello el mismo programa.
El Ayuntamiento podrá modificar, por aumento o disminución, los limites de las zonas para lo que deberá avisar al adjudicatario con 30 días naturales de anticipación, siempre que no sean resultado de
actuaciones de nueva ejecución, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3.2.
3.1 ALCANCE ECONÓMICO.-
La proposición económica consistirá en el precio anual de conservación y mejora dentro de todas las zonas verdes, calles arboladas, jardineras y maceteros, referidas en el Pliego de jardinería y riego, Anexo nº1, a las que se oferte.
Este precio anual de conservación responderá a la aplicación de una baja sobre la conservación contratada y sobre la conservación mediante la valoración de obra y/o plantación realizada en caso de realizarse la misma.
La baja que suponga el precio ofertado sobre el precio límite se entenderá automáticamente aplicado sobre los Cuadros de Precios a aplicar sobre obras en nuevas zonas verdes y zonas ya consolidadas.
El precio de licitación es el resultado de aplicar a las superficies, nº de arboles y nº de maceteros y jardineras, relacionadas en el inventario que se incluye en el Anexo nº1 de este Pliego, los precios unitarios anuales siguientes, entendiendo incluidos el resto de elementos (infraestructuras xx xxxxx, redes, mobiliario, juegos infantiles etc):
1.- Zonas arboladas consolidadas y forestales menor 2 Has 1,00 eur/m2 2.- Zonas arboladas consolidadas y forestales mayor 2 Has 0,70 eur/m2 3.- Zonas verdes de bajo mantenimiento menores de 2 Has 2,10 eur/m2 4.- Zonas verdes de bajo mantenimiento mayores de 2 Has 1,80 eur/m2 5.- Zonas verdes de alto mantenimiento menores de 2 Has 3,30 eur/m2 6.- Zonas verdes de alto mantenimiento mayores de 2 Has 3,00 eur/m2 7.- Arbolado de alineación 20,00 eur/ud
8.- Maceteros y jardineras 30,00 eur/ud
De estos precios unitarios, el 60% corresponde a mantenimiento de jardinería y el 40% a mantenimiento de limpieza.
Los precios ofertados se entenderán para cada zona verde sobre medición en plano y proyección horizontal en planta. La descripción de las tipologías de zona viene recogida en el Anexo 1.
De otro lado, el importe de los trabajos a realizar según valoración de obra y/o plantación
realizada está sujeta a las condiciones ya descritas en el punto 2.2, no pudiendo sobrepasar el total de este importe, la cantidad de un 10% total del precio contratado para conservación, esta cantidad ha de entenderse, en todo caso, como adicional al precio contratado de conservación.
3.2 AMPLIACIONES DE LA CONTRATACIÓN.-
El adjudicatario se obliga a admitir para su conservación cualquier zona verde o elemento que, con motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones de urbanizaciones y adquisiciones o cesiones de todo tipo, incrementen la superficie de actuación municipal, en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación y a partir de la misma fecha en la que se efectúe la recepción de las mismas por parte del Excmo. Ayuntamiento, siempre previo informe de los Servicios Técnicos y aprobación por la Dirección del Servicio de Medio Ambiente. La fecha de la recepción por parte del Excmo. Ayuntamiento será la que dé lugar al comienzo del mantenimiento de dicha zona por la empresa adjudicataria, debiéndose dar conocimiento de la misma a la empresa, por parte del Servicio de Medio Ambiente.
El precio contratado global por zona será invariable a lo largo de todo el año aún cuando la superficie de actuación haya aumentado por recepción de zonas verdes de nueva creación, incremento de arbolado y maceteros o jardineras o por cualquiera de las causas antes mencionadas. No obstante en el caso de que el incremento en alguna de las categorías de la clasificación de tipo de ajardinamiento recogidas en el Anexo 1 supere el 5 % de la superficie o del numero de unidades de arbolado viario que se venían conservando, se iniciará expediente de ampliación del precio contratado de la categoría correspondiente en la que se haya producido el incremento con efectos desde el momento en que se supere el citado 5 %.
A primeros de cada año se procederá a incrementar el precio contratado anual de conservación, actualizando el inventario con las ampliaciones de zonas verdes que hubieran existido durante el año precedente que no hayan sido objeto de expediente de ampliación previo, con efectos exclusivos desde el 1 de Enero del año siguiente en que se haya producido el incremento de superficie.
En el caso de disminución de zona verde a conservar y previo el aviso correspondiente, se realizará el expediente de detracción económica que corresponda por la superficie no conservada, de forma inmediata a que se produzca el abandono de conservación de la misma.
4. NIVEL DEL SERVICIO
El nivel de prestación del servicio en cuanto a la jardinería, deberá ser tal que el estado actual
se incremente con las naturales mejoras que el tiempo y el cuidado permanente producen. Adaptándose en todo caso a las Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo que afecten a este apartado, editadas por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña y aceptadas por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos.
En cuanto a la red xx xxxxx, la empresa adjudicataria, deberá de mantener en perfecto estado de funcionamiento la totalidad de la red, sus sistemas e infraestructuras, estando obligados a ejercer una constante vigilancia sobre la misma, con objeto de detectar cualquier tipo de daño o fuga de agua, procediendo inmediatamente a su reparación. También se deberá atender a que los sistemas xx xxxxx no aporten más agua que la necesaria a las necesidades de la especie a regar, no debiendo regar en ningún caso zonas sin plantación.
Los maceteros y jardineras, deberán estar siempre en un óptimo estado de conservación, xx xxxxxx y de limpieza tanto de la jardinería como del propio elemento ornamental.
Las zonas de servicios públicos deberán estar siempre bien dotadas de material propio y limpias, para un uso adecuado, integro e higiénico.
Las fuentes de agua potable, deberán estar siempre en perfecto funcionamiento, no derrochar agua y tener las adecuadas y necesarias condiciones de salubridad para un uso adecuado y permanente.
Para todos los trabajos que se realicen se cumplirá en lo que le afecte y en su totalidad la ley de prevención de riesgos laborales.
5. OBRA NUEVA
El Excmo. Ayuntamiento tendrá absoluta libertad para realizar, tanto obras nuevas como mejoras en los espacios verdes entregados a conservación, no habiendo lugar a incremento de precio del contrato alguno por las mismas, siempre que éstas no supongan una variación dentro de la clasificación establecida.
Por su parte el adjudicatario no podrá realizar obras nuevas ni mejoras que alteren o modifiquen el trazado o características de los elementos y redes a conservar, salvo autorización expresa del Servicio de Medio Ambiente, y siendo las mismas con cargo al propio adjudicatario.
En general para todas las prescripciones técnicas relacionadas con este contrato se estará a lo definido en este Pliego de Prescripciones Tecnico-Facultativas, y para lo no contemplado en el mismo se observarán las NORMAS TECNOLÓGICAS DE JARDINERÍA Y PAISAJISMO editadas por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña y aceptadas por la Asociación Española de
Parques y Jardines Públicos.
6. MECÁNICA OPERATIVA INICIAL
El adjudicatario antes de finalizar el primer trimestre a contar desde la adjudicación, presentará ante el Servicio de Medio Ambiente un informe exhaustivo, escrito y fotográfico, sobre el estado de conservación de los diferentes elementos objeto del contrato, tanto vegetales como de obra civil, de la red xx xxxxx incluyendo arquetas y elementos de control, de las zonas de servicios públicos, del mobiliario urbano, de las áreas de juegos infantiles y de las fuentes de agua potable, incluyendo un inventario del estado de todas las plantas y una relación de la marras que existan en todas las zonas verdes, y arbolado viario y tanto de los elementos vegetales como de obra civil, mobiliario urbano, áreas de juegos infantiles y riego y de las jardineras y maceteros, de todas las zonas verdes y calles objeto del concurso; así como una valoración a precio, del Cuadro de Precios vigente de aquellas actuaciones que se consideren necesarias para la reposición de elementos deteriorados, en caso de verlo necesario. Todos los elementos deteriorados deberán quedar debidamente georeferenciados en el SIG que se aporta y sus fichas modificadas con la incidencia de que se trate.
El informe una vez aceptado por los Técnicos Municipales con las modificaciones a que haya lugar, en un plazo máximo de un mes a partir de la entrega por el adjudicatario, será considerado como acta de reconocimiento por ambas partes del estado en que se reciben las zonas verdes y demás elementos objeto del contrato, al objeto de aplicar la mecánica operativa normal.
En caso de no presentarlo o no hacerlo en fecha y forma, el Excmo. Ayuntamiento entenderá que las zonas verdes y demás elementos objeto de este pliego, están en un adecuado estado de mantenimiento y conservación en el momento de entrada en vigor del presente contrato, no siendo necesario realizar ninguna reposición ni obra de adecuación, por lo que, en lo sucesivo, todas las operaciones de reposición u obras de adecuación necesarias para el mantenimiento en un estado óptimo de las zonas verdes y demás elementos objeto del contrato correrán a cargo del adjudicatario.
Con independencia del procedimiento inicial referido en los párrafos anteriores, el adjudicatario deberá hacerse cargo desde el primer día de vigencia del contrato, de la conservación y arreglos que se propongan por parte de los Técnicos municipales correspondientes. A tal fin deberá quedar reflejada en la oferta una distribución completa y detallada de todos los medios humanos y materiales, en las distintas zonas y con los diversos cometidos objeto del contrato.
En este sentido, la prestación de los servicios de conservación, renovación y mejora en su
totalidad deberá comenzar el día que se marque por el Excmo. Ayuntamiento, debiendo tener a tal efecto el adjudicatario la previsión necesaria en cuanto a medios materiales y humanos se refiere, para que el mencionado comienzo en la prestación del servicio se efectúe a pleno y normal rendimiento.
7. CONTROL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El Servicio de Medio Ambiente vigilará y controlará en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego. El Servicio de Medio Ambiente mantendrá una inspección con la organización que estime oportuna, si bien dará cuenta al adjudicatario de las personas que han de tener relación directa con él.
El personal técnico que vaya a desempeñar el servicio de inspección tendrá acceso a los locales y dependencias del adjudicatario, y le serán facilitados cuantos datos se precisen respecto a su funcionamiento, disponiendo de todas las facultades necesarias para el correcto control y supervisión de la ejecución del contrato
A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones y modificaciones que se estimen oportunas en la organización, realización y ejecución de los trabajos.
Las decisiones de los Técnicos Municipales del Servicio de Medio Ambiente se reflejarán en el Libro de Ordenes y serán cumplidas de forma inmediata, o en su caso, en el plazo que oportunamente se fije por dichos Técnicos municipales y de las cuales dará conocimiento al adjudicatario o persona que en cada momento lo represente y que deberá ser un técnico titulado de grado superior o medio de la rama agronómica o forestal.
El adjudicatario estará obligado a desplazar con la periodicidad que el Servicio de Medio Ambiente crea oportuno y en las horas que sean señaladas por el Técnico Municipal, al Técnico responsable de la empresa a las oficinas municipales, para recibir las instrucciones pertinentes o las observaciones necesarias para la mejor prestación del servicio.
Se entregará una planificación semanal de los trabajos a ejecutar y de los recursos materiales y humanos comprometidos en los mismos que se completará a semana vencida con un parte de los trabajos realmente ejecutados.
Como complemento a estos partes semanales, el adjudicatario deberá presentar con la periodicidad que se le indique, todos aquellos otros partes, informes, estudios y comprobantes que el Servicio de Medio Ambiente estime necesarios, tanto con fines estadísticos como para el mejor control y gestión de los servicios contratados.
8. RESPONSABILIDAD TÉCNICA DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario intervendrá directamente, sin necesidad de autorización expresa del Servicio de Medio Ambiente, en aquellas operaciones de inspección y de reparación que requieran actuación por la modalidad de precio del contrato, pues es su obligación la detección de todos los desperfectos o averías que se originen en las zonas verdes, plazas, calles arboladas etc objeto del presente pliego.
En el caso de detección de cualquier anomalía en la infraestructura y red xx xxxxx en la que no haya que cortar la red general de la ciudad, se deberá reparar inmediatamente, procediendo del siguiente modo:
Detectada la avería, la contrata procederá al cierre inmediato de la llave de paso de la acometida y si fuese posible la reparación precisa, se hará sin solución de continuidad. En caso contrario, la reparación se iniciará como máximo dentro de los dos días laborales siguientes, contados a partir del día en que se haya producido la avería, excepto en casos en que por ser de urgente necesidad para la buena conservación de la zona o por ser considerada importante y urgente por el Ayuntamiento se proceda inmediatamente y dentro como máximo de las siguientes 24 horas.
En caso de que afecte a la red general, se deberá comunicar en el momento de conocer la avería y con carácter de urgencia al servicio de mantenimiento correspondiente para su conocimiento y posterior reparación, pasando también informe de la incidencia en el mismo día de producirse al Servicio de Medio Ambiente para su conocimiento; de dichas averías la empresa adjudicataria deberá de llevar un control para realizar el correspondiente seguimiento de su reparación y arreglo, pasando semanalmente un resumen de la situación de las mismas a los técnicos del servicio.
Toda avería o trabajo, que pueda constituir motivo de peligro, deberá ser cuidadosamente acotado y señalizado y siempre de acuerdo a lo que marca el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La empresa adjudicataria, intervendrá asimismo, a requerimiento del Servicio de Medio Ambiente, en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, aún fuera de su horario habitual de trabajo.
En el caso de detección de cualquier anomalía en infraestructuras de cualquier tipo, aún no teniendo responsabilidad directa el adjudicatario, tendrá la obligación de comunicar, en el momento de conocer dicha anomalía y con carácter de urgencia, al Servicio de Medio Ambiente dicha circunstancia, para su conocimiento y posterior reparación por el servicio municipal que corresponda.
Si existieran dudas de interpretación sobre si la operación a realizar está íntegramente incluida en la modalidad de precio del contrato, el adjudicatario consultará al técnico municipal, el cual resolverá, considerándose tal resolución de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las posteriores reclamaciones a que hubiera lugar por parte del adjudicatario.
Cuando los trabajos a ejecutar rebasen total o parcialmente el alcance de las operaciones definidas para la modalidad de precio contratado, el adjudicatario presentará al Técnico municipal una propuesta de actuación, especificando las operaciones que, en su caso, han de ser acometidas por precio del contrato y una relación valorada de las que hayan de certificarse por valoración de obra y/o plantación realizada. Aceptada por el Técnico municipal, deberá ser ejecutada en el plazo que éste indique.
Cuando el Servicio de Medio Ambiente considere que el estado de deterioro de un elemento vegetal, de obra, ornamento o de parte de la red de distribución de agua xx xxxxx, no admite mas intervenciones puntuales por precio del contrato, podrá ordenar la ejecución de los trabajos de reposición con cargo a la modalidad de medición por obra y/o plantación realizada, en caso de no entrar en la modalidad de contrato.
Si por el adjudicatario se efectuaran trabajos de mejora que rebasen el alcance puntual que este pliego establece para las actuaciones incluidas en el precio del contrato, al objeto de ahorrarse reiteradas intervenciones sobre un elemento determinado, aquellos trabajos serán también considerados íntegramente incluidos en la modalidad de precio del contrato.
De forma excepcional en caso de situaciones de emergencia, nevadas, vientos fuertes, lluvias torrenciales, tormentas etc...., todo el personal y medios de la contrata se pondrán a las ordenes del Servicio de Medio Ambiente a fin de participar en las actuaciones que se organicen para resolver la eventual situación, atendiendo instrucciones que se den al respecto y utilizando si fueran necesarios los medios especiales con que se les dote para estos casos.
9. ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, a fin de conseguir una óptima ejecución de las labores de conservación, para lo que habrá de contar con los medios adecuados a tal fin; además el adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año, para la buena ejecución de las labores y trabajos de conservación; no obstante lo anterior, el adjudicatario vendrá obligado a mantener un personal mínimo, que será de acuerdo con el Ayuntamiento y que deberá quedar plenamente
reflejado y justificado en la oferta. Los ratios de personal recogidos en la oferta de la empresa adjudicataria, como mínimo se mantendrán con las ampliaciones, si las hubiera, debiendo acreditarse documentalmente este extremo cada vez que tenga lugar una ampliación del ámbito del contrato.
La disminución o redistribución del personal por razón de mejora tecnológica o disminución y/o cambio de zonas verdes, calles arboladas, plazas, edificios públicos etc...... con sus redes xx xxxxx, fuentes de agua potable y zonas de servicios públicos, jardineras y maceteros a conservar, deberá ser propuesta y aceptada por el Servicio de Medio Ambiente.
a) Personal Técnico y Operativo.-
Al frente de la plantilla deberá figurar como mínimo y expresamente con dedicación total y exclusiva a la planificación, organización y supervisión desde el punto de vista técnico de este contrato y de los trabajos antes referidos, un técnico en jardinería de acreditada experiencia o formación en materia de conservación de parques y jardines (técnico titulado en la rama agronómica o forestal), que será el responsable máximo de la contrata como interlocutor oficial ante el Ayuntamiento y que en ningún caso podrá tener el carácter de mero asesor, sino que ha de encontrarse afecto a la dirección y organización de los trabajos; y cualquier cambio que la empresa pretendiera realizar en relación con este técnico, por los motivos que fuesen durante el periodo de la adjudicación, deberá ser consultado previamente con el Ayuntamiento (Servicio de Medio Ambiente), pudiendo además dicho Servicio proponer el cambio del técnico si este no es considerado idóneo para el servicio objeto de la contrata.
b) Encargados y Capataces.-
Estos deberán conocer perfectamente la parte de aplicación práctica de este Pliego de Prescripciones Técnicas, tener experiencia suficiente en el mantenimiento de zonas verdes públicas y contar con conocimientos probados y que puedan ser verificados de jardinería y riego, reservándose el Ayuntamiento el derecho a recusar a toda persona por incumplir este precepto y que no considere adecuada para el puesto. Pudiendo además proponer el cambio de los encargados o capataces, si estos no son considerados idóneos para el servicio objeto de la contrata, teniendo como mínimo un encargado para la prestación del servicio.
c) Personal jardinero, de obras, especialistas en mantenimiento de redes xx xxxxx y fontanería y auxiliar.-
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores de conservación relacionadas en el pliego, Anexo nº2, pudiendo además el Servicio de Medio Ambiente proponer el cambio de cualquier trabajador si estos no son considerados idóneos para el servicio objeto de la contrata.
Como mínimo para la prestación del servicio el adjudicatario deberá de disponer de los siguientes trabajadores:
Todo el año como mínimo:
• 7 OFICIALES JARDINEROS
• 10 JARDINEROS
• 7 AUXILIARES JARDINEROS
• 3 PEONES
Además en la temporada comprendida entre junio y septiembre incluidos, se incrementará como mínimo en:
• 4 JARDINEROS
• 3 AUXILIARES JARDINEROS
• 4 PEONES
Aparte se deberá de disponer de personal especializado en fontanería, albañilería y carpintería para el correcto mantenimiento de las instalaciones:
• 1 OFICIAL FONTANERO
• 1 OFICIAL CARPINTERO
• 1 OFICIAL ALBAÑIL
Al menos un auxiliar administrativo atenderá la oficina de la empresa.
El personal de la contrata deberá prestar sus servicios en régimen de jornada completa, debiéndose realizar las labores de conservación durante seis días a la semana. Como norma nunca se superarán las cuarenta y ocho horas de tiempo máximo de no prestación del servicio, debido a fiestas o días de descanso consecutivos. En la temporada xx xxxxxx los riegos se realizarán en horario nocturno, siendo definidos periodo, frecuencia y horarios por el Servicio de Medio Ambiente.
El Servicio de Medio Ambiente establecerá el horario en vigor para la apertura y cierre de las zonas de servicios públicos según temporadas y actividades, teniendo un horario excepcional para las ferias y fiestas de la ciudad. Durante Ferias y Fiestas o actos extraordinarios a determinar por los responsables técnicos municipales, la contrata mantendrá sin cargo vigilancia y limpieza permanente de estas instalaciones durante el horario de apertura. También se facilitará a la contrata las temporadas de
uso de las fuentes de agua potable.
Se deberán tener como mínimo dos personas cualificadas xx xxxxxxx fuera del horario de trabajo a fin de poder solucionar cualquier contingencia que tenga lugar en las zonas verdes y elementos afectos al contrato.
En la oferta deberá proponerse el horario que, en función de la organización de los trabajos prevista, se considere más operativo; no obstante, éste deberá ser aprobado por el Servicio de Medio Ambiente. De la misma forma, deberán ser aprobadas por el citado Servicio de Medio Ambiente, las posibles modificaciones al plan de trabajo previsto.
Tanto el personal como los vehículos, maquinaria, herramientas y en general, todos los medios ofertados por el adjudicatario, deberán estar disponibles durante el horario a cumplir por la contrata, quedando taxativamente prohibida su utilización durante dicho horario para cualquier trabajo ajeno a la misma.
Se notificará al Servicio de Medio Ambiente los nombres, categorías y demás circunstancias personales de los trabajadores que hayan de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el presente Pliego, así como las variaciones que se produzcan en el mismo.
El Ayuntamiento a través del Servicio de Medio Ambiente, deberá ser consultado en la renovación del personal, pudiendo solicitar del contratista que separe del servicio o imponga la sanción oportuna, cuando el personal diese motivos para ello, mediante resolución razonada, sin que le repercutan a éste gastos referentes a este capitulo.
Todos los operarios irán provistos de uniforme con el escudo del Excmo. Ayuntamiento y de una tarjeta de identidad, debiendo quedar definido claramente en la oferta el equipo personal y uniforme con que se propone dotar a todos ellos en cada uno de sus cometidos, así como la forma, calidad y color de los tejidos, la periodicidad y fecha de entrega. En este sentido, se especificarán uniformes xx xxxxxx, invierno y lluvia, así como todo el equipo de seguridad personal y especial para caso de operaciones o labores que así lo exijan, todo ello de acuerdo al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y a Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El equipo de trabajo y los uniformes deberán de ser el que en estos momentos esta reflejado en el Convenio Socio-Laboral en vigor en este Ayuntamiento, adaptándose en cada momento a las modificaciones que en el mismo se lleven a cabo, a lo largo del periodo de vigencia de este pliego de condiciones. El modelo de uniforme deberá ser aprobado por el Servicio de Medio Ambiente, pudiendo establecer las modificaciones que estime convenientes.
En todo momento los uniformes se mantendrán en buen estado, siendo responsable el contratista, de la falta de aseo o de decoro en el vestir, o de carecer de uniforme, así como de las faltas
por trato desconsiderado hacia el vecindario.
La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal a su cargo en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el departamento que en su momento designe el Ayuntamiento, para ello se adjuntará a cada certificado el TC-2 del mes anterior, siendo causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social.
La dotación mínima de U.T.H.(Unidad Técnica de Hombre) por unidad de superficie y año, se establece para el mantenimiento, conservación y mejora de la jardinería, arbolado viario, maceteros y jardineras, no incluyendo en la misma el personal de mantenimiento de la red xx xxxxx ni el de las zonas de servicios públicos, de la siguiente manera:
1.- Zonas arboladas consolidadas y forestales menor 2 Has 0,15 U.T.H/Ha 2.- Zonas arboladas consolidadas y forestales mayor 2 Has 0,10 U.T.H/Ha 3.- Zonas verdes de bajo mantenimiento menores de 2 Has 0,45 U.T.H/Ha 4.- Zonas verdes de bajo mantenimiento mayores de 2 Has 0,35 U.T.H/Ha 5.- Zonas verdes de alto mantenimiento menores de 2 Has 0,65 U.T.H/Ha 6.- Zonas verdes de alto mantenimiento mayores de 2 Has 0,55 U.T.H/Ha
6.- Arbolado de alineación 1 U.T.H./1000 uds
7.- Jardineras 1 U.T.H./ 500 uds
10. INSTALACIONES
El adjudicatario deberá disponer de los locales, almacenes, parcelas de deposito de plantas etc…. necesarios para el servicio a prestar, aportando si fuera preciso casetas o locales para uso del personal y herramientas, con el fin de que los tiempos de desplazamiento sean idóneos para la obtención de un mayor rendimiento.
Dispondrá xx xxxx-garaje para el parque móvil, indicando la superficie de la misma, con distribución tal que quede a cubierto la totalidad del parque ofertado. Dispondrá de aseos, duchas, vestuarios, almacén etc.. y será de dedicación exclusiva para este servicio.
También dispondrá xx xxxxxxx de materiales y área de deposito de plantas con dotación suficiente para afrontar en todo momento el servicio habitual y las emergencias que pudieran presentarse, debidos no sólo al propio Servicio, sino también como consecuencia de cualquier causa fortuita o extraordinaria ajena al mismo, con las existencias mínimas suficientes.
El adjudicatario se compromete durante la duración del contrato y sus posibles prorrogas a
disponer de las instalaciones precisas para atender todo el personal, la maquinaria, los vehículos y cualquier otro elemento que pueda ser objeto de ampliación.
La puesta en servicio de las todas las instalaciones para el personal, maquinaria, vehículos, materiales, plantas etc…. deberá coincidir con el comienzo del servicio.
Es obligación del adjudicatario conservar la totalidad de los elementos que componen las instalaciones y como mínimo se requieren entre otras las siguientes operaciones:
a) Limpieza diaria de los locales y parcelas.
b) Desinfección semanal de aquellos locales que lo precisen.
c) Pintar una vez al año la totalidad de las edificaciones.
d) Reposición inmediata de los deterioros que sufra cualquier elemento de los locales, almacenes, parcelas etc…..
e) Adaptación a la normativa aplicable en cada momento a este tipo de instalaciones.
Todas las instalaciones y edificaciones deberán cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Al menos uno de los locales deberá estar habilitado como oficina de conexión con el Ayuntamiento, con el Servicio de Medio Ambiente, con la empresa de mantenimiento de la red de agua potable y con el ciudadano, debiendo de contar con una línea telefónica directa atendida como mínimo por un auxiliar durante las horas de la jornada laboral municipal, una línea de teléfono para las personas que estén de retén xx xxxxxxx para urgencias en las zonas verdes y arbolado viario y las averías de la red xx xxxxx y otra fuera del horario de trabajo, teniendo, correo electrónico, fax y contestador automático para las horas que no sean de jornada laboral y siendo esta misma además el domicilio social de la empresa en Ciudad Real a efectos de comunicaciones y otros. Toda instalación ya sean oficinas o almacenes se localizará en el T.M. de Ciudad Real.
11. MAQUINARIA, ÚTILES, HERRAMIENTAS Y MEDIOS AUXILIARES
El adjudicatario dispondrá de la maquinaria, herramienta y los medios auxiliares necesarios para el desarrollo de las labores y trabajos previstos, siendo estos totalmente nuevos.
La adquisición de todo tipo de material, herramienta y maquinaría necesarios para la prestación del servicio será por cuenta y a cargo del adjudicatario, así como los gastos de conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento de los mismos durante el período de vigencia del contrato.
Del mismo modo, el adjudicatario deberá aportar cuantos útiles, herramientas y maquinaria, se precisen para una buena realización del servicio concursado y dispondrá de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que pudieran surgir. Todas ellas deberán encontrarse en todo momento en perfecto estado de conservación, mantenimiento y limpieza.
El Servicio de Medio Ambiente prohibirá el uso de útiles, herramientas o maquinaria que por su escasa calidad, eficiencia o bajo rendimiento, repercutan negativamente tanto en la calidad del trabajo resultante como en los rendimientos y en la imagen al ciudadano, debiendo ser repuestas de inmediato. Se tendrán en cuenta las novedades y ventajas técnicas que vayan surgiendo a la hora de adquirir las mismas (maquinas xx xxxxx recicladoras, maquinas de tratamiento U.L.V. etc.....), a fin de mejorar la prestación del servicio.
La pequeña maquinaria habitual de uso en las labores que afecten al pliego, no deberá tener una antigüedad superior a tres años.
El Servicio de Medio Ambiente podrá ceder la maquinaria y útiles de propiedad municipal que considere oportuno y necesario, valorando este Servicio el importe de la maquinaria y útiles y siendo compensado el Excmo. Ayuntamiento por dicho importe por la empresa adjudicataria, siendo a cargo del adjudicatario todos los gastos que se originen por su uso en cuanto a reparaciones, combustibles, impuestos, seguros etc....... asimismo serán por cuenta del adjudicatario los trámites que en su caso sea necesario realizar referentes a la documentación de estas maquinas o útiles, debiendo tener dicha maquinaria y útiles en las mismas condiciones que el resto de propiedad del adjudicatario.
El adjudicatario, deberá tener un sistema de comunicación interna y externa, de tal forma que, durante la jornada laboral, el personal técnico y capataces y/o encargados, puedan ser localizados cuando sean requeridos por el Servicio de Medio Ambiente. También deberán tener aparatos de comunicación los vehículos de que disponga el servicio para todo tipo de reparaciones, trabajos, desplazamientos etc.....
Todas las maquinas, herramientas y medios auxiliares, deberán cumplir con la normativa legal y de seguridad aplicable a las mismas y en todo caso la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
12. VEHÍCULOS
Los adjudicatarios deberán prever el suficiente número de vehículos de reserva, para que bajo ningún concepto se entorpezca la marcha normal de los trabajos y servicios que se reflejan en el Pliego. En ningún caso se certificarán horas de trabajo correspondientes a los vehículos, maquinaria y medios
ofertados.
Estos vehículos deberán ser adecuados a las funciones que deban realizar, debiendo tener permanentemente un buen aspecto exterior e interior, deberán ser de fácil lavado tanto exterior como interiormente y serán pintados con los colores y símbolos que defina el Servicio de Medio Ambiente.
Todo el material, vehículos y maquinaria que emplee el adjudicatario, se encontrará en perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser desechados por los Técnicos del Servicio de Medio Ambiente cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlos por otros adecuados. Del mismo modo, estarán en todo momento en perfectas condiciones de mantenimiento en cuanto a limpieza, pintura, señalización, sistemas de seguridad etc.....
Los vehículos y maquinaria de gran tamaño de uso habitual en las labores que afecten al pliego, no deberá de tener una antigüedad superior a siete años.
Se deberá de contar como mínimo con: 2 furgones, 1 camión pequeño con pluma y cesta, 1 camión xx xxxxx, cuba con cañón para tratamientos, 1 picadora para restos de poda, 2 dumper o similar y 2 vehículos ligeros.
Queda prohibido al adjudicatario introducir vehículos de tracción mecánica en las zonas verdes, salvo los casos necesarios para las labores propias de conservación de las mismas, tales como suministro de abono, retirada de la hierba segada, suministro de plantas en caso de reposición, limpieza general del parque, arreglos de la red xx xxxxx, obras menores de reparación etc En todo caso, se
recabará el oportuno permiso del Servicio de Medio Ambiente.
Todos los vehículos deberán de cumplir con la normativa legal y de seguridad aplicable a los mismos y en todo caso la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En Ciudad Real a 18 de Noviembre 2011
EL JEFE DE SECCIÓNDE ZONAS VERDES Y PROYECTOS
Xxxx Xxxxxxx Xxxx