Régimen económico El régimen económico del contrato es el que se especifica en el apartado 21 del Anexo I. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma del precio en concepto de escolaridad y el precio en concepto de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar directamente durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar a los usuarios el importe del precio en concepto de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta 3 horas), establecidos anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para los precios en concepto de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este sea superior. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y servicios.
INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta
ASPECTOS ECONÓMICOS 5.1. El importe de este ENSAYO se ha presupuestado inicialmente en EUROS IVA no incluido ( €) (en adelante, Presupuesto de ENSAYO), conforme a lo establecido en la Memoria Económica del ENSAYO (Anexo I), en la que se especifican todos los aspectos económicos del mismo. Dicha cantidad no incluye en ningún caso una obligación o inducción al HOSPITAL, la FUNDACIÓN y/o INVESTIGADOR PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar el uso de ningún producto del PROMOTOR. Adicionalmente, a la firma del presente contrato el PROMOTOR abonará la cantidad de euros, en pago único, no reembolsable, en concepto de gastos de gestión administrativa y contractual. (Adaptable según características de cada centro). 5.2. El importe que deba abonar el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) durante la ejecución del ENSAYO será determinado por aplicación del Anexo I y deberá satisfacerse a la FUNDACIÓN en los pagos que se detallan a continuación: 5.2.1. El presupuesto del ENSAYO se abonará, al menos, semestralmente conforme a lo que se detalla en el cuadro de importes por visita y sujeto reclutado incluido en el Anexo I, hasta el pago íntegro del importe que constituye tal Presupuesto. A los citados efectos, el PROMOTOR/CRO (elegir según xxxxxxx) y el INVESTIGADOR PRINCIPAL mantendrán informada a la FUNDACIÓN semestralmente. 5.2.2. Estos pagos tienen la consideración de abonos a cuenta, dependientes de la liquidación del importe definitivo del ENSAYO. 5.3. El importe definitivo que deba abonar el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) por la ejecución del ENSAYO será determinado por razón de la actividad efectivamente realizada para la ejecución del ENSAYO (en adelante, Importe Definitivo). El Importe Definitivo se calculará de la forma siguiente: 5.3.1. En el plazo máximo de (3) tres meses, a contar desde la terminación del ENSAYO en el HOSPITAL, el PROMOTOR/CRO (elegir según xxxxxxx) y el INVESTIGADOR PRINCIPAL comunicarán por escrito a la FUNDACIÓN el número total de: (1) sujetos reclutados y evaluados, (2) visitas efectivamente realizadas, (3) incidencias producidas, así como (4) de cualquier prueba, análisis, exploración, consulta o estancia hospitalaria de carácter extraordinario que se haya producido, estén o no reflejadas en la Memoria Económica (Anexo I). 5.3.2. A la mayor brevedad, desde que haya tenido lugar la comunicación de la información a que se refiere el punto anterior, la FUNDACIÓN calculará, emitirá y notificará al PROMOTOR/CRO (elegir según proceda), mediante facturación final del ensayo, la liquidación del importe definitivo, así como en su caso, reclamará las cantidades pendientes de pago, que deberán ser abonadas en el plazo de un (1) mes, sin necesidad de ulterior requerimiento. Con la liquidación del pago final se entenderán concluidas las obligaciones económicas por parte del PROMOTOR. 5.4. Todos los pagos deberán efectuarse contra presentación de factura, a la que se le aplicará el IVA de acuerdo con la normativa aplicable en la fecha de emisión de la misma y a nombre del PROMOTOR o RESPONSABLE ECONÓMICO establecido (es decir, filial legalizada y vinculada del PROMOTOR en España) Las facturas serán emitidas al PROMOTOR: (NOTA: Las facturas se emitirán al PROMOTOR que figure en el apartado de REUNIDOS, a no ser que se especifique expresamente que las facturas sean emitidas a la filial legalizada y vinculada del PROMOTOR en España, cuyos datos se deberán incluir en esta cláusula) Las facturas emitidas al PROMOTOR serán abonadas por la siguiente pagadora, cuyos datos serán: (NOTA: Si es necesario incluir un número de pedido u orden de compra en las facturas, es preciso indicarlo, así como el procedimiento para ser solicitado por la Fundación). Las facturas serán enviadas para su gestión a la siguiente dirección: 5.5. Los pagos a la FUNDACIÓN, se realizarán por transferencia bancaria, con los gastos a cargo del ordenante, a: Titular: Entidad Bancaria: Nº de Cuenta /IBAN/SWIFT CIF: 5.6. Los pagos realizados por el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) a la FUNDACIÓN serán plenamente liberatorios para el primero, siendo responsabilidad de la FUNDACIÓN el pago de las cantidades que, en su caso, correspondan a los investigadores del ENSAYO. 5.7. Las PARTES acuerdan que, si el HOSPITAL carece del equipo necesario para realizar adecuadamente el ENSAYO, el PROMOTOR lo facilitará al HOSPITAL de manera gratuita cediendo su uso, directamente o a través de un tercero. Asimismo, el PROMOTOR asumirá el coste y se encargará del suministro, instalación, mantenimiento, calibración y retirada del equipo, y de la formación del personal para su manejo, si fuera necesaria. En ningún caso serán responsables el HOSPITAL, la FUNDACIÓN, ni el INVESTIGADOR PRINCIPAL de su mantenimiento, ni de su eventual pérdida. El equipo constará de los siguientes componentes: El Equipo será siempre propiedad del PROMOTOR o de un tercero y llevará la identificación correspondiente en dicho sentido. El Equipo sólo deberá utilizarse para realizar el ENSAYO, y al finalizar éste será devuelto al PROMOTOR o a un tercero sin coste alguno para el HOSPITAL ni la FUNDACION. Cuando reciba una petición de devolución, el INVESTIGADOR PRINCIPAL pondrá el Equipo a disposición del PROMOTOR o del tercero designado por éste para su recogida. A la finalización del ENSAYO el PROMOTOR podrá ceder el Equipo al HOSPITAL o a la FUNDACIÓN con carácter gratuito, a cuyo efecto se formalizarán los documentos que fueran necesarios. En el caso de que se detectaran necesidades adicionales de equipamiento durante la realización del ENSAYO y con posterioridad a la firma del presente contrato, las PARTES deberán firmar una adenda que recoja el equipamiento puesto a disposición respetando las condiciones y términos indicados en los párrafos anteriores.
PROPUESTA ECONÓMICA La oferta económica se deberá manifestar a través del formulario provisto para tal efecto en CompraNet para la presente licitación; por lo que la oferta señalada en el sistema será la que la convocante tomará en cuenta para efecto de su evaluación y en su caso para adjudicación, en el supuesto de discrepancia entre lo ofertado en el sistema y cualquier otro documento incluido en la proposición, prevalecerá lo manifestado en la sección de “Propuesta Económica” de CompraNet. Se deberá adjuntar en CompraNet en el apartado de “Anexos Genéricos” de la sección de captura de la propuesta económica, un escrito (preferentemente en papel membretado del licitante) firmado por su propio derecho o a través de su representante o apoderado legal, mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Resumen de la proposición económica por partida, desglosando el I.V.A. y cualquier otro impuesto aplicable al servicio objeto de la presente licitación, precisando el porcentaje correspondiente del mismo, utilizando para ello el formato proporcionado en el Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria. Que la oferta estará vigente 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y que los precios serán firmes hasta la total prestación del servicio y cotizado en moneda nacional. Que los importes ofertados son en pesos mexicanos, fijos e incondicionados durante la vigencia del contrato que se suscriba, sin escalonación. La propuesta económica deberá cumplir e indicar claramente lo señalado en el numeral V, punto 0 x Xxxxx 0 “Propuesta Económica” de esta convocatoria.
REQUISITOS ECONÓMICOS a SE ENUNCIA LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA QUE DEBERÁ CONTENER EL SOBRE ELECTRÓNICO QUE ENVÍE EL LICITANTE. LOS PARTICIPANTES ENVIARÁN SU PROPUESTA ECONÓMICA EXPRESANDO EL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA ÚNICA, SON FIJOS E INCONDICIONADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN MONEDA NACIONAL (PESOS MEXICANOS) Y DEBERÁ PRESENTARSE CON EL I.V.A. DESGLOSADO, DE ACUERDO A LOS FORMATOS ESTABLECIDOS EN EL FORMATO 9 LOS PRECIOS TOTALES DE LA PARTIDA UNICA, REFLEJADOS EN EL FORMATO 9 REFERIDO ANTERIORMENTE, DEBERÁN INCLUIR TODOS LOS COSTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO, OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN; LA CONVOCANTE ÚNICAMENTE EVALUARÁ Y RECONOCERÁ COMO PARTE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA LOS COSTOS PLASMADOS EN ESTE DOCUMENTO. CUANDO SE PRESENTEN ERRORES DE CÁLCULO EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, LA CONVOCANTE APLICARÁ LAS CORRECCIONES CON BASE EN LOS CRITERIOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
Apertura sobre oferta económica El día 12/09/2018 a las 10:00 horas
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 200.000,00 euros, los licitadores deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del Anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse con el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 200.000,00 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. A los efectos antedichos se aportará la documentación que para tales casos se refiere en el apartado 5 del Anexo I. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las condiciones de solvencia de los empresarios deberán concretarse según si así se dispone en el apartado 5 del Anexo I. El órgano de contratación, respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
OFERTA ECONÓMICA La presentación verbal de las ofertas, por parte de los licitadores admitidos, tendrá lugar en el acto público de celebración de la Subasta, por el sistema de pujas al alza también denominado a la llana. En el caso de que un licitador autorice a un tercero para que lo represente en el acto público de la subasta, deberá hacerlo por escrito mediante una autorización expresa, con la conformidad del representante y copia de DNI de ambos. También se pueden presentar ofertas económicas por escrito, en el sobre único referido en el punto 5 del presente pliego junto con el resto de la documentación que en cada caso correspondiera. Se incluirá en el sobre el modelo de proposición económica del ANEXO 1 del presente pliego, que deberá ir necesariamente firmado, en el que se indicará el lote o lotes a los que se quiera hacer oferta económica. En el supuesto de licitar por varios lotes y exceder su número a las líneas que figuran en el modelo indicado, se podrán utilizar los impresos que sean necesarios hasta completar el número de lotes. Sólo se podrá realizar por cada lote una única oferta, con arreglo a los tramos que se establecen en el punto 10.1. Si se hiciera más de una oferta por el mismo lote se anularán todas las que se refieran a dicho lote. La Mesa defenderá las propuestas que se hubieran presentado por escrito, en el acto público de celebración de la Subasta, partiendo del precio de licitación, hasta el máximo ofertado dentro de los tramos que correspondan a cada lote. Tales propuestas podrán ser retiradas por el licitador en el acto de la vista, en el momento inmediatamente anterior al inicio de la Subasta o mejoradas durante la celebración de la puja.