MECÁNICA OPERATIVA INICIAL Cláusulas de Ejemplo

MECÁNICA OPERATIVA INICIAL. La prestación de los servicios de conservación, mantenimiento y limpieza en su totalidad tiene el comienzo previsto el día 1 de julio de 2014, debiendo tener a tal efecto el adjudicatario la previsión necesaria en cuanto a medios materiales y humanos se refiere, para que el mencionado comienzo en la prestación del servicio se efectúe a pleno y normal rendimiento. El adjudicatario deberá hacerse cargo desde el primer día de vigencia del contrato, de la conservación y arreglos que se propongan por parte de los Técnicos municipales correspondientes. A tal fin deberá quedar reflejada en la oferta una distribución completa y detallada de todos los medios humanos y materiales, en las distintas zonas y con los diversos cometidos objeto del contrato. Antes de la finalización del primer trimestre a contar desde la adjudicación -y con independencia de las obligaciones contractuales inherentes al propio Pliego de Condiciones o de las mejoras ofertadas por la Empresa adjudicataria- se efectuará un informe exhaustivo, escrito y fotográfico, sobre el estado de conservación de los diferentes elementos objeto del contrato, tanto vegetales como de obra civil, de la red xx xxxxx incluyendo arquetas y elementos de control, del mobiliario urbano, de las áreas de juegos infantiles y de mayores, incluyendo el estado de todas las plantas y una relación de la marras que existan en todas las zonas verdes y calles objeto de mantenimiento. Todos los elementos deteriorados deberán quedar debidamente reflejados en el informa aportado. El informe una vez revisado y aceptado por los Técnicos Municipales con las modificaciones a que haya lugar, en un plazo máximo de un mes a partir de la entrega por el adjudicatario, será considerado como acta de reconocimiento por ambas partes del estado en que se reciben las zonas verdes y demás elementos objeto del contrato, al objeto de aplicar la mecánica operativa normal. En caso de no presentarlo o no hacerlo en fecha y forma, el Ayuntamiento entenderá que las zonas verdes y demás elementos objeto de este pliego, están en un adecuado estado de mantenimiento y conservación en el momento de entrada en vigor del presente contrato, no siendo necesario realizar ninguna reposición ni obra de adecuación, por lo que, en lo sucesivo, todas las operaciones de reposición u obras de adecuación necesarias para el mantenimiento en un estado óptimo de las zonas verdes y demás elementos objeto del contrato correrán a cargo del adjudicatario.
MECÁNICA OPERATIVA INICIAL. El adjudicatario, antes de finalizar el primer trimestre a contar desde la adjudicación, presentará al Servicio de Parques y Jardines un informe exhaustivo, escrito y fotográfico (soporte digital) sobre el estado de conservación de los diferentes elementos, tanto vegetales, como de obra civil de las zonas verdes espacios verdes, arbolado, jardineras, mobiliario urbano, juegos infantiles y fuentes municipales objeto del concurso; así como una memoria valorada de aquellas obras que se consideren necesarias para la reposición de elementos deteriorados. El informe, una vez aceptado con las modificaciones a que haya lugar, será considerado como acta de reconocimiento por ambas partes del estado en que se reciben todos los elementos que forman parte del contrato al objeto de aplicar la mecánica operativa normal. Con independencia del procedimiento inicial referido en los párrafos anteriores, el adjudicatario deberá hacerse cargo desde el primer día de vigencia del contrato de la conservación y arreglos que se propongan y, a tal fin, deberá quedar reflejada en la oferta una distribución completa y detallada de todos los medios, humanos y materiales, en las distintas unidades de conservación y con los diversos cometidos objeto del contrato. En este sentido, la prestación de los servicios de conservación, renovación y mejora en su totalidad deberá comenzarse en los treinta días inmediatamente posteriores a la adjudicación, debiendo tener el adjudicatario, a tal efecto, la previsión necesaria, en cuanto a medios materiales y humanos se refiere, para que el mencionado comienzo en la prestación del servicio se efectúe a pleno y normal rendimiento.
MECÁNICA OPERATIVA INICIAL. El proceso de inspección comenzará dos (2) semanas después del inicio del contrato, una vez terminado el proceso de formación de todo el personal implicado en el mismo y tras haber preparado la información y el sistema informático para el inicio de los trabajos. En las dos (2) primeras semanas de contrato se realizará la formación necesaria a los inspectores para que adquieran las competencias descritas en el pliego y se establezca un criterio común en la metodología, la evaluación y la terminología a utilizar. La empresa adjudicataria deberá facilitar a los equipos de inspección todos los medios necesarios para que puedan llevar a cabo su trabajo de la forma más eficaz y dinámica posible desde el primer día.
MECÁNICA OPERATIVA INICIAL. La aplicación informática de gestión deberá estar en funcionamiento antes de la finalización del tercer mes del contrato. Desde el inicio del contrato hasta la puesta en funcionamiento de la aplicación informática de gestión se deberá contar con un sistema transitorio para la gestión y el suministro de la información mínima imprescindible que el Ayuntamiento de Madrid determine.
MECÁNICA OPERATIVA INICIAL. La atención de incidencias por ramas y árboles caídos comenzará dos (2) semanas después del inicio del contrato, una vez terminado el proceso de formación de todo el personal implicado en el mismo y tras haber preparado la información y el sistema informático para el inicio de los trabajos. No obstante, desde el primer día el adjudicatario dispondrá de una brigada de incidencias, un inspector y una brigada de balizamiento para atender las incidencias. En las dos primeras semanas de contrato se realizará la formación necesaria a los inspectores para que adquieran la competencia en la atención y registro de incidencias. El equipo de incidencias deberá disponer desde el primer momento del material necesario para poder determinar, con el mayor grado de detalle posible, las causas del accidente.
MECÁNICA OPERATIVA INICIAL. La fecha para iniciar los trabajos, es la del acta de inicio, que se levantara a raíz de la formalización del contrato administrativo, momento desde el cual el adjudicatario estará obligado a hacerse cargo del mantenimiento y arreglos propuestos por losServicios Técnicos. El adjudicatario antes de finalizar el quinto mes presentará a los técnicos municipales un informe exhaustivo escrito y fotográfico sobre el estado de conservación en que se le entregan los diferentes elementos, tanto de los vegetalescomo de la obra civil, de los parques y zonas verdes objeto del concurso. El informe una vez aceptado por los técnicos municipales, en un plazo máximo de un mes a partir de la entrega por el adjudicatario, será considerado como Acta de reconocimiento por ambas partes del estado en que se reciben los parques y zonas verdes, al objeto de aplicar la mecánica operativa normal.
MECÁNICA OPERATIVA INICIAL. La realización de las actuaciones comenzará dos (2) semanas después del inicio del contrato, una vez terminado el proceso de formación de todo el personal implicado en el mismo y tras haber preparado la información y el sistema informático para el inicio de los trabajos. No obstante, desde el primer día el adjudicatario deberá poner a disposición del servicio una (1) brigada de incidencias y una (1) brigada de balizamiento en turno de mañana y tarde, para acometer las actuaciones urgentes que surjan. El adjudicatario dotará a todas las brigadas de los equipos y medios necesarios para realizar su labor de manera adecuada y segura, desde el primer momento. Durante las primeras semanas las brigadas podrán acometer las actuaciones que pudieran haber quedado pendientes en el contrato saliente, siempre que así lo indiquen los servicios técnicos municipales.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.