Vehículos. A los vehículos clasificados por las subpartidas 0000.00.00.00 (motocultores), 0000.00.00.00 (tractores de orugas), 0000.00.00.00 (los demás tractores), y 8710.00 (tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate), así como los de la partida 8711 (motocicletas) se les aplicará el concepto de saldo de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 15 del Decreto 0925 de 2013, es decir, se entenderán como saldos, los que sean nuevos y en el momento de presentación de la solicitud de registro o licencia de importación, cuenten con dos (2) o más años de fabricación. Los registros y las licencias de importación que amparen vehículos nuevos no cla- sificados como bienes de capital tendrán vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su aprobación; salvo que por disposiciones de otras entidades de control se determine una vigencia inferior, o que se trate de vehículos cobijados por el Convenio de Complementación en el Sector Automotor cuyo año modelo corresponda al año en que se presenta la solicitud y se radique después del 30 xx xxxxx, en este último caso tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Lo anterior, no aplica a los vehículos importados por los diplomáticos colombianos que regresan al país al término de su misión en el exterior, los vehículos antiguos y clásicos, así como los importados en cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales en vigor para Colombia, cuando a ello hubiere lugar. Lo previsto en el artículo 16 del Decreto 0925 de 2013, no es aplicable a las bicicletas con motor eléctrico de la subpartida 0000.00.00.00. Para efectos de lo establecido en el literal b) del artículo 16 del Decreto 0925 de 2013, se entiende por vehículo concebido para uso fuera de la red de carreteras, que por sus características técnicas supere los límites de pesos y dimensiones establecidos en la Resolución 004100 de 2004, así como en aquellas que la aclaren, modifiquen, adicionen o deroguen, expedida por el Ministerio de Transporte; y sea determinado como tal, en el concepto emitido por dicha entidad. De conformidad con la normatividad expedida por dicho Ministerio estos vehículos no se pueden homologar y no pueden circular por vías públicas o privadas abiertas al público, salvo autorización de la entidad competente, con el cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para el efecto. En las solicitudes de licencia de importación de vehículos clasificados por las subpartidas arancelaria...
Vehículos. Los vehículos a utilizar en el servicio podrán tener hasta CINCO (5) años de antigüedad. Para la adecuada prestación del servicio el adjudicatario deberá contar: - DOS (2) vehículo (tipo Traffic o de mayor capacidad), acondicionado para el transporte del personal y en el cual puedan ser transportados los insumos y los equipamientos necesarios para el servicio. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de residuos. - UN (1) vehículo, con caja apropiada para el traslado de residuos y adaptada para acopiar (por separado) los residuos provenientes del exterior de los que no lo son, en perfecto estado de funcionamiento permanente. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de personal. En el caso que un vehículo se encontrase fuera de servicio, el mismo deberá ser reemplazado en el término de CINCO (5) horas como máximo, por otro de iguales características, con capacidad de suplir al vehículo original durante al menos QUINCE (15) días informando dicho reemplazo a la Gerencia responsable del servicio. Este vehículo de back up deberá contar con las habilitaciones y las credenciales para el ingreso inmediato). En caso de requerir asistencia del personal de mantenimiento de INTERCARGO S.A.U., los cargos de mano de obra serán facturados de acuerdo a la “Norma y Procedimiento de Venta de Servicios de Mantenimiento a Terceros” de INTERCARGO S.A.U. así como también serán facturados los costos de materiales y repuestos que sean necesarios para la atención del vehículo. La oferta deberá contener la información respecto de los vehículos que serán asignados (incluidos los de back up). En caso que, la intención del adjudicatario sea de adquisición de nuevas unidades deberá incluir modelo, marca y nota del concesionario con plazo de entrega del vehículo desde el momento de la confirmación de compra.
Vehículos. Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
Vehículos. El contratista dispondrá de los vehículos necesarios y de características tales que le permitan realizar las prestaciones exigidas por el contrato con la máxima rapidez y con el mínimo de molestias a los usuarios. La rotulación y pintado exterior de los vehículos que se empleen en el Servicio, se realizará de acuerdo el manual de rotulación para los vehículos del Parque Móvil propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Cuando se incorporen nuevos medios al contrato, bien por aumento del ámbito territorial o funcional, o por amortización de los medios, estos deberán tener la misma imagen que el resto, corriendo todos los gastos por cuenta del adjudicatario. Todos los vehículos y medios materiales que realicen trabajos nocturnos dispondrán de la señalización y sistemas de seguridad obligatorios. De igual modo, los operarios adscritos a estos vehículos contarán con los elementos de protección y seguridad que les sean de aplicación. Todos los vehículos utilizados deberán estar en adecuado estado de conservación y funcionamiento, procediendo el contratista, a su cuenta, a subsanar las anomalías que sean detectadas por el Servicio de Mantenimiento de Edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, que podrán revisarlos siempre que lo consideren oportuno. El licitador presentará en su oferta una relación de los vehículos que piense utilizar para el servicio, especificando las características técnicas de los mismos.
Vehículos. Cualquier otra similar que se coloque en la vía pública o en espacios físicos de lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos.
Vehículos. Al objeto de permitir a los equipos de mantenimiento desplazarse con efectividad y rapidez en el municipio xx Xxxxxx, la empresa adjudicataria deberá disponer de vehículos, instrumentación y herramientas apropiadas para llevar a cabo las operaciones del modo más rápido y eficaz posible las condiciones de este documento. En todo caso la empresa adjudicataria garantizará, a su xxxxx, el transporte de los materiales voluminosos que se precisen y todas las operaciones y manipulaciones necesarias de los mismos.
Vehículos. Los vehículos que la “CONTRATISTA” utilice para el desplazamiento de su personal, u otros vehículos como pueden ser los de carga o con equipamientos varios, deberán contar con un botiquín de primeros auxilios en su interior, y deberán tener una identificación en el exterior del vehículo, señalando la pertenencia a la “CONTRATISTA”. Asimismo, los vehículos deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y sus Decretos reglamentarios, las leyes provinciales y ordenanzas municipales que rigieran en cada jurisdicción sobre esta materia (incluyendo verificación técnica vehicular, matafuegos, balizas, etc.). En caso de utilizarse hidroelevadores, hidrogrúas o algún elemento de elevación hidráulica, esta deberá contar con la certificación de algún ente externo de reconocida trayectoria, aprobado por la IRAM 3916. Asimismo sus Choferes deberán tener certificadas sus competencias bajo norma IRAM 3921.
Vehículos. Otros (especificar) Sub Total 2 3.1 Viajes
Vehículos. Para la prestación del número de expediciones de transporte que, como mínimo, deberá realizar el contratista, quedarán adscritos a este contrato el número de vehículos que se establece en el apartado 8 del cuadro de características de este Pliego, de los que la empresa dispondrá en propiedad, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financiero. Las características obligatorias de los citados vehículos constan en el Anexo VII de este Pliego. Si, previo acuerdo con el anterior concesionario, el adjudicatario aceptara la transmisión del material móvil adscrito al servicio por el antiguo contratista, se permitirá durante un plazo de tiempo equivalente al 20 por ciento del plazo de duración del contrato, la continuación del mismo, aunque los vehículos no cumplan las características que figuran en el nuevo contrato, a excepción de lo dispuesto en los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo VII de la Directiva 2001/85/CE, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542, que debe cumplirse en todo caso. La relación de las matrículas de los vehículos adscritos de la concesión caducada, que son susceptibles de subrogación, es la que figura en el apartado 8 del cuadro de características de este Pliego. Igualmente será autorizada la adscripción provisional del citado material, con las mismas condiciones, si el titular del nuevo contrato resultara ser el mismo que el de la concesión extinguida.
Vehículos. En general el circuito estará cerrado a todos los vehículos. Los únicos vehículos autorizados a seguir la prueba serán los designados por la Organización. La organización dispondrá de un vehículo de apertura xx xxxxxxx que se situará 100 metros por delante del primer participante y un vehículo de cierre xx xxxxxxx. El recorrido estará controlado y vigilado por la Policía Municipal, con la colaboración de la Organización. Por cuestiones de seguridad, queda totalmente prohibido participar empujando cualquier tipo de vehículos con ruedas (cochecito de niños o similar), así como seguir a los corredor@s en moto, bicicleta, patines o cualquier otro vehículo. La Policía Local y los Jueces de la prueba tendrán orden expresa de retirarlos del circuito en evitación de accidentes.