Vehículos Cláusulas de Ejemplo

Vehículos. El concesionario deberá aportar mínimo CUATRO (4) rodados, cero kilómetros (0 km), tipo utilitarios de uso en el mercado, cuyas características serán: Ɣ Modelo: 2018 Ɣ Combustible: Nafta Ɣ Cilindrada: 1.6 Ɣ Capacidad de carga: 800 kilogramos Ɣ Pasajeros: cinco asientos Ɣ Puertas: Laterales y Traseras Ɣ Cinturón de Seguridad delanteros y traseros Ɣ Condiciones de confort: Ɣ Aire acondicionado manual/asistida Ɣ Alarma de faros encendidos Ɣ Alarma de puertas abiertas Ɣ Columna de dirección regulable en altura Ɣ Consola guarda objetos superior Ɣ Dirección Asistida Ɣ Espejo exterior acompañante con regulación Ɣ Levantavidrios delanteros Ɣ Radio CD, MP3, AUX, USB, Bluetooth Ɣ Toma 12V Las características referidas son orientativas, pudiendo la Autoridad de Aplicación y/o la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes solicitar mejores características si al momento de abrirse la presente licitación surgieran rodados con standares superiores de calidad, funciones y confort. Estos vehículos serán dedicados a los trabajos de control en la vía pública, que fiscalizará la Autoridad de Aplicación, configurando infracción sancionable bajo lo dispuesto en las normas pertinentes del presente pliego el incumplimiento en los trabajos de control de vía pública o la indisponibilidad de los rodados exigidos para dicho fin. Los rodados afectados a cualquiera de las prestaciones para los que son necesarios y que se definen en estos pliegos deben tener “pases por autopista” (sistema automatizado de pase por peajes) cuyo costo y sostenimiento asumirá el Concesionario. El ploteo de dicha flota estará a cargo del Concesionario y deberá ajustarse a las instrucciones que impartirá la Autoridad de Aplicación. El mantenimiento de estos vehículos es a cargo del concesionario; el combustible y las revisiones técnicas que correspondan, así como trámites ante PLIEG-2018-24794868- -SECTRANS Registro Automotor y Seguros, también estarán a cargo del adjudicatario de la presente licitación. Como también integran la prestación que se licita, las tareas de control vehicular en la vía pública, el Concesionario deberá adoptar las correspondientes previsiones en función de su particular naturaleza. El Concesionario también aportará un rodado cero kilómetro, Sedan, cinco puertas o similar de uso en el mercado, el cual deberá tener las siguientes características: Ɣ Carrocería: cinco puertas. Ɣ Combustible: Nafta. Ɣ Motor: 1.6. Ɣ Cilindros: cuatro en línea. Ɣ Inyección de combustible/al...
Vehículos. Los vehículos a utilizar en el servicio podrán tener hasta CINCO (5) años de antigüedad. Para la adecuada prestación del servicio el adjudicatario deberá contar: - DOS (2) vehículo (tipo Traffic o de mayor capacidad), acondicionado para el transporte del personal y en el cual puedan ser transportados los insumos y los equipamientos necesarios para el servicio. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de residuos. - UN (1) vehículo, con caja apropiada para el traslado de residuos y adaptada para acopiar (por separado) los residuos provenientes del exterior de los que no lo son, en perfecto estado de funcionamiento permanente. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de personal. En el caso que un vehículo se encontrase fuera de servicio, el mismo deberá ser reemplazado en el término de CINCO (5) horas como máximo, por otro de iguales características, con capacidad de suplir al vehículo original durante al menos QUINCE (15) días informando dicho reemplazo a la Gerencia responsable del servicio. Estos vehículos de back up deberán contar con las habilitaciones y las credenciales para el ingreso inmediato). En caso de requerir asistencia del personal de mantenimiento de INTERCARGO S.A.U., los cargos de mano de obra serán facturados de acuerdo a la “Norma y Procedimiento de Venta de Servicios de Mantenimiento a Terceros” de INTERCARGO S.A.U. así como también serán facturados los costos de materiales y repuestos que sean necesarios para la atención del vehículo. La oferta deberá contener la información respecto de los vehículos que serán asignados (incluidos los de back up). En caso que, la intención del adjudicatario sea de adquisición de nuevas unidades deberá incluir modelo, marca y nota del concesionario con plazo de entrega del vehículo desde el momento de la confirmación de compra.
Vehículos. Los licitadores deberán constar expresa y detalladamente el material móvil que decidan adscribir al servicio, teniendo en cuenta que deberán prever el suficiente de reserva para que bajo ningún concepto se entorpezca la marcha normal. Los vehículos deberán ser adecuados a las funciones que deban realizar debiendo tener un buen aspecto exterior y de fácil lavado tanto interior como exteriormente. Se valorará en el tractor corta-césped su aplicación a los diferentes ámbitos en función de las características del terreno, de la versatilidad de la maquinaria elegida, de las diferentes unidades xx xxxxx, de las posibilidades de eliminación de la recolección con técnicas xx xxxxx y descomposición de la hierba y de sus características mecánicas, dirección asistida, transmisión hidrostática continua,… La adquisición de todo tipo de maquinaria necesaria para la prestación de servicio, será de cuenta y cargo del adjudicatario así como de los gastos de entretenimiento, conservación y mantenimiento. Todo el material, vehículos y maquinaria que oferten las empresas licitadoras, se encontrará en perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento cuando no reúna estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado. Todos los vehículos serán pintados con los colores y símbolos que defina el Ayuntamiento, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos que se originen como consecuencia de ello. El adjudicatario estará obligado a realizar un inventario de la maquinaria y vehículos destinados a la conservación, del cual remitirá copia al servicio municipal.
Vehículos. El montante, a tanto alzado, que el Asegurado estime necesario para sufragar el coste de la reparación o indemnización de los vehículos, sin referencia al valor total de los mismos y, por tanto, excluyéndose expresamente la aplicación de la regla proporcional. lugares o momentos distintos e independientemente del número de perjudicados, considerá ndose, en su caso, que todos los daños y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos. Se tomará n en consideración los valores bá sicos de cada partida asegurada y las sumas aseguradas para cada riesgo, sin compensación entre ellas; excepto por lo que se refiere a Mobiliario particular y Objetos de valor. El importe cuyo pago está garantizado no será , en ningún caso, superior al valor tasado pericialmente de los daños y gastos habidos. C.3.Importe de las indemnizaciones a terceros El importe cuyo pago está garantizado se corresponderá con el fijado en: -transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado. -sentencia firme. Cuando la póliza establece para un bien su cobertura a valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de tres meses, en el caso de Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra. La Compañía irá haciendo efectiva la diferencia en má s del valor de reposición correspondiente sobre el valor real de los bienes afectados a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos. El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente al finalizar la peritación y demá s trá mites del siniestro. Los restos de los bienes será n de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda. Por excepción, en los casos de robo, expoliación y hurto, transcurrido un mes desde la sustracción, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la indemnización, o por readquirirlos, devolviendo el montante de la indemnización, si ya lo hubiese percibido, deducido el importe de los posibles daños que hayan sufrido los bienes.
Vehículos. I.1 Automóviles. El literal a) del Artículo 1° de este Apéndice comprende los siguientes productos automotores: (1) (2) (3) - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: 8703.21.00 -- De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3. 8703.22.00 -- De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3. 8703.23.00 -- De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3. 8703.24.00 -- De cilindrada superior a 3.000 cm3. - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): 8703.31.00 -- De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3. 8703.32.00 -- De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3. 8703.33.00 -- De cilindrada superior a 2.500 cm3. 8703.90.00 - Los demás.
Vehículos. Al objeto de permitir a los equipos de mantenimiento desplazarse con efectividad y rapidez en el municipio xx Xxxxxx, la empresa adjudicataria deberá disponer de vehículos, instrumentación y herramientas apropiadas para llevar a cabo las operaciones del modo más rápido y eficaz posible las condiciones de este documento. En todo caso la empresa adjudicataria garantizará, a su xxxxx, el transporte de los materiales voluminosos que se precisen y todas las operaciones y manipulaciones necesarias de los mismos.
Vehículos. 2.4 Otros (especificar) Sub Total 2
Vehículos. Para la prestación del número de expediciones de transporte que, como mínimo, deberá realizar el contratista, quedarán adscritos a este contrato el número de vehículos que se establece en el apartado 8 del cuadro de características de este Pliego, de los que la empresa dispondrá en propiedad, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financiero. Las características obligatorias de los citados vehículos constan en el Anexo VII de este Pliego. Si, previo acuerdo con el anterior concesionario, el adjudicatario aceptara la transmisión del material móvil adscrito al servicio por el antiguo contratista, se permitirá durante un plazo de tiempo equivalente al 20 por ciento del plazo de duración del contrato, la continuación del mismo, aunque los vehículos no cumplan las características que figuran en el nuevo contrato, a excepción de lo dispuesto en los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo VII de la Directiva 2001/85/CE, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542, que debe cumplirse en todo caso. La relación de las matrículas de los vehículos adscritos de la concesión caducada, que son susceptibles de subrogación, es la que figura en el apartado 8 del cuadro de características de este Pliego. Igualmente será autorizada la adscripción provisional del citado material, con las mismas condiciones, si el titular del nuevo contrato resultara ser el mismo que el de la concesión extinguida.
Vehículos. Los vehículos que la “CONTRATISTA” utilice para el desplazamiento de su personal, u otros vehículos como pueden ser los de carga o con equipamientos varios, deberán contar con un botiquín de primeros auxilios en su interior, y deberán tener una identificación en el exterior del vehículo, señalando la pertenencia a la “CONTRATISTA”. Asimismo, los vehículos deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y sus Decretos reglamentarios, las leyes provinciales y ordenanzas municipales que rigieran en cada jurisdicción sobre esta materia (incluyendo verificación técnica vehicular, matafuegos, balizas, etc.). En caso de utilizarse hidroelevadores, hidrogrúas o algún elemento de elevación hidráulica, esta deberá contar con la certificación de algún ente externo de reconocida trayectoria, aprobado por la IRAM 3916. Asimismo sus Choferes deberán tener certificadas sus competencias bajo norma IRAM 3921.
Vehículos. En general el circuito estará cerrado a todos los vehículos. Los únicos vehículos autorizados a seguir la prueba serán los designados por la Organización. La organización dispondrá de un vehículo de apertura xx xxxxxxx que se situará 100 metros por delante del primer participante y un vehículo de cierre xx xxxxxxx. El recorrido estará controlado y vigilado por la Policía Municipal, con la colaboración de la Organización. Por cuestiones de seguridad, queda totalmente prohibido participar empujando cualquier tipo de vehículos con ruedas (cochecito de niños o similar), así como seguir a los corredor@s en moto, bicicleta, patines o cualquier otro vehículo. La Policía Local y los Jueces de la prueba tendrán orden expresa de retirarlos del circuito en evitación de accidentes.