ENTIDAD ADJUDICADORA: EMUCESA-EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA S.A. Paseo de la Sabica s/n 18009-Granada CIF A-18255232 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES-CONTRATO DE SERVICIOS
ENTIDAD ADJUDICADORA: EMUCESA-EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA S.A.
Xxxxx xx xx Xxxxxx x/x 00000-Xxxxxxx CIF X-00000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES-CONTRATO DE SERVICIOS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A.- DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR:
Limpieza general y jardinería, y limpieza y ornamentación de unidades de enterramiento en el recinto del Cementerio de San Xxxx, oficinas y demás dependencias del edificio de servicios, en la forma y condiciones especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
B.- VALOR ESTIMADO ORIENTATIVO:
Se estiman, a efectos orientativos, como precios de los servicios los siguientes:
Limpieza General y Jardinería, importe anual, antes de IVA, 300.951,48 €uros.
Precio/hora limpiadora, antes de IVA, 10,40 €uros.
Precio/hora operario servicio limpieza y ornamentación unidades enterramiento, antes de IVA, 10,01 €uros. Importe estimado para una anualidad: 69.568,38 €uros.
Las ofertas deberán contener precios desglosados y detallados por cada una de las partidas antes señaladas.
Valor estimado total del contrato por toda su duración: 1.482.079,44 €uros.
C.- PLAZO DE DURACION:
CUATRO AÑOS desde el 1 de julio de 2.013.
D.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES O CLASIFICACION:
Se acreditará la solvencia económico-financiera y técnica mediante la aportación de los siguientes documentos:
1.Cuentas anuales depositadas de los tres últimos ejercicios cerrados (En caso de no estar obligado a formularlas, libros de contabilidad legalizados).
Requisitos mínimos de solvencia: Tener una facturación media mínima en los últimos tres años en servicios de limpieza general y jardinería de 200.000 euros.
2.Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
3.Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
4.Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Requisitos mínimos de solvencia: Haber realizado al menos durante un año de los últimos tres servicios de limpieza general y jardinería.
Clasificación:
Las empresas españolas y extranjeras no comunitarias podrán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica mediante la documentación acreditativa de estar en posesión de la siguiente clasificación para contratar con las administraciones públicas:
Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s:
Grupo O, subgrupo 6, Categoría C
Grupo U, subgrupo 1, Categoría C
E.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
- NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
No se establecen, no procediendo la presentación del Sobre nº 2 de los previstos en el apartado 2.4 de las siguientes cláusulas administrativas.
- EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
Precio final (hasta 10 puntos), que se evaluará según los siguientes parámetros:
Por oferta más económica en el servicio de Limpieza General y Jardinería, importe anual, hasta ocho puntos.
Por oferta más económica en el precio/hora operario en el Servicio de Limpieza y Ornamentación Exterior de Unidades de Enterramiento, hasta dos puntos.
En los dos supuestos señalados anteriormente, la oferta más económica obtendrá la máxima puntuación, reduciéndose 0,30 puntos por cada incremento del 1% o fracción en el precio sobre la oferta más económica.
F.- CRITERIOS PARA DECLARACION DE PROPOSICIONES COMO DESPROPORCIONADAS O ANORMALES:
Serán desestimadas las proposiciones que no superen el 60 % del valor estimado orientativo encada uno de sus capítulos evaluables.
G.- GARANTÍA DEFINITIVA:
Deberá constituirse por un importe del 4 % del valor total estimado del contrato.
I. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se rige por lo dispuesto en los artículos 157 a 161 y 189 a 191 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TR L.C.S.P.)
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato será la prestación de los servicios que comprende el apartado A del cuadro de características de este pliego.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares tendrán carácter contractual.
De conformidad con lo preceptuado en el articulo 147 del TR L.C.S.P. no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características que encabeza este pliego.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán el servicio serán los resultantes de la oferta presentada por el contratista adjudicatario, que se incorporará como documento contractual.
1.3. Plazo de duración del contrato.
El plazo total de duración del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado C del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado al efectuar la adjudicación, y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado C.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día señalado en el citado apartado C) del cuadro de características y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, del TR L.C.S.P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma determinada en el cuadro de características del contrato, en su apartado D. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Presentación de documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las oficinas de EMUCESA sitas en su domicilio social, en Granada (18009) Paseo de la Sabica s/n, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, el Director Gerente expedirá relación de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla pondrá a disposición de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 158.1 y 2 del TR L.C.S.P, se solicitará con una antelación mínima xx xxxx días naturales previos al que expire el plazo de presentación de las ofertas. EMUCESA no estará obligada a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
El acceso del perfil de contratante se hará a través del Portal Institucional de EMUCESA (xxx.xxxxxxx.xx).
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con EMUCESA.
2.4. Documentación para la licitación.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados.
En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que le represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico, cuyos medios de comunicación podrán emplearse indistintamente por EMUCESA para toda clase de notificaciones.
Sobre número 1.
Se denomina 'DOCUMENTACIÓN GENERAL'. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículos 72 del TR L.C.S.P.
1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica.
1) Acreditación de la solvencia económica y financiera: Mediante la presentación de los siguientes documentos:
Cuentas anuales depositadas y declaración relativa a la cifra de negocios global de los tres últimos ejercicios cerrados. En caso de no estar obligado a formular cuentas, libros de contabilidad legalizados.
2) Acreditación de la solvencia técnica : Mediante la presentación de los siguientes documentos:
Declaración relativa a las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Las empresas españolas y extranjeras no comunitarias, en sustitución de la documentación anteriormente señalada, podrán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica mediante la documentación acreditativa de estar en posesión de la clasificación para contratar con las administraciones públicas señalada en el apartado D) del Cuadro de Características.
2) La presentación por el licitador del certificado de clasificación, aunque no sea preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por órgano competente, le eximirá de presentar, en este sobre de documentación general, los documentos acreditativos de su solvencia económica y financiera y técnica.
F) Declaración responsable en la que se contengan los siguientes aspectos:
1) No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, ni el empresario o sus administradores en caso de persona jurídica en causa de incompatibilidad. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de estos últimos requisitos se exigirá al adjudicatario del contrato, debiendo aportarse antes de la firma del contrato.
2) Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.
G) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
H) Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional Cuarta de TR L.C.S.P. xxxxxxx presentar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
I) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que EMUCESA deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina 'CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS'. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el cuadro de características del contrato, apartado E.
Sobre número 3.
Se denomina 'OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS'. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica firmada por quien tenga facultades suficientes.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
B) Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el cuadro de características del contrato, apartado E.
C) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar (que no superará el 10% del valor del servicio), su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas.
2.5. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, que estará compuesta por el Consejero Delegado de EMUCESA, o miembro del Consejo de Administración en quien delegue, como Presidente, el Asesor Jurídico como Secretario, el Gerente y el Jefe de Departamento correspondiente como Vocales, a los efectos de calificación de la documentación incluida en el Sobre A. El Presidente manifestará el resultado de la citada calificación, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas. Si se observaran defectos u omisiones subsanables procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del R.G.C.A.P., concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos, o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas a través del perfil de contratante de EMUCESA.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 81 del TRLCSP, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, o el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior no fuese atendido, la documentación será rechazada.
Una vez calificada la documentación administrativa y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del Sobre A, procederá a la apertura y lectura, en acto público, del Sobre B “Criterios no evaluables mediante fórmulas” y se remitirá al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados al órgano encargado de la valoración de la documentación del Sobre B, la Mesa de Contratación procederá en acto público a dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y apertura de las proposiciones del sobre C “Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas”.
Los respectivos actos públicos se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación.
2.6. Adjudicación del contrato.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo.
El órgano de contratación, con base en el informe que a tal efecto emitirá la Mesa de Contratación, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos, y requerirá al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX días hábiles, desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
2) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada, acreditándolo con certificación expedida por la Tesorería del mismo.
3) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4) Documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TR L.C.S.P.
5) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, de la complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TR L.C.S.P. y seguirán el régimen establecido en dicha norma. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 104 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá mientras no se le haya efectuado la adjudicación del contrato, la cual le otorgará el derecho a la perfección del mismo a través de su formalización.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación se acordará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando se presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, apreciados según los criterios establecidos en el cuadro de características, apartado F), siguiéndose las reglas previstas en el artículo 152 del TR L.C.S.P.
En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TR L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación dicha Disposición Adicional, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documento de formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TR L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TR L.C.S.P.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentos que, conforme a la cláusula 1.1, tienen carácter contractual y otros que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter.
3.2 Otros documentos.
El adjudicatario presentará a la firma del contrato, relación de subcontratistas que hayan de intervenir en la prestación de servicios, expresando en qué consistirá su intervención, pudiendo ser rechazados por EMUCESA si no cumplen los requisitos de aptitud necesarios, en cuyo caso deberán ser sustituidos antes del inicio de los trabajos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. El objeto de este contrato consiste en la prestación por el contratista de los servicios definidos en el cuadro de características del contrato, apartado A), y Pliego de Prescripciones Técnicas de la contrata.
4.2. La duración del contrato será la determinada en el cuadro de características del contrato, apartado C.
4.3. El precio total del servicio, para la primera anualidad del contrato, será el fijado en la oferta-presupuesto, al que únicamente se adicionará el I.V.A. al tipo que resulte de aplicación.
Para los años sucesivos, el precio se revisará anualmente conforme al Índice Interanual General de Precios al Consumo, con referencia a 31 de diciembre de cada año.
4.4. Mensualmente, por el contratista se extenderá factura por los servicios prestados, incrementando el IVA correspondiente, y EMUCESA, previa la comprobación de la adecuación de los servicios, la abonará mediante documento de giro, con vencimiento a sesenta días desde la fecha de presentación de la factura.
El importe de la factura se obtendrá siguiendo los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.5. Los materiales, productos y sus calidades, deberán ajustarse a lo establecido en los documentos que sirven de base a la contrata.
EMUCESA podrá en todo momento inspeccionar el desarrollo de los trabajos, por medio de sus técnicos, y rechazar los materiales y servicios ejecutados que no reúnan las características adecuadas, en cuyo caso deberá el contratista reponerlos y subsanarlos de inmediato con las características correctas, sin que ello suponga aumento del precio ni variación alguna en las condiciones del contrato, debiendo realizar la subsanación fuera de las horas de servicio pactadas o mediante personal adicional.
4.6. Será de cuenta del contratista el pago de todos los gastos por adquisición y acarreo de materiales, servicios auxiliares, subcontratas, salarios y toda clase de retribuciones de personal, Seguridad Social y seguros complementarios de accidentes, seguridad de los trabajos, y en definitiva cualesquiera pagos derivados directa o indirectamente de la prestación de los servicios objeto del contrato, sin que puedan repercutirse sobre EMUCESA por ningún concepto, ni ésta pueda resultar responsable, ni aún subsidiariamente.
El contratista proveerá por su cuenta los productos, útiles, herramientas, andamios y cuantos medios auxiliares sean necesarios para los servicios contratados.
Será igualmente de cuenta del contratista el pago de los anuncios publicados en diarios para dar a conocer esta oferta de contratación, cuyo importe se deducirá de la primera factura.
4.7. La supervisión de los servicios se llevará a cabo por el Técnico que designe EMUCESA, sujetándose en todo momento el contratista a las directrices y órdenes que por éste se establezcan, bien por escrito, bien de forma verbal.
4.8. En cualquier momento a requerimiento de EMUCESA, el contratista deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de integración social de minusválidos, de Seguridad y Salud Laboral, y de Seguridad Social.
En todo caso, simultáneamente a cada factura, deberá entregar copias de los documentos (TC1, TC2 y cualquier otro procedente) que acrediten haber satisfecho las cuotas de Seguridad Social devengadas por el personal que haya intervenido en los servicios. Asimismo deberá acreditar el alta en Seguridad Social de los empleados, en el día en que cada uno comience la intervención en los servicios objeto de esta contrata.
EMUCESA suspenderá el pago de la factura en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en los dos párrafos precedentes.
4.9. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios causados a personal que intervenga en la ejecución, y a terceros, con motivo de los servicios comprendidos en esta contrata, aún en caso de incumbir legalmente la responsabilidad civil a EMUCESA.
Especialmente será responsabilidad del contratista, y asume económicamente a su xxxxx, el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Laboral, considerándose su incumplimiento, aún sin existencia de siniestros, como incumplimiento grave del contrato.
En materia de seguridad y salud laboral, EMUCESA exige expresamente y el contratista se obliga a cumplir cuantas disposiciones regulan la materia, y en especial, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1995, Real Decreto 171/2004 sobre Coordinación Empresarial, Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, regulado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, y demás normas complementarias y de desarrollo en materia de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, de seguridad y salud en las obras, y otros aspectos en la materia.
En concreto y entre otras, será responsabilidad y por cuenta de la contrata el suministro a los trabajadores de los equipos de trabajo, su comprobación inicial, periódica y/o adicional, -manifestando la contrata en este punto, que los equipos de trabajo que va a suministrar se ajustan a los requisitos establecidos-, equipos de protección individual, servicios higiénicos y sus instalaciones, elaboración de programas anuales relativos a la actividad preventiva, la evaluación inicial de riesgos, controles periódicos de éstos, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, formación e información de los trabajadores y sus representantes relativa a la materia, así como la redacción del plan de seguridad, así como el cumplimiento de éste, y en general, será obligación de la contrata el estricto cumplimiento de la Legislación en materia de Seguridad y Salud laboral, algunos de cuyos mandatos se han señalado previamente sin carácter exhaustivo.
El contratista acreditará, a la firma del contrato, haber hecho la designación de trabajador responsable, o la constitución o contratación con terceros de un servicio de prevención, en los términos del art. 30 de la Ley de Prevención xx Xxxxxx Laborales, entregando a EMUCESA la documentación acreditativa de la aceptación por las personas designadas, en que conste su xxxxxxxx de las funciones y responsabilidad derivada de las mismas.
El contratista acepta y asume la especial atención que EMUCESA exige del cumplimiento exhaustivo de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que aquélla se responsabiliza frente a ésta de cualquier sanción que por esta causa pueda serle impuesta a la promotora por la Administración, autorizando a EMUCESA para descontar tal cantidad en bien en la siguiente o siguientes certificaciones, bien de la liquidación final o bien, de la cantidad retenida en garantía en su caso.
4.10. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a EMUCESA, y a los bienes y elementos patrimoniales de su propiedad y del Excmo. Ayuntamiento de Granada que gestiona aquélla, derivados de culpa, negligencia o incumplimiento de las condiciones de esta contrata.
La valoración de estos daños y perjuicios será realizada por la Dirección Técnica.
4.11. El contratista estará obligado a suscribir, a su xxxxx, póliza de cobertura de un seguro de responsabilidad civil y defensa, que cubra los riesgos generales de la prestación de los servicios, y en especial las responsabilidades derivadas de los apartados 4.9 y 4.10 anteriores, tanto del contratista como las que pudieran incumbir a EMUCESA, debiéndose acreditar mediante copia de la póliza y justificante del pago de la prima en la primera factura que se presente. La suma asegurada, en cuanto a responsabilidad civil general, será igual al importe de la contrata, multiplicado por 1,5. En cuanto a la responsabilidad patronal, será como mínimo de 300.000 €uros por víctima.
4.12. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del contrato, con independencia de los efectos especialmente previstos para casos puntuales, facultará a EMUCESA para optar entre la resolución del contrato, o su cumplimiento, y en cualquier caso al abono de los daños y perjuicios.
Especialmente se incorporan como causas de resolución del contrato, y sin perjuicio de otras que puedan resultar de la legislación general aplicable, en especial las recogidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, así como las siguientes:
1.-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
2. La suspensión injustificada de los trabajos.
3. La reiteración en la defectuosa ejecución de servicios o tareas, que den lugar a su rechazo, o la frecuencia en las reclamaciones de usuarios.
4. El incumplimiento de normas de Seguridad en los trabajos.
5. La realización de servicios sin la previa recepción de la correspondiente orden cuando así esté establecido.
6. La percepción de propinas, gratificaciones o incentivos de usuarios.
7. El incumplimiento de normas de Seguridad y Salud Laboral.
8. El incumplimiento de las instrucciones de la Dirección Técnica.
9. El incumplimiento reiterado de las obligaciones frente a terceros relacionados con los servicios, en especial trabajadores, Seguridad Social, proveedores y subcontratistas.
En caso de resolución del contrato, por alguna de las causas enumeradas en esta estipulación, o por cualquier otra causa prevista contractual o legalmente, EMUCESA queda expresamente facultada para retener todos los materiales, herramientas y útiles de la contratista, desde el mismo día que notifique su intención resolutoria, y a impedir desde el mismo momento su acceso al recinto del Cementerio y Edificio de Servicios.
Desde ese momento, EMUCESA suspenderá todos los pagos pendientes, hasta la determinación de los daños y perjuicios que le produzca la resolución.
No obstante, en caso de resolución del contrato a instancia de EMUCESA, podrá ésta exigir la continuidad de la contratista en la prestación de servicios hasta tres meses, en tanto provee lo necesario para la contratación de otra empresa que los realice.
4.13. En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.14. Cesión y subcontratación. Queda prohibida la cesión del contrato. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículos 227 del TR L.C.S.P.
4.15. Devolución y cancelación de la garantía. La garantía constituida se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 102 del TR L.C.S.P.
4.16. Deber de confidencialidad. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
4.17. Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y SOMETIMIENTO A COMPETENCIA JURISDICCIONAL
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con el artículo 20.1 del TR L.C.S.P., aplicándose supletoriamente dicho Texto Refundido, y siendo competente para las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo la Jurisdicción del Orden Civil, sometiéndose las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los Tribunales de Granada.-capital.
III. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9, 00 horas hasta las 14, 00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas de EMUCESA.