DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado N del Cuadro de Características, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable x XXXXXXXXXX ALTA VELOCIDAD 2003, S.A., éste deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, Valladolid Alta Velocidad 2003 podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características de este Pliego distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. por la demora del contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía definitiva se devolverá al arrendatario al finalizar la totalidad de las obras menores que en su caso hubiere propuesto el adjudicatario en su oferta según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y se desarrollen e incluyan asimismo en el proyecto definitivo que sirvan de base a la obtención de las licencias preceptivas; siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobres las mismas, y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en artículo 102 del TRLCSP.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía constituida se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 102 del TR L.C.S.P.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. 39.1 Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, y transcurrido el plazo de garantía de las prestaciones realizadas, determinado en el apartado D) del presente Pliego, se acordará, en caso de que hubiera sido exigida, la devolución de aquélla o de cancelación del aval.
39.2 En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución o de cancelación del aval o seguro de caución.
39.3 Transcurridos un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación definitiva hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que esté afecta la garantía.
39.4 El plazo indicado en el apartado anterior se reducirá a seis (6) meses en los siguientes casos: - Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 (Un millón) de euros, si se trata de un contrato de obras. - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 (Cien mil) euros, en el caso de otros contratos. - Cuando la empresa licitadora reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida por según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/20082 y no esté controlada directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Aprobada la liquidación del Contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 10.6 del Anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del Contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 2 del Anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.- La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. La garantía se devolverá transcurridos tres meses desde la finalización del plazo contractual, una vez que se compruebe que las instalaciones y dotación adscrita por la administración contratante a la explotación del servicio se devuelve en las condiciones óptimas para poder continuar con la explotación, a contar desde la recepción positiva.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.-
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP y en el art. 65.2 y 3 del RGCAP.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. 37.1 Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, y transcurrido el plazo de garantía de las prestaciones realizadas, determinado en el apartado 31 del presente Pliego, se acordará, en caso de que hubiera sido exigida, la devolución de aquélla o de cancelación del aval.
37.2 En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución o de cancelación del aval o seguro de caución.
37.3 Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación definitiva hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que esté afecta la garantía.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. 18.1. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el ANEXO I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
18.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
18.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 102.