ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS & PRÉSTAMOS
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ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS & PRÉSTAMOS
Avenida Libertad Esquina Jaragua Tel. (000) 000-0000
RNC 000-00000-0
ADENDA AL CONTRATO DE CRÉDITO PARA VEHÍCULO, SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS (ABONAP) Y escriba aquí. EN FECHA
escriba día en letra y número aquí. DE escriba mes aquí. DE escriba año en letra y número aquí..
ENTRE: LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS (ABONAP), entidad de
intermediación financiera organizada de conformidad con las Leyes Núm. 5897, sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamo del 14 xx Xxxx de 1962 y 183-02 o Código Monetario y Financiero del 21 de Noviembre del 2002 y sus modificaciones, portadora del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) Núm. 000-00000-0, con asiento social ubicado en su Edificio Corporativo de la Avenida Profesor Xxxx Xxxxx esquina Jaragua de esta Ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, debidamente representada por el Gerente de Sucursal, escriba nombre completo aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., quien para los fines del presente contrato hacen elección de domicilio en la sucursal de ABONAP escriba nombre de sucursal aquí., ubicada en la escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., República Dominicana, con correo y dirección electrónica escriba correo electrónico aquí.; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA ASOCIACIÓN, o por su propio nombre, y de la otra parte;
Escriba nombre completo en mayúscula y negrita aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad personal y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., domiciliado/a y residente en la escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., República Dominicana, con correo y dirección electrónica escriba correo electrónico aquí.; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL DEUDOR, o por su propio nombre;
Queda entendido que, cuando LA ASOCIACIÓN y EL DEUDOR sean referidos conjuntamente en este contrato, se denominarán LAS PARTES, o cada una de ellas individualmente como una Parte.
PREÁMBULO
POR CUANTO: LAS PARTES suscribieron en fecha escriba día en letra y número aquí. de escriba mes aquí. de escriba año en letra y número aquí. un Contrato de Crédito para Vehículo (En lo adelante El Contrato), debidamente legalizado por el/la Notario Público escriba nombre completo, jurisdicción y número de matrícula del colegio de notarios aquí., el cual forma parte integral del presente documento;
POR CUANTO: En el artículo Décimo Primero1 del Contrato, LAS PARTES pactaron que, para la garantía y respaldo del crédito otorgado, EL DEUDOR, libre y voluntariamente, otorgaría una garantía prendaria a favor de LA ASOCIACIÓN sobre el vehículo2 de su propiedad descrito a continuación:
“Vehículo de motor tipo escriba aquí., marca escriba aquí., modelo escriba aquí., año fabricación escriba aquí., color escriba aquí., placa Núm. escriba aquí., chasis Núm. escriba aquí., motor serie Núm. escriba
1 Se debe verificar el número del artículo en el contrato que se refiera a la garantía ofrecida por EL DEUDOR
2 Aplicable en el caso que se trata de un contrato en el que el bien dado en garantía prendaria fuese un vehículo de motor
aquí., fuerza motriz escriba aquí., cilindros, escriba aquí. puertas, y capacidad para escriba aquí., escriba aquí.pasajeros, conforme el certificado de propiedad de vehículo de motor (matrícula) Núm. escriba aquí., emitido el escriba el día, mes y año de expedición de la matrícula en letra y número aquí., expedida a su favor por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)”.3
POR CUANTO: El 21 de febrero de 2020, fue promulgada la Ley Núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias (En lo adelante Ley Núm. 45-20), la cual tiene como objetivo principal establecer el marco jurídico del régimen de garantías mobiliarias, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, los procesos de ejecución relacionados con dichas garantías, así como un régimen legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado con estas.
POR CUANTO: El artículo 134, párrafo II de la Ley Núm. 45-20 prevé que LAS PARTES, de común acuerdo y por medio de una modificación al contrato firmado entre ellas, podrán someter a las disposiciones de la Ley Núm. 45-20 las prendas, ventas condicionales y todos los gravámenes que se hubiesen constituido antes de su entrada en vigor, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos que dicha ley establece.
POR CUANTO: LAS PARTES mediante la presente adenda consienten modificar los artículos del Contrato que se refieren a la garantía prendaria otorgada por EL DEUDOR sobre el Bien Mueble (vehículo), a fin de adecuar la garantía a las disposiciones de la Ley Núm. 45-20 relacionadas a la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, y ejecución de la referida garantía, bajo las condiciones que serán detalladas más adelante.
POR CUANTO: LAS PARTES se reconocen recíprocamente con capacidad legal para contratar y obligarse en los términos y condiciones que se acuerden en la presente adenda.
POR CUANTO: El artículo 1,134 del Código Civil de la República Dominicana, establece que: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza xx xxx para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a cabo de buena fe”.
POR TANTO, en el entendido que el preámbulo que antecede forma parte integral de este contrato,
LAS PARTES, libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO VOLUNTARIAMENTE LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1: LAS PARTES aprueban MODIFICAR el artículo DÉCIMO PRIMERO del Contrato suscrito entre LA ASOCIACIÓN y EL DEUDOR el escriba día en letra y número aquí. de escriba mes aquí. de escriba año en letra y número aquí., para que en lo adelante se lea y se cumpla como se indica a continuación:
“DÉCIMO PRIMERO: Constitución de garantía mobiliaria sin posesión. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada en virtud al Contrato, tanto en capital como en intereses, gastos y demás obligaciones que se deriven del mismo, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley Núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias, sus modificaciones, reglamentos y normas complementarias (En lo adelante Ley Núm. 45-20), EL DEUDOR, libre y voluntariamente, consiente otorgar y constituir a favor de LA ASOCIACIÓN, quien acepta, una garantía mobiliaria sin posesión sobre el bien especifico de su propiedad descrito a continuación (En lo adelante el Bien Mueble (vehículo)):
“Vehículo de motor tipo escriba aquí., marca escriba aquí., modelo escriba aquí., año fabricación escriba aquí., color escriba aquí., placa Núm. escriba aquí., chasis Núm. escriba aquí., motor serie Núm. escriba aquí., fuerza motriz escriba aquí., cilindros, escriba aquí. puertas, y capacidad para escriba aquí., escriba
3 Completar conforme lo indicado en el Contrato
aquí. pasajeros, conforme el certificado de propiedad de vehículo de motor (matrícula) Núm. escriba aquí., emitido el escriba el día, mes y año de expedición de la matrícula en letra y número aquí., expedida a su favor por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)”
PÁRRAFO I: El préstamo otorgado mediante el presente contrato vence tentativamente el día escriba el día en letra y número aquí. de escriba mes aquí. de escriba el año en letra y número aquí..
PÁRRAFO II: LA ASOCIACIÓN acepta el referido Bien Mueble (vehículo) para garantizar el préstamo por la suma de escriba cantidad en letra aquí. PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (DOP escriba cantidad en número aquí.) convenido en el artículo primero y siguientes del presente contrato.
PÁRRAFO III: EL DEUDOR declara que, al momento de la suscripción del presente Contrato, tiene la posesión real del bien dado en garantía, y que no está afectado por una garantía mobiliaria ni posesión legal anterior, embargo, demanda, arrendamiento, restricción legal, contractual o cualquier otro tipo gravamen que limite o impida otorgarlo en garantía. En consecuencia, EL DEUDOR acepta que el préstamo al que se contrae en el presente Contrato está sujeto a que el Bien Mueble (vehículo) otorgado en garantía se encuentra libre de toda carga, gravamen, prenda, venta condicional, garantía mobiliaria anterior, embargo, demanda, arrendamiento, restricción legal, contractual o de cualquier otro tipo, que le impida otorgarlo en garantía.
PÁRRAFO IV: Vigencia de la Garantía. LAS PARTES acuerdan que la garantía indicada en el presente contrato tendrá vigencia y asegurará todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR, sin excepción, hasta tanto sea saldado el monto principal adeudado, sus intereses, penalidades y todos sus accesorios (gastos legales, gastos de tasaciones, seguros, impuestos, gastos de custodia y conservación entre otros), así como, si fuere necesario, los gastos y honorarios profesionales en los que LA ASOCIACIÓN incurra para llevar a cabo la ejecución del Bien Mueble (Vehículo). El monto máximo garantizado será el equivalente al balance total del monto adeudado por concepto de capital más los intereses, penalidades y todos sus accesorios antes citados que se pudieren generar.
PÁRRAFO V: Inscripción de la Garantía. Por medio del presente contrato, EL DEUDOR, autoriza formal y expresamente a LA ASOCIACIÓN, en su calidad de acreedora, a que realice la inscripción del aviso de garantía mobiliaria sobre el Bien Mueble (Vehículo) en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 45-20, Reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) (En lo adelante El Reglamento), la cual se mantendrá y renovara hasta tanto las obligaciones de pago establecidas en el contrato de crédito se mantengan vigente.
PÁRRAFO VI: EL DEUDOR reconoce y acepta que tiene la obligación de entregar a LA ASOCIACIÓN, a primer requerimiento, todos los documentos que sean necesarios para la inscripción de la garantía.
PÁRRAFO VII: EL DEUDOR faculta a LA ASOCIACIÓN a realizar las modificaciones, inclusión de nuevos bienes, solicitud de certificaciones, cesión, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria consentida en su favor por EL DEUDOR, en calidad de propietario del Bien Mueble (Vehículo) otorgado en garantía mobiliaria, y en general, a realizar todas las gestiones necesarias para preservar la seguridad y garantía del crédito otorgado, conforme las obligaciones asumidas en el presente contrato.
PÁRRAFO VIII: Prohibiciones para enajenar y constituir nuevas garantías. EL DEUDOR reconoce que le está prohibido consentir nuevas garantías mobiliarias o cualquier otro gravamen o cargas sobre el Bien Mueble (Vehículo) concedido a LA ASOCIACIÓN mediante el presente contrato, ni enajenar o en cualquier forma disponer durante la vigencia xxx xxxxxxxx, sin la autorización expresa ni escrita de LA ASOCIACIÓN. Por tanto, queda clara y expresamente establecido, que, si EL DEUDOR, consintiere contractualmente o por vía judicial se le tomare garantía de cualquier tipo sobre el bien dado
en garantía, LA ASOCIACIÓN tiene derecho a exigir el pago total de la deuda, en caso contrario procurará la ejecución de la garantía mobiliaria conforme al derecho de prelación que le asiste conforme lo pactado en el Contrato.
PÁRRAFO IX: Deterioro, pérdida o destrucción de la garantía mobiliaria. EL DEUDOR se compromete y obliga frente a LA ASOCIACIÓN a conservar en buen estado el vehículo de motor otorgado en garantía conforme al presente contrato, absteniéndose de someterlo a un uso anormal y abusivo que pueda producir su rápida depreciación.
PÁRRAFO X: Queda expresamente convenido y pactado entre LAS PARTES, que si por cualquier causa que fuese, incluyendo la fuerza mayor, el caso fortuito o el hecho de terceras personas, el bien dado en garantía mobiliaria pereciera, desapareciera o sufriera daños de tal naturaleza que fuera imperativo cambiarlo, EL DEUDOR deberá sustituirlo por otro de igual naturaleza, condición, calidad y valor, obligándose EL DEUDOR a suscribir con una adenda al presente Contrato en el que se describirá la nueva garantía a otorgar a LA ASOCIACIÓN, quedando esta última autorizada a realizar las inscripciones de lugar de conformidad con este artículo y las obligaciones que el mismo impone a EL DEUDOR en los mismos términos y condiciones pactados en el presente Contrato.
PÁRRAFO XI: EL DEUDOR asume la responsabilidad de cubrir los gastos y honorarios en los que incurra LA ASOCIACIÓN como resultado de la formalización de la adenda referida en el párrafo anterior, los cuales serán informados a EL DEUDOR previo a la suscripción de ésta.
PÁRRAFO XII: Queda entendido entre LAS PARTES, de manera formal y expresa que, en el caso anterior de la sustitución imperativa del bien dado en garantía mobiliaria por causa de perecimiento, desaparición o sustitución, esta circunstancia deberá ser notificada, por escrito a LA ASOCIACIÓN en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento en que hayan ocurrido dichos hechos, con los datos necesarios para la identificación del bien, y la firma de EL DEUDOR certificada por un Notario Público.
PÁRRAFO XIII: Inspecciones sobre el bien dado en garantía. EL DEUDOR, por medio del presente contrato, autoriza a LA ASOCIACIÓN, para que, directamente o a través de cualquier mandatario o contratista, realice inspecciones periódicas del Bien Mueble (Vehículo) con la frecuencia que ella determine, para verificar su existencia, así como su estado de conservación, uso y mantenimiento, dando aviso previo a EL DEUDOR, con cinco (05) días calendarios de anticipación a la fecha en que se propone efectuar la inspección.
PÁRRAFO XIV: EL DEUDOR se obliga a dar acceso a cualquier funcionario, empleado, contratista o mandatario de LA ASOCIACIÓN, al lugar en que se encuentre el Bien Mueble (Vehículo) dado en garantía, a fin de se lleve a cabo la inspección mencionada dentro del plazo establecido. El costo de la inspección estará a cargo de EL DEUDOR, el cual deberá pagar o reembolsar a LA ASOCIACIÓN, los gastos incurridos, los cuales estarán contemplados en el tarifario de LA ASOCIACIÓN, publicado en sus sucursales y página web.
PÁRRAFO XV: Tasación del bien dado en garantía. Al momento de la suscripción del presente Contrato, el valor de tasación/cotización del Bien Mueble (Vehículo) dado en garantía es de escriba cantidad en letras aquí. PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (DOP escriba cantidad en número aquí.).
PÁRRAFO XVI: Póliza de seguro sobre el bien otorgado en garantía mobiliaria. Como garantía adicional xxx xxxxxxxx otorgado, EL DEUDOR se obliga a contratar y endosar anualmente, durante la vigencia del presente contrato, una póliza de seguro sobre el Bien Mueble (Vehículo) dado en garantía mobiliaria hasta por un monto del cien por ciento (100%) del valor de reposición del bien mueble, obligándose a cederla mediante endoso en favor de LA ASOCIACIÓN en calidad de beneficiario.
PÁRRAFO XVII: La póliza podrá ser contratada con la compañía aseguradora de elección EL DEUDOR, siempre y cuando cumpla con los criterios de solvencia y reputación a consideración de LA ASOCIACIÓN. Dicha póliza será contratada por un periodo de vigencia igual al de este contrato.
PÁRRAFO XVIII: En caso de no cumplir con lo estipulado anteriormente, EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACIÓN a incluirlo en la póliza de seguro que haya contratado para tales fines, obligándose LA ASOCIACIÓN a entregar un ejemplar de la póliza a EL DEUDOR, así como cualquier otra documentación relativa a su contratación, cuyo costo de la prima será cargado mensualmente a la cuota xxx xxxxxxxx debidamente contratado.
PÁRRAFO XIX: En caso de cualquier violación a lo estipulado en el presente contrato, y que LA ASOCIACIÓN se vea en la imposibilidad de lo pactado precedentemente, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordadas, con todas sus consecuencias de derecho, sin necesidad de que LA ASOCIACIÓN tenga que conceder plazo o hacer notificación o puesta en xxxx alguna a EL DEUDOR, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. Así mismo, la misma podrá exigir la cancelación de la totalidad de la deuda contraída por EL DEUDOR con LA ASOCIACIÓN, y en caso de que EL DEUDOR no obtempere a dicho requerimiento, LA ASOCIACIÓN podrá ejecutar la garantía consentida en este mismo contrato.
PÁRRAFO XX: Ejecución de la garantía mobiliaria. LAS PARTES acuerdan que, de producirse una de las causas de incumplimiento o cualquier otro evento que, al tenor del presente contrato, de lugar a la ejecución de la garantía, EL DEUDOR perderá el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas, con todas sus consecuencias de derecho, sin necesidad de que LA ASOCIACIÓN tenga que conceder plazo o hacer notificación o puesta en xxxx alguna a EL DEUDOR, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. En consecuencia, queda entendido que LA ASOCIACIÓN podrá de pleno derecho exigir el pago xxx xxxxxxxx y ejecutar la garantía otorgada, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 45-20, cuando el crédito se encuentre con dos (02) cuotas vencidas, es decir, cuente con más de sesenta (60) días de atrasos.
PÁRRAFO XXI: LAS PARTES aceptan que han elegido, de común acuerdo, el procedimiento de incautación extrajudicial previsto por la Ley Núm. 45-20 como vía para ejecutar la garantía mobiliaria acordada mediante el presente contrato, sin perjuicio de la posibilidad de que LAS PARTES acuerden un procedimiento especial e incautación de conformidad con la facultad previsto por el artículo 88 de la Ley Núm. 45-20. No obstante, queda entendido que lo anterior no constituye una renuncia por parte de LA ASOCIACIÓN al procedimiento de ejecución judicial, en caso que exista una imposibilidad material o legal para ejecutar el procedimiento de ejecución extrajudicial acordado.
PÁRRAFO XXII: Inscripción del Formulario de Ejecución. En caso de incumplimiento, EL DEUDOR reconoce que LA ASOCIACIÓN inscribirá el Formulario de Ejecución en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), el cual enviará un aviso o comunicación electrónica a todos los correos electrónicos que aparezcan en el formulario de ejecución relacionados con esa inscripción y relacionados dentro del folio electrónico de la garantía, en caso de tratarse de una garantía previamente inscrita en dicho sistema.
PÁRRAFO XXIII: Una vez el Formulario de Ejecución sea inscrito, la Certificación electrónica emitida por el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), juntamente con el presente Contrato xx Xxxxxxxx, tendrá carácter de título ejecutorio, de conformidad con lo establecido en el párrafo I del Artículo 84 de la Ley Núm. 45-20.
PÁRRAFO XXIV: Inscripción de oposición. El derecho de EL DEUDOR de enajenar, vender, usar, usufructuar, transformar, vender, permutar, disponer o de transferir el bien dado en garantía quedará
suspendido con la inscripción del formulario de ejecución y se mantendrá suspendido hasta que el proceso de ejecución haya real y efectivamente terminado.
PÁRRAFO XXV: Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, una vez se haya inscrito el Formulario de Ejecución, queda convenido y pactado que EL DEUDOR, libre y voluntariamente, depositará en manos de LA ASOCIACIÓN el certificado de matrícula Núm. escriba aquí., expedido el escriba día en letra aquí. (escriba día en número aquí.) de escriba mes aquí. del año escriba año en letra aquí. (escriba año en número aquí.), por la Dirección General de Impuestos internos (DGII), para que, en su calidad de acreedor, proceda ante la Dirección General de Impuestos internos (DGII) con la inscripción de la oposición a la transferencia del Bien Mueble (Vehículo) otorgado en garantía mobiliaria mediante el Contrato.
PÁRRAFO XXVI: Vías de ejecución extrajudicial de la garantía. LAS PARTES acuerdan que LA ASOCIACIÓN queda facultada para elegir cualquiera de las vías indicadas a continuación para la ejecución extrajudicial de la garantía: a) Subasta; b) Venta directa, y c) Adjudicación en pago. La ejecución de cualquier de estas vías extrajudiciales cumplirá con las disposiciones del presente contrato, así como en la Ley Núm. 45-20.
PÁRRAFO XXVII: Designación del ejecutor. LAS PARTES acuerdan que el ejecutor será seleccionado del listado de personas que integran la lista privada entregada a EL DEUDOR por LA ASOCIACIÓN al momento de la firma del presente contrato, en el orden pactado, de manera tal que, si alguno de los designados se negare, estuviere incapacitado, estuviere imposibilitado por cualquier causa, o no fuere localizado, se procederá de inmediato al nombramiento del siguiente conforme a lo pactado. En caso de darse el supuesto de que ninguno de los ejecutores dentro del listado privado estuviese disponible, quedará a opción de seleccionar un notario cualquiera de una lista solicitada y obtenida del Colegio Dominicano de Notarios.
PÁRRAFO XXVIII: Informe de gastos y honorarios de ejecutor. En el plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día en que se le entregó la solicitud de iniciar el proceso, el ejecutor deberá presentar una liquidación de los gastos incurridos y por incurrir en el procedimiento de ejecución. Dichos gastos serán sumados al monto total a pagar para el saldo de la deuda. Sin importar las circunstancias, el monto del informe de liquidación del ejecutor nunca podrá ser mayor al escriba porcentaje en letra aquí. por ciento (escriba porcentaje en número aquí. %) del valor de la deuda al momento de la ejecución.
PÁRRAFO XXIX: Solicitud de pago previa a ejecución. LAS PARTES acuerdan que, una vez recibida la solicitud de ejecución, el ejecutor requerirá al DEUDOR, por ministerio xx xxxxxxxx, el pago total de las sumas adeudadas, otorgando un plazo de tres (3) días francos, contados a partir del día de la notificación, para que EL DEUDOR demuestre que realizó el pago, mostrando documentación fehaciente e idónea como prueba. En caso de que la posesión real de los bienes muebles otorgados en garantía se encuentren en manos de un tercero, LAS PARTES acuerdan que le será comunicado, mediante ministerio xx xxxxxxxx, el citado requerimiento al EL DEUDOR.
PÁRRAFO XXX: Orden de subasta, venta directa o adjudicación. Vencido el plazo de tres (3) días calendarios francos indicado previamente, el ejecutor procederá a emitir la resolución por la cual se ordenará la subasta, la venta directa o la adjudicación en pago. En dicha resolución se le otorgará a EL DEUDOR, demás acreedores inscritos (si los hubiere), o terceros interesados para que, en cualquier momento antes de que se lleve a cabo la subasta, venta directa o adjudicación en pago, pueda cancelar lo adeudado cubriendo además los gastos generados por el proceso de ejecución.
PÁRRAFO XXXI: Sin dilación alguna, EL DEUDOR o tercero con la posesión real, procederá a la entrega material y voluntaria en manos del ejecutor o del adjudicatario del Bien Mueble (Vehículo)
otorgado en garantía mediante el presente contrato en un plazo no mayor a un (1) día calendario, contado a partir de la orden de adjudicación emitida por el ejecutor, debiendo informarle, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, el día, el lugar, la hora y las condiciones en las cuales se encuentra y será entregada la garantía mobiliaria.
PÁRRAFO XXXII: Precio de la subasta, venta directa o adjudicación. EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACIÓN para que, en caso de que la ejecución del Bien Mueble (Vehículo) se realice a través de Subasta, Venta Directa o Adjudicación, el precio de venta será determinado por el valor que tenga el Bien Mueble (Vehículo) en el mercado, conforme a la tasación indicada en el artículo 7.9 del Contrato. LAS PARTES acuerdan que el precio de venta nunca podrá ser inferior al monto total adeudado por EL DEUDOR con relación a las obligaciones contraídas en el presente contrato.
PÁRRAFO XXXIII: Orden de los pagos del producto de la venta. El producto de la venta o subasta del Bien Mueble (Vehículo) se aplicará en el orden establecido en la Ley 45-20:
a) Los gastos de la ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación, venta o subasta, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor garantizado, incluyendo los honorarios de abogado.
b) El pago de los intereses convencionales y de los intereses moratorios si se hubieren generado.
c) El pago de la obligación garantizada al acreedor conforme al título ejecutorio y liquidación presentada por el acreedor.
d) Pago de otras garantías mobiliarias o gravámenes subordinados al que ha sido generado por el acreedor garantizado y cuyas partes se hayan apersonado al proceso a hacer valer sus derechos.
e) El remanente, si lo hubiera, se entregará al deudor garante.
PÁRRAFO XXXIV: Expropiación del bien dado en garantía. LAS PARTES acuerdan que si el Bien Mueble (Vehículo) dado en garantía por el presente acto es expropiado por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho bien será entregado por el expropiante o adquiriente a LA ASOCIACIÓN para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare EL DEUDOR a LA ASOCIACIÓN. En consecuencia, en caso de que se produzca esa expropiación, EL DEUDOR autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a LA ASOCIACIÓN los valores provenientes del precio de dichas operaciones.
PÁRRAFO XXXV: Cuando el producto de la ejecución de la garantía acordada resulte insuficiente para el pago de la deuda contraída en virtud de este contrato, LAS PARTES aceptan y reconocen que LA ASOCIACIÓN tiene el derecho y podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a EL DEUDOR mediante otras vías de derecho distintas a la ejecución mobiliaria, sin que esto implique renuncia de parte de LA ASOCIACIÓN a los demás derechos que le corresponden en virtud de este Contrato. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.”
ARTÍCULO 2: Esta adenda entrará en vigencia plena a partir del escriba año en letra y número aquí. de escriba mes aquí. de escriba año en letra y número aquí..
ARTÍCULO 3: LAS PARTES ratifican la plena vigencia de todos los demás artículos del Contrato. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en la presente adenda y el Contrato, prevalecerán las disposiciones del Contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES contratantes. En el municipio de escriba aquí., Provincia escriba aquí., República Dominicana, el escriba día en letra aquí. (escriba día en número aquí.) del mes de escriba mes aquí.del año DOS MIL escriba año en letra aquí. (escriba año en número aquí.).
POR LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS:
POR EL DEUDOR:
Nombre. escriba aquí.
EL ACREEDOR
Nombre. escriba aquí.
Documento de identidad. escriba aquí.
Yo, escriba aquí., Abogado Notario Público de los del Número del escriba aquí., República Dominicana, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios con el Núm. escriba aquí., con estudio profesional abierto sito en escriba aquí., del Municipio de escriba aquí., Provincia escriba aquí., República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. escriba aquí., CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente por los señores: escriba aquí., y escriba aquí., de generales y calidades que constan y quienes me declararon bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados, a los escriba día en letras aquí., (escriba día en número aquí.) , día (s) del mes de escriba mes aquí. del año DOS MIL escriba año en letras aquí., (escriba año en número aquí.).