EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan en aplicación de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), así como las normas que lo modifiquen y/o la sustituyan, que la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección de ILC, a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será ent...
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las obligaciones derivadas del o los crédito(s) otorgados en ejecución del presente contrato, así como todas aquellas obligaciones presentes o futuras, directas e indirectas, o el acaecimiento de las causales de preclusión de plazos o resolución previstas en el presente contrato, LA CAJA podrá optar alternativamente por:
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que, en caso de presentarse un evento de incumplimiento por el Cliente de las obligaciones garantizadas, Compartamos procederá a la inmediata ejecución de la Garantía Mobiliaria, imputándose el monto derivado de la ejecución a las comisiones, gastos, las costas y costos procesales, en caso la Autoridad Judicial así lo ordene, las primas del seguro pagadas por Compartamos, los intereses correspondientes y el capital de la deuda, en ese orden. Cabe precisar que, Compartamos no podrá trasladar al Cliente el cobro de gastos judiciales, sin perjuicio que, en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la decisión judicial. En caso, los fondos depositados en la cuenta de ahorro a la fecha de efectuarse la ejecución de la Garantía Mobiliaria señalada en el párrafo anterior, fuese menor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, Compartamos podrá exigir al Cliente el saldo total adeudado. Una vez ejecutada la presente Garantía Mobiliaria, Compartamos notificará de la ejecución al Cliente y al Tercero Titular de la cuenta de ahorro según sea el caso, informando el resultado de la liquidación del monto total resultante después de efectuada la ejecución de la Garantía Mobiliaria de los fondos de la cuenta de ahorro contra el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, ello a través de los medios de comunicación señalados en el presente Contrato, en un plazo máximo no mayor de quince (15) días calendario.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Venta Extrajudicial
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. LAS PARTES acuerdan que, de producirse una de las causas de incumplimiento o cualquier otro evento que, al tenor del presente contrato, de lugar a la ejecución de la garantía, EL DEUDOR perderá el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas, con todas sus consecuencias de derecho, sin necesidad de que LA ASOCIACIÓN tenga que conceder plazo o hacer notificación o puesta en xxxx alguna a EL DEUDOR, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. En consecuencia, queda entendido que LA ASOCIACIÓN podrá de pleno derecho exigir el pago xxx xxxxxxxx y ejecutar la garantía otorgada, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 45-20, cuando el crédito se encuentre con dos (02) cuotas vencidas, es decir, cuente con más de sesenta (60) días de atrasos.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. LAS PARTES acuerdan que, de producirse una de las causas de incumplimiento o cualquier otro evento que al tenor del presente contrato den lugar a la ejecución de la garantía, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE perderá el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas, con todas sus consecuencias de derecho, sin necesidad de que LA ASOCIACIÓN tenga que conceder plazo o hacer notificación o puesta en xxxx alguna a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. En consecuencia, queda entendido que LA ASOCIACIÓN podrá de pleno derecho exigir el pago xxx xxxxxxxx y ejecutar la garantía otorgada, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 45-20. LAS PARTES aceptan que han elegido, de común acuerdo, el procedimiento de incautación extrajudicial previsto por la Ley Núm. 45-20 como vía para ejecutar la garantía mobiliaria acordada mediante el presente contrato, sin perjuicio de la posibilidad de que LAS PARTES acuerden un procedimiento especial e incautación de conformidad con la facultad previsto por el artículo 88 de la Ley Num.45-20. No obstante, queda entendido que lo anterior no constituye una renuncia por parte de LA ASOCIACIÓN al procedimiento de ejecución judicial, en caso de que exista una imposibilidad material o legal para ejecutar el procedimiento de ejecución extrajudicial acordado.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. DÉCIMA PRIMERA: Será causal de ejecución de la Garantía Mobiliaria cuando EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE no cumplan en forma oportuna con una cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, que comprende sin ser excluyente las obligaciones contenidas en el contrato de crédito referido en la cláusula primera y/o una cualquiera de las obligaciones asumidas en este documento.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que en caso de producirse un incumplimiento según lo establecido en la cláusula que precede, LA FINANCIERA procederá a la inmediata ejecución de la Garantía Mobiliaria, pudiendo optar, para dicha ejecución, por cualquiera de los procedimientos señalados en la presente cláusula. Si el procedimiento inicialmente elegido por LA FINANCIERA no se llegara a concretar, LA FINANCIERA se encontrará facultada a elegir alternativamente por cualquiera de los procedimientos aquí señalados.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que, en caso de presentarse un evento de incumplimiento de EL GRUPO de las obligaciones garantizadas, COMPARTAMOS procederá a la inmediata ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA, imputándose el monto derivado de la ejecución a las comisiones, gastos, las costas y costos procesales, en caso la Autoridad Judicial así lo ordene, las primas del seguro pagadas por COMPARTAMOS, los intereses correspondientes y el capital de la deuda, en ese orden. Cabe preci sar que COMPARTAMOS no podrá trasladar a EL GRUPO el cobro de gastos judiciales, sin perjuicio que en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la decisión judicial. En caso, los fondos depositados en LA(S) CUENTA(S) a la fecha de efectuarse la ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA señalada en el párrafo anterior, fuese menor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, COMPARTAMOS podrá exigir a EL F-CG-01/10.2021 (15) días calendario.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes de común acuerdo establecen que, en caso de incumplimiento por parte de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) en el pago de la(s) obligación(es) garantizada(s) a través del presente contrato y/o de cualquiera de las obligaciones asumidas con EL ACREEDOR GARANTIZADO y/o el acaecimiento de alguno(s) de los eventos estipulados en la cláusula de extinción anticipada, las cuales se encuentran claramente determinadas en los documentos que instrumentan la(s) obligación(es) garantizada(s), así como en este contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO estará facultado para dar por vencido(s) el(los) plazo(s) pactado(s) con EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) para el pago de la(s) obligación(es) garantizada(s), exigiendo el pago inmediato del(los) saldo de la(s) misma(s).