EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. En el evento de incumplimiento de la obligación garantizada o acaecida alguna causal de aceleración del plazo de conformidad con lo estipulado de común acuerdo en el presente contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá adelantar la ejecución de la garantía iniciando a su discreción el mecanismo de pago directo o alternativamente el de ejecución especial de la garantía o el de ejecución judicial, de conformidad con lo previsto en este contrato y en la Ley 1676 de 2013, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. PARAGRAFO PRIMERO: EL ACREEDOR GARANTIZADO inscribirá el formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, lo cual constituye notificación a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) de la ejecución y remitiendo dentro de los cinco (5) días siguientes una comunicación acompañada de la copia del registro de la ejecución, a la dirección de correo electrónico registrado en este contrato y en el Registro, en donde se le instruirá acerca del procedimiento a seguir de conformidad con lo pactado en el presente contrato. A partir de la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, será obligación de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), informarse acerca de las modificaciones y actualizaciones de la información en el Registro. PARAGRAFO SEGUNDO: Iniciada la ejecución de la garantía mobiliaria, cesará la tenencia autorizada de EL BIEN en manos de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), sin necesidad de constituirlo(s) en xxxx, a la cual renuncia(n) expresamente, por lo que EL ACREEDOR GARANTIZADO, de conformidad con lo acordado en este contrato y facultado por lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1676 de 2013, podrá asumir el control y la tenencia de EL BIEN. Hasta tanto no se logre la aprehensión y entrega de EL BIEN, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) lo conservarán en depósito y asumirán las obligaciones y la responsabilidad del depositario remunerado, respondiendo hasta por la culpa levísima. EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) podrá(n) entregar voluntariamente EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO según las instrucciones que éste le imparta, en la comunicación de que trata el parágrafo anterior. Pasados cinco (5) días comunes a partir del vencimiento de la fecha para la entrega voluntaria de EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO o a la persona que este hubiere designado, sin que el EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) hubiera cumplido con esta obligación, de conformidad con lo pactado en este contrato, El A...
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que, en caso de presentarse un evento de incumplimiento por el Cliente de las obligaciones garantizadas, Compartamos procederá a la inmediata ejecución de la Garantía Mobiliaria, imputándose el monto derivado de la ejecución a las comisiones, gastos, las costas y costos procesales, en caso la Autoridad Judicial así lo ordene, las primas del seguro pagadas por Compartamos, los intereses correspondientes y el capital de la deuda, en ese orden. Cabe precisar que, Compartamos no podrá trasladar al Cliente el cobro de gastos judiciales, sin perjuicio que, en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la decisión judicial. En caso, los fondos depositados en la cuenta de ahorro a la fecha de efectuarse la ejecución de la Garantía Mobiliaria señalada en el párrafo anterior, fuese menor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, Compartamos podrá exigir al Cliente el saldo total adeudado. Una vez ejecutada la presente Garantía Mobiliaria, Compartamos notificará de la ejecución al Cliente y al Tercero Titular de la cuenta de ahorro según sea el caso, informando el resultado de la liquidación del monto total resultante después de efectuada la ejecución de la Garantía Mobiliaria de los fondos de la cuenta de ahorro contra el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, ello a través de los medios de comunicación señalados en el presente Contrato, en un plazo máximo no mayor de quince (15) días calendario.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las obligaciones derivadas del o los crédito(s) otorgados en ejecución del presente contrato, así como todas aquellas obligaciones presentes o futuras, directas e indirectas, o el acaecimiento de las causales de preclusión de plazos o resolución previstas en el presente contrato, LA CAJA podrá optar alternativamente por:
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. LAS PARTES acuerdan que, de producirse una de las causas de incumplimiento o cualquier otro evento que, al tenor del presente contrato, de lugar a la ejecución de la garantía, EL DEUDOR perderá el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas, con todas sus consecuencias de derecho, sin necesidad de que LA ASOCIACIÓN tenga que conceder plazo o hacer notificación o puesta en xxxx alguna a EL DEUDOR, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. En consecuencia, queda entendido que LA ASOCIACIÓN podrá de pleno derecho exigir el pago xxx xxxxxxxx y ejecutar la garantía otorgada, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 45-20, cuando el crédito se encuentre con dos (02) cuotas vencidas, es decir, cuente con más de sesenta (60) días de atrasos.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes de común acuerdo establecen que, en caso de incumplimiento por parte de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) en el pago de la(s) obligación(es) garantizada(s) a través del presente contrato y/o de cualquiera de las obligaciones asumidas con EL ACREEDOR GARANTIZADO y/o el acaecimiento de alguno(s) de los eventos estipulados en la cláusula de extinción anticipada, las cuales se encuentran claramente determinadas en los documentos que instrumentan la(s) obligación(es) garantizada(s), así como en este contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO estará facultado para dar por vencido(s) el(los) plazo(s) pactado(s) con EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) para el pago de la(s) obligación(es) garantizada(s), exigiendo el pago inmediato del(los) saldo de la(s) misma(s).
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Será causal de ejecución de la Garantía Mobiliaria cuando EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE no cumplan en forma oportuna con una cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, que comprende sin ser excluyente las obligaciones contenidas en el contrato de crédito referido en la cláusula primera y/o una cualquiera de las obligaciones asumidas en este documento.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que, en caso de presentarse un evento de incumplimiento de EL GRUPO de las obligaciones garantizadas, COMPARTAMOS procederá a la inmediata ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA, imputándose el monto derivado de la ejecución a las comisiones, gastos, las costas y costos procesales, en caso la Autoridad Judicial así lo ordene, las primas del seguro pagadas por COMPARTAMOS, los intereses correspondientes y el capital de la deuda, en ese orden. Cabe preci sar que COMPARTAMOS no podrá trasladar a EL GRUPO el cobro de gastos judiciales, sin perjuicio que en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la decisión judicial. En caso, los fondos depositados en LA(S) CUENTA(S) a la fecha de efectuarse la ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA señalada en el párrafo anterior, fuese menor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, COMPARTAMOS podrá exigir a EL F-CG-01/10.2021 (15) días calendario.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. LAS PARTES acuerdan que, de producirse una de las causas de incumplimiento o cualquier otro evento que al tenor del presente contrato den lugar a la ejecución de la garantía, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE perderá el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas, con todas sus consecuencias de derecho, sin necesidad de que LA ASOCIACIÓN tenga que conceder plazo o hacer notificación o puesta en xxxx alguna a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. En consecuencia, queda entendido que LA ASOCIACIÓN podrá de pleno derecho exigir el pago xxx xxxxxxxx y ejecutar la garantía otorgada, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 45-20. LAS PARTES aceptan que han elegido, de común acuerdo, el procedimiento de incautación extrajudicial previsto por la Ley Núm. 45-20 como vía para ejecutar la garantía mobiliaria acordada mediante el presente contrato, sin perjuicio de la posibilidad de que LAS PARTES acuerden un procedimiento especial e incautación de conformidad con la facultad previsto por el artículo 88 de la Ley Num.45-20. No obstante, queda entendido que lo anterior no constituye una renuncia por parte de LA ASOCIACIÓN al procedimiento de ejecución judicial, en caso de que exista una imposibilidad material o legal para ejecutar el procedimiento de ejecución extrajudicial acordado.

Related to EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.