Condiciones Generales PARTE II: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION CG–01 ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN
Condiciones Generales
PARTE II:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
CG–01 ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN
El ofertante, una vez sea notificado de la adjudicación del contrato, deberá presentarse a la UACI, personalmente, o por medio de su representante legal o su apoderado, para resolver los detalles del contrato y para su suscripción. El contrato deberá ser suscrito en la fecha indicada por el FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de adjudicación por el FOVIAL. Si por causas no justificadas el ofertante no firmase el contrato o no suministrase las correspondientes garantías dentro del plazo fijado para ello, el FOVIAL podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, haciendo efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y concederla al ofertante que en la evaluación ocupase el segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas en su orden, según el caso.
CG–02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Los documentos a utilizar en el proceso de contratación y ejecución del contrato se denominan documentos contractuales. Estos formarán parte integral del contrato y serán interpretados en forma conjunta con él y son los siguientes:
1. Términos de Referencia (Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato y Condiciones Técnicas);
2. Adendas de las mismas, si las hubiese;
3. El Acta de apertura de ofertas;
4. Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos;
5. Las garantías;
6. La resolución de adjudicación;
7. La Orden de Inicio;
8. El Programa Físico Financiero del Proyecto;
9. Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato;
10. La hoja de evaluación del desempeño;
11. Las resoluciones modificativas, en su caso;
12. Manual de Imagen Institucional y Seguridad en Zonas de Trabajo; y,
13. Las Bases de Licitación del contratista.
Estos documentos son complementarios entre sí. Los términos y abreviaturas usados en los documentos contractuales y especialmente en el contrato se entenderán de conformidad a las definiciones expresadas en los Términos de Referencia. En caso de discrepancias entre cualquiera de los documentos contractuales el contratista acepta la interpretación que diere el FOVIAL para dilucidar la cuestión.
CG–03 ANTICIPO Y RETENCIONES
Si el supervisor lo solicita y el FOVIAL estima que es procedente, éste podrá conceder un anticipo al supervisor al inicio de sus labores, por un máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Para ello, el supervisor presentará al FOVIAL juntamente con su solicitud de anticipo, un Plan de Utilización del Anticipo, el cual deberá contener el nombre de las partidas, cantidades, montos y fechas de utilización, obligándose el supervisor a cumplir dicho plan.
El FOVIAL, caso de ser procedente, entregará este anticipo al supervisor, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, acompañada de los documentos siguientes:
(a) Garantía de Buena Inversión del Anticipo, establecida en la cláusula CG–04 GARANTÍAS, acompañada de la factura del anticipo correspondiente;
(b) Plan de Utilización del Anticipo, aprobado por el administrador del proyecto; y,
(c) Plan de supervisión de Obra y el Manual de Procedimientos.
El FOVIAL verificará el uso correcto del anticipo conforme al plan de utilización del mismo. En caso de verificar o comprobar el mal uso de éste, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al supervisor se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado.
CG–04 GARANTÍAS
Las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias, emitidas por sociedades de seguros, afianzadoras o instituciones bancarias, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y aceptadas por el FOVIAL, y que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Patrimonio neto, reportado en el último boletín informativo de la Superintendencia del Sistema Financiero de US$ 2,285,715.00, como mínimo.
2. El monto máximo a garantizar no deberá exceder el 20% del valor del patrimonio neto.
3. Cuando no se pueda cumplir con el literal anterior, la sociedad (de seguros o afianzadora) deberá demostrar que cuenta con el respaldo de una reaseguradora que garantice el pago del 100% del monto en mención, a través de la presentación de sus balances y que estas posean una calificación mínima "A" emitida por una calificadora de riesgos de renombre internacional y reconocida por la Superintendencia del Sistema Financiero salvadoreño. Dicha sociedad reaseguradora deberá emitir una certificación que indique el respaldo ofrecido. El emisor de dichas garantías deberá estar domiciliado en El Xxxxxxxx.
4. Los bancos, las sociedades de seguros y afianzadoras extranjeras, podrán emitir garantías, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las Instituciones del Sistema Financiero salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión.
1. Garantía de Mantenimiento de Oferta
Junto con su oferta, cada ofertante deberá presentar, a favor del FOVIAL, una Garantía de Mantenimiento de Oferta, a fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de la oferta que presente, por un valor de OCHOCIENTOS (US$800.00) Dólares de los Estados Unidos de América, y tendrá una vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta debe ser entregada como parte de la oferta y será devuelta a los ofertantes, previa solicitud por escrito, después que el FOVIAL y el ofertante ganador hayan suscrito el contrato respectivo y de que éste haya rendido la Garantía de Cumplimiento de Contrato satisfactoria para el FOVIAL. La Garantía deberá presentarse en original y copia en sobre cerrado, dentro de la Oferta técnico-económica, no debiendo llevar perforaciones, manchas ni sellos o firmas del ofertante.
No se admitirán ofertas que se presenten sin la garantía de mantenimiento de oferta.
2. Garantía de Buena Inversión de Anticipo
Es aquella que se otorga a favor del FOVIAL, para garantizar que el supervisor aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del anticipo.
Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en estos términos de referencia.
Esta garantía será devuelta al supervisor previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad y a solicitud escrita del supervisor.
En caso el FOVIAL verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
3. Garantía de Cumplimiento de Contrato
Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la emisión de la Orden de Inicio, el supervisor deberá rendir a favor del FOVIAL una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y que la supervisión será efectuada a entera satisfacción del FOVIAL.
La garantía tendrá que mantenerse vigente durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.
Esta garantía será devuelta luego de transcurridos cinco días (5) hábiles posteriores a la presentación de la Garantía de Buena Supervisión y luego que el supervisor haya liquidado el proyecto dentro del plazo estipulado y a entera satisfacción del FOVIAL.
4. Garantía de Buena Supervisión
Esta garantía cubrirá la responsabilidad del supervisor, en cuanto a la correcta ejecución de la obra. Tendrá el valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total final del contrato y un plazo de vigencia de dos (2) años contados a partir de la liquidación final del contrato, por medio de la que se obliga a evacuar, de manera completa y detallada, cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el supervisor que le sea requerido por escrito por el FOVIAL, dentro del plazo que este último le señale.
La garantía deberá ser entregada al FOVIAL dentro de los diez (10) días hábiles después de ser aceptado el informe final de supervisión del proyecto por el FOVIAL, y cualquier problema u observación de la ejecución de la obra que se demuestre sea imputable a él.
REQUISITOS APLICABLES A TODAS LAS GARANTIAS ARRIBA EXPRESADAS:
Todas las garantías arriba mencionadas deberán ser redactadas según los formularios proporcionados por el FOVIAL, caso contrario serán rechazadas.
En las garantías deberá, en caso de que el ofertante o supervisor sea persona natural, escribirse su nombre tal como aparece en el documento de identidad con el que se identifica. Además, en caso que el ofertante o supervisor sea persona natural, debe ser su nombre el que aparezca como afianzado en las garantías mencionadas, y no el de la empresa individual y/o establecimiento de los que pueda ser propietaria. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso que el ofertante o supervisor sea persona jurídica, deberá en las garantías escribirse su razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En el caso de rechazo de garantías por las causales antes indicadas, o por la no aceptación por parte del FOVIAL de la compañía emisora, el ofertante o supervisor tendrá un plazo de ocho (8) días calendario, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para su corrección y nueva presentación al FOVIAL. La no corrección y presentación al FOVIAL de las garantías corregidas dentro del plazo establecido, acarreará las consecuencias previstas para la no presentación de las garantías.
En caso de modificarse el plazo por fuerza mayor, la garantía de cumplimiento de contrato deberá ser ampliada en cuanto su plazo de vigencia, de acuerdo a las necesidades del proyecto y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días calendario después de haberse aprobado la Resolución Modificativa que ampare la ampliación del plazo. En caso que en virtud de órdenes de cambio se incremente el monto del contrato, la garantía de cumplimiento de contrato deberá incrementarse en el mismo porcentaje requerido para la garantía original, y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días calendario después de haberse aprobado la Resolución Modificativa correspondiente. Mientras dicho incremento de garantía no sea presentada, el FOVIAL no hará pago alguno al supervisor, sin perjuicio de imponer las multas establecidas en el Art. 85 de la LACAP.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas de los incisos anteriores del presente apartado será causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del supervisor, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Las compañías que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y ser aceptadas por el FOVIAL.
CG–05 REQUISITOS DE CONTRATACION
La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentarse, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL para proceder al cumplimiento de los trámites de contratación, acompañando lo siguiente:
1) El documento que haga constar que el adjudicatario no tiene reclamos pendientes por deudas de salarios y prestaciones laborales a sus trabajadores, emitido por el Ministerio de Trabajo.
2) Fotocopias certificadas por notario de:
N.I.T. y Registro del IVA del adjudicatario (en una sola hoja)
N.l.T., DUI o cualquiera de los documentos personales a que hace referencia al Decreto Legislativo No. 1038, de fecha 7 de noviembre de 2002, mientras esté vigente dicho decreto, del representante legal del adjudicatario, quien suscribirá el contrato. En caso de ser extranjero, deberá ser del pasaporte.
Constancia de pago y presentación de solicitud de renovación de Matrícula de Comercio (persona nacional).
Solicitud de Incorporación en el Registro de Comercio (sociedades o consorcios extranjeros)
3) Original y Copia de las siguientes solvencias:
Solvencia o constancia de la Administración Tributaria, según el Art. 218 y 219 del Código Tributario.
Solvencia Municipal (Domicilio de la persona en El Xxxxxxxx)
l.S.S.S. y AFP correspondiente.
4) Copia certificada por notario del último formulario de pago del I.V.A, únicamente para las personas registradas antes de la adjudicación; caso contrario deberá presentar el respectivo comprobante de inscripción.
Si por causa justificada, el adjudicatario no pudiese presentar los documentos detallados en los numerales 1 y 3 del presente apartado, deberá presentar una declaración jurada, ante notario, en la que el adjudicatario se obliga a presentarlos, a entera satisfacción del FOVIAL, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día que presentó la documentación incompleta. La no presentación de los documentos mencionados dentro del plazo fijado se considerará como incumplimiento contractual y será sujeto a las sanciones indicadas para este efecto en el articulo 85 de la LACAP.
CG–06 ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
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Para la elaboración de su oferta, el ofertante estudiará detenidamente el alcance de los trabajos que se describen a continuación, cuyo contenido asumirá en su totalidad. En consecuencia, el Supervisor se obliga a realizar todas las actividades descritas, incluyendo aquellas que han sido omitidas debido a su evidencia o a formar parte de la sistemática de la supervisión de construcción, que el supervisor debe conocer por su experiencia en este tipo de trabajo.
El supervisor someterá en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la Orden de inicio al Administrador del Proyecto el Plan de supervisión de Obra y el Manual de Procedimientos para su aprobación.
El supervisor tendrá las responsabilidades principales siguientes:
1. Inspeccionar y supervisar todo el trabajo que el contratista ejecute en la vía, de acuerdo con las condiciones técnicas, condiciones generales, condiciones contractuales y demás documentos que formen parte integrante del contrato firmado entre el FOVIAL y el contratista.
2. Verificar todas las pruebas y ensayos, tanto a materiales como procedimientos de ejecución, que realice el contratista.
3. Autorizar los botaderos a utilizar
4. Inspeccionar y aprobar las fuentes de materiales que utilice el contratista.
5. Administrar el contrato del contratista.
6. Velar por el exacto cumplimiento del contrato del contratista.
7. Resolver al contratista las dudas de carácter técnico que éste formule a más tardar cinco (5) días calendario posteriores a la consulta formulada.
8. Exigir que el contratista cumpla con todas las normas establecidas de señalización y seguridad.
9. Revisar, aprobar y recomendar el pago de todas las estimaciones presentadas por el contratista a más tardar dentro de los cinco (5) calendario siguientes a la presentación oficial de la estimación por parte del contratista.
10. Llevar un registro diario y detallado de todas las actividades que ejecute el contratista.
11. Xxxxxxx y recomendar al propietario la ejecución de todos los trabajos necesarios no incluidos en las especificaciones y plan de oferta del contratista.
12. Revisión de los precios unitarios y procedimiento de ejecución de los trabajos no incluidos.
13. Administrar los trabajos no incluidos de manera que los mismos se ajusten al monto establecido en el contrato.
14. Proponer las órdenes de cambio que sean urgentes y necesarias para garantizar el tráfico normal en la carretera.
15. Revisar el avance de la obra, de manera que la misma se ejecute dentro del plazo establecido.
16. Presentar informes técnico-financieros mensuales del avance del proyecto, a más tardar dentro de los cinco primeros días hábiles del mes inmediato posterior al que se trate. Este informe debe contener por lo menos: a) Situación actual del proyecto; b) Avance físico; c) Monto desembolsado y por desembolsar; d) Actividades o Trabajos no incluidos; e) Ordenes de cambio; f) Generación de Empleo calificado y no calificado; g) Documentación fotográfica de las diferentes vías; h) Conclusiones y recomendaciones.
17. Cumplir con las instrucciones y recomendaciones que le sean formuladas por parte del FOVIAL.
18. El supervisor se obliga para con el FOVIAL a mantener una disponibilidad total de tiempo en caso de una emergencia relacionada con el proyecto.
19. A más tardar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de la recepción provisional, el supervisor deberá entregar dos informes finales:
· Un informe final relacionado con los trabajos realizados, el cual debe incluir por lo menos lo mencionado en el numeral 16.
· Un informe técnico en el cual deberá incluir todas sus recomendaciones relacionadas con trabajos que serán necesarios ejecutar en la vía para evitar cualquier problema posterior. Entre las recomendaciones se pueden mencionar, entre otras: estabilización y protección de taludes; cambios en el sistema de drenaje por incapacidad del mismo; estado general del pavimento; estado de la señalización horizontal y vertical; reposición de las señales o colocación de señales nuevas y todas aquellas actividades relacionadas con llevar a la vía a sus condiciones originales.
La responsabilidad del supervisor terminará hasta que quede debidamente entregado y liquidado el proyecto a satisfacción del FOVIAL.
El grado de cumplimiento de las funciones del supervisor, será sistemáticamente comprobado por las auditorias que el FOVIAL estime conveniente mediante visitas periódicas, y por el análisis de los informes presentados. Los informes mensuales son obligatorios, incluso en los casos en que el FOVIAL no los exija.
El supervisor mantendrá reuniones con el contratista de forma periódica y en cualquier momento que lo requiera la marcha de la obra.
Estas reuniones se realizarán con conocimiento del Administrador del Proyecto, que estará presente si lo considera necesario.
La periodicidad de estas reuniones se establecerá por acuerdo entre contratista, supervisor y Administrador del Proyecto, quien decidirá en caso de divergencias de opinión.
Para mayor facilidad de comunicación en el campo, se establece el sistema de bitácora, cuyo suministro correrá por cuenta y a costo del contratista, la cual deberá ser de acuerdo al formato establecido por el FOVIAL. Podrán escribir en la bitácora los representantes autorizados por parte del FOVIAL, por parte del supervisor y por parte del contratista. La bitácora permanecerá en la oficina de campo del superintendente desde el primer día del plazo del contrato. Se prohíbe estrictamente que la bitácora salga de dicha oficina.
Toda comunicación escrita se hará en original y tres (3) copias, así: La original será para el FOVIAL; la primera copia será para el contratista; la segunda copia será para el supervisor y la tercera copia para el administrador del proyecto. El remitente tendrá derecho a respuesta del destinatario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su recibo. El contratista será responsable de proporcionar las bitácoras necesarias durante todo el desarrollo del proyecto.
En las anotaciones que se realicen en la bitácora deberán el contratista y supervisor tener el cuidado de identificar de manera clara la ruta integrante del grupo de vías a que se refieren las anotaciones. La bitácora será actualizada a diario por el contratista o el supervisor
El contratista entregará la bitácora al FOVIAL, debidamente encuadernada, indicando el número de contrato, con los distintos tomos debidamente numerados correlativamente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario posteriores a la recepción provisional de las obras. La no entrega por parte del contratista de la bitácora dentro del plazo mencionado será sancionada con una penalidad de cien (US$ 100.00) dólares de los Estados Unidos de América diarios, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG–07 CONTROL POR PARTE DEL FOVIAL.
El FOVIAL asignará un administrador de proyecto, el cual estará a cargo del seguimiento de la ejecución tanto física como financiera de la obra, a lo largo del proyecto desde que se imparta la Orden de Inicio hasta la liquidación de éste, velando porque se cumpla lo estipulado en los documentos contractuales y de informar al FOVIAL sobre cualquier eventualidad que ocurra en el transcurso de la ejecución del proyecto.
CG–08 AUTORIDAD Y CONDICION LEGAL DEL SUPERVISOR.
El supervisor está autorizado para otorgar la conformidad requerida, recomendar y tomar las acciones necesarias con respecto a lo siguiente:
1. Inspeccionar y aprobar o rechazar el trabajo que se está llevando a cabo, a fin de asegurar que el trabajo se realice conforme a los documentos contractuales.
2. Aceptar o rechazar en los informes mensuales de avance físico- financiero de los trabajos y de los inventarios de los equipos y/o materiales suministrados por el contratista en el sitio de la obra.
3. Aprobar el avance físico y financiero relacionado con las solicitudes de pago presentadas a cobro por el contratista.
4. Certificar el cumplimiento del control de calidad de la obra realizada por el contratista.
5. Informar detallada y oportunamente al administrador de proyecto acerca de los atrasos e incumplimientos del contratista, a fin de que se impongan las multas y penalidades correspondientes.
6. Informar al FOVIAL acerca de las acciones detalladas en la CG-39 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES.
7. Todas las demás atribuciones o acciones que le confieren los documentos contractuales y demás instrucciones que le diere el FOVIAL.
CG-09 INSPECCION.
El contratista suministrará al supervisor y al administrador de proyecto la información, los medios y dará las facilidades necesarias para comprobar que las obras, los materiales que se están utilizando y el trabajo que se está ejecutando, están de acuerdo con los requisitos y propósitos de los documentos contractuales. La inspección podrá comprender todo el trabajo o parte del mismo, así como la preparación, fabricación y elaboración de los materiales que serán utilizados.
La omisión del dictamen de no conformidad por parte del supervisor de cualquier trabajo o material defectuoso en ninguna forma impedirá su rechazo en el futuro al descubrirse dicho defecto, ni obligará al FOVIAL a su aceptación final ni le afectará el ejercicio de las demás acciones y derechos que la LACAP, la Ley del FOVIAL y los documentos contractuales le otorgan al FOVIAL en caso xx xxxxxx y defectos en la obra o en los materiales usados.
En caso de que alguna entidad de servicio público o entidad privada, fuere directamente afectada por los trabajos desarrollados por el contratista, dichos trabajos estarán sujetos a la inspección de los representantes de las entidades afectadas, debiendo el supervisor certificar aceptación de dichas entidades.
CG–10 INSPECCION Y PRUEBAS EN LA FUENTE DE SUMINISTRO
El contratista será responsable por la calidad, cantidad y suministro de todos los materiales y mano de obra necesarios para ejecutar el proyecto. El supervisor verificará la fuente de suministro de cada uno de los materiales, antes de comenzar la entrega de los mismos.
a) El supervisor deberá inspeccionar los materiales en la fuente de suministro. Los representantes o delegados del supervisor tendrán acceso libre en todo tiempo a aquellas partes de las plantas dedicadas a la fabricación o producción de los materiales y el contratista prestará al supervisor todas las facilidades para realizar tales inspecciones.
En la inspección el supervisor verificará que el contratista cumpla con las especificaciones tendientes a mitigar el impacto ambiental producido por la ejecución de las obras.
b) El supervisor deberá exigir que el personal a cargo del control de calidad del contratista haga las pruebas o mediciones correspondientes a todos los materiales utilizados o por utilizarse y a las obras que estén en ejecución.
c) El contratista suministrará los medios requeridos por el supervisor para la recolección y envío de muestras para verificar que el material utilizado o por utilizarse reúne los requisitos de las especificaciones.
d) El contratista deberá presentar, a requerimiento del supervisor, los respectivos certificados de calidad de los materiales a ser suministrados por él o por terceros, previa a la incorporación de dichos materiales a la obra.
CG–11 FUERZA MAYOR
Si el contratista se atrasare en el plazo de entrega de los trabajos, por fuerza mayor debidamente justificada, el FOVIAL podrá extender razonablemente el plazo para terminar los trabajos, previo análisis y aprobación por escrito del supervisor y el visto bueno del administrador de proyecto.
No será imputable a ninguna de las partes el atraso en la entrega de la obra, cuando el incumplimiento se deba a situaciones de fuerza mayor.
1. Se entenderá por fuerza mayor: cualquier acontecimiento, incidente o circunstancia imprevisible o, que habiendo sido previsible, hubiere resultado insuperable para cualquiera de las partes y que afecte directamente las actividades del proyecto, debidamente comprobado, tales como: terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios, restricciones por epidemias, cuarentena, guerra, rebelión, revolución, huelga o paro nacional, actos de autoridad.
2. Si una situación de fuerza mayor imposibilitare el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por alguna de las partes según el contrato, la parte afectada por la fuerza mayor dará aviso a la otra, por escrito, dentro un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después haberse enterado la parte afectada del acaecimiento de dicho suceso o bien, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de ocurrido el evento, lo que suceda primero. La misma obligación tendrá la parte afectada luego del cese o desaparecimiento de la fuerza mayor, debiendo cumplir con los mismos requisitos y plazos de notificación arriba establecidos.
3. Cuando ocurra un evento de fuerza mayor, se evaluará su impacto en tiempo y si fuese necesario, se prolongará el plazo de ejecución de la obra por el tiempo que acuerden las partes, por escrito. La desmovilización temporal y posterior para reiniciar la obra será una opción para el supervisor, siendo de su cargo y entera responsabilidad todos los costos relacionados con reparaciones o trabajos adicionales que sea necesario realizar como consecuencia de la desmovilización.
4. Si como consecuencia de la fuerza mayor, la ejecución del proyecto no pudiera reanudarse después de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día de acaecido el suceso, las partes podrán revocar el contrato y proceder a la liquidación del mismo, tomando como base la obra ejecutada al momento del acaecimiento de la fuerza mayor.
CG–12 VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes. Sin embargo, para el cómputo del plazo y para los pagos al supervisor, la vigencia del contrato se contará a partir de la fecha que conste como fecha de inicio en la correspondiente Orden de Inicio.
CG–13 SUPERINTENDENTE DEL CONTRATISTA.
El contratista nombrará un superintendente que estará en funciones desde el inicio del plazo del contrato, quien será un Ingeniero Civil, con pleno conocimiento del proyecto y de los documentos contractuales. El superintendente permanecerá en la obra a tiempo completo y tendrá autoridad suficiente para actuar en nombre del contratista durante el desarrollo de los trabajos. La sola designación del superintendente por parte del contratista y su aceptación tendrá como consecuencia el que el superintendente esté autorizado para recibir, en nombre del contratista, cualquier notificación que al contratista deba hacérsele, inclusive notificaciones de inicio de procedimientos para imposición de multas y penalidades; y notificaciones de multas y penalidades impuestas.
El superintendente deberá ser un profesional calificado, con amplia experiencia en el área de mantenimiento y construcción de carreteras y puentes, con dominio del idioma castellano. El contratista, previa la designación de su superintendente, deberá presentar al supervisor las credenciales técnicas del candidato, para su aprobación y el visto bueno del administrador del proyecto.
El organigrama operativo presentado por el contratista para la dirección técnica, ejecución, control físico-financiero, administración y control de calidad, será el necesario para la ejecución de todos los trabajos objeto del contrato y cumpliendo estrictamente con los términos, requerimientos y condiciones establecidos en los documentos contractuales. En caso que el superintendente deba ser removido de su cargo, el contratista notificará esta situación, por escrito al supervisor con copia al FOVIAL, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día de la sustitución y someterá el nuevo candidato a aprobación del supervisor y con el visto bueno del administrador de proyectos de FOVIAL, quien deberá poseer capacidad comprobada igual o mejor que el superintendente sustituido.
El superintendente tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:
a) Ser el representante del contratista ante el supervisor y el FOVIAL;
b) Dirigir las actividades del contratista en la obra;
c) Llevar actualizado el control físico financiero de la obra;
d) Xxxxxxxxx y discutir con el supervisor y administrador del proyecto los aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contractuales;
e) Coordinar las reuniones de carácter general;
f) Coordinar las actividades en la obra con el supervisor;
g) Firmar y presentar al FOVIAL las estimaciones de avance de obra, para su trámite de pago, previa aprobación, por escrito, del supervisor;
h) Colaborar con el FOVIAL para el buen desarrollo de las obras;
i) Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con el contrato y demás documentos contractuales.
El contratista suministrará al superintendente una copia de aquella parte de los documentos contractuales pertinentes al trabajo que dirige, copia que conservará siempre en la obra.
El FOVIAL podrá exigir, por escrito, al contratista directamente la destitución inmediata del superintendente u otro personal clave, sin obligación alguna de proporcionar explicación al respecto, decisión que el contratista deberá ejecutar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación de destitución del superintendente u otro personal clave, el contratista deberá presentar al supervisor el curriculum vitae de el o los profesionales candidatos a ocupar la plaza para la aceptación o rechazo del supervisor y el visto bueno del FOVIAL.
En caso de falta del superintendente en la obra, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad o similares, el contratista deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres días hábiles posteriores a la falta, un superintendente interino, quien hará las veces del superintendente y tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae del superintendente interino, quien deberá cumplir los mismos requisitos y presentar, al menos, la misma preparación académica y experiencia del superintendente, a juicio del FOVIAL.
Transcurridos los tres días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el contratista haya efectuado la designación del superintendente interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el contratista será sancionado con una penalidad diaria de trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América, previo el procedimiento correspondiente.
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k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
w)
CG–14 LIBROS Y CUENTAS
1. El supervisor llevará, con relación a este proyecto, los libros, registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizará de manera uniforme, procedimientos y prácticas contables que sean suficientes para documentar y evidenciar legalmente todas las transacciones que se realicen en virtud del contrato, o en relación con el mismo. Para los efectos de esta sección, todo lo mencionado anteriormente se denominara las "Cuentas".
2. El supervisor y sus subcontratistas llevarán las cuentas durante el plazo de vigencia del contrato y las conservarán durante un período de cinco (5) años, posteriores a la liquidación final. Sin embargo, las cuentas que tengan que ver con controversias, de acuerdo a la sección: “Leyes Aplicables, Jurisdicción y Solución de Conflictos”, de las Condiciones Generales de estos Términos de Referencia, con litigios o con la liquidación de reclamos que surjan de la ejecución de este contrato, se conservarán hasta que se hayan resuelto definitivamente dichas controversias, litigios o reclamos y serán sometidos a la inspección y auditoria por el FOVIAL. El supervisor y sus subcontratistas facilitarán al FOVIAL los medios adecuados y los registros y libros necesarios para efectuar dichas inspecciones y auditorias.
3. El incumplimiento de las disposiciones anteriores hará acreedor al supervisor a una penalidad equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00), la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente.
CG–15 MANTENIMIENTO DEL FLUJO VEHICULAR NORMAL
El supervisor estará obligado a velar por que el contratista mantenga un flujo vehicular normal en todas las zonas o áreas de trabajo, verificando el estricto cumplimiento de las normas de señalización y seguridad.
CG–16 PREVENCION E INFORMES DE ACCIDENTES.
El supervisor, en todo tiempo, velará porque el contratista tome las precauciones necesarias para la seguridad de personas y bienes y cumplirá con todas las disposiciones y regulaciones de la legislación aplicable.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al acaecimiento de cualquier accidente u otro acontecimiento que resulte o pudiera resultar en lesiones a la persona o en daños a la propiedad de un tercero, que resulte de o involucre cualquier acción u omisión del contratista, sus subcontratistas o de los empleados de uno o de otro y que procediese de cualquier forma de la ejecución del contrato, el supervisor enviará un informe escrito de dicho accidente o suceso al FOVIAL, exponiendo en forma amplia y precisa los hechos relativos al mismo y los daños causados.
En una emergencia que afecte la seguridad, la vida, el trabajo o la propiedad adyacente, el supervisor está obligado a colaborar con el contratista a tomar en forma inmediata las medidas necesarias y suficientes para evitar la posible pérdida o daño.
Si el supervisor pretende utilizar en la obra fuentes y/o generadores de radiaciones ionizantes, deberá presentar previamente al administrador de proyecto los documentos de autorización de operación radiactiva, emitido por la autoridad correspondiente, con el objeto de que el administrador de proyecto pueda verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes radiológicos y/o exposiciones peligrosas e indebidas del personal.
CG–17 PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El supervisor velará porque el contratista obtenga las licencias y permisos que fueren necesarios y obligatorios de conformidad con la legislación de la República de El Xxxxxxxx para la ejecución de la obra.
Los botaderos a ser utilizados para la disposición de los desechos deberán ser previamente aprobados por el supervisor. Para dicha autorización deberá tenerse en cuenta que no se causen perjuicios a terceros, que no se ocasionen daños al medio ambiente, que no se obstruyan quebradas, xxxx o drenajes naturales y que los botaderos no se encuentren en el derecho de vía.
Cuando el supervisor, o los empleados de éste, causaren algún daño o perjuicio, directo o indirecto, a una propiedad pública o privada por algún acto, omisión o descuido, éste deberá restaurar por cuenta propia, la propiedad afectada a un estado similar o igual al existente antes del acaecimiento del daño o perjuicio ocasionado. El supervisor, por lo tanto, deberá reparar, reconstruir, reportar según fuese ordenado, o indemnizar en forma equitativa al tercero afectado por dicho daño o perjuicio.
El supervisor expresamente exime al FOVIAL, así como a los funcionarios y empleados de éste, de cualquier requerimiento, juicio, demanda o reclamo presentado con motivo de cualquier lesión o daño sufrido por un tercero o su propiedad, a causa de las operaciones del supervisor, de la ejecución negligente de las medidas de seguridad en el trabajo.
CG–18 SEGUROS
El supervisor deberá inscribir a sus trabajadores bajo el Régimen de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en el Sistema Previsional, de acuerdo con las leyes de la República de El Xxxxxxxx. De igual manera el supervisor se obliga a exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de esta obligación.
El supervisor será el único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios causados a terceros o sus bienes, como resultado de su propia negligencia en la ejecución de alguno o todos los trabajos realizados por él, sus subcontratistas, así como por personal relacionado directa o indirectamente con la obra.
CG–19 HORARIO DE TRABAJO.
El horario de trabajo será el estipulado por el contratista en su oferta, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral salvadoreña. En caso que el contratista implemente jornada adicional fuera de dicho horario de trabajo, tendrá a su cargo el pago de las horas extras del personal mínimo necesario para una efectiva supervisión, el cual será deducido de la estimación correspondiente, previa presentación de planillas emitidas por el supervisor y aprobadas por el superintendente. Para este último fin, la determinación acerca de cual es el personal mínimo necesario será efectuada por el FOVIAL. Tanto el horario de trabajo como la implementación de jornada adicional fuera de dicho horario serán propuestos por el contratista y aprobado por el supervisor, con el visto bueno del administrador de proyecto, con el propósito de reducir al mínimo las molestias que se puedan ocasionar a los usuarios de las vías.
CG–20 PAGOS AL SUPERVISOR
El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales a medida que avance el trabajo. Los pagos mensuales se harán con relación a la programación de la ejecución de la obra. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con el visto bueno del administrador de proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 85 de la LACAP.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula: CG-21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO.
Los pagos al supervisor por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$).
El último pago que deba hacerse al supervisor estará sujeto a la retención establecida por el artículo 112 de la LACAP.
En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
CG-21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO
El pago final correspondiente que comprenderá cualquier suma que se le adeude al supervisor, será posterior a la aceptación satisfactoria por parte del FOVIAL del Informe Final de la supervisión del proyecto y previa presentación de la Garantía de Buena Supervisión. Si en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, después de la entrega del Informe, el FOVIAL no ha formulado objeciones, se considerará que dicho Informe ha sido aprobado.
El supervisor está obligado a entregar al FOVIAL, en la fecha de recepción provisional de la obra del contratista, certificación escrita que contenga el detalle de todos los nuevos elementos construidos por el contratista, los que serán amparados por la garantía de buena obra del contratista.
Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este contrato se han realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia del supervisor con todas las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buena Supervisión, el FOVIAL procederá a pagar al supervisor cualquier cantidad que se le adeude.
El finiquito se dará al supervisor una vez haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Supervisión y no haya ningún reclamo pendiente.
En cualquier caso, para recibir el pago, el supervisor deberá presentar además toda la documentación exigida en la Sección CG-22 ESTIPULACIONES ESPECIALES y declaración jurada que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado del contrato.
CG-22 ESTIPULACIONES ESPECIALES
Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro horas siguientes a la constatación, para efectos de la cesación temporal de los trabajos. Si el supervisor no notificare al FOVIAL dentro del plazo establecido se le impondrá una penalidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00) diarios.
El supervisor acepta y se obliga especialmente a suministrar al FOVIAL, a requerimiento de éste, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto del contrato, sin que tal evento incremente el costo pactado del contrato. Asimismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que el FOVIAL estime necesarias.
Es entendido que las opiniones y recomendaciones del supervisor no comprometen al FOVIAL, por lo que el supervisor acepta que el FOVIAL tiene su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que considere apropiadas.
El FOVIAL será el único propietario de toda la información producida por efectos del contrato. Por tanto, toda la información producida referente al contrato por parte del supervisor y todos sus informes y recomendaciones serán considerados como confidenciales por parte del supervisor, a excepción del conocimiento oficial que de ellos tendrá el FOVIAL. Toda esta información deberá ser entregada totalmente al FOVIAL previamente al Pago Final.
El supervisor no revelará, sin previo consentimiento escrito del FOVIAL, a terceros o personas ajenas al cumplimiento del Contrato, pormenores referentes al Contrato o sus disposiciones, ni cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el FOVIAL o en su nombre, que se relacione con el Contrato. Todo lo revelado al personal y empleados del supervisor a efectos de cumplimiento del Contrato será confidencial y no excederá de lo estrictamente necesario para cumplir sus tareas.
Xxxxxx miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del supervisor podrá hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no sean los contemplados en el Contrato.
El supervisor se obliga a entregar a la finalización del trabajo y previamente al Pago Final, todos los documentos fuente y los producidos durante la ejecución del mismo, tales como mapas, levantamientos, libretas de campo, estadísticas procesadas, planos, etc.
El supervisor se obliga a incluir cláusulas similares a las antes mencionadas en todos los subcontratos que le sean autorizados.
El supervisor no utilizará ninguno de los documentos contractuales o información referente al proyecto para una finalidad distinta del cumplimiento del contrato.
Todos los documentos contractuales, excepto el propio contrato de supervisión, seguirán siendo propiedad del FOVIAL y si este lo requiere, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez cumplidas todas las obligaciones del supervisor con respecto al contrato.
CG–23 EMPLEADOS DEL SUPERVISOR Y CONTROL DE EMPLEADOS DEL CONTRATISTA.
El supervisor deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en la obra.
El supervisor será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado.
El supervisor se obliga a utilizar en la supervisión de la obra el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado currícula y demás información exigida. En caso que alguna o algunas de dichas personas no pueda, por razones de fuerza mayor, ser asignadas a la obra, el supervisor deberá someter a aprobación del FOVIAL las currículas de el o los sustitutos, quienes deberán ser de igual o mayor capacidad y experiencia que las contenidas en la oferta.
Si el supervisor cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el supervisor se hará acreedor a una penalidad equivalente a trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
El supervisor tendrá la obligación de verificar que el personal utilizado por el contratista en la ejecución de la obra sea el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado currícula y demás información exigida. En caso de verificarse que el contratista no ha asignado al proyecto a alguna o algunas de las personas ofrecidas en su oferta, el supervisor deberá hacerlo del conocimiento inmediato del FOVIAL.
CG–24 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION
Será obligación del supervisor la verificación de las retenciones y los correspondientes pagos que el contratista, como patrono, deba hacer en concepto de cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la obra. En caso de encontrarse incumplimiento o cumplimiento tardío en lo anterior, el supervisor deberá hacerlo, por escrito, del conocimiento del FOVIAL.
Además, serán por cuenta y responsabilidad del supervisor las retenciones de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la supervisión. El supervisor también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña.
El supervisor acepta que el FOVIAL podrá practicar inspecciones en las planillas del contratista relativas a la obra del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones, obligándose a ponerlas a su disposición.
La negativa por parte del supervisor a suministrar al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el FOVIAL, hará incurrir al supervisor en una penalidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) diarios.
El incumplimiento por parte del supervisor en el cumplimiento de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores dará derecho al FOVIAL para exigir al supervisor el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas.
El supervisor será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus trabajadores o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc.
CG–25 ADMINISTRADOR DE PROYECTO
El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el administrador de proyecto. Las funciones del administrador de proyecto serán las siguientes:
a) Ser el representante del FOVIAL en la obra;
b) Firmar las Actas de Recepción;
c) Coordinar las reuniones de carácter general con el superintendente y el supervisor;
d) Llevar el control físico-financiero del proyecto;
e) Dar el visto bueno a las estimaciones de avance de obra, previa certificación por escrito, del supervisor , dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir de la entrega de la certificación de dichas estimaciones por el supervisor al administrador del proyecto;
f) Colaborar con el contratista y el supervisor para el buen desarrollo de las obras;
g) Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo al contrato y demás documentos contractuales, incluyendo la imposición de penalidades;
h) Coordinar con el supervisor la auditoria técnica de toda la maquinaria, equipos, materiales, piezas y demás suministros en la obra; y,
i) Cualquier otra función que le sea asignada por el FOVIAL.
CG–26 CONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LA OBRA
El supervisor al presentar su Oferta Técnica y Económica expresamente acepta lo siguiente:
· Que conoce físicamente el proyecto y que ha estudiado las Condiciones Generales y Condiciones Técnicas y el lugar donde se construirá la obra, así como que ha tomado en cuenta todas las condiciones y circunstancias relativas a los trabajos y demás documentos que constituyen los documentos contractuales. Si hubiese necesidad de cualquier otra información, el supervisor será el único responsable de su obtención;
· Que conoce y acepta para la realización del proyecto, las condiciones, limitaciones y riesgos financieros, comerciales, laborales y económicos de la República de El Xxxxxxxx;
· Que reconoce y acepta al suscribir el contrato, todo lo anteriormente señalado, así como todas las condiciones, requisitos y estipulaciones establecidas en los documentos contractuales, tal como se define en la CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES, y los efectos y consecuencias que pudieran presentarse;
· Que velará porque el contratista mantenga una continua y adecuada protección de los bienes propios del Estado y de terceros, que pudieran resultar afectados por los trabajos del contratista, desde la Orden de Inicio hasta su recepción final, haciendo las reparaciones o sustituciones de los daños que hubiera causado. Cualquier indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocurrir, será por cuenta y a cargo del contratista.
CG-27 LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS
El supervisor queda sujeto a los siguientes cuerpos legales: 1) Las leyes, reglamentos y normas vigentes en la República de El Xxxxxxxx; 2) Normas y guías del medio ambiente emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Xxxxxxxx; 3) La versión vigente, a la fecha de la suscripción del contrato, de las normas y especificaciones técnicas según corresponda, de la siguiente lista: AASHTO (American Association Standard for Highways and Transportation Officials); ACI (American Concrete Institute); ASCE (American Society of Civil Engineers); ASTM (American Society for Testing and Materials); FP e Instituto del Asfalto y demás reglamentos y normas aplicables, en su más reciente versión. En el caso de haber contradicciones entre normas y especificaciones, prevalecerá la que brinde mayor seguridad y funcionalidad al proyecto. El supervisor no podrá alegar la ignorancia o el desconocimiento xx xxxxx, normas, reglamentos y disposiciones legales vigentes en la República de El Xxxxxxxx.
CG–28 SUBCONTRATOS
Con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato y demás documentos contractuales, el supervisor podrá celebrar subcontratos, sin que por tal hecho se libere en forma alguna de las responsabilidades contractuales adquiridas con el FOVIAL. Los subcontratistas no tienen derecho o acción alguna contra el FOVIAL.
El supervisor podrá subcontratar únicamente las prestaciones accesorias o complementarias de la ejecución del contrato, debiendo detallar en su oferta cuales serán las prestaciones a subcontratar. La suma del monto de todos los subcontratos no debe sobrepasar el treinta por ciento (30%) del monto total del precio ofertado por el supervisor.
El supervisor solo podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando estos últimos no estén inhabilitados para contratar, conforme a la LACAP y demás leyes. Por otra parte, el subcontratista solo ostentará derechos frente al supervisor, por razón de la subcontratación, y frente al FOVIAL, responderá siempre el supervisor de todas las obligaciones que le corresponden derivadas del contrato y demás documentos contractuales.
El supervisor someterá cada subcontrato que se proponga realizar de acuerdo a su oferta, a la aprobación del FOVIAL, presentando evidencia de que el subcontratista tiene capacidad para ejecutar el trabajo y de que ha garantizado suficientemente el pago a su favor. El FOVIAL, dentro de los siete (7) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud, aprobará o improbará el subcontrato propuesto. Queda prohibido al supervisor emplear a los subcontratistas no aprobados por el FOVIAL, debiendo suministrar al FOVIAL copia de los subcontratos autorizados que suscriba.
El supervisor que incumpla la anterior obligación será sancionado con una penalidad de dos mil (US$ 2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada subcontrato celebrado no autorizado. Dicha penalidad se hará efectiva, previo el procedimiento correspondiente, deduciendo el importe de cualquier estimación pendiente de pago o cantidad adeudada al supervisor.
Xxxxxx subcontrato creará relación contractual entre los subcontratistas y el FOVIAL, ni relevará al supervisor, garante o fiador de las obligaciones y responsabilidades adquiridas en virtud del contrato, las garantías rendidas ante el FOVIAL y demás documentos contractuales.
El supervisor y sus subcontratistas deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la LACAP.
CG–29 CESIONES Y TRANSFERENCIAS
Se prohíbe al supervisor subarrendar, adjudicar, vender, traspasar o, de cualquier otra manera, disponer del contrato, en todo o en parte o de su derecho, título, interés en el mismo, a favor de persona natural o jurídica alguna.
El incumplimiento, por parte del supervisor, a lo expresado en esta sección es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el supervisor, de conformidad al procedimiento correspondiente, y hacer efectivas las garantías.
CG–30 SANCIONES POR XXXX
La xxxx del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el supervisor, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:
En los primeros treinta días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.1%) del valor total del contrato.
En los siguientes treinta días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.125%) del valor total del contrato.
Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.15%) del valor total del contrato.
Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la revocación del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de que la ejecución de la obra no se concluyera en el plazo establecido en el contrato por causa imputable al supervisor, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al supervisor.
El valor de las sanciones aplicadas al supervisor se deducirá del monto de cualquier suma pendiente de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisor.
Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en las Condiciones Generales.
CG–31 OTRAS PENALIDADES
En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, por cada día de atraso en no reportar cada defecto detectado en las evaluaciones que realice el administrador de proyecto, según se detalla en el cuadro que sigue, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al supervisor, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará del pago mensual más próxima; así:
1- Por no reportar la falta de alguno de los elementos de señalización mínima exigida al contratista en el Manual de Imagen Institucional del FOVIAL, en el sistema de señalización y seguridad vial elaborado por el contratista y en los documentos contractuales (conos, banderilleros, señales de advertencia, control de tráfico y demás) | US$ 100.00 |
2- Por no portar la imagen corporativa del FOVIAL exigida en el Manual de Imagen Institucional del FOVIAL (camisetas, chalecos, gorras, equipos y demás); o por no reportar la falta de portación de dicha imagen por el contratista. | US$ 100.00 |
3- Por no reportar la falta de colocación y/o mantenimiento de las vallas de identificación de proyectos, o el no retiro de las mismas dentro del plazo establecido. | US$ 300.00 |
4- Por no reportar el depósito de ripio, maleza u otro elemento en la calzada, el hombro y/o derecho de vía, no retirado el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo; o no reportar la falta de desalojo de materiales producto de derrumbes o árboles caídos, dentro del mismo plazo. | US$ 200.00 |
5- Por no reportar quema de maleza, basura y cualquier otro producto proveniente de la limpieza o no reportar el depósito de material de desalojo en botaderos no autorizados. | US$ 200.00 |
6- Por no presentar, dentro de los plazos establecidos, los informes mensuales, finales y demás informes, así como los informes sobre cada una de las acciones contempladas en la CG-39 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES. | US$ 200.00 |
CG–32 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES AL SUPERVISOR.
Procedimiento para la Imposición de Multas.
Para la imposición al supervisor de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. El administrador de proyecto presentará, por escrito, a la Gerencia Técnica del FOVIAL, informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el supervisor.
2. Recibido el informe, la Gerencia Técnica procederá a analizar lo relativo al atraso y/o incumplimiento atribuidos al supervisor, y emitirá dictamen que contenga su opinión acerca de dicho atraso y/o incumplimiento. Emitido el dictamen, la Gerencia Técnica notificará al supervisor acerca de la existencia del procedimiento, y remitirá inmediatamente al Director Ejecutivo del FOVIAL el expediente, el cual deberá contener el informe del administrador de proyecto, el dictamen y el acta de notificación al supervisor.
3. El supervisor hará uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el Director Ejecutivo dentro del término fatal de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se efectúe la notificación relacionada en el numeral anterior, debiendo dentro de dicho plazo manifestar por escrito sus argumentos acerca de los atrasos y/o incumplimientos que se le atribuyan, y acompañar los documentos que considere pertinentes.
4. Vencido el plazo concedido al supervisor, y habiendo o no hecho uso de su derecho de audiencia, el Director Ejecutivo pedirá la opinión del Asesor Legal del FOVIAL, quien deberá emitirla dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, quedando de esta manera el procedimiento listo para resolución.
5. El Director Ejecutivo, con vista del informe del administrador del proyecto, el dictamen de la Gerencia Técnica, los argumentos del supervisor, en su caso, y la opinión del Asesor Legal, pronunciará resolución imponiendo o no las multas correspondientes, según proceda.
6. La resolución será notificada al supervisor, y contra la misma podrá interponerse recurso de revisión, en las formas y plazo establecidos en el Art. 77 de la LACAP.
7. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, se dará al mismo el trámite establecido en la disposición legal antes citada.
8. Una vez la resolución quedare firme, sea por haber sido consentida expresamente por el supervisor, por no haberse interpuesto recurso de revisión en contra de la misma o haberse éste interpuesto fuera de tiempo y forma, o por haber sido confirmada luego de la revisión, el Director Ejecutivo informará a la Gerencia Financiera y Administrativa acerca del monto de la multa impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al supervisor.
Procedimiento para la Imposición de Penalidades.
Para la imposición al supervisor de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El administrador de proyecto al percatarse de que ha ocurrido cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el supervisor y que esté sancionado con penalidad en los Documentos Contractuales, iniciará el procedimiento correspondiente.
b) Iniciado el procedimiento por iniciativa del administrador de proyecto, éste notificará al supervisor acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el supervisor el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el administrador de proyecto.
c) Vencido el plazo concedido al supervisor, y habiendo ó no hecho uso de su derecho de audiencia, el administrador de proyecto impondrá o no la penalidad correspondiente, según xxxxxxx, e informará por escrito a la Gerencia Técnica acerca del monto de la penalidad impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al supervisor.
CG–33 DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS.
Los efectos de los contratos cesan por la expiración del plazo pactado para su ejecución y por cumplimiento de las obligaciones contractuales, todo sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos.
Las obligaciones contractuales a cargo del supervisor se entenderán cumplidas cuando este las haya realizado satisfactoriamente de conformidad a las especificaciones, estipulaciones, términos y condiciones del contrato y demás documentos contractuales, seguida del acto de recepción formal de parte del FOVIAL.
CG–34 DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguen por las causales siguientes:
a) Por la caducidad;
b) Por el mutuo consentimiento de las partes contratantes;
c) Por revocación;
d) Por rescate; y,
e) Por las demás causas que se determinen en el contrato y demás documentos contractuales.
En cuanto a los casos que extinción de los contratos por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por revocación o por rescate, se estará a lo dispuesto en la LACAP.
CG–35 DE LA CADUCIDAD.
Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en la LACAP, será causal de caducidad el incumplimiento o atraso por parte del supervisor de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, demás documentos contractuales y de la legislación salvadoreña. El FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato de conformidad al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales a cargo del supervisor por su incumplimiento, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Además del incumplimiento y/o atraso por parte del supervisor de cualquiera de sus obligaciones derivadas de los documentos contractuales, serán causales de caducidad del contrato:
· Si el supervisor no iniciare la supervisión de las obras en la fecha señalada en la Orden de
Inicio.
· Si el supervisor ejecutare la supervisión de forma incompleta, deficiente o no cumpliendo
con la calidad debida y exigida por el FOVIAL.
· Si el supervisor suspendiere la supervisión sin la autorización del FOVIAL.
· Si el supervisor traspasare sus derechos derivados del contrato a terceras personas.
· Si el supervisor estuviere ejecutando la supervisión en contradicción o incumplimiento a lo
establecido en los documentos contractuales.
- Si por acciones u omisiones del supervisor pudiera determinarse que éste no acepta la condición del administrador del proyecto del FOVIAL, o cualquiera de las atribuciones que los documentos contractuales le otorgan.
CG–36 DEL PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO UN CONTRATO POR LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE CADUCIDAD
1.- Luego de la identificación de la existencia de cualquier causal de caducidad del contrato, el administrador de proyecto deberá notificar, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a dicha identificación , la existencia de dicha causal al supervisor, a su garante o fiador y a la Gerencia Técnica, especificando con detalle la causal de que se trate y requiriendo su corrección.
2.- El supervisor, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, deberá manifestarse respecto al incumplimiento o, bien, presentar las pruebas de haber iniciado las correcciones requeridas. Si transcurrido el plazo señalado, el supervisor no se manifestare o no presentare evidencia de haber iniciado la corrección de las situaciones de incumplimiento notificadas, acompañada de una programación satisfactoria para el administrador del proyecto, para su total corrección, el administrador de proyecto emitirá una resolución en la que hace constar el incumplimiento del supervisor. El administrador de proyecto deberá notificar esta resolución al supervisor, a su garante o fiador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes de haberse proveído dicha resolución.
3.- Esta última resolución del administrador de proyecto en la que se hace constar el incumplimiento del supervisor será además notificada a la Gerencia Técnica del FOVIAL.
4.- Recibida la notificación anterior y/o recopilada cualquier otra documentación que se considere conveniente, la Gerencia Técnica del FOVIAL formará el expediente por contrato y por supervisor, indicando la causal de caducidad comprobada.
5.- Antes de remitir el expediente al asesor legal de FOVIAL, la Gerencia Técnica del FOVIAL emitirá resolución ordenando la iniciación del procedimiento para dejar sin efecto el contrato, con responsabilidad para el supervisor, en virtud de la comprobación de la existencia de una causal de caducidad y concediéndole al supervisor cinco (5) días hábiles para que se exprese al respecto. Esta resolución se notificará al supervisor y a su garante o fiador dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores de haberse proveído.
6.- Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles arriba concedido al supervisor, con su respuesta o sin ella, la Gerencia Técnica del FOVIAL remitirá el expediente al asesor legal del FOVIAL, quien concederá audiencia al supervisor, y a su garante o fiador, por setenta y dos (72) horas hábiles, para que expresen las razones que justifiquen el atraso y/o incumplimiento.
7.- Vencidas las setenta y dos (72) horas hábiles concedidas al supervisor y a su garante o fiador, habiendo hecho uso o no de su derecho de audiencia, el asesor legal del FOVIAL remitirá el expediente al Director Ejecutivo del FOVIAL, acompañado de un informe detallado sobre el procedimiento seguido contra el supervisor.
8.- Con vista del expediente y del informe del asesor legal, el Director Ejecutivo del FOVIAL resolverá, en forma razonada, que procederá a dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisor, concediéndole a éste , un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles, contadas a partir de la notificación respectiva, para que exprese su conformidad o no. Esta resolución deberá notificarse al supervisor y a su garante o fiador, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de haber sido proveída.
9.- Vencido el plazo concedido en el apartado anterior, sin que el supervisor hubiese hecho uso de sus derechos, el Director Ejecutivo del FOVIAL emitirá la resolución razonada por medio de la cual deja sin efecto el contrato, con responsabilidad para el supervisor, y hace efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. Esta resolución deberá notificarse al supervisor, a su garante o fiador y al administrador del proyecto, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de haber sido proveída.
10.- En cuanto a las notificaciones, se estará a lo dispuesto en los Arts. 74 y 75 de la LACAP.
CG–37 FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD
En el caso de haberse dejado sin efecto un contrato con responsabilidad para el supervisor, en virtud de la existencia de una causal de caducidad comprobada, el FOVIAL podrá:
a) Exigir al garante o fiador el pago de la totalidad de las garantías rendidas; o,
b) Encomendar al emisor de las garantías la supervisión de la obra. En caso de aceptar el fiador, podrá supervisar la obra por medio de persona natural o jurídica con la misma capacidad profesional que el supervisor original, seleccionadas por el fiador y aprobadas por el FOVIAL. La persona así seleccionada y aprobada deberá continuar con la supervisión del proyecto bajo la responsabilidad del garante o fiador, en estricto cumplimiento a las especificaciones, términos y condiciones del concurso, la oferta, del contrato y demás documentos contractuales. En caso de que el fiador se negare a proceder a la supervisión de la obra, se harán efectivas las garantías.
En caso de supervisión de la obra por el fiador, el FOVIAL tendrá los mismos derechos con relación al garante o fiador que los que tenía en relación con el supervisión original, sometiéndose el fiador a las multas y penalidades a que hubiere lugar por deficiente supervisión, por defectos y/o cualquier otra sanción o penalidad establecida en los documentos contractuales.
De aceptar la supervisión de la obra que le encomiende el FOVIAL, el garante o fiador dispondrá de cinco (5) días hábiles para proponer a la aprobación del FOVIAL, la persona natural o jurídica por medio de la cual se realizará. El FOVIAL dispondrá de cinco (5) días hábiles para aprobar o rechazar la propuesta. El garante o fiador deberá resolver o corregir las observaciones del FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva. Aprobada la propuesta por el FOVIAL, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación deberá reiniciarse la supervisión a satisfacción del FOVIAL. En caso de no reiniciarse la supervisión dentro del mencionado plazo, el garante o fiador pagará al FOVIAL el valor de las garantías.
Siempre quedará vigente una fianza de cumplimiento de contrato por la cuantía y plazo establecido en los términos de referencia y demás documentos contractuales.
Independientemente de todo lo anteriormente expresado, las retenciones y cantidades pendientes de pago al supervisor al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al supervisor previa deducción del monto pendiente para amortizar el anticipo, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el supervisor al FOVIAL.
CG–38 LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
El supervisor se somete a las leyes vigentes de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señala como su domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se somete, renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y a cualquier otra resolución alzable del juicio que al efecto se le promoviere y sus incidentes, facultando al FOVIAL que nombre al depositario de los bienes que se embarguen, a quien libera de la obligación de rendir garantía.
Para resolver cualquier conflicto que surgiere entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas expresamente se obligan, en primer termino, a resolver la controversia por arreglo directo entre ellas. Agotado el procedimiento de arreglo directo, si el conflicto o controversia persistiere, las partes emitirán el acta respectiva por medio de la cual se hará constar lo anterior, y resolverán el conflicto ante los tribunales comunes, debiendo el supervisor continuar la prestación de los servicios, con toda diligencia en estricto cumplimiento de las especificaciones, términos y condiciones de los documentos contractuales, sin poder suspender la prestación de los servicios.
CG-39 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES.
Durante toda la vigencia del contrato, hasta la liquidación a satisfacción del FOVIAL de la obra supervisada, el supervisor tendrá la obligación de informar por escrito al FOVIAL, por medio del administrador del proyecto, en lo que fuere aplicable al proyecto, de manera completa y detallada, acerca de cualquiera de las acciones que abajo se enuncian y que ocurran en las vías objeto de la obra que se supervisará, tanto en los tramos ejecutados como en aquellos por ejecutarse, ya sean realizadas por el contratista, sus empleados, subcontratistas, proveedores o cualesquiera terceras personas, tengan o no relación con el proyecto.
Las acciones sobre las cuales el supervisor tendrá obligación de informar al FOVIAL son las siguientes:
a. Cierres, cultivos, obstrucciones, desvíos y otras. Cualquier acción de las prohibidas por el Art. 4 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, entre ellas cierres, cultivos, obstrucciones, desvíos, levantamiento de obras, estrechamiento de vías, excavaciones y derramamiento de aguas en las mismas; siempre que dichas acciones no fueren de las necesarias para la ejecución de las obras supervisadas;
b. Anuncios o rótulos dentro del derecho de vía. Cualquier acción de las prohibidas por el Art. 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, incluyendo la instalación de anuncios o rótulos dentro del derecho de vía, sobre señales de tránsito, postes, cordones, puentes, alcantarillados, árboles, rocas, piedras y muros, en cuanto estén dentro del derecho de vía; así como la instalación de dichos elementos sobre el pavimento de las vías y obras auxiliares construidas en ellas;
c. Basura, abandono de otros bienes, ventas, construcciones temporales o definitivas en el derecho de vía. Cualquier acción de las que el Art. 27 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales prohíbe se ejecuten en el derecho de vía, incluyendo el botar basura, escombros y materiales de desecho; el abandono de vehículos o partes de ellos, maquinaria o cualquier aparato o artefacto; el depósito de materiales de construcción, de leña u otros artículos, como arroz, maíz u otras semillas; la instalación de aparatos mecánicos para diversión, venta de gasolina u otra clase de artículos; el hacer mezcla de concreto o semejantes; y en general, todo acto que pueda originar o constituir un estorbo para el libre tránsito, tales como reuniones de personas, construcciones temporales o definitivas destinadas a cualquier objeto;
d. Arrastre y rodamiento de objetos que puedan causar daños a las vías. Cualquier acción de las prohibidas por el Art. 40 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, entre ellas el arrastre y rodamiento de objetos que puedan causar daños a las vías;
e. Anomalías en estructura del pavimento y otros. El supervisor deberá además informar acerca de grietas, fisuras, deformaciones, ahuellamientos, deficiencias o ausencia de señalización vertical o horizontal, xxxxx xx xxxxxxx, obstrucciones de cualquier índole y en general, de cualquier anomalía o deficiencia que presenten las vías supervisadas, en especial en lo que se refiere a aquellas que se encuentren en garantía.
Con el propósito de constatar y presentar informe sobre todos los hechos enumerados en los literales anteriores, el supervisor tendrá la obligación de recorrer diariamente la totalidad de la ruta supervisada, tanto para supervisar las labores del contratista como para rendir los informes antes relacionados.
El supervisor deberá presentar los informes antes mencionado al administrador del proyecto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas calendario siguientes contadas a partir de la fecha en que el supervisor tenga, o deba razonablemente tener conocimiento, de la existencia de cualquiera de dichas acciones, situaciones, condiciones o hechos.
La no presentación del informe relacionado dentro del plazo estipulado hará incurrir al supervisor en la penalidad respectiva, de conformidad con el procedimiento correspondiente.
El supervisor deberá presentar los informes antes mencionado al administrador del proyecto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas calendario siguientes contadas a partir de la fecha en que el supervisor tenga, o deba razonablemente tener conocimiento, de la existencia de cualquiera de dichas acciones.
La no presentación del informe relacionado dentro del plazo estipulado hará incurrir al supervisor en la penalidad respectiva, de conformidad con el procedimiento correspondiente.
ANEXO CG-1
GESTIONES SOBRE PERMISOS REFERENTES AL MEDIO AMBIENTE
ANEXO CG-1
NOTA: Este anexo se presenta como una referencia, sin embargo es de exclusiva responsabilidad del contratista la realización de todos los trámites necesarios para el desarrollo de este proyecto.
GESTIONES SOBRE PERMISOS REFERENTES AL MEDIO AMBIENTE
1. GESTIONES QUE EL SUPERVISOR DEBE REALIZAR PARA LA EXTRACCIÓN DE XXXXXXX.
Las gestiones a realizar varían levemente de acuerdo a la fuente de extracción de los materiales pétreos. A continuación se detalla los pasos a seguir para la extracción de pétreos tanto de los recursos hídricos como de los bancos de materiales a cielo abierto.
A) Extracción de pétreos en recursos hídricos (xxxx, quebradas, lagos, lagunas, zonas costeras, etc.)
1. Solicitud de licencia de extracción de pétreos ( ) dirigida a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, la cual debe de ir acompañada de la documentación citada en el Anexo A.
2. Recibida la solicitud de licencia, la Dirección de Hidrocarburos y Minas planifica y ejecuta la inspección para ver la factibilidad de extracción de dicho material en los lugares y formas señaladas en la solicitud; si los sitios de extracción no cumplen con los requisitos necesarios, se observan otros lugares y áreas que pudieran satisfacer las necesidades de los materiales desde el punto de vista ingenieril.
3. En caso de que la solicitud de licencia sea admitida; el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Hidrocarburos y Minas emite una resolución de autorización de la licencia al titular y/o propietario para ejecutar la actividad de extraer materiales en el lugar señalado, pero esta autorización queda supeditada al cumplimiento de lo estipulado en el artículo: 82 y literal d) de la Ley del Medio Ambiente, que literalmente dice:
Artículo 82 Para el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo contenido en las leyes de la materia, será obligatorio lo siguiente:
Literal d) La explotación de canteras y la extracción de material del cause de las riveras de los xxxx y de los lagos, lagunas y playas solamente se podrá mediante permiso ambiental expedido por el Ministerio (es decir el MARN).
B) Extracción de pétreos de bancos de materiales a cielo abierto.
Para poder extraer materiales pétreos de cualquier banco de materiales, la persona natural y/o jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitar la concesión de la extracción de materiales pétreos( ) a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía. A dicha solicitud deben acompañar la documentación citada en el Anexo B.
2. Recibida la solicitud de concesión, por la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; este Ministerio ejecuta la inspección para ver la factibilidad técnico-ambiental de la extracción de materiales pétreos del lugar solicitado.
3. En caso de que la solicitud, sea admitida; el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, emite la resolución de autorización de la concesión; sin embargo antes, el titular y/o propietario para poder ejecutar la actividad de extracción de materiales pétreos del lugar señalado, debe darle cumplimiento a lo estipulado en el artículo: 82 literal a) de la Ley del Medio Ambiente que literalmente dice:
Artículo: 82.- Para el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo contenido en las leyes de la materia, será obligatorio lo siguiente:
Literal a): Previo a la concesión o permiso para la explotación de recursos naturales no renovables, el interesado deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
En ambos casos (A y B) cumplidas todas las disposiciones y requisitos exigidos, por los Ministerios de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para poder ejecutar la actividad de extracción la persona natural y/o jurídica debe cumplir adicionalmente con otra disposición contemplada en la Ley Forestal, la cual es la relativa a que si hubiera necesidad de talar árboles, arbustos x xxxxxx bajas, se deberá, obtener los permisos respectivos del Servicio Forestal y Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ANEXO A. SOLICITUD DE PÉTREOS EN RECURSOS HÍDRICOS.
SEÑORA ___________
DIRECTORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Yo, mayor de edad, profesión u oficio del domicilio de con cédula de identidad personal No. a usted atentamente solicito Licencia de Extracción de material pétreo del cauce del río en una extensión de metros cuadrados, ubicados en (ubicación exacta del lugar de extracción de material pétreo), el período para el cual solicita licencia es de y los productos extraídos serán utilizados para .
Para tal efecto acompaño la siguiente documentación:
a) Plano de ubicación del área en que se realizaran las actividades, extensión del área solicitada y nombre de los colindantes;
b) Mapa de localización del área (hoja cartográfica);
c) Sistema y métodos de la extracción de material pétreo y período de extracción;
d) Plan de manejo ambiental y de cierre o abandono.
Señalo para oir notificaciones la siguiente Dirección: .
Lugar y fecha:
Firma .
Nombre:
· Si el peticionario no actúa por sí, a la solicitud deberá adjuntar el documento que acredite su personería jurídica ya sea que lo haga en representación natural o jurídica; en este último caso deberá también comprobar la existencia legal de ésta.
PARA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MATERAL PETREO
XX XXXX Y PLAYAS
a) Plano de ubicación del río o playa donde se realizarán las actividades;
b) Plano de ubicación del área a explotarse en el que se establezca fehacientemente su localización y linderos;
c) Descripción del método de explotación y duración de la misma;
d) Plan de medidas de mitigación y/o restauración;
e) Xxxxxxxxx lo dispuesto en el Art. 25 literal g) de la Ley de Minería, cuando la Dirección estime conveniente en proporción a la magnitud del proyecto y evaluaciones técnicas;
f) Los demás que la Dirección estime conveniente.
ANEXO X. XXXX PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
SEÑOR (A)
DIRECTOR(A) DE HIDROCARBUROS Y MINAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
Yo, mayor de edad, profesión u oficio , del domicilio de con cédula de identidad personal No. (u otro documento de identificación), a usted atentamente solicito Concesión para explotación de denominada una extensión de metros cuadrados, ubicados en (ubicación exacta y la finalidad de la explotación).
Para tal efecto acompaño la siguiente documentación:
a) Plano de ubicación del área en que se realizaran las actividades, extensión del área solicitada y nombre de los colindantes;
b) Mapa de localización del área (Hoja Geográfica);
c) Sistema y métodos de la explotación;
d) Documentos que acrediten la capacidad técnica y financiera del solicitante;
e) Escritura de Propiedad del Inmueble o autorización otorgada en legal forma por el propietario;
f) Estudio de factibilidad y todos los documentos técnicos, planos informes, análisis y estimación de reservas que demuestren la existencia y utilización racional de los yacimientos comercialmente explotables;
g) Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Medidas para el deterioro ecológico y ambiental, plan de cierre o abandono;
h) Programa de explotación que demuestre el aprovechamiento de los recursos para los cinco primeros años firmado por el Ingeniero responsable del proyecto.
Señalo para oír notificaciones la siguiente Dirección .
Lugar y fecha: .
Firma .
Nombre:
· Si el peticionado no actúa por si, a la solicitud deberá adjuntar el documento que acredite su personería jurídica, ya sea que lo haga en representación natural o jurídica, en este último caso deberá también, comprobar la existencia legal de ésta.
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(�) Ver formato de solicitud en Anexo A.
(�) Ver formato de solicitud en Anexo B
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Fondo de Conservación Vial CG-4