Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Es aquella que se otorga a favor del FOVIAL, para garantizar que el contratista aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del anticipo, por lo que deberá ser rendida antes de recibir el anticipo y presentada dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL. Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en estas bases. Esta garantía será devuelta al contratista previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad y a solicitud escrita del contratista. En caso el FOVIAL verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Es aquella que se otorga a favor del FOVIAL, para garantizar que el supervisor aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del anticipo, por lo que deberá ser rendida antes de recibir el anticipo. Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en estos documentos contractuales. Esta garantía será devuelta a solicitud por escrito del supervisor previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad. En caso el FOVIAL verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Es el documento emitido a favor xxx XXXXXX, por medio del cual se garantiza que la cantidad recibida bajo este concepto será cancelada por medio de amortizaciones en cada estimación pagada. (Art. 34 de la LACAP)
Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Art. 34.- PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERÁ POR GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO, AQUELLA QUE SE OTORGA A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, PARA GARANTIZAR QUE EL ANTICIPO EFECTIVAMENTE SE APLIQUE A LA DOTACIÓN Y EJECUCIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE UNA OBRA O A LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA O DE ADQUISICIÓN DE BIENES. LA PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA SERÁ UN REQUISITO PARA LA ENTREGA DEL ANTICIPO. LA CUANTÍA DE LA MISMA SERÁ DEL 100% DEL MONTO DEL ANTICIPO. EL ANTICIPO NO PODRÁ SER MAYOR AL 30% DEL MONTO DEL CONTRATO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO Y EN CONCORDANCIA CON LAS BASES DE LICITACIÓN O DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA O DOCUMENTOS AFINES. LA VIGENCIA DE ESTA GARANTÍA DURARÁ HASTA QUEDAR TOTALMENTE PAGADO O COMPENSADO EL ANTICIPO, DE CONFORMIDAD A LA FORMA DE PAGO ESTABLECIDA EN EL CONTRATO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE PODRÁ VERIFICAR EL USO CORRECTO DEL ANTICIPO OTORGADO Y EN EL CASO DE VERIFICAR O COMPROBAR EL MAL USO DE ÉSTE, SE DEBERÁ HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO. (9)
Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Es aquella que se otorga a favor del FOVIAL, para garantizar que el supervisor aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del anticipo, por lo que deberá ser rendida antes de recibir el anticipo y presentada dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.. Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en estos términos de referencia. Esta garantía será devuelta al supervisor previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad y a solicitud escrita del supervisor. La no presentación de esta garantía en el plazo y forma requeridos o la no aplicación efectiva del anticipo en los rubros detallados en el Plan de Utilización del Anticipo, serán causales de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del supervisor, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL. En caso el FOVIAL verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Art. 34.- PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERÁ POR GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO, AQUELLA QUE SE OTORGA A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, PARA GARANTIZAR QUE EL ANTICIPO EFECTIVAMENTE SE APLIQUE A LA DOTACIÓN Y EJECUCIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE UNA OBRA O A LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA O DE ADQUISICIÓN DE BIENES. LA PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA SERÁ UN REQUISITO PARA LA ENTREGA DEL ANTICIPO. LA CUANTÍA DE LA MISMA SERÁ DEL 100% DEL MONTO DEL ANTICIPO.
Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Cuando aplique, El MAG definirá el anticipo a proporcionar al contratista, que será de Esta garantía deberá ser presentada días, previo a la entrega del anticipo y su vigencia durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en el contrato. Garantía de Buena Obra (en los casos de contratación de obras) Cuando El MAG de por recibida en forma definitiva, la obra y cuando proceda (bienes y suministros), el contratista presentará la garantía de buena obra equivalente al 10% del monto final del contrato, en un plazo máximo de días, la cual tendrá una vigencia de días. La responsabilidad del contratista por daños, perjuicios y vicios ocultos prescribirá en el período de (según los plazos establecidos en el derecho común).
Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Cuando el CONTRATISTA lo requiera, el MINSAL podrá otorgarle un anticipo hasta por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, para lo cual deberá presentar en la UACI una Garantía de Anticipo por el valor del 100% del anticipo a otorgar, la cual deberá estar vigente hasta la deducción total del mismo (Anexo No. 13). Para ello, el Contratista presentará al MINSAL juntamente con su solicitud de anticipo, un plan de utilización del anticipo, el cual deberá contener el nombre de las partidas, montos y fechas de utilización, avance físico – financiero programado, comprometiéndose el contratista a seguir dicho plan, lo que deberá tener la aprobación del administrador del contrato y visto bueno del Jefe de la Unidad de Ingeniería. El MINSAL se compromete a entregar este anticipo; toda vez que haya cumplido con la presentación de la Garantía de la Buena Inversión del Anticipo legalmente rendida. El MINSAL se reserva el derecho de verificar si dicho anticipo ha sido utilizado conforme el plan de utilización del anticipo. De comprobarse la mala utilización del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Se efectuaran las siguientes retenciones: Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago se retendrá un porcentaje igual al concedido en concepto de anticipo que le fue entregado, hasta que éste quede cancelado.
Garantía de Buena Inversión de Anticipo. (Anexo 13) En caso de concederle un anticipo para la ejecución del suministro, el contratista, con el objeto de garantizar la correcta utilización de los fondos, deberá presentar una Garantía de Buena Inversión del Anticipo por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto otorgado en concepto de anticipo, cuya vigencia será efectiva a partir de la fecha de la Orden de Inicio y durará hasta quedar totalmente pagado o compensado, de conformidad a la forma de pago establecida en el contrato. Esta Garantía se hará efectiva si CEPA comprueba que los recursos recibidos por el Contratista en calidad de anticipo, han sido orientados a otros destinos diferentes a los establecidos en los documentos contractuales.
Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Si la Contratista requiere al MINSAL el otorgamiento de un anticipo, podrá otorgarse éste hasta por el monto del 30% del valor total del contrato. La fianza deberá presentarse de acuerdo al formulario descrito en el (ANEXO No. 13) de la presente Base de Licitación, para lo cual deberá presentar a la UACI una garantía por el valor del 100% del anticipo y estará vigente desde la fecha de su emisión, hasta la deducción total del mismo.