PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. Para la imposición al supervisor de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Alcalde o Concejal delegado correspondiente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. El inicio del expediente contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 57.A de este pliego. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del acuerdo marco si se hubiese designado y previo trámite de audiencia a la empresa parte del acuerdo marco. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo. (Indicar, en su caso otros aspectos a tener en cuenta en el procedimiento para la imposición de penalidades).
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. 1) La imposición de penalidades corresponderá al órgano de contratación, previa audiencia del contratista.
2) Cuando la sanción propuesta consista en la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LCSP.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, y previa audiencia del contratista; dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. La imposición de penalidades exigirá la instrucción de expediente contradictorio, que se iniciará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de otros órganos o de parte interesada, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes: - Informes de los servicios competentes. - Audiencia del concesionario. - Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al concesionario. Los informes indicados así como el trámite de audiencia se evacuarán en un plazo de cinco días hábiles. La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. Para la imposición a los contratistas de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente: La supervisión presentará al administrador de proyecto, por escrito, informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista y que esté sancionado con penalidad en los documentos contractuales. El administrador de proyecto podrá además iniciar el procedimiento cuando él se percate directamente de cualquier atraso y/o incumplimiento. Recibido el informe del supervisor, o iniciado el procedimiento por iniciativa del administrador de proyecto, éste notificará al contratista acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el contratista el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el administrador de proyecto.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. Con el informe previo de la persona responsable del Contrato marco, se notificará a la entidad la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la entidad dispone de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Las penalidades se impondrán por resolución del órgano competente y se podrán hacer efectivas mediante la deducción de las cuantías correspondientes sobre el precio del contrato celebrado al amparo de este Contrato marco correspondiente.