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Nombre del Procedimiento CONTRATACIÓN DIRECTA Nombre del Formato ESTUDIOS PREVIOS – CONTRATO DE DONACIÓN
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Código: GJ-PR02-FT31 Versión: 02 Vigencia: 09/07/2024 Página 6 de 6 |
CAPÍTULO I.
ESTUDIOS PREVIOS.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA UNIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
COMPETENCIA
Debe hacerse alusión a las competencias misionales, de apoyo, estratégicas o de seguimiento y evaluación de la Unidad y de la otra entidad estatal, indicando las diferentes normas que le asignan funciones específicas sobre la materia.
(Deberá indicar cuál es la función de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ que más se ajuste a la necesidad por satisfacer).
Dentro de la estructura organizacional la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ (Deberá indicar cuál es la dependencia donde se va a satisfacer la necesidad) que tiene, entre otras, como funciones ___________________________.
Deberá indicar cuál es la función de la otra parte interviniente que más se ajuste a la necesidad por satisfacer).
NECESIDAD ESPECÍFICA
En este análisis deberán concretarse, entre otros, los siguientes aspectos:
Debe indicarse la necesidad puntual y clara de la celebración del respectivo contrato, que es lo que requiere la UAECOB que se desarrolle en esta contratación. Tener en cuenta que la necesidad específica debe guardar relación directa con el objeto de la contratación, las obligaciones específicas y los productos esperados.
Indicar como afecta el plan de desarrollo Bogotá Xxxxxx Xxxxxx (deberá indicar cuál es el objetivo, propósito logro de ciudad o programa del plan de desarrollo que se pretende satisfacer, si aplica
Deberá indicarse también la Destinación de los elementos recibidos en donación.
CONVENIENCIA
Dentro de la conveniencia se deberá establecer el por qué es necesario, provechoso o útil, adelantar la contratación de la necesidad identificada, la meta a alcanzar y el proyecto institucional que se desarrolla en cumplimiento de la contratación a adelantar.
Describir por qué se hace necesario realizar el contrato de donación teniendo en cuenta los factores y condiciones económicos, sociales y jurídicos que se encuentran en el entorno donde se va a ejecutar el contrato.
Para determinar la conveniencia pueden observarse, entre otros, los fines de la contratación estatal establecidos en el artículo 3 de la ley 80 de 1993, los fines de la función administrativa, interés general, etc.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
OBJETO
Transferir a título gratuito ….(Describir en forma general el bien o bienes objeto de donación)
ALCANCE DEL OBJETO
Orientación:
En relación con el “Alcance del Objeto”, es importante aclarar que el objetivo del mismo no es otro que precisar el contenido del objeto, haciéndolo más específico y puntual.
Su inclusión no es obligatoria salvo que se estime conveniente y necesario. Si se opta por incluir el Alcance del Objeto dentro de los estudios previos y por ende dentro de la minuta, debe tenerse en cuenta que el mismo no debe exceder, repetir o contradecir al objeto en sí mismo.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS EXIGIDAS
Las especificaciones técnicas detalladas de los bienes donados, se encuentran detalladas en el capítulo II Anexo Técnico.
CLASIFICACIÓN UNSPSC
El Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios fundamentados en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica.
Se recomienda que la identificación del objeto contractual en el clasificador de Bienes y servicios con el cuarto nivel o de lo contrario con el tercer nivel.
Para poder determinar el código correspondiente a la contratación debe verificar la Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, expedida por Colombia Compra Eficiente.
Se sugiere la siguiente redacción:
El presente proceso está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC como se indica en la siguiente Tabla.
Segmentos |
Familia |
Clase |
Producto |
Nombre |
Código UNSPSC |
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4. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA QUE SOPORTA LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ, encuentra que la presente donación tiene como marco jurídico de referencia:
El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, Derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Así mismo, el artículo 209 de la Carta Magna en su párrafo 2º, establece que: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
Por su parte, la Ley 80 de 1993, en el artículo 13 señala que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el Artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, las entidades estatales están facultadas para llevar a cabo este tipo de acto jurídico que se encuentra ampliamente regulado por el derecho privado, observando los límites señalados en normas especiales sobre la materia, en cuanto a sus características y la destinación o uso que debe darse a los bienes donados. En virtud de lo señalado en el artículo 40 de esta misma ley, las entidades podrán celebrar contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales, en los cuales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración.
En razón a lo expuesto y atendiendo a que ni la ley 80 de 1993, ni la ley 1150 de 2007 establecieron regulación particular para el caso de la donación, éste se llevará a cabo mediante una contratación directa, toda vez que responde a la manifestación de la voluntad de las partes para entregar y recibir los bienes objeto de donación, así entonces se hace en cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad civil y comercial que rige el tema.
El contrato que surja se regirá, para todos los efectos, por lo dispuesto en el Título XIII del Libro tercero del Código Civil (Articulo 1443 y siguientes) y todas las normas que lo reglamenten, modifiquen o complementen y demás disposiciones que le sean aplicables.
5. ESTUDIO ECONÓMICO DE SECTOR
N/A
6. COSTOS ASOCIADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato de donación a suscribir no tiene afectación presupuestal para la UAE CUERPO OFICIAL BOMBERO BOGOTA. Los bienes objeto de donación se ingresan a los inventarios y contabilidad de la entidad.
7. PRESUPUESTO ASIGNADO
N/A
7.1 VALOR DE LOS BIENES DONADOS
El valor total de los bienes donados corresponde a la suma de (Valor en letras) ($valor en número), incluido IVA conforme con las especificaciones técnicas contenidas en el documento de pedido de donación así:
Nota: en razón a que los bienes objeto de donación no supera los 50 salarios mínimos, la presente donación no requerirá protocolización ante notario público en virtud a lo establecido en el artículo 1458 del Código Civil modificado por el artículo 1 del Decreto 1712 de 1989. el artículo 1458 del código civil.
En caso de que la donación super los 50 salarios mínimos, será necesario realizar previamente el procedimiento descrito en el artículo 1458 del Código Civil modificado por el artículo 1 del Decreto 1712 de 1989. el artículo 1458 del código civil que indica:
“Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal”.
7.2. CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
N/A
IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR
El contrato que surja del presente proceso corresponde a una DONACIÓN, el cual se fundamenta y rige por lo dispuesto en el Título XIII del Libro tercero del Código Civil (Articulo 1443 y siguientes) y todas las normas que lo reglamenten, modifiquen o complementen y demás disposiciones que le sean aplicables.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL DONANTE – (Nombre de Entidad o persona jurídica)
10.1.1. Transferir a título gratuito los bienes muebles descritos en el numeral 2.2. a favor del Donatario.
10.1.2. Cumplir con la entrega real y material de los bienes objeto de donación mediante acta de entrega donde se especificarán cada una de las características de los bienes, así como su estado, la cual será suscrita por los delegados del DONANTE y DONATARIO.
10.1.3. Suscribir el contrato de Donación.
10.1.4. Entregar al DONATARIO la documentación atiente a los bienes que se donarán para su normal y legal utilización y disposición.
10.1.5. Firmar los documentos de orden legal que permitan realizar el traspaso del bien el cual se encuentra sujeto a registro. (Cuando aplique)
10.1.6. Las demás obligaciones propias de los Donatarios de acuerdo con las disposiciones legales, tal como lo establece el artículo 1443 y subsiguientes del Código Civil y demás normas concordantes con el caso.
OBLIGACIONES DE LA UAECOB
Recibir los bienes objeto de presente contrato, a título de donación.
Garantizar la destinación única y exclusiva de los bienes transferidos o entregados, para los fines indicados.
Realizar las reparaciones útiles o necesarias que deban efectuarse sobre los bienes en forma oportuna.
Realizar en forma ágil y oportuna el ingreso de los bienes al inventario de la Entidad conforme a los procedimientos establecidos para ello.
Ingresar los bienes entregados dentro de las garantías a que haya lugar, una vez se protocolice la transferencia.
Asegurarse a través del supervisor del contrato, de la no permanencia por más de 60 días calendario del bien recibido en donación, en consonancia con las directrices en el Manual de Políticas contables de Operación.
Las demás obligaciones propias de los Donatarios de acuerdo con las disposiciones legales, tal como lo establece el artículo 1443 y subsiguientes del Código Civil y demás normas concordantes con el caso.
PLAZO DE EJECUCIÓN
(Establecer el plazo pactado), contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
LUGAR DE EJECUCIÓN/ SITIO DE ENTREGA
(Incluir dirección exacta con barrio y ciudad de ubicación del lugar donde se hará entrega de los bienes.)
FORMA DE PAGO
N/A
GARANTÍAS
N/A
SUPERVISION
La Supervisión y control en la ejecución del contrato, estará a cargo del/la «quien corresponda (nombre del cargo)», quién podrá contar con personal de apoyo a la supervisión. Para estos efectos, el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, así como en los Decretos reglamentarios, en el Manual de Contratación de la UAECOB, y las demás normas concordantes y reglamentarias sobre la materia.
PARAGRAFO PRIMERO: El supervisor ejercerá la labor encomendada de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, los documentos que sobre supervisión expida o haya expedido LA UEACOB y demás establecidos legalmente sobre supervisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor verificará el cumplimiento de los requisitos para iniciar la ejecución del presente contrato y ejercerá todas las obligaciones propias de la supervisión.
CAPÍTULO II
ANEXO TÉCNICO
(Incluir una descripción detallada de los bienes muebles o inmuebles que serán objeto del contrato de comodato y estado en que se reciben o entregan
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Cargo de quien suscribe los estudios previos
Elaboró: xxxxxxxxx
Aprobó: xxxxxxxxx
Revisó: xxxxxxxxx
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