ANEXO TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

ANEXO TÉCNICO. Hace parte del contrato y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el Anexo Técnico de los servicios de acueducto y alcantarillado, el cual contiene: 1. La zona geográfica en la cual se aplica el contrato. 2. Las condiciones técnicas de acceso que tiene que satisfacer el inmueble. 3. Las características mínimas de las acometidas y los instrumentos de medición exigidos por la persona prestadora, así como los casos en los cuales es imposible reparar dichos instrumentos. 4. Los niveles de calidad, continuidad y presión del servicio a los que se obliga la persona prestadora, en los términos del presente CSP. En caso de que el servicio sea prestado en virtud de contrato de concesión, los niveles de calidad, continuidad y presión establecidos en tal contrato deben coincidir con los niveles establecidos en este último. Parágrafo 1°. La persona prestadora podrá modificar el anexo de condiciones técnicas, solamente por razones derivadas de la aplicación del plan de inversiones o de la optimización de los sistemas.
ANEXO TÉCNICO. Hace parte del contrato y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el Anexo Técnico del servicio de acueducto y alcantarillado contiene: 1. Zona Geográfica de prestación: La zona geográfica en la cual aplica el contrato para la prestación de los servicios corresponde al perímetro urbano del Municipio de Aracataca, definido en el Plan de Ordenamiento Territorial. 2. Condiciones de acceso a los servicios. Para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015, que a continuación se enuncian: 1. Estar ubicado dentro del perímetro de servicio (Parágrafo Segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997). 2. Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o con la cédula catastral en caso de obras terminadas. 3. Estar ubicado en zonas con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto y alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble. 4. Estar conectado al servicio público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el artículo 4° del referido decreto. 5. Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble. 6. Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado. 7. La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la Empresa. 8. Contar con tanque de almacenamiento de agua de la capacidad determinada en función de la demanda por ocupación del inmueble a atender, de manera de garantizar un volumen de agua para al menos 12 horas de servicio, sin suministro de agua directo de la red. La Empresa establece para las nuevas viviendas una capacidad de 250 litros como máximo. El resto de inmuebles según proyección de demanda que deberá presentarse a la Empresa como parte de los estudios O d...
ANEXO TÉCNICO. Hace parte del contrato y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el Anexo Técnico del servicio de alcantarillado, el cual contiene:
ANEXO TÉCNICO. Hace parte del contrato y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el Anexo Técnico del servicio de acueducto, el cual contiene: 1. Zona geográfica en la cual se aplica el contrato: Desde la xxxxx 000 hasta el borde norte y desde los cerros orientales hasta el río Bogotá con excepción de la Urbanización San Xxxxx. En Cota entre el río Bogotá y la Avenida Circunvalar hacia el norte de la vía cota-suba, en predios urbanos y/o rurales. 2. Condiciones técnicas de acceso que tiene que satisfacer el inmueble: 2.1 Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la ley 388 de 1997. 2.2 Tener en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 2.3.1.2.2. a 2.3.1.2.8 del Decreto 1077 de 2015 con respecto a los términos y condiciones para el trámite de solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación del servicio público de acueducto.
ANEXO TÉCNICO. Hace parte del contrato y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el anexo técnico de los servicios de acueducto y alcantarillado, el cual contiene: 1. La zona geográfica en la cual se aplica el contrato. 2. Las condiciones técnicas de acceso que tiene que satisfacer el inmueble. 3. Las características mínimas de las acometidas y los instrumentos de medición exigidos por la persona prestadora, así como los casos en los cuales es imposible reparar dichos instrumentos. 4. Los niveles de calidad, continuidad y presión del servicio a los que se obliga la persona prestadora, en los términos del presente CSP. PAR. 1º—La persona prestadora podrá modificar el anexo de condiciones técnicas, solamente por razones derivadas de la aplicación del plan de inversiones o de la optimización de los sistemas. PAR. 2º—El contenido del anexo de condiciones técnicas no podrá restringir ni ser interpretado en sentido que restrinja los derechos y garantías reconocidos al usuario y/o suscriptor en el presente CSP, ni las obligaciones y deberes a cargo de la persona prestadora. En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la persona prestadora, el día 15 de enero de 2008. Gerente GESTAGUAS S.A. ESP Representante Legal HYDROS XXXXXXXX S. EN C.A. ESP El presente anexo hace parte del Contrato de Condiciones uniformes, en él se establece la Zona Geográfica para la prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, los requisitos técnicos para acceder a los mismos, así como los niveles de Calidad, Continuidad y Presión.
ANEXO TÉCNICO. El presente “CONTRATO” cuenta con un ANEXO No. 1, que contiene el “anexo técnico” y ANEXO No. 2, que contiene la documentación que se deriva del procedimiento de Invitación, los cuales formarán parte integral del presente instrumento jurídico.
ANEXO TÉCNICO. Hace parte del contrato y es obligatorio, de acuerdo con lo expuesto en las cláusulas anteriores, el anexo técnico de los servicios de Acueducto y Alcantarillado. Este anexo hace parte integral del presente CSP para los servicios de acueducto y alcantarillado y se desarrolla a continuación:
ANEXO TÉCNICO. (Incluir una descripción detallada de los bienes muebles o inmuebles que serán objeto del contrato de comodato y estado en que se reciben o entregan
ANEXO TÉCNICO. Hace parte del contrato y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el Anexo Técnico de los servicios de acueducto y alcantarillado, el cual contiene: 1. La zona geográfica en la cual se aplica el contrato. 2. Las condiciones técnicas de acceso que tiene que satisfacer el inmueble 3. Las características mínimas de las acometidas y los instrumentos de medición exigidos por la persona prestadora, así como los casos en los cuales es imposible reparar dichos instrumentos. 4. Los niveles de calidad, continuidad y presión del servicio a los que se obliga la persona prestadora, en los términos del presente CSP. En caso de que el servicio sea prestado en virtud de contrato de concesión, los niveles de calidad, continuidad y presión establecidos en tal contrato deben coincidir con los niveles establecidos en este último. Parágrafo 1. La persona prestadora podrá modificar el anexo de condiciones técnicas, solamente por razones derivadas de la aplicación del plan de inversiones o de la optimización de los sistemas. Parágrafo 2. El contenido del anexo de condiciones técnicas no podrá restringir ni ser interpretado en sentido que restrinja los derechos y garantías reconocidos al usuario y/o suscriptor en el presente CSP, ni las obligaciones y deberes a cargo de la persona prestadora.
ANEXO TÉCNICO. Con la presentación de la propuesta se entenderá que el oferente conoce todas las especificaciones y condiciones establecidas en los Anexos Técnicos.