IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR. Con base en los fundamentos jurídicos, como el presente proceso no sobrepasa al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, debe ceñirse a la modalidad de SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA de conformidad con el literal b) del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el cual determina la menor y la mínima cuantía de una entidad estatal.
IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR. Con base en los fundamentos jurídicos, como el presente proceso no sobrepasa al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, debe ceñirse a la modalidad de SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA de conformidad con el literal b) del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el cual determina la menor y la mínima cuantía de una entidad estatal. Este proceso de contratación obedece a un PROCESO DE MINIMA CUANTIA, prevista en el Artículo 84 del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR. Contrato de prestación de servicios.
IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR. Con base en los fundamentos jurídicos, como el presente proceso no sobrepasa a la diez por ciento (10%) de la menor cuantía, debe ceñirse a la modalidad de SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.
IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR. Con base en los fundamentos jurídicos, como se encuentra vigente el Acuerdo Marco de Precios de Combustible, debe ceñirse a la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA POR COMPRA POR CATÁLOGO DERIVADO DE LA CELEBRACIÓN DE ACUERDO MARCO DE PRECIOS. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 se especifica la descripción del objeto a contratar identificado con el Cuarto Nivel del Clasificador de Bienes y servicios: Segmentos Familia Clase Producto Nombre 15000000 15100000 15101500 15101506 Gasolina Las adquisiciones de bienes y servicios de características técnicas uniformes como lo es el suministro de combustible cuyos Acuerdos Marco de Precios se encuentren vigentes al momento de iniciar el proceso de contratación deberán realizarse a través de dicha modalidad de contratación. Con base en los fundamentos jurídicos, los acuerdos marco de precios son de uso obligatorio para las entidades de la rama ejecutiva del poder público, en el orden nacional que están sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administración Pública. (Dec. 1082/15). En consecuencia, para la Dirección Nacional de Derecho de Autor es de orden imperativo la contratación del suministro de gasolina a través del Acuerdo Marco suscrito por Colombia Compra Eficiente. De otra parte, la ley 1150 de 2007 establece que los Acuerdos Marco de Precios son obligatorios para las Entidades Estatales del orden Nacional pertenecientes a la Rama Ejecutiva para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. En consecuencia, cuando una Entidad Estatal del orden nacional de la rama ejecutiva, obligada por la Ley 1150 de 2007, va a adquirir un bien cubierto por un Acuerdo Marco de Precios debe hacerlo al amparo del mismo. Cuando no existe un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio que requiere, la Entidad Estatal debe utilizar la modalidad de selección que corresponda de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio y su cuantía. Las demás Entidades Estatales aunque no están obligadas a utilizar los Acuerdos Marco de Precios pueden hacerlo.
IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR. De acuerdo con el objeto descrito en el numeral 1 del presente documento, se realizará un proceso de Contratación Directa de servicios profesionales especializados en auditorías y certificación de sistemas de gestión de calidad de acuerdo a los parámetros establecidos en la Norma Técnica de Calidad para el Sector Público NTCGP 1000:2004, de tal modo que dicho proceso de contratación cumpla con los objetivos que justificaron su aprobación, puesto que dicho contrato cumple con las disposiciones del Artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, Contratos de Servicios profesionales y de apoyo a la gestión, toda vez que se trata de un trabajo para el cual se requiere experiencia específica en la realización de auditorías de certificación de calidad, labor que por su misma esencia y de acuerdo a la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2004, no puede ser ejecutada por el personal de planta de la DNDA.
IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR. De acuerdo con el objeto descrito en el numeral 2 del presente documento, se realizará un proceso de Contratación Directa de servicios profesionales especializados en auditorías y certificación de sistemas de gestión de calidad de acuerdo a los parámetros establecidos en la Norma Técnica de Calidad para el Sector Público ISO 9001:2008 y NTCGP 1000:2009, de tal modo que dicho proceso de contratación cumpla con los objetivos que justificaron su aprobación, puesto que dicho contrato cumple con las disposiciones del artículo 1 del Decreto 4266 de 2010, que modifica el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, al definir el contenido del literal (h) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, referido a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales– recoge el alcance expresado en sus antecedentes normativos y legislativos (Decreto 2170 de 2002). Para contratar el servicio profesional, el mismo debe contratarse con la persona que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Para el caso se trata de un trabajo para el cual se requiere experiencia específica en la realización de auditorías de certificación de calidad, labor que por su misma esencia y de acuerdo a la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2009, no puede ser ejecutada por el personal de planta de la DNDA; pudiéndose realizar únicamente por empresas autorizadas por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia). Por lo anteriormente expuesto, es procedente esta modalidad de contratación porque se realizarán actividades estrictamente profesionales en desarrollo de lo previsto en la Ley 1150 de 2007.
IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR. De acuerdo con el objeto descrito en el numeral No. 1 del presente documento, se realizará un contrato de arrendamiento de bienes muebles a través de un proceso de selección abreviada de menor cuantía inferior al 10% a través de subasta inversa, que para los efectos de este proceso corresponde a la adjudicación del contrato al mejor postor, la que se regirá exclusivamente por lo contemplado en el Decreto 3576 del 17 de septiembre de 2009 en el parágrafo del artículo 1º. Por la razón expuesta, en este evento la entidad podrá contratar realizando una invitación pública formulada a través de la página web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, lugar donde se publicará el presente estudio de conveniencia y oportunidad, el cual se encuentra soportado jurídicamente para determinar la modalidad de contratación a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.
IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR. El contrato que surja del presente proceso corresponde a una DONACIÓN, el cual se fundamenta y rige por lo dispuesto en el Título XIII del Libro tercero del Código Civil (Articulo 1443 y siguientes) y todas las normas que lo reglamenten, modifiquen o complementen y demás disposiciones que le sean aplicables.
IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR