LA CONTRATACION DE SERVICIOS INDUSTRIALES
CONDICIONES GENERALES PARA
LA CONTRATACION DE SERVICIOS INDUSTRIALES
1. DEFINICIONES CONTRACTUALES 2
2. APLICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES Y DE LOS CONTRATOS 5
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE CADA CONTRATO 6
4. KNOW-HOW DEL CONTRATISTA Y OBLIGACION DE INFORMACIÓN DE LAS PARTES 6
6. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PAGO 7
7. DESARROLLO SOSTENIBLE: SALUD Y SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE,
DERECHO LABORAL Y FISCALIDAD 8
8. CONSORCIOS O ASOCIACIONES SIMILARES 12
11. SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN 13
12. CONDICIONES DE INTERVENCION EN LA PLANTA 14
13. PLAZOS - SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16
15. COMPROMISOS DEL CONTRATISTA Y OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE RESULTADOS 17
18. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA 21
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO – ENMIENDAS 27
31. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y POLÍTICAS DE ARCELORMITTAL 30
1. DEFINICIONES CONTRACTUALES
Los siguientes términos, cuando se utilicen en letras mayúsculas en las presentes CONDICIONES GENERALES o en cualquier CONTRATO que se celebre entre la EMPRESA y el CONTRATISTA, tendrán el significado que se indica a continuación:
1.1. LA EMPRESA
Se entenderá por “EMPRESA” (i) cualquier sociedad en la queARCELORMITTAL S.A., una sociedad anónima cotizada incorporada bajo las leyes de Luxemburgoe inscrita en el registro mercantil y de sociedades de Luxemburgo con el número 82454 y con domicilio social en 24-26 Boulevard d’Avranches, L- 1160, Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, posea directa o indirectamente al menos el 50% de las acciones con derecho a voto ordinario o el derecho a elegir a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración o cualquier órgano corporativo equivalente, incluyendo sus sucesores legales o cesionarios, según el caso, o (ii) cualquier otra sociedad según lo especificado en el CONTRATO correspondiente.
1.2. ARCELOR XXXXXX PURCHASING
Sociedad a la que la EMPRESA ha otorgado la facultad de negociar o alcanzar, en su nombre y representación y entre otros acuerdos, aquéllos relacionados con adquisiciones globales, servicios, inversiones, productos, materias primas, etc.
1.3. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Toda información, datos, tecnología, know-how, secretos comerciales, fórmulas, procedimientos, estudios, informes, resultados, solicitudes de patentes (durante su periodo de confidencialidad de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de patente), diseños, bocetos, fotografías, planos, dibujos, muestras, informes financieros o comerciales, información sobre clientes, listas de precios, instrucciones y cualquier otro elemento de información que esté directa o indirectamente relacionado con el alcance de las CONDICIONES GENERALES y con el alcance de uno o varios CONTRATOS y que una de las PARTES haya puesto en conocimiento de la otra.
1.4. CONTRATO(S)
Cualquier contrato y pedido para la contratación de los SERVICIOS, incluyendo todos sus anexos y posteriores enmiendas, que se celebren entre la EMPRESA y el CONTRATISTA, en el que se haga referencia a las CONDICIONES GENERALES.
1.5. CONTRATISTA
Aludirá a cualquier compañía que firme o haya firmado un CONTRATO con la EMPRESA.
1.6. OFERTA DEL CONTRATISTA
Aludirá a la descripción técnica y comercial detallada ofrecida por el CONTRATISTA sobre, entre otros asuntos, los SERVICIOS que se habrán de prestar a la EMPRESA. Los medios técnicos revelados a la EMPRESA no limitarán en modo alguno, durante el periodo de vigencia del CONTRATO en cuestión, la OBLIGACIÓN DE RESULTADOS del CONTRATISTA que, de ser necesario y apropiado, deberá ser alcanzada mediante el empleo de cualesquiera otros medios, cuyo uso correrá por cuenta y riesgo del CONTRATISTA.
Cualesquiera TRABAJOS Y EQUIPOS necesarios para prestar los SERVICIOS irán incluidos y detallados en la descripción de la oferta del CONTRATISTA.
1.7. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Aludirá a los documentos que rigen el conjunto de obligaciones y derechos establecidos en el marco de cada CONTRATO, incluido el propio CONTRATO, las CONDICIONES GENERALES, LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y cualquier documento adicional, tal y como se acuerde entre las PARTES.
1.8. DÍAS
Significará días naturales.
1.9. DOCUMENTACION INTERMEDIA
Aludirá a todos los documentos, notificaciones, información, ya sea en soporte electrónico o en papel según lo exija el CONTRATO, en que se dé cuenta fiel de los resultados, así como de los progresos y estado de ejecución de los SERVICIOS que se han de prestar a la EMPRESA según el calendario previsto en el CONTRATO.
1.10. DESARROLLOS
Todas y cualesquiera invenciones, datos, mejoras, trabajos, know-how, o cualquier otra información o desarrollo, esté o no patentado y sea o no patentable, o todos los elementos que formen parte de la DOCUMENTACIÓN FINAL diseñados, puestos en práctica, modificados, desarrollados o descubiertos por una de las PARTES en el transcurso de la preparación o la ejecución de cualquier CONTRATO y, en especial, los relativos a los SERVICIOS, TRABAJOS y EL EQUIPO, o incluidos en la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA.
1.11. DOCUMENTACIÓN FINAL
Toda información que el CONTRATISTA tenga que entregar o proporcionar a la EMPRESA conforme a las LEYES, los requisitos legales obligatorios aplicables a la PLANTA o en el correspondiente CONTRATO en relación con los SERVICIOS, TRABAJOS y EL EQUIPO, si está relacionado con los SERVICIOS o con lo que esté especificado en el CONTRATO correspondiente, o ambos (incluidos en particular los DESARROLLOS, EL SOFTWARE ESPECÍFICO, EL SOFTWARE ESTÁNDAR Y EL SOFTWARE DEL CONTRATISTA), y que puede
incluir, entre otras cosas, todos los planes y la DOCUMENTACIÓN FINAL relacionados con la seguridad y la protección del medio ambiente, los repuestos, ingeniería, formación, explotación, funcionamiento, inspección, mantenimiento y reparación de los TRABAJOS Y EL EQUIPO, los estudios, planos, dibujos, diagramas, planes, instrucciones , documentos técnicos, certificados de seguridad y notas de cálculo relacionados con los TRABAJOS y EL EQUIPO, así como la lista exhaustiva de las piezas de repuesto correspondiente a los TRABAJOS y EL EQUIPO, y toda la DOCUMENTACIÓN FINAL sobre la implementación y el progreso de los SERVICIOS, incluida toda la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA.
1.12. CONDICIONES GENERALES
Aludirá a las presentes Condiciones Generales para la Contratación de Servicios.
1.13. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Todas y cada una de las patentes, modelos de utilidad, derechos de diseño, derechos de autor o copyright (incluidos todos los derechos relativos al software y programas informáticos), los derechos sobre las bases de datos o los derechos de topografía (con independencia de que cualquiera de ellos esté registrado o no, e incluidas las solicitudes de registro de cualquiera de estos derechos), y todos los derechos o formas de protección de naturaleza similar o que tengan un efecto equivalente o similar a cualquiera de los que puedan existir en cualquier lugar del mundo.
1.14. LEGISLACIÓN
Aludirá (i) a todas las leyes, decretos, reglas y normativas (incluidas las normativas de la Unión Europea) y (ii) a todos los estándares vigentes aplicables a un CONTRATO a lo largo de todo su periodo de vigencia.
1.15. LA PARTE O LAS PARTES
En las CONDICIONES GENERALES o en cualquier CONTRATO significará, según proceda, o bien la EMPRESA o bien el CONTRATISTA cuando se haga referencia a ellos de forma individual, o la EMPRESA y el CONTRATISTA cuando se haga referencia a ellos conjuntamente.
1.16. OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE RESULTADOS
Significará la obligación por parte del CONTRATISTA de alcanzar los resultados y de ofrecer a la EMPRESA la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA tal y como se explicitan en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el CONTRATO o en los DOCUMENTOS CONTRACTUALES, así como los resultado que la EMPRESA tenga derecho a esperar razonablemente con respecto a la ejecución del CONTRATO y de los SERVICIOS.
1.17. SERVICIOS
Aludirá a todas las provisiones, obligaciones y prestaciones que el CONTRATISTA deba llevar a cabo tal y como se especifican en los DOCUMENTOS CONTRACTUALES, y en particular en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS con ellos relacionadas, tales como, entre otros aspectos, el mantenimiento industrial, la gestión de instalaciones y las operaciones industriales, incluida la DOCUMENTACIÓN FINAL (y en especial la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA) así como todos los servicios accesorios y los TRABAJOS y EQUIPAMIENTO necesarios o apropiados para llevar a cabo los SERVICIOS.
1.18. PLANTA
Lugar o instalación en que se hayan de realizar los SERVICIOS por parte del CONTRATISTA. La ubicación de la PLANTA se define con precisión en el CONTRATO correspondiente.
1.19. SOFTWARE:
1.19.1. SOFTWARE DEL CONTRATISTA
Cualquier software, programa y base de datos propiedad del CONTRATISTA a la fecha de la firma del correspondiente CONTRATO o desarrollado o modificado por aquél con posterioridad (por sí mismo y sin uso alguno de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LA EMPRESA) para la ejecución de cualquier CONTRATO, y necesario o usado para el manejo, control o mantenimiento en su caso de los TRABAJOS Y EQUIPAMIENTO, así como para todas las operaciones relacionadas con los SERVICIOS o cualquier parte de ellos.
1.19.2. SOFTWARE ESTÁNDAR
Cualquier software, programa y base de datos propiedad de un tercero en el momento de la firma del CONTRATO y que resulte necesario o se utilice para el funcionamiento, control y mantenimiento de los TRABAJOS Y EL EQUIPO y para todas las operaciones relacionadas, en su caso, con los SERVICIOS y con los TRABAJOS Y EL EQUIPO que sean necesarios para la prestación de los SERVICIOS o cualquier parte de los mismos.
1.20. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los requisitos técnicos y los resultados y ENTREGAS esperados por la EMPRESA concernientes a los SERVICIOS ya solicitados o por solicitar por parte de la EMPRESA.
1.21. TRABAJOS Y EQUIPO
Aludirá al equipo industrial, y sus correspondientes piezas de repuesto, construido por el CONTRATISTA, cuando sea necesario, para poder prestar los SERVICIOS relacionados con un CONTRATO. Los TRABAJOS Y EL EQUIPO incluyen expresamente:
(i) los suministros y trabajos que habrá de ofrecer el CONTRATISTA en relación con el CONTRATO en cuestión;
(ii) todos los trabajos de ejecución, construcción y montaje que deban llevarse a cabo por el CONTRATISTA; y
(iii) todos los DESARROLLOS, el SOFTWARE DEL CONTRATISTA, y el SOFTWARE ESTÁNDAR asociados a los mismos, así como todos los documentos y otros elementos que constituyan la DOCUMENTACIÓN FINAL de los TRABAJOS Y EL EQUIPO, patrones de fundición, modelos, moldes, calibres, piezas de repuesto y herramientas especiales diseñadas o fabricadas por el CONTRATISTA para la ejecución del CONTRATO o en relación con el mismo.
2. APLICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES Y DE LOS CONTRATOS
2.1. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
Las presentes CONDICIONES GENERALES se aplicarán a todos los CONTRATOS relacionados con la contratación de cualesquiera SERVICIOS y que se celebren entre la EMPRESA y el CONTRATISTA.
2.2. CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS
Además de las CONDICIONES GENERALES, se podrán definir en un CONTRATO firmado por ambas PARTES las disposiciones especiales aplicables a cada pedido formulado por la EMPRESA.
2.3. ORDEN DE PRIORIDAD DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Las CONDICIONES GENERALES y cada CONTRATO prevalecerán sobre cualesquiera otras condiciones generales del CONTRATISTA. La aceptación de las CONDICIONES GENERALES por parte del CONTRATISTA es de primordial importancia para que la EMPRESA celebre el CONTRATO, ya que las CONDICIONES GENERALES se consideran como parte integrante de cada CONTRATO.
Las disposiciones particulares establecidas en cualquier CONTRATO celebrado entre la EMPRESA y el CONTRATISTA y que pudieran entrar en contradicción con las CONDICIONES GENERALES prevalecerán sobre las disposiciones correspondientes de las CONDICIONES GENERALES. Sin embargo, las CONDICIONES GENERALES prevalecerán sobre los términos y condiciones que sean contradictorios con las mismas incluidos por el CONTRATISTA en su OFERTA.
2.4. CONTRATO CELEBRADO A PARTIR DE UN PEDIDO REMITIDO POR LA EMPRESA AL CONTRATISTA
En caso de que la EMPRESA remita un pedido al CONTRATISTA, éste deberá enviar a la EMPRESA un acuse de recibo del mismo en un plazo de de cinco (5) DÍAS, contados a partir de la fecha de recepción de dicho pedido . En caso contrario, se considerará el pedido íntegramente aceptado por el CONTRATISTA.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE CADA CONTRATO
En cada CONTRATO se definirán con precisión y en particular:
- (i) el alcance de los SERVICIOS que ha de prestar el CONTRATISTA, así como los resultados que ha de obtener con respecto a los mismos, y (ii) la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA y el programa o calendario para su entrega;
- el precio de los SERVICIOS que la EMPRESA deberá abonar;
- la PLANTA en la que deben prestarse los servicios contratados; y
- cualquier otro asunto que sea definido entre las PARTES
4. KNOW-HOW DEL CONTRATISTA Y OBLIGACION DE INFORMACIÓN DE LAS PARTES
4.1. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara ser una empresa especializada en la ejecución de los SERVICIOS que le han sido encomendados por la EMPRESA. Como empresa especializada, el CONTRATISTA tiene la obligación de proporcionar asesoramiento, información y propuestas en cada una de las etapas de la negociación y la ejecución de cualquier CONTRATO. En el cumplimiento de esta obligación de información y asesoramiento se deberá tener en cuenta, al menos, los últimos avances tecnológicos y mejoras conocidas y que sean razonablemente previsibles antes y durante la implementación de dicho CONTRATO.
El CONTRATISTA reconoce asimismo haber analizado detalladamente, y analizar a lo largo de todo el período de su vigencia, la idoneidad de los requerimientos técnicos del CONTRATO, para dar respuesta a las necesidades transmitidas por la EMPRESA al CONTRATISTA
El CONTRATISTA notificará por escrito y sin demora a la EMPRESA cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectar o perjudicar de algún modo la prestación de los SERVICIOS. Todas las notificaciones hechas a la EMPRESA incluirán toda la información necesaria y oportuna, teniendo en cuenta que la ausencia de respuesta a dicha notificación por parte de la EMPRESA no podrá ser considerada como una aceptación de la misma.
El CONTRATISTA informará a sus empleados (cualquiera que sea el tipo y la duración de su contrato de trabajo), a sus representantes, agentes y subcontratistas de las provisiones pertinentes de las CONDICIONES GENERALES, así como de aquellas que afecten al CONTRATO en cuestión y, en especial, de las relacionadas con la salud, la seguridad y el medio ambiente. El CONTRATISTA transmitirá a sus subcontratistas todas las obligaciones pertinentes de las CONDICIONES GENERALES y del CONTRATO correspondiente, y verificará particularmente las calificaciones y credenciales de sus empleados, agentes, representantes y subcontratistas.
4.2. OBLIGACION DE INFORMACION DE LA EMPRESA
La EMPRESA informará al CONTRATISTA de cualquier dato que resulte relevante para la ejecución de los SERVICIOS y, en particular, le instruirá sobre todos los aspectos relativos a la PLANTA, la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Asimismo, la EMPRESA informará al CONTRATISTA de cualesquiera acontecimientos o circunstancias relativos a la PLANTA que pudieran afectar sustancialmente a la ejecución de los SERVICIOS.
4.3. DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA EMPRESA
Toda y cualquier DOCUMENTACIÓN FINAL facilitada por la EMPRESA al CONTRATISTA tiene un carácer meramente informativo. La EMPRESA recopilará esta DOCUMENTACIÓN FINAL con el debido cuidado, pero no será responsable de ningún error, omisión o información incompleta o inexacta que pueda contener.
En su calidad de empresa especializada, el CONTRATISTA revisará toda la información contenida en dicha DOCUMENTACIÓN FINAL (como, por ejemplo, las dimensiones, el peso, la carga, el material, los esquemas, los planos, el entorno técnico, el software y el hardware, los requisitos legales obligatorios aplicables a los SERVICIOS).
En caso de que cualquier parte de la DOCUMENTACIÓN FINAL facilitada por la EMPRESA en el marco de un CONTRATO haya sido expresamente certificada por la EMPRESA en dicho CONTRATO, la EMPRESA será responsable de las consecuencias que se deriven de toda información inexacta o incompleta, y de cualquier error u omisión en la parte de la DOCUMENTACIÓN FINAL expresamente certificada por la EMPRESA, a condición de que el CONTRATISTA no tuviera conocimiento de ello, o no hubiera debido tener razonablemente conocimiento de ello, antes de la ejecución de dicho CONTRATO.
En cualquier caso, el CONTRATISTA informará inmediatamente a la EMPRESA sobre cualquier inexactitud, equivocación, error u omisión relativos al contenido de la DOCUMENTACIÓN FINAL facilitada por la EMPRESA y propondrá las correcciones oportunas.
5. PRECIO
5.1. PRECIO CONTRACTUAL
El precio de los SERVICIOS solicitados por la EMPRESA al CONTRATISTA se especifica en cada CONTRATO. Excepto en el caso de que se estipule expresamente lo contrario en un CONTRATO, el precio de los SERVICIOS es fijo y no está sujeto a revisión alguna.
5.2. ALCANCE DEL PRECIO CONTRACTUAL
El precio contractual acordado en cada CONTRATO incluye todos los impuestos (con exclusión del IVA), contribuciones y gastos adicionales de cualquier tipo.
Dicho precio incluye además la prestación de los SERVICIOS, así como (i) todos los suministros, medios, servicios, y empleados del CONTRATISTA, subcontratistas y, entre otros conceptos, las herramientas y el equipo necesarios u oportunos para la ejecución del CONTRATO correspondiente; (ii), todos los estudios relativos a los trabajos; (iii) los costes relativos a las pólizas de seguro del CONTRATISTA; (iv) la entrega de toda la DOCUMENTACIÓN FINAL (y muy en particular de la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA), así como de todos los accesorios y dispositivos correspondientes; (v) todos los costes de formación; (vi) todos los elementos vinculados a la prestación de los SERVICIOS en la PLANTA en cumplimiento del CONTRATO correspondiente, y el precio de la licencia o transferencia de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL tal y como se establece en las presentes CONDICIONES GENERALES o en cualquier CONTRATO.
6. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PAGO
6.1. CONDICIONES DE PAGO
La EMPRESA abonará las facturas de acuerdo con la ley aplicable y con la fecha límite indicada en la Orden.
En cualquier caso, la EMPRESA queda expresamente facultada para compensar, con las cantidades pendientes de pago por parte de la EMPRESA al CONTRATISTA amparadas por cualquier CONTRATO, (i) cualquier importe que la EMPRESA haya abonado a terceros (y, en particular, a cualquier subcontratista del CONTRATISTA) en relación con el CONTRATO en cumplimiento de la legislación vigente, requerimientos preliminares, resoluciones de los tribunales nacionales o de organismos arbítrales y (ii) cualquier sanción o indemnización de daños debidos por el CONTRATISTA a la EMPRESA.
La EMPRESA no adeudará el pago de ningún importe hasta que el CONTRATISTA haya subsanado su incumplimiento derivado del hecho de no haber prestado cualquier parte de los SERVICIOS.
6.2. HITOS CONTRACTUALES QUE CONDICIONEN LOS PAGOS
Las PARTES podrán establecer en el CONTRATO hitos contractuales específicos, tales como el suministro de la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA, que condicionen el pago. En tal caso, la EMPRESA no adeudará el pago de ningún importe hasta su aceptación cuantitativa y cualitativa del cumplimiento del hito contractual correspondiente o de los resultados o rendimientos correspondientes según se especifiquen en el CONTRATO en cuestión.
7. DESARROLLO SOSTENIBLE: SALUD Y SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE, DERECHO LABORAL Y FISCALIDAD
Dentro del marco del desarrollo sostenible, la EMPRESA mantiene un firme compromiso en términos de seguridad, salud, diálogo social y respeto por el medio ambiente.
El CONTRATISTA suministrará a la EMPRESA unos SERVICIOS que cumplan plenamente las normas de seguridad, salud, laborales y medioambientales especificadas en las LEYES, en los tratados internacionales, en todas las regulaciones locales suministradas por la EMPRESA y la PLANTA y las Políticas de ArcelorMittal, entre las cuales se encontrarán las Instrucciones Generales en materia de Salud y Seguridad para Contratistas, que se podrán encontrar en xxxx://0xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/0xxxxxxxx/xxxx/XX/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/XXXX/Xxxxx/X ealthandSafety.aspx.
El CONTRATISTA confirma en el presente documento que ha leído, entendido y aceptado las regulaciones locales antes de participaren cualquier CONTRATO con la EMPRESA.
El CONTRATISTA debe informar expresa y continuadamente a la EMPRESA, durante todo el período de ejecución del CONTRATO correspondiente, sobre cualesquiera circunstancias o requisitos relativos a seguridad, salud y medio ambiente y relacionados con los SERVICIOS. El CONTRATISTA deberá asimismo recabar de la EMPRESA información acerca de todas las características especiales (configuración, actividades, transporte, tráfico, etc.) de la PLANTA. Todos los documentos relacionados con lo anterior los presentará la EMPRESA al CONTRATISTA sin demora injustificada, previa solicitud del CONTRATISTA. Dicha información no afectará en modo alguno la responsabilidad del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá, por tanto, aceptar su plena responsabilidad sobre cualesquiera efectos adversos derivados de sus acciones, omisiones o negligencias en materia de seguridad, salud y medio ambiente, tanto frente a la EMPRESA, como frente a la PLANTA o a cualesquiera terceros. Si, como consecuencia de lo anterior, la EMPRESA ejerce su derecho a cancelar o resolver el CONTRATO en cuestión, el CONTRATISTA será el único responsable.
7.1. SEGURIDAD
La seguridad en el trabajo, en particular la seguridad del personal de la EMPRESA y el de sus proveedores, contratistas y visitantes, constituye una prioridad absoluta para la EMPRESA y, como valor fundamental, ninguna otra prioridad puede imponerse en detrimento de la seguridad. En consecuencia, la EMPRESA no se dirigirá a compañías que no satisfagan los máximos requisitos de seguridad y que no cumplan las normas de seguridad.
7.1.1. PERSONAL
El CONTRATISTA deberá emplear personal cualificado y será responsable de proveer todos los medios que considere necesarios para prestar el SERVICIO.
El CONTRATISTA será considerado responsable por sí mismo, al igual que por sus subcontratistas, por todos los controles que certifiquen el cumplimiento adecuado de sus obligaciones y compromisos, tal y como se establezca en el CONTRATO correspondiente.
El personal del CONTRATISTA cumplirá las normativas internas de seguridad de la EMPRESA, las cuales le serán notificadas por la EMPRESA y la PLANTA. la EMPRESA podrá exigir la sustitución inmediata y no permitir la entrada a ninguno de los miembros del personal del CONTRATISTA y del de sus subcontratistas que actúen de forma imprudente o irrespetuosa, y que incumplan la normativa aplicable, las normas internas y cualquier otra directriz sobre seguridad comunicada por la PLANTA.
En todo caso, el CONTRATISTA proporcionará a sus empleados, agentes, representantes y subcontratistas, tanto antes como durante la ejecución del CONTRATO, toda la información relevante relativa a la PLANTA, así como a todos los riesgos y restricciones existentes en la misma.
Asimismo, el CONTRATISTA se compromete a (i) informar puntual e inmediatamente a los representantes de la PLANTA correspondiente de cualquier accidente, heridas sufridas por los empleados, contaminación accidental o polución producida en la PLANTA o en sus proximidades , así como de cualquier producto peligroso detectado o descubierto durante la ejecución del CONTRATO correspondiente, en especial en relación con los TRABAJOS Y EL EQUIPO, y (ii) adoptar todas las medidas y acciones adecuadas para mitigar las consecuencias derivadas o que pudieran derivarse de ello.
El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las disposiciones incluidas en las LEYES laborales, de seguridad y salud en relación con su personal; a presentar o a hacer que se presenten, en su caso, todos los impresos y otros documentos que haya que formalizar con respecto a los impuestos, los salarios, las contribuciones sociales y los seguros, y a pagar o a ordenar el pago de todos los gravámenes, impuestos, salarios, contribuciones sociales, y penalizaciones a su cargo, o a cubrir todo ello con las garantías específicas (y en particular las garantías de pago) aceptadas por la EMPRESA.
7.1.2. PLAN DE PREVENCION Y SEGURIDAD
La prestación de los SERVICIOS en la PLANTA sólo podrá dar comienzo tras la elaboración de un plan de prevención y seguridad por parte de la EMPRESA, el CONTRATISTA, su personal y cualquier subcontratista o tercero involucrado, conforme a las LEYES. La EMPRESA facilitará al CONTRATISTA el acceso a la PLANTA en todo momento según resulte razonable a partir de la fecha acordada para el inicio de la actividad del CONTRATISTA en la PLANTA, siempre que (i) el CONTRATISTA haya obtenido de la EMPRESA todas las autorizaciones de trabajo necesarias (y en particular, las relacionadas con las cuestiones de seguridad), según las normativas de cada PLANTA, y que (ii) el personal del CONTRATISTA (incluyendo el personal de sus subcontratistas) que haya de intervenir en la PLANTA haya asistido previamente a la reunión introductoria acerca de la seguridad organizada en la PLANTA. La EMPRESA no podrá denegar dichas autorizaciones de forma injustificada.
El CONTRATISTA será responsable de la coordinación de seguridad de todos los trabajos y servicios que realice el CONTRATISTA en relación con los SERVICIOS y, en este sentido, será responsable, en especial, de su personal, sus representantes, sus agentes y sus subcontratistas con respecto a todas las instrucciones de seguridad, de conformidad con las LEYES.
7.1.3. INDICADORES DE SEGURIDAD
A menos que así se haya acordado expresamente en el CONTRATO correspondiente, el CONTRATISTA entregará a la EMPRESA un informe mensual en el que figuren los indicadores/niveles de gravedad y frecuencia o cualesquiera otros indicadores de seguridad acordados entre las PARTES.
Los niveles del CONTRATISTA deberán coincidir totalmente con los acordados entre las PARTES a lo largo del periodo de vigencia del CONTRATO.
De lo contrario, en un periodo de dos meses contados a partir de la fecha de incumplimiento que conste en el informe mensual, el CONTRATISTA deberá proponer a la EMPRESA un plan de acción que incluya medidas correctivas para remediar el fallo y poner en práctica dicho plan. Sin perjuicio de esta obligación, las PARTES se reunirán antes del fin de dicho plazo y el CONTRATISTA emprenderá todas las acciones necesarias para remediar el incumplimiento.
El CONTRATISTA deberá poner en práctica el plan de acción, quedando claro que todos los costes derivados de esta puesta en práctica del plan de acción serán soportados por el CONTRATISTA, que será el único responsable del éxito y las consecuencias del mismo.
Si, pese a haber transcurrido un plazo razonable después de la puesta en marcha de dicho plan de acción, los niveles de seguridad siguen estando por debajo de lo esperado:
La EMPRESA tendrá derecho a reclamar el pago de una multa, tal y como se especifique en el CONTRATO en cuestión.;
Si el fallo persiste, se considerará causa sustancial de resolución del CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA.
7.1.4. SEGURIDAD Y HOMOLOGACIONES
En relación con la política corporativa global de la EMPRESA, todo CONTRATISTA deberá realizar los esfuerzos necesarios para obtener una homologación de seguridad como MASE, o una equivalente.
7.2. MEDIO AMBIENTE
La pretensión de la EMPRESA es actuar siempre, junto con sus proveedores, dentro del respeto por el medio ambiente. En este sentido, la EMPRESA ha definido como uno de sus objetivos la mejora continua de la actuación medioambiental, manteniendo constantemente una especial atención a la interacción con las poblaciones del entorno y a la prevención de las molestias que sus actividades puedan ocasionar para éstas, así como una comunicación transparente.
El CONTRATISTA no introducirá en ninguna PLANTA productos peligrosos o radioactivos sin el consentimiento previo por escrito de la EMPRESA. En caso de incumplimiento de esta obligación, el CONTRATISTA soportará íntegramente los costes derivados de la evacuación y del tratamiento obligatorio o adecuado de dichos productos, así como cualesquiera daños derivados de dicha introducción, evacuación o tratamiento, incluyendo posibles casos de lesiones personales.
Cuando el CONTRATISTA haya sido autorizado para introducir productos peligrosos en la PLANTA, el CONTRATISTA deberá (i) manejarlos y almacenarlos de acuerdo con las LEYES vigentes y la normativa interna de la PLANTA, así como (ii) adoptar todas las medidas preventivas necesarias para evitar la contaminación o polución en la PLANTA y de cualquier persona que intervenga en la misma.
Todos los residuos, incluidos los productos peligrosos y radioactivos generados o aportados por el CONTRATISTA, deberán desecharse, procesarse, mejorarse, reutilizarse y ser retirados con regularidad por cuenta y riesgo exclusivos del CONTRATISTA y cumpliendo con las LEYES y la normativa interna de la PLANTA. Si el CONTRATISTA no cumpliera esta obligación una vez que haya recibido una (1) solicitud de hacerlo y transcurrido un período xx xxxxxx de tres (3) DÍAS, salvo en caso de emergencia, la EMPRESA tendrá derecho a designar a un tercero para cumplir esta obligación, corriendo el CONTRATISTA con los gastos. El CONTRATISTA dispondrá de un contenedor para sus residuos domésticos.
Los residuos reciclables en la PLANTA se pondrán a disposición de la EMPRESA por parte del CONTRATISTA en el emplazamiento o emplazamientos designados.
El CONTRATISTA mantendrá la PLANTA limpia. La basura, los residuos y todos los materiales y equipos innecesarios serán retirados regularmente de la PLANTA por el CONTRATISTA.
7.3. CUMPLIMIENTO POR EL CONTRATISTA Y LOS SUBCONTRATISTAS DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE FISCALIDAD Y DE DERECHO LABORAL
Durante la ejecución de cada CONTRATO, el CONTRATISTA y sus subcontratistas deberán cumplir todas las LEYES, en especial las relativas a la fiscalidad, el derecho laboral, y las contribuciones sociales.
Para ello, y en cumplimiento de la periodicidad legalmente establecida, el CONTRATISTA proporcionará a la EMPRESA por primera vez a la firma del CONTRATO correspondiente, y en cualquier caso sin dilación alguna a petición de la EMPRESA, todos y cada uno de los documentos que evidencien que el CONTRATISTA y sus subcontratistas (i) cumplen y han cumplido debidamente sus obligaciones a este respecto, y (ii) están al día en los respectivos pagos en relación con cualesquiera impuestos, tasas, salarios y contribuciones sociales. A los efectos de esta Cláusula 7.3 se entenderá que los subcontratistas afectados serán los que intervengan en o tengan que acceder a la PLANTA, así como aquéllos que tengan sus oficinas y instalaciones de producción en el país en el que esté ubicada la PLANTA o en la Unión Europea.
7.4. FRAUDE & CORRUPCION
El CONTRATISTA tomará las medidas necesarias de acuerdo con las buenas prácticas industriales para impedir cualquier actividad fraudulenta por su parte (incluyendo sus accionistas, miembros, directores y consejeros y empleados), y por la de cualquiera de los proveedores, agentes, contratistas y subcontratistas del CONTRATISTA o de los empleados de aquéllos, relacionada con la recepción de cualquier suma de dinero procedente de la EMPRESA. El CONTRATISTA notificará a la EMPRESA inmediatamente si tiene alguna razón para sospechar que se hubiera producido alguna actuación fraudulenta, que ésta estuviera teniendo lugar, o que existiera la posibilidad de que llegara a producirse.
El CONTRATISTA no comprometerá, ofrecerá ni hará entrega de obsequio, comisión o compensación algunos a ningún empleado, agente, o representante de la EMPRESA para inducir a / o recompensar por / la realización o la omisión, o por haber realizado u omitido, cualquier tipo de acto relacionado con la obtención y/o ejecución de un CONTRATO o cualquier otro tipo de acuerdo con la EMPRESA, o por mostrar o abstenerse de mostrar trato de favor o desfavor alguno en relación a cualquier persona en conexión con un CONTRATO o cualquier otro tipo de acuerdo con la EMPRESA.
El CONTRATISTA garantiza que no ha abonado ni ha acordado el pago de comisión alguna a ningún empleado, agente o representante de la EMPRESA en relación con cualqueir CONTRATO o con cualquier otro tipo de acuerdo con la EMPRESA.
En caso de que el CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, o cualquiera que actúe en su nombre y representación, contravinieren lo dispuesto en esta cláusula en relación con cualquier CONTRATO o con cualquier otro tipo de acuerdo con la EMPRESA, ésta estará legitimada para:
(i) resolver el CONTRATO en cuestión y reclamar al CONTRATISTA cualquier perjuicio económico sufrido por la EMPRESA a resultas de dicha resolución; o
(ii) reclamar al CONTRATISTA cualesquiera perjuicios sufridos por la EMPRESA a consecuencia de la contravención de esta claúsula 7.4, tanto si el correspondiente CONTRATO ha sido objeto de resolución como si no lo hubiera sido.
8. CONSORCIOS O ASOCIACIONES SIMILARES
8.1. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO
Cuando se celebra un CONTRATO entre la EMPRESA y un consorcio de CONTRATISTAS de cualquier tipo o asociación similar, cada miembro de dicho consorcio o asociación similar se considerará un CONTRATISTA en el marco del CONTRATO correspondiente, y será responsable solidariamente con los demás miembros de dicho consorcio o asociación similar del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales estipuladas en el CONTRATO correspondiente.
8.2. LIDER DEL CONSORCIO
Los miembros del consorcio o asociación similar designarán a uno de ellos como líder, con plenos poderes de representación, para coordinar el consorcio o asociación similar y asegurar el correcto cumplimiento del CONTRATO correspondiente. Dicha designación será notificada a la EMPRESA lo antes posible, y no más tarde de la fecha de la firma del CONTRATO correspondiente por ambas PARTES.
9. SUBCONTRATACIÓN
9.1. INFORMACIÓN A LA EMPRESA POR EL CONTRATISTA
La EMPRESA recibirá información puntual y prioritaria de la elección hecha por el Contratista en relación con los subcontratistas y tendrá derecho a oponerse a tal elección por motivos razonables como, por ejemplo, causas de seguridad.
El CONTRATISTA suministrará a la EMPRESA, si es posible antes de la firma del CONTRATO correspondiente, la lista de los subcontratistas que pueda necesitar.
En dichos documentos figurará, como mínimo, el objeto y el alcance de la subcontratación, el nombre del subcontratista, una descripción detallada de los trabajos, suministros, servicios encomendados, el plazo de ejecución, los equipos y materiales a utilizar, el fabricante, el lugar de fabricación y la fecha de suministro.
Asimismo, queda prohibida la sub-subcontratación. De forma excepcional, el Contratista podrá recurrir a la sub- subcontratación de parte o de la totalidad de los SERVICIOS, pero solamente previa aceptación por escrito por parte de la EMPRESA del sub-subcontratista que le haya sido propuesto.
9.2. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR SUS SUBCONTRATISTAS
En cualquier caso, toda subcontratación será exclusivamente por cuenta y riesgo del CONTRATISTA y bajo su total responsabilidad.
La comunicación previa a la EMPRESA, o su autorización en caso de sub-subcontratación, no limitará en modo alguno las obligaciones y la responsabilidad del CONTRATISTA durante la vigencia del CONTRATO en cuestión, ni comportará para la EMPRESA responsabilidad alguna. La subcontratación no exonerará al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones, compromisos o responsabilidades contractuales y el CONTRATISTA continuará siendo plenamente responsable de cualquier acción, deficiencia, fallo, omisión o negligencia de sus subcontratistas y sus agentes, de igual modo que si fueran suyas o de sus propios agentes.
Asimismo, el CONTRATISTA será responsable del debido cumplimiento por parte de sus subcontratistas de todas las obligaciones y requisitos establecidos en las LEYES en materia de salud, seguridad, medio ambiente y condiciones laborales, en especial los relativos al trabajo ilegal, así como de las disposiciones relacionadas establecidas en las CONDICIONES GENERALES y en el correspondiente CONTRATO. En cualquier caso, todos los subcontratistas del CONTRATISTA que trabajen en la PLANTA correspondiente para la ejecución de cualquier parte de un CONTRATO deberán haber sido debidamente asegurados, de forma adecuada y por anticipado, con respecto a los riesgos relativos a sus actividades y trabajos en la PLANTA.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar al impago de la(s) parte(s) de los SERVICIOS prestados en dichas condiciones, sin perjuicio de cualquier otra reclamación por parte de la EMPRESA por los daños sufridos por éste en relación a las mismas. El CONTRATISTA y todos los subcontratistas deberán obtener todos los pertinentes registros, certificados de licencias de actividad o cualquier otro requisito legal o reglamentario, y presentar documentos acreditativos de los mismos durante todo el periodo de ejecución de cada CONTRATO.
9.3. TRABAJADORES TEMPORALES
El CONTRATISTA deberá asimismo mantener a la EMPRESA informada con antelación de cualquier contratación de trabajadores temporales que planee emprender o esté emprendiendo. Dichos trabajadores temporales sólo podrán ser contratados de conformidad con las LEYES vigentes. En cualquier caso, el CONTRATISTA deberá hacer siempre cuanto esté en su mano por prestar los SERVICIOS recurriendo a su personal interno, dado que la experiencia del CONTRATISTA en los SERVICIOS es de capital importancia.
El CONTRATISTA no deberá bajo ningún concepto contratar de forma exclusiva a trabajadores temporales para la prestación de los SERVICIOS.
10. DOCUMENTACIÓN FINAL
Durante todo el periodo de vigencia del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá facilitar a la EMPRESA toda la DOCUMENTACIÓN FINAL relativa a los SERVICIOS, y deberá proporcionarle la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA según el programa previsto en el CONTRATO. Todos los derechos relativos a la DOCUMENTACIÓN FINAL, y en especial a la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA, deberán consecuentemente ser transferidos a la EMPRESA.
La entrega de la DOCUMENTACIÓN FINAL que, según criterio razonable de la EMPRESA, no esté completa ni sea conforme al CONTRATO o a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, no constituirá una entrega de la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA.
El CONTRATISTA seguirá siendo plenamente responsable de las consecuencias de cualquier inexactitud o del carácter incompleto, así como de los errores, fallos u omisiones, o todos, en la DOCUMENTACIÓN FINAL entregada a la EMPRESA, con independencia de que la EMPRESA haya formulado o no alguna reserva con respecto a dicha DOCUMENTACIÓN FINAL o a la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA.
11. SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN
11.1. SEGUIMIENTO POR EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA designará para cada CONTRATO un representante cualificado responsable de su personal y de todos sus subcontratistas. la EMPRESA designará a un “Gestor del Contrato” para la coordinación de cada CONTRATO, estando obligado también dicho Gestor del Contrato a asegurar la relación con los demás departamentos implicados de la EMPRESA.
A tal fin, se celebrarán reuniones regulares entre los comités directivos compuestos por representantes de cada una de las PARTES, tal y como éstas acuerden en el correspondiente CONTRATO. Dichas reuniones tendrán, en particular, los siguientes objetivos:
- Resolver todas las cuestiones relativas al progreso y a la ejecución del Contrato;
- Evaluar los SERVICIOS y la ejecución del CONTRATO; y más específicamente:
- Examinar los indicadores de Seguridad;
- Definir los planes de acción a seguir;
- Estudiar y validar las acciones de mejora;
- Controlar, en su caso, los resultados de las acciones correctivas
- Estudiar y validar el alcance de los perímetros de los cambios en los SERVICIOS;
- Examinar, en su caso, las consecuencias de los cambios legislativos;
- Resolver cualquier problema surgido durante la ejecución del CONTRATO.
El CONTRATISTA deberá igualmente proporcionar a la EMPRESA, de forma periódica (y al menos de forma mensual) una relación de todos los problemas y las correspondientes acciones correctoras y medidas aplicadas o propuestas en relación con los mismos.
Al comité directivo acudirán los siguientes representantes:
- representante del departamento de compras de la PLANTA;
- representante de la PLANTA ;
- el gestor del Contrato, tal y como se ha definido con anterioridad;
- gestor técnico del CONTRATISTA;
- representante comercial del CONTRATISTA;
- así como, según los casos, el responsable correspondiente de Arcelor Xxxxxx PURCHASING;
- cualquier otra persona, según sea necesario de acuerdo con la agenda del comité directivo.
Las actas de cada reunión del comité directivo serán redactadas por el CONTRATISTA y estarán sujetas a la previa aprobación de la EMPRESA.
La ejecución del CONTRATO dará lugar a una revisión y evaluación por parte de la EMPRESA.
11.2. INSPECCIONES POR PARTE DE LA EMPRESA
La EMPRESA podrá, por su cuenta y riesgo, en cualquier momento e incluso sin previo aviso, llevar a cabo, personalmente o mediante delegados, cualquier inspección en la PLANTA para comprobar la buena ejecución del CONTRATO por parte del CONTRATISTA o de sus subcontratistas.
Todo seguimiento, inspección o control realizado por la EMPRESA se hará sin que se altere el grado de responsabilidad de la EMPRESA y no limitará ni afectará a ninguna de las obligaciones del CONTRATO.
12. CONDICIONES DE INTERVENCION EN LA PLANTA
12.1. PERSONAL Y MATERIALES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se servirá de personal cualificado, y proporcionará, en cada etapa de la ejecución del CONTRATO, los medios necesarios u oportunos, inspeccionados y certificados si así se le requiere, en cantidad suficiente, con el fin de cumplir sus obligaciones contractuales y para asegurar la debida y correcta prestación de los SERVICIOS a fin de obtener el DEBIDO RESULTADO.
12.2. CONDUCTA EN LA PLANTA
El CONTRATISTA reconoce que es plenamente consciente de las actividades industriales que se desarrollan en la PLANTA correspondiente, y de todos los riesgos y limitaciones relacionados con aquéllas, así como el entorno industrial, social y humano en el que se ejecuta cada CONTRATO, y se compromete a informar adecuadamente a la EMPRESA acerca de estos aspectos durante toda la ejecución del CONTRATO correspondiente.
El CONTRATISTA adaptará sus operaciones a la PLANTA y a las operaciones y actividades propias de la misma en cualquier etapa de la prestación de los SERVICIOS, tomando en consideración todas las normas y leyes de seguridad. El CONTRATISTA, que ejecutará y cumplirá todas las instrucciones que reciba del Gestor de Contrato de la EMPRESA, deberá tener en cuenta todos los demás trabajos ejecutados en la PLANTA, tanto por parte de la EMPRESA como por terceros durante dicho periodo.
El CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas necesarias para que la ejecución del Contrato no afecte ni empeore en modo alguno a la productividad y a las actividades de la EMPRESA en la PLANTA correspondiente, quedando claro que la modalidad que deba revestir cualquier interrupción o suspensión de la productividad o actividades de la EMPRESA causadas por las operaciones del CONTRATISTA deberá ser objeto de acuerdo previo y expreso por ambas PARTES.
Asimismo, el CONTRATISTA adoptará todas las medidas de protección necesarias para evitar causar cualquier tipo de molestia a las poblaciones del entorno (en especial, ruidos, polvo, aceites y cualquier otro tipo de contaminación), de forma que ninguna administración pública o terceros puedan cuestionar la responsabilidad de la EMPRESA con respecto al CONTRATO,TRABAJOS, EQUIPOS y los SERVICIOS, siendo el CONTRATISTA enteramente responsable de las consecuencias derivadas de lo anteriormente indicado.
12.3. UTILIZACION DE LOS LOCALES DE LA EMPRESA
En el supuesto de que la EMPRESA ponga a disposición del CONTRATISTA locales e instalaciones en la PLANTA o en sus proximidades para la ejecución de cualquier CONTRATO y durante el periodo de vigencia del mismo, el CONTRATISTA deberá usar, por su cuenta y riesgo dichos locales e instalaciones, y será responsable de su custodia, incluyendo cualesquiera equipos, maquinaria, herramientas, materiales u otro equipamiento de la EMPRESA.
El CONTRATISTA se compromete a mantener estos locales e instalaciones en buen estado y en adecuadas condiciones de limpieza y seguridad durante todo el periodo de ejecución del correspondiente CONTRATO, y a no modificarlos sin previa autorización expresa y por escrito de la EMPRESA.
La EMPRESA no tendrá responsabilidad alguna por pérdidas y/o daños relacionados con la utilización de dichos locales e instalaciones por el CONTRATISTA, en particular en caso de robo, incendio, etc., causados a o sufridos por equipos, maquinaria, herramientas y materiales del CONTRATISTA y otros equipos del personal y de sus subcontratistas.
Si, para la realización de cualquier parte de los SERVICIOS, la EMPRESA pusiera a disposición del CONTRATISTA sus viales, vías férreas y otros medios de transporte internos existentes en la PLANTA, o a los cuales tuviera acceso la PLANTA, el CONTRATISTA deberá utilizarlos por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo dispuesto en las LEYES, con los términos del correspondiente CONTRATO, y con cualquier otra normativa y condición aplicable a este respecto, y de forma que no se vean perjudicadas las actividades, la producción y el tráfico de la EMPRESA y que se optimice el uso de dichos viales, vías férreas y medios de transporte internos.
12.4. SUMINISTROS DE LA EMPRESA
12.4.1. SUMINISTRO ELECTRICO, DE FLUIDOS Y DE GAS
La EMPRESA podrá suministrar electricidad, gas, agua, vapor o aire comprimido al CONTRATISTA, pero exclusiva y estrictamente para la ejecución de un CONTRACTO siempre y cuando así lo permita la legislación vigente en la PLANTA .
En ese caso, el CONTRATISTA comprobará previamente sus necesidades y en qué medida pueden ser satisfechas con la capacidad de provisión de la PLANTA correspondiente a este respecto, y determinará, por su cuenta y riesgo, los medios adicionales que se hayan de adoptar.
El CONTRATISTA usará dichos suministros de tal forma que el consumo se mantenga dentro de los límites normales y se evite cualquier interrupción de las redes de la EMPRESA. La EMPRESA podrá solicitar una compensación por los gastos derivados en relación con estos suministros, siempre y cuando así se hubiera acordado en el CONTRATO correspondiente.
La utilización y el consumo de estos suministros serán por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, quedando la EMPRESA eximido de cualquier responsabilidad ante posibles fallos en relación con dichos suministros e instalaciones, excepto en caso de que sean atribuibles a una negligencia de la EMPRESA a este respecto.
12.4.2. PRESTAMOS DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS POR PARTE DE LA EMPRESA
Si el CONTRATISTA así lo solicita expresamente, la EMPRESA podrá prestar ocasionalmente materiales y herramientas (por ejemplo, equipos informáticos y software ya existente en los equipos de la PLANTA, y, grúas, grúas móviles, etc.) al CONTRATISTA.
En lo referente a materiales y herramientas significativas a prestar al CONTRATISTA, tanto de forma regular como para un determinado periodo de tiempo, las PARTES acordarán expresamente la relación de dichos materiales y herramientas, así como las condiciones de uso aplicables a los mismos, mediante un documento escrito específico. Un experto, designado por las PARTES, deberá comprobar la conformidad de dichos materiales y herramientas en términos de seguridad.
En todo caso, el CONTRATISTA comprobará con antelación la conformidad, la adaptación y la adecuación de dichos materiales y herramientas para el uso que se les pretende dar.
Todas las herramientas y materiales prestados por la EMPRESA al CONTRATISTA deberán ser restituidos a la EMPRESA a la finalización del CONTRATO correspondiente, y cualquiera que sea la causa de la misma, completos y, como mínimo, en el mismo estado en que se encontraban en la fecha en que fueron puestos a disposición del CONTRATISTA. Asimismo, todas las copias de software, datos y documentos electrónicos e INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LA EMPRESA serán retirados y descargados de los ordenadores y los sistemas de hardware del CONTRATISTA.
A partir del momento en que la EMPRESA los ponga a disposición del CONTRATISTA y durante todo el tiempo que el CONTRATISTA tenga dichos materiales y herramientas bajo su custodia, el CONTRATISTA soportará todos los riesgos del manejo, el control, el deterioro, la depreciación y la pérdida de dichos materiales y herramientas. Como consecuencia de ello, el CONTRATISTA será responsable de todas esas herramientas y materiales y de su uso y salvaguardia en cuanto a la cantidad y la calidad de los mismos, y deberá compensar a la EMPRESA convenientemente. Estas herramientas y materiales (excepto los indicados en un documento específico por escrito tal y como se ha mencionado anteriormente) podrán ser retirados en todo momento por parte de la EMPRESA sin compensación alguna ni preaviso.
Los materiales y las herramientas suministrados por la EMPRESA seguirán siendo de su propiedad. Si el CONTRATISTA tiene dudas acerca de la calidad de las herramientas y los materiales puestos a su disposición por la EMPRESA, el CONTRATISTA informará de ello a la EMPRESA.
El transporte de las herramientas y los materiales de la EMPRESA desde los almacenes o depósitos de la EMPRESA hasta su lugar de utilización, así como la carga, la sujeción, el aseguramiento, la descarga y la manipulación de dichas herramientas y materiales, serán responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA, que correrá con todos los gastos. Las cantidades remanentes de los materiales suministrados con arreglo a lo dispuesto en la presente cláusula, incluidos los residuos, serán devueltos gratuitamente y sin retrasos indebidos a la ubicación en la PLANTA o cualquier otro sitio cercano a la misma que señale la EMPRESA. El CONTRATISTA, previa solicitud de la EMPRESA, documentará el consumo de todo el material suministrado por la EMPRESA conforme a lo dispuesto en la presente cláusula.
13. PLAZOS - SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1. PLAZOS
Si cualesquiera TRABAJOS Y EQUIPO debieran ser ejecutados por el CONTRATISTA, o cualquiera DOCUMENTACION INTERMEDIA realizada durante el periodo de vigencia de un CONTRATO, éste deberá incluir un calendario preciso. Será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA adoptar todas las medidas necesarias para cumplir el calendario. A tal fin, se establecerá un mecanismo de fechas intermedias que permitan a la EMPRESA obtener una información detallada del cumplimiento de dicho calendario por parte del CONTRATISTA, así como los detalles relativos al modo en que se respeta el calendario y de la buena marcha de las interfaces.
13.2. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN CONTRATO POR PARTE DE LA EMPRESA
Previa petición por escrito de la EMPRESA, el CONTRATISTA suspenderá total o parcialmente la prestación del SERVICIO contratado, en la forma que la EMPRESA considere conveniente, tras un preaviso razonable, y por un plazo máximo de doce (12) meses.
14. FUERZA MAYOR
Ninguna de las PARTES será responsable de incumplimientos o demoras en la ejecución de un CONTRATO resultantes de una causa de fuerza mayor, es decir, un evento imprevisible e irresistible que se encuentre fuera del alcance del control razonable de las PARTES y que impide a la PARTE afectada la ejecución de sus obligaciones en el marco de un CONTRATO. A modo de ejemplo, se consideran causas de fuerza mayor: fenómenos naturales irresistibles e imprevisibles (tales como inundaciones, huracanes, rayos, etc…), conflictos bélicos, invasiones, revoluciones, disturbios sociales, decisiones gubernamentales, huelgas generales y situaciones similares, epidemias, etc.
La huelga de los trabajadores de la EMPRESA o de los trabajadores de cualquier subcontratista de éste no será considerada causa de fuerza mayor salvo cuando ello impida realmente al CONTRATISTA la ejecución de sus obligaciones contractuales establecidas en un CONTRATO.
En caso de producirse cualquier causa de fuerza mayor y de que ello impidiese a una de las PARTES cumplir total o parcialmente sus obligaciones contractuales, o que ello pudiera razonablemente afectar al futuro cumplimento de dichas obligaciones, dicha PARTE deberá (i) informar debidamente a la otra PARTE de dicha causa de fuerza mayor sin dilación alguna, (ii) adoptar todas las medidas y acciones necesarias para mitigar los efectos derivados de dicha causa de fuerza mayor, incluyendo la intervención de terceros si ello fuese razonablemente posible, y (iii) informar de ello a la otra PARTE.
En caso de que, a pesar de la aplicación de las medidas y acciones anteriormente indicadas, la ejecución del correspondiente CONTRATO sea definitivamente imposible o deba ser aplazada por un periodo superior a tres (3) meses a partir de la fecha de notificación de la causa de fuerza mayor, dicho CONTRATO podrá ser resuelto por cualquiera de las PARTES mediante documento escrito, comunicado con quince (15) DÍAS de antelación, especificándose que las PARTES deberán realizar sus mejores esfuerzos por resolver las consecuencias prácticas de tal resolución con equidad en función de las circunstancias.
En cualquier caso, cada una de las PARTES soportará los costes y gastos en que haya incurrido desde el inicio de la causa de fuerza mayor hasta la finalización de dicha causa de fuerza mayor o hasta la fecha de resolución del CONTRATO.
15. COMPROMISOS DEL CONTRATISTA Y OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE RESULTADOS
15.1. ASPECTOS GENERALES
El CONTRATISTA se compromete y garantiza (i) la plena consecución de las prestaciones descritas en el CONTRATO,(ii) la ejecución conforme y completa de sus obligaciones contractuales, así como de las establecidas de forma más específica en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, y la entrega de la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA en la fecha debida; el cumplimiento de estos puntos constituye para el CONTRATISTA una verdadera OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE RESULTADOS.
El conocimiento por parte de la EMPRESA de cualquier información revelada a la EMPRESA por el CONTRATISTA en relación con los medios que el CONTRATISTA vaya a aplicar con el fin de obtener los resultados arriba mencionados, no relevará en modo alguno al CONTRATISTA de obtener los RESULTADOS, ni limitará los medios que deba aplicar para cumplir su OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE RESULTADOS.
15.2. INCUMPLIMIENTO DE TAL OBLIGACIÓN DE RESULTADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA
Cuando el CONTRATISTA incumpla su obligación de obtener cualquiera de los resultados mencionados o su OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE RESULTADOS, la EMPRESA, tras una notificación formal sin que ésta haya producido los efectos oportunos en el plazo estipulado en el CONTRATO, y sin previa autorización judicial ni otro procedimiento, podrá acudir a cualquiera de los recursos establecidos en la Cláusula 18.1 de las CONDICIONES GENERALES y, en particular, reemplazará por sí mismo al CONTRATISTA (o designará a cualquier tercero de su elección para que lo sustituya), corriendo el CONTRATISTA con todos los gastos y riesgos.
Por otro lado, en el supuesto de que el CONTRATISTA incumpla sus obligaciones y la emergencia del caso así lo exija (en particular, por razones de seguridad o cuando los equipos o los medios de producción estén en peligro), la EMPRESA podrá, sin autorización judicial u otro procedimiento, sino tan solo mediante un simple aviso mencionando dichas circunstancias, sustituir de inmediato (o designar a cualquier tercero de su elección) al CONTRATISTA o a cualquiera de sus subcontratistas, por cuenta y riesgo del CONTRATISTA.
15.3. 15.3. EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
El CONTRATISTA no será responsable si el incumplimiento de sus obligaciones se debe a:
a) una causa de fuerza mayor, tal y como se define en las CONDICIONES GENERALES;
b) negligencia por parte de la EMPRESA, si tal acción ha tenido un impacto directo en el cumplimiento cabal y adecuado de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, y siempre que ningún acto u omisión del mismo haya concurrido para que se produzca tal negligencia.
Para cada uno de los puntos mencionados, el CONTRATISTA entregará, dentro de un plazo razonable, la debida evidencia de la existencia de dicho hecho y de su impacto real sobre las obligaciones del CONTRATISTA.
16. RESPONSABILIDAD
16.1. ASPECTOS GENERALES
El CONTRATISTA será responsable de todos los daños, incluidos los daños directos, indirectos, derivados, especiales o incidentales, físicos, xxxxxxx, a la propiedad y intangibles sufridos por o causados a la EMPRESA, sus empleados y cualquier tercero debidos a la actuación del CONTRATISTA, sus empleados, agentes, representantes o cualquiera de sus subcontratistas, sin perjuicio dé cualesquiera otros derechos y recursos de la EMPRESA. Dicha responsabilidad será en cualquier caso ilimitada en el caso de los daños personales.
El CONTRATISTA será y permanecerá frente a la EMPRESA como responsable absoluto de la ejecución del CONTRATO, incluidas las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, y del respeto a su OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE RESULTADOS tal y como se contempla en el CONTRATO, como por ejemplo en el caso de la entrega de la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA.
El CONTRATISTA será completamente responsable frente a la EMPRESA según lo anterior, con independencia del hecho de que se haya llevado a cabo una parte de los SERVICIOS por uno de sus subcontratistas. La participación de dichos subcontratistas, ya sea en la ejecución o en la conclusión de cualquier parte de los SERVICIOS no liberará, reducirá ni limitará en modo alguno las responsabilidades u obligaciones del CONTRATISTA conforme a lo dispuesto en cualquier CONTRATO.
A los efectos de lo establecido anteriormente, el CONTRATISTA seguirá siendo plenamente responsable con respecto a la EMPRESA de todos los actos, errores, equivocaciones, negligencias, omisiones y fallos del CONTRATISTA, así como de sus subcontratistas y cualquier persona o entidad (en sentido amplio) empleadas por ellos para la ejecución de cualquier parte del CONTRATO, de la misma forma que si dichos actos, errores, equivocaciones, negligencias, omisiones y fallos hubieran sido cometidos por el propio CONTRATISTA.
16.2. RESPONSABILIDAD POR LAS RECLAMACIONES DE TERCEROS
16.2.1. INDEMNIZACION
El CONTRATISTA indemnizará a la EMPRESA y le eximirá de cualquier responsabilidad ante cualquier acción, procedimiento judicial, reclamación y demanda de terceros (incluyendo, en particular, daños personales, fallecimiento, daños a la propiedad, sanciones, daños de carácter punitivo, honorarios de abogados y costas judiciales) relativos a lesiones o daños derivados de acciones u omisiones del CONTRATISTA, de sus empleados, subcontratistas o agentes (distintas de las que imputables a la EMPRESA, sus agentes o empleados), sufridos por o causados a la EMPRESA y sus empleados, agentes, representantes, subcontratistas, titulares de licencias o terceros.
16.2.2. NOTIFICACION AL CONTRATISTA
En caso de cualquier reclamación contra la EMPRESA derivada de los asuntos indicados en la Cláusula 16,2 y con respecto a la cual el CONTRATISTA sea responsable, éste será notificado inmediatamente de ello, y se responsabilizará, a su xxxxx, de dirigir todas las negociaciones para la resolución de aquélla, así como de cualquier litigio en que pudiera finalmente derivar.
Si así lo acuerdan las PARTES, la EMPRESA podrá optar por realizar dichas negociaciones, corriendo el CONTRATISTA con todos los gastos.
16.2.3. ASISTENCIA POR PARTE DE LA EMPRESA O DEL CONTRATISTA
A petición del CONTRATISTA, la EMPRESA prestará toda la asistencia necesaria y razonable para tal fin, siéndole rembolsados todos los gastos en los que incurriese por tal motivo. En caso de que la EMPRESA decida llevar a cabo las negociaciones, el CONTRATISTA prestará, a petición de la EMPRESA pero asumiendo plenamente los costes, toda la asistencia necesaria y razonable para tal fin.
16.2.4. COSTES INCURRIDOS POR LA EMPRESA
En particular, el CONTRATISTA reembolsará a la EMPRESA todos los gatos en que ésta incurriera en relación con los pagos a terceros o a las autoridades autonómicas, estatales, administrativas y municipales, como consecuencia de la responsabilidad solidaria de la EMPRESA y derivados del incumplimiento de las LEYES por parte del CONTRATISTA y sus subcontratistas. la EMPRESA podrá compensar todos los importes que haya de rembolsar el CONTRATISTA en virtud de lo aquí dispuesto con cualquier pago que haya de efectuar la EMPRESA al CONTRATISTA.
17. SEGUROS
17.1.
Con anterioridad al inicio de la prestación del cualquier parte del SERVICIO en la PLANTA correspondiente, el CONTRATISTA contratará y mantendrá, según proceda, las pólizas de seguros exigidas por las LEYES, así como por las leyes aplicables al CONTRATISTA, en particular en relación con:
- seguro de accidentes laborales, incluyendo la cobertura de daños corporales y personales;
- seguro de responsabilidad profesional;
- seguro de responsabilidad civil;
- seguro de automóvil, en el que estén incluidos todos los vehículos propios, alquilados y utilizados; y
- cobertura del periodo de garantía para las construcciones y obra civil.
Sin perjuicio de la cobertura de seguro tal y como se especifica en la Cláusula 17.1 arriba expuesta, el CONTRATISTA deberá proporcionar la cobertura de seguro a todo riesgo adecuada contra todo tipo de pérdidas y daños, con cobertura de todo daño directo, indirecto, consecuencial o especial, de los que el CONTRATISTA o cualquiera de sus subcontratistas pudiera ser responsable en el marco del CONTRATO:
Las cantidades límite de dicho seguro vendrán determinadas según los resultados de un análisis de riesgo elaborado para cada CONTRATO, siempre que sea posible.
El CONTRATISTA deberá contratar y mantener la cobertura(s) de seguro por su responsabilidad legal frente a la EMPRESA y frente a cualesquiera terceros, derivada de la ejecución de cualquier CONTRATO o relacionada con el mismo, incluidos, en particular, los daños resultantes de cualquier acción u omisión atribuible al CONTRATISTA, a sus sucesores legales, agentes y empleados.
Para trabajar con la EMPRESA, y sin perjuicio de un importe específico establecido en el CONTRATO correspondiente, dicha cobertura del seguro estará en vigor por un importe mínimo de
3.000.000 EUR (tres millones de euros) y al menos durante toda la vigencia del CONTRATO correspondiente.
17.3.
El CONTRATISTA podrá optar por sustituir la cobertura del seguro exigida en las Cláusulas 17.1 y
17.2 arriba consignadas por una póliza de seguros global que cubra, entre otras cosas, los elementos de dichas Cláusulas. En tal caso, el CONTRATISTA deberá notificar a su seguro(s) que la EMPRESA y sus empleados y agentes están “Co- asegurados” y cubiertos por dicha póliza de seguro.
17.4.
Excepción hecha de la cobertura de seguro prevista en la Cláusula 17.5 abajo expuesta, las pólizas de seguro aludidas en la Cláusula 17 se comunicarán a la EMPRESA en un plazo de treinta (30) DÍAS contados a partir de la fecha de la firma del CONTRATO correspondiente pero, en cualquier caso, antes de la primera intervención del CONTRATISTA en la PLANTA , y serán válidas a partir del a fecha de entrada en vigor de dicho CONTRATO y hasta la fecha de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
En cualquier caso, el CONTRATISTA presentará a la EMPRESA, en cuanto ésta los solicite, los certificados expedidos por sus respectivas aseguradoras en los que se justifique la existencia de la cobertura del seguro aquí contemplada, así como el pago de las primas correspondientes que el CONTRATISTA se compromete a abonar puntualmente.
17.5. COBERTURA DEL SEGURO EN NOMBRE DEL CONTRATISTA
17.5.1.
La EMPRESA podrá proporcionar, a su elección y de conformidad con las LEYES, una cobertura de seguro en nombre del CONTRATISTA que cubra los daños directos, indirectos y consecuenciales sufridos por la EMPRESA, incluido el lucro cesante, así como el co- aseguramiento del CONTRATISTA, durante un período de tiempo que comenzaría, en su caso, con la ejecución de las primeras actividades de los SERVICIOS y TRABAJOS Y EQUIPOS en la PLANTA En este caso, la EMPRESA renunciará a toda acción contra el CONTRATISTA dentro de los límites de dicha póliza de seguros, a condición y en la medida en que sus daños y perjuicios hayan sido indemnizados por la compañía aseguradora.
17.5.2. FRANQUICIAS
En caso de que se produzcan daños, los importes correspondientesa las franquicias serán a cargo de la PARTE que haya causado el daño correspondiente, ya sea directamente o por medio de sus empleados, representantes, personas designadas y subcontratistas.
El CONTRATISTA renuncia por la presente a todas las acciones, reclamaciones y recursos contra la EMPRESA, todos sus empleados y agentes por cualquier fallo u omisión de éstos, con respecto a los daños mencionados en la cláusula 17.2. la EMPRESA renuncia por la presente a toda acción, reclamación y recurso contra el CONTRATISTA dentro de los límites de las pólizas de seguro aplicables al CONTRATO correspondiente, siempre que y en la medida en que las pérdidas y daños sufridos por la EMPRESA se vean compensados en el marco de dichas pólizas de seguro.
Las provisiones arriba consignadas no serán aplicables en caso de dolo o negligencia grave.
17.7.
La suscripción de cualquier seguro por la EMPRESA o el CONTRATISTA, o ambos, no eximirá a éste de ninguna de sus responsabilidades contractuales o legales. Los importes asegurados no podrán ser considerados ni interpretados como limitaciones de la responsabilidad.
18. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA
18.1. ASPECTOS GENERALES
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA, la EMPRESA tendrá derecho a adoptar todas o cualesquiera de las siguientes medidas, sin que ello suponga una limitación o perjuicio de cualesquiera otros derechos de la EMPRESA:
- exigir al CONTRATISTA el pleno cumplimiento, sin demora ni limitación de medios, de las disposiciones del CONTRATO, las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de la EMPRESA y la OFERTA TÉCNICA del CONTRATISTA,
- aplicar las penalidades contractuales tal y como se especifique en el CONTRATO correspondiente,
- suspender el pago de cualquier cantidad adeudada hasta el total y adecuado cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE RESULTADOS,
- tras una notificación formal previa tal y como se especifica a continuación:
(i) reemplazar al CONTRATISTA o designar a un tercero que lo sustituya a elección de la EMPRESA, pero corriendo el CONTRATISTA con todos los riesgos y gastos, para el cumplimiento de aquellas obligaciones del CONTRATISTA que no se hubieren cumplido total o parcialmente, o que no se adecuasen a lo dispuesto en el CONTRATO correspondiente; así como, de ser el caso,
(ii) resolver o cancelar el CONTRATO a cargo y bajo la responsabilidad del CONTRATISTA,
(iii) reclamar los daños y perjuicios al CONTRATISTA.
18.2. PENALIDADES
En cada CONTRATO se definirán las penalidades contractuales por el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
18.3. NOTIFICACIÓN PREVIA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA
En cualquier caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA tal y como se han especificado anteriormente, la EMPRESA deberá solicitarle previamente por escrito que remedie tal incumplimiento en un periodo de tiempo razonable. A la recepción de tal solicitud, el CONTRATISTA deberá proporcionar a la EMPRESA un plan de acciones correctoras creíble para remediar su incumplimiento en el mencionado periodo de tiempo.
En caso de que el CONTRATISTA no proporcione a la EMPRESA dicho plan de acción o lo incumpla, la EMPRESA tendrá potestad para aplicar todos los derechos y medidas arriba especificadas.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, no será precisa notificación previa y formal alguna en caso de emergencia, en particular, por razones de seguridad y implementación de cualesquiera medidas razonables para mitigar las consecuencias derivadas del incumplimiento por parte del CONTRATISTA, aunque la EMPRESA le hará llegar una notificación formal de ello sin dilemora injustificada.
19. CONFIDENCIALIDAD
19.1.
El CONTRATISTA se compromete, en su propio nombre así como en el de sus subcontratistas, a cumplir con la obligación de confidencialidad, así como a no divulgar y no utilizar en beneficio de terceros la totalidad o parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL relativa a cualquier CONTRATO o a la cual el CONTRATISTA haya tenido acceso antes y durante la ejecución de dicho CONTRATO, o a ambas. .
La EMPRESA se compromete a tratar de forma estrictamente confidencial toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que le haya sido transmitida o a la cual haya podido tener acceso, tanto en forma de documentos como en cualquier otra forma, y a evitar su divulgación a terceros, excepto si así se requiere para la protección o utilización de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL generados por la EMPRESA o transmitidos a éste según lo dispuesto en las CONDICIONES GENERALES o en un CONTRATO o de los TRABAJOS O EQUIPOS, o todos, según lo dispuesto en el punto 2 de esta Cláusula 19, entendiéndose que en tal caso, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sólo podrá ser divulgada a terceros tales como, en particular, a los subcontratistas que realicen reparaciones y trabajos de mantenimiento de la PLANTA y que hayan suscrito compromisos de confidencialidad y de restricción de uso.
Asimismo, la EMPRESA garantiza que no usará dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para ninguna otra finalidad distinta de: (i) las necesidades de la EMPRESA; (ii) aquellos usos permitidos en las CONDICIONES GENERALES y en el CONTRATO correspondiente, así como (iii) para la puesta en práctica de todas las exigencias del funcionamiento industrial de los SERVICIOS, TRABAJOS, EL EQUIPO, los DESARROLLOS, el SOFTWARE DEL CONTRATISTA y el SOFTWARE ESTÁNDAR
suministrados por el CONTRATISTA.
19.2.
Conforme a lo dispuesto en las CONDICIONES GENERALES, la siguiente información no será considerada por las PARTES como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
a) Información que ya estuviera en posesión de la PARTE receptora con anterioridad a la comunicación de dicha información por la otra PARTE;
b) Información comunicada, directa o indirectamente, al público general o a la PARTE receptora por otra fuente distinta de la otra PARTE, sin que ello suponga una violación del derecho de un tercero o de un compromiso de confidencialidad;
c) La información que llegara a ser de dominio público sin que por la PARTE receptora se hayan infringido las CONDICIONES GENERALES ni el CONTRATO correspondiente;
d) La información que se deba comunicar en virtud de la legislación vigente o de una resolución judicial, estando obligada la PARTE procesada a informar a la otra para que pueda proteger sus intereses.
La PARTE que considere que cualquier información no es una INFORMACIÓN CONFIDENCIAL soportará la carga de probar que se está en cualquiera de los casos anteriormente especificados en los puntos a) a d).
Las limitaciones indicadas anteriormente relacionadas con el uso de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL divulgada se aplicarán a todas las combinaciones posibles de los documentos de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, incluso aunque un documento (o documentos) de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL considerado por separado se pudiera incluir en los casos definidos en la Cláusula 19.2, apartados a) a d) arriba expuestos.
19.3.
La obligación de confidencialidad anterior permanecerá en vigor durante toda la ejecución de cada CONTRATO y durante un período de cinco (5) años contados desde la terminación del mismo, anticipada o no, cualquiera que sea la causa.
Sin embargo, toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la EMPRESA a la que el CONTRATISTA tenga acceso antes y durante la ejecución de un CONTRATO, relacionada con la producción y los procedimientos de producción, los clientes, las estrategias técnicas o comerciales, las necesidades, las ventas, las técnicas, los productos, el know-how y los equipos usados o desarrollados por la EMPRESA en la ejecución de un CONTRATO o fuera de ella, será considerada por el CONTRATISTA como altamente confidencial y como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, sin plazo de caducidad alguno, en la medida en que dicha información no haya perdido su naturaleza confidencial según la Cláusula 19.2 arriba expuesta.
20. PROPIEDAD INTELECTUAL
Las disposiciones de esta Cláusula 20 permanecerán en vigor y seguirán produciendo sus efectos tras la terminación de cada CONTRATO.
20.1. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA EMPRESA
Toda la DOCUMENTACIÓN FINAL comunicada al CONTRATISTA por la EMPRESA, así como los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL preexistentes, serán y continuarán siendo de la titularidad de la EMPRESA y el CONTRATISTA no podrá divulgarla a terceros bajo ninguna circunstancia.
20.2. 20.2. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL CONTRATISTA
20.2.1.
El CONTRATISTA garantiza que a la fecha de la firma del CONTRATO correspondiente, así como en el futuro, es y será propietario de todos los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL exigidos para la ejecución de cada CONTRATO, y, de no ser así, que le ha sido otorgado el derecho a usarlos mediante licencia que incluye el derecho de la sublicencia y el derecho a usar tales DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL para subvenir a las necesidades de la EMPRESA. Asimismo, el CONTRATISTA garantiza que está facultado para ejercer debidamente los derechos de uso, difusión, comercialización, operación y modificación de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de los que no sea titular vinculados, en su caso, a los SERVICIOS, la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA, los TRABAJOS Y EQUIPO y a cuyo uso esté autorizado tan solo a los efectos del CONTRATO correspondiente. El CONTRATISTA también garantiza que ha realizado libremente todas las adaptaciones, modificaciones y usos que en su caso sean necesarios con respecto a los SERVICIOS, TRABAJOS Y EQUIPO sin cometer ningún delito, infringir ninguna prohibición, ni estar expuesto a la aplicación de sanción alguna.
20.2.2.
El pago del precio contractual establecido en cada CONTRATO dará derecho a:
(i) La concesión a la EMPRESA del derecho a hacer uso de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL existentes, incorporados o usados en relación con los TRABAJOS Y EL EQUIPO durante el plazo de protección de tales posibles DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, con el fin de usar, modificar, operar, controlar, reparar o realizar el mantenimiento de los TRABAJOS Y EL EQUIPO, así como de conseguir el cumplimiento de los requisitos establecidos por la EMPRESA mencionados en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, incluyendo el derecho a subcontratar con terceros tales tareas según las necesidades de la EMPRESA o de la PLANTA o según las necesidades especificadas en el CONTRATO correspondiente, siempre que tales terceros se hayan comprometido a mantener
la confidencialidad y las restricciones de uso frente a la EMPRESA en la medida en que así se especifica en las condiciones generales de compra de la EMPRESA; y
(ii) la concesión a la EMPRESA del derecho a hacer uso de la DOCUMENTACIÓN FINAL que no esté incluida en la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA, para :
- su manejo, su uso, su reproducción, sea cual sea el uso y el procedimiento, mediante todo tipo de soporte o mecanismo existente o futuro (*);
- su representación por todos los medios y en todos los soportes, incluida la transmisión por medio de Internet/Intranet, su publicación, edición y difusión (*); y
- su adaptación, modificación, corrección, desarrollo, integración, trascripción, traducción y almacenamiento (*);
(*)siempre que los derechos mencionados anteriormente sean necesarios para el manejo, el mantenimiento, la modificación, el control, la reparación o el uso de los TRABAJOS Y EL EQUIPO, o para cubrir las necesidades especificadas en el CONTRATO correspondiente, en la medida prevista en la Cláusula 19.
(iii) la transferencia de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL adscritos a la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA, que le permitirán a la EMPRESA:
- manejar, usar, reproducir la totalidad o parte de la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA, cualquiera que sea el uso previsto en el seno de la EMPRESA o para las necesidades de la EMPRESA, mediante todo tipo de soporte existente o futuro (*);
- representar la totalidad o parte de la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA por todos los medios y en todo tipo de soporte, incluida su transmisión por medio de Internet/Intranet, su publicación, edición y difusión (*); y
- adaptar, modificar, corregir, desarrollar, integrar, transcribir, traducir, almacenar (*).
(*) siempre que los derechos mencionados anteriormente sean necesarios para el manejo, el mantenimiento, la modificación, el control, la reparación o el uso de los TRABAJOS Y EL EQUIPO o las necesidades especificadas en el CONTRATO correspondiente, en la medida prevista en la Cláusula 17.
Tal garantía de derechos a la EMPRESA será:
a) aplicable y válida en cualquier país del mundo; y
b) otorgada durante al menos el período de vigencia de la protección de los correspondientes DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Todos los derechos de la EMPRESA arriba mencionados podrán ser objeto de cesión conjuntamente con los TRABAJOS Y EQUIPOS. .
20.3. RECLAMACIONES DE TERCEROS
En el supuesto de que se produzca cualquier amenaza de demanda judicial, o cualquier prohibición provisional o definitiva sobre el uso de cualquier elemento del SOFTWARE ESTÁNDAR, del SOFTWARE DEL CONTRATISTA, de los TRABAJOS Y EL EQUIPO y, en su caso, de la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA, que se derive de (i) una reclamación por falsificación o (ii) de un acuerdo legal, y siendo esta cláusula también aplicable tras la terminación del Contrato, la EMPRESA informará sin demora al CONTRATISTA de tal incidencia, y éste, en el más breve plazo posible y a su xxxxx, obtendrá en nombre de la EMPRESA el derecho a
- continuar utilizando dicho elemento o, alternativamente,
- sustituir o modificar el elemento en disputa por un elemento no falsificado y que sea estrictamente equivalente a aquél.
En ningún caso las modificaciones o sustituciones que se deriven del punto anterior supondrán un deterioro o una reducción de la funcionalidad o aptitud para su uso de los TRABAJOS Y EQUIPOS, la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA o las instalaciones de la EMPRESA para las que se presten los SERVICIOS.
En caso de cualquier reclamación de un tercero, ya se haya planteado con carácter amistoso o ante los tribunales, el CONTRATISTA ocupará inmediatamente el lugar de la EMPRESA, defenderá, indemnizará y exonerará de responsabilidad a la EMPRESA y sus directivos, consejeros y empleados de todas las pérdidas, responsabilidades, daños, costes y todos los gastos, incluidos los honorarios de los abogados y los de los peritos, derivados directa o indirectamente de dichas reclamaciones, acciones o demandas judiciales, en las que se plantee la infracción de cualquier DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL en relación con los TRABAJOS Y EQUIPO y la DOCUMENTACIÓN
INTERMEDIA y el uso de los mismos.
El CONTRATISTA, corriendo con todos los gastos y a petición de la EMPRESA, se encargará de la defensa en todas estas reclamaciones, procedimientos o demandas judiciales contra la EMPRESA. En todo caso, todas las cantidades que pueda tener que desembolsar la EMPRESA en concepto de costes, honorarios y daños derivados de multas o penalizaciones o de resoluciones legales contra la EMPRESA serán reembolsadas por el CONTRATISTA a la EMPRESA, sin perjuicio del derecho de la EMPRESA a reclamar del CONTRATISTA compensación de daños y perjuicios.
20.4. DESARROLLOS
20.4.1.
Los DESARROLLOS pertenecerán a la EMPRESA. El derecho y la propiedad sobre los DESARROLLOS y todos los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, incluidos los derechos de autor y el copyright, corresponderán a la EMPRESA. Por consiguiente, la EMPRESA tendrá el derecho exclusivo a solicitar, en su propio nombre y corriendo con sus costes y en beneficio propio, el registro de dichos DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL en cualquier país del mundo con respecto a los DESARROLLOS.
Si un DESARROLLO (por ejemplo, cualquier elemento de la DOCUMENTACIÓN FINAL y en particular, la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA) está protegido por cualquier derecho de autor o copyright, el CONTRATISTA transferirá a la EMPRESA, con carácter exclusivo, todos los derechos de:
- explotación, utilización y reproducción para cualquier uso y mediante cualquier proceso por medio de cualquier tipo de soporte existente o futuro;
- representación por todos los medios y en todos los soportes, incluida la transmisión por medio de Internet/Intranet; publicación, edición y difusión;
- adaptación, modificación, corrección, desarrollo, integración, trascripción, traducción y almacenamiento;
- comercialización y difusión por cualquier medio.
La transferencia a la EMPRESA de los DESARROLLOS y de todos los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, incluidos los derechos de autor y el copyright:
a) se producirá a un precio que ya forme parte integral del precio contractual pagado por la EMPRESA al CONTRATISTA, tal y como se defina en el CONTRATO correspondiente;
b) será eficaz y válida en el país donde esté situada la PLANTA o las instalaciones para las cuales se presten los SERVICIOS, así como en cualquier país del mundo;
c) se concederá durante al menos el período de vigencia de la protección de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL correspondientes; e
d) incluirá el derecho para la EMPRESA de transmitir dichos derechos y de conceder licencias y sublicencias con respecto a los mismos.
20.4.2.
No obstante lo dispuesto en la precedente Cláusula 20 4.1, si el CONTRATISTA pudiera demostrar que cualquier DESARROLLO y cualquier DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL relacionado con el mismo se derivaran exclusivamente de la capacidad de invención del CONTRATISTA con independencia de la preparación o la aplicación de las CONDICIONES GENERALES o del CONTRATO correspondiente, así como con independencia de cualquier INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la EMPRESA, dichos DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL pertenecerán al CONTRATISTA, y se incluirán en la licencia a la que alude la Cláusula 20.2.2 aquí expuesta, sin ningún pago adicional.
21. SOFTWARE
Cada CONTRATO especificará el SOFTWARE ESTÁNDAR y EL SOFTWARE DEL CONTRATISTA que en virtud del CONTRATO han de ser suministrados y entregados por el CONTRATISTA a la EMPRESA.
En el supuesto de que un software o programa no estén especificados en el CONTRATO correspondiente como SOFTWARE ESTÁNDAR o SOFTWARE DEL CONTRATISTA, dicho software o programa se considerarán y se interpretarán como SOFTWARE DEL CONTRATISTA.
21.1. SOFTWARE ESTÁNDAR
El CONTRATISTA deberá estar facultado para, a la terminación del Contrato y en caso de ser ello necesario, entregar a la EMPRESA todos y cada uno de los SOFTWARE ESTÁNDAR, sin restricción alguna.
Si los SERVICIOS y los TRABAJOS Y EQUIPO incluyen SOFTWARE ESTÁNDAR protegido en todo o en parte por los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, el CONTRATISTA transferirá a la EMPRESA todos los derechos relacionados con:
- su explotación, utilización y reproducción para cualquier uso y mediante cualquier proceso, por medio de cualquier tipo de soporte existente o futuro (*);
- su representación por todos los medios y en todos los soportes, incluida su transmisión por medio de Internet/Intranet; su publicación, edición y difusión (*); y
- su adaptación, modificación, corrección, desarrollo, integración, transcripción, traducción, y almacenamiento (*);
(*) en la medida en que los derechos mencionados anteriormente sean necesarios para la explotación, el mantenimiento o el uso de los TRABAJOS Y EQUIPO necesarios para prestar los SERVICIOS, o para lograr el correcto cumplimiento de los requisitos de la EMPRESA definidos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Los derechos de la EMPRESA de usar el SOFTWARE ESTÁNDAR podrán ser objeto de cesión.
Además, el CONTRATISTA, a petición de la EMPRESA y sin coste adicional alguno, suministrará a la EMPRESA toda la información y el Código Fuente necesarios para conseguir la interoperabilidad de otros programas con el SOFTWARE ESTÁNDAR. En el supuesto de que el CONTRATISTA incumpliera sus obligaciones, el CONTRATISTA, a petición de la EMPRESA y sin coste adicional alguno, suministrará a la EMPRESA el Código Fuente del SOFTWARE ESTÁNDAR y toda la DOCUMENTACIÓN FINAL relacionada.
Se entiende y acuerda entre las PARTES que todo acceso al Código Fuente: (i) no eximirá al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones y (ii) no transferirá ni convertirá en cesionario a la EMPRESA de ningún DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL adicional, teniendo la EMPRESA exclusivamente derecho a usar el Código Fuente (tal como se ha establecido anteriormente) para, en su caso, la explotación de los SERVICIOS y TRABAJOS Y EQUIPO.
a) Esta concesión de licencia a la EMPRESA: se producirá a un precio que ya forme parte integral del precio contractual pagado por la EMPRESA al CONTRATISTA, tal y como se defina en el CONTRATO correspondiente;
b) será aplicable y válida en el país en el que se ubique la PLANTA , así como en todos los países del mundo;
c) se hará al menos por el período de tiempo durante el cual el SOFTWARE ESTÁNDAR correspondiente esté protegido por los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL; e
d) incluirá el derecho para la EMPRESA de transmitir dichos derechos y de conceder licencias y sublicencias de dichos derechos.
El CONTRATISTA comunicará a la EMPRESA el método y el know-how relacionados con el uso del SOFTWARE ESTÁNDAR con su mayor rendimiento.
21.2. SOFTWARE DEL CONTRATISTA
Si los TRABAJOS Y EL EQUIPO o el cumplimiento de los requisitos de la EMPRESA expresados en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS incluyen SOFTWARE DEL CONTRATISTA protegido en su totalidad o en parte por los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, el CONTRATISTA transferirá a la EMPRESA la totalidad de los derechos relativos a:
- su explotación, utilización, reproducción para cualquier uso y mediante cualquier proceso mediante cualquier tipo de soporte existente o futuro (*);
- su representación por todos los medios y en todos los soportes, incluida su transmisión por medio de Internet/Intranet; su publicación, edición y difusión (*); y
- su adaptación, modificación, corrección, desarrollo, integración, trascripción, traducción, y almacenamiento (*);
(*) siempre que los derechos mencionados anteriormente sean necesarios para la explotación, el mantenimiento o el uso de los TRABAJOS Y EQUIPO, o necesarios para el correcto cumplimiento de los requisitos de la EMPRESA expresados en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Durante toda la vigencia del CONTRATO y al menos cada tres (3) meses naturales (a menos que se indique expresamente lo contrario en el CONTRATO correspondiente), el CONTRATISTA entregará a la EMPRESA, en cuanto se produzca la transferencia de propiedad de los TRABAJOS Y EQUIPO relacionados con los softwares, una copia exhaustiva y actualizada de los Códigos Fuente del SOFTWARE DEL CONTRATISTA y de toda la DOCUMENTACIÓN FINAL relacionada, teniendo dicha copia que ser finalmente entregada como muy tarde en el momento en que se produzca la transferencia de la propiedad.
La licencia otorgada por el CONTRATISTA a la EMPRESA por lo que se refiere al SOFTWARE DEL CONTRATISTA:
a) se producirá a un precio que ya forme parte integral del precio contractual pagado por la EMPRESA al CONTRATISTA , tal y como se defina en el CONTRATO correspondiente;
b) será eficaz y válida en el país en el que se encuentre ubicada la PLANTA (o las instalaciones de la EMPRESA a las que se prestarán los SERVICIOS), así como en cualquier otro país al que se puedan trasladar, vender o transferir posteriormente los TRABAJOS O EL EQUIPO; y
c) se hará al menos por el período de tiempo durante el cual el SOFTWARE DEL CONTRATISTA esté protegido por cualquier DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL; y
d) deberá incluir el derecho de la EMPRESA a conceder licencias y sublicencias de tales derechos para el manejo, mantenimiento, modificación o uso de los TRABAJOS Y EQUIPO, así como para el correcto cumplimiento de los requisitos de la EMPRESA expresados en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
El CONTRATISTA comunicará a la EMPRESA el método y el know-how usados para desarrollar el SOFTWARE DEL CONTRATISTA y los requeridos para usar el SOFTWARE DEL CONTRATISTA con el óptimo rendimiento.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO – ENMIENDAS
22.1. MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO
El CONTRATISTA examinará lo antes posible todos los cambios en cualquier CONTRATO que puedan ser solicitados por la EMPRESA, conviniendo el CONTRATISTA a tal efecto en no rechazar dichos cambios sin un examen y justificación suficientes.
Las PARTES decidirán de forma conjunta y en un plazo de cinco (5) DÍAS si las modificaciones exigidas tal y como se ha expuesto anteriormente ya están incluidas en el alcance del CONTRATO correspondiente o si implican una modificación del alcance o del precio contractual, o de ambos, acordado por las PARTES, así como sobre las modalidades que se han de aplicar a este respecto. Si las PARTES alcanzan un acuerdo relativo a todas las condiciones de la(s) modificación(es) dicho acuerdo deberá reflejarse en una enmienda por escrito al correspondiente CONTRATO firmada por ambas PARTES.
El CONTRATISTA no reclamará nunca, en ningún momento del CONTRATO, ningún pago adicional por las modificaciones que se introduzcan fuera del procedimiento arriba mencionado.
22.2. ENMIENDAS
Cualquier modificación de un CONTRATO deberá ser acordada expresamente en una enmienda por escrito firmada por ambas PARTES. Dicha enmienda será suscrita en las mismas condiciones que las aplicables al CONTRATO correspondiente y formará parte integral del mismo.
23. RESOLUCIÓN
23.1. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO ESENCIAL DEL CONTRATISTA
En el supuesto de que se produjera cualquier incumplimiento esencial de las CONDICIONES GENERALES o de cualquier CONTRATO por parte del CONTRATISTA (por ejemplo, el incumplimiento de las normas sobre seguridad, salud o medio ambiente aplicables en la PLANTA, la no prestación de los SERVICIOS…), la EMPRESA podrá resolver el correspondiente CONTRATO con efecto inmediato sin ninguna otra formalidad más que la remisión de una carta certificada con acuse de recibo si el CONTRATISTA no subsanara el incumplimiento en el plazo de cinco (5) DÍAS contados desde la recepción de una notificación formal al respecto.
Dicha resolución del CONTRATO correspondiente se llevará a cabo sin perjuicio de los demás derechos y recursos que correspondan a la EMPRESA en virtud del CONTRATO, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la Cláusula 18 de las CONDICIONES GENERALES, así como de conformidad con las LEYES.
23.2. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CARÁCTER NO ESENCIAL O INCUMPLIMIENTO REITERADO DEL CONTRATISTA
En el supuesto de (i) cualquier incumplimiento no esencial de las CONDICIONES GENERALES o de cualquier CONTRATO por parte del CONTRATISTA, (ii) de cualquier incumplimiento reiterado del CONTRATISTA o (iii) de cualquier cumplimiento insatisfactorio de alguna de las obligaciones o compromisos del CONTRATISTA en virtud de lo dispuesto en cualquier CONTRATO, la EMPRESA solicitará al CONTRATISTA que los subsane en un período de tiempo razonable.
Si el CONTRATISTA no presentara a la EMPRESA un plan para subsanar esta situación dentro de dicho período, o si el CONTRATISTA no pudiera cumplir dicho plan de subsanación, la EMPRESA, sin perjuicio de los demás derechos y recursos que le correspondan en virtud del CONTRATO, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la Cláusula 18 de las CONDICIONES GENERALES, así como de conformidad con las LEYES, podrá resolver el CONTRATO correspondiente con efecto inmediato enviando al CONTRATISTA una carta certificada con acuse de recibo al menos quince (15) DÍAS después de la recepción por el CONTRATISTA del aviso o notificación por escrito de la EMPRESA.
23.3. RESOLUCIÓN POR RAZONES FINANCIERAS O POR UNA MODIFICACIÓN IMPORTANTE DEL CONTROL O LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL CONTRATISTA
La EMPRESA también podrá resolver cualquier CONTRATO en el caso de:
(i) informaciones razonables acerca de que la situación financiera del CONTRATISTA podría interpretarse como un impedimento para la adeucada ejecución del correspondiente CONTRATO por parte del CONTRATISTA; o
(ii) modificaciones importantes que afecten a su estructura jurídica, o cualquier cambio sustancial en el control de su capital social, debiendo en tal caso el CONTRATISTA informar sin dilación a la EMPRESA sobre dichas modificaciones.
La EMPRESA también podrá resolver cualquier CONTRATO siempre que se hayan alcanzado los límites de responsabilidad, si así se contempla en el CONTRATO.
24. COMPENSACIÓN
El CONTRATISTA acepta expresamente la cesión mutua entre todas las sociedades filiales de ArcelorMittal SA (tal y como se define en la Cláusula 1.1 de las CONDICIONES GENERALES) de cualquier tipo de créditos y cantidades a cobrar que pueda tener cualquiera de ellas frente al CONTRATISTA, incluso los derivados de CONTRATOS independientes, con el fin de compensarlos con cualesquiera créditos o cantidades a cobrar que tenga el CONTRATISTA frente a cualquiera de ellas.
Por consiguiente, todas las cantidades a cobrar y las deudas se consideran interdependientes y están relacionadas, y la EMPRESA tendrá derecho a pedir a cualquier otra compañía de ArcelorMittalS.A. que le transfiera cualquier cantidad que el CONTRATISTA tuviera derecho a percibir, así como a hacer uso del derecho de retención o cualquier excepción de incumplimiento, como si dichas cantidades a cobrar y dichas deudas procediesen de un solo y único compromiso contractual.
25. CESIÓN
25.1.
El CONTRATISTA no está autorizado a ceder, ni en su totalidad ni en parte, ninguno de sus derechos y obligaciones en virtud de las CONDICIONES GENERALES o de cualquier CONTRATO sin el previo consentimiento por escrito de la EMPRESA.
25.2.
la EMPRESA tendrá derecho a ceder cualquier CONTRATO en todo o en parte a cualquier compañía que, directa o indirectamente, controle, esté controlada o se encuentre bajo el control común de la EMPRESA SA (tal y como se define en la Cláusula 1.1 de las CONDICIONES GENERALES), debiendo la EMPRESA notificar dicha cesión por escrito al CONTRATISTA.
25.3.
En caso de que la EMPRESA venda o transfiera la PLANTA a cualquier tercero durante el período de tiempo en el cual el CONTRATISTA esté ejecutando cualquier l CONTRATO relativo a dicha PLANTA
, la EMPRESA estará expresamente facultado para ceder el CONTRATO al nuevo propietario de la PLANTA, debiendo la EMPRESA notificar dicha cesión al CONTRATISTA al menos un (1) mes antes de la fecha de transmisión de la PLANTA a dicho nuevo propietario.
25.4.
Si tras la ejecución de cualquier CONTRATO la PLANTA no siguiera siendo propiedad de la EMPRESA, ésta estará expresamente facultada para transmitir o conceder bajo licencia todos y cada uno de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA existentes o inherentes a los TRABAJOS Y EL EQUIPO o utilizados en relación con los mismos, durante el tiempo de vigencia de la protección de dichos DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, para permitir la modificación, utilización, supervisión, reparación o mantenimiento de los TRABAJOS Y EL EQUIPO, (incluido el derecho a subcontratar dichas tareas a cualquier tercero) según las necesidades de la PLANTA.
26. DIVISIBILIDAD
Si alguna disposición concreta de las CONDICIONES GENERALES o de cualquier CONTRATO fuera ilegal, nula o inaplicable en virtud de lo dispuesto en las LEYES, el resto de las disposiciones y condiciones de las CONDICIONES GENERALES o del correspondiente CONTRATO no se verán afectados por ello. Las PARTES convienen en sustituir dicha disposición concreta por otra que tenga el mismo o similar efecto o significado, o al menos el más adecuado a la finalidad económica perseguida inicialmente por las PARTES con dicha disposición concreta.
27. IDIOMA APLICABLE
El idioma aplicable a todo CONTRATO así como a toda la DOCUMENTACIÓN FINAL relacionada será el de la PLANTA en que se hayan de prestar los SERVICIOS. A menos que se acuerde expresamente lo contrario entre las PARTES o que así lo exijan las LEYES, cuando el idioma de la EMPRESA y el del CONTRATISTA sean diferentes, se aplicará el idioma inglés para todas las relaciones comerciales y contractuales entre las PARTES.
Las CONDICIONES GENERALES existen en varias lenguas. En caso de contradicción entre la versión inglesa de las CONDICIONES GENERALES y cualquiera de sus traducciones, prevalecerá la versión inglesa.
28. NOTIFICACIONES
Toda notificación en relación con un CONTRATO solamente será válida cuando se efectúe por escrito, en el idioma utilizado en el CONTRATO, tal y como se especifica en la Cláusula 27 anterior, y haya sido remitida por correo, telegrama, fax o correo electrónico confirmado por fax; toda comunicación será considerada efectiva a partir de su recepción.
29. LEY APLICABLE
Las CONDICIONES GENERALES y cada CONTRATO se regirán e interpretarán de conformidad con las LEYES del lugar en el que se ubique la PLANTA, quedando expresamente excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Venta Internacional de Mercaderías de 1980 (Convención de Viena).
30. LITIGIOS - FORO
Toda disputa o reclamación derivada de un CONTRATO o relativa a un CONTRATO deberá ser notificada a la otra PARTE por escrito (incluyendo el correo electrónico o fax). En dicha notificación se presentarán todos los detalles de la disputa o reclamación, así como el importe provisional objeto de reclamación.
En caso de disputa, las PARTES harán todo lo posible por llegar a una solución amistosa con respecto a la interpretación, la ejecución o la validez del CONTRATO correspondiente en el plazo de treinta (30) DÍAS contados desde la mencionada notificación.
Si los representantes de las PARTES no llegasen a alcanzar dicho acuerdo amistoso, la disputa se dirimirá
(i) por el tribunal competente del domicilio de la PLANTA en cuestión o (ii), si los SERVICIOS deben prestarse en varias PLANTAS, por el tribunal competente del domicilio de la EMPRESA.
No obstante lo dispuesto anteriormente, la EMPRESA se reserva el derecho exclusivo a interponer cualquier litigio que implique al CONTRATISTA ante el tribunal competente del domicilio de la EMPRESA o del domicilio del CONTRATISTA.
En cualquier caso, cada una de las PARTES se compromete individualmente a seguir cumpliendo sus obligaciones contractuales, excepción hecha de las afectadas por el objeto concreto de su disputa.
31. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y POLÍTICAS DE ARCELORMITTAL
31.1. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
Cada Parte debe cumplir, y debe hacer cumplir a sus directivos, agentes, empleados, contratistas, subcontratistas y proveedores (el “PERSONAL”) todas las leyes aplicables, incluyendo las relativas a la lucha contra la corrupción, al blanqueo de capitales, al pago de sobornos, a la evasión fiscal, a las sanciones económicas, al registro, evaluación, autorización y restricción de determinadas sustancias químicas, y a la salud y seguridad, y no están autorizadas a realizar o a inducir a realizar ningún tipo de actividad ilegal o ilegítima.
31.2. CORRUPCIÓN
Cada Parte garantiza que (i) no ha pagado, (ii) no ha acordado el pago, ni (iii) pagará directamente o a través de su Personal o de entidades que la representen, ninguna comisión, pago de facilitación o de inducción en relación con el Pedido.
31.3. FRAUDE
Las Partes tomarán las medidas necesarias de acuerdo con las mejores prácticas industriales para prevenir cualquier tipo de actividad fraudulenta en relación con el Pedido en que pudieran incurrir las mismas o su respectivo PERSONAL, o los directivos, agentes, empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores o agentes de su PERSONAL.
31.4. CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE ARCELORMITTAL
El CONTRATISTA ha revisado (i) la Política de Seguridad y Salud; (ii) el Código de Conducta (iii) el Procedimiento Anticorrupción; (iv) la Política de Derechos Humanos y (v) el Código de Compras Responsables de ArcelorMittal (las “Políticas”), recogidos en la web de ArcelorMittal xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. Durante la ejecución del Pedido, el CONTRATISTA debe respetar los principios contenidos en dichas Políticas, y asegurarse de que su PERSONAL cumple asimismo con las mismas.
31.5. CONTROLES INTERNOS, MANTENIMIENTO DE REGISTROS Y DERECHOS DE AUDITORÍA
31.5.1.
El CONTRATISTA debe mantener, y asegurarse de que su PERSONAL mantiene, los controles y procedimientos internos adecuados para asegurar el respeto a este Artículo 31, incluyendo los procedimientos para archivar debidamente en sus libros y registros las transacciones correspondientes.
31.5.2.
El CONTRATISTA debe conservar, y asegurarse de que su PERSONAL conserva, todos los archivos, facturas e información relativa al Pedido (“Archivos”) durante 10 años después de la terminación del Pedido. El CONTRATISTA deberá entregar a la EMPRESA los originales de cualesquiera Archivos en caso de que éste así lo solicite. La EMPRESA podrá conservar y obtener copias de cualesquiera Archivos.
31.5.3.
La EMPRESA podrá supervisar o auditar el cumplimiento de este Artículo 31 por parte del CONTRATISTA en cualquier momento mientras el Pedido esté en vigor y dentro de los diez
(10) años siguientes desde su terminación. Durante dicha supervisión el CONTRATISTA deberá (i) facilitar a la EMPRESA (o a su representante autorizado) acceso a sus instalaciones y Archivos (y a los de su PERSONAL) y (ii) permitir a la EMPRESA (o a su representante autorizado) a entrevistar al PERSONAL del CONTRATISTA, a petición de la EMPRESA. El CONTRATISTA deberá implementar las recomendaciones que surjan de dicha supervisión en los plazos establecidos para ello por la EMPRESA.
31.6. INDEMNIZACIÓN Y RIESGO DEL CONTRATISTA
31.6.1.
El CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a la EMPRESA y sus filiales y empresas asociadas, y a su respectivo PERSONAL de cualesquiera responsabilidades, pérdidas, daños, lesiones, costos, gastos, acciones, procedimientos, reclamaciones, demandas, multas y sanciones derivadas del incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones, garantías o compromisos establecidos en este Artículo 31.
31.6.2.
En la medida en que el CONTRATISTA o su personal deba entrar en las instalaciones de la EMPRESA, lo harán bajo su propio riesgo.
31.7. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Nada en este Artículo 31 limitará o excluirá las responsabilidades y obligaciones del CONTRATISTA o de su PERSONAL, y/o de los directivos, agentes, empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores o agentes de su PERSONAL, previstas en la Ley.
END