SOFTWARE DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

SOFTWARE DEL CONTRATISTA. Cualquier software, programa y/o base de datos propiedad del CONTRATISTA a la fecha de la firma del correspondiente CONTRATO, que resulte necesario o sea utilizado para el funcionamiento, control, mantenimiento y todas las operaciones relativas a los TRABAJOS Y/O EQUIPOS o a cualquier parte de los mismos.
SOFTWARE DEL CONTRATISTA. Cuando los TRABAJOS Y/O EQUIPOS incluyan SOFTWARE DEL CONTRATISTA total o parcialmente protegido por DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, el CONTRATISTA transferirá a la EMPRESA la totalidad de los derechos relativos a: - la operación, la utilización, la reproducción para cualquier uso y mediante cualquier proceso, utilizando todos los soportes existentes o futuros (*); - la representación por todos los medios y en todos los soportes, incluyendo la transmisión a través de redes de tipo Internet/Intranet, la edición, la difusión (*); y - la adaptación, la modificación, la corrección, el desarrollo, la integración, la trascripción, la traducción, transformación; (*), La licencia concedida por el CONTRATISTA a la EMPRESA en lo que al SOFTWARE DEL CONTRATISTA se refiere deberá: a) efectuarse a un precio que forme parte integral del precio contractual pagado por la EMPRESA al CONTRATISTA según los términos definidos en el correspondiente CONTRATO; b) ser aplicable y válida en el país en el que se ubica la PLANTA así como en cualquier(cualesquiera) otro(s) país(es) al (a los) que se pudieran trasladar, vender y/o transferir los TRABAJOS Y/O EQUIPOS; c) ser concedida al menos durante todo el periodo en el cual el SOFTWARE DEL CONTRATISTA esté protegido por DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL; y d) incluir el derecho de la EMPRESA a conceder licencias y sub-licencias de tales derechos para la operación, mantenimiento, modificación y/o utilización de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS El CONTRATISTA comunicará a la EMPRESA el método y el know-how utilizados para desarrollar el SOFTWARE DEL CONTRATISTA así como aquellos necesarios para obtener los mejores resultados en la utilización del SOFTWARE DEL CONTRATISTA. Durante todo el periodo de vigencia del CONTRATO y, al menos, cada tres (3) meses naturales (salvo indicación expresa de lo contrario en el correspondiente CONTRATO), el CONTRATISTA entregará a la EMPRESA y a cualquier futuro propietario y/o usuario de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS una copia completa y actualizada de los códigos fuente del SOFTWARE DEL CONTRATISTA, así como toda la documentación relacionada con el mismo. La entrega final de dicha copia completa y actualizada de los códigos fuente del SOFTWARE DEL CONTRATISTA deberá producirse no más tarde de la fecha de la RECEPCIÓN PROVISIONAL. No obstante lo anteriormente expuesto, si así se acuerda expresamente entre las PARTES, el código fuente relativo al SOFTWARE DEL CONTRATISTA se entregará a un tercero independiente e...
SOFTWARE DEL CONTRATISTA. (Se deberá completar aquí, si existiera)

Related to SOFTWARE DEL CONTRATISTA

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • CIERRE DEL CONTRATO Una vez que el Responsable de Recepción o Comisión de Recepción (contraparte) de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos de: Cobro de penalidades (solamente para Consultoría Individual por Producto).

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • ALCANCE DEL CONTRATO El contrato que se otorgará bajo esta subasta formal cubrirá las necesidades de las Entidades Exentas adscritas al Departamento de Salud, según definidas en la Ley 73, supra.

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.

  • MODELO DEL CONTRATO El modelo de contrato para esta Convocatoria se detalla en el ANEXO 17 el cual se adecuará en relación a la emisión del fallo.

  • Elementos Del Contrato 1. Régimen jurídico del contrato. 2. Objeto del contrato.