SOFTWARE DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

SOFTWARE DEL CONTRATISTA. Cualquier software, programa y base de datos propiedad del CONTRATISTA a la fecha de la firma del correspondiente CONTRATO o desarrollado o modificado por aquél con posterioridad (por sí mismo y sin uso alguno de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LA EMPRESA) para la ejecución de cualquier CONTRATO, y necesario o usado para el manejo, control o mantenimiento en su caso de los TRABAJOS Y EQUIPAMIENTO, así como para todas las operaciones relacionadas con los SERVICIOS o cualquier parte de ellos.
SOFTWARE DEL CONTRATISTA. (Se deberá completar aquí, si existiera)
SOFTWARE DEL CONTRATISTA. Cuando los TRABAJOS Y/O EQUIPOS incluyan SOFTWARE DEL CONTRATISTA total o parcialmente protegido por DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, el CONTRATISTA transferirá a la EMPRESA la totalidad de los derechos relativos a: - la operación, la utilización, la reproducción para cualquier uso y mediante cualquier proceso, utilizando todos los soportes existentes o futuros (*); - la representación por todos los medios y en todos los soportes, incluyendo la transmisión a través de redes de tipo Internet/Intranet, la edición, la difusión (*); y - la adaptación, la modificación, la corrección, el desarrollo, la integración, la trascripción, la traducción, transformación; (*), La licencia concedida por el CONTRATISTA a la EMPRESA en lo que al SOFTWARE DEL CONTRATISTA se refiere deberá:
SOFTWARE DEL CONTRATISTA. Si los TRABAJOS Y EL EQUIPO o el cumplimiento de los requisitos de la EMPRESA expresados en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS incluyen SOFTWARE DEL CONTRATISTA protegido en su totalidad o en parte por los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, el CONTRATISTA transferirá a la EMPRESA la totalidad de los derechos relativos a: - su explotación, utilización, reproducción para cualquier uso y mediante cualquier proceso mediante cualquier tipo de soporte existente o futuro (*); - su representación por todos los medios y en todos los soportes, incluida su transmisión por medio de Internet/Intranet; su publicación, edición y difusión (*); y - su adaptación, modificación, corrección, desarrollo, integración, trascripción, traducción, y almacenamiento (*); (*) siempre que los derechos mencionados anteriormente sean necesarios para la explotación, el mantenimiento o el uso de los TRABAJOS Y EQUIPO, o necesarios para el correcto cumplimiento de los requisitos de la EMPRESA expresados en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Durante toda la vigencia del CONTRATO y al menos cada tres (3) meses naturales (a menos que se indique expresamente lo contrario en el CONTRATO correspondiente), el CONTRATISTA entregará a la EMPRESA, en cuanto se produzca la transferencia de propiedad de los TRABAJOS Y EQUIPO relacionados con los softwares, una copia exhaustiva y actualizada de los Códigos Fuente del SOFTWARE DEL CONTRATISTA y de toda la DOCUMENTACIÓN FINAL relacionada, teniendo dicha copia que ser finalmente entregada como muy tarde en el momento en que se produzca la transferencia de la propiedad. La licencia otorgada por el CONTRATISTA a la EMPRESA por lo que se refiere al SOFTWARE DEL CONTRATISTA:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.