Reclamaciones de terceros Cláusulas de Ejemplo

Reclamaciones de terceros. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los Documentos del Llamado a Ofertas efectuado con respecto a contratar pólizas de seguros, el Contratista acepta que será el único responsable durante toda la vigencia del presente Contrato, frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza a personas y/o bienes producidas como consecuencia de la ejecución del Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y Proveedores y/o su respectivo personal, y se obliga a mantener indemne al Contratante a ese respecto. La empresa Contratista, bajo su directa responsabilidad, deberá contratar a todo el personal y la mano de obra -de origen local o de otra procedencia- necesaria para la ejecución del Contrato, así como abonar su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la legislación vigente y respetando en particular la normativa laboral -sobre todo en lo que respecta a convenios colectivos, laudos, horarios de trabajo, seguridad y días de descanso-, la relativa a la seguridad social y los reglamentos aplicables en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. El Contratante podrá verificar el cumplimiento de la Ley N° 18.516 por parte de la empresa Contratista, en lo relacionado con la distribución de obreros no especializados, así como toda la normativa sobre empleo de mano de obra. Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, la empresa Contratista deberá comunicar a la Supervisión de Obras, la lista del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones, y mantenerla actualizada en todo momento. La Supervisión de Obras podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución del Contrato, la legislación social vigente en la República Oriental del Uruguay, sobre todo en materia de convenios colectivos, laudos, salarios, higiene y seguridad, pudiendo suspender todo a pago a la misma hasta tanto se dé cumplimiento a lo solicitado. El Contratante, previa consulta con la Supervisión de Obras, podrá exigir a la Contratista la sustitución de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas o falta de probidad y en general, cuya actuación sea contraria a la buena Ejecución de la Obra, la que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles si...
Reclamaciones de terceros. Los FBL deben notificar a FLASH por escrito sobre cualquier acusación grave o reclamo o demanda real o amenaza presentada o formulada contra el FBL por un tercero relacionado con FLASH, las Empresas Relacionadas de FLASH, los Servicios FLASH, la Propiedad Intelectual de FLASH, o la conducta del FBL entro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de dicha alegación, reclamo o demanda. FLASH y las Empresas Relacionadas de FLASH pueden, a sus expensas y con aviso, tomar cualquier acción que consideren necesaria (incluido, entre otros, controlar cualquier litigio o discusiones sobre transacciones relacionadas con el mismo) para protegerse a sí mismos, su reputación y su propiedad tangible e intangible, y los FBL acuerdan no tomar medidas relacionadas con dicho reclamo y demanda sin el consentimiento previo de FLASH.
Reclamaciones de terceros. El Vendedor garantiza que las mercancías se encuentran libres de cualquier reclamació de terceros, incluyendo reclamaciones derivadas de un reclamo sobre la propiedad de las mismas, de que se encuentra sujetas a un gravamen, o de que un tercero es el titular de algún derecho de propiedad intelectual, incluyendo derechos de la propiedad industrial, o de derechos de autor en el País del Vendedor. Previo a la celebración del contrato el Comprador se ha cerciorado que las mercancías del Vendedor son importables a su país o al país de destino final de las mercancías sin infringir ningún derecho de propiedad intelectual, por lo que exonera al Vendedor de cualquier reclamo por terceros relativos a los derechos de propiedad intelectual descritos en esta cláusula.
Reclamaciones de terceros. El actor/actriz queda expresamente liberado de toda responsabilidad frente a las reclamaciones que puedan plantearse por razón del trabajo profesional que realice en virtud del contrato de interpretación, en la medida en la que se ajuste al guión establecido. El párrafo anterior no resultará de aplicación en el caso de que la reclamación xxx xxxxxxx se deba a la ruptura por parte del actor/actriz del compromiso de exclusividad con otra productora de conformidad con lo establecido en el presente convenio.
Reclamaciones de terceros. El Prestador tomará las medidas adecuadas con objeto de evitar los daños a terceros, atendiendo a la mayor brevedad posible las posibles reclamaciones que se pudieran producir. Cualquier accidente, así como las reclamaciones por daños recibidas remitidas al Prestador serán notificadas sin retraso al STC y al Supervisor PPS. El Prestador repondrá a la mayor brevedad la afección a su estado original, especialmente en caso de tratarse de un servicio público o que suponga un riesgo importante para la seguridad de las personas. En todo caso mantendrá informado del avance de estas situaciones al STC y al Supervisor PPS.
Reclamaciones de terceros. El Emprendedor se obliga a mantener a PDV a salvo de cualquier reclamación de terceros que surja de actos u omisiones imputables al Emprendedor relacionados con los Productos y/o el Programa Comercial PDV, y reembolsará a PDV cualquier cantidad que en su caso, tuviera ésta que cubrir con motivo de tales reclamaciones, incluyendo gastos legales. Las partes acuerdan y manifiestan que bajo ningún concepto ni circunstancia, PDV será responsable de daños indirectos y consecuenciales que puedan surgir en perjuicio del Emprendedor y/o de cualquier otro tercero. Por lo anterior, el Emprendedor se obliga a notificar a PDV inmediatamente de que tenga conocimiento, sobre cualquier queja, reclamación o demanda que presente un tercero respecto a los Productos, incluyendo sin limitar procedimientos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) o ante cualesquier otra autoridad administrativa o judicial, así como a notificar a PDV por escrito, cualquier tipo de alteraciones en los Productos, que llegase a detectar dentro en el mercado.
Reclamaciones de terceros. Los Flash Brand Leaders deben notificar a FLASH por escrito sobre cualquier acusación seria o sobre cualquier reclamación o demanda existente o inminente que sea presentada en contra del Flash Brand Leader por un tercero derivada de o relacionada con FLASH, los Productos y Servicios FLASH, la Propiedad Intelectual de FLASH o la conducta del Flash Brand Leader como distribuidor independiente autorizado de FLASH, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la notificación de dicha acusación, reclamación o demanda. FLASH y las Empresas Relacionadas de FLASH podrán, a su propio cargo y dando previo aviso, tomar las acciones que consideren necesarias (incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, tomar el control de cualquier litigio o discusiones para llegar a un arreglo) para protegerse a sí mismas, su reputación y sus bienes tangibles e intangibles y los FBLs acuerdan no tomar acción alguna en relación con dicha reclamación y demanda sin el previo consentimiento de FLASH.
Reclamaciones de terceros. Si un tercero reclamase que un Componente de Máquina o un Componente de Código de Máquina que IBM suministra al Cliente bajo el presente Anexo infringe una patente o un derechos de propiedad intelectual de dicho tercero, IBM defenderá al Cliente contra dicha reclamación y pagará todos los costos, daños y honorarios de abogados que en última instancia fuesen fijados por un tribunal, o aquellos incluidos en un acuerdo aprobado con antelación por IBM, siempre que el Cliente:
Reclamaciones de terceros. El Emprendedor se obliga a mantener a Salud Inteligente a salvo de cualquier reclamación de terceros que surja de actos u omisiones imputables al Emprendedor relacionados con los Productos y/o el Programa Comercial de Salud Inteligente, y reembolsará a Salud Inteligente cualquier cantidad que en su caso, tuviera ésta que cubrir con motivo de tales reclamaciones, incluyendo gastos legales. Las partes acuerdan y manifiestan que bajo ningún concepto ni circunstancia, Salud Inteligente será responsable de daños indirectos y consecuenciales que puedan surgir en perjuicio del Emprendedor y/o de cualquier otro tercero. Por lo anterior, el Emprendedor se obliga a notificar a Salud Inteligente inmediatamente de que tenga conocimiento, sobre cualquier queja, reclamación o demanda que presente un tercero respecto a los Productos, incluyendo sin limitar procedimientos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) o ante cualesquier otra autoridad administrativa o judicial, así como a notificar a Salud Inteligente por escrito, cualquier tipo de alteraciones en los Productos, que llegase a detectar dentro en el mercado.
Reclamaciones de terceros. La F.E.P. comprobará las reclamaciones de terceros que se produzcan y, si son fundadas, requerirá al constructor para que las subsane. Si no lo hiciese en el plazo de dos meses, la F.E.P. ejecutará el aval en la cuantía necesaria para el pago de los arreglos efectuados. La Empresa Constructora vendrá obligada a reponer la totalidad del aval cuando este haya sido utilizado, si quiere seguir teniendo la consideración de “Empresa Constructora Reconocida”.