Reclamaciones de terceros. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los Documentos del Llamado a Ofertas efectuado con respecto a contratar pólizas de seguros, el Contratista acepta que será el único responsable durante toda la vigencia del presente Contrato, frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza a personas y/o bienes producidas como consecuencia de la ejecución del Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y Proveedores y/o su respectivo personal, y se obliga a mantener indemne al Contratante a ese respecto.
Reclamaciones de terceros. Los FBL deben notificar a FLASH por escrito sobre cualquier acusación grave o reclamo o demanda real o amenaza presentada o formulada contra el FBL por un tercero relacionado con FLASH, las Empresas Relacionadas de FLASH, los Servicios FLASH, la Propiedad Intelectual de FLASH, o la conducta del FBL entro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de dicha alegación, reclamo o demanda. FLASH y las Empresas Relacionadas de FLASH pueden, a sus expensas y con aviso, tomar cualquier acción que consideren necesaria (incluido, entre otros, controlar cualquier litigio o discusiones sobre transacciones relacionadas con el mismo) para protegerse a sí mismos, su reputación y su propiedad tangible e intangible, y los FBL acuerdan no tomar medidas relacionadas con dicho reclamo y demanda sin el consentimiento previo de FLASH.
Reclamaciones de terceros. La F.E.P. comprobará las reclamaciones de terceros que se produzcan y, si son fundadas, requerirá al constructor para que las subsane. Si no lo hiciese en el plazo de dos meses, la F.E.P. ejecutará el aval en la cuantía necesaria para el pago de los arreglos efectuados. La Empresa Constructora vendrá obligada a reponer la totalidad del aval cuando este haya sido utilizado, si quiere seguir teniendo la consideración de “Empresa Constructora Reconocida”.
Reclamaciones de terceros. En el supuesto de que se produzca cualquier amenaza de demanda judicial, o cualquier prohibición provisional o definitiva sobre el uso de cualquier elemento del SOFTWARE ESTÁNDAR, del SOFTWARE DEL CONTRATISTA, de los TRABAJOS Y EL EQUIPO y, en su caso, de la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA, que se derive de (i) una reclamación por falsificación o (ii) de un acuerdo legal, y siendo esta cláusula también aplicable tras la terminación del Contrato, la EMPRESA informará sin demora al CONTRATISTA de tal incidencia, y éste, en el más breve plazo posible y a su xxxxx, obtendrá en nombre de la EMPRESA el derecho a - continuar utilizando dicho elemento o, alternativamente, - sustituir o modificar el elemento en disputa por un elemento no falsificado y que sea estrictamente equivalente a aquél. En ningún caso las modificaciones o sustituciones que se deriven del punto anterior supondrán un deterioro o una reducción de la funcionalidad o aptitud para su uso de los TRABAJOS Y EQUIPOS, la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA o las instalaciones de la EMPRESA para las que se presten los SERVICIOS. En caso de cualquier reclamación de un tercero, ya se haya planteado con carácter amistoso o ante los tribunales, el CONTRATISTA ocupará inmediatamente el lugar de la EMPRESA, defenderá, indemnizará y exonerará de responsabilidad a la EMPRESA y sus directivos, consejeros y empleados de todas las pérdidas, responsabilidades, daños, costes y todos los gastos, incluidos los honorarios de los abogados y los de los peritos, derivados directa o indirectamente de dichas reclamaciones, acciones o demandas judiciales, en las que se plantee la infracción de cualquier DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL en relación con los TRABAJOS Y EQUIPO y la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA y el uso de los mismos. El CONTRATISTA, corriendo con todos los gastos y a petición de la EMPRESA, se encargará de la defensa en todas estas reclamaciones, procedimientos o demandas judiciales contra la EMPRESA. En todo caso, todas las cantidades que pueda tener que desembolsar la EMPRESA en concepto de costes, honorarios y daños derivados de multas o penalizaciones o de resoluciones legales contra la EMPRESA serán reembolsadas por el CONTRATISTA a la EMPRESA, sin perjuicio del derecho de la EMPRESA a reclamar del CONTRATISTA compensación de daños y perjuicios.
Reclamaciones de terceros. El actor/actriz queda expresamente liberado de toda responsabilidad frente a las reclamaciones que puedan plantearse por razón del trabajo profesional que realice en virtud del contrato de interpretación, en la medida en la que se ajuste al guión establecido. El párrafo anterior no resultará de aplicación en el caso de que la reclamación xxx xxxxxxx se deba a la ruptura por parte del actor/actriz del compromiso de exclusividad con otra productora de conformidad con lo establecido en el presente convenio.
Reclamaciones de terceros. El Vendedor garantiza que las mercaderías se encuentran libres de cualesquier reclamaciones de terceros, incluyendo reclamaciones derivadas de un reclamo sobre la propiedad de las mismas, de que se encuentra sujetas a un gravamen, o de que un tercero es el titular de algún derecho de propiedad intelectual, incluyendo derechos de la propiedad industrial, o de derechos de autor en el País del Vendedor. Previo a la celebración del contrato el Comprador se ha cerciorado que las mercaderías del Vendedor son importables a su país o al país de destino final de las mercaderías sin infringir ningún derecho de propiedad intelectual, por lo que exonera al Vendedor de cualquier reclamo por terceros relativos a los derechos de propiedad intelectual descritos en esta cláusula.
Reclamaciones de terceros. 37. Las Naciones Unidas contratarán un seguro o un autoseguro para cubrir las posibles responsabilidades frente a terceros que se deriven de su ocupación y uso de los locales.
38. El Ministerio será responsable de todas las reclamaciones resultantes del uso u ocupación de cualquier otra parte de los terrenos del Ministerio y eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas y las defenderá contra tales reclamaciones, cualquiera que sea su origen.
Reclamaciones de terceros. El Contratista notificará al CAZG por escrito y sin demora cualquier accidente o daño que se produzca en la ejecución de los trabajos. En el caso de que se produjesen daños a terceros, el Contratista informará de ellos al CAZG y a los afectados. El Contratista repondrá el bien a su situación original con la máxima rapidez, especialmente si se trata de un servicio público fundamental o si hay riesgos importantes.
Reclamaciones de terceros. La AECID:
a) instituirá procedimientos suficientemente claros y accesibles para atender las reclamaciones de terceros en relación con la administración y la aplicación práctica de la presente garantía o las garantías cubiertas, con arreglo a las condiciones expuestas en el artículo 13, apartado 3, letra g), del Reglamento del FEDS; y
b) facilitará a la Comisión información adecuada sobre dichos procedimientos para que esta la difunda, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento del FEDS.
Reclamaciones de terceros. El Vendedor garantiza que las mercaderías se encuentran libres de cualesquier reclamaciones de terceros, incluyendo reclamaciones derivadas de un reclamo sobre la propiedad de las mismas, de que se encuentra sujetas a un gravamen, o de que un tercero es el titular de algún derecho de propiedad intelectual, incluyendo derechos de la propiedad industrial, o de derechos de autor en el País del Vendedor. Previo a la celebración del contrato el Comprador se ha cerciorado que las mercaderías del Vendedor son importables a su país o al país de destino final de las mercaderías sin infringir ningún derecho de propiedad intelectual, por lo que exonera al Vendedor de cualquier reclamo por terceros relativos a los derechos de propiedad intelectual descritos en esta cláusula. Comentario. La mayoría de las legislaciones nacionales prevén la obligación de indemnizar al comprador cuando surge un reclamo de un tercero que se dice dueño, o titular de un derecho de garantía sobre un bien particular. Esta garantía queda a salvo en el art. 41 de la CISG. Donde muchas legislaciones son omisas, es en dejar en claro que la obligación del Vendedor debe incluir la de dejar a salvo al Comprador cuando surgen reclamos de terceros por cuestiones de propiedad intelectual, cuando alguien se dice dueño o licenciatario de las marcas, patentes o derechos autor que portan, que han sido incorporadas, o con las que ha sido fabricado un producto. La CISG prevé esta protección en el art. 42. (Véase también CISG art. 43).