DESARROLLOS Cláusulas de Ejemplo

DESARROLLOS. 31.4.1 Los DESARROLLOS pertenecerán a la EMPRESA, a quien se transferirán asimismo el título de propiedad y la propiedad de los DESARROLLOS y de todos los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL relacionados, incluyendo los derechos de autor y copyrights. Consiguientemente, la EMPRESA tendrá el derecho exclusivo a solicitar el registro, en su propio nombre, a su xxxxx y en beneficio propio, de dichos DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL en cualquier país del mundo con respecto a los DESARROLLOS. En caso de que un DESARROLLO (como, por ejemplo, cualquier elemento de la DOCUMENTACIÓN) esté protegido por derechos de autor o de copyright, el CONTRATISTA transferirá a la EMPRESA, de forma exclusiva, la totalidad de los derechos de: - explotación, uso, reproducción para cualquier uso y mediante cualquier proceso, utilizando todos los soportes existentes o futuros; - representación por todos los medios y en todos los soportes, incluyendo la transmisión a través de redes de tipo Internet/Intranet, publicación, edición, difusión; - adaptación, modificación, corrección, desarrollo, integración, trascripción, traducción y transformación; - comercialización y difusión, independientemente de la forma utilizada. Dicha transferencia a la EMPRESA de los DESARROLLOS y de cualquier DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL relativo a los mismos, incluyendo derechos de autor o de copyright, deberá: a) efectuarse a un precio que forme parte integral del precio contractual pagado por la EMPRESA al CONTRATISTA según los términos definidos en el correspondiente CONTRATO; b) ser aplicable y válida en el país en el que se ubica la PLANTA así como en cualquier otro país del mundo; c) ser concedida al menos durante todo el periodo de protección de dichos DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL; e d) incluir el derecho de la EMPRESA a transferir dichos derechos y a conceder licencias y sub-licencias con respecto a los mismos. 31.4.2 No obstante lo dispuesto en la Cláusula 31.4.1 anterior, si el CONTRATISTA pudiera demostrar que un DESARROLLO y los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL relacionados con el mismo se derivan exclusivamente de su capacidad de invención, independientemente de la preparación y/o implementación de las CONDICIONES GENERALES o del correspondiente CONTRATO y de cualquier INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la EMPRESA, dichos DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL pertenecerán al CONTRATISTA y deberán estar incluidos en la licencia concedida a la EMPRESA en aplicación de la Cláusula 31.2.2 anterior, si...
DESARROLLOS. Todas y cualesquiera invenciones, datos, mejoras, trabajos, know-how, o cualquier otra información o desarrollo, esté o no patentado y sea o no patentable, o todos los elementos que formen parte de la DOCUMENTACIÓN FINAL diseñados, puestos en práctica, modificados, desarrollados o descubiertos por una de las PARTES en el transcurso de la preparación o la ejecución de cualquier CONTRATO y, en especial, los relativos a los SERVICIOS, TRABAJOS y EL EQUIPO, o incluidos en la DOCUMENTACIÓN INTERMEDIA.
DESARROLLOS. 8.1 A causa del desarrollo de los productos de software xx XXXXX puede haber divergencias entre la versión actual y las versiones precedentes del software xx XXXXX, lo que puede resultar en una capacidad limitada de utilización del soft- ware. El usuario final reconoce que esto no representa ningún defecto de la cosa, y reconoce también que en el marco del desarrollo del software puede ser necesario realizar adaptaciones y proteger trabajos.
DESARROLLOS. Los desarrollos hechos a medida para el CLIENTE se regirán en su caso por las condiciones que se hayan pactado en cada caso entre las Partes. En caso de que no se especificara nada, la licencia se entenderá indefinida SIN servicios de mantenimiento, que en su caso deberán negociarse expresamente.
DESARROLLOS. Toda invención, datos, mejora, trabajos y productos, know-how, o cualquier otra información o desarrollo, patentado o no, patentable o no, y/o todos los elementos de la DOCUMENTACIÓN diseñados, aplicados, modificados, desarrollados o descubiertos por cualquiera de ambas PARTES durante la preparación o ejecución de cualquier CONTRATO, y, en particular, los relativos a los TRABAJOS Y/O EQUIPOS, quedando estrictamente excluido de esta definición el SOFTWARE ESPECÍFICO.

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  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • VENCIMIENTO ANTICIPADO En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.

  • Condiciones de Participación Podrán participar en esta Contratación Directa, individualmente o en forma conjunta (Consorcios), los Oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2.051/03.