MO02 - AV1412
Condiciones Generales Asistencia en Viaje
MO02 - AV1412
Índice
0. Condiciones Generales aplicables a todas las garantías 4
1. Cobertura de Asistencia en Viaje para Motocicletas
1.1. Sección 1: Asistencia en Viaje Estándar 14
1.2. Sección 2: Pérdida de Equipación Técnica 19
1.3. Sección 3: Remolcaje Ilimitado 20
1.4. Sección 4: Exclusiones a todas las garantías 20
2. Cobertura de Asitencia en Viaje para Ciclomotores
2.1. Sección 1: Asistencia en Viaje Estándar 23
2.2. Sección 2: Exclusiones a todas las garantías 25
0. Condiciones Generales aplicables a todas las garantías
Condiciones Generales Modelo MO02-AV1412
0. Condiciones Generales aplicables a todas las garantías
Las cláusulas aquí recogidas son aplicables a todas las garantías contratadas cuando conste expresamente incluido en las condiciones particulares para el mismo vehículo con el asegurador indicado a continuación, con intervención del mediador. Para las condiciones no recogidas en este apartado, se estará a lo indicado en las Condiciones Generales y Particulares de cada contrato y en la normativa legal vigente.
0.1. Asegurador
Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España: con CIF X0000000X y con domicilio en Edificio Insur-Cartuja X/ Xxxxxx Xxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx Nº protocolo 5232, tomo 4436 General de Sociedades, folio 52, hoja nº SE68542, inscripción 1ª. Admiral Insurance Company Limited es una Compañía Aseguradora registrada en el Xxxxx Unido (nº 4080051) controlada y autorizada por la Financial Conduct Authority (xxx.xxx.xxx.xx) para operar en España en régimen de derecho de establecimiento e inscrita en el Registro de aseguradores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx) con el número de registro E0169.
En aplicación del artículo 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
0.2. Legislación aplicable
Todos los seguros contratados se rigen por lo dispuesto en la legislación española vigente y, especialmente por lo dispuesto en:
• Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre.
• Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
• Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (en sus disposiciones vigentes) y su Reglamento.
• Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados 26/2006, de 17 de Julio.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
0.3. Jurisdicción
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de los presentes contratos el del domicilio del asegurado en España.
0.4. Definiciones
Accesorios: Aquellos elementos que pueden incorporarse al vehículo voluntariamente, y no son imprescindibles para el funcionamiento del mismo. Estos pueden venir instalados de fábrica, como opcionales o no opcionales.
Accesorios de serie: Aquellos accesorios incluidos siempre por el fabricante para el modelo de vehículo. Accesorios de fábrica: Aquellos accesorios que constan en los catálogos oficiales de la marca ya sean de serie o no, instalados en fábrica o en el propio concesionario antes de su primera puesta en circulación.
Accesorios no de serie o fábrica: Accesorios opcionales instalados en el vehículo tras su primera puesta en circulación
Accesorios fijos: Aquellos accesorios inamovibles que, para su desmontaje requieren de una herramienta especial.
Accidente: Todo suceso súbito, violento, externo y ajeno a la voluntad del asegurado del que se deriven daños o servicios amparados por alguna póliza de seguro.
Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Asegurador: Cada una de las entidades indicadas en los seguros contratados que mediante el cobro de la prima asumen la cobertura de los riesgos objeto del contrato.
Avería: Fallo de los elementos mecánicos, hidráulicos, electrónicos y/o eléctricos del vehículo, que lo inmovilizan o hagan que no sea apto para su normal utilización, según conste en los manuales de utilización que proveen sus fabricantes.
Beneficiario: Persona física o jurídica que, previa designación por parte del asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Carta Verde: Certificado Internacional de seguro de Responsabilidad Civil de vehículos terrestres automóviles. Su utilización es necesaria para circular por el extranjero, salvo en los países de la Unión Europea, Andorra, Croacia, Islandia, Noruega y Suiza.
Conductor: Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Conductor habitual: Persona declarada como conductor principal en el momento de contratación. Conductor ocasional: Conductor o conductores declarados en las Condiciones Particulares de la póliza que pueden conducir el vehículo asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual. Salvo en los casos de conductores menores de 25 años y/o con menos de dos años de antigüedad del carnet de conducir, que serán considerados como conductores principales.
Ciclomotor: Vehículo de dos/ tres ruedas de cilindrada no superior a 50 c.c. y/o con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/hora. Los Vehículos Asegurados deberán tener la aptitud para circular de acuerdo con las normas de la I.T.V.
Equipaje: Objetos que habitualmente se lleva consigo en caso de desplazamiento por carretera. En ningún momento, se considerarán como tales las mercancías y/o útiles de carácter profesional y/o mercantil.
Enfermedad Sobrevenida: Alteración del estado de salud de un individuo durante el transcurso de un viaje cubierto por el contrato cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
Extranjero: Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio declarado por el asegurado.
Familiar: Persona con relación de parentesco con el asegurado hasta el 3º grado de afinidad o consanguinidad.
Franquicia: Cantidad o porcentaje que el asegurado asume a su cargo en cada siniestro, conforme a lo pactado en la póliza. Cuando el asegurado no sea responsable del siniestro, el Asegurador adelantará el importe de la franquicia tan pronto la entidad aseguradora del responsable haya aceptado su responsabilidad por escrito.
Fuerza mayor: Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del asegurado que no puede ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación recogida en la póliza.
Hecho de la circulación: Aquel derivado del riesgo creado por la conducción y/o estacionamiento de vehículos a motor por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como vías o terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común salvo excepciones recogidas en este condicionado.
Xxxxx o Robo: Es hurto cuando se toma el vehículo sin consentimiento de su propietario y robo cuando se apoderan del vehículo empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentre o violencia o intimidación en las personas.
Motocicleta: Vehículo de dos / tres ruedas de cilindrada superior a 50 c.c.y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. Los Vehículos Asegurados deberán tener la aptitud para circular de acuerdo con las normas de la I.T.V.
Pasajero: La persona física, con domicilio habitual en España, ocupante del Vehículo Asegurado en caso de siniestro sobrevenido al mismo (en el marco de los límites legales de capacidad de ocupantes del mismo) siempre que lo sean a título gratuito, con excepción de los autostopistas, y sólo para las garantías en las que se haga expresa mención a los mismos.
Pérdida Total: Se considerará que se produce cuando, en vehículos con antigüedad comprendida hasta un año desde su fecha de primera matriculación, el importe de reparación del vehículo excede el 75% de su valor de nuevo. En vehículos con antigüedad superior a un año, desde la fecha de primera matriculación, cuando el importe de su reparación exceda del valor venal del vehículo.
Prima: Precio del seguro en cuyos recibos se incluirán además los impuestos, tributos y recargos legalmente repercutibles al tomador.
Regla proporcional o regla de equidad: El Asegurador podrá reducir su prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Siniestro: Hecho producido por una causa externa, violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado cuyas consecuencias económicas estén garantizadas por esta póliza. Se considerará un solo y único siniestro todas las consecuencias dañosas derivadas directamente de un solo y único acontecimiento. Suma asegurada o límite de cobertura: Es la cantidad máxima a indemnizar por cada garantía en caso de siniestro, según se establezca en el condicionado particular de la póliza.
Suplemento: Documento que forma parte de la póliza y se emite para complementarla o modificarla. Tomador: Persona física o jurídica que, junto con el Asegurador, suscribe cada póliza y al que corresponden las obligaciones derivadas del contrato, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado o beneficiario.
Valor de nuevo: Precio de adquisición de un vehículo nuevo del mismo modelo que el vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan, salvo que sean fiscalmente deducibles por el propietario, en caso de indemnización por valor de nuevo no se abonará importe superior al coste del vehículo en el momento de adquisición por su propietario actual.
Valor real: El valor real será el resultado de disminuir del valor venal del vehículo, el costo estimado de la reparación del mismo en el lugar de inmovilización.
Valor venal: Valor que tendría el vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, uso, kilometraje y estado de conservación. A este efecto, se tomarán como referencia los de las publicaciones que estudian el mercado de valoración de vehículos tales como Ganvam y/o Editorial Eurotax-España, S.A. Al igual que con el valor de nuevo, la indemnización nunca será superior al coste real de adquisición por su propietario actual.
Vehículo asegurado: Vehículo designado en las condiciones particulares objeto del contrato de seguro. Vehículo de reciente adquisición: Vehículo adquirido a un particular, o profesionales de compraventa (No se consideran vehículos nuevos sin matricular, o de Km0 procedentes de concesión oficial)
Zona de circulación: Zona por la que circula el vehículo habitualmente.
0.5. Mediador
EUI Limited es una entidad mediadora del Reino Unido, perteneciente al Grupo Asegurador Admiral Group Plc., inscrita en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales bajo el número 2686904 con domicilio social en Xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx XX00 0XX, País xx Xxxxx, Xxxxx Unido. Esta entidad está autorizada y regulada por la Financial Services Authority con el número 309378 (xxx.xxx.xxx.xx) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento.
EUI Limited, Sucursal en España (en adelante el Mediador), con domicilio social en Edificio Insur- Cartuja X/ Xxxxxx Xxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx, está inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, Nº de Protocolo 5233, en el tomo 4.436 General de Sociedades, folio 42, Hoja número SE – 68.540,
inscripción 1ª. ). Está anotada en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx).
El Mediador está vinculado por contratos de agencia con varias entidades aseguradoras. El Mediador está obligado por contrato a comercializar seguros de tales entidades aseguradoras no realizando asesoramiento mediante análisis objetivo.
Qualitas Auto es una marca comercial perteneciente a EUI Limited, Sucursal en España.
0.6. Comunicaciones
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de los presentes contratos y que hayan sido cursados por el tomador o asegurado al Mediador, se entenderán como cursados al Asegurador; si bien la posible aceptación de aquellos que impliquen modificaciones de las garantías de los contratos quedarán sujetos, en todos los casos, a la decisión de cada Asegurador.
Todas las comunicaciones entre el tomador o asegurado y el Mediador o Asegurador podrán realizarse telefónicamente, por vía telemática o por cualquier otro medio que se acuerde, que quedará reflejado en condiciones particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar confirmación escrita.
Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por correo postal, se enviarán al domicilio recogido en la póliza, surtiendo plenos efectos las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la Oficina de correos y las que no lleguen a su destino por cambio de domicilio sin notificación previa al Asegurador, con intermediación del Mediador.
Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por SMS o por correo electrónico, se realizarán al número de móvil o al correo electrónico (bien titularidad del tomador o asegurado, bien titularidad de un interlocutor autorizado por éstos) facilitados a estos efectos por el tomador y recogidos en la póliza, según corresponda, surtiendo plenos efectos las comunicaciones que se hagan por estos medios. Corresponde al tomador o asegurado cualquier cambio o incidencia que se produzca en el número de móvil, en el correo electrónico o domicilio postal asignado al tomador o asegurado.
Ambas partes aceptan de forma expresa, como conducto de notificación fehaciente el uso de los servicios de notificación electrónica certificada proporcionada por un Tercero de Confianza, (figura prevista en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información) además de las formas existentes de comunicación fehaciente.
El servicio se prestará en cada momento según los requerimientos técnicos necesarios para el cumplimiento de la ley aplicable.
Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con sus pólizas, el Tomador y/o Asegurado deberán facilitar al Mediador los datos que ésta le solicite a efectos de comprobar la identidad del interlocutor.
El tomador y en su caso, el asegurado, autorizan expresamente al Asegurador y al Mediador, para que, previa advertencia expresa, puedan grabar las conversaciones telefónicas que mantengan, si lo estiman necesario y para que puedan utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera plantearse. A su vez, el tomador o el asegurado, tienen derecho a exigir transcripción o copia escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran podido grabar.
0.7. Derecho de desistimiento
Si el contrato de seguro se ha celebrado a distancia, el tomador persona física que no actúe para una actividad comercial o profesional tiene derecho dentro del plazo de 14 días naturales, desde la celebración del contratos o desde la recepción de las condiciones e información contractual si es posterior, a desistir del mismo, sin indicar los motivos y sin penalización, siempre que no se haya producido un siniestro. Este derecho no es aplicable al seguro obligatorio de responsabilidad civil.
A tal efecto deberá comunicar su intención al Mediador en su domicilio en Edificio Insur-Cartuja X/ Xxxxxx Xxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, mediante correo certificado, vía telefónica u otro medio fehaciente, antes de vencer
tal plazo. La cobertura quedará sin efecto desde que se expida la comunicación y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima no consumida, que le será reintegrada en un plazo máximo de 60 días desde la recepción de la comunicación por el Asegurador. Caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el plazo indicado el contrato se cumplirá conforme a lo pactado.
0.8. Obligaciones del tomador: Deber de declaración veraz
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador, con la intermediación del Mediador, no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndole se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no están comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador, con intermediación del Mediador, en el plazo de un mes, desde que tuvo conocimiento de la inexactitud o reserva en las declaraciones efectuadas, quedando en su poder las primas correspondientes al período en curso.
Si sobreviniera un siniestro antes de que el Asegurador haga dicha declaración, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
El tomador o asegurado tienen igualmente el deber de comunicar cualquier modificación del riesgo declarado inicialmente que ocurra durante la vigencia del contrato, de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales.
El tomador o asegurado tiene la obligación de declarar TODOS los conductores habituales del vehículo asegurado. En especial, el tomador o asegurado tiene la obligación de declarar todos los conductores menores de 25 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir, independientemente de que usen el vehículo de manera habitual u ocasional.
0.9. Perfección y efectos. Condiciones contractuales
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática. Las garantías de la póliza entran en vigor el día y hora acordados que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Los Aseguradores, por intermediación del Mediador, remitirán por escrito todas las condiciones contractuales inmediatamente después de la celebración de los contratos. El tomador debe cumplir con las siguientes obligaciones:
0. El tomador está obligado al pago de la prima.
1. El tomador tiene la obligación de enviar las Condiciones Particulares debidamente firmadas en el plazo de 15 días desde su recepción.
Si el contenido de una póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables por siniestro, salvo que expresamente se indique lo contrario.
0.10. Pago de la Prima y consecuencias de su impago
El tomador está obligado al pago de la primera prima, o la prima única, desde la entrada en vigor de los contratos, tan pronto como el Asegurador le pase al cobro el recibo en la forma acordada. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos.
PRIMAS SUCESIVAS: En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las coberturas un mes después del día de su vencimiento, reservándose el Asegurador el derecho a resolver el contrato o exigir el pago de la prima por vía ejecutiva. Adicionalmente el Asegurador podrá suspender el beneficio de aplazamiento en el pago y exigir el pago de todos los recibos pendientes. En caso de que el Asegurador no haya resuelto el contrato o reclamado la prima en el plazo de los seis meses siguientes al vencimiento del recibo, el contrato quedará extinguido automáticamente.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó la prima.
En caso de siniestro, el Asegurador podrá deducir de la indemnización el importe de la prima pendiente de pago. En caso de desaparición del objeto de seguro antes del vencimiento de la póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito o débito, el tomador debe comunicar al Asegurador los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la cuenta designada por el tomador para contratar la póliza.
En caso de pago con tarjeta de crédito o débito, la cuenta que mantenga con la entidad emisora de la tarjeta. Si no pudiera hacerse efectivo el cobro a través de la tarjeta, éste podrá ser remitido por el Asegurador al número de cuenta declarado en la póliza.
Los importes abonados por el cliente al Mediador se considerarán abonados al Asegurador.
0.11. Duración del contrato
El seguro tendrá la duración establecida en las condiciones particulares y se prorrogará tácitamente a su vencimiento de acuerdo a la información que en éstas se muestra.
No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con la antelación prevista legalmente.
En caso de desaparición del riesgo, se extinguen todas las garantías de la póliza (incluso si el vehículo declarado siniestro total es reparado por el Tomador), y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima completa del período en curso, excepto en los casos de transmisión del vehículo previstos en la póliza y los previstos legalmente.
0.12. Variación de la prima
Para el caso de prórroga tácita de los contratos suscritos, la prima de los períodos sucesivos, será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento el Asegurador, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme se indica en el Apartado 0.19. Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad registrada en los precedentes períodos de seguro.
El Asegurador, con anterioridad al vencimiento del contrato y de acuerdo a la legislación vigente, comunicará al tomador del seguro el importe modificado de la prima para el nuevo período de la cobertura, mediante el envío del oportuno aviso de renovación a través de cualquiera de las vías acordadas con el Tomador. Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la del período precedente, el tomador, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa al Asegurador a través del mediador, por carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por haberse domiciliado el pago de la prima en una Entidad Bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Aseguradora le reintegrará su importe. En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, el Asegurador podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
0.13. Objeto del Contrato
El Asegurador asume la cobertura de todos o algunos de los riesgos incluidos en las distintas modalidades del contrato, de acuerdo con lo pactado en las condiciones generales y particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros, así como, los riesgos excluidos.
0.14. Obligaciones del Tomador o Asegurado
a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber, dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
b. Comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, aun cuando el tomador o asegurado haya decidido no hacer uso de las coberturas del seguro, así como sus circunstancias y consecuencias y toda la información de la que disponga en un plazo máximo de 7 días. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo si se probase que tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
c. Facilitar y notificar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo la valoración de los daños y de los salvados. El incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de concurrir dolo o culpa grave.
d. Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando al Asegurador, en el menor tiempo posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
e. En caso de muerte por accidente: Entregar al asegurador, con la intermediación del mediador, los oportunos documentos (Certificado de Defunción del asegurado; en su caso, testamento donde conste la designación de beneficiario; Certificado de Matrimonio o Partidas de Nacimiento o fotocopia del Libro de Familia; carta de pago o exención del Impuesto General sobre Sucesiones), quedando el Asegurador autorizado a retener aquella parte del capital asegurado que de acuerdo con las circunstancias por él conocidas, se estime la deuda tributaria derivada de este contrato; esta retención se realizará únicamente en los supuestos en que el beneficiario haya simplemente presentado a liquidación la póliza sin haber efectuado liquidación total ni parcial del Impuesto ante el Ministerio de Hacienda.
f. En caso de invalidez total o parcial: Facilitar el certificado médico que defina la invalidez.
g. En caso de gastos de asistencia sanitaria: Entregar al asegurador, con la intermediación del mediador, los oportunos documentos originales acreditativos de dichos gastos.
0.15. Ámbito territorial
La garantía de Asistencia en Viaje será de aplicación para siniestros ocurridos en España y Europa.
0.16. Trámites para solicitar el Servicio
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada desde España al 900 901 281, desde el extranjero al x00 000 000 000, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el asegurado señalará: Número de póliza, Nombre y apellidos, Xxxxx, Xxxxxx y Matrícula del Vehículo, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, el Asegurador dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por el Asegurador, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
Para el reembolso de cualquier gasto podrá dirigirse a xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx donde podrá acceder a “reembolso on-line” para crear su propia solicitud de reembolso y hacer el seguimiento del trámite, o al apartado de correos 36316 (28020 Madrid). En todos los casos será indispensable la presentación de facturas y justificantes originales.
0.17. Responsabilidad
Acaecido un siniestro, el Asegurador no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o a las de su Servicio Médico.
0.18. Modificación del riesgo
El tomador del seguro, o el asegurado, están obligados durante el curso de los contratos a comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador y tan pronto les sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo y que puedan suponer una agravación del declarado en el cuestionario inicial que ha servido de base al contrato; y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo; en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad; cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados; o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen como tales.
El tomador o el asegurado podrán, durante el curso de los contratos, poner en conocimiento del Asegurador, con la intermediación del Mediador, todas las circunstancias que pudieran disminuir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección de los contratos, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima pagada en el último ejercicio.
El tomador o asegurado deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos no los habría celebrado o los habría concluido en condiciones más gravosas.
La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador:
a. En caso de aceptación, el Asegurador propondrá al tomador la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación haya sido declarada.
b. El tomador dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio por parte del tomador, el Asegurador puede, transcurrido el plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
c. En caso de no aceptación, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación. En caso de que el tomador o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador quedará reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
0.19. Subrogación
El Asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieren al asegurado frente a las personas responsables del mismo, siempre que no sea en perjuicio del asegurado. El asegurado debe colaborar a este fin, y será responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de Xxxxxxxxxx y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.
0.20. Transmisión del vehículo
En caso de transmisión del vehículo objeto del presente contrato, el asegurado deberá comunicar por escrito la existencia del seguro al adquirente. Igualmente una vez verificada la transmisión la comunicará por escrito o por vía telefónica al Asegurador, a través del Mediador, en el plazo máximo de 15 días, indicando el nombre del adquirente. A su vez, el Asegurador solicitará al asegurado documentación acreditativa de la transmisión del vehículo o del destino definitivo del vehículo.
Antes de la transmisión del vehículo, el tomador podrá rescindir el seguro, reservándose el importe de la prima no consumida en poder del Asegurador durante el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de anulación, para su aplicación a un nuevo seguro de automóviles. Para ello deberá solicitarlo al Asegurador por escrito. En caso de contratación de una nueva póliza de automóviles en el plazo de cuatro meses, el Asegurador deducirá de su prima el importe de la prima reservada; transcurrido ese plazo sin hacer aplicación de la prima reservada, esta quedará en poder del Asegurador. En ningún caso el Asegurador devolverá el importe de la prima.
El Asegurador podrá rescindir el contrato en caso de no aceptación del nuevo riesgo, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima no consumida que corresponda al periodo en que no haya soportado el riesgo.
El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir los contratos si lo comunica por escrito al Asegurador, a través del Mediador, en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia de los contratos. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente hasta el vencimiento de la póliza.
Lo anterior también será de aplicación en los supuestos de muerte del tomador y baja del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
0.21. Reclamaciones y solución de conflictos
En caso de consulta, disconformidad o considerar lesionados sus intereses y derechos legalmente reconocidos derivados del presente contrato, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas, el tomador, conductor, asegurado, beneficiario o tercero perjudicado pueden dirigir sus consultas, quejas o reclamaciones a:
El Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, al que podrán dirigirse por escrito en todo momento, al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxx, por mail a la dirección xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y por fax al nº 000 000 000 / 000 000 000, que resolverá en el plazo máximo de dos meses legalmente establecido. Existe un Reglamento del funcionamiento del Servicio a disposición de los clientes y usuarios en las oficinas del Asegurador o a su solicitud.
• Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación por escrito ante el Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en Planes de Pensiones (Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000, Xxxxxx) de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre-BOE5/11/04), acreditando que ha transcurrido el plazo arriba indicado, o que ha sido desestimada su petición.
• Asimismo las partes podrán someter sus divergencias voluntariamente a la decisión arbitral conforme a la legislación vigente.
• En cualquier caso, los conflictos que puedan surgir en aplicación del contrato se resolverán por los jueces y tribunales competentes.
0.22. Estado miembro y Autoridad de Control
Admiral Insurance Company Limited, es una Compañía Aseguradora registrada en el Xxxxx Unido, con el número de compañía 4080051, con domicilio en Xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx XX00 0XX, País xx Xxxxx, Xxxxx Unido y supervisada y registrada por La Financial Conduct Authority (xxx.xxx.xxx.xx), con dirección en Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx X00 0XX, Xxxxx Xxxxx, con el número de registro 219824.
1. Cobertura de Asistencia en Viaje para Motocicletas
1.1. Sección 1: Asistencia en Viaje Estándar
1.1.1. Franquicia Kilométrica
Las garantías inherentes al vehículo se prestarán a partir del kilómetro 0 del domicilio del Asegurado declarado en condiciones particulares. Las garantías inherentes a las personas, incluyendo las relacionadas con la inmovilización del vehículo se prestarán a partir del km 25 del domicilio del Asegurado declarado en condiciones particulares.
1.1.2. Reparación in situ
En caso de avería o accidente del Vehículo Asegurado, que impida su circulación, el Asegurador solicitará de su red profesional la reparación in situ del vehículo en el lugar de la avería o accidente, siempre que dicha reparación se pueda realizar en el lugar de la inmovilización, en un tiempo máximo de 30 minutos y respetando las normas de circulación.
En caso de que la reparación requiera piezas de recambio éstas serán a cargo del Asegurado.
1.1.3. Remolque
De no ser posible la "Reparación in situ", el Asegurador se hará cargo del remolque del vehículo hasta el taller/concesionario de la marca más cercano al lugar de la inmovilización, en un radio de máximo de 100 km, o hasta el taller habitual del cliente si la incidencia se produce en la misma provincia de residencia del asegurado.
1.1.4. Rescate del vehículo
En caso de accidente, el Asegurador tomará a su cargo el rescate del mismo hasta un máximo de 300 euros.
1.1.5. Custodia del vehículo
En el supuesto de producirse gastos de custodia del Vehículo Asegurado por inmovilización o recuperación tras un robo, el Asegurador los garantiza hasta un límite máximo de 150 euros.
1.1.6. Alojamiento de beneficiarios
En caso de inmovilización del Vehículo Asegurado superior a 24 horas, o menos si transcurre una noche por medio, a causa de avería, accidente o robo (previa denuncia ante las autoridades competentes), a más de
25 km del domicilio declarado en condiciones particulares, el Asegurador ofrecerá a los Asegurados/ Pasajeros, pagar los gastos reales de alojamiento en hotel mientras dure la reparación hasta un máximo de
2 noches y hasta un límite de 60 euros por Asegurado / pasajero y día. Esta prestación es incompatible con la prestación “Traslado de beneficiarios”.
1.1.7. Traslado de beneficiarios
En caso de inmovilización del Vehículo Asegurado superior a 24 horas, o menos si transcurre una noche por medio, a causa de avería, accidente o robo (previa denuncia ante las autoridades competentes) a más de 25 km del domicilio declarado en condiciones particulares, el Asegurador ofrecerá trasladar a los Asegurados
/Pasajeros hasta su lugar de origen, o de destino (siempre que la distancia al destino fuera igual o menor que la distancia a su domicilio habitual) por el itinerario más rápido y directo. Se utilizará para ello los medios de transporte público como tren (primera clase), avión (clase turista) o vehículo de alquiler. El vehículo de alquiler queda condicionado a la aplicación de las disposiciones en vigor y a las disponibilidades locales, siendo cualquier gasto que no sea el propio del alquiler y los seguros obligatorios (como carburante, seguros opcionales, alquiler de accesorios, drop-off, etc) a cargo del Asegurado/Pasajero. Esta prestación es incompatible con la prestación “Alojamiento de beneficiarios”.
1.1.8. Recuperación del vehículo reparado o robado
Una vez reparado el Vehículo Asegurado o recuperado éste tras su robo, si los Asegurados/Pasajeros han sido previamente transportados, conforme a la prestación "Traslado de Beneficiarios", el Asegurador pondrá a disposición de uno de ellos, un billete de tren (primera clase) o avión de línea regular (clase turista), para ir a recogerlo.
1.1.9. Transporte del vehículo largo recorrido
Cuando por avería, accidente o robo del Vehículo Asegurado, éste no se encuentre en estado de circular y la inmovilización sea superior a 2 días (sin contar el tiempo empleado en el envío de piezas de recambio) y más de 8 horas de mano de obra, el Asegurador tomará a su cargo el transporte del vehículo desde el taller donde se encuentre hasta un taller designado por el Asegurado próximo a su domicilio declarado en condiciones particulares.
Antes de cualquier transporte el Asegurado deberá dar a conocer por escrito al Asegurador, la descripción de su vehículo, mencionando los daños y averías que tenga, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la petición del transporte. Igualmente el Asegurado deberá dejar al guardián del vehículo las llaves y documentación de éste.
El Asegurador no transportará el vehículo si el valor real de éste en la fecha de solicitud del transporte, fuera inferior al precio del transporte. No obstante si el Asegurado solicita la realización del mismo, abonará al Asegurador la diferencia entre el coste del transporte y el valor real del vehículo.
El Asegurador no asumirá ninguna responsabilidad civil o penal por los objetos o mercancías que se encuentren dentro del vehículo transportado y fundamentalmente por aquellos que sean objeto de comercio ilegal o contrabando.
1.1.10. Búsqueda y expedición de piezas de repuesto
En caso de avería o accidente de circulación, cuando el taller donde esté reparándose el Vehículo Asegurado no pueda encontrar, tras su búsqueda, las piezas nuevas indispensables para el funcionamiento del mismo, el Asegurador se las suministrará por el medio más rápido bajo sujeción a legislaciones locales.
El abandono de la fabricación de la pieza, su no disponibilidad en los canales habituales de distribución, así como los casos de fuerza mayor, pueden retrasar o hacer imposible la ejecución de este servicio.
El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el precio de las piezas y los aranceles correspondientes, si los hubiera, siendo el resto de los gastos a cargo del Asegurador. El Asegurador podrá exigir un aval o garantía que cubra el valor de las piezas y sus aranceles.
1.1.11. Abandono legal del vehículo en el extranjero
El Asegurador asistirá en las gestiones para la realización del abandono legal del Vehículo Asegurado en el extranjero, siendo los gastos garantizados por el Asegurador hasta un límite máximo de 300 euros.
1.1.12. Obtención y envío de duplicado de llave
En caso de extravío o sustracción de la llave del vehículo asegurado a más de 25 km del domicilio del Asegurado declarado en condiciones particulares, el Asegurador procurará, por todos los medios a su alcance, obtener un duplicado de la misma para enviarlo del modo más rápido posible al Asegurado, en el lugar donde se encuentre.
Para que esta garantía pueda ser efectiva, el Asegurado deberá facilitar los datos identificativos de la llave. En caso de contar con un duplicado de la llave en su domicilio, deberá facilitar la dirección del mismo, donde deberá haber alguna persona que pueda hacer entrega del mismo.
El Asegurador sólo asumirá los gastos de envío de la llave, siendo a cargo del Asegurado los gastos de obtención así como el coste de la misma. El Asegurador garantiza los gastos de envío hasta un límite máximo de 120 euros.
1.1.13. Gastos médicos en el extranjero
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado, el Asegurador garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de 6.000 euros por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
En caso de que el Asegurador no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Los extranjeros residentes en España no tendrán derecho a esta prestación cuando viajen a su país de origen o de pasaporte vigente.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por el Asegurador a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
En cualquier caso se establece una franquicia de 50 Euros a cargo del Asegurado en todos y cada uno de los servicios sanitarios que requiera.
Gastos Odontológicos:
En aplicación de la garantía "Gastos médicos en el extranjero" y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta un límite de 120 euros.
1.1.14. Traslado sanitario de enfermos y heridos
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio declarado en condiciones particulares con el vehículo asegurado, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, el Asegurador, tan pronto sea avisado, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
Cuando el servicio médico del Asegurador autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio declarado en condiciones particulares, el Asegurador efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
- Avión sanitario especial.
- Tren primera clase.
- Helicóptero sanitario.
- Ambulancia.
- Avión de línea regular.
El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y en las condiciones determinadas por el servicio médico del Asegurador, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.
A efectos de repatriación, será considerado domicilio el que figure en las condiciones particulares.
1.1.15. Regreso de los asegurados acompañantes
Cuando al Asegurado se le haya trasladado por enfermedad sobrevenida o accidente en aplicación de la garantía "Traslado sanitario de enfermos y heridos", o bien por fallecimiento y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados su regreso hasta su domicilio con el vehículo asegurado, el Asegurador se hará
cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su domicilio habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) o en cualquier otro medio de transporte adecuado.
1.1.16. Prolongación de estancia en hotel de acompañante por hospitalización del Asegurado
Cuando en el transcurso de un viaje con el vehículo asegurado, el Asegurado tenga que estar hospitalizado por prescripción médica y de acuerdo con el servicio médico del Asegurador, ésta abonará los gastos que se deriven de la necesaria prolongación de estancia en hotel del acompañante, también asegurado, hasta un límite de 60 euros por día y un máximo de 30 días.
1.1.17. Envío de chófer por causa médica
A) Si a causa de enfermedad sobrevenida o accidente el Asegurado queda imposibilitado para conducir el vehículo asegurado y ninguno de los pasajeros que, en su caso, le acompañen, le puede reemplazar, el Asegurador, previa autorización escrita del propietario del vehículo, enviará un conductor cualificado para conducir el vehículo y a los Asegurados al domicilio del Asegurado declarado en condiciones particulares a través del itinerario más rápido y directo. El salario y el viaje del conductor serán a cargo del Asegurador, siendo por cuenta del Asegurado los gastos de peaje, mantenimiento y carburante del vehículo, así como la propia manutención.
B) Si el Asegurado prefiere designar un conductor, el Asegurador se hará cargo del transporte del mismo desde el lugar del domicilio del Asegurado declarado en condiciones particulares hasta el lugar donde se encuentre el vehículo y abonará además un importe de 30 euros por día en concepto de bolsa de viaje, mientras dure el retorno por el itinerario más rápido y directo al domicilio habitual del Asegurado.
El Asegurador, quedando sometido a las legislaciones en materia de uso y circulación de vehículos de motor de los países de tránsito, podrá no prestar este servicio si el vehículo no cumple con los requisitos legales previstos en cada caso, o si el mismo presenta anomalías que impidan o desaconsejen su utilización. Si el vehículo tiene más de 5 años el servicio se prestará únicamente en la modalidad B).
1.1.18. Traslado de restos mortales
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en el presente contrato, con el vehículo asegurado, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, dentro del término municipal de su domicilio habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación. A estos efectos, será considerado domicilio el que figure en las condiciones particulares.
1.1.19. Adelanto de gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero
El Asegurador adelantará hasta un límite de 3.000 euros para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación con el vehículo asegurado.
El Asegurador se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas al Asegurador en el plazo máximo de 30 días.
1.1.20. Adelanto de fondos
El Asegurador adelantará al asegurado, en caso de necesidad hasta un límite de 2.000 euros.
El Asegurador solicitará del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure del cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas al Asegurador en el plazo máximo de 30 días.
1.1.21. Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías)
El Asegurador a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
1.2. Sección 2: Garantía de pérdida de Equipación Técnica (Garantía de contratación adicional a la cobertura de Asistencia en Viaje Estándar)
Se cubre
En caso de pérdida total o daños irreparables de la equipación técnica del conductor asegurado (casco, botas, guantes, mono, chaqueta y/o pantalón) como consecuencia de un accidente de circulación con la moto de su propiedad y siempre que ésta resulte dañada, el Asegurador abonará al Asegurado el valor de la misma con los siguientes límites:
- Casco: hasta 200 euros
- Par de botas: hasta 100 euros
- Par de guantes: hasta 80 euros
- Chaqueta hasta: 150 euros
- Pantalón hasta: 150 euros
- Mono hasta: 200 euros
Se establece un límite máximo conjunto de 600 euros por Asegurado y anualidad del seguro.
Para poder acceder a la indemnización, el Asegurado deberá presentar la declaración de accidente (parte amistoso) incluso en caso de accidente sin terceros.
En caso de no existir declaración de accidente, el Asegurador se reserva el derecho de enviar un perito para evaluar los daños tanto de la equipación dañada objeto de la indemnización como de la moto siniestrada. Quedan excluidos los arañazos y daños estéticos.
1.3. Sección 3: Garantía de Remolque Ilimitado (Garantía de contratación adicional a la cobertura de Asistencia en Viaje Estándar)
1.3.1. Ámbito territorial
La presente garantía será de aplicación únicamente en España.
Se cubre
Cuando por avería, accidente, daños por robo o incendio la motocicleta no pueda ser reparada en el mismo día, el Asegurado podrá solicitar al Asegurador el traslado de la misma hasta un taller designado por él, cercano a su domicilio.
La solicitud de traslado podrá ser igualmente realizada una vez reparada la motocicleta, si el Asegurado así lo decide. El Asegurador tendrá que entregar la motocicleta en el taller de destino, o en el domicilio del Asegurado declarado en condiciones particulares si ya ha sido reparada, en un plazo máximo de 7 días naturales, a contar desde el momento en el que el Asegurado y el taller hayan facilitado todos los datos necesarios.
Cuando el Valor Real del vehículo sea inferior al coste del traslado, éste no se realizará, ocupándose el Asegurador de las gestiones legales para el abandono, asumiendo los costes de traslado al punto de desguace más cercano
No se cubre
a. Todas aquellas reparaciones que puedan realizarse en el día, e inmovilizaciones por averías en los neumáticos, error o falta de combustible, cualquier operación de mantenimiento, revisiones, falta o desgaste de consumibles, inmovilizaciones legales por incumplimiento con la normativa de tráfico, e ITV.
b. Se establece una carencia de 15 días desde la fecha de efecto de la contratación, para vehículos de reciente adquisición con origen de venta entre particulares o profesionales de compraventa. Se amplía a 30 días en caso de accidente si el vehículo no hubiera recibido asistencia xx xxxx y en caso de avería cuando la provincia del siniestro coincida con la del vendedor o transmitente y sea distinta a la del adquirente.
c. En el plazo de entrega de 7 días no se computarán los días de tráfico restringido por parte de la DGT para camiones grúa debido a operaciones salida, puentes, o inclemencias del tiempo.
1.4. Sección 4: Exclusiones Comunes a todas las garantías
Exclusiones relativas al Vehículo Asegurado
Xxxxxx excluidas con carácter general aquellas garantías que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido conformidad. En los casos
de robo del vehículo, para tener derecho a los servicios prestados, será condición necesaria que las autoridades locales de policía hayan sido avisadas. Igualmente quedan excluidos de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
a. Participación del Asegurado en apuestas, desafíos x xxxxxxxx, travesías organizadas o rallies, la circulación fuera de las vías públicas aptas para la circulación o la práctica de deportes todo terreno (trial, enduro, etc.).
b. El reembolso de cualquier tipo de gasto por el robo de material, maletas y objetos personales que se encuentren en el vehículo al igual que accesorios del mismo.
c. Los originados a causa de la ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativos.
d. Conducción temeraria. Falta de carburante, aceites, y demás consumibles.
e. Actos dolosos del tomador, Asegurado, beneficiarios o causahabientes de estos.
f. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
g. Las garantías al vehículo no cubren la carga que transporte, por lo tanto para la prestación de cualquier asistencia al vehículo, éste deberá estar descargado.
h. Las averías que se produzcan en accesorios del vehículo (aire acondicionado, equipo de audio, etc.) y que no impidan la circulación del mismo.
Exclusiones relativas a las Personas
Las presentes garantías cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por el Asegurador, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente al Asegurador y aquellos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas (salvo que expresamente se incluya en la garantía) los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
a. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje que se manifiesten en el transcurso del mismo.
b. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por el Asegurador y acordado por su servicio médico.
c. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos.
d. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
e. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
f. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.
g. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
h. Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
i. Deportes aéreos en general.
j. Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos el Asegurador sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.
k. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
l. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
m. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
n. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
o. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
p. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:
a. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ".
b. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín.
c. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 50 euros.
d. Excluidos los destinados a Servicio Público y Transporte de Mercancías o personas. Quedan expresamente excluidos los vehículos destinados a alquiler.
2. Cobertura de Asistencia en Viaje para Ciclomotor
2.1. Sección 1: Asistencia en Viaje Estándar
2.1.1. Franquicia Kilométrica
Las garantías inherentes al vehículo se prestarán a partir del kilómetro 0 del domicilio del Asegurado declarado en condiciones particulares. Las garantías inherentes a las personas, incluyendo las relacionadas con la inmovilización del vehículo se prestarán a partir del km 25 del domicilio del Asegurado declarado en condiciones particulares.
2.1.2. Reparación in situ
En caso de avería o accidente del Vehículo Asegurado, que impida su circulación, el Asegurador solicitará de su red profesional la reparación in situ del vehículo en el lugar de la avería o accidente, siempre que dicha reparación se pueda realizar en el lugar de la inmovilización, en un tiempo máximo de 30 minutos y respetando las normas de circulación.
En caso de que la reparación requiera piezas de recambio éstas serán a cargo del Asegurado.
2.1.3. Remolque
De no ser posible la "Reparación in situ", el Asegurador se hará cargo del remolque del vehículo hasta el taller/concesionario de la marca más cercano al lugar de la inmovilización, en un radio de máximo de 100 km, o hasta el taller habitual del cliente si la incidencia se produce en la misma provincia de residencia del asegurado.
2.1.4. Rescate del vehículo
En caso de accidente, el Asegurador tomará a su cargo el rescate del mismo hasta un máximo de 300 euros.
2.1.5. Custodia del vehículo
En el supuesto de producirse gastos de custodia del Vehículo Asegurado por inmovilización o recuperación tras un robo, el Asegurador los garantiza hasta un límite máximo de 150 euros.
2.1.6. Alojamiento de beneficiarios
En caso de inmovilización del Vehículo Asegurado superior a 24 horas, o menos si transcurre una noche por medio, a causa de avería, accidente o robo (previa denuncia ante las autoridades competentes), a más de
25 km del domicilio declarado en condiciones particulares, el Asegurador ofrecerá a los Asegurados/ Pasajeros, pagar los gastos reales de alojamiento en hotel mientras dure la reparación hasta un máximo de
2 noches y hasta un límite de 60 euros por Asegurado / pasajero y día. Esta prestación es incompatible con la prestación “Traslado de beneficiarios”.
2.1.7. Traslado de beneficiarios
En caso de inmovilización del Vehículo Asegurado superior a 24 horas, o menos si transcurre una noche por medio, a causa de avería, accidente o robo (previa denuncia ante las autoridades competentes) a más de 25 km del domicilio declarado en condiciones particulares, el Asegurador ofrecerá trasladar a los Asegurados
/Pasajeros hasta su lugar de origen, o de destino (siempre que la distancia al destino fuera igual o menor que la distancia a su domicilio habitual) por el itinerario más rápido y directo. Se utilizará para ello los medios de transporte público como tren (primera clase), avión (clase turista) o vehículo de alquiler. El vehículo de alquiler queda condicionado a la aplicación de las disposiciones en vigor y a las disponibilidades locales, siendo cualquier gasto que no sea el propio del alquiler y los seguros obligatorios (como carburante, seguros opcionales, alquiler de accesorios, drop-off, etc) a cargo del Asegurado/Pasajero. Esta prestación es incompatible con la prestación “Alojamiento de beneficiarios”.
2.1.8. Recuperación del vehículo reparado o robado
Una vez reparado el Vehículo Asegurado o recuperado éste tras su robo, si los Asegurados/Pasajeros han sido previamente transportados, conforme a la prestación "Traslado de Beneficiarios", el Asegurador pondrá a disposición de uno de ellos, un billete de tren (primera clase) o avión de línea regular (clase turista), para ir a recogerlo.
2.1.9. Obtención y envío de duplicado de llave
En caso de extravío o sustracción de la llave del vehículo asegurado a más de 25 km del domicilio del Asegurado declarado en condiciones particulares, el Asegurador procurará, por todos los medios a su alcance, obtener un duplicado de la misma para enviarlo del modo más rápido posible al Asegurado, en el lugar donde se encuentre.
Para que esta garantía pueda ser efectiva, el Asegurado deberá facilitar los datos identificativos de la llave. En caso de contar con un duplicado de la llave en su domicilio, deberá facilitar la dirección del mismo, donde deberá haber alguna persona que pueda hacer entrega del mismo.
El Asegurador sólo asumirá los gastos de envío de la llave, siendo a cargo del Asegurado los gastos de obtención así como el coste de la misma. El Asegurador garantiza los gastos de envío hasta un límite máximo de 120 euros.
2.1.10. Adelanto de gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero
El Asegurador adelantará hasta un límite de 3.000 euros para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación con el vehículo asegurado.
El Asegurador se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas al Asegurador en el plazo máximo de 30 días.
2.1.11. Adelanto de fondos
El Asegurador adelantará al asegurado, en caso de necesidad hasta un límite de 2.000 euros.
El Asegurador solicitará del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure del cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas al Asegurador en el plazo máximo de 30 días.
2.2. Sección 2: Exclusiones Comunes a todas las garantías
Exclusiones relativas al Vehículo Asegurado
Xxxxxx excluidas con carácter general aquellas garantías que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido conformidad. En los casos de robo del vehículo, para tener derecho a los servicios prestados, será condición necesaria que las autoridades locales de policía hayan sido avisadas. Igualmente quedan excluidos de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
a. Participación del Asegurado en apuestas, desafíos x xxxxxxxx, travesías organizadas o rallies, la circulación fuera de las vías públicas aptas para la circulación o la práctica de deportes todo terreno (trial, enduro, etc.).
b. El reembolso de cualquier tipo de gasto por el robo de material, maletas y objetos personales que se encuentren en el vehículo al igual que accesorios del mismo.
c. Los originados a causa de la ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativos.
d. Conducción temeraria. Falta de carburante, aceites, y demás consumibles.
e. Actos dolosos del tomador, Asegurado, beneficiarios o causahabientes de estos.
f. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
g. Las garantías al vehículo no cubren la carga que transporte, por lo tanto para la prestación de cualquier asistencia al vehículo, éste deberá estar descargado.
h. Las averías que se produzcan en accesorios del vehículo (aire acondicionado, equipo de audio, etc.) y que no impidan la circulación del mismo.
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