Contrato Realidad Sample Contracts

CONTRATO REALIDAD – Auxiliar de farmacia / CONTRATO DE PRESTACIOS DE SERVICIOS Y CONTRATO LABORAL – Diferencia / SUBORDINACION – Relación laboral / PRINCIPIO DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS – En
Contrato Realidad • May 5th, 2020

[L]os contratos de prestación de servicios se permiten en los casos en los cuales la función de la administración no puede ser realizada por personas pertenecientes a la planta de la entidad oficial contratante, o por la necesidad de conocimientos especializados. Además, en estas situaciones hay autonomía e independencia técnica y profesional por parte del contratista. Lo anterior significa que el contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación continuada, caso en el cual surge el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. (…) Se entiende de lo anterior que no necesariamente se está frente a un contrato laboral cuando se desempeñan funciones similares a las de los empleados de planta, dado que una relación legal y reglamentaria tiene requisitos especiales. Por otra parte, se debe resaltar que en el caso en que se

CONTRATO REALIDAD – Reconocimiento / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL EN EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Función pública permanente / SIMULACIÓN CONTRACTUAL – Reconocimiento del contrato realidad
Contrato Realidad • May 5th, 2020

Se tiene que el servicio médico asistencial es una función permanente, según la cual ha permanecido por más de 20 años en la entidad y constituye un derecho adquirido para los familiares de los empleados, trabajadores oficiales y pensionados del SENA, lo que significa que las labores desempeñadas por la demandante no sean catalogadas como ocasionales, temporales o transitorias. (…). En este orden, se deduce entonces que las actividades desarrolladas por la demandante revisten las características propias de un empleo de carácter permanente, pues estuvo más de 5 años como medica del servicio asistencial del SENA y cumplió labores primordiales para el funcionamiento de la entidad, que aunque no hacen parte del objeto principal encaminado a la capacitación de los trabajadores, comportaban un servicio necesario, legal, reglamentado, permanente y obligatorio del ente demandado a favor de sus servidores.

CONTRATO REALIDAD - Carga de la prueba
Contrato Realidad • July 2nd, 2020

La Subsección sostendrá la siguiente tesis: Quien pretende la declaratoria de la existencia de un contrato realidad tiene la carga de demostrar los elementos constitutivos de la relación laboral, motivo por el cual ésta le correspondía a la parte demandante. Lo anterior se sustenta en continuación. (…) La vinculación por contratos de prestación de servicios se rige por el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. El artículo mencionado prevé expresamente que, en ningún caso, dicho tipo de contratos «[…] generan relación laboral ni prestaciones sociales […]» (…) debe entenderse que el legislador reglamentó en dicha norma una presunción según la cual, la celebración de contratos de prestación de servicios no genera en ningún caso una relación laboral entre contratante y contratista o el derecho al pago de prestaciones sociales en favor de este último.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Procedencia / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Objeto / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
Contrato Realidad • May 5th, 2020

El contrato de prestación de servicios estatuido en el referido artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados. (…). El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. Empero, la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. En ese orden se tiene que, la aludida modalidad contractual de prestación de serv

CONTRATO REALIDAD - Evolución jurisprudencial / DOCENTES - Contrato de prestación de servicios
Contrato Realidad • May 5th, 2020

La Sección Segunda de esta Corporación venía sosteniendo mayoritariamente respecto de los docentes que celebraron contratos similares de prestación de servicios, que por estar desvirtuados los elementos de una relación contractual, surgía una relación laboral de derecho público, en cuanto se configuraban los elementos propios de ésta: actividad personal del trabajador, continua subordinación o dependencia y salario. Y que por ello, debía primar la realidad sobre las formalidades, lo que implicaba que, a título de indemnización, se ordenara el pago del equivalente a las prestaciones sociales iguales a los funcionarios de planta, por ser las cláusulas contractuales inexistentes, ineficaces e inoponibles, por ocultar una relación laboral. Dicho criterio fue reemplazado, por sentencia de la Sala Plena de ésta Corporación al señalar entre otros aspectos trascendentales que la actividad del contratista puede ser igual a la de los empleados de planta porque éste no alcanza para colmar el serv

CONTRATO REALIDAD – Carga de la prueba / SUBORDINACIÓN / HORARIO DE TRABAJO
Contrato Realidad • May 5th, 2020

No puede evidenciarse que entre el demandante y la entidad demandada existió una relación de subordinación, elemento imprescindible para declarar la existencia de la relación laboral, sino que al contrario, se advierte que hubo autonomía e independencia por parte del demandante, quien incumplió de manera clara los términos de su contrato, tal como lo señaló el informe de la inspección realizada por la Dirección de Sanidad. (…) Advierte además la Sala, que pese al posible cumplimiento de un horario de trabajo, no se puede deducir solo por ello que el demandante se encontrara en una relación de dependencia frente a sus superiores, tal como lo ha señalado esta Subsección en recientes pronunciamientos donde, en casos similares, ha señalado que esa exigencia puede producirse en relaciones de coordinación, sin que pueda predicarse por ese solo hecho la configuración de una relación laboral. (…). Tampoco se allegaron memorandos, llamados de atención por escrito o cualquier otro elemento que p