ACCION CONTRACTUAL - PretensionesControversias Contractuales • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Mediante la acción de controversias contractuales prevista por el citado artículo 87, es posible controvertir todas aquellas diferencias que se susciten entre la entidad pública contratante y el particular contratista referidas a: i) La existencia o inexistencia del contrato; ii) La validez del negocio jurídico o de alguna de sus cláusulas cuando quiera que se encuentre viciado de nulidad absoluta o relativa; iii) La revisión económica encaminada a determinar si se presentó desequilibrio en las condiciones que fueron previstas al momento de contratar o de presentar oferta; iv) El incumplimiento en el evento de que las partes de la relación negocial incurran en conductas que configuren el desconocimiento de las prestaciones a su cargo o el cumplimiento tardío de las mismas; v) La condena al pago de perjuicios para la parte responsable del daño y vi) Otras declaraciones y condenas que necesariamente deben estar relacionas con el contrato celebrado, dada la naturaleza de la acción.
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /...Controversias Contractuales • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020La Sala considera que el contrato (…) no requería de liquidación, por cuanto no es de tracto sucesivo; en consecuencia, el término de caducidad empezó a contarse (…), cuando venció el plazo de ejecución. (…) No obstante, debe tenerse en cuenta que para la fecha en la que inició el cómputo de la caducidad de la acción se encontraba vigente la Ley 80 de 1993, pues, aún no se había expedido la Ley 446 de 1998; entonces, debe tenerse en cuenta (…) el artículo 55 de la Ley 80 de 1993. (…) En virtud de esta norma, el término de caducidad en este caso era de 20 años; por tanto, la demanda se radicó de manera oportuna.
ContractControversias Contractuales • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES/ Improcedencia del reconocimiento de intereses moratorios por falta de causación/ Ante la falta de plazo para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias, las entidades estatales contarán con 30 días para realizar el pago correspondiente so pena de incurrir en mora/Niega pretensiones.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Controversias contractuales - Contratos estatales - Tracto sucesivoControversias Contractuales • April 2nd, 2020
Contract Type FiledApril 2nd, 2020Al ser un contrato de tracto sucesivo que requería ser liquidado, el término de caducidad debería contarse con base en lo previsto en los literales c) o d) del artículo 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, esto es, según el caso, desde la suscripción del acta de liquidación bilateral (literal c), desde cuando queda ejecutoriado el acto de liquidación unilateral o desde el vencimiento del plazo para liquidar el contrato de manera bilateral o unilateral (literal d).
CADUCIDAD – Controversias contractuales – Presentación de la demandaControversias Contractuales • June 26th, 2020
Contract Type FiledJune 26th, 2020Por tratarse de un negocio que, por regla general, es de ejecución instantánea, en este caso, como se verá en detalle más adelante, su ejecución y cumplimiento se difirió en el tiempo y al cabo fue liquidado unilateralmente a través de Resolución No. 274 del 12 de octubre de 2012 y posteriormente, mediante Resolución No. 348 del 27 de diciembre de 2012, fue rechazado el recurso de reposición interpuesto en contra de aquella, por no cumplir con los requisitos formales (…) se precisa que la fecha inicial del cómputo de caducidad corresponde al 28 de diciembre de 2012. De ahí que, en principio, los dos años de caducidad de la acción habrían de cumplirse el primer día hábil siguiente al 28 de diciembre de 2014 (…) faltando cinco meses y cinco días para vencerse los dos años de caducidad de la acción, la parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría (…) los cuales habrían de vencerse el 20 de marzo de 2015. (…), al haberse impetrado la demanda el 15 de e
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / CRITERIO ORGÁNICO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO...Controversias Contractuales • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Con fundamento en el criterio orgánico que se adoptó en la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, siendo una de las partes del presente proceso una entidad pública, se reafirma la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer del litigio. (…) Finalmente, con independencia del régimen aplicable al contrato en que surge la controversia, se agrega que corresponde a esta jurisdicción conocer de las pretensiones de nulidad impetradas contra los actos administrativos expedidos por la entidad pública en desarrollo del contrato, en los cuales se invocó el ejercicio de las facultades de liquidación unilateral previstas en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 80 de 1993, contentiva del estatuto general de contratación de la administración pública.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDOControversias Contractuales • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020TEMAS Reconocimiento desequilibrio económico del contratista por la ejecución de obra no pactada - Carga de la prueba respecto de quien alega el incumplimiento contractual y desequilibrio económico del contrato.
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Auto / RECHAZO DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN – Por caducidad / CADUCIDADControversias Contractuales • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020En el presente asunto, la ETB, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda contra el FVS con el fin de que este último le pagara $2.722’251.945, por los servicios efectivamente prestados en ejecución del convenio interadministrativo No. 2358 de 2011; asimismo, solicitó su liquidación judicial. Por su parte, dentro del término de traslado de la demanda, el FVS interpuso demanda de reconvención contra la ETB y pidió que se condenara a pagar un total de $7.876’757.864, suma que resultó de la reliquidación de los valores pagados en ejecución del contrato; igualmente, pidió la liquidación judicial del convenio interadministrativo. Mediante providencia de 31 de enero de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda de reconvención interpuesta por el FVS, por considerar que esta se encontraba caducada.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Controversias contractuales - TérminoControversias Contractuales • April 2nd, 2020
Contract Type FiledApril 2nd, 2020De acuerdo con el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto a la caducidad de la acción, tratándose de contratos sometidos a liquidación, el término se fijó en dos años contados a partir del vencimiento del plazo establecido contractual o legalmente para liquidar el contrato, escenario en el cual se advierte que el plazo para liquidar el contrato es el que hubieran pactado las partes o, en su defecto, cuatro meses, vigente por virtud del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, más dos meses previstos en la misma norma del referido artículo 136 del CCA.
CADUCIDAD DEL CONTRATO – Controversias contractuales – CómputoControversias Contractuales • June 30th, 2020
Contract Type FiledJune 30th, 2020De entrada es preciso señalar que para el cómputo de la caducidad de la acción contractual, antes y durante la vigencia de la Ley 446 de 1998, de vieja data la jurisprudencia de esta Corporación distinguió los contratos que requerían de liquidación de aquellos que no debían cumplirla . Para los primeros, el término de caducidad dependía de si se cumplía o no con la obligación de liquidar. Cumplida esa carga, bien sea bilateral o unilateralmente, el término de caducidad tenía como referente cualquiera de esos dos momentos. Incumplida esa obligación, las partes bien podían liquidar de común acuerdo o unilateralmente dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los plazos de liquidación bilateral y unilateral originales o recurrir al juez del contrato dentro del mismo término. Para aquellos que no requerían de liquidación, el término de caducidad tenía como referente la terminación del contrato o los motivos de hecho o derecho que dieran lugar a la reclamación judicial.