Contrato de utilización de Línea de Crédito para pago a proveedores mediante Financiamiento Electrónico de Compras
Contrato de utilización de Línea de Crédito para pago a proveedores mediante Financiamiento Electrónico de Compras
Conste por el presente documento el CONTRATO DE UTILIZACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO PARA PAGO A PROVEEDORES MEDIANTE SISTEMA ELECTRÓNICO, que celebran, de una parte, el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ,
con Registro Único de Contribuyente Nº 20100047218, representado por sus mandatarios que suscriben el presente documento (a quien en adelante se denominará el BANCO); y, de la otra parte, la Persona Jurídica cuya denominación/Razón Social y demás generales xx xxx, así como representante(s), se señalan en el anexo a este contrato (a quien en adelante se denominará la EMPRESA o el CLIENTE); en los términos que se registran en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Antecedentes
1.1. El BANCO es una empresa del sistema financiero nacional autorizada a realizar las operaciones y servicios señalados en el artículo 221º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la “Ley del Sistema Financiero”).
1.2. La EMPRESA es cliente del BANCO y como parte del desenvolvimiento de su objeto social adquiere bienes y/o servicios de proveedores, tanto en el Perú como en el extranjero.
1.3. El BANCO ha aprobado a favor de la EMPRESA una línea de crédito para financiar pagos a proveedores, tanto locales como del exterior, hasta por la suma de
y /100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ ) o su equivalente en moneda nacional, línea que puede ser exclusivamente utilizada por la EMPRESA mediante el sistema electrónico del BANCO (en adelante la “Línea de Crédito”). Los términos y condiciones que aplican a la Línea de Crédito son los que se señalan en el presente documento.
1.4. Las partes dejan constancia de que el BANCO tiene la facultad irrestricta de cancelar, suspender, ampliar o reducir el monto de la Línea de Crédito, de acuerdo a sus políticas crediticias y/o de disponibilidad de fondos, sin responsabilidad alguna frente a la EMPRESA y/o terceros.
1.5 La EMPRESA ha solicitado al BANCO le permita hacer uso del Financiamiento Electrónico de Compras (tal como este término está definido más adelante) para fines de utilizar la Línea de Crédito. El BANCO ha accedido a dicha solicitud en los términos y condiciones que constan en el presente contrato.
SEGUNDA: Definiciones
Para los fines del presente contrato se entiende como:
2.1. Financiamiento Electrónico de Compras o Sistema, al programa que el BANCO ha diseñado para que sus clientes, entre ellos la EMPRESA, puedan utilizar la Línea de Crédito para pago a proveedores que les haya aprobado el BANCO, permitiendo el sistema que dichos clientes puedan hacer uso de dicha Línea de Crédito en las oportunidades y por los importes que ellos determinen o decidan, hasta agotar el monto de la misma.
2.2. Desembolso, el acto por el cual la EMPRESA, por vía electrónica y haciendo uso del sistema, utiliza total o parcialmente la Línea de Crédito asignada. Como consecuencia de tal utilización se genera automáticamente la obligación de la EMPRESA de devolver al BANCO el monto utilizado de la Línea de Crédito. Para tal efecto, la EMPRESA conforme a los procedimientos del sistema y límites que el BANCO haya aprobado, señalará en cada caso:
(i) el monto a desembolsar a un tercero con cargo a la Línea de Crédito; (ii) la moneda del desembolso; (iii) el plazo en el que devolverá el monto desembolsado por el BANCO; (iv) la identidad y número de identificación del proveedor a favor de quien se efectuará el desembolso y el número de Cuenta Corriente en la que se deberá efectuar el desembolso. Para el caso de proveedores del exterior, la EMPRESA indicará el número del Crédito o Cobranza Documentaria correspondiente o la ruta completa para realizar la transferencia electrónica al exterior. El BANCO podrá solicitar en forma posterior la documentación que considere pertinente respecto del servicio o producto provisto por el proveedor.
Para efectos del presente contrato, el término “desembolso” incluye también las sumas de dinero que el BANCO entregue a terceros por instrucciones del CLIENTE, en ejecución de este contrato.
TERCERA: Objeto del contrato
Es objeto del presente contrato (i) establecer los términos y condiciones aplicables a la Línea de Crédito; (ii) establecer los términos y condiciones aplicables al uso del sistema; (ii) establecer los procedimientos y requisitos aplicables a la EMPRESA para efectuar los desembolsos dentro de la Línea de Crédito que la EMPRESA tiene
aprobada por el BANCO y (vi) fijar los deberes y derechos de cada una de las partes como consecuencia del uso del sistema.
CUARTA: De la línea de crédito
La EMPRESA requiere financiamiento para pago a proveedores locales y/o del exterior, por lo que ha solicitado al BANCO una Línea de Crédito y el BANCO, accediendo a la solicitud formulada por la EMPRESA, conviene en otorgar a ésta dicha Línea de Crédito con arreglo a los términos y condiciones que se señalan en este contrato:
4.1. Línea de Crédito.- El BANCO conviene en conceder al CLIENTE, con sujeción a los términos y condiciones de este contrato, uno o varios préstamos durante el periodo en que la Línea de Crédito esté vigente hasta por la suma máxima aprobada por el BANCO. La Línea de Crédito tiene la calidad de revolvente, por lo que durante su plazo de vigencia, el CLIENTE podrá tomar prestado, pagar y volver a tomar prestado, parcial o totalmente, sumas de dinero hasta por el límite máximo de la misma.
4.2. Monto.- El monto máximo de utilización de la Línea de Crédito será el que EL BANCO tenga aprobado y haya comunicado a la EMPRESA. Sin perjuicio de lo anterior, la sola utilización por parte de la EMPRESA de desembolsos individuales o en conjunto por importes superiores al de la Línea de Crédito, son constancia suficiente de haber tomado conocimiento de la línea que el BANCO ha puesto a su disposición.
4.3. Plazo de utilización.- El plazo máximo de utilización de la Línea de Crédito es de 1 (un) año contado a partir de la fecha de suscripción de este contrato. Sin perjuicio de ello, el BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en cualquier momento. Este plazo podrá ser ampliado o renovado en forma unilateral por el BANCO a su solo criterio.
4.4. Formas de utilización.- El CLIENTE podrá utilizar la Línea de Crédito únicamente mediante el uso del sistema y para financiamientos por plazos hasta de 360 (trescientos sesenta) días calendario. En ningún caso el plazo de vencimiento de un financiamiento podrá exceder el plazo máximo de vigencia de la Línea de Crédito.
4.5. Repago de la Línea de Crédito Revolvente.- El CLIENTE se obliga a pagar íntegramente al BANCO, en la fecha de vencimiento correspondiente, las sumas utilizadas de la Línea de Crédito.
4.6. De la tasa y pago de intereses.- La tasa efectiva anual de interés compensatorio que devengarán los desembolsos será la tasa que el BANCO tenga vigente en cada ocasión para este producto, la misma que será comunicada al CLIENTE al momento de solicitar un desembolso.
Los intereses serán pagados por el CLIENTE al BANCO en forma periódica o al vencimiento del plazo para el pago de cada desembolso, en función de lo que el CLIENTE haya establecido al momento de solicitar dicho desembolso. El incumplimiento en el pago total y oportuno de los intereses compensatorios o del capital de los desembolsos en cada una de las fechas que corresponda, generará, a partir de dicho momento y hasta el pago total de las sumas adeudadas, adicionalmente a los intereses compensatorios pactados, el pago de intereses moratorios a la tasa que el BANCO tenga vigente para esos efectos. Para tal efecto, el CLIENTE incurrirá en xxxx automática sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 1333º del Código Civil.
4.7 De la emisión de un PAGARÉ incompleto:
(i) Al momento de suscribirse el presente contrato, la EMPRESA hace entrega al BANCO de un PAGARÉ a la vista incompleto emitido por la EMPRESA a la orden del BANCO, en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, el “PAGARÉ”), el mismo que será llenado o completado por el BANCO de conformidad con lo señalado en el artículo 10º de la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287) y en la Circular SBS N° G-0090-2001, solo en el caso de que la EMPRESA incurra en el incumplimiento de cualquier obligación a su cargo prevista en el Contrato, entre ellas, en el incumplimiento de pago de la Línea de Crédito indicada en la cláusula primera, o de cualquier otro crédito que mantenga con el BANCO, circunstancia en la cual el BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago de la suma total adeudada por la EMPRESA por concepto de la utilización de la Línea de Crédito por medio del sistema. Sin perjuicio de la facultad señalada, alternativamente el BANCO podrá, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima quinta, resolver de manera automática el presente contrato, dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago de la suma total adeudada por la EMPRESA por concepto de utilización de la Línea de Crédito, requiriendo su cobro por cualquiera de las vías previstas en la ley.
La EMPRESA declara conocer los alcances del artículo 10º y del inciso e) del artículo 19º de la Ley Nº 27287, así como las disposiciones vigentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sobre emisión de títulos valores incompletos, en cuya virtud expresa su total conformidad y pleno conocimiento de los efectos del PAGARÉ que en este acto entrega al BANCO. Las partes dejan constancia de que el BANCO hace entrega a la EMPRESA –al momento de suscribirse este contrato- de una copia del PAGARÉ, dicha entrega, así como una copia de este contrato, se realiza en formato digital al correo electrónico que LA EMPRESA haya indicado en el campo "Mail del usuario Contacto" en el Anexo de este contrato.
(ii) El PAGARÉ será completado por el BANCO con el monto total consignado en la liquidación de saldo deudor que éste efectúe, saldo que corresponderá al monto total en dólares de los Estados Unidos de América de las obligaciones derivadas del uso del sistema que la EMPRESA adeude al BANCO en la fecha en que éste efectúe tal
liquidación. Para efectos de la liquidación, si alguno de los desembolsos hubiese sido efectuado en soles, el BANCO calculará el monto total de la deuda de la EMPRESA convirtiendo el monto en Soles a dólares de los Estados Unidos de América según el tipo de cambio compra de los correspondientes dólares de los Estados Unidos de América que el BANCO tenga publicada en su tarifario en la fecha en que se efectúe la liquidación.
El PAGARÉ deberá ser pagado por la EMPRESA en el acto mismo de su presentación a cobro, que podrá ser inclusive el mismo día de la integración del PAGARÉ o lapso no mayor a un año desde la fecha de su integración. En caso de no ser pagado el día de su presentación, el BANCO procederá a su respectivo protesto, dentro del plazo legal correspondiente, ejerciendo válidamente los derechos cambiarios sustentados con dicho PAGARÉ. La EMPRESA acepta que, desde la fecha de vencimiento del PAGARÉ hasta su efectivo pago, el monto consignado en el mismo devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas o, en su defecto, a las tasas que el BANCO tenga vigentes para este tipo de operaciones en la oportunidad correspondiente. Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo esta automática.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279º del Código Civil, la emisión, renovación u otro cambio accesorio del PAGARÉ, incluyendo su sustitución y/o reemplazo por otro similar, no constituirá la renovación de las obligaciones establecidas en este contrato.
Las obligaciones contenidas en el PAGARÉ no se extinguirán aun cuando por culpa del BANCO el PAGARÉ se vea perjudicado; lo cual constituye un pacto en contra de lo dispuesto por el artículo 1233º del Código Civil.
Alternativamente, el BANCO podrá cobrar la acreencia a su favor generada por la utilización del sistema por parte de la EMPRESA, cargando el monto adeudado en cualquiera de las cuentas o depósitos mantenidos por la EMPRESA en el BANCO. Igualmente, la EMPRESA autoriza al BANCO, expresa e irretractablemente, a aplicar a la cancelación de la liquidación de lo adeudado todo depósito, suma de dinero, bienes y valores que a nombre de la EMPRESA puedan encontrarse en poder del BANCO, sus oficinas en el país o del exterior, sus Subsidiarias y Filiales.
Queda convenido que en caso de que el BANCO cargase el monto adeudado en Cuenta(s) Corriente(s) de la EMPRESA y dicho(s) cargo(s) generara(n) sobregiro(s) en dicha(s) cuenta(s), el importe total del sobregiro e intereses podrá ser incorporado por el BANCO al PAGARÉ, en cuyo caso deberá ser pagado por la EMPRESA en el acto mismo de su presentación a cobro, que podrá ser inclusive el mismo día de la integración del PAGARÉ o lapso no mayor de un año desde la fecha de la integración. En caso de no ser pagado el día de su presentación, el BANCO procederá a su respectivo protesto, dentro del plazo legal correspondiente, ejerciendo válidamente los derechos cambiarios sustentados con dicho PAGARÉ.
4.8. Es condición de este contrato y especialmente respecto del pago del capital y de los intereses compensatorios y moratorios y demás gastos, comisiones, servicios e impuestos a que hubiere lugar derivados del contrato, que todos los pagos deberán efectuarse únicamente en la moneda de la Línea de Crédito. Para mayor claridad, la presente estipulación constituye pacto en contrario de lo dispuesto por el artículo 1237º del Código Civil.
Para este efecto, la EMPRESA pondrá a disposición del BANCO los fondos suficientes para atender íntegramente los pagos, para lo cual la EMPRESA autoriza al BANCO a realizar el cargo de los importes adeudados en cualquiera de sus cuentas en cualesquiera de las oficinas o sucursales del BANCO en el país o en el exterior, o de cualesquiera fondos, depósitos o valores en cualquier moneda que estuviese en su poder o en el de sus Subsidiarias para serle acreditados, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior.
El BANCO tendrá también derecho de retener y aplicar a la amortización y/o cancelación de lo que la EMPRESA le adeudare toda suma, depósito o valor de cualquier naturaleza, que por cualquier causa tenga en su poder y esté destinado a serle acreditado o entregado; bienes éstos que quedan afectados en garantía preferente en favor del BANCO, con autorización a éste de adjudicárselos o disponer se proceda a su venta directa y sin intervención de autoridad judicial conforme con las disposiciones de la Ley General y de la Ley de Garantía Mobiliaria.
El BANCO queda expresamente autorizado por LA EMPRESA para que en la fecha de pago, por su cuenta y orden, cargue en cualquiera de las cuentas en moneda extranjera o en moneda nacional que la EMPRESA tuviese en el BANCO o en cualquiera de sus Filiales o Subsidiarias, el importe necesario para el pago de lo adeudado. En caso de efectuarse el cargo en cuenta nominada en moneda nacional para pagos que corresponda hacer en moneda extranjera, el cargo se efectuará al tipo de cambio compra que tenga vigente en su tarifario el Banco en la fecha de cargo. Asimismo, el BANCO queda expresa e irrevocablemente autorizado por la EMPRESA, para que en el supuesto de falta de pago de la Línea de Crédito concedida que deba hacerse en moneda extranjera, integre el PAGARÉ con vencimiento a la vista utilizando el tipo de cambio compra que tenga vigente en su tarifario en la fecha de integración del título valor.
Excepcionalmente, el BANCO podrá autorizar el pago de un desembolso antes de su fecha de vencimiento. En estos casos, el CLIENTE deberá efectuar el pago de una comisión por pago anticipado o pre-pago de acuerdo al tarifario del BANCO que esté vigente en la fecha en que se realice el pago anticipado.
4.9. En respaldo de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE en virtud al presente contrato, éste se obliga a constituir garantías stand by hasta por un total de US$ 500,000.00, a satisfacción de EL BANCO, las cuales deberán
ser renovadas como xxxxxx xxxx (10) días antes de su vencimiento, mientras las obligaciones de EL CLIENTE se mantengan vigentes
QUINTA: Contraseñas de seguridad
5.1. El BANCO entregará a la EMPRESA, en sobres lacrados, contraseñas o claves secretas para acceder al Sistema, salvo que la EMPRESA cuente con Telecrédito Web, en ese caso la EMPRESA podrá acceder al Sistema con las mismas contraseñas o claves secretas con las que accede a Telecrédito Web, a estas contraseñas o claves secretas también les son de aplicación los términos de esta cláusula.
5.2. Esas contraseñas de acceso tienen el carácter de secretas, individuales e intransferibles, serán conocidas única y exclusivamente por la EMPRESA y por los usuarios que bajo su responsabilidad esta designe para la utilización del sistema.
La EMPRESA reconoce que ella es la única responsable de la utilización y cuidado de las contraseñas o claves secretas que EL BANCO le haya entregado y que es la única que tiene la posibilidad de evitar que dichas claves sean conocidas por terceros sin su autorización. En ese sentido, la EMPRESA es y será la única responsable del uso y uso indebido, doloso o culposo de las claves de acceso otorgadas por el BANCO y asume la total responsabilidad por la utilización que cualquier persona pudiera efectuar del sistema mediante las claves o contraseñas que el BANCO haya otorgado a la EMPRESA.
5.3. En consecuencia, los desembolsos que se realicen mediante el sistema y el uso de las contraseñas de seguridad se considerarán plena y absolutamente válidos, serán plenamente oponibles a la EMPRESA, quien deberá devolver al BANCO dichas sumas de dinero en las condiciones establecidas en el presente contrato.
5.4. El BANCO únicamente será responsable por las fallas de seguridad en sus sistemas en la medida que por un acto de deshonestidad o colusión de algún empleado la seguridad de su sitio por Internet sea afectada. El acto de deshonestidad deberá ser declarado en última instancia y de manera definitiva por la autoridad competente.
SEXTA: Horario de utilización del sistema
Queda expresamente convenido que la EMPRESA podrá hacer uso del sistema de lunes a viernes, en días hábiles o laborables, y en el horario que el BANCO tiene establecido para la atención a sus clientes afiliados al sistema. La EMPRESA reconoce que el BANCO podrá modificar unilateralmente el horario de uso del sistema, debiendo para ello informarlo a los clientes con una anticipación no menor a 15 días calendario.
Sin perjuicio de ello, el BANCO no será responsable por cualquier limitación de acceso al sistema vinculada a la conexión de Internet o derivada de caso fortuito o fuerza mayor.
SÉPTIMA: Importe, plazo y tasa de interés
7.1. Cada desembolso con cargo a la Línea de Crédito será por el importe que la EMPRESA determine o decida al momento de efectuar la correspondiente solicitud, siempre y cuando dicho importe esté disponible contra el saldo pendiente de utilización de la Línea de Crédito. Los desembolsos serán efectuados a más tardar el día hábil siguiente de efectuada la solicitud. Para efectos de este contrato, se entenderá por “día hábil” al día distinto a xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima.
La EMPRESA reconoce que las transferencias de sumas de dinero por montos que excedan los topes establecidos por las normas de prevención xx xxxxxx de activos estarán sujetas a los procedimientos, controles y registros impuestos por las normas aplicables.
7.2. Cada desembolso solicitado deberá ser pagado al vencimiento del plazo máximo fijado para cada operación y devengará intereses compensatorios y moratorios. La devolución del capital y el pago de los intereses se rigen por las disposiciones de la Línea de Crédito contempladas en la cláusula cuarta anterior. El BANCO podrá autorizar a su discreción y, solamente cuando lo considere necesario, prórrogas o renovaciones de los desembolsos hasta los plazos máximos definidos por él.
7.3. En la eventualidad de que el BANCO no hubiera definido o pactado una tasa de interés compensatorio distinta, se aplicará la tasa activa que el BANCO tenga vigente para este tipo de operaciones en la oportunidad correspondiente.
OCTAVO: Pre-pagos
La EMPRESA podrá pre-pagar total o parcialmente el importe utilizado vía el sistema, conforme a lo establecido en las normas de la Línea de Crédito incluidas en la cláusula cuarta de este contrato.
NOVENA: Fraude y corrupción
La EMPRESA se obliga por sí misma al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo que se detallan en la presente cláusula (en adelante “Obligaciones PLAFT”). Asimismo, la EMPRESA reconoce que, en caso sus accionistas, socios, titulares, directores, funcionarios, administradores, empleados, personal, agentes, contratistas, asesores legales y financieros y
contables o cualquier otro asesor externo, según corresponda, o cualquier otra persona que actúe por cuenta o en interés suyo (en adelante, "Representantes") hayan incumplido con o, a razonable criterio del BANCO, existan indicios del incumplimiento de las Obligaciones PLAFT señaladas a continuación, asumirá las consecuencias establecidas en el Contrato ante dicho incumplimiento. Las Obligaciones PLAFT de la EMPRESA o sus Representantes que pudieran generar, directa o indirectamente, ventajas indebidas en su favor o en favor del BANCO son de manera enunciativa las siguientes:
a. No cometer ni participar como actor pasivo o activo, ni dentro de los alcances de la Ley 30424, o las que la modifica o sustituya, ni como tercero civilmente responsable en actos tipificados como delitos contra la Administración Pública (previstos en el Titulo XVIII del Código penal), Delitos de Corrupción de Funcionarios (previsto en la sección IV del Título XVIII del Código Penal), Delitos contra la Fe Pública (previsto en el titulo XIX del Código Penal), Delitos contra el Patrimonio (previstos en el Título V del Código Penal), Delitos Informáticos (previstos en la Ley 30096), Lavado de Activos; Terrorismo y Financiamiento de Terrorismo; y otros delitos equivalentes y/o vinculados, ya sea que se hayan cometido en el Perú o en el extranjero; ni influir en las decisiones de representantes de empresas privadas o en las decisiones de funcionarios públicos de alguna Entidad Gubernamental entregando o recibiendo dádivas, promesas de pago, detalles de facilitación y/o cualquier otro beneficio (en adelante, “Delitos PLAFT”).
b. No participar como actor pasivo o activo ni dentro de los alcances de la Ley 30424, o las que la modifica o sustituya, ni como tercero civilmente responsable en actos tipificados como de estafa, apropiación ilícita, defraudación tributaria, insolvencia fraudulenta, libramiento indebido, usurpación o delitos equivalentes en caso hubieren sido cometidos fuera del Perú (en adelante, “Delitos Económicos”).
c. No realizar contribuciones a candidatos a cargos políticos, a partidos políticos o cualquier persona políticamente expuesta en contravención de la normativa referente al financiamiento de campañas políticas, partidos políticos y cualquier otra disposición que pueda dictar la autoridad de la materia.
d. No influir de manera ilícita en la decisión de cualquier funcionario o trabajador de empresas del Estado de accionariado único, accionariado privado o con potestades públicas o de economía mixta, a través del otorgamiento dádivas, pagos de facilitación, promesas de pago y en general mediante el otorgamiento de cualquier tipo de beneficio.
e. No intervenir ante empresas o entidades privadas, organizaciones internacionales, organismos no gubernamentales o partidos políticos y/o sus respectivos representantes, con el objeto de conseguir u obtener ventajas en favor propio o de terceros, realizando gestiones o utilizando medios ilegales o contrarios a los procedimientos ordinarios.
Asimismo, la EMPRESA deberá (i) comunicar al BANCO los Representantes que sean funcionarios públicos, (ii) adoptar las medidas razonables para que sus Representantes tengan conocimiento de la presente cláusula, (iii) informar a la brevedad posible de conductas desleales o propuestas por parte de colaboradores o contratistas del BANCO, que tengan la finalidad de obtener una ventaja indebida, y (iv) cooperar con lo requerido en el marco de cualquier investigación que pudiera relacionarse con el incumplimiento de la presente cláusula, durante la vigencia del contrato y hasta el plazo de prescripción de los delitos investigados.
DÉCIMO: Plazo del contrato
El plazo de vigencia del presente contrato es de un (1) año, renovable automáticamente a su vencimiento; sin perjuicio de lo cual, cualquiera de las partes podrá ponerle fin en cualquier momento cursando un pre-aviso dirigido por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. Resuelto el contrato, las partes continuarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad a la resolución.
DÉCIMA PRIMERA: Información por incumplimiento
10.1. El BANCO queda autorizado por la EMPRESA a proporcionar las informaciones relativas al incumplimiento de las obligaciones en las que esta pueda incurrir, a terceras personas, inclusive centrales de riesgo. El BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la difusión y/o comercialización que tales terceros hagan de dichas informaciones, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar aquellas informaciones que haya proporcionado y que no correspondan exactamente a la situación de la EMPRESA.
10.2. Del mismo modo, el BANCO queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por la EMPRESA, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo), así como obtener información sobre su patrimonio, el cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general, quedando el BANCO para ese efecto autorizado en los términos de la Ley del Sistema Financiero por el solo mérito de esta cláusula.
Las informaciones antes indicadas, aun las protegidas con secreto bancario podrán ser recabadas por el BANCO, sea de forma directa o a través de empresas especializadas o centrales de riesgo.
DÉCIMA SEGUNDA: Modificaciones al contrato
El BANCO podrá modificar las condiciones y operatividad de este contrato, previa comunicación escrita enviada a la EMPRESA dentro del plazo xx xxx, señalando la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones. La EMPRESA podrá manifestar su desacuerdo por escrito y con cargo de recepción del BANCO, dentro de los 10 (diez) días calendarios de recibida la comunicación del BANCO, en cuyo caso se dará por resuelto el presente contrato. La continuación en la utilización de este servicio aun luego de la comunicación cursada al BANCO señalando su desacuerdo o el silencio que guarde al respecto, supone de pleno derecho la conformidad de la EMPRESA a los cambios comunicados.
En caso existiera una diferencia entre la dirección de LA EMPRESA indicada en el Anexo del presente contrato y la última dirección registrada en los sistemas y registros internos de EL BANCO, de acuerdo a lo indicado por LA EMPRESA a EL BANCO, se entenderá como válida para los efectos del presente contrato la última dirección registrada en los sistemas y registros internos de EL BANCO.
DÉCIMA TERCERA: Requerimientos técnicos
12.1. La EMPRESA reconoce que ella es la única responsable de contar con los requerimientos técnicos mínimos necesarios, ya sea de equipo, programas informáticos o conexión a Internet, para poder acceder al sistema.
12.2. La EMPRESA reconoce que el sistema será actualizado constantemente, por lo que asume la obligación de actualizar sus equipos, software y calidad de conexión a Internet para adaptarlos a los cambios y requerimientos que oportunamente le serán comunicados por el BANCO.
12.3. La EMPRESA libera expresa e irretractablemente al BANCO de toda responsabilidad en caso de que la conexión al sistema no fuera posible por no contar ella con los requerimientos técnicos necesarios.
12.4. Asimismo, la EMPRESA es la única responsable de garantizar la seguridad de los medios de acceso (tales como PCs, red, conexión o Internet) a los servicios web.
12.5. Los siguientes son requisitos esenciales para que el BANCO pueda prestar el servicio establecido en el presente contrato:
(i) Que tanto la EMPRESA como su proveedor mantengan vigentes Cuentas Corrientes en el BANCO, ya sea en moneda nacional y/o extranjera, en las cuales el BANCO hará los cargos y/o abonos correspondientes. Este requisito no aplica para proveedores del exterior.
(ii) Queda expresamente establecido que el BANCO podrá abrir Cuentas Corrientes sin uso de chequera a nombre del CLIENTE, en las monedas que el BANCO determine, si por cualquier causa las cuentas afiliadas al sistema fuesen cerradas o suspendidas, o si por cualquier causa resultase imposible para el BANCO efectuar cargos o abonos en ellas. Las Cuentas Corrientes abiertas por el BANCO en mérito de lo señalado en este párrafo se regirán por las mismas estipulaciones que rigen el contrato de cuenta corriente ordinaria del BANCO, en lo que resulten aplicables, y no darán derecho al uso de chequera.
DÉCIMA CUARTA: Limitación de responsabilidad
La EMPRESA libera expresa e irretractablemente al BANCO de toda responsabilidad en caso de que el sistema no estuviera disponible o en uso dentro de un periodo determinado, circunstancia en la cual la EMPRESA podrá hacer utilizaciones de su Línea de Crédito mediante comunicaciones escritas. El procesamiento de estas solicitudes estará sujeto a los plazos y condiciones especiales que el BANCO informará en esos casos a la EMPRESA.
El BANCO no será responsable por información errónea ingresada por la EMPRESA ni por las demoras o pérdidas que de ella se deriven.
DÉCIMA QUINTA: Del incumplimiento
Las partes convienen en que asistirá a cualquiera de ellas el derecho de resolver el presente contrato de pleno derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, si la otra parte incumple con cualesquiera de sus obligaciones derivadas del mismo, siendo suficiente para que surta efecto la resolución comunicársela por escrito a la contraparte, señalando en modo expreso la causa, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan emerger de tal incumplimiento.
DÉCIMA SEXTA: Tributos y gastos
La EMPRESA asume el pago de cualquier tributo existente y por crearse, que afecte la ejecución del presente contrato.
Todos los gastos vinculados a la ejecución del presente contrato serán de cargo y cuenta de la EMPRESA.
Los gastos cubiertos incluyen -pero no se limitan- a los gastos notariales, los gastos necesarios para la ejecución del presente contrato, así como todos los gastos, costas y costos que el BANCO incurra para requerir el cumplimiento, ya sea judicial o extrajudicial, de las obligaciones derivadas del presente contrato, incluyendo los procedimientos de ejecución de las garantías, en caso corresponda.
DÉCIMA SÉTIMA: Ley y jurisdicción aplicables
Para todos los efectos de este contrato las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial correspondiente al domicilio del BANCO señalado en este documento, y señalan como sus respectivos domicilios para los fines de todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que diere origen este contrato los señalados al final de este documento. Las partes podrán variar sus domicilios, debiendo la EMPRESA comunicar el cambio domiciliario mediante carta notarial dirigida al BANCO, debiendo su nuevo domicilio estar ubicado dentro de la misma ciudad para que surta efectos la variación.
Conformes las partes con la integridad del contrato, lo suscriben en , a los
días del mes de del año dos mil .
Firmas BCP : Representante Legal 1 Firmas BCP : Representante Legal 2
Firmas de la Empresa : Representante Legal 1 Firmas de la Empresa : Representante Legal 2
Fianza(s) Solidaria(s)
Por este mismo documento, los abajo firmantes, nos constituimos en Fiadores Solidarios de la EMPRESA y entre nosotros mismos y a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, el BANCO, renunciando expresamente al beneficio de excusión, a fin de responder por todas las obligaciones que nuestra afianzada contrae por este documento y en especial para obligarnos a reembolsar al BANCO, a simple aviso de éste, cualquier suma que resulte de cargo de nuestra afianzada, la EMPRESA, más los intereses compensatorios y moratorios, a las tasas máximas, comisiones y gastos que se devengasen. Nuestras fianzas son solidarias y se dejan igualmente incorporadas en el Pagaré a la Vista que en este acto la EMPRESA afianzada hace entrega al BANCO, por lo que de ejecutar el tenedor dicho título valor debe entenderse que nuestras garantías personales respaldan dicho título valor pendiente de ser completado por el BANCO.
Xxxxxxx expresa constancia que aceptamos todas las prórrogas, renovaciones y sustituciones de acreedor respecto de la línea de crédito de Financiamiento Electrónico de Compras sin que sea necesario que ratifiquemos nuestra autorización a tales sustituciones, prórrogas y/o renovaciones y que renunciamos al plazo de requerimiento a que se refiere el artículo 1899º del Código Civil. Asimismo, le autorizamos a cargar los importes adecuados según los saldos deudores en las cuentas o depósitos que tenemos y/o que podamos mantener en el BANCO, sin que sea necesario su previo protesto de ser el caso.
Dejamos constancia que otorgamos nuestras Fianzas Solidarias por plazo indeterminado y que las mismas se mantendrán vigentes hasta que sean canceladas totalmente las obligaciones a las que sirve de garantía, incluyendo los saldos deudores que resulten de cargo de nuestra afianzada y sus eventuales renovaciones. Convenimos por este acto, en subrogarnos de inmediato y obligatoriamente en los derechos crediticios del BANCO que garantizamos, si la EMPRESA afianzada solicitase o fuese declarada insolvente por la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI o se sometiese por acto propio o de terceros a cualquier proceso de insolvencia, saneamiento o reestructuración patrimonial u otros procesos similares.
En cualquiera de dichas situaciones, el BANCO exigirá el cumplimiento inmediato de las obligaciones garantizadas por nosotros los fiadores, con plena facultad de ejecutar las garantías reales y/o personales que se hayan constituido a favor del BANCO, en modo tal que este no participará del proceso de insolvencia, reestructuración liquidación o quiebra de LA EMPRESA afianzada ni en la Junta de Acreedores; asumiendo los fiadores plena y total responsabilidad en concurrir y participar en dichos procesos, ejercitando los derechos crediticios en los que nos obligamos a subrogar automáticamente por el mero hecho de las solicitudes, resoluciones o actos administrativos, notariales o judiciales que afecten o califiquen como insolvente a LA EMPRESA afianzada.
Por lo tanto, los fiadores renunciamos a toda excepción u oposición a la ejecución de nuestras fianzas y/o contragarantías respectivas que el BANCO exija, aceptando y autorizando la ejecución de las fianzas y/o contragarantías que prestamos, en forma independiente al que corresponde a las situaciones de insolvencia o procesos concursales de la EMPRESA afianzada. Solo si el BANCO así lo estimase por conveniente, podrá dejar en suspenso la ejecución de nuestra fianza o de sus contragarantías, en cuyo caso se mantendrá la fianza y sus contragarantías vigentes, hasta que sean pagadas íntegramente todas las obligaciones afianzadas, para cuyo efecto deberá necesariamente mediar comunicación escrita de parte del BANCO dirigida a los fiadores, señalando las condiciones de dicha suspensión.
En los mismos términos y calidad arriba expresados, declarando conocer y aceptar íntegramente los términos de este contrato, intervenimos en nuestra condición de cónyuges de los Fiadores Solidarios, conforme a los artículos 292º y 315º del Código Civil, constando nuestras generales xx xxx al pie de nuestras firmas, asumiendo las mismas obligaciones que corresponden a la EMPRESA y/o fiadores.
Todos los intervinientes nos sometemos a la competencia de los mismos jueces y tribunales a los que se somete la EMPRESA afianzada, señalando como nuestros domicilios los indicados en este documento, donde en general se nos harán todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar lugar, salvo que por carta notarial dirigida al BANCO los variásemos, pero el nuevo domicilio siempre deberá hallarse dentro de esta ciudad para que tenga validez la variación o cambio.
FIADOR/ES
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI
Dirección
Distrito
Provincia
Partida Electrónica (PJ)
Departamento
Firma(s) Representantes Legales / Cónyuge
FIADOR/ES
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI
Dirección
Distrito
Provincia
Partida Electrónica (PJ)
Departamento
Firma(s) Representantes Legales / Cónyuge
FIADOR/ES
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI
FIADOR/ES
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI
Dirección
Distrito
Provincia
Partida Electrónica (PJ)
Departamento
Firma(s) Representantes Legales / Cónyuge
FIADOR/ES
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI
Dirección
Distrito
Provincia
Partida Electrónica (PJ)
Departamento
Firma(s) Representantes Legales / Cónyuge
FIADOR/ES
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI
Pagaré Incompleto
Debo/Debemos y me/nos obligo/amos a pagar en forma incondicional y solidaria, a la orden del Banco de Crédito del Perú la suma de
Dólares de Estados Unidos de América, importe correspondiente a la liquidación de las sumas adeudadas al BANCO antes indicado y que son de mi/nuestro cargo, cuyo importe será completado por este, conforme al Artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y a la Circular SBS N° G-0090-2001, y que me/nos obligo/obligamos a cancelar en la misma moneda que expresa este título valor, a la vista o primera presentación al pago, en el lugar de pago señalado en este PAGARÉ o mediante cargo en la cuenta bancaria que se indica más adelante, quedando estipulado que si no efectuase/efectuásemos el pago del monto total del presente PAGARÉ, abonaré/abonaremos los intereses compensatorios y moratorios más las comisiones correspondientes, a las tasas más altas que el Banco de Crédito del Perú tenga establecidas para sus operaciones activas en xxxx, hasta la total cancelación del monto liquidado más los gastos notariales, judiciales, tributos y otro que hubiere.
Queda precisado que, de acuerdo con la Ley de Títulos Valores, la presentación al pago de este PAGARÉ se podrá hacer dentro del plazo de un año, contando desde que quede completado en su importe, según la liquidación que practique el Banco de Crédito del Perú, conforme a lo señalado en el párrafo anterior y a los acuerdos que el emitente tiene suscrito con dicho beneficiario en el respectivo contrato de crédito.
Para ese efecto, se señalará la fecha de liquidación e integración de su importe en este mismo PAGARÉ.
El presente PAGARÉ no es endosable. Las transferencias que eventualmente se realicen solo surtirán los efectos de la cesión de derechos o de procuración.
Me/Nos someto/sometemos a la competencia de los jueces del Distrito Judicial de
, y señalamos como domicilio para ese efecto el indicado al final de este documento, donde válidamente se realizarán las diligencias notariales y judiciales para los fines de su pago.
Su importe será pagado en la misma moneda que expresa este documento.
Este PAGARÉ es de naturaleza mercantil, y por consiguiente está sujeto a las normas de la Ley de Títulos Valores Nº 27287 y al proceso ejecutivo del Código Procesal Civil y demás disposiciones legales de la República del Perú.
Lugar y fecha de emisión:
, A los días del mes de del año dos mil . Fecha de liquidación en la que se completa el monto de este PAGARÉ, por lo que podrá ser presentado a cobro hasta un año desde el:
días del mes de del año dos mil . Lugar de pago:
Pagadero con cargo en la cuenta N°
que el emitente mantiene en el Banco
CLIENTE - EMITENTE
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI
Dirección
Distrito
Provincia
Partida Electrónica (PJ)
Departamento
Fianza(s) Solidaria(s)
Por este mismo documento, los abajo firmantes, nos constituimos en Fiadores Solidarios del CLIENTE- EMITENTE y entre nosotros mismos y a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, el BANCO, renunciando expresamente al beneficio de excusión, a fin de responder por todas las obligaciones que nuestra afianzado contrae por este documento y en especial para obligarnos a reembolsar al BANCO, a simple aviso de éste, cualquier suma que resulte de cargo de nuestra afianzado, el CLIENTE- EMITENTE, más los intereses compensatorios y moratorios, a las tasas máximas, comisiones y gastos que se devengasen.
Xxxxxxx expresa constancia que aceptamos todas las prórrogas, renovaciones y sustituciones de acreedor respecto de la línea de crédito de Autodesembolso sin que sea necesario que ratifiquemos nuestra autorización a tales sustituciones, prórrogas y/o renovaciones y que renunciamos al plazo de requerimiento a que se refiere el Artículo 1899º. del Código Civil. Asimismo, le autorizamos a cargar los importes adeudados, sea en moneda nacional o extranjera, según los saldos deudores en las cuentas o depósitos que tenemos y/o que podamos mantener en EL BANCO, sin que sea necesario su previo protesto de ser el caso.
Dejamos constancia que otorgamos nuestras Fianzas Solidarias por plazo indeterminado y que las mismas se mantendrán vigentes hasta que sean canceladas totalmente las obligaciones a las que sirve de garantía, incluyendo los saldos deudores que resulten de cargo de nuestro afianzado y sus eventuales renovaciones. Convenimos por este acto, en subrogarnos de inmediato y obligatoriamente en los derechos crediticios del BANCO que garantizamos, si el CLIENTE- EMITENTE afianzado solicitase o fuese declarada insolvente por la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI o se sometiese por acto propio o de terceros a cualquier proceso de insolvencia, saneamiento o reestructuración patrimonial, liquidación societaria u otros procesos similares.
En cualquiera de dichas situaciones, el BANCO exigirá el cumplimiento inmediato de las obligaciones garantizadas por nosotros los fiadores solidarios, con plena facultad de ejecutar las garantías reales y/o personales que se hayan constituido a favor del BANCO, en modo tal que este no participará del proceso de insolvencia, reestructuración liquidación o quiebra del CLIENTE- EMITENTE afianzado ni en la Junta de Acreedores; asumiendo los fiadores plena y total responsabilidad en concurrir y participar en dichos procesos, ejercitando los derechos crediticios en los que nos obligamos a subrogar automáticamente por el mero hecho de las solicitudes, resoluciones o actos administrativos, notariales o judiciales que afecten o califiquen como insolvente al CLIENTE- EMITENTE afianzado.
Por lo tanto, los fiadores solidarios renunciamos a toda excepción u oposición a la ejecución de nuestras fianzas solidarias y/o contragarantías respectivas que el BANCO exija, aceptando y autorizando la ejecución de las fianzas solidarias y/o contragarantías que prestamos, en forma independiente al que corresponde a las situaciones de insolvencia o procesos concursales, liquidaciones societarias de la CLIENTE- EMITENTE afianzado. Solo si el BANCO así lo estimase por conveniente, podrá dejar en suspenso la ejecución de nuestra fianza o de sus contragarantías, en cuyo caso se mantendrá la fianza solidaria y sus contragarantías vigentes, hasta que sean pagadas íntegramente todas las obligaciones afianzadas, para cuyo efecto deberá necesariamente mediar comunicación escrita de parte del BANCO dirigida a los fiadores solidarios, señalando las condiciones de dicha suspensión.
En los casos que los fiadores solidarios honren su garantía, se subrogarán en los derechos del BANCO solo en cuanto al monto de las obligaciones afianzadas y efectivamente pagadas, mas no en las garantías que el CLIENTE- EMITENTE u obligados solidarios haya constituido a favor del BANCO; salvo que el BANCO ceda también dichas garantías de modo expreso y necesariamente por escrito.
En los mismos términos y calidad de fiadores solidarios, declaramos conocer y aceptar íntegramente los términos de este contrato, intervenimos en nuestra condición de cónyuges de los Fiadores Solidarios, conforme a los artículos 292º y 315º del Código Civil, constando nuestras generales xx xxx al pie de nuestras firmas, asumiendo las mismas obligaciones que corresponden a el CLIENTE- EMITENTE y/o fiadores solidarios.
Todos los intervinientes nos sometemos a la competencia de los mismos jueces y tribunales a los que se somete el CLIENTE- EMITENTE afianzado, señalando como nuestros domicilios los indicados en este documento, donde en general se nos harán todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar lugar, salvo que por carta notarial dirigida al BANCO los variásemos, pero el nuevo domicilio siempre deberá hallarse dentro de esta ciudad para que tenga validez la variación o cambio.
FIADOR/ES
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI
Dirección
Distrito
Provincia
Partida Electrónica (PJ)
Departamento
Firma(s) Representantes Legales / Cónyuge
FIADOR/ES
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI
Dirección
Distrito
Provincia
Partida Electrónica (PJ)
Departamento
Firma(s) Representantes Legales / Cónyuge
FIADOR/ES
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI
FIADOR/ES
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI
Dirección
Distrito
Provincia
Partida Electrónica (PJ)
Departamento
Firma(s) Representantes Legales / Cónyuge
FIADOR/ES
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI
Dirección
Distrito
Provincia
Partida Electrónica (PJ)
Departamento
Firma(s) Representantes Legales / Cónyuge
FIADOR/ES
Persona Jurídica (PJ) Persona Natural (PN) Razón Social / Nombre de la persona natural RUC / DNI
Representante(s) / Cónyuge DNI