Definición de Cambio de Control

Cambio de Control significa el evento en que ocurra cualquier cambio, directo o indirecto, en el Control del Vendedor o del Comprador.
Cambio de Control significa el acaecimiento de cualquier hecho como resultado del cual cualquier "persona" o "grupo" (tal como dichos términos son utilizados a los efectos de los Artículos 13(d) y 14(d) de la Ley de Mercados), que no es uno o más de los Tenedores Permitidos, pasa a ser tenedor o titular directo de (x) más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones ordinarias de la Sociedad o (y) un número de acciones ordinarias de la Sociedad que otorga a dicha persona o grupo el derecho o capacidad, por poder de voto, contrato o de otro modo, de elegir o designar una mayoría de los miembros del directorio de la Sociedad. La Sociedad cursará notificación de dicha Oferta por Cambio de Control al Fiduciario dentro de los 30 días corridos de cualquier Cambio de Control, para su posterior distribución a cada tenedor de Obligaciones Negociables no más de 15 días corridos después de haber recibido el Fiduciario tal notificación, la que indicará:
Cambio de Control significa (i) una transacción o serie relacionada de transacciones por medio de las cuales los Socios Fundadores pierdan el control de la Sociedad, directa o indirectamente. Se entenderá por “Control”, tener más del 50% de los votos de la Sociedad, o tener el derecho a elegir a la mayoría de los directores o administradores de la Sociedad (ii) cualquier reorganización, fusión o división de la Sociedad, diferentes de una transacción o serie de transacciones relacionadas en que los Socios Fundadores, inmediatamente previo a dicha transacción o serie de transacciones relacionadas, pierdan, inmediatamente después de dichas transacciones, el control de la Sociedad o de la entidad sobreviviente o resultante, (iii) una venta, arriendo o enajenación de todos o sustancialmente todos los activos de la Sociedad.

Examples of Cambio de Control in a sentence

  • Con la firma del presente Contrato las Partes se obligan a reportar ante el ASIC cualquier novedad, cambio o situación que pueda tener un efecto sobre el mismo, lo cual se refiere, pero no se limita a cesión, Terminación Anticipada, suspensión, Hechos de Terceros, Fuerza Mayor y Caso Fortuito, Cambio de Control, Toma de Posesión por Parte del Financiador, Toma de Posesión y demás obligaciones de conformidad con lo dispuesto en la Normativa Aplicable.

  • En caso de tener lugar un Cambio de Control, la Sociedad hará una oferta de compra de todas las Obligaciones Negociables (una “Oferta por Cambio de Control”) (en múltiplos enteros de US$1.000) a un precio de compra en efectivo igual al 101% del monto de capital de las Obligaciones Negociables más los intereses devengados e impagos, en su caso, hasta la fecha de compra (un “Pago por Cambio de Control”).

  • El Banco, una vez que se haya producido un Cambio de Control, podrá, en cualquier momento y mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.

  • Si durante la Vigencia se produce un Cambio de Control, la cobertura ofrecida por la presente Póliza sólo será de aplicación a Actos Delictivos que hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Cambio de Control y que fueran Descubiertos por primera vez durante la Vigencia y notificados a la Compañía de acuerdo con lo estipulado en la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO” de la presente Póliza.

  • En la primera en ocurrir de (a) la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, o (b) la ocurrencia del Cambio de Control previsto, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.


More Definitions of Cambio de Control

Cambio de Control significa un cambio de control de una Parte, teniendo en cuenta los conceptos de matriz, subordinada y/o controlada, contenidos en los Artículos 260 y 261 del Código de Comercio, el Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 2. del Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), cualquier norma que las sustituya, modifique o complemente, o cualquier otra norma aplicable según la naturaleza de las Partes.
Cambio de Control consiste en que cualquier persona, entidad o grupo:
Cambio de Control significa que cualquier persona distinta de los Accionistas se constituya en titular, directa o indirectamente, de más del 50% de las acciones con derecho a voto en circulación de la Emisora, medidas por la facultad de voto y no por la cantidad de acciones.
Cambio de Control significa que: (a) salvo por los Accionistas Permitidos, cualquier persona o grupo (tal como dichos términos son utilizados en los Artículos 13(d) y 14(d) de la Ley de Mercados) es o pasa a ser el titular beneficiario (tal como se lo define en las Normas 13d-3 y 13d-5 de la Ley de Mercados), directa o indirectamente, de más del 50% del poder de voto total del Capital Social de la Compañía, (b) por cualquier motivo, los Accionistas Permitidos no tienen derecho (en forma directa o indirecta) a designar por lo menos una mayoría del directorio de la Compañía y/o (c) (i) en tanto Southern Cone Foundation (o cualquier otra fundación o entidad similar) controle (en forma directa o indirecta) a la Compañía, cualquier miembro del directorio (o cuerpo similar) de dicha entidad sea un “Nacional Especialmente Designado” tal como se los identifica en la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos, (ii) cualquier beneficiario directo o indirecto de dicha entidad es: (A) un “Nacional Especialmente Designado”, tal como se los identifica en la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos y/o (B) tiene su sede y/o ha sido constituido en una jurisdicción sujeta a las sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos y/o (iii) fuera de las personas humanas indicadas en el inciso (b) de la definición “Accionistas Permitidos”, cualquier miembro del directorio (o cuerpo similar) de dicha entidad o cualquier beneficiario directo o indirecto de dicha entidad es: (A) un funcionario o empleado gubernamental, un partido político u organización similar, o (B) una institución u otra organización que: (1) utiliza sus recursos para promover o de otro modo respaldar (en forma directa o indirecta) a dicho funcionario o empleado gubernamental, partido político o grupo similar o (2) viola cualquiera de las Leyes de Prácticas Corruptas y/o está involucrada en actividades de sobornos, comisiones clandestinas o actividades similares con un funcionario o empleado gubernamental, partido político o grupo similar. A modo de aclaración, cualquier operación permitida por el apartado (g)(i)(B) de la sección “-Compromisos Restrictivos” más abajo será considerada un Cambio de Control si la Compañía fuera considerada la entidad resultante (o adquirente) de dicha operación a los efectos de este párrafo y uno o más acontecimientos indicados en los incisos (a),
Cambio de Control se producirá si cualquier persona o personas actuando concertadamente adquieren el Control del Emisor de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Cambio de Control posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(3).
Cambio de Control significa el acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos: