Definición de Contrato de Concesión

Contrato de Concesión. Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.
Contrato de Concesión o “Contrato”
Contrato de Concesión o “Contrato”: significará el presente Contrato por el cual se entrega en Concesión el diseño y construcción de las Obras Nuevas, y la operación y mantenimiento de las Obras; y en el que se regula la prestación del Servicio y demás condiciones establecidas para dichos efectos entre el Concesionario y el Concedente.

Examples of Contrato de Concesión in a sentence

  • Por lo tanto, el Agente de la Garantía Argentino y el Agente de Emisión deben reconocer (i) las facultades y privilegios del Estado Nacional establecidos en el Contrato de Concesión, y (ii) que se les prohíbe ejercer cualesquiera derechos o adoptar cualesquiera medidas que puedan poner en peligro la continuidad de los servicios públicos aeronáuticos prestados por la Compañía.

  • De acuerdo con el Contrato de Concesión, la transferencia de los Derechos a las Tarifas Cedidos, las Cobranzas, el Fideicomiso de Tarifas y las Cuentas de la Transacción no pueden, bajo ningún concepto, disminuir la calidad de los servicios de la Compañía ni afectar el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía.


More Definitions of Contrato de Concesión

Contrato de Concesión. Aquel celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y una So- ciedad Concesionaria conforme a la Ley de Concesiones y su Reglamento.
Contrato de Concesión o “Contrato” 30
Contrato de Concesión o “Contrato” 18
Contrato de Concesión. Contrato que se suscribe con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de una obra o bien, destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
Contrato de Concesión. Se refiere al contrato que se regirá por el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 que suscribirá la EMB con el Concesionario.
Contrato de Concesión. Es el que celebra la entidad estatal con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
Contrato de Concesión. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. 5o.